Teoría General de Obligaciones y Contratos T.2 PDF
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This document provides a theoretical overview of obligations and contracts under Spanish law. The text discusses concepts such as partial, joint, and solidary obligations. It covers different types of objects (divisible or indivisible), and relates them to obligations.
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Teoría general de Obligaciones y Contratos TEORÍA GENERAL DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS. T2 2 LOS SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN. OBLIGACIONES PARCIARIAS, MANCOMUNADAS Y SOLIDARIAS. 2.1 CAPACIDAD JURÍDICA Y DETERMINABILIDAD En toda obligación enco...
Teoría general de Obligaciones y Contratos TEORÍA GENERAL DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS. T2 2 LOS SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN. OBLIGACIONES PARCIARIAS, MANCOMUNADAS Y SOLIDARIAS. 2.1 CAPACIDAD JURÍDICA Y DETERMINABILIDAD En toda obligación encontramos dos partes que ostentan las dos posiciones necesarias para que ésta exista: el titular (acreedor) y quien está obligado a cumplir (el deudor). 2.2 LA NECESARIA DUALIDAD DE PARTES Y LA POSIBLE PLURALIDAD DE SUJETOS. OBLIGACIONES MANCOMUNIDADES, PARCIARIAS Y SOLIDARIAS Cuando hay varias personas en la posición de deudor o acreedor en una obligación, se habla de obligaciones plurales. Estas se organizan principalmente de tres formas: mancomunidad, parciariedad y solidaridad, cada una con características y efectos distintos, y aplicables a distintos tipos de objetos (divisibles o indivisibles). 1. Obligación mancomunada con objeto divisible (parciariedad): Si el objeto de la deuda es divisible, como el dinero, cada deudor solo responde por su parte proporcional, y cada acreedor solo puede reclamar su parte. ◦ Ejemplo: En una deuda de 300€, si hay tres acreedores y tres deudores, cada acreedor puede pedir solo 100€ y cada deudor debe pagar únicamente 100€. Esto implica que la obligación se divide en tres partes, y cada uno solo se relaciona con su cuota individual. 2. Obligación mancomunada con objeto indivisible: Si el objeto es indivisible (como un jarrón), los derechos y deberes se fraccionan, pero para ejecutar el pago o recibir el objeto, todas las partes deben actuar en conjunto. ◦ Ejemplo: En una obligación de dar un jarrón, con tres deudores y tres acreedores, cada acreedor tendría derecho a un tercio del jarrón, por lo que todos deben unirse para exigirlo. Igualmente, cada deudor debe un tercio y deben actuar conjuntamente para entregar el jarrón. 3. Obligación solidaria: Aquí, cada acreedor puede exigir el total de la deuda, y cada deudor puede ser requerido para pagar todo. Da igual si el objeto es divisible o indivisible. ◦ Ejemplo: En el caso de 300€ o del jarrón, cualquier acreedor puede pedir el total (los 300€ o el jarrón completo), y cualquiera de los deudores está obligado a pagar o entregar la totalidad. Luego, entre ellos (deudores o acreedores), pueden resolver internamente los ajustes. 4. Obligaciones in solidum (o solidaridad impropia): Existen varias obligaciones individuales que tienen el mismo objeto y origen, lo que permite que el pago de uno de los deudores extinga la deuda para todos, sin que exista una titularidad compartida. ◦ Ejemplo: Si hay tres deudas diferentes de 300€ entre tres personas pero con el mismo objeto y título, cualquier deudor que pague extingue la deuda para todos. Así, cuando hay dos o más personas en una obligación, las posibilidades de organización dependen del objeto (si es divisible o indivisible) y del tipo de obligación. Los consorcios que se forman pueden ser activos (cuando hay varios acreedores) o pasivos (cuando hay varios deudores), y las leyes permiten adaptarlos para proteger los intereses de las partes según la relación y contexto de cada caso. 1  Teoría general de Obligaciones y Contratos En las obligaciones mancomunadas de objeto divisible, la deuda o el crédito se reparte entre los deudores y acreedores, y cada parte se convierte en una deuda o crédito independiente. Esto significa que cualquier cambio o problema que surja en el futuro afectará solo a la parte de cada uno, sin afectar a los demás. En las obligaciones mancomunadas de objeto indivisible, cada acreedor o deudor tiene una parte del crédito o deuda. Sin embargo, los acreedores deben actuar juntos para exigir el cobro, y los deudores deben cumplir el pago de manera conjunta. En las obligaciones solidarias se diferencian las relaciones externas de las internas. En las relaciones externas, cada acreedor solidario puede exigir el pago total al deudor, quien deberá pagarle todo, y luego los otros acreedores reclamarán su parte a quien cobró. En la solidaridad pasiva, el acreedor puede pedir el pago completo a cualquiera de los deudores solidarios, y el deudor que pague podrá después reclamar a los otros deudores su parte correspondiente. 