TNJ - Clase 5 - Introducción a la potestad normativa PDF
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Universidad San Francisco de Quito
2024
María Gracia Naranjo Ponce
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Summary
This document is a lecture, specifically class 5, on the topic of introducing to the Ecuadorian public administration and the power of lawmaking, from the University of San Francisco de Quito. It includes details and examples of powers involved in this area of law. This lecture covers the constitutional basis of the Ecuadorian state and its various functions.
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Universidad San Francisco de Quito (USFQ) Curso: Teoría de la norma Profesora: María Gracia Naranjo Ponce Semestre: PS 2024 - 2025 Clase 5: *Breve introducción a la administración pública y a la potestad normativa...
Universidad San Francisco de Quito (USFQ) Curso: Teoría de la norma Profesora: María Gracia Naranjo Ponce Semestre: PS 2024 - 2025 Clase 5: *Breve introducción a la administración pública y a la potestad normativa ¿Qué estudiaremos hoy? Nos encontramos dentro del capítulo de las fuentes formales, esto es, los actos o fenómenos que dan origen a las normas jurídicas. Algunas de las fuentes formales—la legislación y la jurisprudencia—consisten en actos del poder público. Es por esto que el estudio de las fuentes formales del derecho requiere, al menos, nociones fundamentales sobre la organización del Estado y la administración pública. Breve introducción al Estado y a la administración pública ecuatoriana El Estado y la administración pública Cada Estado se organiza y distribuye el poder de maneras distintas. Usualmente, tal organización se encuentra prevista en la Constitución (usualmente conocida como la norma fundamental). Tradicionalmente, las constituciones dividen al Estado (y al poder otorgado a sus autoridades) en tres funciones: 1. Ejecutiva 2. Legislativa 3. Judicial El Estado y la administración pública ecuatoriana La Constitución de 2008 divide al Estado ecuatoriano en 5 funciones: 1. Ejecutiva 2. Legislativa 3. Judicial 4. Electoral 5. De transparencia y control social Entes del sector público El artículo 225 de la Constitución CRE - Art. 225.- El sector público comprende: enlista a las entidades que forman parte del sector público: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, 1. Los organismos de las funciones del Electoral y de Transparencia y Control Estado. Social. 2. Las entidades del régimen autónomo 2. Las entidades que integran el régimen descentralizado. autónomo descentralizado. 3. Los organismos creados por la 3. Los organismos y entidades creados por Constitución o la ley para diversos la Constitución o la ley para el ejercicio de fines.* la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar 4. Las personas jurídicas creadas por los actividades económicas asumidas por el gobiernos autónomos descentralizados Estado. para la prestación de servicios públicos. 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos. *Noten que no es una lista taxativa. Función Ejecutiva La función ejecutiva está CRE - Art. 141.- La Presidenta o compuesta por: Presidente de la República ejerce la Presidencia Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la Vicepresidencia administración pública. Ministerios de Estado La Función Ejecutiva está integrada por Otros organismos e instituciones la Presidencia y Vicepresidencia de la necesarios para cumplir sus República, los Ministerios de Estado y atribuciones (ej.: Banco Central). los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas. Función Ejecutiva En teoría, el fin de la Función CRE - Art. 141.- […] las atribuciones Ejecutiva es ejecutar o aplicar de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas las leyes. públicas nacionales y planes que se Sin embargo, como veremos creen para ejecutarlas. más adelante, en ocasiones los organismos de la función ejecutiva pueden expedir normas. Función Legislativa La Función Legislativa se CRE - Art. 118.- La Función encarga de crear, derogar o Legislativa se ejerce por la modificar las leyes. Asamblea Nacional, que se integrará por asambleístas La ejerce la Asamblea Nacional. elegidos para un periodo de También tiene otras facultades cuatro años. como posesionar al Presidente o La Asamblea Nacional es controlar políticamente algunos de unicameral y tendrá su sede en sus actos. Quito. Excepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del territorio nacional. Función Judicial La Función Judicial es la encargada de la CRE - Art. 167.