Unidad 3 La persona (2).pptx
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La persona desde la perspectiva internacional privada Lic. Francisco Mesa Davila. 25 de agosto de 2020 1 Estatuto personal y la capacidad • Estado civil: posición que una persona ocupa en la sociedad, la ley le otorga derechos y obligaciones. • Características: Intransmisible, irrenunciable, impre...
La persona desde la perspectiva internacional privada Lic. Francisco Mesa Davila. 25 de agosto de 2020 1 Estatuto personal y la capacidad • Estado civil: posición que una persona ocupa en la sociedad, la ley le otorga derechos y obligaciones. • Características: Intransmisible, irrenunciable, imprescriptible. • Capacidad: Grado de aptitud de las personas para ser titulares de relaciones de derecho. • Lectura: artículos 8 al 41 del Código Civil. • 6,7, 14 y 213 del C.Com. • 9 al 26 del C.DIPr. • Ley aplicable: ley nacional o ley del domicilio. • Ventajas de la ley del domicilio: voluntaria, concilia dos sistemas, práctica. • 24 y 26 LOJ y 27 CDIPr. • PERSONAS JURÍDICAS: 16 CC teoría de la realidad. Extraterritorialidad de su personalidad jurídica. Nacionalidad del país de su constitución. • 76 Ley de la Nacionalidad, 213 y 221 Ccom. Su capacidad según la ley de su nacionalidad con limites en la legislación donde opera. Convención Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de las Personas Jurídicas (1984) http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/b-49.html • Inscripción de sociedades extranjeras en el Registro Mercantil. https://www.registromercantil.gob.gt/formularios/sociedades_extranjeras.pdf 2 NACIONALIDAD • Concepto: Vínculo específico que une a una persona determinada con un Estado particular, fija su permanencia a dicho Estado, le da derechos a reclamar la protección del mismo y la somete a las obligaciones impuestas por sus leyes. • Efectos de la Nacionalidad: Otorga derechos politicos. Impone deberes militares. Capacita para ciertas funciones públicas. Protección diplomática. • Limites: adquisición de bienes, ejercicio de profesiones, socio, concesiones estatales. • Determinación: ius soli, ius sanguinis, naturalización. • Decreto número 1613, 29 Octubre 1966 LEY DE NACIONALIDAD y sus reformas • Artículo 1º.-La nacionalidad guatemalteca es el vínculo jurídico-político existente entre quienes la Constitución de la República determina y el Estado de Guatemala. Tiene por fundamentos un nexo de carácter social y una comunidad de existencia, intereses y sentimientos e implica derechos y deberes recíprocos. • Artículo 4º.- No se reconoce la naturalización en otro país de guatemaltecos domiciliados en Guatemala, salvo la naturalización de la mujer por matrimonio y siempre que no sea por efecto exclusivo de la legislación extranjera. • Artículo 5º.-En los casos de doble o múltiple nacionalidad concurrentes en guatemaltecos de origen, el Estado de Guatemala, dentro de sus limites territoriales les reconoce exclusivamente la propia, sin perjuicio que en el territorio de los Estados que les atribuyan nacionalidad, ejerzan los derechos y obligaciones propios de los nacionales de esos países, no pudiendo en ningún caso invocar otra soberanía frente a la de Guatemala. (artículo modificado por Decreto número 86- 1996) • INSCRIPCION RENAP: https://www.renap.gob.gt/servicios/inscripcion-de-guatemalteco-naturalizado 3 Naturalización en Guatemala • Las personas que no sean nacionales por nacimiento o de origen de los otros países que formaron la Federación de Centro América (El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica), de Belice o las personas nacidas en el exterior hijas e hijos de guatemaltecos, deben diligenciar su solicitud de nacionalidad guatemalteca por naturalización. • La nacionalidad guatemalteca por naturalización se solicita ante las Gobernaciones Departamentales, dependencias que deberán diligenciarla hasta que se encuentre en situación de resolver. La Gobernación Departamental que conozca de la solicitud, una vez se encuentre completo el expediente, la traslada al ministerio de Relaciones Exteriores. Si hay requisitos que no se han cumplido el expediente deberá volver a la Gobernación Departamental de que se trate para que se cumpla con ellos. Di el expediente está completo, se otorga audiencia a la Procuraduría General de la Nación. • Con la opinión del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Dictamen de la Procuraduría General de la Nación, el expediente se eleva a la Secretaría General de la Presidencia de la República, para que se someta a consideración del señor Presidente, quien decide si se emite