2.3 LA REGLA DE NO PRESUNCIÓN DE LA SOLIDARIDAD Y LAS TENDENCIAS En el derecho español, cuando una obligación tiene múltiples deudores o acreedores, existen tres formas de organización: parciaria, mancomunada y solidaria. Según el Código Civil (CC), la parciariedad es la opción predeterminada, y para que la obligación sea solidaria, es necesario especificarlo expresamente. Esto se basa en los artículos 1137 y 1138 del CC, que estipulan que en una obligación con varios deudores o acreedores, cada parte solo está obligada a cumplir con su porción, a menos que se haya pactado lo contrario. Así, en una deuda compartida, se presume que cada deudor es responsable únicamente de su parte. Sin embargo, este sistema parciario puede ser lento y poco práctico en el tráfico económico actual. La solidaridad, en cambio, permite que el acreedor exija el pago completo a cualquiera de los deudores, agilizando las transacciones. Un ejemplo sencillo es el de cuatro estudiantes que alquilan un piso por 1,000 € al mes. Si no se pacta solidaridad, el propietario debe reclamar 250 € a cada uno, lo que podría suponer un proceso complejo y prolongado. Con solidaridad, el propietario podría reclamar los 1,000 € a cualquiera de los estudiantes, quien, tras pagar, podría luego recuperar las cuotas de los demás. Esto permite que el acreedor no sufra por la insolvencia de uno de los deudores, traspasando ese riesgo a los otros deudores solidarios. La doctrina y la jurisprudencia han buscado adaptar estos principios a las necesidades modernas del tráfico económico. Aunque el Código Civil exige que la solidaridad se establezca de forma expresa, las sentencias del Tribunal Supremo han interpretado estos artículos de manera que, si la intención de las partes indica solidaridad, esta puede considerarse implícita. La STS de 26 de abril de 1985, por ejemplo, determinó que aunque en el contrato no se usó la palabra “solidaria”, la intención de los deudores era asumir una obligación conjunta y solidaria. Esta interpretación flexibiliza la necesidad de utilizar términos específicos, considerando la voluntad de las partes y el contexto de la obligación. En muchos casos, los tribunales también amplían la solidaridad en el ámbito extracontractual. Cuando varias personas causan un daño, los tribunales tienden a considerarlos solidariamente responsables, de modo que la víctima pueda exigir la reparación completa a cualquiera de ellos. Esto se conoce como obligación in solidum o “solidaridad impropia”: todos los deudores deben lo mismo, y el acreedor puede pedir el total a cualquiera de ellos. Aunque técnicamente se trata de obligaciones independientes, internamente funcionan como una obligación solidaria, pues los deudores tienen derecho a exigir el reembolso de las cuotas a los otros responsables. Esta tendencia hacia la solidaridad se refleja cada vez más en leyes recientes, como la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU), que establecen la solidaridad como responsabilidad predeterminada. En la práctica, tanto la jurisprudencia como la realidad económica han transformado la aplicación de los artículos 1137 y 1138 del Código Civil, favoreciendo una interpretación que amplía la solidaridad en diversas situaciones, adaptándola a las necesidades actuales del tráfico jurídico y económico, a pesar de la redacción literal que aún mantiene el Código Civil. 