Aplicación de las Normas Internacionales por los Estados (PDF)

Summary

Este documento analiza la aplicación de las normas y obligaciones internacionales por los estados. Se centra en las consideraciones generales, la incorporación del derecho internacional en el ordenamiento interno, y la aplicación del derecho internacional por los órganos internos, con ejemplos concretos del caso de España. El documento analiza las normas y obligaciones internacionales, la aplicación de tratados internacionales, y los sistemas de recepción de normas consuetudinarias y resoluciones de organizaciones internacionales.

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**TEMA 7: LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS Y OBLIGACIONES INTERNACIONALES POR LOS ESTADOS** 1. **Consideraciones generales** Cumplimiento de buena fe de las normas y obligaciones internacionales: - Art. 2.2 Carta NNUU y Resolución AGNU 2625-XXV. - En el caso de los tratados: - *Pacta sunt...

**TEMA 7: LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS Y OBLIGACIONES INTERNACIONALES POR LOS ESTADOS** 1. **Consideraciones generales** Cumplimiento de buena fe de las normas y obligaciones internacionales: - Art. 2.2 Carta NNUU y Resolución AGNU 2625-XXV. - En el caso de los tratados: - *Pacta sunt servanda* (art. 26 CV69 y art. 29 Ley 25/2014 de Tratados). - No se puede invocar el Derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado (art. 27). - Desde el punto de vista internacional se debe cumplir el tratado. Órganos de aplicación del DI: - En el ámbito interno: - Órganos del Estado encargados de las relaciones exteriores para normas y obligaciones que afecten solo a relaciones estatales. - Órganos internos (ejecutivos, legislativos y judiciales) para normas y obligaciones que pretenden desplegar sus efectos en el ámbito estatal. - En el ámbito internacional: Tribunales internacionales. Autonomía del Estados y de la OI para elegir los medios para dar cumplimiento con las normas y obligaciones internacionales -- se debe cumplir las normas del tratado y depende del Estado elegir cómo hacerlo. 2. **Incorporación del DI en el orden interno** 1. **La recepción de los tratados.** Sistemas de recepción automática del tratado en el ordenamiento interno una vez que es internacionalmente exigible. Aplicado por Estados que han tenido fase intermedia. Sistemas de recepción especial: el tratado pasa por las cámaras y se trasforma en una norma interna (ley). Para Estados que no han tenido fase intermedia En España: la Constitución establece que los tratados válidamente celebrados forman parte del ordenamiento con exigencia de publicación oficial, sin implicar recepción especial. - Sistema de recepción automática con exigencia de publicación oficial. - Conforme a la Ley 25/2014 (arts. 23 y 24): - Publicación oficial. - En el momento de la entrada en vigor del tratado (sincrónica), antes si así consta en el tratado o cuando sea provisional. - Íntegra (en su totalidad). - Continuada, incorporando posibles anexos, reservas, manifestaciones de consentimiento, etc. - ¿Puede un particular invocar frente al Estado un tratado no publicado? - El Estado no puede exigir a un particular el cumplimiento de una obligación recogida en un tratado no publicado. - El particular si puede exigir al Estado el cumplimiento de una obligación contenida en un tratado no publicado. 2. **Recepción de normas consuetudinarias.** La mayoría de los Estados consideran las normas consuetudinarias como parte del Derecho interno, sin necesidad de que estén publicadas. Caso de España (art. 96.1 CE): recepción automática de las normas consuetudinarias. 3. **Recepción de las resoluciones de OI.** Silencio de la mayor parte de las Constituciones también acerca de la recepción de las resoluciones obligatorias de OI. La recepción automática puede venir impuesta por las propias reglas de la OI. No se suelen publicar salvo que requieran de normas nacionales para su aplicación. En realidad, la publicación de resoluciones que sólo afectan a las relaciones interestatales o que requieren normas nacionales para su aplicación no resulta necesaria. 3. **La aplicación del DI por los órganos internos** Los tratados y resoluciones de OI son directamente aplicables si no requieren de normas nacionales de desarrollo (no es lo mismo que recepción automática). Existen normas autoejecutivas (*self-executing*) y no autoejecutivas, las cuales necesitan desarrollo normativo. Las normas consuetudinarias también pueden ser de aplicación directa. Ley 25/2014 (arts. 30 y 28): los tratados válidamente celebrados y publicados oficiales, producen efectos en España desde la fecha que el tratado determina o desde su entrada en vigor. Gozan de aplicabilidad directa a menos que se establezca lo contrario. La aplicación de disposiciones no directamente aplicables se da cuando un tratado o una resolución de una OI *non-self-executing* exige que el Estado u OI adopte normas de desarrollo que lo completen y permitan su ejecución. Autonomía del Estado para determinar qué órgano ha de adoptar las medidas de desarrollo (ejecutivo, legislativo) o qué tipo de medida ha de tomar (ley, reglamento). En el caso de España: - Art. 1449.1.3 CE: la competencia exclusiva de relaciones internacionales es del Estado (responsabilidad de cumplimiento). Si la Comunidad Autónoma incumple el Estado es responsable internacionalmente. - Art. 155: si se da conflicto entre Comunidad Autónoma y Estado se aplica el principio de cooperación. Eficacia directa: - En los sistemas de recepción automática, condiciones para que una disposición de un tratado o de una resolución de una OI goce de "eficacia directa". - Ello será así siempre que el propio tratado o resolución no se excluya el carácter *self-executing* de sus disposiciones. - Caso de España: art. 30 Ley 25/2014: aplicabilidad directa y eficacia directa, ¿son la misma cosa? - Posible eficacia directa del DI general. 