Tema 35: La Jurisdicción Contencioso-Administrativa PDF

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This document provides an overview of contentious-administrative jurisdiction in Spain. It covers the concept, nature, organs, and procedures related to this type of jurisdiction. The document is likely part of a university course or study materials.

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Temario específico. Tema 35: La jurisdicción contencioso-administrativa Temario específico. Tema 35 La jurisdicción contencioso-administrativa. Concepto y naturaleza. Órganos de este orden...

Temario específico. Tema 35: La jurisdicción contencioso-administrativa Temario específico. Tema 35 La jurisdicción contencioso-administrativa. Concepto y naturaleza. Órganos de este orden jurisdiccional. El recurso contencioso- administrativo. Procedimiento general GUIÓN-RESUMEN 1. La jurisdicción contencioso-administrativa 1.1. Naturaleza 1.2. Ámbito de aplicación 1.3. La competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo 1.4. Órganos de este orden jurisdiccional 2. El recurso contencioso-administrativo 2.1. Las partes 2.2. Objeto 2.3. Pretensión 2.4. Escrito de interposición del recurso 2.5. Plazo de interposición 2.6. Reclamación del expediente 2.7. Emplazamiento de los demandados 2.8. Admisión del recurso 2.9. Demanda y contestación 2.10. Cuantía del recurso OL0422 1 Temario específico. Tema 35: La jurisdicción contencioso-administrativa 2.11. Alegaciones previas 2.12. Prueba 2.13. Vista (conclusiones orales) y conclusiones (escritas) 2.14. La sentencia 2.15. Otros modos de terminación del procedimiento 2.16. Recursos contra las sentencias 2.17. Procedimiento abreviado 2.18. Procedimientos especiales OL0422 2 Temario específico. Tema 35: La jurisdicción contencioso-administrativa 1. LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Los particulares han de gozar de garantías suficientes cuando se enfrentan a la Administración. No basta el régimen de recursos administrativos sino que, para mejor defender sus derechos, aquéllos han de poder acudir a los tribunales para que éstos, como parte imparcial, diriman los correspondientes litigios o controversias. Tal es la razón de ser, es decir, el significado de esta jurisdicción. Así se puede definir como aquella que, a través de los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conoce de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones Públicas sujeta al Derecho Administrativo., con las disposiciones generales de rango inferior a la ley y con los Decretos Legislativos cuando excedan los límites de la delegación. 1.1. Naturaleza Es una jurisdicción ordinaria especializada, ya que, de un lado, supone que el legislador ha optado por un modelo o sistema judicial que se encomienda a jueces profesionales judicialización) y, de otro, que, dentro del mismo, se opta igualmente por una especialización de dichos jueces conocedores del Derecho Administrativo (especialización técnica). Es una jurisdicción equiparable a las demás jurisdicciones en lo que a su eficacia garantizadora se refiere (plenitud de la garantía jurisdiccional) en un doble sentido: abarca toda la actuación administrativa; y se manifiesta a través de un auténtico proceso judicial entre las partes. Es una jurisdicción revisora, por cuanto exige, como presupuesto necesario, la existencia de un acto administrativo “previo”, si bien, en la actualidad, esta característica es cuestionada ya que, caben recursos contra actuaciones materiales que integran la llamada “vía de hecho”, o contra la inactividad o pasividad administrativa. De ahí que GARCÍA DE ENTERRÍA y TOMÁS RAMÓN FERNÁNDEZ hablen de la “ruptura que la Ley hace del principio revisor”. Como consecuencia de la publicación de la CE, y teniendo en cuenta la evolución de la Administración en nuestro país, se dictó la vigente LJCA que vino a derogar a la Ley de 1957, y que, en la actualidad, junto con la LOPJ, son los dos textos fundamentales en vigor, si bien tanto en una como otra se han introducido posteriores modificaciones. OL0422 3 Temario específico. Tema 35: La jurisdicción contencioso-administrativa 1.2. Ámbito de aplicación Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación. Conocerán también de las pretensiones que se deduzcan en relación con: a) Los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial sujetos al derecho público adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo, así como de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo. b) Los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial y la actividad administrativa de los órganos de gobierno de los Juzgados y Tribunales, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial. c) La actuación de la Administración electoral, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con: a) La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes, todo ello en relación con los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos. b) Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones públicas. c) Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas. OL0422 4 Temario específico. Tema 35: La jurisdicción contencioso-administrativa d) Los actos administrativos de control o fiscalización dictados por la Administración concedente, respecto de los dictados por los concesionarios de los servicios públicos que impliquen el ejercicio de potestades administrativas conferidas a los mismos, así como los actos de los propios concesionarios cuando puedan ser recurridos directamente ante este orden jurisdiccional de conformidad con la legislación sectorial correspondiente. e) La responsabilidad patrimonial de las AAPP, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, aun cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad. f) Las restantes materias que le atribuya expresamente una Ley. No corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo: a) Las cuestiones expresamente atribuidas a los órdenes jurisdiccionales civil, penal y social, aunque estén relacionadas con la actividad de la Administración pública. b) El recurso contencioso-disciplinario militar. c) Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y la Administración pública y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración. d) Los recursos directos o indirectos que se interpongan contra las Normas Forales fiscales de las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que corresponderán, en exclusiva, al Tribunal Constitucional. 