2  Teoría general de Obligaciones y Contratos 2.4 LAS OBLIGACIONES PARCIARIAS Las obligaciones parciarias son aquellas obligaciones plurales de objeto divido que se dividen en tantas obligaciones como sujetos existan. Debe existir una única obligación inicial con varios sujetos y un objeto divisible. Este es el régimen preferido por el Código Civil según el artículo 1138. Si 3 codeudores están obligados al pago de 300€ y la deuda es parciaria, se concreta en 3 deudas independientes e individuales de 100€ cada una y en las que todas las vicisitudes sobre su cumplimiento serán independientes. Una vez dividida la obligación, cada deuda o crédito se vuelve completamente independiente, salvo por su origen común. Así, el cumplimiento, incumplimiento, mora o prescripción de una parte solo afectará a esa deuda específica, no a las demás. Sin embargo, si se cuestiona el origen común, como la invalidez del contrato, afectará a todas las partes. 2.5 LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS. OBLIGACIONES INDIVISIBLES. COTITULARIDAD ACTIVA Y COTITULARIDAD PASIVA 1. División en Obligaciones Plurales Mancomunadas Artículo 1138: Cuando hay pluralidad de acreedores o deudores, el crédito o deuda se divide en partes iguales, considerándose como créditos o deudas independientes. Unidad y Diversidad: Aunque la obligación tiene un origen común, en la práctica, se trata de varias obligaciones distintas. 2. Indivisibilidad en Obligaciones Plurales Artículo 1139: Si la división de la deuda es imposible, solo los actos colectivos de los acreedores pueden perjudicar su derecho. La deuda se exige conjuntamente contra todos los deudores, quienes no deben cubrir la falta del insolvente. Artículo 1151: Las obligaciones de dar cuerpos ciertos o que no permiten cumplimiento parcial se consideran indivisibles. 3. Concepto de “Cuerpo Cierto” Definición: Un cuerpo cierto no se refiere a una obligación genérica, sino a bienes sin partes intercambiables (como 10 litros de vino). Divisibilidad en Obligaciones de Hacer y No Hacer: ◦ Hacer: Son divisibles si permiten cumplimiento parcial (días de trabajo, obras por unidades métricas). ◦ No Hacer: La divisibilidad depende de la naturaleza de la prestación en cada caso. 4. Indivisibilidad Económica y Social Finalidad Económica: La indivisibilidad no depende de la división física del bien, sino de su valor económico y social. Ejemplo: un coche podría cortarse en dos, pero se considera indivisible. Pluralidad de Sujetos: La indivisibilidad afecta la obligación solo si existen varios deudores o acreedores. 5. Actuaciones de los Acreedores y Deudores Mancomunados Artículo 1139: Solo los actos colectivos de los acreedores perjudican el crédito. Los actos beneficiosos pueden ser ejecutados por uno solo. Representación en la Mancomunidad: Cada acreedor o deudor representa solo una parte de la obligación, y la totalidad requiere la participación de todos. 6. Cotitularidad Activa y Derecho de Reclamar la Deuda Reclamación Judicial: Autores como PÉREZ ÁLVAREZ creen que cualquier acreedor podría reclamar el crédito completo, al ser un acto beneficioso. 3  Teoría general de Obligaciones y Contratos Normas de Comunidad de Bienes: ◦ Artículo 392: La propiedad de un derecho en comunidad se considera indivisa entre varias personas. ◦ Artículo 397: Prohíbe a los copropietarios hacer alteraciones en el bien común sin el consentimiento de los demás. ◦ Artículo 398: Distingue entre actos de administración (mayoría suficiente) y disposición (requiere unanimidad). 7. Litis Consorcio Activo Necesario Unanimidad en la Reclamación: Algunos creen que se necesita la unanimidad de los acreedores para reclamar el crédito completo, ya que cada acreedor solo representa su parte de la deuda. Esto se denomina litis consorcio activo necesario. Otras Opciones: Autores como BERCOVITZ proponen que un solo acreedor pueda defender la comunidad, limitando los efectos de la sentencia a lo beneficioso para los otros. 8. Lado Pasivo y Reclamación Conjunta de la Deuda Artículo 1139: La deuda solo se puede reclamar conjuntamente contra todos los deudores, creando un litis consorcio pasivo necesario. Prescripción: Según el artículo 1974, si el acreedor reclama solo una parte a un deudor, no se interrumpe la prescripción para los otros codeudores. 