Summary

This document details the different types of language used in the context of legal norms. It describes the characteristics of descriptive language, prescriptive language, expressive language, and performative language. It also discusses how these types of language relate to legal norms.

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**Tema 4: Las normas jurídicas, su estructura y sus elementos** *[Subtema 4.1)]* **4.1)** El derecho solo se expresa a través del lenguaje. Las normas jurídicas, por lo tanto, también se expresan mediante el lenguaje. Por eso, el saber jurídico es un saber eminentemente lingüístico. El lenguaje es...

**Tema 4: Las normas jurídicas, su estructura y sus elementos** *[Subtema 4.1)]* **4.1)** El derecho solo se expresa a través del lenguaje. Las normas jurídicas, por lo tanto, también se expresan mediante el lenguaje. Por eso, el saber jurídico es un saber eminentemente lingüístico. El lenguaje es el único modo de expresar el derecho; es el único canal por el cual circulan las normas jurídicas. El derecho es lenguaje, pero no todo lenguaje es lenguaje jurídico. No todos los usos del lenguaje son usos normativos. El lenguaje sirve para muchas otras cosas; por ejemplo, se usa para insultar, para pedir cosas, para describir o informar, para rezar, entre otras muchas funciones. Veremos los diferentes usos del lenguaje y cómo podemos situar las normas jurídicas en ellos. Los usos más importantes del lenguaje son los siguientes: el uso descriptivo del lenguaje, el uso prescriptivo del lenguaje, el uso expresivo del lenguaje y, por último, el uso realizativo del lenguaje. Estos son los cuatro usos principales del lenguaje. - [**El uso descriptivo del lenguaje**:] Es el uso que hacemos del lenguaje con la finalidad de informar, dar a conocer o describir. Su objetivo es transmitir la verdad, ya que lo que se busca es informar o dar a conocer algo de la realidad. Los enunciados descriptivos pueden ser verdaderos o falsos, dependiendo de si se ajustan o no a la realidad. **Ejemplo**: \"Estamos teniendo clase de teoría del derecho.\" Este enunciado puede ser verdadero si realmente estamos en una clase de esa materia. Existen teorías filosóficas que abordan la relación entre los enunciados y la verdad. Aristóteles, por ejemplo, afirma que \"decir de lo que es que es, es verdadero, y decir de lo que no es que no es, es verdadero; pero decir de lo que es que no es, y decir de lo que no es que es, es falso.\" Esto significa que la verdad se encuentra en la concordancia entre lo que se dice y la realidad. El lenguaje es la única vía entre el ser humano y la realidad, pero a veces puede actuar como un obstáculo. El lenguaje, en su intento de describir la realidad, no siempre es capaz de captar todos sus aspectos, lo que puede generar confusión o alteraciones. Es decir, el lenguaje no siempre refleja con precisión lo que ocurre en el mundo real, lo que puede llevar a malentendidos. - [Uso prescriptivo del lenguaje**:**] Tomemos como ejemplo las recetas médicas. Estas prescripciones son mandatos u órdenes que deben cumplirse. El uso prescriptivo del lenguaje es aquel que empleamos para dirigir el comportamiento de los demás, para alterarlo o condicionarlo, para hacer que los demás hagan algo. Son, en esencia, órdenes, peticiones, ruegos o instrucciones. Lo que se busca con este uso del lenguaje es alterar o modificar el comportamiento de otros. Los enunciados prescriptivos no son ni verdaderos ni falsos. Decir \"haz esto\" o \"haz aquello\" no es verdadero ni falso; son instrucciones cuyo valor no se mide en términos de verdad, sino de efectividad. Estos enunciados son eficaces o ineficaces, dependiendo de si consiguen o no el propósito de condicionar el comportamiento de los demás. Por lo tanto, mientras que el uso descriptivo busca informar, el uso prescriptivo se enfoca en la efectividad de condicionar el comportamiento. **Ejemplo**: Si digo \"¿Puedes cerrar la puerta?\", la eficacia dependerá de si la persona cierra la puerta. Si lo hace, el enunciado fue eficaz; si no lo hace, fue ineficaz. - [Uso expresivo del lenguaje**:**] Lo que se busca con este uso es conmover al destinatario, generar en la otra persona determinados estados de ánimo. Es decir, se trata de provocar una reacción emocional en la persona a quien va dirigido el mensaje. **Ejemplo**: \"Has sacado buenas notas, qué bueno eres\", con el objetivo de hacer que la persona se sienta feliz. Este uso del lenguaje es característico del arte, la política y la retórica. Los políticos, oradores y artistas buscan generar en sus audiencias emociones, persuadirlas, y provocar agradables reacciones como alegría, emoción, entre otras. - [Uso realizativo del lenguaje**:**] También se le puede llamar \"operativo\", ya que opera en la realidad, es decir, la cambia o modifica. Mediante el lenguaje, al pronunciar determinadas palabras o fórmulas lingüísticas, la realidad se altera y se transforma. Este es un uso del lenguaje típicamente institucional, propio de instituciones jurídicas o religiosas. **Ejemplo**: En el contexto de la Iglesia, cuando el sacerdote pronuncia determinadas palabras durante un sacramento, ocurren cambios en la realidad. Por ejemplo, al bautizar a una persona, al pronunciar las palabras del rito, esa persona experimenta cambios, como la remisión de sus pecados y la recepción del Espíritu Santo. Antes era solo un individuo, pero ahora se considera bautizado, lo cual tiene implicaciones espirituales y religiosas. De manera similar, en el ámbito jurídico, los jueces pronuncian determinadas palabras que cambian la realidad legal. Cuando un juez dicta una sentencia, está decidiendo si una persona es culpable o no de un delito. Las palabras del juez transforman la situación jurídica, ya que, al emitir una sentencia, se establecen hechos y se identifica si la persona es culpable o no. 4.2) **¿Qué uso del lenguaje hacen las normas jurídicas y dónde las insertamos?