1.3. La competencia del orden jurisdiccional contencioso- administrativo Se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contencioso- administrativo, salvo las de carácter constitucional y penal y lo dispuesto en los Tratados internacionales. OL0422 5 Temario específico. Tema 35: La jurisdicción contencioso-administrativa La decisión que se pronuncie no producirá efectos fuera del proceso en que se dicte y no vinculará al orden jurisdiccional correspondiente. La Jurisdicción Contencioso-administrativa es improrrogable. Los órganos de este orden jurisdiccional apreciarán de oficio la falta de jurisdicción y resolverán sobre la misma, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo común de diez días. En todo caso, esta declaración será fundada y se efectuará indicando siempre el concreto orden jurisdiccional que se estime competente. Si la parte demandante se personare ante el mismo en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución que declare la falta de jurisdicción, se entenderá haberlo efectuado en la fecha en que se inició el plazo para interponer el recurso contencioso- administrativo, si hubiere formulado éste siguiendo las indicaciones de la notificación del acto o ésta fuese defectuosa. 1.4. Órganos de este orden jurisdiccional De acuerdo con la LJCA, los órganos del orden jurisdiccional contencioso- administrativo son los siguientes: a) Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. b) Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. c) Jugados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. d) Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. e) Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que fueren competentes para conocer de un asunto lo serán también para todas sus incidencias y para hacer ejecutar las sentencias que dictaren. La competencia de los Juzgados y Salas de lo Contencioso-administrativo no será prorrogable y deberá ser apreciada por los mismos, incluso de oficio, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo común de diez días. La declaración de incompetencia adoptará, en su caso, la forma de auto. La competencia atribuida a los Juzgados y Tribunales para el conocimiento de recursos contra actos administrativos incluye la relativa a la inactividad y a las actuaciones constitutivas de vía de hecho. OL0422 6 Temario específico. Tema 35: La jurisdicción contencioso-administrativa 1.4.1. Constitución y actuación de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo actuará dividida en Secciones, cuyo Presidente será el que lo fuere de la Sala o el Magistrado más antiguo de los que integren la Sección, salvo en el supuesto del recurso de casación para unificación de doctrina por sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, en el que la Sección a que se refiere será presidida por el Presidente del Tribunal Supremo. Para la vista o deliberación y fallo será necesaria la concurrencia del que presida y de los Magistrados siguientes: a) Todos los que componen la Sección para decidir los recursos de casación y revisión. b) Cuatro en los demás casos. Para el despacho ordinario será suficiente la concurrencia del que presida y dos Magistrados. 2. El RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 2.1. Las partes En el proceso contencioso-administrativo lo normal es que el demandante o recurrente sea el particular, mientras que el demandado o recurrido es una Administración Pública que dictó el acto o disposición recurridos. Sin embargo, hay un supuesto excepcional en que las posiciones citadas se cambian: se trata del proceso de lesividad en el que la Administración es recurrente o demandante ya que, para impugnar actos anulables favorables, no lo puede hacer por sí misma sino que tiene que acudir a los tribunales. 2.1.1. Capacidad La capacidad es uno de esos conceptos que procede del Derecho común, aplicable ahora en el ámbito laboral. Puede desdoblarse en dos conceptos: a) Capacidad jurídica, entendida como la aptitud para ser titular de derechos y deberes de carácter procesal. b) Capacidad de obrar, entendida como aptitud para realizar actos procesales. OL0422 7 Temario específico. Tema 35: La jurisdicción contencioso-administrativa Partiendo de estos dos conceptos, diremos, pues, que la capacidad es el primer requisito exigible a las partes en el proceso contencioso-administrativo. Y así tienen capacidad procesal ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo, además de las personas que la ostenten con arreglo a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil los menores de edad para la defensa de aquellos de sus derechos e intereses legítimos cuya actuación les esté permitida por el ordenamiento jurídico sin necesidad de asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o cautela gozando de igual capacidad los grupos de afectados, uniones sin personalidad o patrimonios independientes. 2.1.2. Legitimación La legitimación es la aptitud para ser parte en un proceso concreto y se reconoce a quien sea titular de un derecho o interés legítimo que se relacione con el objeto del proceso. A) Legitimación activa Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo para actuar como demandantes: a) Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo. b) Las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades a que se refiere el artículo 18 de la LJCA que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos. c) La Administración del Estado, cuando ostente un derecho o interés legítimo, para impugnar los actos y disposiciones de la Administración de las Comunidades Autónomas y de los Organismos públicos vinculados a éstas, así como los de las Entidades locales, y los de cualquier otra entidad pública no sometida a su fiscalización. d) La Administración de las Comunidades Autónomas, para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de la Administración del Estado y de cualquier otra Administración u Organismo público, así como los de las Entidades locales. OL0422 8 Temario específico. Tema 35: La jurisdicción contencioso-administrativa e) Las Entidades locales territoriales, para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como los de Organismos públicos con personalidad jurídica propia vinculados a una y otras o los de otras Entidades locales f) El Ministerio Fiscal para intervenir en los procesos que determine la Ley. g) Las Entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas para impugnar los actos o disposiciones que afecten al ámbito de sus fines. h) Cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, en los casos expresamente previstos por las Leyes. i) Para la defensa del derecho de igualdad de trato entre mujeres y hombres, además de los afectados y siempre con su autorización, estarán también legitimados los sindicatos y las asociaciones legalmente constituidas cuyo fin primordial sea la defensa de la igualdad de trato entre mujeres y hombres, respecto de sus afiliados y asociados, respectivamente. Cuando los afectados sean una pluralidad de personas indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponderá exclusivamente a los organismos públicos con competencia en la materia, a los sindicatos más representativos y a las asociaciones de ámbito estatal cuyo fin primordial sea la igualdad entre mujeres y hombres, sin perjuicio, si los afectados