- La administración de justicia. potestad de administrar justicia Está conformada por diversos órganos y no emana del pueblo y todos tienen facultades jurisdiccionales*. se ejerce por los Órganos jurisdiccionales (ejercen la potestad órganos de la jurisdiccional). Función Judicial y Consejo de la Judicatura (ejercen potestades por los demás administrativas). órganos y funciones Fiscalía General del Estado (órgano establecidos en la autónomo). Constitución. Defensoría Pública (órgano autónomo). *La potestad jurisdiccional La potestad jurisdiccional es el poder de administrar justicia: de expedir decisiones (sentencias) para resolver controversias. Implica la interpretación y aplicación de la ley en casos específicos, para aplicarlas a casos concretos. Se ejerce a través de los tribunales y jueces. *La potestad jurisdiccional Más adelante estudiaremos a la jurisprudencia como fuente del derecho. Veremos con mayor detalle cuál es la estructura de la administración de justicia y en qué consiste la potestad jurisdiccional. En particular, veremos qué órganos de la administración de justicia pueden expedir sentencias que son normas jurídicas (vinculantes y erga omnes). A diferencia de aquellas que expiden sentencias que solamente son vinculantes para las partes del proceso (inter partes). Función de Transparencia y Control Social La Función de Transparencia y CRE - Art. 204.- El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en Control Social tiene como ejercicio de su derecho a la participación. objetivo controlar a las La Función de Transparencia y Control Social entidades del sector público. promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del sector público, y Ejerce una tarea de fiscalización. de las personas naturales o jurídicas del También está a cargo de sector privado que presten servicios o fomentar la participación desarrollen actividades de interés público, ciudadana. para que los realicen con responsabilidad, transparencia y equidad; fomentará e incentivará la participación ciudadana; protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y prevendrá y combatirá la corrupción. (…) Función de Transparencia y Control Social Está compuesta por los CRE - Art. 204.- El pueblo es el siguientes órganos: mandante y primer fiscalizador del 1. Consejo de Participación poder público, en ejercicio de su Ciudadana y Control Social derecho a la participación. 2. Defensoría del Pueblo (…) 3. Contraloría General del Estado La Función de Transparencia y Control 4. Superintendencias Social estará formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa. Función Electoral La Función Electoral tiene como fin CRE - Art. 217.- La Función Electoral garantizar “el ejercicio de los garantizará el ejercicio de los derechos derechos políticos”. políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la Está conformada por dos órganos: organización política de la ciudadanía. Consejo Nacional Electoral La Función Electoral estará conformada Tribunal Contencioso Electoral (es un por el Consejo Nacional Electoral y el órgano jurisdiccional que no forma Tribunal Contencioso Electoral. Ambos parte de la Función Judicial). órganos tendrán sede en Quito, jurisdicción nacional, autonomías administrativa, financiera y organizativa, y personalidad jurídica propia. Se regirán por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad. Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs) El Ecuador se divide político administrativamente CRE - Art. 238.- Los gobiernos autónomos descentralizados de la siguiente manera: gozarán de autonomía política, Regiones: son las divisiones político-administrativas más administrativa y financiera, y se grandes y están conformadas por provincias. regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, Provincias: están conformadas por cantones y distritos equidad interterritorial, metropolitanos. integración y participación ciudadana. En ningún caso el Distritos metropolitanos y cantones: están ejercicio de la autonomía conformados por parroquias. permitirá la secesión del Parroquias. territorio nacional. Constituyen gobiernos A cada una de estas circunscripciones territoriales autónomos descentralizados le corresponde un gobierno autónomo las juntas parroquiales rurales, descentralizado (GAD). los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales. Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs) Tienen una serie de competencias reguladas a partir del artículo 260 de la CRE. Incluso, los GADs pueden emitir normativa. Los gobiernos provinciales, los gobiernos autónomos metropolitanos y los municipios emiten ordenanzas. El consejo provincial emite ordenanzas provinciales. El concejo metropolitano emite ordenanzas metropolitanas. Los concejos municipales emiten ordenanzas municipales. Otros organismos Finalmente, forman parte del CRE - Art. 225.