TEMA9 PLATERGA Y PEMU FERROL-25-32 PDF

Summary

This document details a firefighting plan, specifically the PLATERGA and PEMU FERROL plan. It outlines different levels of emergency activation and associated procedures. The document covers topics like delegation, activation, and deactivation procedures.

Full Transcript

Temario Jurídico OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL que podrán utilizarse medios telemáticos para el mantenimiento de la necesaria coordinación y enlace entre los distintos organismos llamados a intervenir. b. El enlace con puesto de mando avanzado, en su caso. c. La movilización inmediata de los diversos...

Temario Jurídico OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL que podrán utilizarse medios telemáticos para el mantenimiento de la necesaria coordinación y enlace entre los distintos organismos llamados a intervenir. b. El enlace con puesto de mando avanzado, en su caso. c. La movilización inmediata de los diversos grupos operativos. d. La información a la población y la comunicación de las instrucciones pertinentes, en su caso. e. El aviso de la activación del plan al DIRPC, XERAGE, a la dirección del plan en el nivel inmediatamente superior al que se active, siempre que no sea alguno de los dos órganos anteriores, y al ALC de los municipios afectados por la emergencia. La desactivación del PLATERGA será declarada formalmente por su Director/a, en el momento que se supere totalmente la situación de emergencia, comunicándole esta situación a la AXEGA a través del CAE112 a fin de que transmita esta circunstancia a los distintos intervinientes en la emergencia y a aquellos órganos a quienes se hubiere comunicado la activación del plan. DELEGACIÓN: Para todos los puestos de mando, la delegación deberá permitirse siempre en cualquier otra persona de su departamento que no ostente otra función de ese nivel del Plan, de manera que la misma persona no puede tener dos funciones a la vez. 6.2. Modalidades de aplicación conforme a la situación de emergencia. 6.2.1 NIVEL DE EMERGENCIA 0 (NIVEL 0). 6.2.1.1 Elementos de activación Se activará el PLATERGA a nivel 0 cuando se produzca una emergencia cuyo ámbito de actuación sea local, siendo suficientes para contenerla los medios adscritos al PEMU o PAM o a la competencia de la autoridad local, sin que se considere necesario activar los medios del PLATERGA a otros niveles. En el nivel 0, la AXEGA realizará funciones de seguimiento y evaluación. La activación de este nivel asegurará el posible paso a niveles superiores de forma escalonada y coordinada. 6.2.1.2 Características La activación del PLATERGA a nivel 0 supone la facultad del Director/a del Plan para ordenar la participación de los grupos operativos, siendo de aplicación lo previsto en los artículos 7, 8, 9 y 35 de la Ley 5/2007. Se llega a esta fase por inicio súbito de la emergencia, o en situaciones que por evolución desfavorable puedan dar lugar a una situación de emergencia, y que puedan ser atendidas por medios locales o asignados al PEMU. Según el artículo 35.3 de la Ley 5/2007, cuando la naturaleza o la extensión del riesgo o la necesidad de servicios o recursos excedan los previstos en su correspondiente plan, la autoridad competente de la dirección del Plan a nivel superior activará el plan territorial más PÁGINA 24 Temario Jurídico OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL amplio conforme a las necesidades de la emergencia, asumiendo la dirección y la coordinación de las actuaciones el Director/a del PLATERGA al nivel que se establezca. 6.2.1.3 Activación y desactivación La activación y desactivación de esta Fase le corresponde al ALC del término municipal afectado. La AXEGA realizará labores de seguimiento, asesoramiento y apoyo a los medios municipales, y movilizará sus propios medios si son necesarios, a petición de la dirección del plan. 6.2.1.4 Dirección del Plan El Director/a del Plan será ALC. 6.2.1.5 CECOP A este nivel, sin perjuicio de las funciones propias del CAE 112, se procurará la integración en el CECOPAL del personal de la AXEGA necesario para la realización de las funciones asignadas en el plan. El CECOPAL se constituirá según lo indicado en el PEMU. 6.2.1.6 Dirección del PMA El director/a del PMA, será quien designe el PEMU. 6.2.2 NIVEL DE ACTIVACIÓN ESPECIAL (Nivel OE). 