** Las normas jurídicas hacen un uso prescriptivo del lenguaje, ya que son mandatos que buscan alterar el comportamiento de los individuos. Las normas establecen lo que debe hacerse o no hacerse, y tienen como objetivo modificar o regular las acciones de las personas dentro de una sociedad. **Diferencia entre el uso descriptivo y prescriptivo del lenguaje**: Esta diferencia se puede observar desde tres perspectivas: sintáctica, semántica y pragmática. - **Sintáctica**: En los enunciados descriptivos, se emplea una estructura que simplemente presenta una situación o una descripción de hechos, mientras que los enunciados prescriptivos suelen implicar una estructura que conlleva una acción u orden. - **Semántica**: Los enunciados descriptivos se refieren a lo que es, es decir, a hechos que pueden ser verdaderos o falsos. Los enunciados prescriptivos, en cambio, se refieren a lo que debe ser, y su validez no se mide en términos de verdad o falsedad, sino en términos de efectividad en cumplir su propósito. - **Pragmática**: Desde la pragmática, los enunciados descriptivos buscan transmitir información sobre el estado de las cosas, mientras que los enunciados prescriptivos buscan provocar una acción, ya sea aceptar una petición, cumplir una orden o modificar el comportamiento del receptor. **-Desde el punto de vista sintáctico**, se refiere al orden que tienen las palabras en una frase u oración. Por ejemplo, sabemos que hay errores que se cometen al escribir que no son ortográficos, sino sintácticos, ya que una palabra no se coloca donde debería estar. En cuanto al **uso descriptivo del lenguaje**, suele adoptar la forma indicativa. Por ejemplo: \"Estamos teniendo clase de teoría del derecho\", que es una expresión indicativa, ya que simplemente describe un hecho. Por otro lado, el **uso prescriptivo del lenguaje** adopta la forma deóntica, que se refiere a lo que se debe hacer, lo que es necesario o lo que es obligatorio. Un ejemplo de este tipo de enunciado sería: \"El médico te dice: debes tomar cama, no debes hacer deporte, etc.\" El uso prescriptivo también puede adoptar la forma interrogativa, como en el siguiente ejemplo: \"¿Puedes callarte?\", que es una orden o un mandato, es decir, una prescripción. Incluso a veces las normas se expresan en forma indicativa, como si estuvieran describiendo una situación, aunque en realidad están prescribiendo una conducta. Por ejemplo: \"Queda prohibida la discriminación por motivos\...\". Este enunciado, aunque parece descriptivo, en realidad está estableciendo una norma. **-Desde el punto de vista semántico**, se refiere al significado de las palabras, al sentido del enunciado. En el caso del uso descriptivo, no hay complicaciones, ya que se puede definir entre verdadero y falso, dependiendo de si el enunciado refleja la realidad o no. En el uso prescriptivo, en cambio, no se evalúa la verdad o falsedad del enunciado, sino su efectividad o inefectividad, es decir, si logra o no el propósito de modificar el comportamiento del receptor. **-Desde el punto de vista pragmático**, se refiere a la intención del hablante, es decir, a la finalidad con la que se construye el enunciado. ¿Con qué intención hablas? ¿Cuál es tu objetivo al decir esto? Por ejemplo: hay normas jurídicas que parecen solo estar para describir, pero en realidad su intención no es informar, sino obligar o prohibir, condicionar el comportamiento y ordenar la actividad social. **4.3) Enunciados o disposiciones normativas y las normas** Todo el colectivo en el que formamos parte utiliza el término \"norma\". A menudo, se habla de \"normas\" de manera imprecisa, refiriéndose tanto a las disposiciones normativas como a las normas propiamente dichas. Un **enunciado** es un conjunto de signos con sentido que significan algo, mientras que una **proposición** es el sentido de un conjunto de signos. Un **enunciado o disposición normativa** es todo lo que viene después de un artículo (por ejemplo, \"Artículo 15: \...\"), en el cual se presenta información. Eso es una disposición normativa. La **norma** es su significado, lo que significa. Dentro de cada disposición normativa hay contenida una norma o varias normas. Esas normas están \"encerradas\" dentro de la disposición normativa, y lo que hay que hacer es averiguar su sentido. Para entender el significado, tenemos que interpretar la disposición normativa. Este proceso se llama **interpretación** o también **hermenéutica** o **exégesis**. La interpretación consiste en un acto de averiguar el significado de una disposición normativa para encontrar la norma o normas que contiene. **Ejemplo**: Si una norma jurídica establece \"Artículo 1: Todos tienen derecho a la vida\", tenemos que interpretar qué significa \"todos\". ¿Se refiere a todos los seres vivos? Si interpretamos que \"todos\" se refiere a todos los seres vivos, entonces podrían surgir contradicciones o prohibiciones, como por ejemplo: \"Nadie puede tomar antibióticos, ya que los virus tienen derecho a la vida\". **4.4)** \- Si un artículo establece que asesinar tiene como consecuencia unos cuantos años en la cárcel y está organizado por el Código Penal, entonces el Código Penal es una **autoridad normativa jurídica** y una fuente de normas jurídicas. **A nivel pragmático**, ¿con qué intención se escribe el Código Penal? El Código Penal no solo busca informar o describir la realidad, sino que se redacta con la intención de prescribir conductas, es decir, de regular el comportamiento de las personas. Por lo tanto, todas las disposiciones normativas contenidas en el Código Penal dan lugar a proposiciones prescriptivas. Su **significado** es una **prescripción prescriptiva**, ya que establece normas que deben cumplirse, como por ejemplo: \"Está prohibido asesinar\". Estas proposiciones prescriptivas jurídicas son lo que llamamos **normas jurídicas**, ya que buscan regular el comportamiento de las personas. El Código Penal tiene la voluntad de **prescribir**, dirigir el comportamiento y regular conductas, por lo que sus enunciados son proposiciones con un **sentido prescriptivo**. Existen proposiciones prescriptivas que no son normas jurídicas, sino normas en general. Por ejemplo: \"No tirar basura en la vía pública\". Este es un mandato que no está necesariamente relacionado con el ámbito jurídico, pero sí tiene un carácter prescriptivo. -Un **mamotreto** es