Temario Completo de Psicología Jurídica y Forense 2024-2025

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VIU Universidad Internacional de Valencia

2024

Mª Asunción Tejedor Huerta y Bárbara González Amado

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psicología forense informes periciales evaluación psicológica derecho

Summary

This document is a syllabus for a course on Forensic Psychology, offered in a Master program in Spain. It covers various topics within the field, including the structure and creation of expert reports, psychological evaluation methodologies, and credibility assessments of testimony. It details both civil and criminal application. The course is intended for the 2024-2025 academic year.

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MASTER UNIVERSITARIO EN PSICOLOGÍA JURÍDICA Y FORENSE Curso 2024-2025 Edic. Octubre 24 Asignatura: ELABORACIÓN DE INFORMES PERICIALES Profs. Mª Asunción Tejedor Hue...

MASTER UNIVERSITARIO EN PSICOLOGÍA JURÍDICA Y FORENSE Curso 2024-2025 Edic. Octubre 24 Asignatura: ELABORACIÓN DE INFORMES PERICIALES Profs. Mª Asunción Tejedor Huerta y Bárbara González Amado NOTA: este material ha sido realizado por las profesoras para estudio de los alumnos de la materia a impartir y está desarrollado en base a las referencias que se indican al final de cada tema, si bien en algunos casos se hace referencia a algún trabajo en especial, con la debida cita, en otros se trata la materia de interés. Puesto que no se trata de un trabajo académico, sino un documento para estudio, no se ha seguido escrupulosamente los estándares de citación de la APA. Página 1 de 123 INDICE TEMA 1. EL PSICÓLOGO ANTE EL ÓRGANO JUDICIAL 4 1.1. Psicología jurídica y forense 4 1.2. Prueba Pericial 15 1.3 Evaluación Clínica y Evaluación Forense 24 TEMA 2. ESTRUCTURA DEL INFORME PERICIAL 33 2.1. Evaluación Pericial Psicológica en el Ámbito de Familia 33 Áreas de evaluación en el ámbito de familia: a quién evaluar. 34 2.2. Evaluación Pericial Psicológica en el Ámbito Penal 41 Estructura del Informe pericial penal 41 Áreas de evaluación en el ámbito penal 42 2.3. Técnicas Psico-diagnósticas 44 La entrevista pericial 44 Técnicas estandarizadas 46 2.4 Instrumentos Psicométricos de Evaluación 48 Criterios de selección de las pruebas psicológicas 49 Fiabilidad y validez de las pruebas psicológicas 50 Metodología y procedimientos 51 Instrumentos de evaluación más utilizados en el ámbito forense 51 Justificación de la metodología empleada 54 Limitaciones de las pruebas psicológicas clínicas en su uso forense 55 2.5 Redacción del Informe Pericial 57 Modelo estándar de informe psicológico escrito 57 Elaboración del informe 59 Criterios de redacción del informe 60 TEMA 3. OBTENCIÓN DE LA DECLARACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA HUELLA PSICOLÓGICA 65 3.1. Obtención de la Declaración 65 Entrevista estándar. 65 Entrevista cognitiva. 67 Entrevista a niños testigos. 71 3.2. Evaluación de la Huella Psicológica 72 Instrumentos psicométricos de evaluación de la huella psicológica 73 TEMA 4. CREDIBILIDAD DEL TESTIMONIO COMO TÉCNICA TRANSVERSAL 78 4.1. Credibilidad del Testimonio 78 4.2 Enfoques Teóricos y Técnicas de Evaluación de la Realidad del Testimonio 79 Enfoque centrado en los indicadores no verbales. 79 Enfoque centrado en los indicadores verbales. 81 Reality Monitoring (RM) 84 4.3 Statement Validity Assessment (SVA, Análisis de la Validez de la Declaración) y Criteria Based Content Analysis (CBCA, Análisis de Contenido de la Declaración) 86 4.4. Criteria Based Content Analysis o Análisis de Contenido Basado en Criterios (CBCA)89 4.5. Criterios Daubert de Admisibilidad de la Prueba Científica 97 4.6. El Sistema de Evaluación Global (SEG) 99 TEMA 5. RATIFICACIÓN Y DEFENSA DEL INFORME PERICIAL 105 Página 2 de 123 5.1. Ratificación de los Informes Periciales en el Juicio Oral 105 Aspectos a tener en cuenta para su ratificación 108 Exposición del informe psicológico asistencial en sede judicial 112 5.2. Ética y Deontología en Psicología Forense 114 Normas Éticas para la elaboración del informe pericial 114 Relación perito-peritado 116 5.3. Contrainforme o Informe Técnico 117 ¿Qué es un contrainforme? 117 Elaboración del contrainforme 119 Contrainformes psicológicos: pros y contras 121 Página 3 de 123 TEMA 1. EL PSICÓLOGO ANTE EL ÓRGANO JUDICIAL 1.1. Psicología jurídica y forense Se recogen varios autores (Esbec, 2010; Urra, 2002; Urra y Vázquez, 1993). que el Derecho y la Psicología son disciplinas que comparten un mismo objeto de estudio: la conducta humana, aunque sus objetivos son diferentes. Mientras el Derecho busca regular la conducta humana, la Psicología se preocupa de su explicación. Por tanto, el psicólogo forense debe poseer conocimientos sobre el Sistema Judicial en el que trabaja, tanto respecto a la estructura del Sistema como a la mecánica procesal. La psicología en el ámbito jurídico ha recibido distintos nombres desde su inicio: Psicología Jurídica, del Derecho, Forense, Judicial, Criminológica,... Hoy en día utilizamos el término de Psicología Jurídica, si bien el resto de denominaciones siguen usándose. comportamiento humano en el contexto de la ley La Psicología Jurídica, definida a lo largo de su historia (COP, 1998), “como un área de trabajo e investigación psicológica especializada cuyo objeto es el estudio del comportamiento de los actores jurídicos en el ámbito del Derecho, la Ley y la Justicia. La Psicología Jurídica quedaría definida como los fundamentos psicológicos del Derecho. Para el Consejo de la Psicología, la configuración de la Psicología Jurídica se fundamenta como una especialidad que desenvuelve un amplio y específico ámbito entre las relaciones del mundo del Derecho y la Psicología tanto en su vertiente teórica, explicativa y de investigación, como en la aplicación, evaluación y tratamiento” (COP, 1998). La Psicología Forense “es una rama de la Psicología jurídica que se ocupa de auxiliar al proceso de administración de Justicia en el ámbito judicial o de los Tribunales. Es una división de la psicología aplicada relativa a la recolección, análisis y presentación de evidencia psicológica para propósitos judiciales. La Psicología Forense sería la aplicación de la psicología a la práctica profesional del jurista” (COP, 1998). más relacionada en la actuación de procesos judiciales, informes periciales Con ello, cada día es más frecuente el rol del psicólogo como asesor y/o perito en los ámbitos del Derecho Penal, Civil, de Familia, Laboral,..., ya que el psicólogo forense es una figura que progresivamente se está incorporando a todo tipo de procesos judiciales. Por tanto, uno de los objetivos es mejorar y potenciar la calidad de los peritajes psicológicos a través de la especialización y el empleo de técnicas de la Psicología Forense. Conceptos legales Antes de tratar el tema de la prueba pericial psicológica, es necesario tener unos conocimientos básicos de los distintos procedimientos (sobre todo en Civil y Penal) que existen en nuestro país y que son: Medidas provisionales proceso sencillo y sumario muy rápido en su tramitación que tiene por previas a la demanda: objeto establecer con carácter temporal las medidas personales y patrimoniales que van a regir en la pareja (guarda y custodia, patria potestad, vivienda, cargas, etc.). Separación: tiene por objeto poner fin a la convivencia matrimonial, pero deja subsistente el vínculo matrimonial entre los cónyuges; esto permite la reconciliación conyugal. Página 4 de 123 Divorcio: su tramitación es idéntica a la separación pero la sentencia firme en este proceso pone fin al vínculo matrimonial. Nulidad: a diferencia de la separación y del divorcio, la sentencia que declara la nulidad matrimonial tiene como efecto declarar que ese matrimonio no existió nunca. Modificación de tiene por objeto cambiar las medidas personales o patrimoniales, medidas: acordadas en sentencia o auto, a la vista del cambio de circunstancias acaecidas con posterioridad a la sentencia. La imputabilidad es un concepto jurídico, que hace referencia a la medida en que una persona puede ser juzgada por la comisión de un hecho delictivo, tomando en consideración su idoneidad para responder por el acto. Para conocer la imputabilidad de un sujeto se valora su capacidad cognitiva (conocimiento) y volitiva (capacidad de actuar conforme a ese conocimiento). Secuelas o valoración del estado mental residual, de un posible daño psiconeurológicas: psicoorgánico, o deterioro cognitivo en casos de traumatismos craneoencefálicos producidos por accidentes de tráfico, peleas.... Capacidad de la víctima en la fase del juicio, o la pertinencia de someterle a determinadas para testificar pruebas procesales (como por ejemplo ruedas de reconocimiento del autor del delito). Valoración de secuelas por presunto maltrato físico o psíquico psíquicas Análisis de la o del relato que el menor aporta con relación a los hechos abusivos credibilidad del denunciados. testimonio Capacidad del menor: para otorgar su consentimiento en un determinado intercambio o interacción sexual, cuando el menor cuenta mas de 13 años (antes de esta edad se presume que los niños no tienen madurez suficiente para decidir libremente o consentir). ‣ En Derecho civil, la capacidad civil o la capacidad de obrar, viene definido en su forma negativa en el artículo 200 de Código Civil: "Son causas de incapacidad las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impiden a las personas gobernarse por sí mismas". En estos procesos, siempre que intervengan o afecten a menores de edad o incapaces, es parte necesaria el Ministerio Fiscal, que actúa en beneficio e interés de los derechos de estas personas, y de la legalidad. Así mismo, se debe tener en cuenta por el juez, las partes, peritos y demás profesionales que actúen en estos procesos, que los mismos vienen regidos por un principio fundamental que es ACTUAR SIEMPRE EN INTERÉS DEL MENOR. Otros conceptos legales que debemos conocer: Página 5 de 123 La prueba es la actividad de las partes encaminada a convencer al juez de la veracidad de unos hechos que se afirman existentes en la realidad. Dictamen de se