estuvieran determinados, de su propia legitimación procesal. La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo. La Administración autora de un acto está legitimada para impugnarlo ante este orden jurisdiccional, previa su declaración de lesividad para el interés público en los términos establecidos por la Ley. El ejercicio de acciones por los vecinos en nombre e interés de las Entidades locales se rige por lo dispuesto en la legislación de régimen local. Las Administraciones Públicas y los particulares podrán interponer recurso contencioso-administrativo contra las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las OL0422 9 Temario específico. Tema 35: La jurisdicción contencioso-administrativa reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de Contratos del Sector Público sin necesidad, en el primer caso, de declaración de lesividad. NO pueden interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de una Administración pública: a) Los órganos de la misma y los miembros de sus órganos colegiados, salvo que una Ley lo autorice expresamente. b) Los particulares cuando obren por delegación o como meros agentes o mandatarios de ella. c) Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, respecto de la actividad de la Administración de la que dependan. Se exceptúan aquellos a los que por Ley se haya dotado de un estatuto específico de autonomía respecto de dicha Administración. B) Legitimación pasiva Se considera parte demandada: a) Las Administraciones públicas, los órganos constitucionales y la Administración electoral, contra cuya actividad se dirija el recurso. b) Las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante. c) Las aseguradoras de las Administraciones públicas, que siempre serán parte codemandada junto con la Administración a quien aseguren. Cuando se trate de Organismos o Corporaciones públicos sujetos a fiscalización de una Administración territorial, se entiende por Administración demandada: a) El Organismo o Corporación autores del acto o disposición fiscalizados, si el resultado de la fiscalización es aprobatorio. b) La que ejerza la fiscalización, si mediante ella no se aprueba íntegramente el acto o disposición. OL0422 10 Temario específico. Tema 35: La jurisdicción contencioso-administrativa En los recursos contra las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de Contratos del Sector Público los citados órganos no tendrán la consideración de parte demandada, siéndolo las personas o Administraciones favorecidas por el acto objeto del recurso, o que se personen en tal concepto. Si el demandante fundara sus pretensiones en la ilegalidad de una disposición general, se considerará también parte demandada a la Administración autora de la misma, aunque no proceda de ella la actuación recurrida. 2.1.3. Postulación Es la facultad de las partes para actuar en el proceso y pedir la tutela jurídica al correspondiente órgano jurisdiccional. La LJCA ha optado por un sistema mixto, en sentido de que diferencia según se actúe ante órganos unipersonales o colegiados. En el primer supuesto las partes pueden optar por conferir su representación a un Procurador, en cuyo caso deberán estar asistidas de Abogado, o conferir tanto la defensa como la representación a un Abogado, mientras que en el segundo las partes necesariamente deben separadamente dar la representación a un Procurador y estar asistidas por un Abogado. Como excepción a lo expuesto, los funcionarios públicos podían actuar por sí mismos en defensa de sus derechos estatutarios cuando se dirimían cuestiones de personal siempre que éstas no implicaran separación de empleados públicos inamovibles, pero la Disposición Final segunda de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de la Justicia derogó el párrafo de la LJCA que hacía referencia a ese privilegio de los funcionarios. No obstante años después la disposición final cuarta de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil añadía un apartado 3 al artículo 23 de LJCA. “3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.” Finalmente, en cuanto a la postulación de las Administraciones Públicas, tanto la representación y defensa de las Administraciones Públicas y de los órganos constitucionales, se rigen por lo establecido en la LOPJ y en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, así como OL0422 11 Temario específico. Tema 35: La jurisdicción contencioso-administrativa en las normas que sobre la materia y en el marco de sus competencias hayan dictado las CCAA. 2.2. Objeto 2.2.1. Actividad administrativa impugnable a) Disposiciones de carácter general. Este recurso es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración Pública que pongan fin a la vía administrativa ya sean definitivo o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Y también es admisible este recurso contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales de hecho que constituyan vía de hecho. b) Actos derivados de disposiciones de carácter general. Además de la impugnación directa de las disposiciones de carácter general, también es admisible la de los actos que se produzcan en aplicación de las mismas, fundada en que tales disposiciones no son conformes a Derecho. La falta de impugnación directa de una disposición general o la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto no impiden la impugnación de los actos de aplicación con fundamento en lo dispuesto en el apartado anterior. Cuando un Juez o Tribunal de lo Contencioso-Administrativo hubiere dictado sentencia firme estimatoria por considerar ilegal el contenido de la disposición general aplicada, deberá plantear la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal competente para conocer del recurso directo contra la disposición. c) Actos reproducción de definitivos. La LJCA determina que no es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes, y los confirmatorios de exceptuados actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. OL0422 12 Temario específico. Tema 35: La jurisdicción contencioso-administrativa 2.2.2. Inactividad Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación. Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración. 2.2.3. Vía de hecho También la LJCA, como novedad, regula la posibilidad de que el interesado pueda formular requerimiento a la Administración, intimando su cesación. Si no se formula intimación o no se atiende, en el plazo de 10 días siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducirse recurso contencioso- administrativo. 