6.2.2.1 Elementos de activación Se activará el PLATERGA en el nivel OE cuando se produzca una emergencia cuyo ámbito de actuación sea local en aquellos casos en los que no exista PEMU homologado y la capacidad de respuesta por parte del ayuntamiento afectado no esté planificada. También se activará en aquellos casos en los que se presente una situación de emergencia que por su complejidad técnica, se requiere alertar algún grupo operativo especializado ajeno al PEMU o a la competencia de la autoridad local, sin que se considere necesario activar el PLATERGA a nivel superior. 6.2.2.2 Características La activación del PLATERGA a nivel 0E supone la facultad del director/a del Plan para ordenar la participación de los grupos operativos, siendo de aplicación lo previsto en los artículos 7, 8, 9 y 35 de la Ley 5/2007. Según el artículo 35.2 de la Ley 5/2007, le corresponde a la autoridad local, en su término municipal, la responsabilidad de adopción de medidas inmediatas necesarias para afrontar la emergencia, sin perjuicio del auxilio de las diputaciones provinciales. 6.2.2.3 Activación y desactivación La activación y desactivación del Plan en el nivel 0E se producirá por el Director/a del Plan, una vez valorada la propuesta de la AXEGA por el comité de dirección. PÁGINA 25 Temario Jurídico OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL La iniciativa de activación del plan corresponderá al ALC del municipio afectado. 6.2.2.4 Dirección del Plan La dirección del plan se efectuará por un comité de dirección del que formarán parte ALC de los ayuntamientos afectados y un representante de la dirección general con competencias en materia de protección civil, en quien recaerá la dirección técnica de las operaciones, siendo ALC el Director/a del plan. 6.2.2.5 CECOP No tiene que constituirse necesariamente un CECOP específico para este nivel, pudiendo asumir las funciones el CAE 112 Galicia mediante la utilización de herramientas telemáticas. El Comité asesor será nombrado por la dirección del Plan en función de la naturaleza y gravedad de la emergencia. En todo caso se integrarán en dicho Comité, los técnicos de la Dirección General de Protección Civil, de la AXEGA, de la Xunta de Galicia y del ayuntamiento afectado necesarios en función del tipo y magnitud de la emergencia de la que se trate. 6.2.2.6 Director/a del PMA El Director/a del PMA será el técnico de guardia del sistema integrado de Protección Civil de Galicia o aquel que designe el comité de Dirección en función de la extensión y gravedad del suceso. 6.2.3 NIVEL DE EMERGENCIA 1 (NIVEL 1). 6.2.3.1 Elementos de activación Se activará el PLATERGA en el nivel 1 cuando se produzca una emergencia cuyo ámbito de actuación sea supralocal o siendo local cuando los medios locales para contenerla sean claramente insuficientes desplazándose medios ajenos de forma generalizada, sin que se considere necesario activar el PLATERGA a otros niveles. La extensión geográfica de la emergencia y la necesidad de desplazar grupos operativos de puntos dispersos caracterizan este nivel de activación. La necesidad de activar elementos ajenos al PEMU o bien la necesidad de activar más de un PEMU (o bien, en caso de no existir PEMU, de activar los medios locales de otro ayuntamiento distinto) también podrán dar lugar a la necesidad de activar el nivel 1. 6.2.3.2 Características La activación del PLATERGA al nivel 1 supone la facultad del Director/a del Plan para ordenar la participación de los grupos operativos adscritos al PLATERGA, siendo de aplicación lo previsto en los artículos 7, 8, 9, y 35 de la Ley 5/2007. PÁGINA 26 Temario Jurídico OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL La AXEGA realiza funciones de coordinación y apoyo, pudiendo intervenir con sus propios medios y pudiendo instar la activación de programas de actuación sectorial específicos. 6.2.3.3 Dirección del Plan El Director/a del Plan será DELPC. Delegado protección civil 6.2.3.4 CECOP A este nivel el CECOP se constituirá en la sede de la delegación de la consellería con competencias en materia de protección civil con apoyo del CAE 112. EL Comité asesor estará compuesto por los miembros del comité provincial de coordinación operativa de Protección Civil designados por el director del plan en función de la naturaleza de la emergencia, pudiendo formar parte, además, aquellos miembros que la dirección del plan considere conveniente. 