9. Indemnización en Caso de Incumplimiento Artículo 1150: Si un deudor incumple, solo él responde por los daños. Ejemplo: si deben un jarrón (que valía 300€) mancomunadamente, y uno lo rompe, y el modelo de jarrón a incrementado su precio hasta los 400€, sólo el que rompió está obligado a 200€ y los otros dos a 100€ cada uno. 2.6 LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS La solidaridad implica que, en el contexto de varias personas involucradas como acreedores o deudores, cada uno tiene la capacidad de reclamar o la obligación de cumplir con la totalidad de la obligación establecida (artículo 1137). Esto significa que no se trata de múltiples obligaciones independientes, sino de una única prestación solidaria. 1. Características de la obligación solidaria: ◦ En una obligación solidaria, si uno de los deudores cumple con la obligación o uno de los acreedores cobra, la obligación se extingue para todos. ◦ Puede ser activa (cuando hay varios acreedores) o pasiva (cuando hay varios deudores), siendo esta última la más relevante según el Código Civil. 2. Ventajas para el acreedor: ◦ La solidaridad es beneficiosa para el acreedor, ya que permite reclamar la deuda completa a cualquiera de los deudores. Después, los deudores deberán resolver entre ellos, funcionando como garantes de la obligación. Si uno de ellos resulta insolvente, los otros asumirán la carga del pago total. 3. Diversidad en la solidaridad: ◦ Según el artículo 1140, la solidaridad no requiere que los acreedores o deudores tengan las mismas condiciones o plazos. Por ejemplo, si un deudor tiene una obligación de 300 € con vencimiento el 1 de enero y otro debe pagar el 1 de febrero, la verdadera solidaridad no se establece hasta que ambos cumplan con sus obligaciones. Una reclamación efectuada el 15 de enero no afectará al deudor que paga el 1 de febrero. En resumen, la solidaridad en las obligaciones proporciona un marco que permite la reclamación integral de la deuda, facilitando el proceso para el acreedor, a la vez que impone a los deudores la responsabilidad compartida en caso de incumplimiento. 4  Teoría general de Obligaciones y Contratos 2.7 LA SOLIDARIDAD PASIVA: EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD Y FUNCIÓN DE GARANTÍA EN LA SOLIDARIDAD En la solidaridad pasiva, hay varios deudores que, aunque cada uno debe solo su parte (cuota) en la relación interna, frente al acreedor responden por la totalidad de la deuda. Esto puede parecer una diferencia entre lo que realmente deben y lo que eventualmente tienen que pagar, pero en realidad todos los deudores responden solidariamente por la deuda completa. Existen dos niveles en la solidaridad pasiva: 1. Relaciones externas: El acreedor puede exigir el pago de toda la deuda a cualquiera de los deudores. Si, por ejemplo, tres deudores deben 300 €, el acreedor puede pedir la totalidad a cualquiera de ellos. Una vez que uno de los deudores paga, la obligación queda extinguida y el acreedor no puede reclamar más. 2. Relaciones internas: Si uno de los deudores ha pagado todo (los 300 €), podrá reclamar a los demás deudores su parte correspondiente (100 € a cada uno en este caso). Aquí no se reproduce la solidaridad de las relaciones externas; es decir, el deudor que pagó no puede pedir más de lo que corresponde a cada uno. Finalmente, si uno de los deudores es insolvente, los demás tendrán que asumir esa pérdida, ya que en las relaciones internas no podrán recuperar el dinero del insolvente. 2.8 LA SOLIDARIDAD PASIVA: LA RECLAMACIÓN Y EL RÉGIMEN DE EXCEPCIONES OPONIBLES POR EL DEUDOR SOLIDARIO En las relaciones de solidaridad pasiva entre deudores, se aplica el principio de «propagación de efectos», donde cualquier acto o acción dirigida a uno de los deudores afecta a todos, como si todos estuvieran implicados (similar al lema de "uno para todos, todos para uno"). Por ejemplo, si el acreedor toma acciones contra uno de los deudores, esto perjudica a todos, y cualquier interrupción de la prescripción beneficia o perjudica a todos por igual (arts. 1141 y 1974 CC). Principios de Solidaridad y Extinción de la Obligación 1. Pago: Cuando uno de los deudores realiza el pago completo, la obligación se extingue para todos (art. 1145). 