2.3. Pretensión El demandante puede pretender la declaración de no ser conformes a Derecho y, en su caso, la anulación de actos y disposiciones. Y también podrá pretender el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma. Igualmente podrá, en supuestos de inactividad administrativa, demandar a la Administración para que cumpla sus obligaciones. Y, respecto a la vía de hecho, podrá solicitar que se declare contraria a Derecho, se ordene su cese y se adopten las medidas pertinentes (por ejemplo, indemnización). En los litigios entre Administraciones Públicas no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, cuando una Administración interponga recurso contencioso- administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada. Cuando la Administración contratante, el contratista o terceros pretendan recurrir las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de Contratos del Sector Público interpondrán el OL0422 13 Temario específico. Tema 35: La jurisdicción contencioso-administrativa recurso directamente y sin necesidad de previo requerimiento o recurso administrativo. El requerimiento deberá dirigirse al órgano competente mediante escrito razonado que concretará la disposición, acto, actuación o inactividad, y deberá producirse en el plazo de dos meses contados desde la publicación de la norma o desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto, actuación o inactividad. El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no lo contestara. 2.4. Escrito de interposición del recurso El recurso contencioso-administrativo se iniciará por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso, salvo cuando esta Ley disponga otra cosa. A este escrito se acompañará: a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo Juzgado o Tribunal, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión a los autos. b) El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título. c) La copia o traslado de la disposición o del acto expreso que se recurran, o indicación del expediente en que haya recaído el acto o el periódico oficial en que la disposición se haya publicado. Si el objeto del recurso fuera la inactividad de la Administración o una vía de hecho, se mencionará el órgano o dependencia al que se atribuya una u otra, en su caso, el expediente en que tuviera origen, o cualesquiera otros datos que sirvan para identificar suficientemente el objeto del recurso. d) El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de este apartado. El Letrado de la Administración de Justicia examinará de oficio la validez de la comparecencia tan pronto como se haya presentado el escrito de interposición. Si OL0422 14 Temario específico. Tema 35: La jurisdicción contencioso-administrativa estima que es válida, admitirá a trámite el recurso. Si con el escrito de interposición no se acompañan los documentos expresados o los presentados son incompletos y, en general, siempre que el Letrado de la Administración de Justicia estime que no concurren los requisitos exigidos para la validez de la comparecencia requerirá inmediatamente la subsanación de los mismos, señalando un plazo de diez días para que el recurrente pueda llevarla a efecto y, si no lo hiciere, el Juez o Tribunal se pronunciará sobre el archivo de las actuaciones. 2.5. Plazo de interposición Veamos las diferentes hipótesis que se pueden dar: a) Si se impugnan actos expresos o disposiciones, el plazo es de dos meses contados a partir de la notificación o publicación. Y si se impugna un acto presunto, el plazo será de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa específica, se produzca el acto presunto. b) En el llamado proceso de lesividad, el plazo es de dos meses desde el día siguiente a la fecha de la declaración de lesividad. c) En el supuesto de inactividad, el plazo es de dos meses a contar desde el día siguiente al del vencimiento de los plazos ya señalados. d) En el supuesto de la vía de hecho, el recurso es de diez días a contar desde el siguiente a la terminación del plazo ya indicado. Y si no hubiera requerimiento, el plazo será de veinte días desde el que se inició la actuación administrativa en vía de hecho. e) El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que dicho recurso debe entenderse presuntamente desestimado. f) En los litigios entre Administraciones, el plazo será de dos meses salvo que por ley se establezca otra cosa. Y si hubiera precedido requerimiento, el citado plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado. OL0422 15 Temario específico. Tema 35: La jurisdicción contencioso-administrativa 2.6. Reclamación del expediente Esta reclamación se hará al órgano autor del acto o disposición, o a aquel a quien se impute la inactividad o vía de hecho. Para evitar retrasos en la remisión del expediente al órgano jurisdiccional, la LJCA establece, entre otras medidas, un sistema de multas coercitivas (ejemplo de medio de ejecución forzosa), así como otras previsiones a fin de evitar que la falta de remisión del expediente pueda “bloquear” el proceso de que se trate. 2.7. Emplazamiento de los demandados a) De los demandados La resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará a los cinco días siguientes a su adopción a cuantos aparezcan como interesados en el mismo, emplazándoles para que se personen como demandados en el plazo de nueve días. En los recursos contra las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de Contratos del Sector Público se emplazará como parte demandada a las personas, distintas del recurrente, que hubieren comparecido en el recurso administrativo, para que puedan personarse en el plazo de nueve días. b) De la Administración El emplazamiento de la Administración se entenderá efectuado por la reclamación del expediente, considerándosela personada por el envío del expediente que se le solicitó. 2.8. Admisión del recurso Para evitar procesos inútiles, la LJCA establece un trámite de admisión que permite al órgano jurisdiccional competente declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto si éste adolece de un defecto procesal insubsanable (falta de jurisdicción o competencia del juzgado o tribunal, falta de legitimación del recurrente, caducidad del plazo de interposición del recurso, actividad no susceptible de impugnación). OL0422 16 Temario específico. Tema 35: La jurisdicción contencioso-administrativa 2.9. Demanda y contestación Recibido el expediente en el órgano judicial, y comprobados, y en su caso completados, los emplazamientos, por el Letrado de la Administración de Justicia se acordará que se entregue al recurrente para que deduzca la demanda en el plazo de veinte días, caducando el recurso si la demanda no se presenta dentro del plazo acabado de señalar. Presentada la demanda, se dará traslado de la misma, con entrega del expediente, a las partes demandadas que hubieran comparecido, para que la contesten en el plazo de veinte días. En ambos escritos (demanda y contestación), que son los escritos más importantes del proceso, se consignarán con la debida separación los hechos, los fundamentos de Derecho, y las pretensiones que se formulen, acompañando a los dos escritos los documentos que consideren necesarios o, en su caso, indicando el archivo, oficina, protocolo o persona en cuyo poder obren. 