Resumen de Derecho Internacional (PDF)

Summary

Este documento presenta varios conceptos básicos del derecho internacional. Se discuten temas como el monismo, dualismo, la coordinación entre el derecho internacional y el nacional, las fuentes del derecho internacional, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), las normas ius cogens, las reservas, la entrada en vigor de los tratados, la nulidad de los tratados, las obligaciones internacionales y otros temas relacionados con el derecho internacional.

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PARCIAL DIP TEORÍAS: Monismo: entre el derecho internacional y el nacional no pueden haber diferencias ni similitudes y solo se encuentra una respuesta. Dualismo: Acepta que sea resuelto el problema con 2 tipos de derecho y se pueden dar diversas respuestas ya que se puede dar inseguridad jurídic...

PARCIAL DIP TEORÍAS: Monismo: entre el derecho internacional y el nacional no pueden haber diferencias ni similitudes y solo se encuentra una respuesta. Dualismo: Acepta que sea resuelto el problema con 2 tipos de derecho y se pueden dar diversas respuestas ya que se puede dar inseguridad jurídica. Coordinación: Principio de complementariedad: es cuando se ayuda el derecho internacional con el nacional ART 38: las fuentes del derecho internacional son: Tratados Costumbre: Tiene un elemento material ( práctica de una costumbre) y el elemento espiritual ( el Estado lo hace porque tiene la convicción que genera obligaciones ) Principios: el subsidiario ( todos los Estados tienen el derecho y la obligación de resolver los problemas con el ordenamiento jurídico interno, es decir, se debe agotar el derecho nacional ) y el auxiliar Doctrinas de los publicistas y la jurisprudencia ONU: la ONU se divide en 3 (193 países) Asamblea general: Principio de igualdad entre los Estados, todos tienen voz y voto Consejo de seguridad: Son los encargados de la seguridad y la paz, este cuenta con 15 Estados, 10 no permanentes y 5 permanentes ( USA, UK, China, Francia y Rusia) estos 5 tienen el poder del veto, quiere decir que si alguno de estos Estados vota en contra de una resolución esta no va a aprobarse. Secretaría de la ONU: Es el o la encargada de administrar (es la cara de la ONU) NORMA IUS COGENS: Es de carácter general en el derecho internacional Responsabilidad subjetiva:Hecho ilícito internacional ( mira la conducta del agente ) acciones u omisiones y con eso verifica si hay responsabilidad o no Responsabilidad objetiva: Es la atribución de los riesgos generados por una actividad a un sujeto, presumiendo que la acción u omisión que provocó el evento dañoso fue culpable RESERVAS: Si el tratado prevé la reserva está YA ESTÁ AUTORIZADA y no necesita la aprobación de NINGÚN ESTADO NECESITA ACEPTACIÓN por la naturaleza es decir que por ese punto del tratado se llegue a afectar el fin de este o porque el tratado así lo exige El tratado crea obligaciones e igualmente un órgano y este órgano es quien debe aceptar la reserva RELACIONES DIFERENCIADAS ○ Se tiene un tratado el cual está suscrito por unas partes en donde AL MENOS 1 DEBE ACEPTAR LA RESERVA y solo entra en vigor con entre la parte que lo propone y el que lo acepta ○ Cuando un Estado NO quiere que entre en vigencia un tratado entre 2 Estados este debe objetar y asimismo manifestar que NO quiere que este se aplique ya que si solo objeta no sucede NADA Si un Estado guarda silencio dentro de los 12 meses siguientes el tratado entrará en vigor, pero si este realizó una objeción NO entra ENTRADA EN VIGOR Y APLICACIÓN PROVISIONAL El tratado puede disponer cuando entra en vigor Cuando el tratado no disponga cuando entra en vigor este entrara cuando el 100% acepte obligarse Cuando un Estado disponga que entrará en vigor en una fecha posterior este entrara en la fecha que estableció ese Estado ENTRADA ANTICIPADA “Régimen de reservas, autenticidad” si no se da cumplimiento de estas no se puede dar lugar al tratado Para que un tratado entre en vigor hay condiciones previas como: Saber cómo se autentica el texto, régimen de reservas NULIDAD: La falta de competencia debe violar una norma fundamental como la constitución en nuestro caso importancia fundamental Inobservancia de una violación específica para celebrar tratados ○ Cuando se construye el tratado y hay una competencia restringida se debe solicitar la nulidad de esta parte más NO de todo el tratado Error ○ Si se indujo al error del Estado para suscribir el tratado éste quedará NULO y no nace a la vida jurídica ○ Si el Estado tenía conocimiento de lo que iba a suscribir claramente y estaba advertido NO PODRÁ ALEGAR que esta en error ya que tenía pleno conocimiento ○ Error semántico NO afecta en NADA Dolo ○ Se suscribe un tratado por falsedad del otro y lo induce en error por tanto el Tratado se considera NULO Corrupción del representante del Estado ○ El representante enviado aceptó corromperse para aceptar el tratado sin que represente los intereses Coacción ○ Representante y sobre un Estado OBLIGACIONES PRINCIPIO DE ESTOPPEL: Blindaje donde no se puede cambiar de comportamiento, donde se acepta de manera unilateral generando una expectativa la cual crea una confianza legítima y se tiene en cuenta el anterior ACTO UNILATERAL: No necesitan reciprocidad ya que generan una expectativa frente a los otros VALIDEZ ○ Quien hace el acto debe tener la capacidad de comprometer al estado (Capacidad pública ante la comunidad internacional) ○ Debe tener el consentimiento de obligarse DENUNCIA: Se mantienen las normas convencionales mediante el periodo de transición 1 año si se trata de la convención americana Mantenimiento de la observancia de las normas imperativas de derecho internacional, después que se denuncie y transcurra el año continúan las obligaciones frente a las normas IUS COGENS ya que se proyecta en el tiempo CONVENCIÓN Cooperar para poner fin por medios lícitos a toda violación grave es decir NO se puede prestar ayuda para mantener la violencia grave ya que va en contra de normas IUS COGENS No reconocer como lícita una situación CARTA OEA Mantendrá en el tiempo las obligaciones de la carta durante 2 años No surge efectos retroactivos es decir que si bien la denuncia efectiva se tiene en cuenta cuando se materializa es decir cuando se cumplen los 2 años Deber de cumplir las obligaciones derivadas de las decisiones de protección de derechos humanos del sistema y se mantienen hasta su cumplimiento TOTAL es decir se puede prolongar hasta que se termine de cumplir la obligación Mantenimiento de obligaciones PARTICIPACIÓN EN SISTEMAS INTERNACIONALES: Plano activo: universales y regionales Plano pasivo: Tribunales penales ad hoc DIMENSIONES DE LA PERSONA EN EL DIP Horizontal: Dimensión sociológica - cultura Vertical: Dimensión jurisdiccional - política DERECHO INTERNACIONAL CONTEMPORÁNEO: Prescribe el recurso de guerra a los Estados Traslada el uso de la fuerza armada a la ONU EXCEPCIONES AL USO DE LA FUERZA Legítima defensa TEORÍA DE LA CULPA Se empieza a reflejar que la culpa no es del Estado sino de la gente Incentiva la impunidad ante las víctimas TEORÍA DEL RIESGO CREADO: Se establece que el Estado en ejercicio de su actividades muchas significan un riesgo No se ve como actúa el agente

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