- El sector público sector público otros comprende: organismos creados por la 3. Los organismos y entidades Constitución y la Ley. creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad ¿Ejemplos? estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. Algunos detalles sobre la potestad normativa La potestad normativa Nos encontramos dentro del capítulo de las fuentes formales y las estudiaremos una por una, empezando por la legislación. Veremos que “legislación” se define como el proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que denominamos leyes. Antes de revisar los detalles de la legislación como fuente formal, es importante entender: Qué autoridades tienen la potestad de expedir leyes; y, Qué autoridades tienen la potestad de expedir normas de otro tipo, sin ser ‘legisladoras’. La potestad normativa La potestad normativa se define como la capacidad legal que tienen ciertos órganos del Estado para crear, modificar o derogar normas jurídicas. ¿Quién ejerce la potestad normativa? La potestad normativa es ejercida principalmente por el Poder Legislativo. Sin embargo, el Poder Ejecutivo también ejerce esta potestad, emitiendo decretos y reglamentos (y en ocasiones, decretos con fuerza de ley), para asegurar la ejecución y cumplimiento de las leyes. Para el caso de los reglamentos, se suele denominar potestad reglamentaria. Además, existen organismos autónomos que tienen la capacidad de dictar normas dentro del ámbito de sus competencias. ¿Ejemplos? ¿Por qué es necesario? ¿Quién ejerce la potestad normativa? Entonces, aunque solamente la función legislativa tiene la competencia de legislar, ciertas entidades de otros poderes del estado tienen la potestad de expedir normas. ¿Otros ejemplos? ¿Quién ejerce la potestad normativa? ¿Otros ejemplos? Límites a la potestad normativa El ejercicio de la potestad normativa (y CRE - Art. 226.- Las instituciones de toda potestad pública) está limitado del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o por el principio de legalidad. servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una Este principio implica que las potestad estatal ejercerán autoridades solo pueden hacer aquello solamente las competencias y que les está expresamente permitido facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán (por la constitución y la ley). el deber de coordinar acciones En derecho público, solo se puede para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de hacer aquello que está expresamente los derechos reconocidos en la permitido. Constitución. A diferencia de lo que ocurre en el derecho privado, donde se puede hacer todo lo que no esté prohibido. La próxima clas La próxima clase comenzaremos a estudiar a la legislación como fuente del derecho. Veremos la diferencia entre legislación y ley; y también entre ley en sentido amplio y estricto. Aprenderemos que la ley es el producto del proceso legislativo. Sin embargo, veremos que en ocasiones utilizamos la palabra ley en un sentido más amplio para referirnos a otros actos normativos (las resoluciones, los reglamentos, los acuerdos, las ordenanzas, etc.). Veremos, entonces, los distintos tipos de actos normativos y quiénes tienen potestad para expedirlos. En síntesis Conceptos clave de esta clase. En síntesis Nos encontramos dentro del capítulo de las fuentes formales, esto es, los actos o fenómenos que dan origen a las normas jurídicas. Algunas de las fuentes formales—la legislación y la jurisprudencia—consisten en actos del poder público. Por eso es esencial entender la estructura de la administración pública en el Ecuador. En síntesis El sector público está compuesto por: 1. Los organismos de las funciones del Estado: a) Ejecutiva b) Legislativa c) Judicial d) Electoral e) De transparencia y control social 2. Las entidades del régimen autónomo descentralizado. 3. Los organismos creados por la Constitución o la ley para diversos fines. 4. Las personas jurídicas creadas por los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos. En síntesis La potestad normativa es la capacidad legal de ciertos órganos del Estado para crear, modificar o derogar normas jurídicas. Esta potestad es ejercida principalmente por el Poder Legislativo. El Poder Ejecutivo también ejerce la potestad normativa al emitir decretos y reglamentos, y en ocasiones, decretos con fuerza de ley. Existen organismos autónomos que tienen la capacidad de dictar normas dentro del ámbito de sus competencias.