2.10. Cuantía del recurso El Letrado de la Administración de Justicia fijará la cuantía del recurso contencioso- administrativo una vez formulados los escritos de demanda y contestación, en los que las partes podrán exponer, por medio de otrosí, su parecer al respecto. Cuando así no se hiciere, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al demandante para que fije la cuantía, concediéndole al efecto un plazo no superior a diez días, transcurrido el cual sin haberlo realizado se estará a la que fije el Letrado de la Administración de Justicia, previa audiencia del demandado. Cuando el demandado no estuviere de acuerdo con la cuantía fijada por el demandante, lo expondrá por escrito dentro del término de diez días, resolviendo el Letrado de la Administración de Justicia lo procedente. En este caso el Juez o Tribunal, en la sentencia, resolverá definitivamente la cuestión. La parte perjudicada por la resolución anterior podrá fundar el recurso de queja en la indebida determinación de la cuantía si por causa de ésta no se tuviere por preparado el recurso de casación o no se admitiera el recurso de casación para la unificación de doctrina o el de apelación. La cuantía del recurso contencioso-administrativo vendrá determinada por el valor económico de la pretensión objeto del mismo. Cuando existan varios demandantes, se atenderá al valor económico de la pretensión deducida por cada uno de ellos, y no a la suma de todos. OL0422 17 Temario específico. Tema 35: La jurisdicción contencioso-administrativa En los supuestos de acumulación o de ampliación, la cuantía vendrá determinada por la suma del valor económico de las pretensiones objeto de aquéllas, pero no comunicará a las de cuantía inferior la posibilidad de casación o apelación. Se reputarán de cuantía indeterminada los recursos dirigidos a impugnar directamente las disposiciones generales, incluidos los instrumentos normativos de planeamiento urbanístico, los que se refieran a los funcionarios públicos cuando no versen sobre derechos o sanciones susceptibles de valoración económica, así como aquéllos en los que junto a pretensiones evaluables económicamente se acumulen otras no susceptibles de tal valoración. También se reputarán de cuantía indeterminada los recursos interpuestos contra actos, en materia de Seguridad Social, que tengan por objeto la inscripción de empresas, formalización de la protección frente a riesgos profesionales, tarifación, cobertura de la prestación de incapacidad temporal, afiliación, alta, baja y variaciones de datos de trabajadores. 2.11. Alegaciones previas Las partes demandadas podrán alegar, dentro de los cinco primeros días del plazo para contestar a la demanda, los motivos que pudieran determinar la incompetencia del órgano jurisdiccional o la inadmisión del recurso, sin perjuicio de que dichos motivos salvo la incompetencia del órgano jurisdiccional se puedan alegar también en la contestación. Del escrito correspondiente, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado al demandante por un plazo de cinco días, que podrá subsanar el defecto, si procediera, en el plazo de diez días. 2.12. Prueba Solamente se podrá pedir el recibimiento del proceso a prueba por medio de otrosí, en los escritos de demanda y contestación y en los de alegaciones complementarias. En dichos escritos deberán expresarse en forma ordenada los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba y los medios de prueba que se propongan. Si de la contestación a la demanda resultaran nuevos hechos de trascendencia para la resolución del pleito, el recurrente podrá pedir el recibimiento a prueba y expresar los medios de prueba que se propongan dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se haya dado traslado de la misma, sin perjuicio de que pueda hacer uso de su derecho a aportar nuevos documentos. OL0422 18 Temario específico. Tema 35: La jurisdicción contencioso-administrativa Se recibirá el proceso a prueba cuando exista disconformidad en los hechos y éstos fueran de trascendencia, a juicio del órgano jurisdiccional, para la resolución del pleito. Si el objeto del recurso fuera una sanción administrativa o disciplinaria, el proceso se recibirá siempre a prueba cuando exista disconformidad en los hechos. La prueba se desarrollará con arreglo a las normas generales establecidas para el proceso civil, siendo el plazo para practicarla de treinta días. No obstante, se podrán aportar al proceso las pruebas practicadas fuera de este plazo por causas no imputables a la parte que las propuso. Las Salas podrán delegar en uno de sus Magistrados o en un Juzgado de lo Contencioso-administrativo la práctica de todas o algunas de las diligencias probatorias, y el representante en autos de la Administración podrá, a su vez, delegar en un funcionario público de la misma la facultad de intervenir en la práctica de pruebas. En el acto de emisión de la prueba pericial, el Juez otorgará, a petición de cualquiera de las partes, un plazo no superior a cinco días para que las partes puedan solicitar aclaraciones al dictamen emitido. De acuerdo con las leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias por razón del sexo, corresponderá al demandado probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad. El Juez o Tribunal podrá acordar de oficio el recibimiento a prueba y disponer la práctica de cuantas estime pertinentes para la más acertada decisión del asunto. Finalizado el período de prueba, y hasta que el pleito sea declarado concluso para sentencia, el órgano jurisdiccional podrá también acordar la práctica de cualquier diligencia de prueba que estimare necesaria. Las partes tendrán intervención en las pruebas que se practiquen al amparo de lo previsto en los dos apartados anteriores. Si el Juez o Tribunal hiciere uso de su facultad de acordar de oficio la práctica de una prueba, y las partes carecieran de oportunidad para alegar sobre ello en la vista o en el escrito de conclusiones, el Letrado de la Administración de Justicia pondrá de manifiesto el resultado de la prueba a las partes, las cuales podrán, en el plazo de cinco días, alegar cuanto estimen conveniente acerca de su alcance e importancia. OL0422 19 Temario específico. Tema 35: La jurisdicción contencioso-administrativa El Juez podrá acordar de oficio, previa audiencia a las partes, o bien a instancia de las mismas la extensión de los efectos de las pruebas periciales a los procedimientos conexos, los efectos de la aplicación de las normas sobre costas procesales en relación al coste de estas pruebas se entenderá que son partes todos los intervinientes en los procesos sobre los cuales se haya acordado la extensión de sus efectos, prorrateándose su coste entre los obligados en dichos procesos al pago de las costas. 