TNJ - Clase 4 - Introducción a las fuentes del derecho PDF

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This document is a lecture on the introduction to legal sources. It discusses different categories of legal sources, including sources of knowledge, material or real sources, and formal sources. The document also explains the evolution of legal sources and how they are categorized in the Ecuadorian legal system.

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Universidad San Francisco de Quito (USFQ) Curso: Teoría de la norma Profesora: María Gracia Naranjo Ponce Semestre: PS 2024 - 2025 Clase 4: Introducción a las fuentes del derecho ¿Qué estudiaremos hoy? Hoy comenzaremos con el e...

Universidad San Francisco de Quito (USFQ) Curso: Teoría de la norma Profesora: María Gracia Naranjo Ponce Semestre: PS 2024 - 2025 Clase 4: Introducción a las fuentes del derecho ¿Qué estudiaremos hoy? Hoy comenzaremos con el estudio de las fuentes del derecho. Veremos: 1. Qué es una fuente del derecho; 2. La diferencia entre las fuentes principales y auxiliares; 3. El valor de las fuentes en distintos sistemas jurídicos. Las fuentes del derecho Las fuentes del derecho El término fuentes del derecho es ambiguo. Puede ser utilizado para referirnos a: Los documentos que nos permiten conocer el derecho (ej.: repositorios de leyes, recopilaciones de leyes, documentos históricos, etc.). Los hechos o fenómenos sociales que dan lugar al derecho (ej.: los conflictos sociales). Las autoridades que emiten las normas jurídicas (ej.: el órgano legislativo). El procedimiento de aprobación de las normas jurídicas (ej.: el procedimiento legislativo). Acepciones más frecuentes El término fuentes del derecho se utiliza con más frecuencia para referirnos a tres categorías: 1. Las fuentes de conocimiento: los documentos que nos permiten conocer el derecho. Ej.: repositorios de leyes, recopilaciones de leyes, documentos históricos, el Registro Oficial, etc. 2. Las fuentes materiales o reales: los factores o elementos que determinan o condicionan el contenido de las normas jurídicas. Ej.: los conflictos sociales, los accidentes de tránsito, etc. 3. Las fuentes formales: los actos o fenómenos a los que el ordenamiento jurídico les atribuye la capacidad para crear normas jurídicas. Fuentes de conocimiento Las fuentes de conocimiento responden a la pregunta: “¿Dónde encontramos el texto de las normas jurídicas?” Fuentes materiales Las fuentes materiales responden a la pregunta: “¿Por qué y para qué se creó la norma jurídica?” Fuentes materiales Las fuentes materiales responden a la pregunta: “¿Por qué y para qué se creó la norma jurídica?” Fuentes materiales Las fuentes materiales responden a la pregunta: “¿Por qué y para qué se creó la norma jurídica?” Las fuentes formales Las fuentes formales son la respuesta a la pregunta: “¿De dónde nacen las normas jurídicas?” En otras palabras, son el origen del derecho objetivo. Los actos o fenómenos específicos de los que nacen las normas jurídicas. Son “manifestaciones de derecho positivo” (Torré). Derecho objetivo Fuentes formales Las fuentes formales Generalmente, se consideran fuentes del derecho positivo a las siguientes: Los La La principios La ley costumbre La doctrina jurisprudencia generales (clases 5, 6, 7, 8 y 9) jurídica (clase 15) (clases 10, 11, 12 y 13) (clase 14) del derecho (clase 15) La evolución de las fuentes En términos históricos, la primera fuente formal fue la costumbre. En los pueblos primitivos, la costumbre jurídica era la única fuente. No existían acuerdos expresos que deriven en normas jurídicas ni tampoco leyes escritas. Posteriormente se fue desarrollando la jurisprudencia. Cuando se planteaba el problema de saber cuál era la costumbre que debía ser respetada, las autoridades tomaban decisiones vinculantes al respecto. Con el desarrollo de sociedades más organizadas, se fue desarrollando la legislación como fuente de derecho. Se designaban o elegían autoridades con la función específica de dictar normas jurídicas. Las fuentes formales Usualmente, se consideran fuentes principales: 1. La legislación; 2. La jurisprudencia; y, 3. La costumbre. Se consideran fuentes auxiliares: 1. Los principios generales del derecho; y, 2. La doctrina. Fuentes formales generales y particulares Hay quienes realizan la distinción entre fuentes que dan origen a normas de aplicación general y fuentes que dan origen a normas de aplicación particular. Por ejemplo: La ley, la costumbre, la jurisprudencia, etc. dan origen a normas jurídicas de carácter general. Los contratos, los testamentos, etc. dan origen a normas jurídicas de carácter particular. Las fuentes particulares no son materia de esta clase. Es más preciso denominarlas ‘fuentes de las obligaciones’. Será materia de sus clases de Teoría de las