trata de aportar unos conocimientos científicos, técnicos o artísticos, por personas especialistas peritos en la materia, de los que carece el juez, y con los cuales se le va a facilitar la resolución del pleito. Interrogatorio se trata de declaraciones emitidas por terceras personas, que declaran ante el juez contestando a de testigos las preguntas formuladas por las partes y el juez, en el acto del juicio, referentes a su percepción y conocimiento de hechos y circunstancias pasadas. Valoración de Artículo 348 (Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil): Valoración del dictamen pericial. la prueba "El tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica". Es decir, el informe pericial pericial no acredita irrefutablemente un hecho o un dato, se trata sólo de plasmar el convencimiento personal del perito sobre ese extremo a la vista de los antecedentes que le han sido suministrados, que en modo alguno vincula al juez, quien a la hora de dictar su resolución no esta obligado a someterse a dicho informe. Derechos el científico, técnico o artista que contribuye, con sus conocimientos dentro de su especialidad, al esclarecimiento de los hechos en los tribunales y juzgados, no es suficiente que sea un buen profesional dentro de su campo sino que viene obligado a mantener unos conocimientos y disciplina de común cumplimiento en el ámbito judicial, es decir, debe conocer también el derecho en la parte que le afecta. Deberes se debe tener en cuenta la posible responsabilidad civil en que pueden incurrir a la hora de hacer sus informes: - Posibilidad de incurrir en delito de cohecho: Art. 422 del C.P. es decir el solicitar o recibir en provecho propio dádiva o presente, o aceptar ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo acción u omisión constitutiva de delito. - Falso testimonio: Art. 459 del C.P. el faltar a la verdad maliciosamente en sus dictámenes. - Delito de obstrucción a la justicia: Art. 463 del C.P. incomparecencia a la vista en causa criminal, citado en forma, provocando la suspensión sin justa causa. Cobros además de los honorarios existen una serie de gastos que lleva consigo toda prueba pericial que no tiene porqué adelantar el perito de su bolsillo. La nueva LEC, en el art. 342 prevé la posibilidad que el perito solicite la provisión de fondos, y en caso de que ésta no se constituya, el perito queda liberado de hacer la pericial y la parte impedida de solicitar el nombramiento de nuevo perito. Imparcialidad En cuanto a la IMPARCIALIDAD que debe regir toda actuación de los peritos, viene protegida por el art. 464 del C.P. donde se condena con pena de prisión y multa al que con violencia o intimidación pretenda influir directa o indirectamente en el actuar de los peritos. Sabemos además que no es ético pactar honorarios que sean contingentes al resultado del proceso judicial. Recusación y una de las características fundamentales que debe regir la actuación de los peritos es la objetividad tacha de e imparcialidad de sus informes o dictámenes. Por ello, el legislador ha establecido los mecanismos peritos de recusación y tacha de peritos. La recusación es un mecanismo establecido por el juez en virtud del cual la parte pone en alerta o avisa al juez de que el informe emitido no es imparcial, y que por tanto a la hora de valorarlo, debe hacerlo con la debida precaución, ante la posible falta de veracidad, total o parcial del mismo. La recusación es un mecanismo establecido sólo para los peritos designados judicialmente. Por el contrario, la tacha va referida a los peritos aportados por la parte. recusacion es sobre los peritos del equipo psicosocial y la tacha los que van de parte Competencias La psicología jurídica y forense se considera como una especialidad que aplica los conocimientos psicológicos al ámbito del derecho. Sus competencia serían el estudio, explicación, evaluación, prevención y asesoramiento ante la justicia, de aquellos fenómenos psicopatológicos o psicosociales Página 6 de 123 de la conducta que tienen una repercusión legal, utiliza en su desarrollo el método científico, basado en la evidencia (Urra, 1993). En su vertiente práctica busca soluciones a situaciones legales concretas a las que puede enfrentarse un investigador (excarcelación de un preso, incapacidad laboral, informe pericial, mediación, Jurado Popular, testimonio, "mobbing", custodia, factores psíquicos causantes de criminalidad o de conductas anómalas). Según el documento “GUÍAS DE ACTUACIÓN EN PSICOLOGÍA FORENSE”, publicada por la Coordinadora Estatal de Psicología Jurídica, del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España, las competencias de los psicólogos forenses serían (recuperado en: http://www.psijur.cop.es/enlaces): 1.- Los psicólogos forenses prestarán sus servicios profesionales en las áreas de la psicología en las que posean conocimiento, práctica y competencia. 2.- Deberán comprender el marco legal de su actuación ante los juzgados y los derechos de las personas evaluadas, cuidando no vulnerar tales derechos. 3.- Valorarán si deben intervenir en aquellos casos que por su naturaleza entren en contradicción con sus valores personales o creencias morales, y en los que tal circunstancia pueda interferir en su habilidad y competencia. Objetivos ➡ Facilitar conocimientos teóricos sobre el funcionamiento de los Juzgados, conocer las normas jurídicas con repercusión psicológica, las repercusiones legales que pueden derivarse de cada situación psicopatológica, la victimología y el conocimiento de la terminología psicológico-legal. ➡ La intervención en los casos de la patología penitenciaria, malos tratos domésticos, riesgo psicosocial, abuso sexual, delincuencia favorecida por la enfermedad mental. ➡ Elaboración de informes periciales al respecto de estos casos. ➡ Seguimiento de personas con conductas anómalas. ➡ Investigación de la criminalidad. ➡ Asistencia a juicios para ratificar los informes previamente emitidos. ➡ Análisis de los factores relacionados con la fiabilidad de un testimonio. ➡ Funciones Los psicólogos forenses aportan recomendaciones que el juez le requiera (condiciones de ejecución de la sentencia, tratamiento que debe seguir un acusado, factores atenuantes, agravantes o eximentes), realizan la valoración de la probabilidad de reincidencia y la evaluación de la credibilidad de los testigos, y puede aportar información psicológica relevante para realizar el perfil criminal. Las funciones del Psicólogo Jurídico en el ejercicio de su rol profesional incluye entre otras, las siguientes funciones: Página 7 de 123 Elaboración de El informe pericial elaborado por el psicólogo forense, es un documento escrito donde el informes perito expone sus valoraciones y conclusiones sobre los hechos objeto de la pericia. Generalmente, el perito deberá ratificarlo en presencia judicial y someterse a las aclaraciones de las partes. Un psicólogo también puede intervenir emitiendo un informe clínico, generalmente de casos atendidos por el mismo en su ejercicio profesional clínico, donde se le solicita un informe sobre el tratamiento seguido y las causas que lo originaron. Evaluación y Puede actuar como psicólogo adscrito al juzgado, nombrado del turno de peritos o de parte, diagnóstico en contratado por el abogado del padre o de la madre. Lo más oportuno es realizar una evaluación completa, citando a ambos padres y procesos de familia y compartiendo los resultados, sean cuales sean, con ambos progenitores y sus abogados. penales Asesoramiento Orientar y/o asesorar como experto a los órganos judiciales en cuestiones propias de su disciplina. Consultor o asesor: se refiere a cuando un profesional del derecho (abogado, Juez o Fiscal) recurre a un psicólogo para que le sirva de asesor en una determinada actuación. El trabajo del psicólogo como experto asesor en los procesos legales, es un trabajo clínico y diagnóstico en el que emite su juicio profesional acerca del estado mental de las personas implicadas de alguna manera en el proceso legal pertinente. Intervención Diseño y realización de Programas de prevención, tratamiento, rehabilitación. Formación y educación Entrenar y/o seleccionar a profesionales del sistema legal (jueces y fiscales, policías, abogados, personal de penitenciarías, etc.) en contenidos y técnicas psicológicas útiles en su trabajo. Campañas de Elaboración y asesoramiento de campañas de información social para la población en prevención social ante general y de riesgo. la criminalidad Investigación Estudio e investigación de la problemática de la Psicología Jurídica. Victimología Investigar y contribuir a mejorar la situación de la víctima y su interacción con el sistema legal. La atención a las Víctimas es una de las áreas de máximo interés e indiscutible desarrollo en España, sobre todo en asuntos especialmente significativos como abusos sexuales, malos tratos, etc. Con la ley de asistencia a víctimas de delitos de actos violentos y delitos contra la libertad sexual, se contemplan la creación de oficinas y asistencia psicoterapéutica a las víctimas en la sede de los Juzgados. En España el interés primordial por este campo se ha centrado en dos colectivos fundamentalmente: la infancia maltratada y el maltrato de la mujer, siendo en los últimos años un tema muy actual, con continuas noticias en todos los medios de comunicación. Las funciones del psicólogo en este área son: Atención, tratamiento y seguimiento de víctimas en sus diferentes grados. Estudio, planificación y prevención en grupos de riesgo, y campañas divulgativas a la población general. Página 8 de 123 Mediación Propiciar soluciones negociadas a los conflictos jurídicos, a través de una intervención mediadora que contribuya a paliar y prevenir el daño emocional, social, y presentar una alternativa a la vía legal, donde los implicados tienen un papel predominante. El mediador no puede presentar informe del contenido de la mediación sin el consentimiento escrito de todas las partes. La mediación es una alternativa a la forma tradicional de acudir a la justicia en busca de solución. La solución la realizan las propias partes en conflicto con la ayuda de un tercero imparcial, el mediador, que