un manual de derecho penal, es decir, un libro de derecho penal escrito por un profesor de derecho penal. En este libro encontramos las mismas disposiciones normativas, las mismas palabras que en el Código Penal. Sin embargo, hay una diferencia: el manual se escribe con la **intención de informar**, de dar a conocer y transmitir información. El uso del lenguaje en este caso es **descriptivo**, ya que describe lo que dice el Código Penal. En consecuencia, todo lo expresado en el manual de derecho penal puede ser verdadero o falso, ya que el profesor puede cometer errores al exponer la información. El manual no tiene efectos prescriptivos, es decir, no tiene la capacidad de modificar el comportamiento de las personas. Por otro lado, el **sentido** o **proposición** del enunciado contenido en el Código Penal da lugar a una **proposición normativa**, porque lo que hace es prescribir una conducta, no solo describirla. El Código Penal establece normas que deben cumplirse, por lo que sus enunciados tienen carácter **prescriptivo**, mientras que el manual solo informa sobre esas normas, lo que convierte sus enunciados en **proposiciones normativas descriptivas**. **4.5) Normas prescriptivas, constitutivas y permisivas** Las **normas prescriptivas** ya las conocemos, ya que son las más abundantes. La norma jurídica típica que pensamos cuando hablamos de normas jurídicas es una norma prescriptiva. Estas normas generan **obligaciones o prohibiciones**, y funcionan de esta manera: son emanadas y promulgadas por alguien con **autoridad**, quien tiene el poder de crear la norma y también de exigir su cumplimiento. Las normas prescriptivas crean una relación de autoridad entre quien emite la norma y quien debe cumplirla. El **sujeto normativo** o **destinatario de las normas** es aquel que está obligado a cumplirlas. Este sujeto está \"sujeto\" a la norma, es decir, debe seguir lo que se le indica. La norma suele ir acompañada de una amenaza de **castigo o sanción**, lo que asegura que la norma se cumpla. Estas son las normas jurídicas más abundantes y típicas. Sin embargo, también existen otras normas jurídicas que, aunque son igualmente jurídicas, no prescriben comportamientos o prohibiciones. Estas son las **normas constitutivas**. Las normas constitutivas no imponen obligaciones o prohibiciones, sino que **reconocen permisos** o facultades para hacer ciertas cosas. ¿Y qué sentido tiene que una norma jurídica me dé permiso para hacer algo? Las normas constitutivas son aquellas que, aparentemente, se asemejan a reglas de juego, instrucciones o recetas. Lo que hacen es señalar, informar o describir los pasos que se deben seguir para **constituir o crear una institución jurídica**. Las instituciones jurídicas no se crean de cualquier manera, deben seguir un procedimiento determinado. Por ejemplo, si alguien quiere hacer un testamento, debe hacerlo de una manera específica, con los elementos necesarios para que sea válido. Las normas constitutivas nos indican cómo hacerlo correctamente. Si no seguimos las normas constitutivas, no habrá **sanción ni castigo**, pero el resultado será la **frustración** de no haber logrado lo que queríamos. Ejemplo: si no sigues correctamente los pasos para hacer un testamento, ese testamento no será válido. O, si querías adquirir la nacionalidad y te falta algún requisito, no lo conseguirás. Por el contrario, si sigues los pasos establecidos, como hacer el testamento delante de una autoridad competente, el acto se legaliza. Cuando una persona se casa, adquiere tanto **obligaciones** como **prohibiciones**. La nacionalidad otorga **derechos** y **deberes**, por lo que se considera que las **normas constitutivas** son una parte de las normas prescriptivas, ya que estas últimas se sirven de las instituciones definidas por las normas constitutivas para imponer obligaciones y prohibiciones. Por ejemplo, al alcanzar la mayoría de edad, una persona obtiene tanto **opciones** como **obligaciones**. De manera similar, las normas que definen la capital de un país, como en el caso de España, donde la capital es **Madrid**, imponen **obligaciones** y **prohibiciones**. La norma prohíbe que la capital sea otra ciudad y obliga a que sea la mencionada. Así es como funcionan estas normas. Por último, encontramos las **normas permisivas**. Estas pueden presentarse de dos maneras: 1. **Permiso implícito**: Se permite todo aquello que no está prohibido ni es obligatorio. 2. **Permiso explícito**: La norma lo expresa de manera clara. Por ejemplo: \"Se permite fumar\" o \"Se permite la libre circulación\". La diferencia entre estas formas de expresión radica en el estilo o la forma utilizada por el legislador para expresar **obligaciones** o **prohibiciones**. Imaginemos una norma inventada: **\"Está prohibido pedir que se fuma pestes\"**. Esto sería un permiso explícito, ya que lo que está permitido es fumar. Si se dice \"Está permitido circular por el territorio nacional\", también estamos diciendo que **no** se puede obstruir la circulación, ya que es un derecho protegido. Dentro de las normas permisivas, existen tres modalidades de permiso: **permiso como tolerancia**, **permiso como derecho**, y **permiso como habilitación**. *[Subtema 4.2]* **Si X → Y**\ **Supuesto de hecho → Consecuencia jurídica** Si en la realidad ocurre un supuesto de hecho (por ejemplo: robar, asesinar, copiar en exámenes), entonces, como consecuencia de esa acción, debe seguir Y, que es la consecuencia jurídica. Entendemos como consecuencia jurídica la calificación de esa acción en términos legales, es decir, si es prohibida, permitida u obligada. **Tipos de normas según los elementos de las normas jurídicas** Los tres primeros elementos se conocen como el **núcleo normativo**, ya que son comunes y están presentes en toda norma jurídica: **carácter, contenido y condición de aplicación**. Además, existen otros cinco elementos: **autoridad, sujeto normativo, ocasión de aplicación, finalidad y ámbito de validez**. #### **1. Carácter** Las normas pueden clasificarse según su carácter en tres tipos: **prohibiciones, permisos u obligaciones**. Este elemento refleja la finalidad de la