6.2.3.5 Director/a del PMA El Director/a del PMA será el técnico de guardia del sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia. En el caso de existir varios escenarios, podrán crearse varios PMA, en cuyo caso se designarán por parte de la Dirección del Plan, las personas que los dirijan. En este último caso existirá la figura del Director/a de operaciones con la finalidad de mantener la necesaria coordinación entre todos ellos y asegurar una transmisión de órdenes unificada, función que recae en el DIRAGE. 6.2.4 NIVEL DE EMERGENCIA 2 (NIVEL 2). 6.2.4.1 Elementos de activación Se activará el PLATERGA en el nivel 2 cuando se produzca una emergencia cuyo ámbito de actuación sea local, supralocal, provincial o autonómico. Se llega a este nivel de emergencia por inicio súbito de una emergencia con un nivel de gravedad elevado, por evolución de otros niveles o porque los medios adscritos al Plan en niveles inferiores sean insuficientes para contener la emergencia, una vez evaluado el riesgo y efectuada la propuesta por la AXEGA o por propia iniciativa de la Dirección en su caso. La presencia de una emergencia cuya gravedad obligue a desplazar medios disponibles en cualquier punto de la Comunidad Autónoma, y no los más próximos, la alarma social generada y la afectación a varios municipios, bien limítrofes, bien distribuidos por toda la comunidad, podrá dar lugar a la activación del nivel 2. 6.2.4.2 Características La activación del PLATERGA en el nivel 2 supone la facultad de la dirección del Plan para ordenar la participación de todos los grupos operativos que sean necesarios, siendo de aplicación lo previsto en los artículos 7, 8, 9 y 35 de la Ley 5/2007. 6.2.4.3 Dirección del Plan PÁGINA 27 Temario Jurídico OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL El Director/a del plan será DIRPC. 6.2.4.4 CECOP A este nivel el CECOP se constituirá en el CAE 112, si bien se podrá establecer, en su caso, la conexión con la sala de crisis del gobierno de la Xunta de Galicia. El comité asesor estará compuesto por aquellos miembros del comité autonómico de coordinación operativa de Protección Civil designados por el Director/a del Plan en función de la naturaleza de la emergencia, pudiendo formar parte, además, aquellos miembros que la Dirección del Plan considere conveniente. 6.2.4.5 Director/a del PMA El Director/a del PMA será DIRAGE. En caso de existir varios escenarios, podrán crearse varios PMA, en cuyo caso se designarán por parte de la Dirección del Plan, las personas que los dirijan. Además, existirá la figura del Director/a de operaciones con la finalidad de mantener la necesaria coordinación entre todos ellos y asegurar una transmisión de órdenes unificada, función que recae en XERAGE. 6.2.5 NIVEL DE EMERGENCIA “EMERGENCIA DE INTERÉS GALLEGO” (NIVEL IG). 6.2.5.1 Elementos de activación Se activará el PLATERGA en el nivel IG “Emergencia de Interés Gallego”, según la Ley 5/2007 cuando se produzca una emergencia declarada como de interés gallego por el Consello de la Xunta. La declaración de emergencia de nivel IG es independiente de la extensión de la emergencia, siendo el único requisito la declaración como tal por el Consello de la Xunta. El ámbito geográfico puede ser local, supralocal, provincial o autonómico. 6.2.5.2 Características La activación del PLATERGA al nivel IG supone la facultad del Director/a del Plan para ordenar la participación de todos aquellos grupos operativos que se considere necesario, siendo de aplicación lo previsto en los artículos 7, 8, 9 y 35 de la Ley 5/2007. Se llegará a este nivel por la evolución de cualquier nivel del 0 al 2, o por inicio súbito de la emergencia siempre que la especial gravedad o alarma social así lo requieran. 6.2.5.3 Dirección del Plan El Director/a del Plan será el titular de la Presidencia de la Xunta o persona titular de la Consellería en quien delegue. PÁGINA 28 Temario Jurídico OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL 6.2.5.4 CECOP A este nivel el CECOP se establecerá en el CAE 112 si bien se establecerá la conexión con la sala de crisis del gobierno de la Xunta de Galicia. El comité asesor estará compuesto por un gabinete de crisis nombrado para tal efecto por el Director/a del Plan, incluyendo miembros del Consello de la Xunta, designados por la Presidencia de la Xunta, entre los que estará necesariamente CONSPC. Consejero PC 6.2.5.5 Director/a de operaciones El Director/a de operaciones será, XERAGE, cuya función principal será la de coordinar el o los PMA que se hayan constituido. 