trata de ayudarles para que éstas consigan acuerdos consensuados que les permitan una salida pacífica de la situación conflictiva. Segunda opinión Puede ser contratado como perito para rebatir el testimonio de otro perito, cuando han sido pericial mal utilizadas las pruebas psicológicas, si se violaron los supuestos éticos del psicólogo, o se demuestran prejuicios del psicólogo hacia alguno de los evaluados. En este caso debe seguirse el mismo método que si fuese una primera evaluación. Ratificación del Las preguntas que se proponen a los psicólogos forenses en el tribunal no son relativas a informe pericial cuestiones psicológicas, sino más bien legales; y la respuesta debe ser en un lenguaje que el tribunal comprenda. Ámbitos de Actuación El Psicólogo Jurídico utiliza en su trabajo técnicas de evaluación psicológica, esforzándose en desarrollar instrumentos de evaluación adecuados al contexto de aplicación. De una manera más específica podemos considerar el rol del psicólogo jurídico y sus funciones según las áreas de intervención, según se recoge en la web del Consejo General de la Psicología (http://www.cop.es/perfiles/contenido/juridica.htm): Psicología Aplicada La Psicología Aplicada a los Tribunales o Forense se refiere a aquéllas actividades que el a los Tribunales Psicólogo puede realizar en el “FORO" (Urra, 2002). En este campo es donde los psicólogos han alcanzado un mayor reconocimiento, gracias a su labor como peritos desde el ámbito privado y como trabajadores de la Administración de Justicia con destino en los Juzgados de Menores, Familia, Vigilancia Penitenciaria y en las Clínicas Médico-Forense. La Psicología Actualmente los Juzgados de Menores cuentan con psicólogos que trabajan en equipos Jurídica y el Menor multiprofesionales junto con jueces y fiscales para resolver conductas ilegales realizadas por menores. El psicólogo informa sobre la situación del menor y las posibilidades de su reeducación y tratamiento. Las Comunidades Autónomas son las encargadas de aplicar las medidas educativas impuestas por el Juez, y el psicólogo realiza el diseño y seguimiento del tratamiento. Sus funciones en los Juzgados de Menores son: Emitir informes técnicos, solicitados por el Juez o el Fiscal. Asesorar las medidas que deben ser aplicadas. Seguimiento de las intervenciones. Página 9 de 123 La Psicología Desde la creación en España de la Ley del divorcio (Ley 30/81) se han ido incorporando a los aplicada al Juzgados de Familia profesionales distribuidos básicamente en las capitales de Provincia. Derecho de Su función es asesorar al Juez en los procesos de Separación y Divorcio, sobre las medidas a adoptar respecto a los hijos y otras situaciones como nulidad, matrimonio de menores, Familia acogimiento y adopciones. El informe pericial en un tribunal de familia consiste en la opinión de un experto sobre la medida más adecuada para un niño en caso de separación o divorcio de sus progenitores, o al menos qué será lo menos perjudicial para su desarrollo y equilibrio psicosocial. Las relaciones padres-hijos pueden pasar desde la normalidad, si los padres tienen clara la separación y existe diálogo como padres, hasta el rechazo total de los hijos hacia uno de ellos, cuando el nivel de rivalidad y hostilidad entre los progenitores es alto y los hijos están inmersos en el conflicto parental. Sus funciones en los Juzgados de Familia son: Emitir los informes técnicos solicitados por el Juzgado en los procesos de ruptura de pareja con hijos (separación, divorcio, nulidad y modificación de medidas). Emitir los informes en tutelas, acogimiento, adopciones, autorizaciones para contraer matrimonio, etc. Seguimiento de los casos. Asesoramiento a los jueces y fiscales. La psicología La actividad del Psicólogo en relación al Derecho Civil, se centra en el asesoramiento y peritaje aplicada al de la capacidad civil en la toma de decisiones (contratos, testamentos tutelares, cambio de sexo, Derecho Civil esterilización de deficientes, etc…). La Psicología En el ámbito del Derecho Laboral el psicólogo suele ser requerido para asesorar a los Juzgados aplicada al en materia de secuelas psicológicas en accidentes laborales, simulación y problemas Derecho Laboral psicofisiológicos, contemplados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, actualizada a 25 de septiembre de 2020). La Psicología Su ámbito de actuación es la elaboración de informes sobre minusvalías, valoración y calificación aplicada al en procesos de selección o ascensos de personal que realizan las administraciones públicas. Derecho Contencioso Administrativo La Psicología Una tarea básica de los Psicólogos Forenses es el diagnóstico y evaluación de personas aplicada al implicadas en procesos penales, sirviendo de asesoramiento a Jueces y Tribunales, para Derecho Penal determinar las circunstancias que puedan modificar la responsabilidad criminal, daño moral, secuelas psíquicas, etc…. La petición de intervención como perito en el campo penal, puede llegar al psicólogo desde cualquiera de los órganos jurisdiccionales competentes: Juzgados de Instrucción, de lo Penal, Audiencias Provinciales, etc. En Derecho Penal se pueden distinguir dos grupos sobre los que puede versar la pericial. 1.- El primero es el de los imputados o infractores. 2.- El segundo es el de las víctimas del supuesto delito. Sus funciones son: Emitir informes sobre Testimonio. Emitir informes para Jueces y Tribunal de acusados y víctimas. Seleccionar y dinamizar los Jurados. Asesorar y mediar en asuntos de Vigilancia Penitenciaria. Página 10 de 123 La psicología Los psicólogos que trabajan en los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, desde jurídica en los 1987 tienen atribuidas todas las competencias referidas a la protección y tutela de los menores Servicios Sociales en situación de desamparo o peligro, promoviendo los expedientes relativos a Acogimiento y Adopción de Menores. Así mismo tienen encomendada la labor de llevar a la práctica el Proyecto Educativo que el Juzgado de Menores haya estimado oportuno para los Menores de Reforma, cuyos expedientes tramita. Psicología Los Psicólogos entran a formar parte de las Instituciones Penitenciarias Españolas con la Ley Penitenciaria 39/70 de Reestructuración de los cuerpos penitenciarios. Las funciones que desempeña el Psicólogo de Instituciones Penitenciarias son diversas y están detalladas en el artículo 282/81 del Reglamento Penitenciario: Estudiar la personalidad de los internos desde la perspectiva de la Psicología, calificando y evaluando sus rasgos de personalidad que juzguen de interés para la interpretación y comprensión de ser y actuar del evaluado. Definir la aplicación y corrección de los métodos psicológicos mas adecuados para cada interno. Atender los requerimientos de los Tribunales, Jueces y Miembros del Ministerio Fiscal, sobre las evaluaciones de personalidad de los acusados previos a la sentencia. Emitir informes previos a la resolución de recursos de permisos, grados y pronóstico favorable de reinserción social en expedientes de libertad condicional, seguimiento de la ejecución de medidas de seguridad. Psicología Judicial En esta área de la Psicología Jurídica podríamos incluir como más representativas a la Psicología (Testimonio, del Testimonio y la Psicología del Jurado que son áreas de creciente interés. Jurado) En cuanto al testimonio, intenta determinar la calidad (exactitud y credibilidad) de los testimonios, que sobre los delitos, accidentes o sucesos cotidianos, prestan los testigos presenciales. Respecto al Jurado, el psicólogo trabaja en la valoración de los jurados, así como estudiando los procesos de toma de decisión, influencia social, etc. Psicología Policial En España existen dos clases de policías unos de ámbito Estatal como son la Guardia Civil y la y de las Fuerzas Policía con capacidad de actuación en todo el Territorio del Estado y otros Policías Autonómicos Armadas y Locales que dependen y ejercen su trabajo dependiendo de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos. Otras tareas mas complejas son la formación especializada de mandos intermedios y oficiales, así como la creación y puesta en marcha de grupos especiales (Unidades de menores, delitos contra la sexualidad, etc.). En relación a las Fuerzas Armadas, la Psicología Jurídica Militar goza de la misma ampliación y desarrollo que la Psicología Policial, siendo cada vez más el número de psicólogos militares que trabajan y se interesan por este área. Proceso de Acreditación en Psicología Jurídica y Forense El punto de partida para la acreditación en Psicología Jurídica y Forense es la definición del perfil del profesional, sobre todo si consideramos que la Psicología es una ciencia que se caracteriza por proveernos de herramientas y mecanismos suficientes para definir este actuar profesional. Se puede encontrar mas información y protocolo en http://www.acreditaciones.cop.es. La tendencia que se manifiesta en Europa, y también en diferentes contextos profesionales de España, es que las asociaciones y los colegios profesionales trabajen para establecer acreditaciones que avalen la competencia en un área determinada, con el objetivo de garantizar un servicio especializado que responda adecuadamente a los intereses y derechos de los usuarios, por ello desde Página 11 de 123 la División de PSIJUR se establece este marco, y se muestra como la entidad que deberá velar por el desarrollo de dicha acreditación. Hay dos puntos importantes a tratar: Por un lado estamos hablando de la acreditación a psicólogos profesionales para el buen ejercicio de la profesión. Por lo tanto, es un organismo público, la División de Psicología Jurídica perteneciente al Consejo General de la Psicología de toda España, el que realiza esta acreditación, aunque ha habido otras acreditaciones por parte de Asociaciones profesionales y Colegios oficiales de Psicólogos. Y en segundo lugar, una acreditación realizada desde la División de PSIJUR da cobertura legal en todo el territorio nacional. Los Colegios territoriales están representados en el Consejo General de la Psicología, y éste ha creado la División, por lo tanto los Colegios están representados en la División. ‣ Objetivo general El objetivo general del Procedimiento Marco de Acreditación Profesional en Psicología Jurídica y Forense es regular el proceso a desarrollar para la certificación del ejercicio profesional del Psicólogo/a Experto/a teniendo como meta principal el establecimiento de los criterios de calidad para proteger y hacer buen uso del Titulo de Psicólogo/a como Experto/a en Psicología Jurídica y Forense. ‣ Objetivos específicos: - Asegurar los requisitos mínimos para acreditar la formación y práctica profesional que corresponda dentro del Consejo General de la Psicología. - Acreditar por parte de la Junta de Gobierno del Colegio una determinada formación y práctica profesional. - Dotar de criterios de calidad al ejercicio profesional. - Potenciar el grado de competencia y capacitación de los profesionales de la Psicología Jurídica y Forense en los distintos ámbitos del ejercicio profesional. El psicólogo jurídico y forense necesita una formación especializada para poder ejercer su tarea. A. Requisito imprescindible: ser Licenciado o Grado con Máster en Psicología y estar colegiado en el Colegio Oficial de Psicólogos. B. Siguiendo criterios no excluyentes se proponen 3 vías: 1. Haber realizado cursos reconocidos por el COP en instituciones públicas o privadas acreditadas, universidades u otros centros oficiales. 