2.13. Vista (conclusiones orales) y conclusiones (escritas) Salvo que en la Ley se disponga otra cosa, las partes podrán solicitar que se celebre vista, que se presenten conclusiones o que el pleito sea declarado concluso, sin más trámites, para sentencia. Dicha solicitud habrá de formularse por medio de otrosí en los escritos de demanda o contestación o por escrito presentado en el plazo de cinco días contados desde que se notifique la diligencia de ordenación declarando concluso el período de prueba. El Letrado de la Administración de Justicia proveerá según lo que coincidentemente hayan solicitado las partes. En otro caso, sólo acordará la celebración de vista o la formulación de conclusiones escritas cuando lo solicite el demandante o cuando, habiéndose practicado prueba, lo solicite cualquiera de las partes. Si las partes no hubieran formulado solicitud alguna el Juez o Tribunal, excepcionalmente, atendida la índole del asunto, podrá acordar la celebración de vista o la formulación de conclusiones escritas. Si se acordara la celebración de vista, el Letrado de la Administración de Justicia señalará la fecha de la audiencia por riguroso orden de antigüedad de los asuntos, excepto los referentes a materias que por prescripción de la ley o por acuerdo motivado del órgano jurisdiccional, fundado en circunstancias excepcionales, deban tener preferencia, los cuales, estando conclusos, podrán ser antepuestos a los demás cuyo señalamiento aún no se hubiera hecho. En el acto de la vista, se dará la palabra a las partes por su orden para que de forma sucinta expongan sus alegaciones. El Juez o el Presidente de la Sala, por sí o a través del Magistrado ponente, podrá invitar a los defensores de las partes, antes o después de los informes orales, a que concreten los hechos y puntualicen, aclaren o rectifiquen cuanto sea preciso para delimitar el objeto de debate. OL0422 20 Temario específico. Tema 35: La jurisdicción contencioso-administrativa El desarrollo de la vista se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen. el Letrado de la Administración de Justicia deberá custodiar el documento electrónico que sirva de soporte a la grabación. Las partes podrán pedir, a su costa, copia de las grabaciones originales. Siempre que se cuente con los medios tecnológicos necesarios, el Letrado de la Administración de Justicia garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que conforme a la ley ofrezca tales garantías. En este caso, la celebración del acto no requerirá la presencia en la Sala del Letrado de la Administración de Justicia, salvo que lo hubieran solicitado las partes, al menos dos días antes de la celebración de la vista, o que excepcionalmente el Letrado de la Administración de Justicia lo considere necesario, atendiendo a la complejidad del asunto, al número y naturaleza de las pruebas a practicar, al número de intervinientes, a la posibilidad de que se produzcan incidencias que no pudieran registrarse, o a la concurrencia de otras circunstancias igualmente excepcionales que lo justifiquen, supuesto en el cual el Letrado de la Administración de Justicia extenderá acta sucinta en los términos previstos en el apartado siguiente. Si los mecanismos de garantía previstos en el apartado anterior no se pudiesen utilizar, el Letrado de la Administración de Justicia deberá consignar en el acta los siguientes extremos: número y clase de procedimiento; lugar y fecha de celebración; tiempo de duración, asistentes al acto; alegaciones de las partes; resoluciones que adopte el Juez o Tribunal; así como las circunstancias e incidencias que no pudieran constar en aquel soporte. A este acta se incorporarán los soportes de la grabación de las sesiones. Cuando los medios de registro previstos anteriormente no se pudiesen utilizar por cualquier causa, el Letrado de la Administración de Justicia extenderá acta de cada sesión, recogiendo en ella, con la extensión y detalle necesarios, las alegaciones de las partes, las incidencias y reclamaciones producidas y las resoluciones adoptadas. El acta se extenderá por procedimientos informáticos, sin que pueda ser manuscrita más que en las ocasiones en que la sala en que se esté celebrando la actuación careciera de medios informáticos. En estos casos, al terminar la sesión el Letrado de la Administración de Justicia leerá el acta, haciendo en ella las rectificaciones que las partes reclamen, si las estima procedentes. Este acta se firmará por el Letrado de la Administración de Justicia tras el Juez o Presidente, las partes, sus representantes o defensores y los peritos, en su caso. OL0422 21 Temario específico. Tema 35: La jurisdicción contencioso-administrativa Cuando se acuerde el trámite de conclusiones, las partes presentarán unas alegaciones sucintas acerca de los hechos, la prueba practicada y los fundamentos jurídicos en que apoyen sus pretensiones. El plazo para formular el escrito será de diez días sucesivos para los demandantes y demandados, siendo simultáneo para cada uno de estos grupos de partes si en alguno de ellos hubiere comparecido más de una persona y no actuaran unidos bajo una misma representación. El señalamiento de día para votación y fallo se ajustará al orden de antigüedad de los asuntos salvo aquellos que deban tener preferencia. Celebrada la vista o presentadas las conclusiones, el Juez o Tribunal declarará que el pleito ha quedado concluso para sentencia. En el acto de la vista o en el escrito de conclusiones no podrán plantearse cuestiones que no hayan sido suscitadas en los escritos de demanda y contestación. Cuando el Juez o Tribunal juzgue oportuno que en el acto de la vista o en las conclusiones se traten motivos relevantes para el fallo y distintos de los alegados, lo pondrá en conocimiento de las partes mediante providencia, dándoles plazo de diez días para ser oídas sobre ello. Contra esta providencia no cabrá recurso alguno. En el acto de la vista, o en el escrito de conclusiones, el demandante podrá solicitar que la sentencia formule pronunciamiento concreto sobre la existencia y cuantía de los daños y perjuicios de cuyo resarcimiento se trate, si constasen ya probados en autos. Los recursos directos contra disposiciones generales gozarán de preferencia y, una vez conclusos, serán antepuestos para su votación y fallo a cualquier otro recurso contencioso- administrativo, sea cual fuere su instancia o grado, salvo el proceso especial de protección de derechos fundamentales. 