6.2.5.6 Director/a del PMA El Director/a del PMA será DIRAGE. En el caso de existir varios escenarios, podrán crearse varios PMA, se designarán por parte de la Dirección del Plan, las personas que los dirijan. 6.2.6 NIVEL DE EMERGENCIA 3 (NIVEL 3). 6.2.6.1 Elementos de activación Se activará el PLATERGA en el nivel 3 cuando se produzca una emergencia en la que exista Interés Nacional, según se dispone en la Norma Básica de Protección Civil. La necesidad de activar elementos ajenos a la Comunidad Autónoma podrá dar lugar a la activación del PLATERGA en el nivel 3. 6.2.6.2 Características Se activará en las emergencias en las que está presente el interés nacional que, según el párrafo 1.2. de la Norma Básica de Protección Civil, son: ▪ Las que requieran para la protección de personas y bienes la aplicación de la Ley Orgánica 4/1981, del 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio. En virtud de la habilitación prevista en el artículo 5 de la referida Ley, el Presidente de la Xunta de Galicia podrá solicitar del Gobierno de la Nación la declaración del estado de alarma en los siguientes casos: i. “Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como: terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud”. ii. “Crisis sanitarias, tales como: epidemias y situaciones de contaminación graves”. PÁGINA 29 Temario Jurídico OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL iii. “Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución y concurra en alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo”. iv. “Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad”. ▪ Aquellas en las que sea necesario prever la coordinación de Administraciones diversas porque afecten a varias Comunidades Autónomas y exijan una aportación de recursos a nivel supraautonómico. ▪ Las que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección nacional de las Administraciones públicas implicadas. En esta situación, sin perjuicio de las delegaciones que se establezcan a favor de las Autoridades de las Comunidades Autónomas, la presidencia de la Xunta de Galicia, designará a la autoridad que, junto con la designada por parte de la Administración Estatal, constituya el Comité de Dirección, recayendo en el representante estatal la Dirección. El representante de la Comunidad Autónoma en el Comité de Dirección, siguiendo las directrices del Comité de Dirección, conservará la coordinación de los medios propios y asignados contemplados en el PLATERGA para niveles distintos al 3. Declarará el Interés Nacional el Ministro de Interior, conforme al punto 9.2 de la Norma Básica de Protección Civil, por propia iniciativa o a instancia del Presidente de la Xunta de Galicia o del Delegado del Gobierno en Galicia. 6.2.6.3 Activación y desactivación La activación y desactivación de esta Fase se producirá según lo previsto en la norma básica de Protección Civil, siendo el Director/a del Plan la persona habilitada para activar/ desactivar el mismo. En caso de que varíen las circunstancias que provocaron la declaración del interés nacional, el representante de la Comunidad Autónoma, podrá instar la desactivación de dicho nivel, pasando a un nivel inferior de activación, en cuyo caso, la dirección del plan pasará a quien la ostente según el nivel que se declare. 6.2.6.4 Dirección del Plan La dirección del plan la constituye un comité de dirección formado por un representante de la Administración del Estado y un representante de la Comunidad Autónoma designado por el presidente de la Xunta de Galicia, recayendo en el representante del Estado la Dirección. PÁGINA 30 Temario Jurídico OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL 6.2.6.5 CECOPI A este nivel el CECOPI se constituirá en el CAE 112, si bien se podrá establecer, en su caso, la conexión con la sala de crisis del gobierno de la Xunta de Galicia y con aquellas que de la Administración del Estado designe. El comité asesor estará compuesto por los mismos miembros que en el nivel 2 más todos aquellos miembros que designe el Director/a del Plan. 6.2.6.6 Director/a de operaciones El Director/a de operaciones, en caso de existir, será la persona designada por el Director/a del Plan. 6.2.6.7 Director/a del PMA El Director/a del PMA será la persona designada por el Director/a del Plan PÁGINA 31

Use Quizgecko on...
Browser
Browser