4. **Conflicto entre DI y Derecho interno** Cuando el órgano internacional es el encargado de la aplicación del DI, considerará irrelevante su compatibilidad o no con el Derecho interno de un Estado (las normas estatales como meros hechos). Al contrario, cuando el órgano estatal es el encargado, aplicará el Derecho interno y, en su caso, el DI. 4. **Conflicto entre tratado y constitución.** En caso de conflicto entre un tratado y la constitución, desde la perspectiva del Derecho interno, los tratados suelen estar subordinados a la Constitución, por lo que o no se acepta el tratado o se exige la previa reforma de la constitución (por ejemplo, el tratado de Maastricht establecía el sufragio activo y pasivo, y la CE solo activo, por lo que se reformó la constitución). Existen posibles controles preventivos y a posteriori, de constitucionalidad intrínseca y extrínseca -- ver Esquema Derecho de los Tratados (I). Algunos países reconocen rango constitucional a ciertos tratados, como, por ejemplo, tratados sobre Derechos Humanos en Argentina o Venezuela. En España el art. 10.2 CE establece como parámetro interpretativo el tratado internacional de Derechos Humanos, la jurisprudencia del TEDH y el convenio europeo de Derechos Humanos a la hora de la interpretación de los derechos fundamentales de la constitución. En España el art. 95.1 CE establece que se pueden celebrar tratados contrarios a la CE siempre que se cambie previamente la constitución. Control de constitucionalidad de los tratados en España: - Control previo: recurso previo de inconstitucionalidad (art. 95.2) es posterior a la autenticación y previo a la ratificación. Si la conclusión del tribunal es que no son compatibles se cambia la CE o no se ratifica. - Control a posteriori: - Recurso de inconstitucionalidad (artículo 31 y ss. LOTC): planteado por el presidente, en un plazo de tres meses. - Cuestión de inconstitucionalidad (artículo 35 y ss. LOTC): el juez advierte que la norma es contraria a la CE y se lo advierte al TC. - Recurso de amparo (artículo 41 y ss.): se impone ante el TC cuando se vulneran los derechos fundamentales. - A su vez, las cámaras pueden hacer una llamada de atención, aunque no se considera un control estricto como tal. - Consecuencias de la declaración de inconstitucionalidad de un tratado a posteriori: es un proceso complejo si se declara inconstitucional, ya que se debe cumplir internacionalmente pero no se puede internamente. La declaración de inconstitucionalidad no es causa de nulidad, salvo que no sea un tratado válidamente celebrado, en cuyo caso sí sería nulo. En caso de inconstitucionalidad, se debe denunciar el tratado para dejar de ser parte de él. 5. **Conflicto entre tratado y ley.** La mayor parte de los ordenamientos estatales que se pronuncian por la recepción automática de los tratados, afirman su prevalencia sobre las leyes. Caso de España: - Art. 96.1 de la Constitución española, art. 31 de la Ley 25/2014 y jurisprudencia constitucional. - La prevalencia opera en términos de preferencia aplicativa (primacía) del tratado frente a la Ley (no de nulidad de la ley) y tanto si el tratado es anterior como posterior: - Los tratados no forman parte del bloque de constitucionalidad, por lo que no cabe cuestionar la constitucionalidad de una ley por ser contraria a un tratado (STC 64/1991). - Ahora bien, en el caso de los reglamentos, cabe contestar su legalidad por ser contrarios a un tratado "por infracción del ordenamiento jurídico" (Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). - Las consideraciones anteriores son aplicables a las resoluciones de OI (UE). 6. **Costumbre internacional y Derecho interno.** En la mayoría de países se aplican las mismas reglas que las relativas a conflictos entre tratados y Derecho interno, excluidos los controles de constitucionalidad. Las normas consuetudinarias no pueden ser objeto de control de constitucionalidad, ya que no están escritas. La CE no se refiere a las normas consuetudinarias. 7. **Interpretación del Derecho interno conforme al DI.** La exigencia de interpretación conforme de una norma interna que trae causa de una norma u obligación internacional a la luz de ésta. Exigencia de interpretación conforme de todo el Derecho interno conforme al DI: buena fe y *pacta sunt servanda.* 8. Interpretación de los tratados y resoluciones de OI por los órganos internos. Los órganos internos (estatales) llamados a aplicar un tratado, en particular los españoles (art. 35 Ley 25/2014), deben aplicar las reglas de interpretación de la CV69 (parte del Derecho interno español). No obstante: - Algunos medios de interpretación no son de fácil aplicación por ellos. - La interpretación se realiza normalmente sobre la base únicamente de la versión en la propia lengua y estará condicionada por las declaraciones formuladas en su caso por el propio Estado. - Los órganos internos no siempre toman muy en cuenta las reglas de la CV69, aplicando las reglas internas en materia de interpretación.

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