2. Acreditar la realización de prácticas en Psicología Jurídica supervisadas por organizaciones o personas reconocidas para ello. 3. Acreditar experiencia profesional en el área. Página 12 de 123 Papel del psicólogo como perito Los peritos son terceras personas con conocimientos especializados llamados al proceso para aportar un saber especial, que el Juez, al ser un especialista en la Ley, no tiene por qué poseer, necesario para la percepción y apreciación de hechos que no podrían captarse sin tal saber especial. La prueba pericial es uno de los medios de prueba que el procedimiento judicial prevé para lograr la convicción del juzgador sobre unos determinados hechos y cómo se vinculan dentro de la normativa legal. Los medios de prueba que prevé la Ley de Enjuiciamiento Civil (Art. 299) son: el interrogatorio de las partes; los documentos públicos y privados; el dictamen de peritos; el reconocimiento judicial; y el interrogatorio de testigos. Se emplea la prueba de peritos cuando, para conocer o apreciar cualquier hecho de influencia en el pleito, sean necesarios conocimientos científicos, artísticos o prácticos (Art. 335 LEC). La regulación legal del dictamen de peritos puede encontrarse en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 456 a 485 en el caso de asuntos penales; y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 335 al 352 en el caso de procesos civiles, como son los de familia, en los que mas suelen participar los profesionales de la Psicología. El perito conoce desde el inicio de su intervención profesional que el objetivo de su trabajo es presentarlo ante un juzgado o tribunal para ayudar a la justicia en la toma de decisiones sobre aspectos de su competencia profesional, y su fidelidad profesional la debe exclusivamente al tribunal, haya sido contratado para tal fin directamente por el juzgado, por los justiciables o sus abogados. El psicólogo puede ser llamado a la sala de justicia en calidad de testigo de determinados hechos, que conoce por haber mantenido una relación profesional previa con alguno de los justiciables. En este caso, el profesional no debe su fidelidad al tribunal sino al que fuera su cliente, dentro de una evaluación o intervención psicológica ajena al asunto judicial actual. La distinción entre la intervención clínica y la forense la establecen sus objetivos, el contexto de aplicación y el destinatario final del trabajo del psicólogo, que veremos en un apartado posterior y que puede consultarse en el trabajo de Echeburúa, Muñoz y Loinaz (2011). La entrada en vigor de la ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en referencia a la distinción entre peritos y testigos, contempla un trámite sobre la situación del deber de secreto profesional (Artículo 371.1 de la LEC): Artículo 371. Testigos con deber de guardar secreto. 1. Cuando, por su estado o profesión, el testigo tenga el deber de guardar secreto respecto de hechos por los que se le interrogue, lo manifestará razonadamente y el tribunal, considerando el fundamento de la negativa a declarar, resolverá, mediante providencia, lo que proceda en Derecho. Si el testigo quedare liberado de responder, se hará constar así en el acta. 2. Si se alegare por el testigo que los hechos por los que se le pregunta pertenecen a materia legalmente declarada o clasificada como de carácter reservado o secreto, el tribunal, en los casos en que lo considere necesario para la satisfacción de los intereses de la administración de justicia, pedirá de oficio, mediante providencia, al órgano competente el documento oficial que acredite dicho carácter. Página 13 de 123 El tribunal, comprobado el fundamento de la alegación del carácter reservado o secreto, mandará unir el documento a los autos, dejando constancia de las preguntas afectadas por el secreto oficial. El testigo declara sobre la percepción de hechos ocurridos y percibidos directamente por él; por contra al perito se le llama para que tome conocimiento de unos hechos y dictamine sobre ellos o los valore. El testigo es insustituible, mientras que el perito puede ser sustituido por otro profesional con análogos conocimientos. Existen varios documentos de origen colegial que pueden ayudar a profundizar en el conocimiento y debate científico y profesional, que tenéis entre el material enviado y que están disponibles en la web del Consejo y de la División PSIJUR. Nombramiento de peritos Tras la entrada en vigor de la nueva LEC, los procesos judiciales se han visto reducidos fundamentalmente a dos: el juicio ordinario y el juicio verbal, así como algunos juicios especiales. La diferencia entre ambos procedimientos estriba en que en el juicio ordinario existe una fase intermedia, la audiencia, la cual sirve para decidir sobre las pruebas propuestas, su pertinencia, su utilidad y su suficiencia. En el caso de la pericial permite citar al perito para que acepte su cargo, tras conocer el contenido exacto de la pericial, con tiempo suficiente para su practica, hasta la citación a juicio, donde se practicarán todas las pruebas. En el juicio verbal no existe esa fase intermedia, por lo que en muchos casos la pericial se propone en el mismo juicio, lo que provoca la interrupción de la vista para citar al perito, que éste acepte el cargo y realice su informe. Todo ello con la perspectiva de que la interrupción no puede durar más de veinte días, pues en ese caso será nulo todo lo anterior y se debe realizar nuevo señalamiento del juicio. Requisitos para ser perito Art 340 (LEC).- "Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste”. El hecho de estar en la lista facilitada por el colegio obliga al perito a aceptar el cargo, salvo que se alegue causa justa y suficiente en contra, que deberá ser valorada y aceptada por el juez, en cuyo caso se nombrará nuevo perito de la lista. En la mayoría de los casos la aceptación del cargo implica un pleno conocimiento de la pericial a practicar. El dictamen se hará por escrito, art 336.2 (LEC), y se deben incluir los documentos, instrumentos y materiales necesarios para su valoración, aunque en este sentido hay opiniones contrapuestas de distintos profesionales. El perito también puede ser nombrado por alguna de las partes, aún no estando en el listado de peritos judiciales, valorando él mismo su competencia y capacidad para llevar a cabo la pericia demandada. Página 14 de 123 1.2. Prueba Pericial La práctica de la prueba pericial psicológica consta de tres partes bien diferenciadas (Vázquez y Catalán, 2008; Urra, 2002; Urra y Vázquez, 1993): ‣ realización de las entrevistas y estudio del caso, ‣ redacción del informe donde el perito expresa su opinión sobre el asunto estudiado y ‣ ratificación judicial, donde el perito expone ante el tribunal sus conclusiones y contesta a las preguntas que le puedan hacer los letrados y el tribunal. Procesos de la intervención del perito psicólogo se guarda y custodia de los hijos menores de edad, produce cuando existe controversia posible existencia de causas de privación de patria potestad familia entre los cónyuges, o cuando el juez o y fiscal no admitan como válido el sistema de comunicación a establecer a favor del progenitor acuerdo de los progenitores, en las no custodio, pernoctas y restablecimiento de contactos siguientes cuestiones: cuando ha transcurrido un tiempo más o menos largo sin que el menor haya estado con dicho progenitor. En el el perito hace valoración sobre: La imputabilidad, ámbito peritaje en víctimas menores de edad (credibilidad en ASI, malos tratos, agresiones, etc…) penal peritajes en víctimas mayores de edad en casos de violencia o agresión sexual. En el caso de los peritos de parte o del turno de peritos de los juzgados, el mayor volumen de solicitudes de peritajes tienen que ver con el ámbito familiar. Una situación es adscribir un psicólogo al Juzgado. Si eres contratado por el abogado del padre o de la madre, éticamente no puedes hacer recomendaciones de custodia si sólo has visto a uno de los padres, en esta situación sólo puedes hacer afirmaciones sobre la aptitud del padre que hayas podido examinar, y no hacer una recomendación sobre la custodia del niño. Lo más oportuno es realizar una evaluación completa, citando a ambos padres y compartiendo los resultados, sean cuales sean, con ambos padres y sus abogados. Si eres contratado por la madre o el padre directamente puedes verte envuelto en problemas, ya que seguramente los padres no sabrán distanciarse lo suficiente de su problemática personal. Invariablemente el de la madre recomienda a la madre y el del padre al padre. Segunda opinión pericial: En este caso debe seguirse el mismo método que si fuese una primera evaluación. Si eres contratado como perito para rebatir el testimonio de otro perito, si han sido mal utilizadas las pruebas psicológicas, si se