Unidad 2. Normas de conflicto y puntos de conexión (1).pptx

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NORMAS CONFLICTUALES Y CIRCUNSTANCIAS DE CONEXIÓN:  Se puede describir la norma de conflicto como una disposición interna que tiene por objeto remitir al ordenamiento jurídico dentro del cual se enmarca la cuestión o relación jurídica que se pretende solucionar, la norma de conflicto es un indicad...

NORMAS CONFLICTUALES Y CIRCUNSTANCIAS DE CONEXIÓN:  Se puede describir la norma de conflicto como una disposición interna que tiene por objeto remitir al ordenamiento jurídico dentro del cual se enmarca la cuestión o relación jurídica que se pretende solucionar, la norma de conflicto es un indicador, una guía que nos lleva al fin buscado.  En el Derecho Internacional Privado, la norma de conflicto consta de tres elementos a saber: a) supuesto de hecho; b) conexión; y c) consecuencia jurídica.  Supuesto de hecho: Algunos lo llaman “hecho jurídico” y lo describen como un hecho que produce un efecto jurídico; sirve de punto de partida para que produzca el proceso.  La Conexión: Es un elemento general, conceptual, abstracto, es el elemento que liga una situación a un determinado ordenamiento jurídico; es el meollo de la norma de conflicto en el Derecho Internacional Privado.  La conexión es el enlace entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica. Es el elemento que expresa la relación de las personas, las cosas o los actos con un ordenamiento jurídico determinado, es un elemento técnico.  Consecuencia Jurídica: Es el resultado de la operación intelectual del juzgador al tomar el supuesto jurídico ( o hipótesis jurídica ) y la conexión. En Derecho Internacional Privado se concreta en el envío a una determinada legislación y la aplicación concreta de ésta. 1 Estructura de la norma se conflicto  § supuesto de hecho: existencia, estado y capacidad de las personas.  § consecuencia jurídica: aplicación del Derecho del domicilio.  § factor de conexión: domicilio.  2 1) Supuesto de hecho, tipo legal o factor conectable: es una situación condicional, prescrita por el autor de la norma, formada por uno o varios datos jurídicos. Los elementos del supuesto de hecho de la norma de conflicto no se realizan en un único ordenamiento y pueden estar referidos a:  § Los efectos resultantes de cierta situación. Ej. efectos del matrimonio  § Las condiciones para que se produzcan tales efectos. Ej. la validez del matrimonio la validez de los actos  § Tanto a los efectos como a las condiciones de validez. Ej. Las obligaciones convencionales (  § Los aspectos procesales. Ej. competencia en la esfera internacional (); la competencia territorial interna (2) Consecuencia jurídica o factor receptivo: es el dispositivo que atribuye competencia a un Derecho o a una jurisdicción, que pueden resultar según el caso los del Estado del juez que conoce del asunto o los de uno extranjero. Hemos llegado a esta enunciación de la consecuencia jurídica de la norma de conflicto teniendo en cuenta la distinción entre los aspectos que constituyen, esencialmente, el contenido del Derecho Internacional Privado: el problema de la determinación del Derecho aplicable y el de la atribución de la jurisdicción. 3) Factor de conexión o punto de conexión: es un elemento esencial de la norma de conflicto y su misión consiste en localizar la relación jurídica con elementos extranjeros, en uno de los ordenamientos jurídicos con los cuales se encuentra conectada. El factor de conexión expresa la relación de las personas, las cosas o los actos con un determinado ordenamiento jurídico estatal, tomando en cuenta la circunstancia que sirve para evidenciar la vinculación entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica. Por ello se dice que es el mecanismo técnico que permite localizar una determinada relación o situación en un determinado ordenamiento jurídico. 3 Tipos de puntos de conexión REGLAS GENERALES DE CONEXIÓN, POSITIVAS Y VIGENTES: 24 al 35 LOJ 4 ESTATUTO PERSONAL Es el estado de una persona. Se refiere al conjunto de cualidades que constituyen su individualidad jurídica, o bien la posición jurídica que una persona ocupa en la sociedad.  LEX REI SITAE Este principio del Derecho Internacional Privado significa que “Los bienes muebles o inmuebles se rigen por la ley del lugar donde estén ubicados. Este principio está fundamentado en la necesidad que tiene el Estado de salvaguardar su soberanía e independencia, por lo que los bienes muebles e inmuebles especialmente deben estar sometidos a la reglamentación del legislador del país en cuyo territorio se encuentren.  LOCUS REGIT ACTUM Principio de Derecho Internacional Privado que significa que los actos jurídicos son regidos por la ley del lugar de su celebración. Las formalidades extrínsecas de los actos y negocios jurídicos se regulan de acuerdo a la ley del lugar de su celebración.  