norma, que puede ser prohibir, obligar o declarar algo permitido. #### **2. Contenido** El contenido de la norma se refiere al **objeto de regulación**, es decir, la conducta o actividad regulada. Este objeto puede estar claramente definido o, en algunos casos, expresarse de manera ambigua o indeterminada: - **Contenido claro:** La norma especifica de manera inequívoca su propósito, dejando pocas dudas. - **Contenido ambiguo o indeterminado:** Cuando la norma no define claramente su objetivo, genera incertidumbre. Por ejemplo, los derechos fundamentales muchas veces carecen de un contenido claro y definido. - Ejemplo: El artículo 49 de la Constitución Española, que manda a los poderes públicos a actuar, pero no detalla las acciones específicas a realizar. #### **3. Condición de aplicación** La **condición de aplicación** son las circunstancias necesarias para que una norma entre en vigor y genere efectos jurídicos. Esto responde a preguntas como: ¿cuándo debe activarse la norma? ¿Qué requisitos deben cumplirse? No todas las normas se aplican automáticamente. Según esto, las normas se dividen en dos tipos: 1. **Normas categóricas:** - Estas no dependen de ninguna circunstancia para aplicarse, ya que su obligatoriedad es constante y no está condicionada. - Ejemplo: Las normas morales, como "debes decir la verdad". ¿Cuándo? Siempre. 2. **Normas hipotéticas:** - Estas requieren que se cumpla un supuesto de hecho específico para aplicarse. - Ejemplo: Una norma jurídica como "quien asesine será condenado a 20 años de prisión". Esta norma solo se aplica cuando se comete un asesinato. A veces, la condición de aplicación no está completamente explícita en la norma: - **Condición explícita:** Cuando se especifica claramente el supuesto de hecho necesario para activar la norma. - **Condición implícita:** Cuando no se detalla explícitamente, o lo hace de forma ambigua o incompleta. Por ejemplo, el ordenamiento jurídico establece que "los menores no pueden asistir a determinadas actividades", pero no siempre especifica todas las circunstancias. #### **4. Autoridad normativa** Según la **autoridad normativa**, las normas pueden clasificarse como: 1. **Personales:** - El agente que dicta la norma es identificable, con nombres y apellidos. Esto ocurre normalmente en mandatos u órdenes específicas que implican una relación personal entre quien dicta la norma y quien debe cumplirla. 2. **Impersonales:** - No se identifica al agente que dicta la norma. Este es el caso de las normas jurídicas generales, que suelen ser emitidas por órganos colegiados (parlamentos, cortes, consejos de ministros, etc.). Además, según **quién dicta y quién debe cumplir la norma**, estas pueden ser: - **Autónomas:** La misma persona que dicta la norma es quien debe cumplirla. Este es el caso de las normas morales, que una persona se impone a sí misma. - **Heterónomas:** Son impuestas por un agente externo. El sujeto obligado no es la autoridad que la dictó. Por ejemplo, las leyes promulgadas por un parlamento que afectan a toda la ciudadanía. #### **5. Sujeto normativo** El sujeto normativo es el destinatario de la norma, es decir, **quien está obligado a cumplirla**. Según esto, las normas pueden ser: 1. **Particulares:** - Se dirigen a individuos concretos, identificados con nombres y apellidos (e incluso con un DNI). Estas normas estaban más presentes en regímenes antiguos, cuando se dictaban normas dirigidas a beneficiar a ciertas personas (privilegios). Actualmente, las normas particulares están prohibidas en el derecho español. 2. **Generales:** - Se aplican a una colectividad que comparte ciertos atributos comunes (por ejemplo, trabajadores, estudiantes, mujeres, etc.). - Ejemplo: Las sentencias judiciales pueden ser generales o particulares, dependiendo de si afectan a un colectivo o a individuos específicos involucrados en un litigio. #### **6. Ocasión de aplicación** La ocasión de aplicación delimita el **marco temporal o territorial** en el cual una norma genera efectos jurídicos. 1. **Ocasión territorial o espacial:** - Define el espacio geográfico donde se aplica la norma. Por ejemplo: - Normas comunitarias: En el territorio de la Unión Europea. - Normas nacionales: Dentro del territorio nacional. - Normas municipales: Dentro de un municipio. 2. **Ocasión temporal:** - Delimita el período durante el cual una norma genera efectos jurídicos. - Las normas suelen entrar en vigor **20 días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE)**. Este período se conoce como **vacatio legis**. Una vez transcurrido este tiempo, la norma comienza a generar efectos jurídicos y permanece vigente hasta que es derogada. #### **7. Promulgación** La promulgación consiste en la **formulación pública de la norma** para que sea conocida y comience a aplicarse. Normalmente, esto se logra mediante su publicación en el BOE o, en el caso de normas autonómicas, en los boletines oficiales correspondientes. #### **8. Sanción** La sanción es la **consecuencia negativa que se impone ante el incumplimiento de una norma**. Se entiende como una amenaza de castigo que busca garantizar el cumplimiento de la norma. Según algunas teorías, cuanto mayor sea la severidad del castigo, mayor será la probabilidad de que la norma se cumpla. ### **Otros Tipos de Normas** #### **Normas de** *Ius Cogens* **y Normas de** *Ius Dispositivum* 1. **Normas de *Ius Cogens***\ Las normas de *Ius Cogens* o derecho necesario son aquellas que regulan relaciones jurídicas de carácter **imperativo**, lo que significa que **no pueden ser modificadas ni sustituidas por la voluntad de las partes**. Estas normas son obligatorias y están diseñadas para proteger intereses públicos o colectivos. - **Ejemplo:**\ Las normas del derecho administrativo, penal, fiscal y tributario pertenecen al *Ius Cogens*. - El derecho público regula relaciones entre administraciones públicas o entre estas y los particulares, siempre actuando en defensa del interés público. - La administración pública, en este contexto, actúa como tal, es decir, está investida de **poder público** y tiene como objetivo la protección del interés colectivo. - Por ejemplo, el derecho penal y el procedimiento penal son regulados por normas imperativas que no pueden ser modificadas por las partes implicadas. 