violaron los supuestos éticos del psicólogo, o se demuestran prejuicios del psicólogo hacia alguno de los evaluados, no deben presentarse opiniones personales sino documentación fundamentada en el rigor científico. Página 15 de 123 Consultor o asesor: se refiere a cuando un profesional del derecho (abogado, Juez o Fiscal) recurre a un psicólogo para que le sirva de asesor en una determinada actuación, ya comentado anteriormente. La recomendación del psicólogo debe seguir únicamente el imperativo del "mejor interés del menor", libre de otras presiones. El perito debe adoptar una posición de máxima imparcialidad, siguiendo el Ordenamiento Jurídico en las Leyes de Enjuiciamiento Civil y Criminal, lo mismo que el Código Deontológico en su art. 15: “Cuando se halle ante intereses personales o Institucionales contrapuestos, procurará el/la Psicólogo/a realizar su actividad en términos de máxima imparcialidad” Tipos de prejuicio o distorsiones del evaluador Prejuicio de el evaluador enfatiza la información que apoya su posición frente a la que no lo hace. Este tipo de error suele aumentar con la experiencia. confirmación: la información inicial sesga demasiado toda la evaluación posterior, error de confirmación del diagnóstico presupuesto. Para evitar esto debemos recurrir a las Efecto primacía: clasificaciones DSM-5 o CIE-10 (11), y comprobar siempre otros posibles diagnósticos y/o explicaciones alternativas. Recordar lo vívido o olvidando otros datos importantes. Por ello no te fíes nunca de tu memoria, apunta todos los detalles del caso sin que se te olvide algo realmente importante. dramático Previsiones a posteriori creemos que podríamos haber previsto fácilmente un evento después de que ya sabemos qué ocurrió. o predecir el pasado: El psicólogo debe prescindir de realizar valoraciones de tipo legal. Una tendencia Realizar valoraciones de inevitable que se inicia en este campo consiste con frecuencia el adentrarse en el tipo legal mundo del derecho. Evitar efectos El evaluador debe realizar esfuerzos para minimizar el estrés que envuelve el proceso y esto puede conseguirse explicando adecuadamente lo que el cliente iatrogénicos de la puede esperar de la exploración, y también evitando evaluar áreas que no sean de evaluación (hacer daño). interés. Estudio del expediente y pregunta judicial Al contrario de lo que se hace en otras actuaciones psicológicas, donde la información previa puede contaminar la exploración, en el ámbito forense lo primero que se hace es estudiar el expediente judicial, obteniendo la información que consideramos útil para nuestro trabajo pericial (Catalán y Vázquez, 2008). Si bien existen dos tipos de periciales, ambas comparten los requisitos de imparcialidad comentados y la necesidad de estudiar el expediente judicial. Así tenemos periciales de oficio que son encargados por el Juez (realizadas por el Equipo Psicosocial o por psicólogo del listado de peritos) y periciales de parte (solicitadas por cualquiera de las partes en litigio). Uno de los problemas a los que puede enfrentarse un perito de parte es la posibilidad de manipulación, ocultación de datos o informes, información sesgada o incompleta, etc…, así como la Página 16 de 123 posible presión de una parte para que se le haga un informe “a la carta”. El perito de parte puede tener dificultad para acceder al expediente judicial, lo cual no es frecuente, ya que la parte que le contrata o su abogado puede darle acceso al mismo. En cualquier caso, el perito de parte debe tener especial cuidado al elaborar su informe, haciendo constar las limitaciones que tiene si no ha podido explorar a todas las partes, ya que sus conclusiones y observaciones pueden ser incompletas (Vázquez y Catalán, 2008; Urra, 2002; Urra y Vázquez, 1993). Antes de comenzar la exploración de las personas que se requieran, el perito debe tener claro el objetivo de la prueba, ya que así podrá orientar la entrevista y las pruebas que vaya a aplicar a dicho objetivo. En el estudio del expediente judicial al psicólogo le interesa todo lo que puede ser útil desde su óptica profesional (datos esenciales, edad, procedencia, residencia, antecedentes delictivos, familiares, personas que intervienen el procedimiento, informes médicos, sociales o psicológicos, otras periciales anteriores y cualquier información que pueda ser relevante según el caso). También hay que estar alerta ante el efecto que la lectura del expediente pueda tener en nuestra predisposición hacia la persona o personas sobre las que vamos a intervenir. Por lo tanto lo que hacemos es recolectar información relevante para el caso. Sobre la pregunta pericial, debemos tener en cuenta que ésta determina en buena parte nuestra intervención. Cuando somos capaces de responder a la pregunta o preguntas realizadas por el Juez, sabemos que nuestra intervención ha alcanzado su objetivo, pero no siempre podemos llegar a tener un conocimiento suficiente del caso como para contestar a la pregunta si los datos obtenidos no son concluyentes, en cuyo caso así lo tenemos que hacer constar. El psicólogo en los Juzgados de Familia Las demandas de peritajes psicológicos en este ámbito son, siguiendo a Ibáñez (2008): Las demandas de peritajes psicológicos en el ámbito de familia De las partes en litigio Si la petición de la prueba proviene del Ministerio Fiscal, como parte Del Ministerio Fiscal interviniente en todos los procedimientos que impliquen a menores Del propio Juez de edad, y en defensa de los intereses de éstos, su solicitud de prueba pericial debería seguir los mismos pasos que otras solicitudes, Según el "Origen solicitando del Juez que acuerde la "Pericial Psicológica" de oficio, de la solicitud" como "diligencia para Mejor Proveer”. Otra posibilidad es que la intervención del Psicólogo sea solicitada directamente por el Juez, bien de oficio a su propia y directa instancia, bien tras la sugerencia del Fiscal, como diligencia para "mejor proveer" de las previstas en el Art. 339-5 de la vigente LEC. Página 17 de 123 Las demandas de peritajes psicológicos en el ámbito de familia Pruebas pedidas en Las intervenciones psicológicas acordadas en los procedimientos de Medidas Provisionales Medidas Provisionales, son previas a la resolución definitiva de los Pruebas acordadas en procesos de Separación o Divorcio. período probatorio Las actuaciones acordadas en el período probatorio, normalmente a Pruebas acordadas "Para "instancia de parte", tienen la desventaja de que el nivel de tensión Según el Mejor Proveer” (estrés) intra-proceso suele ser alto. "Momento de la Intervenciones en Los jueces pueden solicitar la intervención del psicólogo en un Solicitud" "Ejecución de Sentencia" momento posterior a la Sentencia, en un supuesto de "Incidente de Modificación de Medidas" por cambio de circunstancias, o en la fase procesal de "Ejecución de Sentencia", cuando las partes no cumplen voluntariamente los extremos acordados por el Juez en la resolución. Evaluación Psicológica de las causas de nulidad civil del matrimonio. Evaluación en casos de consentimiento de matrimonio de menores. Exclusiones de Patria Potestad. Cuestiones sobre Guarda y Atribución Inicial. En función del Custodia, distinguiendo: Cambios de Custodia. tipo de Solicitud Valoración de la influencia psicológica de cambios en el entorno de Evaluación: parental (paterno/materno). Seguimientos técnicos y Programas de Intervención. Diseños y supervisión técnica de los programas de Comunicación (Regímenes de Visitas). Adopciones y Acogimientos Familiares. Áreas de evaluación psicológica. Las áreas tradicionales de evaluación psicológica en casos de custodia disputada, que se ampliará en otro tema, son: Personalidad y Ajuste Psicopatología, adaptación social, soporte social percibido por los padres (familiares, psicológico de los amistades, vecinos, profesionales, etc.) que a su vez son potenciales recursos de apoyo en el progenitores cuidado y atención de los hijos. Actitudes Parentales / Las habilidades parentales que algunos autores aconsejan tener en cuenta, basadas en las Estilo Educativo necesidades evolutivas de los niños (Ibáñez, en Graña, Peña, y Andreu, 2008; Ramírez, 2003): Atender al cuidado diario del hijo (alimentación, higiene, vestido, etc.). Facilitar el desarrollo emocional del hijo (sirviéndole de modelo y guía pero favoreciendo su individuación). Fomentar el desarrollo social del hijo. Estimular el desarrollo intelectual del hijo. Ajuste general de los Los informes parentales constituyen una fuente de información importante pero bastante hijos. "contaminada" por el conflicto interparental. El grado de discrepancia entre las valoraciones de uno y otro progenitor sobre el comportamiento de sus hijos, hace preciso el autoinforme de los hijos (cuando su edad lo permita) y la contrastación cuando sea posible con fuentes externas ajenas al conflicto familiar, por ejemplo los colegios. La adaptación general de los hijos permite al evaluador hacer mejores predicciones del ajuste infantil posterior y diseñar marcos de relaciones parento-filiales adaptadas a las necesidades particulares de cada niño, atendiendo también a la competencia de cada progenitor para apreciar con realismo estas necesidades y compensarlas, corregirlas o satisfacerlas en mayor medida. Página 18 de 123 Adaptación de los Percepción filial de las figuras parentales (estilo de autoridad y de comunicación, apoyo y hijos a nivel familiar aprobación percibidos, etc.) y rol de cada una de ellas en su cuidado diario, estudios, actividades de ocio, etc. Relaciones fraternales. La observación en este terreno puede justificar la determinación de custodias repartidas (o partidas) en contra de criterios clásicos como el de mantener a la fratría unida. Comprensión del conflicto. Las creencias problemáticas de los niños al respecto habrán de ser estimadas en función tanto de la edad y madurez cognitiva de éstos, como de su implicación directa en la "batalla" por la custodia. Las preferencias de custodia de los hijos y las motivaciones más o menos saludables que las sustentan. Las reacciones emocionales y comportamentales a la separación parental, así como la capacidad de los progenitores para