LEX LOCI CELEBRATIONIS (FORMA DE VALIDEZ DE LOS ACTOS) Las formalidades intrínsecas de los actos y negocios jurídicos se regulan de acuerdo a la ley del lugar de su celebración.  LEX LOCI EXECUTIONIS (LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LOS ACTOS) Si el acto o negocio jurídico, debe cumplirse en un lugar distinto a aquel en que se celebró, todo cuánto concierne a su cumplimiento, se rige de acuerdo a la ley del lugar de ejecución.  LEX FORI Regla del Derecho Internacional Privado que se expresa diciendo que los procesos judiciales y sus incidencias, cualesquiera que sea su naturaleza, se tramitaran con arreglo a las leyes procesales del Estado en cuyo territorio se promueva la acción, es decir, el derecho que rige y regula el proceso, es el que rige en el lugar donde se ventila el litigio. Esto significa que si un extranjero plantea una demanda en Guatemala, el proceso se regirá por las leyes procesales guatemaltecas.  LIMITACIONES A LA APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO  TEORIA DE LAS CALIFICACIONES  Esta teoría fue formulada originalmente por el francés Michel Bartin. En esta materia la palabra “calificación” la entendemos en el sentido jurídico de “tipificación”; significa para nuestros propósitos la adecuación de una situación o relación jurídica dentro de un marco de una figura jurídica puede ser “capacidad, estado, filiación, obligación, contrato, forma, sucesión”  La teoría supone que las leyes de los diversos países deben tener un carácter común para ser conciliables entre sí. Se funda en que la forma como se aprecia una relación jurídica es esencial para la solución de conflictos de leyes.  Crítica: La crítica más fuerte que a esta teoría se le ha hecho es que no es práctica, que es muy complicada intelectualmente y que en resumidas cuentas solamente sirve para dar existencia jurídica a la lex fori. 5 6 Casos de teoría de las calificaciones Caso del testamento ológrafo holandés 7 8 9 ¿Por qué es un límite?  La causa de ciertas dificultades se encuentra en la vinculación de alguno de los elementos de la relación con un ordenamiento extranjero, hasta el punto de que en la propia demanda pueden aparecer conceptos e instituciones extranjeras: si la pretensión deriva de una relación configurada -al menos en partecon arreglo a un sistema extranjero, no será extraño que tal pretensión se revista del lenguaje jurídico y de las instituciones de aquel ordenamiento extranjero.  En ocasiones las pretensiones de las partes pueden resultar completamente extrañas al foro, de forma que, aparentemente al menos, ninguna categoría del foro responda verdaderamente a sus características (tal puede ocurrirle, por ejemplo, al Juez español ante pretensiones derivadas del trust anglosajón o la kafala del Derecho musulmán).  En otros casos puede tratarse de pretensiones que responden a conceptos existentes tanto en el foro como en el ordenamiento extranjero, pero que en cada uno de esos Derechos poseen un contenido diferente. También pueden aparecer cuestiones que en el foro resultan familiares, pero que cada Derecho incluye en categorías diferentes por atribuirles distinta naturaleza. 10 TEORIA DEL REENVIO  Consiste en que la ley de un Estado estipula que en un caso determinado debe aplicarse una ley extranjera y esta a su vez envía de regreso a la primera.  Ejemplo: Un estadounidense, originario de Louisiana quien falleció hallándose domiciliado de hecho en Francia y de derecho en su país de origen. Como la ley francesa regula la sucesión mueble por la ley del domicilio de origen, la ley aplicable al caso era la del Estado de Louisiana. Pero la Ley de Louisiana sostiene que la sucesión se rige por la ley del domicilio de hecho del causante. El tribunal francés resolvió aplicando la ley francesa.  11 Casos de Reenvío en Derecho Inter nacional Privado  Siempre se dificulta comprender como funciona el reenvio.  Se trata de una figura doctrinaria/jurisprudencial que limita la aplicación del Derecho extranjero, al que inicialmente remite la norma de conflicto de la lex fori.  Para resolver un caso con reenvio es preciso manejar las normas de conflicto de los paises involucrados, y determinar en qué momento se detiene el "envio", es decir, cual va a ser la ley sustantiva o material aplicable por el tribunal competente para resolver el fondo del caso. 12 13 Tipos de reenvio Grados de reenvío 14 CASO FORGO (surgimiento del reenvio como institución en Derecho Internacional Privado)  ANTECEDENTES[  Franz Xaver Forgo era un bávaro que nació como hijo no matrimonial en 1801, cuando cumplió la edad de 5 años, su madre Ana María Ditchl se lo llevó a Francia, en específico a la localidad de Pau, ubicada en la Aquitania. Ana María contrajo matrimonio con un ciudadano francés adquiriendo esa nacionalidad. Forgo, entretanto, hizo toda su vida en Pau, contrajo matrimonio con una adinerada francesa, le sobrevivió y murió en 1869 a los 68 años, sin dejar testamento ni descendencia, pero sí un generoso patrimonio compuesto por bienes muebles.  