2. **Normas de *Ius Dispositivum***\ Las normas de *Ius Dispositivum* o derecho dispositivo son aquellas que regulan relaciones jurídicas de carácter **privado** y permiten a las partes decidir libremente cómo regular sus relaciones, dentro de ciertos límites establecidos por el ordenamiento jurídico. - **Ejemplo:**\ Las normas del derecho civil y mercantil pertenecen al *Ius Dispositivum*. - Este ámbito regula relaciones entre particulares, entre empresas y particulares, o incluso entre administraciones públicas y particulares, cuando el interés en juego es **privado**. - Un caso típico es el de los contratos: - Aunque el Código Civil y el Código de Comercio contienen disposiciones para regular relaciones contractuales (como la compraventa), las partes tienen libertad para modificar o sustituir estas disposiciones por otras que reflejen mejor su voluntad. - **Limitaciones del derecho dispositivo:**\ Aunque existe amplia libertad, hay aspectos que no son negociables. Por ejemplo, en derecho civil, ciertas disposiciones patrimoniales son obligatorias, como la obligación de destinar una parte del patrimonio a herencia para el cónyuge e hijos. Estas cláusulas no pueden ser modificadas por voluntad de las partes. ### **Derecho Público y Derecho Privado** 1. **Derecho Público** - Regula las relaciones entre las administraciones públicas, así como entre estas y los particulares, cuando la administración actúa en su calidad de autoridad pública. - El derecho público incluye ramas como el derecho administrativo, penal, procesal, fiscal y tributario. - **Características:** - Se rige por normas imperativas (*Ius Cogens*). - Su finalidad es proteger el interés público y garantizar la organización y funcionamiento del Estado. 2. **Derecho Privado** - Regula las relaciones entre particulares, empresas, o incluso entre administraciones públicas y particulares, siempre que actúen en el ámbito de intereses privados. - Incluye ramas como el derecho civil y mercantil. - **Características:** - Se rige por normas dispositivas (*Ius Dispositivum*). - Las partes tienen autonomía para decidir cómo regular sus relaciones, respetando los límites legales. **Normas Primarias y Secundarias** 1. **Normas Primarias** - Son las que regulan **directamente la conducta de los individuos**, imponiendo obligaciones, permisos o prohibiciones. - Ejemplo: \"Quien cometa asesinato será condenado a 20 años de prisión\". 2. **Normas Secundarias** - Son aquellas que regulan el **funcionamiento del sistema jurídico en su conjunto**, es decir, cómo se crean, modifican, aplican o interpretan las normas primarias. Estas normas hacen que el derecho sea **autosuficiente**, pues no necesita acudir a elementos externos para organizarse. - **Normas de reconocimiento:** - Indican **cuáles normas forman parte de un ordenamiento jurídico determinado** y cuáles son sus características esenciales. - En el caso del ordenamiento jurídico español, son válidas: 1. Las normas contenidas en la Constitución. 2. Las normas creadas o promulgadas de acuerdo con la Constitución. 3. Las normas anteriores a la Constitución que no sean contrarias a ella. - **Normas de cambio:** - Regulan el **quién** y el **cómo** de la creación, modificación y derogación de normas jurídicas. - Determinan quién tiene competencia para dictar normas, cómo se llevan a cabo los procesos legislativos y cómo se derogan normas anteriores. - Garantizan que el derecho no sea estático, proporcionando mecanismos para su evolución. - **Normas de adjudicación:** - Regulan el **quién** y el **cómo** respecto a la **aplicación de las normas jurídicas** a la realidad. - Establecen quién es competente para interpretar, aplicar y hacer cumplir las normas jurídicas. - Ejemplo: Las funciones del poder judicial y ejecutivo al imponer sanciones o resolver conflictos. **Reglas y Principios** Las normas jurídicas pueden clasificarse como reglas o principios, dependiendo de su **condición de aplicación**: 1. **Reglas** - Tienen una **condición de aplicación cerrada, exacta y determinada**. - No hay ambigüedad sobre cuándo deben aplicarse ni cuáles son las consecuencias de su aplicación. - Ejemplo: - \"Quien asesine será condenado a 20 años de prisión\". - \"La detención deberá ser confirmada por el juez en un plazo de 48 horas\". 2. **Principios** - Tienen una **condición de aplicación abierta o indeterminada**, lo que los hace más flexibles pero también más ambiguos. - Ejemplo: - \"Todos tienen derecho a la vida\". - \"Los españoles son iguales ante la ley\". - **Directrices (mandatos de optimización):** - Se encuentran principalmente en la Constitución. - Dirigen al legislador o al poder legislativo hacia objetivos generales, como mejorar la protección ambiental o promover el desarrollo económico. - Indican **qué fines deben alcanzarse**, pero no **cómo** lograrlos. - Ejemplo: \"Los poderes públicos promoverán el bienestar económico de los ciudadanos\". - **Principios en sentido estricto:** - Son exigencias de tipo moral que indican **cuáles bienes o valores deben protegerse** mediante el derecho. - Definen bienes jurídicamente protegidos, como la vida, la igualdad o la dignidad. - Se dirigen principalmente a los jueces, quienes deben usarlos para resolver conflictos entre derechos en casos concretos. **Conflicto entre Derechos Fundamentales** En ocasiones, los derechos fundamentales y principios jurídicos pueden entrar en conflicto. En estos casos, se realiza un **juicio de proporcionalidad** para decidir cuál derecho o principio debe prevalecer. Este juicio consta de tres pasos: 1. **Idoneidad:** - Determinar si la medida adoptada es adecuada para alcanzar el fin legítimo que se persigue. 2. **Necesidad:** - Evaluar si no existe otra medida menos restrictiva para lograr el mismo objetivo. 