apreciar éstas de forma realista y ponderada. Historia y Dinámica Hábitos y/o rutinas familiares. Con objeto de esclarecer en lo posible la implicación relativa Familiar de los progenitores en el día a día de los hijos antes de la crisis marital y estudiar qué alternativa de custodia puede garantizar la estabilidad-continuidad con el estilo de vida pre- ruptura de los hijos. Primeras pautas de relaciones familiares (interparentales y parentofiliales) post- ruptura. Habría que considerar también la presencia de nuevas parejas sentimentales de alguno de los progenitores y su incidencia en el conjunto de relaciones familiares post- divorcio. Entorno / Contexto El evaluador (trabajador social) deberá estudiar la adecuación general del entorno previsible socio-ambiental para los hijos con cada alternativa de custodia. Infraestructura También cuestiones tradicionalmente valoradas por los profesionales del Trabajo Social, tales como: vivienda adecuada para los hijos, disponibilidad del progenitor para el cuidado y relación diaria con los hijos, organización familiar previsible, etc. Criterios de decisión. Hasta hace unas décadas las legislaciones de nuestro entorno, incluida la anterior Ley 30/81, contemplaban la culpabilidad o inocencia del cónyuge como criterio básico a la hora de resolver las separaciones, atribuyéndose generalmente la custodia al cónyuge inocente. Tales normas legales forman parte del pasado, pero han dejado cierto lastre: así a la demanda judicial de peritaje subyace en buena medida la idea de que habrá un progenitor idóneo y otro no (Ibáñez, 2008; Ramírez, 2003). Criterios de decisión Se sigue hoy hablando de criterios Precedentes de malos tratos, abuso o negligencia del negativos para referirse a aquellos progenitor hacia los hijos. que si bien no permiten a priori Patología mental grave o retraso mental severo del descartar una opción de custodia, progenitor. sí que la hacen desaconsejable al Abuso de drogas o alcohol por parte del progenitor. Criterios negativos estar ampliamente aceptado que Pertenencia del progenitor a sectas destructivas. entrañan riesgo para los hijos. Otros criterios negativos en creciente desuso, son los Entre ellos destacar: relacionados con la moral de los padres y, entre ellos, el polémico tema de la homosexualidad de los progenitores. Página 19 de 123 Criterios de decisión En la actualidad asistimos a un paulatino desplazamiento del abordaje judicial de estas idoneidad de la cuestiones para valorar la idoneidad de la paternidad, desde la consideración de la conducta paternidad parental en sí misma (Ibáñez, 2008; Ramírez, 2003; Ramírez, 1992). Los lazos y la continuidad familiar tienen una importancia que va más allá del divorcio. La historia de enfermedad mental de uno de los progenitores NO es razón suficiente para Principios básicos pensar que esa persona no es un padre/madre adecuado o efectivo. para la Los valores predominantes con respecto al estilo de familia no correlacionan necesariamente con la competencia como padre/madre. determinación de la La opinión de los niños en las disputas sobre su custodia tiene importancia, pero es sólo una Custodia parte de la evaluación y, por sí sola no debería determinar la decisión sobre custodia. Este término, originalmente propuesto por Goldstein, Freud y Solnit (1973) desde una Padre Psicológico perspectiva legal, hace referencia a los lazos-vínculos emocionales que se establecen entre un niño y su padre/madre o cuidador/es principal/es. El divorcio comporta generalmente cambios en muchos aspectos de la vida de los niños, a nivel intrafamiliar (figuras de cuidado diario, presencia y disponibilidad parental, recursos Continuidad Intra y económicos, etc…) y a nivel extrafamiliar (casa, vecindario o localidad, colegio, etc…). La Extrafamiliar incidencia de estos cambios dependerá, entre otros factores, de la edad del hijo y factores determinantes de su vulnerabilidad al estrés. El estándar legal de mantener unidos a los hermanos, forma parte de esta misma pretensión de continuidad. Este criterio ha tenido una fuerte repercusión a nivel legislativo, no sólo en el auge de la Acceso a ambos custodia compartida o conjunta, sino también en la terminología al uso. Se habla de Progenitores coparentalidad en lugar de custodia. Criterios de los jueces en las atribuciones de custodia infantil Criterios de los jueces en las atribuciones de custodia infantil no tener condenas criminales, no tener tratamiento u hospitalización psiquiátrica Desviación social: anterior, no tener historia de abuso de alcohol o drogas. recursos del ambiente del hogar, posibilidades económicas para mantener al niño, buscar un hogar biparental, practicar su religión, tener grupos de apoyo en la Recursos parentales: comunidad para criar a los hijos. Los valores predominantes con respecto al estilo de familia no correlacionan necesariamente con la competencia como padre/madre. las decisiones sobre Custodia deberían ser una de las partes del proceso de cambio evolutivo de la familia. Tradición: incluye los criterios que en el pasado fueron considerados importantes para otorgar la guarda y custodia y que ya no son parte de la ley. La opinión de los niños en las disputas sobre su custodia tiene importancia, pero es Los deseos del NNA sólo una parte de la evaluación y, por sí sola no debería, ni mucho menos, determinar la decisión sobre custodia. Informe pericial psicológico/forense La evaluación de un experto La historia de enfermedad mental de uno de los progenitores NO es razón suficiente para pensar que esa persona no es un padre/madre adecuado o efectivo. Disponibilidad temporal: tener las tardes y fines de semana libres para el niño, no vivir con ningún compañero. Página 20 de 123 Criterios de los jueces en las atribuciones de custodia infantil acceso a familiares y mantener a los hermanos juntos. Unidad familiar: Los lazos y la continuidad familiar tienen una importancia que va más allá del divorcio. Muchos de estos criterios parecen alejados culturalmente de nuestra tradición europea y probablemente algunos de ellos no tendrían aplicación en nuestro país (Marín, Dujo y Horcajo, 2017). Otros de los criterios que se mencionan aparecen recogidos en un Guía de Criterios de Actuación judicial en materia de Custodia Compartida (2020), donde se recogen criterios utilizados por los jueces para otorgar la guarda y custodia en nuestro país. El psicólogo en los Juzgados de lo Penal La Clínica Médico-Forense, como comenta Ruiz Tejedor (2008), es un centro de especialidades forenses, compuesta por el director y distintos especialistas, todos ellos facultativos. Entre otros, se encuentran traumatólogos, psiquiatras, neurólogos, ginecólogos, oftalmólogos, toxicólogos, etc. Los psicólogos y los trabajadores sociales serían los únicos profesionales no médicos. El perito debe en todo momento ajustarse a las preguntas que mediante el oficio correspondiente le solicite el juez. El juez es quien decide y apruebe la conveniencia de solicitar el peritaje. Aunque la propuesta puede provenir: ➡ Del Ministerio Fiscal ➡ Del propio juez ➡ Del abogado defensor ➡ Del acusador particular El informe pericial penal Se encuentra regulado en los artículos 456-485 de la ley de Enjuiciamiento Criminal y comprenderá, si fuera posible lo siguiente: 1. Descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo en el estado o modo en que se halle. 2. Relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de su resultado. 3. Las conclusiones que en vista de tales datos formulen los peritos, conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte. Según establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, "los jueces y tribunales apreciarán la prueba pericial según las reglas de su sana crítica, sin estar obligados a sujetarse al dictamen de los peritos”. Es decir, los informes periciales no son vinculantes para la decisión judicial. Demanda de intervención La intervención del psicólogo se inicia por la petición o demanda judicial, que puede llegar desde cualquiera de los órganos jurisdiccionales, tanto del ámbito penal como civil. Página 21 de 123 La demanda llega al perito a través de un "oficio" o documento escrito, donde se especifica el Órgano jurisdiccional de procedencia, tipo de procedimiento, número del mismo, objetivo de la pericial y los datos de filiación de la persona sobre la que debe versar la pericial. Si bien el psicólogo de la Clínica Médico-Forense interviene tanto en el ámbito civil como penal, en el ámbito penal la pericial puede dirigirse a dos grupos bien diferenciados: los acusados y las víctimas. Acusados En el grupo de los acusados o infractores, que pueden estar en libertad o en prisión en el momento de practicar la exploración, la demanda básica se refiere a la evaluación de la imputabilidad. La imputabilidad hace referencia a la medida en que una persona puede ser juzgada por la comisión de un hecho delictivo, tomando en consideración su idoneidad para responder por el acto. Para conocer la imputabilidad de un sujeto se valora su capacidad cognitiva (conocimiento) y volitiva (capacidad de actuar conforme a ese conocimiento). Existen una serie de alteraciones que pueden afectar a estas capacidades (incluso de forma transitoria) y que tienen un defecto en la forma en que se juzgan los actos delictivos cometidos por una persona que los padezca. El concepto jurídico con el que nuestro Código Penal hace referencia a este aspecto es "anomalía o alteración psíquica". La inimputabilidad (o su apreciación parcial en forma de atenuante) se aplica aquellos casos que la legislación vigente considera “no normales" para poder ser juzgados conforme a las normas generales. La formulación específica de la demanda es variada, desde preguntas genéricas del tipo: ‣ examen psicológico del acusado, pasando por valoración de psicopatología o trastorno mental, capacidad de discernimiento entre el bien y el mal, valoración de deterioro cognitivo o capacidad intelectiva, toxicomanía, examen de personalidad, capacidad para testificar, etc. En todas las peticiones la pretensión última es evaluar y poder precisar el estado mental del imputado, para ponerlo en relación con