FONDO DEL CASO[  El litigio se entabló entre el matrimonio Ditchl, parientes colaterales de la madre de Forgo y el fisco francés en torno del patrimonio relicto mobiliario situado en Francia. • Los colaterales invocaban el derecho bávaro, su pretensión estaba basada en el Codex Maximilianus Bavaricus de 1756 según el cual heredaban los parientes colaterales a falta de descendencia del causante. • El fisco francés, representado por la Administración de Dominios, basó su argumentación en que la sucesión se regía por el derecho del lugar del domicilio de derecho según la norma de conflicto francesa. Como Forgo no lo había constituido nunca en Francia, a pesar de que vivió toda su vida en este país, le resultaba aplicable el derecho de Baviera, por ser en ese lugar donde Franz Xaver Forgo tenía su domicilio de derecho. Pero que había que consultar el derecho sucesorio bávaro para saber cuál era la legislación aplicable. Y el Código Maximiliano Bavárico sometía la sucesión a la ley del domicilio de hecho del causante, o sea, la Ley de Francia. Como el derecho civil francés disponía que ante la inexistencia de descendientes y de cónyuge heredaba el Fisco, no les correspondía derecho alguno a los colaterales de la madre del causante (los Ditchl).  DECISIÓN  La Corte de Casación de Francia, en sentencia del 24 de junio de 1878, acogiendo el planteamiento del Fisco francés, representado por la Administración de Dominios, rechazando por ende la demanda del matrimonio Ditchl.  FUENTE: HTTPS://ES.WIKIPEDIA.ORG/WIKI/CASO_FORGO 15 TEORIA DEL ORDEN PUBLICO 16  La teoría consiste en afirmar que las leyes extranjeras cuyo contenido afectan al orden público en un Estado no serán aplicadas en este. La dificultad reside en establecer en que consiste el orden público, que es una ley de orden público. Una ley extranjera es aplicable en un Estado extranjero, según las circunstancias y las disposiciones del Derecho Internacional Privado, siempre que la misma no viole las leyes de orden público establecidas por el Estado en cuestión, o las de orden público internacional.  Las leyes de orden público internacional o externas se dividen a su vez, según Matos, en universales, casi-universales y particulares. Las primeras serían aquellas que se encuentran contenidas en todos los ordenamientos jurídicos debido a su aspecto moral, por ejemplo la prohibición de contraer matrimonio en línea recta o entre hermanos, la esclavitud, etc., las segundas, aquéllas que se encuentran en casi todas las legislaciones, por ejemplo, la permisión del divorcio, prohibición del juego, y las últimas, aquéllas que pertenecen a cada legislación y son variables, por ejemplo el tipo y monto de interés legal, prohibición de venta o consumo de bebidas alcohólicas.  Aplicación de la doctrina: esta doctrina es de aplicación universal, ya que llega al meollo del ejercicio de la soberanía de los Estados.  En el ámbito americano, el CDIPr establece en art. 3: “para el ejercicio de los derechos civiles y para el goce de las garantías individuales idénticas, las leyes y reglas vigentes en cada Estado contratante se estiman divididas en las tres clases siguientes: I. Las que se aplican a las personas en razón de su domicilio o de su nacionalidad y las siguen aunque se trasladan a otro país, denominadas personales o de orden público interno. II. Las que obligan por igual a cuantos residen en el territorio, sean o no nacionales, denominadas territoriales, locales o de orden público internacional. III. Las que se aplican solamente mediante la expresión, la interpretación o la presunción de la voluntad de las partes o de alguna de ellas, denominadas voluntarias o de orden privado.” El código adopta la doctrina de Savigny desarrollada por Bustamante.  En nuestra propia legislación encontramos una disposición clara que dice: art. 44 LOJ: Hermetismo del orden público: no tienen validez ni efecto alguno en la República de Guatemala, las leyes, disposiciones y las sentencias de otros países, así como los documentos o disposiciones particulares provenientes del extranjero si menoscaban la soberanía nacional, contradicen la constitución Política de la República o contravienen el orden público.”  Conclusión: una ley extranjera es aplicable en un Estado extranjero, según las circunstancias y las disposiciones del DIPr, siempre que la misma no viole las leyes de orden público establecidas por el Estado en cuestión, o las de orden público internacional (“externas”). 