Obligaciones y Contratos. Las fuentes formales generales ¿Qué caracteriza a una fuente formal general? ¿En qué se diferencian de otros actos o fenómenos que no dan lugar a normas jurídicas? Ejemplo: ¿Las leyes aprobadas por el órgano legislativo son una fuente formal? ¿Las normas que aprobamos en esta aula de clase son una fuente formal? Las fuentes formales generales La doctrina propone algunos criterios para identificar a las fuentes formales: 1. Criterio sustantivo: las fuentes formales son aquellas que tienen un criterio “general y abstracto”. Las que dan origen a normas “particulares y concretas” no son fuentes del derecho. Ej.: las normas del Manual del Estudiante de la USFQ. La aprobación de normas por parte del órgano legislativo de un Estado es fuente del derecho. Ej.: las normas aprobadas por la Asamblea Nacional del Ecuador. Las fuentes formales generales 2. Criterio de eficacia: las fuentes formales son aquellas que tienen eficacia frente a todas las personas. Ej.: el proceso por medio del cual pactamos normas que rigen en esta aula de clase no deriva en normas que son aplicables a toda la población del Ecuador. 3. Criterio formal: las fuentes formales son las que se encuentran autorizadas como tales en una norma jurídica suprema (ej.: la Constitución). Es decir, son aquellos actos o fenómenos a los que la norma suprema autoriza a crear normas jurídicas. El valor de las fuentes del derecho en distintos sistemas jurídicos El valor de las fuentes del derecho en distintos sistemas jurídicos La ‘enumeración’ de fuentes formales varía en cada ordenamiento jurídico. Además, cada sistema jurídico le otorga un valor distinto a cada fuente del derecho. Es decir, cada sistema jurídico tiene su propio sistema de fuentes con su propia jerarquía. Los modelos más característicos son el civil law y el common law. El Civil Law y el Common Law El civil law, sistema El common law o continental o europeo sistema anglosajón tiene (de origen romano) tiene a la jurisprudencia como a la legislación como la principal fuente del fuente más importante. derecho. → Hay diferencias fundamentales entre estos dos sistemas a partir de esta diferencia en su fuente principal. El Common Law o Derecho Anglosajón https://www.youtube.com/watch?v=laa_ALkEpwg El Civil Law o Derecho continental https://www.youtube.com/watch?v=iDRQohAE-84 El Civil Law y el Common Law Ejercicio: aspectos principales Civil Law Common Law Ejemplo: las fuentes en EEUU *The Sources of American Law James Whitman Yale Law School Ejemplo: las fuentes en EEUU Ejemplo: las fuentes en EEUU Ejemplo: las fuentes en EEUU Ejemplo: las fuentes en EEUU Las fuentes formales en el Ecuador Las fuentes formales en el Ecuador El Ecuador no tiene un listado expreso de fuentes formales. Sin embargo, la Constitución y algunos cuerpos normativos nos dan luces acerca de cuáles son las fuentes de nuestro sistema. La Constitución le otorga a la Asamblea Nacional la potestad de crear leyes y regula el proceso legislativo. La Constitución se refiere a los órganos de administración de justicia y les otorga, a algunos de ellos, la potestad de expedir jurisprudencia de carácter general y vinculante. El Código Civil se refiere a los casos excepcionales en los que la costumbre constituye fuente del derecho. El Código Civil también se refiere a los casos en los que los principios generales del derecho pueden ser aplicables (en casos de vacíos). Enumeración de las fuentes De lo anterior podemos concluir que en el Ecuador las fuentes formales son: Principales: La legislación; La jurisprudencia; y, La costumbre. Auxiliares: Los principios generales del derecho; y, La doctrina. *Dedicaremos varias clases a cada una de ellas. En síntesis Conceptos clave de esta clase. En síntesis Existen tres acepciones principales para el término fuentes del derecho: 1. Las fuentes de conocimiento: los documentos que nos permiten conocer el derecho. 2. Las fuentes materiales o reales: los factores o elementos que determinan o condicionan el contenido de las normas jurídicas. 3. Las fuentes formales: los actos o fenómenos a los que el ordenamiento jurídico les atribuye la capacidad para crear normas jurídicas. En síntesis Nuestro enfoque es en las fuentes formales. Usualmente, se consideran fuentes formales principales: La legislación; La jurisprudencia; y, La costumbre. Se consideran fuente formales auxiliares: Los principios generales del derecho; y, La doctrina. En síntesis En la actualidad, cada sistema jurídico le otorga un valor distinto a cada fuente del derecho. Los modelos más característicos son el Civil Law y el Common Law. En el Civil Law, la fuente predominante es la legislación. En el Common Law, es la jurisprudencia. El Ecuador sigue la tradición del Civil Law.

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