2.14. La sentencia La sentencia se dictará en el plazo de diez días desde que el pleito haya sido declarado concluso y decidirá todas las cuestiones controvertidas en el proceso. Cuando el Juez o Tribunal apreciase que la sentencia no podrá dictarse dentro del plazo indicado, lo razonará debidamente y señalará una fecha posterior concreta en la que se dictará la misma, notificándolo a las partes. La sentencia pronunciará alguno de los fallos siguientes: a) Inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo. b) Estimación o desestimación del recurso contencioso-administrativo. OL0422 22 Temario específico. Tema 35: La jurisdicción contencioso-administrativa La sentencia contendrá además el pronunciamiento que corresponda respecto de las costas. La sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes: a) Que el Juzgado o Tribunal Contencioso-administrativo carezca de jurisdicción. b) Que se hubiera interpuesto por persona incapaz, no debidamente representada o no legitimada. c) Que tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación. d) Que recayera sobre cosa juzgada o existiera litispendencia (existe un juicio pendiente, entre las mismas partes y sobre una misma materia) e) Que se hubiera presentado el escrito inicial del recurso fuera del plazo establecido. La sentencia desestimará el recurso cuando se ajusten a Derecho la disposición, acto o actuación impugnados. La sentencia estimará el recurso contencioso-administrativo cuando la disposición, la actuación o el acto incurrieran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. Cuando la sentencia estimase el recurso contencioso-administrativo: a) Declarará no ser conforme a Derecho y, en su caso, anulará total o parcialmente la disposición o acto recurrido o dispondrá que cese o se modifique la actuación impugnada. b) Si se hubiese pretendido el reconocimiento y restablecimiento de una situación jurídica individualizada, reconocerá dicha situación jurídica y adoptará cuantas medidas sean necesarias para el pleno restablecimiento de la misma. c) Si la medida consistiera en la emisión de un acto o en la práctica de una actuación jurídicamente obligatoria, la sentencia podrá establecer plazo para que se cumpla el fallo. OL0422 23 Temario específico. Tema 35: La jurisdicción contencioso-administrativa d) Si fuera estimada una pretensión de resarcir daños y perjuicios, se declarará en todo caso el derecho a la reparación, señalando asimismo quién viene obligado a indemnizar. La sentencia fijará también la cuantía de la indemnización cuando lo pida expresamente el demandante y consten probados en autos elementos suficientes para ello. En otro caso, se establecerán las bases para la determinación de la cuantía, cuya definitiva concreción quedará diferida al período de ejecución de sentencia. Los órganos jurisdiccionales no podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen ni podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados. La sentencia que declare la inadmisibilidad o desestimación del recurso contencioso- administrativo sólo producirá efectos entre las partes. La anulación de una disposición o acto producirá efectos para todas las personas afectadas. Las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada. También se publicarán las sentencias firmes que anulen un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas. La estimación de pretensiones de reconocimiento o restablecimiento de una situación jurídica individualizada sólo producirá efectos entre las partes. Las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente. 2.15. Otros modos de terminación del procedimiento El recurrente podrá desistir del recurso en cualquier momento anterior a la sentencia. Para que el desistimiento del representante en juicio produzca efectos será necesario que lo ratifique el recurrente o que esté autorizado para ello. Si desistiere la Administración pública, habrá de presentarse testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos. El Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a las demás partes, y en los supuestos de acción popular al Ministerio Fiscal, por plazo común de cinco días Si prestaren su conformidad al desistimiento o no se opusieren a él, dictará decreto OL0422 24 Temario específico. Tema 35: La jurisdicción contencioso-administrativa en el que declarará terminado el procedimiento, ordenando el archivo de los autos y la devolución del expediente administrativo a la oficina de procedencia. En otro caso, o cuando apreciare daño para el interés público, dará cuenta al Juez o Tribunal para que resuelva lo que proceda. Si fueren varios los recurrentes, el procedimiento continuará respecto de aquellos que no hubieren desistido. El desistimiento no implicará necesariamente la condena en costas. Cuando se hubiera desistido del recurso porque la Administración demandada hubiera reconocido totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, y después la Administración dictase un nuevo acto total o parcialmente revocatorio del reconocimiento, el actor podrá pedir que continúe el procedimiento en el estado en que se encontrase, extendiéndose al acto revocatorio. Si el Juez o Tribunal lo estimase conveniente, concederá a las partes un plazo común de diez días para que formulen por escrito alegaciones complementarias sobre la revocación. Desistido un recurso de apelación o de casación, el Letrado de la Administración de Justicia sin más trámites declarará terminado el procedimiento por decreto, ordenando el archivo de los autos y la devolución de las actuaciones recibidas al órgano jurisdiccional de procedencia. Los demandados podrán allanarse y una vez producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho. Si fueren varios los demandados, el procedimiento seguirá respecto de aquellos que no se hubiesen allanado. Si interpuesto recurso contencioso-administrativo la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, cualquiera de las partes podrá ponerlo en conocimiento del Juez o Tribunal, cuando la Administración no lo hiciera. El Letrado de la Administración de Justicia mandará oír a las partes por plazo común de cinco días y, previa comprobación de lo alegado, el Juez o Tribunal dictará auto en el que declarará terminado el procedimiento y ordenará el archivo del recurso y la devolución del expediente administrativo, si el reconocimiento no OL0422 25 Temario específico. Tema 35: La jurisdicción contencioso-administrativa infringiera manifiestamente el ordenamiento jurídico. En este último caso dictará sentencia ajustada a Derecho. En los procedimientos en primera o única instancia, el Juez o Tribunal, de oficio o a solicitud de parte, una vez formuladas la demanda y la contestación, podrá someter a la consideración de las partes el reconocimiento de hechos o documentos, así como la posibilidad de alcanzar un acuerdo que ponga fin a la controversia, cuando el juicio se promueva sobre materias susceptibles de transacción y, en particular, cuando verse sobre estimación de cantidad. Los representantes de las Administraciones públicas demandadas necesitarán la autorización oportuna para llevar a efecto la transacción, con arreglo a las normas que regulan la disposición de la acción por parte de los mismos. El intento de conciliación no suspenderá el curso de las actuaciones salvo que todas las partes personadas lo solicitasen y podrá producirse en cualquier momento anterior al día en que el pleito haya sido declarado concluso para sentencia. Si las partes llegaran a un acuerdo que implique la desaparición de la controversia, el Juez o Tribunal dictará auto declarando terminado el procedimiento, siempre que lo acordado no fuera manifiestamente contrario al ordenamiento jurídico ni lesivo del interés público o de terceros. 