2. Reclamación: El acreedor puede reclamar la deuda a cualquiera de los deudores de forma individual o simultánea, y si no logra cobrar totalmente, puede seguir reclamando a los demás hasta completar el monto total (art. 1144). La reclamación a uno también afecta a los demás en cuanto a intereses, mora o prescripción. Sin embargo, si el acreedor reclama solo una parte proporcional de la deuda, esto podría interpretarse como renuncia a la solidaridad. En las obligaciones solidarias, los codeudores pueden oponer distintas excepciones (defensas) para evitar el pago de la deuda. Según el artículo 1148 del Código Civil, existen dos tipos principales de excepciones: 1. Excepciones Comunes Estas excepciones se aplican a todos los deudores y son basadas en defectos de la obligación misma, como: Nulidad: Por falta de elementos esenciales como consentimiento o causa. Prescripción: Cuando el tiempo para exigir el cobro ha caducado. Condiciones incumplidas o términos no vencidos. Cualquiera de los codeudores puede oponer estas excepciones para evitar el pago, y si lo hace y tiene éxito, el acreedor no podrá cobrar (total o parcialmente, según corresponda). Si el codeudor que recibe la reclamación no utiliza una excepción común y paga, los otros codeudores pueden oponerla cuando se les pida reembolsar su parte. Ejemplo: Si la deuda de 3,000 € está prescrita y el acreedor reclama el pago a uno de los codeudores, este puede oponer la prescripción y evitar el pago. Si no lo hace y paga, los otros codeudores podrían alegar la prescripción cuando se les pida el reembolso de su parte, evitando que el pago de uno reactive una deuda prescrita para los demás y así prevenir posibles fraudes. 5  Teoría general de Obligaciones y Contratos 2. Excepciones Personales Estas excepciones se aplican a un codeudor en particular, por motivos específicos de su situación, como: Vicios del consentimiento: Errores, dolo, violencia o intimidación que afectaron solo a uno de los codeudores. Minoría de edad o falta de medidas de apoyo para personas con discapacidad. Condiciones especiales: Por ejemplo, un plazo distinto o una condición suspensiva aplicable solo a uno de los codeudores. Si un codeudor alega una excepción personal, no tendrá que pagar su parte de la deuda, y el acreedor deberá reclamar el monto restante a los otros codeudores. Si el codeudor no usa su excepción personal y paga, podrá luego reclamar el reembolso de sus cuotas sin problema alguno. Ejemplo: Si al momento de asumir la deuda de 300 € uno de los codeudores era menor de edad y sin el consentimiento de su representante legal, puede oponer la excepción de minoría de edad. En este caso, el acreedor solo podrá reclamar 200 € a los otros codeudores, ya que la cuota del menor queda eximida. Si el menor, al alcanzar la mayoría de edad, paga el monto completo, esto podría considerarse una confirmación de la deuda (art. 1311), y él podrá pedir el reembolso de las cuotas a los otros codeudores. En síntesis: Excepciones comunes protegen a todos los codeudores y pueden evitar el cobro total o parcial de la deuda. Excepciones personales permiten que un deudor quede eximido de su parte si justifica su defensa, pero no afecta el monto exigido a los demás codeudores. 3. Excepciones personales ajenas En cuanto a las excepciones personales de otros codeudores solidarios, el artículo 1148 permite a un codeudor utilizar la excepción que afecte a otro codeudor, pero solo sobre la parte de deuda que le toca a ese otro. Opciones si el codeudor no usa la excepción personal ajena Si un codeudor solidario decide no oponer la excepción personal ajena, se presentan dos alternativas: 1. El codeudor afectado por la excepción puede oponerla internamente: En este caso, el codeudor que no usó la excepción inicialmente puede luego exigir al acreedor la devolución de lo que pagó indebidamente a través de la acción de cobro de lo indebido. 3. El codeudor afectado no puede oponer la excepción internamente: Si esto sucede, el codeudor afectado por la excepción se ve obligado a pagar su parte de la deuda. Posteriormente, este codeudor puede solicitar la devolución de su cuota al acreedor para subsanar el pago indebido. En casos de obligaciones solidarias donde un codeudor ejercita la acción de repetición (es decir, reclama a otro codeudor su parte de una deuda ya pagada), puede surgir el siguiente problema si el codeudor es menor o tiene una discapacidad: Problema planteado Si el codeudor que pagó la deuda quiere recuperar su parte de un codeudor menor de edad o con discapacidad, puede ocurrir una de dos opciones: 1. El menor o discapacitado puede oponer la excepción personal para evitar el pago, obligando al codeudor que pagó a dirigirse al acreedor para reclamar lo que pagó de más (100 € en este ejemplo). 