o no el Acuerdo en el que se disponga conceder la nacionalidad guatemalteca por naturalización al peticionario. Previo a someterse a consideración del Jefe del Organismo Ejecutivo, conocen de la solicitud el Cuerpo Consultivo Específico de la indicada Secretaría. Una vez emitido el Acuerdo respectivo, éste es publicado en el Diario Oficial. • El Acuerdo Gubernativo en sí no acredita la nacionalidad guatemalteca por naturalización, porque esta será otorgada en una ceremonia especial en la que previamente se toma el juramento de renuncia a nacionalidad extranjera , acatamiento y fidelidad a Guatemala, ceremonia que se realiza por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el que dispondrá del día y la hora en que tendrá verificativo. Otorgada la nacionalidad, se entregan a los nuevos guatemaltecos los documentos que los acreditan como tales y los oficios correspondientes para que los excluyan en los Registros respectivos como extranjeros domiciliados y se les inscriba como guatemaltecos naturalizados. 4 Requisitos naturalización guatemalteca • REQUISITOS INDISPENSABLES PARA DAR TRAMITE A LA SOLICITUD 1. El peticionario deberá estar inscrito como extranjero domiciliado. Esta calidad presupone que el peticionario debe ser titular de una visa de residente permanente, extendida por la Dirección General de Migración. 2. El solicitante debe tener la calidad de Extranjero Domiciliado por lo menos durante los cinco años previos a la presentación de la solicitud, y no haberse ausentado del territorio nacional dentro de ese lapso por más de seis meses consecutivos o periodos que sumados den un año o más. 3. El interesado debe ser mayor de edad y el trámite es personal. No se admite representación y sólo pueden efectuar la solicitud personas civilmente capaces. • REQUISITOS DEL MEMORIAL DE SOLICITUD 1. El Memorial debe dirigirse al Gobernador Departamental del lugar en que tenga domicilio el solicitante. 2. Debe consignarse los nombres y apellidos completos, edad, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, y lugar para recibir notificaciones. 3. Debe citarse el fundamento legal en que basa su solicitud, principalmente, el artículo 146 de la Constitución Política de la República y el inciso que corresponda del artículo 33 de la Ley de Nacionalidad. • AL MEMORIAL DEBEN ACOMPAÑARSE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS 1. Pasaporte extranjero vigente. 2. Constancia de carencia de antecedentes penales extendida por la Corte Suprema de Justicia de Guatemala. 3. Constancia de carencia de antecedentes policíacos extendida por la Dirección General de la Policía Nacional de Guatemala. 4. Certificado de carencia de antecedentes policíacos expedido por las autoridades del país en donde el interesado haya residido durante los últimos cinco años, debidamente legalizado. 5. Certificación de Movimiento Migratorio extendido por la IGM de Migración, para comprobar que el solicitante no se ha ausentado del país por más tiempo que el señalado en el artículo 33 de la Ley de Nacionalidad. 6. Constancia que acredite tener profesión, arte y oficio que le permita una manera decorosa de vivir. 7. Proponer 3 testigos para que declaren a su favor, sobre los extremos que indica la Ley de Nacionalidad. 8. Salvo casos de exoneración basada en la reciprocidad internacional, comprobante de pago de la Cuota Anual de Extranjería (IGM de Migración). • OTRAS DILIGENCIAS QUE DEBE EFECTUAR LA GOBERNACION DEPARTAMENTAL 1. Someterse al peticionario a un examen de idioma español y de instrucción cívica. 1. Certificación de Extranjero Residente, extendido por la IG de Migración, con anotación expresa en la que conste que dicha inscripción está vigente, o constancia expedida por la misma Dependencia sobre dicho extremo. 2. Certificación de Extranjero Domiciliado, extendida por el Registro Civil respectivo. 3. Carta de Nacionalidad, extendida por la Embajada o Consulado de su país de origen. 5 Naturalización centroamericanos y beliceños • La nacionalidad guatemalteca se solicita por medio de un memorial dirigido al Ministro de Relaciones Exteriores. Luego de recibido el memorial, se examina la documentación y se notifica al interesado que deberá ratificar su solicitud y cumplir con los requisitos que se le indiquen si el expediente no está completo. Posteriormente se da audiencia a la Procuraduría General de la Nación. • Con la opinión de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Cancillería y el Dictamen de la Procuraduría, el Ministerio de Relaciones Exteriores procede a resolver la solicitud y a notificar al interesado. • HORARIO: 08:00 - 16:30 Ext.: 6123 • REQUISITOS INDISPENSABLES PARA DAR TRÁMITE A LA SOLICIUD 1. El Memorial debe contener los nombres y apellidos completos del interesado, edad, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio y lugar para recibir notificaciones. 