3. **Proporcionalidad en sentido estricto:** - Ponderar los beneficios de la medida frente a los perjuicios que pueda causar, buscando un equilibrio razonable. **Ejemplo:**\ En el caso de la vacunación obligatoria: - **Conflicto:** Libertad individual vs. Salud pública. - **Juicio:** - La vacunación obligatoria busca un fin legítimo (proteger la salud pública y generar inmunidad de grupo). - Se evalúa si es una medida adecuada y necesaria. - Se analiza si los beneficios (proteger la colectividad) son mayores que los perjuicios (restricción de la libertad individual). **Tema 5: Determinados atributos que pueden tener las normas jurídicas** Las normas jurídicas se dividen en atributos formales y materiales. La diferencia entre estos radica en quién los determina y la relación entre las normas. Las normas jurídicas se regulan entre sí, manteniendo relaciones internormativas. Según el tipo de relación que exista entre ellas, las normas jurídicas pueden ser válidas o inválidas, y pueden estar en vigor o no. Para determinar los atributos formales, no es necesario salir del ámbito del derecho. Los atributos materiales que poseen las normas jurídicas están determinados por la relación que estas mantienen con la realidad extra normativa. Es decir, habrá que analizar qué conexión existe entre las normas y el contexto externo a ellas. Por ejemplo, un caso concreto sería analizar la relación entre las normas y una realidad social, como la estructura de la sociedad. Existen cuatro atributos principales de las normas jurídicas: 1. **Atributos formales**: - **Validez**: Se refiere a la existencia jurídica de una norma. Una norma válida es aquella que existe conforme al derecho y que el ordenamiento jurídico reconoce como parte de sí mismo. La validez implica que, al existir jurídicamente, la norma produce efectos y consecuencias legales. - **Vigencia**: Indica si una norma está en vigor, es decir, si es aplicable en un momento determinado. 2. **Atributos materiales**: - **Eficacia**: Representa la capacidad de una norma para ser cumplida o aplicada en la práctica. Una norma eficaz es aquella que realmente regula comportamientos. - **Efectividad**: Está vinculada al impacto real que una norma tiene en la realidad, es decir, si logra los objetivos que busca alcanzar. Es importante destacar que estos atributos no son graduales, es decir, una norma no puede ser \"parcialmente\" válida o vigente. O cumple con el atributo en cuestión, o no lo hace. Por ejemplo, una norma está en vigor o no lo está; es válida o no es válida. Las condiciones de validez de las normas jurídicas se dividen en **formales** y **materiales**: 1. **Condiciones formales de validez** - Estas se refieren a la estética, estructura y procedimiento para la creación de la norma, sin analizar su contenido. - **Competencia**: Dentro de las condiciones formales, la competencia se divide en: - **Competencia formal**: Se refiere a quién está facultado para emitir normas jurídicas. Por ejemplo, ¿quién es competente para crear una norma? Solo los órganos legalmente habilitados pueden hacerlo. No basta con tener capacidad legislativa; también es necesario cumplir con los procedimientos específicos para cada tipo de norma. Así, no cualquier órgano legislativo puede aprobar cualquier tipo de norma. Por ejemplo, no se puede aprobar una ley orgánica con una mayoría simple, ya que esto no cumpliría con los requisitos establecidos. - **Competencia material**: Se refiere a qué materias puede regular un órgano. Por ejemplo, en el caso de los delitos, únicamente el Congreso de los Diputados, como parte del Parlamento español, tiene competencia para tipificar nuevos delitos. Un parlamento autonómico no podría regular esta materia, ya que no es competente materialmente para ello. 2. **Condiciones materiales de validez** - Estas condiciones implican analizar el contenido de la norma, es decir, lo que regula, manda o permite. - Un aspecto fundamental es el **principio de jerarquía normativa**, como lo expuso Kelsen en su teoría de la pirámide jurídica: - En la cúspide se encuentra la **Constitución española**. - Por debajo están las **leyes orgánicas**. - En un grado inferior, encontramos las **leyes ordinarias**. - En el estrato más bajo se encuentran los **reglamentos**. - Según este principio, una norma inferior en grado nunca puede contradecir a una norma superior. **La invalidez de las normas** Cuando una norma es inválida, se considera que no tiene existencia jurídica, es decir, no produce efectos legales. Generalmente, una norma declarada inválida se considera como si nunca hubiera existido. Sin embargo, la situación puede variar dependiendo de si la norma ha llegado a entrar en vigor: 1. **Normas nulas**: - Son aquellas que no llegan a entrar en vigor debido a su invalidez. Se consideran inexistentes y no producen efectos jurídicos. 2. **Normas anulables**: - Son normas que han entrado en vigor y han producido efectos jurídicos, pero su validez puede ser cuestionada posteriormente. Si se sospecha que una norma es inconstitucional (es decir, que no cumple con los requisitos de validez establecidos en la Constitución), se puede interponer un recurso de inconstitucionalidad. - El Tribunal Constitucional puede tardar años en resolver el recurso. Durante este tiempo, la norma permanece en vigor y sigue produciendo efectos jurídicos. - Si el Tribunal Constitucional finalmente declara la norma inválida, esta es anulada. Sin embargo, los efectos de su invalidez pueden variar: - **Efectos ex tunc**: Implican que la norma nunca existió, y todos los efectos jurídicos que produjo se consideran como si nunca hubieran ocurrido. - **Efectos limitados**: En algunos casos, el Tribunal Constitucional puede prever en su sentencia qué ocurre con los efectos producidos por la norma mientras estuvo en vigor. Por ejemplo, podría decidir que algunos de estos efectos se mantengan, dependiendo de las circunstancias. En resumen, una norma inválida se considera jurídicamente inexistente, pero la forma en que se manejan los efectos de su invalidez dependerá de la decisión del Tribunal Constitucional y del momento en que se declare su invalidez. La **vigencia de las disposiciones normativas** se divide en dos ámbitos principales: el **ámbito personal** y el **ámbito temporal**. ### 1. Ámbito personal de vigencia El ámbito personal de vigencia de una norma determina quiénes están obligados a cumplirla, es decir, quiénes son los sujetos normativos vinculados por ella. Este ámbito se define mediante ciertos criterios que responden a las características de las personas involucradas. - **Criterios principales**: 1. **Criterio territorial (Ius Soli)**:\ Según este criterio, las normas se aplican a todas las personas que se encuentren dentro de un territorio específico, independientemente de su origen o nacionalidad. Este enfoque se basa en el principio del \"derecho del suelo\", por el cual el cumplimiento de la norma depende de estar dentro de los límites territoriales del Estado. Las personas fuera del territorio no están sujetas a estas normas. 