el delito. Víctimas El otro grupo sería el de las víctimas del presunto delito. - Determinación de secuelas psiconeurológicas, o valoración del estado mental residual, de un posible daño psicoorgánico, o deterioro cognitivo en casos de traumatismos craneoencefálicos producidos por accidentes de tráfico, peleas, … - Valoración de posibles secuelas psíquicas en juicios de faltas, en los que la víctima presenta lesiones físicas que pueden producir un menoscabo de la imagen estética, como por ejemplo marcas de quemaduras, pérdida de algún miembro, cojera....etc. - Valoración de la capacidad de la víctima para testificar en la fase del juicio, o la necesidad de someterle a determinadas pruebas procesales. Página 22 de 123 - Exploración de la afectación psicopatológica y/o la valoración de secuelas psíquicas por presunto maltrato físico o psíquico, abuso, accidentes, …. - El abuso sexual infantil, donde se demanda la valoración de posibles secuelas psíquicas derivadas o reactivas a los presuntos abusos y la situación emocional de la víctima para testificar en la vista oral. - El análisis de la credibilidad del testimonio o del relato que un menor aporta con relación a los hechos abusivos denunciados. - Valoración de la capacidad del menor para otorgar su consentimiento en un determinado intercambio o interacción sexual, cuando el menor cuenta más de 13 años - Otro de los objetivos periciales puede versar sobre cambio de sexo, tanto explorando a sujetos que solicitan el cambio, como en transexuales que pretenden conseguir su nueva condición sexual, en cuyo caso habrá que valorar la integración psicológica de su nuevo rol. En cuanto al EXAMEN PERICIAL, hay que señalar que la exploración no es un acto voluntario para el sujeto, ya que responde a un requerimiento judicial, por tanto es necesario crear un clima de confianza, explicar nuestro cometido y el objeto de la exploración. Hay que controlar la defensividad del explorado, así como una posible simulación o sobresimulación de síntomas, por motivación o ganancia secundaria en el procedimiento judicial, que no aparecerían en el ámbito clínico. El método de trabajo 1. Estudio de las preguntas formuladas en la solicitud de la pericial: el oficio que el juez remite al perito marca el objetivo de la intervención pericial. 2. Información previa del caso: estudio de la documental que se aporte, del expediente judicial, de las diligencias policiales, judiciales, informes técnicos previos, etc. 3. Entrevistas con el peritado y con aquellas otras personas que nos puedan aportar datos relevantes sobre el caso: si el sujeto a peritar es un menor, debemos entrevistar a los progenitores, quienes proporcionarán información relevantes (antecedentes familiares, sintomatología clínica actual presuntamente reactiva o asociada al abuso alegado, etc.) 4. Formulación de hipótesis diagnósticas: Con la información recabada (documental, interpretación clínica de los datos recogidos a través de la entrevista), llegaremos a una impresión diagnóstica que nos permitirá formular las correspondientes hipótesis. 5. Selección de estrategias o técnicas de exploración: para corroborar o contrastar las hipótesis utilizaremos tests, cuestionarios o técnicas específicas que el psicólogo conoce y maneja, que se aplicarán al sujeto explorado, teniendo en cuenta y respetando rigurosamente las instrucciones y normas de uso. 6. Integración de resultados, o formulación de nuevas hipótesis: tras corregir las pruebas e interpretar los resultados de las mismas, podremos ratificar o verificar las hipótesis o impresiones diagnósticas anteriormente formuladas, o por el contrario hallar discrepancias e incongruencias, que nos llevaran a formular hipótesis alternativas. Página 23 de 123 7. Elaboración del informe, ratificación y en su caso asistencia al acto de juicio oral: el informe debe fundamentarse técnicamente, emitido en un lenguaje que resulte comprensible para los profesionales que intervienen en los procedimientos judiciales. 1.3 Evaluación Clínica y Evaluación Forense Según Echeburúa et al (2011), la evaluación psicológica clínica y la forense comparten un interés común, esto es, la valoración del estado mental del sujeto explorado. La evaluación clínica se centra principalmente en determinar la posterior intervención terapéutica, mientras que la evaluación forense analiza las implicaciones de los trastornos mentales a nivel judicial. La evaluación psicológica forense se ha extendido a múltiples campos (alteraciones mentales de los autores de delitos graves, predicción del riesgo de violencia, credibilidad del testimonio en víctimas de abuso sexual infantil y daño psicológico en las víctimas de delitos violentos (Andrés y Echeburúa, 2010; Arce, Fariña, Carballal y Novo, 2009). Los informes periciales pueden tener una gran importancia porque influyen en el futuro de los evaluados. Como señalan Aguilera y Zaldívar (2003) la valoración de la imputabilidad de un sujeto puede implicar que se le apliquen o no eximentes o atenuantes a su condena, dependiendo todo ello de la evaluación forense. Diferencias fundamentales Evaluación forense Evaluación clínica Ayuda a la toma de decisiones judiciales Diagnóstico y tratamiento Objetivo Relación evaluador-sujeto Escéptica pero con establecimiento de un Ayuda en el contexto de una relación empática rapport adecuado No Si Secreto profesional Destino de la evaluación Variable (juez, abogados, seguros) El propio paciente Psico-legales Médico-psicológicos Estándares y requisitos Fuentes de información Entrevista, tests, observación, informes Las mismas (excepto los expedientes médicos y psicológicos, familiares, judiciales) y el historial clínico expedientes judiciales Riesgo de simulación, o de disimulación En general sinceridad (demanda voluntaria) Actitud del sujeto hacia la o de engaño (demanda involuntaria) evaluación Ámbito de la evaluación Estado mental en relación al objeto Global pericial Página 24 de 123 Evaluación forense Evaluación clínica Muy documentado, razonado Breve y con conclusiones. Documento clínico Tipo de informe técnicamente y con conclusiones que contesten a la demanda judicial Intervención en la sala de Esperable. En calidad de perito No esperable. En calidad de testigo-perito justicia Tabla 1. Evaluación forense y evaluación clínica. Fuente: Echeburúa et al (2011). El contexto y el objeto de la exploración psicológica delimitan las diferencias entre la evaluación clínica y la evaluación forense. Las relaciones entre el profesional y el evaluado también cambian en función del entorno donde se produce la valoración (consulta o juzgado/prisión) marcando un carácter más empático o más escéptico (Ackerman, 2010). Según señala Archer (2006) el objeto de la exploración puede ser el mismo, esto es valoración del estado mental de un sujeto, pero en el ámbito forense la repercusión es lo que tiene importancia y el el ámbito clínico esa valoración es el centro de la intervención. Otra diferencia es la voluntariedad: en el ámbito forense no se da, sin embargo en el clínico sí aparece. Esto provoca que puedan aparecer otros factores como los intentos de manipulación de la información (simulación o disimulación) o la influencia del propio proceso legal en el estado mental del sujeto (Esbec y Gómez-Jarabo, 2000). Según se recoge en el artículo de Echeburúa et al (2011), “el abordaje de la psicopatología en el ámbito forense debe ser descriptivo y funcional antes que categorial. Por otro lado, la sobrevaloración y mal uso de las etiquetas diagnósticas en el contexto forense aconsejan la reducción, en la medida de lo posible, de su utilización”. Otras diferencias a señalar son la limitación temporal de la evaluación, así como el hecho de tener que hacer valoraciones retrospectivas sobre el estado mental de un sujeto (del momento en el que cometió el delito) o prospectivas (custodia, interacciones parento-filiales o valoración del riesgo). INFORME PSICOLÓGICO INFORME PSICOLÓGICO FORENSE ASISTENCIAL Naturaleza Prueba pericial Prueba documental (documento privado o documento oficial administrativo) Régimen Leyes de procedimiento para la prueba Leyes de procedimiento para la prueba pericial documental Autor Psicólogo forense (perito) Psicólogo especialista en psicología clínica o psicólogo general sanitario (testigo-perito) Aportación Perito designado por las partes Aportado por el paciente Perito designado por el juez Solicitado por la parte contraria Requerido por el juez Solicitado por el especialista forense Página 25 de 123 INFORME PSICOLÓGICO INFORME PSICOLÓGICO FORENSE ASISTENCIAL Finalidad Realizar consideraciones psico-legales Finalidad asistencial-informativa. Detallar, facilitar o mejorar el tratamiento clínico. Función en el Aportar conocimientos científicos para Certificar, documentar o reconstruir ciertos proceso auxiliar al juez en su toma de decisiones aspectos de la historia clínica del paciente Relación con el Elaborado expresamente para el Elaborado fuera y, generalmente, antes del proceso proceso judicial proceso judicial Contenido Documento legal. Exhaustivo y Documento clínico (forma parte de la historia trasparente respecto al proceso de clínica del paciente).Breve y conciso. Recoge la evaluación seguido intervención clínica realizada con el paciente (diagnóstico, tratamiento y pronóstico) Valoración Sana crítica 1º Delimitar su autenticidad 2º Sana crítica Tabla 2: Informe psicológico forense/asistencial. Elaboración propia. Fuente: Comunicación de Muñoz, 2019. Ante peticiones judiciales de información clínica ambiguas o genéricas, se debe solicitar al órgano judicial demandante que concrete la solicitud. Además sólo pueden solicitar la información clínica necesaria para el proceso. En todo caso, la información clínica que se aporte, debe limitarse a la estrictamente necesaria para contestar a la demanda judicial (difusión mínima de la información clínica del paciente). La actividad del psicólogo forense, a diferencia de otros campos de actuación profesional del psicólogo, se va a caracterizar por la enorme responsabilidad de su actuación, derivada de la repercusión del informe pericial en la vida de los sujetos evaluados. Junto