2. El peticionario debe ser mayor de edad y el trámite es personal. No se admite representación y sólo pueden efectuar la solicitud personas civilmente capaces. 3. Los nacionales de cualquier país de Centroamérica deben fundamentar la solicitud de Declaratoria de Nacionalidad Guatemalteca según en el artículo 145 de la Constitución Política de la República. 1. Certificación de Extranjero Domiciliado, extendida por el Registro Civil respectivo. 2. Carta de Nacionalidad, extendido por la Embajada o Consulado de su país de origen. 3. Pasaporte extranjero vigente. 4. Constancia de carencia de antecedentes penales extendida por la Corte Suprema de Justicia de Guatemala. 5. Constancia de carencia de antecedentes policíacos extendida por la Dirección General de la Policía Nacional de Guatemala. 6. Certificado de carencia de antecedentes policíacos expedido por las autoridades del país en donde el interesado haya residido durante los últimos cinco años, debidamente legalizado. 7. Comprobar que cuenta con medios fehacientes para su subsistencia. 8. Salvo casos de exoneración basada en la reciprocidad internacional, comprobante de pago de la Cuota Anual de Extranjería (Dirección General de Migración). 4. Los nacionales de Belice deben fundamentar la solicitud de Declaratoria de Nacionalidad Guatemalteca en el artículo 19 Transitorio de la Constitución Política de la República. • AL MEMORIAL DEBEN ACOMPAÑARSE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS 1. Certificación de Extranjero Residente, extendido por la IGM de Migración, con anotación expresa en la que conste que dicha inscripción está vigente, o constancia expedida por la misma 6 Naturalización concesiva • Artículo 33.- La naturalización concesiva se solicitará ante las Gobernaciones Departamentales, donde se substanciará el expediente, y podrá concederse en cualquiera de los casos siguientes: • 1º.-Por tener el peticionario domicilio en la República y haber residido durante los cinco años inmediatamente anteriores, siempre que no se hubiere ausentado del territorio nacional, dentro de ese lapso, por más de seis meses consecutivos o períodos que sumados den un año o más. • 2º.-Por tener el peticionario domicilio en la República y haber residido en ella períodos que sumados de diez años o más. • 3º.-A los extranjeros que tengan domicilio en la República y que hayan residido en ella los dos años inmediatamente anteriores, siempre que no se hubieren ausentado del territorio nacional, dentro de ése lapso, más de un mes corrido o períodos que sumados den más de dos meses, y estén comprendidos en alguno de los casos siguientes: a) Si hubieren prestado a Guatemala servicios importantes o hubieren contribuido a su desarrollo económico, social o cultural, en forma que, a juicio del Ejecutivo, sea digna de tomarse en cuenta b) Si los tres años anteriores a su arribo a Guatemala hubieren residido en país centroamericano; c) Si tuvieren reconocido mérito científico, artístico o filantrópico; d) Si fueren apátridas o de nacionalidad indeterminada. • https://twitter.com/MinexGt/status/1283152770455961601 7 -EL DOMICILIO • En el Derecho Internacional Privado el domicilio reviste especialísima importancia, porque: 1. En la actualidad, como hemos visto, el punto de conexión más aceptado para determinar el estado y la capacidad de las personas es el domicilio, todo el derecho de las personas descansa, en gran parte, sobre el domicilio; 2. Determina la jurisdicción especialmente en acciones personales; 3. Determina la ley que debe regular las relaciones jurídicas internacionales; 4. Se recurre al domicilio cuando hay conflicto de nacionalidad. 5. 22 a 26 CDIPr. 8 LA AUSENCIA y muerte presunta Situación irregular para ejercer la capacidad jurídica sobre patrimonio y cumplir obligaciones. Declaratoria judicial La importancia de la ausencia en el Derecho Internacional Privado está íntimamente relacionada con los efectos jurídicos que ésta produce; efectos jurídicos que afectan: •El patrimonio del ausente; •Los derechos de quienes dependen del ausente; •El orden publico que se ve perturbado ya que se paraliza su funcionamiento en relación a las diferentes relaciones jurídicas que exigen solución; impuestos, propiedades, relaciones de familia, etc. •Ley de la capacidad sus efectos./ley del último domicilio del ausente. •78 a 83 CDIpr. 24 LOJ 42 a 77 CC. 9