2. **Criterio personal o de filiación (Ius Sanguinis)**:\ En este caso, las normas se aplican en función de atributos personales, como la nacionalidad o la ascendencia de una persona. Este criterio no depende de la ubicación territorial, sino de la relación de sangre o gentilicio del individuo con un Estado. En el derecho español, se utilizan ambos criterios (territorial y de filiación), dependiendo de la materia regulada. Por ejemplo, ciertos derechos y obligaciones pueden basarse en la residencia en territorio español, mientras que otros están vinculados a la nacionalidad de la persona. ### 2. Ámbito temporal de vigencia El ámbito temporal de vigencia se refiere al período de tiempo durante el cual una norma está en vigor y produce efectos jurídicos. Esto abarca desde el momento en que entra en vigor hasta que deja de hacerlo debido a su derogación. #### **Inicio de la vigencia (nacimiento de una norma)** - Una norma se considera vigente desde que es aprobada y publicada oficialmente en el **Boletín Oficial del Estado (BOE)**. - Después de su publicación, suele transcurrir un período de tiempo conocido como **vacatio legis** (habitualmente 20 días, salvo disposición contraria en la norma), durante el cual la norma aún no genera efectos jurídicos. Al finalizar este plazo, la norma entra en vigor. #### **Fin de la vigencia (derogación de una norma)** La vigencia de una norma concluye cuando es derogada. Existen diferentes modos y consecuencias de la derogación: 1. **Modos de derogación**: - **Expresa**:\ Ocurre cuando una norma posterior, de igual o superior rango jerárquico, declara explícitamente que la norma anterior deja de estar en vigor.\ Ejemplo: Una nueva ley puede indicar directamente la derogación de una ley anterior. - **Tácita**:\ Sucede cuando una norma posterior establece disposiciones incompatibles con una norma anterior de igual o inferior rango. Aunque no se declare de manera explícita, la incompatibilidad entre ambas normas implica la derogación de la anterior. 2. **Consecuencias de la derogación**: - Cuando una norma es derogada, deja de generar efectos jurídicos hacia el futuro. Sin embargo, los efectos producidos durante su vigencia permanecen válidos, a menos que se establezca lo contrario. - En algunos casos, las derogaciones tienen efectos retroactivos, lo que significa que los actos realizados bajo la norma derogada también podrían quedar invalidados. Esto depende de lo que disponga la norma derogatoria o de la interpretación de los tribunales. ### Consecuencias de la derogación En el derecho español, rige el **principio de irretroactividad**, que establece que la derogación de una norma nunca tiene efectos retroactivos sobre situaciones pasadas. Este principio se resume en la expresión *\"ex nunc\"*, que significa que una norma derogada solo tiene efectos a partir de su entrada en vigor, sin afectar hechos ocurridos antes de su aplicación. Sin embargo, existe una **excepción en materia penal**. Si una norma penal es derogada y reemplazada por otra que es más favorable para el reo, dicha derogación puede tener efectos retroactivos. Es decir, la nueva norma podría aplicarse a situaciones pasadas si beneficia al reo. Este es un principio fundamental en el derecho penal, conocido como **favor reo**. Por lo tanto, en el ámbito penal, si la derogación de una norma tiene consecuencias más favorables para la persona acusada o condenada, esa nueva norma puede aplicarse a hechos ocurridos antes de su promulgación, lo que se considera **retroactividad favorable al reo**. ### Atributos materiales: eficacia y efectividad 1. **Eficacia**\ Una norma es eficaz si cumple con el propósito para el que fue creada. Esto significa que logra lo que originalmente se esperaba de ella. Por ejemplo, si una norma tiene como objetivo prohibir una conducta, su eficacia se mide por su capacidad para evitar dicha conducta. Una norma es eficaz cuando, en la práctica, consigue que las personas cumplan con lo que se les ordena o prohíbe. Sin embargo, la eficacia no siempre se logra de la manera prevista; a veces la norma consigue sus fines, pero de una forma distinta a la que se esperaba. 2. **Efectividad**\ La efectividad de una norma se refiere a si realmente es aplicada en la práctica. Una norma es efectiva cuando los jueces, autoridades o funcionarios la toman en cuenta y la aplican de manera concreta. No basta con que una norma exista en el ordenamiento jurídico; debe ser **tenida en cuenta** por las autoridades para que cumpla su función. Por ejemplo, si una norma establece una sanción y no se impone ninguna pena a quienes la infringen, la norma puede ser eficaz en cuanto a su existencia, pero no será efectiva si no se aplica en la realidad. **Tema 6: Las Fuentes del Derecho** El **concepto de fuentes del derecho** es complejo, como señala Pietro Sánchez, ya que se trata de una cuestión difícil de entender. Sin embargo, es importante entenderlo como los **modos de producción normativa**, es decir, los procedimientos o actos que tienen la capacidad de crear normas jurídicas. Una definición más extensa sería que las fuentes del derecho comprenden el conjunto de actos o procedimientos susceptibles de crear derecho. Existen tres tipos principales de fuentes: **la ley**, **la costumbre** y **los principios generales del derecho**. El sistema de fuentes del derecho establece el origen de las normas jurídicas dentro de un ordenamiento jurídico. Cuando los jueces se enfrentan a un problema legal, se basan en el derecho