2.16. Recursos contra las sentencias Podemos diferenciar entre: a) Recurso de súplica contra providencias y autos b) Recurso ordinario de apelación. c) Recurso de casación. d) Recurso de revisión. e) Recurso contra las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia 2.17. Procedimiento abreviado Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y, en su caso, los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de este Orden Jurisdiccional conocen, por el procedimiento abreviado, de los asuntos de su competencia que se susciten sobre cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, sobre OL0422 26 Temario específico. Tema 35: La jurisdicción contencioso-administrativa extranjería y sobre inadmisión de peticiones de asilo político, asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje, así como todas aquellas cuya cuantía no supere los 30.000 euros. El recurso se iniciará por demanda, a la que se acompañará el documento o documentos en que el actor funde su derecho. Presentada la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia, apreciada la jurisdicción y competencia objetiva del Tribunal, admitirá la demanda. En otro caso, dará cuenta a éste para que resuelva lo que proceda. Admitida la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia acordará su traslado al demandado, citando a las partes para la celebración de vista, con indicación de día y hora, y requerirá a la Administración demandada que remita el expediente administrativo con al menos quince días de antelación del término señalado para la vista. Las partes demandadas podrán, dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda, solicitar la celebración de la vista. En dicho caso el Letrado de la Administración de Justicia citará a las partes al acto. En caso contrario, el Letrado de la Administración de Justicia declarando concluso el pleito sin más trámite una vez contestada la demanda. Recibido el expediente administrativo, el Letrado de la Administración de Justicia lo remitirá al actor y a los interesados que se hubieren personado para que puedan hacer alegaciones en el acto de la vista. La vista comenzará con exposición por el demandante de los fundamentos de lo que pida o ratificación de los expuestos en la demanda. Acto seguido, el demandado podrá formular las alegaciones que a su derecho convengan, comenzando, en su caso, por las cuestiones relativas a la jurisdicción, a la competencia objetiva y territorial y a cualquier otro hecho o circunstancia que pueda obstar a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo. Oído el demandante sobre estas cuestiones, el Juez resolverá lo que proceda, y si mandase proseguir el juicio, el demandado podrá pedir que conste en acta su disconformidad. Lo mismo podrá hacer el demandante si el Juez, al resolver sobre alguna de dichas cuestiones, declinara el conocimiento del asunto en favor de otro Juzgado o Tribunal o entendiese que debe declarar la inadmisibilidad del recurso. Si en sus alegaciones el demandado hubiese impugnado la adecuación del procedimiento por razón de la cuantía, el Juez, antes de practicarse la prueba o, OL0422 27 Temario específico. Tema 35: La jurisdicción contencioso-administrativa en su caso, las conclusiones, exhortará a las partes a ponerse de acuerdo sobre tal extremo. Si no se alcanzare el acuerdo, decidirá el Juez, que dará al proceso el curso procedimental que corresponda según la cuantía que él determine. Frente a la decisión del Juez no se dará recurso alguno. Si no se suscitasen las cuestiones procesales a que se refieren los apartados anteriores o si, habiéndose suscitado, se resolviese por el Juez la continuación del juicio, se dará la palabra a las partes para fijar con claridad los hechos en que fundamenten sus pretensiones. Si no hubiere conformidad sobre ellos, se propondrán las pruebas y, una vez admitidas las que no sean impertinentes o inútiles, se practicarán seguidamente. Cuando de las alegaciones de las partes se desprenda la conformidad de todos los demandados con las pretensiones del actor, el carácter meramente jurídico de la controversia, la ausencia de proposición de la prueba o la inadmisibilidad de toda la prueba propuesta, y las partes no deseasen formular conclusiones, el Juez apreciará tal circunstancia en el acto y, si ninguna parte se opusiere, dictará sentencia sin más dilación.. Formulada oposición, el Juez resolverá estimándola, en cuyo caso proseguirá la vista conforme a lo reglado en los apartados siguientes, o desestimándola en la misma sentencia que dicte conforme a lo previsto en el párrafo anterior, antes de resolver sobre el fondo, como especial pronunciamiento. Las preguntas para la prueba de interrogatorio de parte se propondrán verbalmente, sin admisión de pliegos. No se admitirán escritos de preguntas y repreguntas para la prueba testifical. Cuando el número de testigos fuese excesivo y, a criterio del órgano judicial, sus manifestaciones pudieran constituir inútil reiteración del testimonio sobre hechos suficientemente esclarecidos, aquél podrá limitarlos discrecionalmente. Contra las resoluciones del Juez sobre denegación de pruebas o sobre admisión de las que se denunciarán como obtenidas con violación de derechos fundamentales, las partes podrán interponer en el acto recurso de súplica, que se sustanciará y resolverá seguidamente. Si el Juez estimase que alguna prueba relevante no puede practicarse en la vista, sin mala fe por parte de quien tuviera la carga de aportarla, la suspenderá, señalando el Letrado de la Administración de Justicia competente, en el acto y sin necesidad de nueva notificación, el lugar, día y hora en que deba reanudarse. Tras la práctica de la prueba, si la hubiere, y, en su caso, de las conclusiones, oídos los OL0422 28 Temario específico. Tema 35: La jurisdicción contencioso-administrativa Letrados, las personas que sean parte en los asuntos podrán, con la venia del Juez, exponer de palabra lo que crean oportuno para su defensa a la conclusión de la vista, antes de darla por terminada. El Juez dictará sentencia en el plazo de diez días desde la celebración de la vista. 2.18. Procedimientos especiales La LJCA, aparte del proceso ordinario y del abreviado, regula varios procesos especiales como son el relativo a la protección de los derechos fundamentales de la persona en materia de derechos fundamentales, previsto en el artículo 53.2 de la Constitución española, el referente a la llamada cuestión de ilegalidad, para la garantía de la unidad de mercado y para los supuestos de suspensión administrativa previa de acuerdos. OL0422 29

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