a esta peculiaridad, su contexto de intervención (dentro de un procedimiento judicial) y el objeto de la misma (contestación a la solicitud realizada desde el ámbito legal) delimitarán las divergencias entre la evaluación pericial psicológica y la evaluación clínica (Bembibre-Serrano e Higueras-Cortés, 2006). El informe clínico se diferenciará así del dictamen pericial en tres puntos: a) la autoría (terapeuta/perito); b) el contenido (informe clínico centrado en el funcionamiento psíquico global del paciente; dictamen pericial referido al estado mental del sujeto en relación con el procedimiento judicial); y c) la finalidad (terapéutica en un caso; judicial en otro). Por otro lado, el carácter probatorio del dictamen forense (documento legal) imprime unas exigencias técnicas innecesarias en el informe clínico (documento sanitario de comunicación interprofesional -historia clínica-) (Ackerman, 2010; Archer, 2006). La demanda de ayuda terapéutica típica del contexto clínico suele implicar una actitud colaboradora por parte del evaluado ante la intervención profesional, sin per- juicio de la instrumentalización creciente observada del dictamen clínico en el contexto judicial. Por el contrario, las características del contexto forense facilitan la distorsión y manipulación de la información aportada por los evaluados, lo que conlleva la necesidad de un entrenamiento especializado del perito Página 26 de 123 en el control de la simulación/ disimulación y en la detección del engaño. Esta diferencia, junto con la ausencia de confidencialidad en la evaluación forense, fundamental para el establecimiento de la relación terapéutica, hacen incompatibles la función clínica-asistencial y la pericial (Echeburúa, 2002). Diferencias entre testigo-perito y perito Con respecto a la diferencia que hay entre un testigo-perito y un perito, el Art. 370.4 LEC nos dice que: “cuando el testigo posea conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos sobre la materia a que se refieran los hechos del interrogatorio, el Tribunal admitirá las manifestaciones que en virtud de dichos conocimientos agregue el testigo a sus respuestas sobre los hechos. En cuanto a dichas manifestaciones, las partes podrán hacer notar al Tribunal la concurrencia de cualquiera de las circunstancias de tacha relacionadas con el art. 343 de esta Ley” (Guerra, 2019). Así podemos establecer que el Testigo-perito (Guerra 2019; Muñoz, 2019; Echeburúa et al, 2011): 1. El testigo-perito es llevado a juicio por haber presenciado unos hechos, esto es, ha de tener una relación directa, histórica y extraprocesal con los hechos y por otro lado aporta un conocimiento especializado al proceso (Guerra 2019; Muñoz, 2019; Echeburúa et al, 2011). 2. El testigo-perito posee un conocimiento directo de los hechos por haberlos presenciado. SAP de Madrid, Sec. 25.ª 12-3-2019 (SP/SENT/1002101), consultado el 8 de noviembre de 2020. 3. El testigo-perito es llamado por la posibilidad de haber percibido a través de sus sentidos hechos relativos al proceso. 4. No puede existir encargo de la parte o del Tribunal. 5. El testigo-perito es insustituible por tener unos conocimientos directos de los hechos. Esto es, o presenció los hechos o no los presenció, y si no es así no puede ser testigo-perito (Guerra, 2019). 6. El testigo-perito efectúa sus manifestaciones oralmente en la vista judicial. 7. La intervención del testigo-perito se realiza en el acto del juicio. 8. La actuación del testigo-perito no es remunerada. 9. El testigo-perito puede ser tachado, al haber sido llamado al pleito como testigo (art. 370.4 LEC). 10. Presta juramento en base al art. 365 LEC. “Artículo 365. Juramento o promesa de los testigos. 1. Antes de declarar, cada testigo prestará juramento o promesa de decir verdad, con la conminación de las penas establecidas para el delito de falso testimonio en causa civil, de las que le instruirá el tribunal si manifestare ignorarlas. 2. Cuando se trate de testigos menores de edad penal, no se les exigirá juramento ni promesa de decir verdad”. 11. El testigo-perito únicamente presta declaración oral en el plenario sobre lo que ha visto u oído y agrega sus conocimientos especializados, sin que pueda recibir críticas ni pueda criticar los dictámenes periciales que existan en el procedimiento. 12. Los conocimientos técnicos aportados por el testigo-perito tienen el valor probatorio que se concede a la prueba testifical (art. 376 LEC). Y concluye Guerra (2019) que “La valoración del testigo-perito se hará pues ponderando la credibilidad del testimonio en función de sus circunstancias personales, de sus relaciones con los Página 27 de 123 sujetos o el objeto del proceso. Si el juez valora esta prueba, si su declaración le resulta convincente, y a ello se une la cualificación y conocimientos científicos, técnicos o prácticos sobre la materia a que se refieran los hechos del interrogatorio, estas declaraciones pueden ser especialmente valoradas por el juzgador en su apreciación probatoria”. Para su mejor aclaración, citaremos la Sentencia de la AP de Madrid, Sec. 14.ª de 22-05-2008 (SP/SENT/176589) (citada a su vez en las SS AP Bilbao, Sec. 5.ª de 14-4-2015 (SP/SENT1019640) y 22- 12-2010) y que aparece recogida en el artículo de Guerra (2019) que señala: “El testigo-perito es el sujeto, que no siendo parte, conoce los hechos procesales antes de que el proceso se incoe, y los conoce de ciencia propia, y no por referencia y cuyo saber es particular; el del hecho que presencia, aunque matizado por su saber universal propio de su profesión. Estaba en el momento preciso y en el lugar preciso, y cuando se le pregunta por ellos su versión no es la común de cualquier mortal; es la del profesional que da la versión de los hechos anteriores al proceso y los valora según sus conocimientos lo que lo hace infungible, pero no por razón de ser perito, si no por ser testigo. Por el contrario, el falso perito testigo siempre será fungible, porque no estaba en el lugar preciso y en el momento preciso de ocurrencia de los hechos procesales; se le dan a conocer después de sucedidos y de incoado el proceso para que los valore”. Con respecto al perito (Guerra 2019; Muñoz, 2019; Echeburúa et al, 2011): 1. El perito es llamado al proceso por sus conocimientos técnicos o especializados. 2. Antes de realizar el dictamen pericial, el perito no tiene conocimiento de los hechos discutidos en el juicio. 3. El perito aporta información técnica en torno al objeto de su pericia (apreciaciones técnico- legales), que le permiten valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto que requieren de una serie de conocimientos científicos, artísticos o técnicos. 4. Existe un encargo de la parte o del Tribunal. 5. No está sujeto a ningún tipo de secreto profesional en su función pericial como auxiliar del Juez 6. El perito es sustituible pues basta con encontrar a otro técnico que quiera proceder a la valoración. 7. La emisión del dictamen del perito es por escrito. 8. La realización del dictamen pericial puede tener lugar con carácter previo al juicio (cuando se acompaña a los escritos de alegaciones). 9. La actuación del perito es remunerada. 10. El perito puede ser objeto de tacha o de recusación, según sea de parte o de designación judicial (arts. 343.1 y 124.1 LEC). 11. El perito presta juramento en base al art. 335.2 LEC. “ “Artículo 335. Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad. 1. Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los Página 28 de 123 conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal. 2. Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito. 3. Salvo acuerdo en contrario de las partes, no se podrá solicitar dictamen a un perito que hubiera intervenido en una mediación o arbitraje relacionados con el mismo asunto”. 12. El perito puede recibir críticas a su dictamen y puede criticar otros dictámenes periciales que existan en el procedimiento. Los conocimientos aportados por los peritos tienen el valor de una prueba pericial. En el artículo de Esbec y Echeburúa (2016), nos comentan que: “Si el psicólogo clínico es llamado a declarar ante un juez o tribunal como testigo, deberá hacerlo. En este caso deberá referirse a cuestiones generales sobre la patología del paciente, sin estar obligado a revelar datos confidenciales no autorizados por el sujeto. Puede expresarse en términos de diagnóstico y de tratamiento, pero no puede abordar asuntos que impliquen nexo causal o discusión forense sobre imputabilidad, idoneidad u otras competencias legales que corresponde al perito. En caso de duda, cuando el psicólogo no puede discernir qué es prioritario (el secreto profesional o el interés púbico), debe pedir a la autoridad judicial que le dispense del deber de secreto” ( págs. 182-183). Lo que nos ayuda a entender mejor las diferencias de la praxis en los informes periciales o asistenciales. Resumiendo podemos decir que, las funciones fundamentales de este tipo de informes se expresan en las siguientes tablas: FUNCIÓN INFORME FUNCIÓN INFORME PSICOLÓGICO ASISTENCIAL PSICOLÓGICO FORENSE Recoger actividad clínicoasistencial realizada sobre el Realizar consideraciones psico-legales: paciente: - Diagnóstico - Diagnóstico - Relación entre el cuadro clínico y la cuestión legal - Etiología - Pronóstico (lesión/secuela) - Tratamiento - Afectación funcional (indemnizaciones) - Pronóstico EN OCASIONES EL INFORME FORENSE MATIZA, EXPLICA, MODIFICA O CONTRADICE EL INFORME PSICOLÓGICO ASISTENCIAL Tabla 3: Informe psicológico forense/asistencial. Elaboración propia. Fuente: Comunicación de Muñoz, 2019. Página 29 de 123 FUNCIÓN INFORME FUNCIÓN INFORME PSICOLÓGICO ASISTENCIAL PSICOLÓGICO FORENSE RELACIÓN ENTRE EL CUADRO ETIOLOGÍA CUADRO CLÍNICO CLÍNICO Y LA CUESTIÓN LEGAL ESCASA RELEVANCIA CLÍNICA ASPECTO IMPORTANTE DE LA (no importante para el tratamiento) INTERVENCIÓN FORENSE FORMULADA A PARTIR DE LAS FORMULADA A PARTIR DE LA MANIFESTACIONES DEL PACIENTE VALORACIÓN DE CONCAUSAS Tabla 4: Funciones del Informe psicológico forense/asistencial. Elaboración propia. Fuente: Comunicación de Muñoz, 2019. Nuestra actuación como

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