TEMA 4 Derecho comunitario ADMINISTRATIVO 4.docx PDF

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Summary

Este documento describe los diferentes tipos de normas vinculantes del Derecho comunitario, como reglamentos, directivas y decisiones, y su aplicación temporal y territorial. También aborda los procedimientos de revisión de tratados y la jerarquía normativa entre el derecho originario y el derivado.

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**TEMA 4** Dentro del Derecho comunitario existen normas con carácter vinculante: υ Reglamentos, υ Directivas y υ Decisiones, Mientras que otras no: υ Dictámenes y υ Recomendaciones, Aunque, según el TJUE todas tienen efectos jurídicos. En cuanto a las reformas de los Tratados, en ellos se prevén...

**TEMA 4** Dentro del Derecho comunitario existen normas con carácter vinculante: υ Reglamentos, υ Directivas y υ Decisiones, Mientras que otras no: υ Dictámenes y υ Recomendaciones, Aunque, según el TJUE todas tienen efectos jurídicos. En cuanto a las reformas de los Tratados, en ellos se prevén dos procedimientos de revisión: uno ordinario y otro simplificado. APLICACIÓN TEMPORAL Y TERRITORIAL La aplicación temporal de los tratados en principio es ilimitada, salvo que el propio tratado establezca otra cosa. En cuanto a la posibilidad de denuncia o retirada individual, como los tratados anteriores al Tratado de Lisboa no preveían nada, se permitía por aplicación del artículo 56 de la Convención de Viena de Derecho de los Tratados. Por lo que respecta a la aplicación territorial, los tratados se aplicarán en todo el territorio de los Estados miembros. Aunque el Consejo puede adoptar normas para adaptar la aplicación de los tratados en algunas zonas, que se encuentran en situaciones especiales, como las Azores, Madeira, Canarias o las islas del Canal. Igualmente, se puede mantener la no aplicación de los tratados en algunos territorios, como e el caso de las islas Feroe, la zona británica de Chipre o Groenlandia. En esta misma línea, los actos de Derecho derivado mantienen esta misma aplicación territorial, es decir, tendrán vigencia en todo el territorio de los Estados miembros, salvo que el propio acto o norma establezca otra cosa. No responden al principio de jerarquía normativa. Sí existe jerarquía normativa entre el Derecho originario y el derivado, teniendo primacía el originario. Pero, dentro de las normas y los actos de Derecho derivado no se aplica el principio de jerarquía normativa. Para establecer un orden entre ellos se aplica el principio de competencia entre las instituciones y se tiene en cuenta el procedimiento empleado para su adopción. Normas vinculantes: Reglamentos, directivas y decisiones. Normas no vinculantes: Recomendación y Dictámen EL ORDENAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA REGLAMENTO Es la norma de Derecho derivado que más importancia tiene por su alcance. Es una norma de alcance general, obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. El reglamento garantiza la aplicación uniforme del Derecho de la UE en todos los Estados miembros. Todos los reglamentos se publican preceptivamente en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). Facultativamente, pueden notificarse a los Estados miembros a efectos informativos. En cuanto a la entrada en vigor, la regla general es que entran en vigor en la fecha establecida por el propio reglamento. Como regla especial entrarán en vigor a los 20 días de su publicación, si el propio reglamento no dice nada. EL ORDENAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA Clases de reglamentos Reglamentos legislativos. -- Los adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario. Son reglamentos aprobados por el Parlamento y por el Consejo, firmados por el presidente del Parlamento europeo y por el presidente del Consejo. -- Los adoptados con arreglo a un procedimiento legislativo especial, firmados por el presidente de la institución que los haya adoptado (Parlamento o Consejo). Reglamentos no legislativos. Son los adoptados no con arreglo a un procedimiento legislativo, sino por cualquier otro procedimiento decisorio. Serán firmados por el presidente de la institución que los haya adoptado. A diferencia de los reglamentos anteriores, estos reglamentos no tendrán carácter legislativo, aunque sí vinculante. EL ORDENAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA Directiva La directiva es un medio normativo indirecto. Es el acto comunitario por el que el Consejo y el Parlamento o el Consejo o la Comisión establecen con efecto obligatorio un objetivo, o varios, a un Estado miembro, o a varios, para que sea cumplido en el plazo por ella establecido. Generalmente las directivas se adoptan en aquellos ámbitos en que las competencias no son plenas de la UE, sino que se trata de competencias compartidas entre la UE y sus Estados miembros. De ahí que se afirme que las directivas suelen tener la finalidad de coordinar las legislaciones de los Estados miembros. EL ORDENAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA Las directivas adoptadas mediante un procedimiento legislativo (ordinario o especial), y aquellas que tengan por destinatarios a todos los Estados miembros se publicarán en el DOUE. Las demás directivas se notificarán a sus destinatarios. En cuanto a la entrada en vigor, las directivas publicadas en el DOUE entrarán en vigor en la fecha que ellas fijen o, a falta de ella, a los 20 días de su publicación. Las demás directivas entrarán en vigor en la fecha de la notificación. EL ORDENAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA Decisión Las decisiones son actos que carecen de alcance general. Pueden tener como destinatarios tanto a particulares como a Estados miembros. Lo habitual es que concrete deforma individual quiénes son sus destinatarios. Cuando señala los destinatarios, obviamente solo será obligatoria para estos. En caso de dirigirse a todos los Estados miembros tendrá carácter de acto general y presentará muchas similitudes con los reglamentos, por lo que su motivación debe ser más precisa. EL ORDENAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA Las decisiones son obligatorias en todos sus elementos. Obliga tanto en el resultado que persigue, como en el procedimiento para alcanzarlo. Y al igual que el reglamento, no requiere la intervención normativa de los Estados miembros. Por lo que respecta a su publicación, las decisiones adoptadas mediante un procedimiento legislativo (ordinario o especial), y aquellas que no indiquen destinatario se publicarán en el DOUE. Las demás decisiones se notificarán a sus destinatarios. En cuanto a la entrada en vigor, las directivas publicadas en el DOUE entrarán en vigor en la fecha que ellas fijen o, a falta de ella, a los 20 días de su publicación. Las demás directivas entrarán en vigor en la fecha de la notificación. EL ORDENAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA Recomendación La recomendación es un acto jurídico no legislativo y no vinculante. Se caracteriza porque a través de ella una institución manifiesta, a iniciativa propia, su criterio sobre un determinado asunto. Su emisión puede ser preceptiva o facultativa: es preceptiva cuando está prevista en los tratados y facultativa, en el resto de los casos. Sus destinatarios suelen ser los Estados miembros, aunque nada impide que sean otros los destinatarios, como otra institución. Los destinatarios no están jurídicamente vinculados con ellas, aunque el valor político y los efectos jurídicos son importantes, especialmente en el caso de las recomendaciones preceptivas. EL ORDENAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA Dictamen Al igual que la recomendación, el dictamen es también un acto jurídico no legislativo y no vinculante, aunque al igual que las recomendaciones, sí tienen un considerable valor político y ciertos efectos jurídicos, en el caso de los dictámenes preceptivos. A través de él, las instituciones manifiestan su criterio sobre un determinado asunto, previa solicitud de otra institución u órgano de la Unión. Su solicitud puede ser preceptiva o facultativa: es preceptiva cuando está prevista en los tratados; y facultativa, en el resto de los casos. Cuando se produzca una colisión entre ambos ordenamientos (Comunitario/Español), es el juez interno quien debe hacer eficaz el principio de primacía del Derecho Comunitario. Cuando entren en colisión una norma de Derecho derivado con normas internas de carácter inferior a la ley no existirá problema alguno para el juez nacional, quien dará prioridad absoluta a la norma comunitaria. Cuando el conflicto sea entre una norma de Derecho derivado y una norma con carácter de ley, el juez interno debe reconocer la primacía del Derecho Comunitario e inaplicar la norma interna. El Tribunal Constitucional no tiene competencia para declarar inconstitucionales las normas internas que van contra las normas comunitarias, ya que el Derecho Comunitario no es parámetro de constitucionalidad de las leyes. En ambos casos si existen dudas respecto al conflicto, se deberá plantear la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo. EL ORDENAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA Cuando el conflicto sea entre una norma de Derecho derivado y una norma constitucional interna. En un primer momento, los Altos Tribunales nacionales se negaron a aceptar la primacía del Derecho Comunitario por encima de los derechos fundamentales de los Estados miembros. el Tribunal Constitucional Español, en Sentencia 64/91, declara que «no cabe recurso de amparo frente a las normas o actos de las instituciones de la Comunidad, sino sólo contra las disposiciones, actos jurídicos o simples vías de hecho de los poderes públicos internos hecha en aplicación del Derecho Comunitario. No se puede someter a un recurso de constitucionalidad las normas de Derecho derivado comunitario, sin embargo, sí a las normas internas que desarrollan o aplican el Derecho derivado.

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