2. El menor o discapacitado no puede oponer la excepción personal en este caso, pagaría su parte, y luego podría exigirle al acreedor la devolución de la cantidad que no debió haber pagado por ser una obligación parcialmente inválida. Se considera que la primera opción es más adecuada: evita desplazamientos innecesarios de dinero y respeta el carácter de protección que tiene la anulabilidad para menores y personas con discapacidad. Así, si un codeudor debe pagar una deuda de 300 €, pero uno de sus co-obligados es menor, puede oponer la excepción y solo se le exigirá pagar 200 €. Luego, solo podrá exigir el pago de la parte correspondiente a otro codeudor que no tenga discapacidad o minoría de edad. 6  Teoría general de Obligaciones y Contratos Reglas especiales de las excepciones y la solidaridad (Art. 1148) El inciso final del artículo 1148 establece que las excepciones personales de otros codeudores solo pueden usarse en la medida en que afectan su cuota de deuda, lo que limita la extensión de las defensas personales y marca un equilibrio en las responsabilidades compartidas. Ejecución de Sentencias Para el valor de las sentencias contra codeudores solidarios, se deben observar los siguientes artículos: Artículo 1141: Las acciones contra un codeudor perjudican a todos. Artículo 542 LEC: Una sentencia contra uno o varios codeudores no afecta a los demás si no participaron en el proceso, y los documentos extrajudiciales solo ejecutan la deuda contra el codeudor mencionado en ellos. Si en el documento aparecen varios deudores, puede ejecutarse el total contra cualquiera de ellos. Esto introduce el concepto práctico de litis consorcio pasivo, una figura donde, aunque no es obligatorio incluir a todos los codeudores en el proceso, hacerlo puede resultar beneficioso para asegurar una ejecución más completa de la deuda. Incumplimiento imputable y no imputable (Art. 1147) El artículo 1147 distingue: 1. Incumplimiento no imputable: La obligación se extingue si la deuda no puede cumplirse por causas no atribuibles a los deudores. 2. Incumplimiento imputable: Si uno de los deudores es culpable, todos los codeudores deben responder ante el acreedor por el total de la deuda, así como por daños e intereses. Sin embargo, los codeudores podrán luego exigir al deudor culpable el reembolso de lo que les corresponda. 2.9 LA SOLIDARIDAD PASIVA: LAS RELACIONES INTERNAS En las relaciones internas, el codeudor que paga puede exigir a los demás el reembolso de lo que ha pagado. Esta acción de reembolso incluye: La parte que le corresponda en caso de que uno de los codeudores sea insolvente (artículo 1145). Los daños y perjuicios si algún codeudor ha incumplido de forma culpable (artículo 1147). En este proceso de reembolso se produce una subrogación limitada, lo que significa que la deuda tiene las mismas condiciones y garantías que la que se pagó. Sin embargo, no hay "solidaridad en cascada": el codeudor solo puede reclamar a cada uno de sus compañeros la parte que les corresponde, y no puede exigirles la totalidad de la deuda. Tampoco se trata de una mancomunidad exacta, ya que persiste la garantía en caso de insolvencia de un codeudor (la prorrata del artículo 1145.3), lo que difiere de lo que establece el artículo 1139 sobre mancomunidad, donde se aclara que si alguno resulta insolvente, los demás no están obligados a cubrir su parte. 2. 10 LA SOLIDARIDAD PASIVA: ACTOS MODIFICATIVOS Y ACTOS EXTINTIVOS Según el artículo 1143, la novación, compensación, confusión o remisión de la deuda por parte de cualquiera de los acreedores solidarios o con cualquiera de los deudores de la misma clase extinguen la obligación, salvo lo dispuesto en el artículo 1146. El acreedor que realice cualquiera de estos actos, así como el que cobre la deuda, será responsable ante los demás por la parte que les corresponde en la obligación. Es importante considerar diferentes situaciones: Si el acreedor condona toda la deuda, la obligación se extingue por completo. 