17     TEORIA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Las leyes de orden público interno no excluyen la convalidación de ciertos actos realizados o derechos adquiridos de acuerdo con normas pertenecientes a otros ordenamientos jurídicos positivos, siempre y cuando éstos no se refieran sino a aspectos formales y no lesionen contenidos esenciales de una institución considerada de orden público. TEORIA DEL FRAUDE A LA LEY Esta teoría consiste en eludir la aplicación de la ley que normalmente es competente para regir una relación jurídica, buscando someterse a la aplicación de otra ley. Las partes intervinientes en la relación jurídica o agentes del acto, por motivos diferentes, para eludir el cumplimiento de las condiciones o requisitos exigidos por aquella ley que normalmente es competente para regirlo, o su aplicación sustantiva o sus efectos consiguientes, cambian de lugar (de Estado), de jurisdicción para su celebración, sometiéndose así al ordenamiento jurídico sustantivo y adjetivo de otro lugar. Ejemplos de fraude de ley  El fraude a las normas de nacionalidad puede llevarse a cabo tanto en la adquisición como en la pérdida o recuperación de la nacionalidad española..  El supuesto más propenso al fraude seria el de adquisición de la nacionalidad por residencia, si se casa con español o española. En tal caso, la conducta fraudulenta seria la celebración el matrimonio, conducta lícita en si misma, pero fraudulenta si no se aceptan las consecuencias esenciales de esa institución y, por tanto, no se cumple el supuesto de la norma.  El fraude más común y utilizado es el que se realiza a las normas procesales de competencia. Por ejemplo: si las partes, de común acuerdo cambian su domicilio o residencia habitual a otro Estado y tras un tiempo reducido, solicitan allí de sus Tribunales el divorcio por mutuo consentimiento, si éste no se halla previsto en el ordenamiento del foro. En estos supuestos de forum shopping no es necesario en muchos casos acudir a la figura del fraude, sino simplemente utilizar el control de la competencia del Tribunal extranjero que dictó la decisión, o en algunos sistemas, de la ley que éste aplicó, impidiendo de este modo su reconocimiento en el foro. 18 Jurisprudencia del fraude de ley  Caso Bauffremont: cambio fraudulento de nacionalidad: Se trata de una princesa belga casada con un oficial francés. En 1874 obtiene en Francia la separación personal del duque de Bauffremont a causa de hábitos perversos de aquél. pues la ley de dicho país no admitía el divorcio. La condesa de Charaman Chimay se traslada a Alemania, país que sí acepta el divorcio, convierte la sentencia de separación personal, se naturaliza ciudadana alemana y contrae nuevas nupcias con el príncipe rumano Bibesco, regresando a Francia como la princesa Bibesco. El primer esposo ataca la sentencia de divorcio alemana y el segundo matrimonio argumentando fraude a la ley francesa. La Corte de Casación francesa declaró nulo el matrimonio y fraudulento el cambio de nacionalidad porque se debió a un fín egoísta (sustraerse a la ley francesa) y no para ejercer los derechos y deberes que de ella nacen.  Caso Fritz Mandel: cambio fraudulento de domicilio: Un austríaco con domicilio y bienes inmuebles en Argentina y nacionalidad argentina, al que se le diagnostica un mieloma múltiple, regresa a Austria, retoma su nacionalidad de origen y testa a favor de su quinta esposa y algunos descendientes en forma contraria a la que establece la ley argentina. La sentencia de primera instancia sostiene que debe aplicarse la ley argentina por existir bienes inmuebles en el país conforme surge de lo dispuesto por el art. 10 del C.Civil. La sentencia de segunda instancia llega a la misma conclusión, es decir que la sucesión debe tramitar por ante el juez argentino y se debe aplicar el derecho argentino, pero en base a que hubo fraude a la ley, es decir que los puntos de conexión nacionalidad y domicilio fueron cambiados con el fin de eludir la aplicación de las normas imperativas argentinas.  Caso Munzer: un Tribunal de Nueva York declara la separación de cuerpos de los esposos y fija una cuota alimentaria a favor de la mujer. El esposo cumple con los pagos hasta que un día deja de hacerlo. La mujer lo demanda en Nueva York y obtiene una sentencia que condena al marido a pagar u$s 77.000.- por las cuotas alimentarias atrasadas. El marido había mudado su domicilio a Francia y la esposa solicita en aquél país la ejecución de la sentencia. Sin embargo el derecho francés dispone que no pueden ser reclamadas aquellas cuotas hubieren prescripto (5 años) por lo que el marido interpuso recurso contra aquellas cuotas que el derecho francés consideraba prescriptas. El tribunal de 1º instancia lo concedió pero la Corte de Apelación lo revocó por considerar que a pesar de ser la prescripción norma de orden público no se aplica a los derechos legítimamente adquiridos en el extranjero. 19

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