7  Teoría general de Obligaciones y Contratos Si condona solo parte de la deuda, esto afectará a todos los deudores proporcionalmente. Por ejemplo, si tres codeudores solidarios deben 400 € y el acreedor perdona 100 €, solo podrá reclamar 300 € en adelante a cualquiera de ellos. En las relaciones internas, sus cuotas serán de 100 € para cada uno. La condonación de la deuda es una figura legal en la que el acreedor decide perdonar la obligación de uno de los deudores solidarios. Este acto tiene varias implicaciones sobre las relaciones entre los deudores y el acreedor. 1. Efecto de la Condonación: ◦ Según el artículo 1146 del Código Civil, la quita o remisión hecha por el acreedor a uno de los deudores solidarios no libera a este de su responsabilidad con los demás. Esto significa que si la deuda ha sido completamente pagada por otro deudor, el deudor que fue perdonado no queda libre de su obligación respecto a los otros deudores. ◦ El codeudor que pagó tiene derecho a exigir a los demás su parte correspondiente de la deuda. ◦ Ejemplo: Si un acreedor condona a uno de tres deudores que deben un total de 300 €, solo podrá exigir a los otros dos deudores 200 €. Si uno de estos dos paga y luego descubre que el deudor restante es insolvente, podrá reclamar al deudor condonado la parte que le corresponde, que sería 50 €. 2. Novación Extintiva: ◦ En el caso de que se realice una novación extintiva con uno de los codeudores, es decir, se establece una nueva obligación que extingue la anterior, el codeudor quedará obligado solo por la nueva obligación, y la obligación anterior se extinguirá. En este contexto, se considera que ha cumplido con su parte. ◦ Esto significa que, aunque el deudor se comprometa a cumplir una nueva obligación, puede reclamar a los otros codeudores la parte que les corresponde de la deuda original. ◦ Ejemplo: Si el acreedor y uno de los tres codeudores acuerdan que, en lugar de pagar 300 €, debe entregarle un jarrón, la obligación de pagar 300 € se extinguirá. Sin embargo, el codeudor que realizó la novación podrá exigir a los otros codeudores su parte, es decir, 100 € a cada uno. 3. Compensación: ◦ Si se realiza una compensación entre el acreedor y uno de los codeudores solidarios, esta acción tendrá el mismo efecto que un pago. El deudor que efectúe la compensación podrá reclamar su parte a los demás codeudores. ◦ Esto significa que el saldo de la deuda se reduce en función de la cantidad compensada, y el deudor que compensó puede exigir el reembolso de su parte a los otros deudores. 6. Confusión: ◦ La figura de la confusión ocurre cuando un codeudor hereda al acreedor. En este caso, no se convierte automáticamente en el nuevo acreedor que puede exigir el pago a los demás codeudores. Más bien, se considera que ha pagado la deuda. ◦ Por lo tanto, el heredero podrá reclamar a los otros codeudores la parte que le corresponde de la deuda original. ◦ Ejemplo: Si el padre de John prestó 400 € a John, George, Paul y Ringo para comprar instrumentos musicales y luego fallece, dejando a John como único heredero, este podrá reclamar 100 € a cada uno de los demás codeudores. Sin embargo, no podrá exigirles 300 € (que sería 400 € menos su parte) ya que se considera que ha pagado la deuda al heredar. La condonación, la novación, la compensación y la confusión son elementos clave en las relaciones de solidaridad pasiva. Cada una de estas acciones tiene efectos específicos sobre la obligación y las relaciones internas entre los deudores, garantizando que el sistema de obligaciones se mantenga justo y equitativo. 8  Teoría general de Obligaciones y Contratos 2.11 LA SOLIDARIDAD ACTIVA En las relaciones externas, el artículo 1142 establece que un deudor puede pagar su deuda a cualquiera de los acreedores solidarios. Sin embargo, si ha sido demandado por alguno de ellos, debe pagar a ese acreedor. Sobre la novación, compensación, confusión o remisión de la deuda entre los acreedores solidarios, el segundo párrafo del artículo 1143 señala que cualquier acreedor que realice estas acciones o cobre la deuda debe responder a los demás acreedores por su parte correspondiente en la obligación. Esto es similar a lo que ocurre en la solidaridad pasiva. Además, el mismo artículo menciona que cada acreedor solidario tiene derecho a reclamar a quien haya cobrado la deuda. El artículo 1141 establece que cada acreedor puede actuar de manera que beneficie a los demás, pero no de forma que los perjudique. Esto significa que, por ejemplo, un acreedor puede condonar la deuda, extinguiéndola, pero tendría que rendir cuentas a los otros acreedores. 9