para dictar sentencias y, para ello, acuden a las fuentes del derecho: **la ley**, **la costumbre** o **los principios generales del derecho**. Este proceso está determinado por un **orden de prelación de fuentes**, lo que significa que los jueces no pueden recurrir a las fuentes en el orden que deseen, sino que deben seguir un orden específico. ### Orden de prelación de fuentes El juez, al buscar una norma jurídica para dictar sentencia, debe comenzar con la **ley**. Si encuentra una norma aplicable en la ley, la aplicará. Sin embargo, si la ley no regula específicamente el caso en cuestión, el juez recurrirá a la **costumbre** como segunda fuente. En el caso de que tampoco exista una norma jurídica aplicable en la ley o la costumbre, el juez acudirá a los **principios generales del derecho** para encontrar una solución. ### ¿Y qué pasa con la jurisprudencia? Existen debates sobre si la **jurisprudencia** debe considerarse una fuente del derecho. Algunos consideran que la jurisprudencia, es decir, las decisiones reiteradas de los tribunales, debería ser una fuente adicional. Aunque la ley sigue siendo la principal fuente, la jurisprudencia puede influir en la interpretación y aplicación del derecho. ### Jerarquía de las fuentes del derecho En términos de jerarquía, la **ley** es la norma suprema, la que manda y tiene primacía sobre las demás fuentes. La **costumbre** queda relegada a un segundo plano, como un recurso residual, y los **principios generales del derecho** son una fuente que se utiliza en caso de necesidad, especialmente cuando no existen normas específicas aplicables en otros ámbitos. Por **ley** se entiende toda la fuente-acto, el resultado de un acto deliberado y premeditado, buscado para la creación de normas jurídicas. Esa norma jurídica es el resultado de dicho acto, que se caracteriza por su expresión escrita, lo que da lugar a una disposición normativa. Existen diferentes tipos de normas, tales como **decretos legislativos**, **decretos leyes**, **convenios colectivos**, y, por otro lado, **sentencias constitucionales**. En la base de la pirámide jurídica se encuentran los **reglamentos**, que reciben diversos nombres, como **reales decretos**, **ordenanzas municipales**, entre otros. Los **reglamentos** son normas jurídicas dictadas por la administración pública para determinar diversos aspectos dentro de su ámbito, por ejemplo: la UDL (Universidad de Lleida) es una organización pública, por lo que se regula a sí misma, y la aprobación de su estatuto es un reglamento. La **Constitución** establece qué tipo de normas debe crear cada órgano y cuál es su competencia material. Esta cuestión se relaciona con el hecho de que ciertas normas tan fundamentales como el **Código Civil** se encuentran en ese documento por razones históricas. La primera razón es que el **Código Civil** es estable y permanente, mientras que las **constituciones** han cambiado a lo largo de la historia. Desde 1812 han existido siete estatutos y constituciones nuevas; con cada cambio de régimen, la constitución era derogada. Así, la constitución no era confiable y, por ello, cuestiones esenciales se incluyeron en el **Código Civil**. La segunda razón es que el **Código Civil**, promulgado en 1889, representa el punto culminante del positivismo jurídico, donde la ley se considera la expresión máxima de la voluntad popular y racionalista. Por tanto, lo más importante se incluyó en la ley, específicamente en el **Código Civil**. El papel de la **Constitución** en el sistema de fuentes es doble. Por un lado, es la **norma suprema de validez**, ya que determina la validez de todas las normas que componen el ordenamiento jurídico. Por otro lado, se la conoce como la **\"Norma Normarum\"** (Norma de normas), porque es la primera norma de la cadena normativa, de la cual derivan todas las demás normas que componen el ordenamiento jurídico. El **principio de legalidad**, establecido en el artículo 9.3 de la Constitución, tiene dos significados: uno en **sentido amplio** y otro en **sentido estricto**. En **sentido amplio**, se conoce también como principio de **juridicidad** y se refiere a la exigencia de sometimiento al derecho, es decir, todo lo que haga la administración pública debe estar de acuerdo con la ley. En **sentido estricto**, tiene que ver con la relación entre la ley y el reglamento. Existen normas con rango de ley, mientras que el reglamento tiene una **fuerza activa** y una **fuerza pasiva**. La **fuerza activa** significa que la ley puede regular cualquier materia, mientras que el reglamento no puede regular ciertas materias, las cuales son reservadas exclusivamente para la ley. La **fuerza pasiva** implica que un reglamento no puede contradecir una ley. Si existe una colisión entre una ley y un reglamento, prevalece la ley, y el reglamento será invalidado. El reglamento generalmente sirve para desarrollar una ley de manera detallada y regular aspectos específicos, dejando los principios generales a la ley. La **costumbre**, por su parte, es una fuente **hecho** y no un acto premeditado. La ley es el resultado de un acto consciente, expresado por una disposición normativa, mientras que la costumbre es un fenómeno espontáneo, inconsciente, natural, no buscado ni planeado. A veces, la costumbre se convierte en una **norma jurídica**. En ausencia de ley, el juez puede recurrir a la costumbre para encontrar normas jurídicas que le permitan dictar sentencia. En este caso, las normas sociales pueden derivar en normas jurídicas. El momento culminante de la costumbre como fuente del derecho se dio en la Edad Media, especialmente en las zonas rurales, alejadas de los centros de poder. Esto se debe a que, cuando el poder político dictaba leyes, estas se aplicaban principalmente en las zonas cercanas al poder, mientras que en las áreas más aisladas, la regulación de la vida social se realizaba en gran medida a través de la costumbre. Este fenómeno permitió que se autoregularse mediante normas no escritas, basadas en la moralidad y las costumbres sociales. Con el desarrollo del Estado moderno, especialmente después de las revoluciones liberales, el **liberalismo** atacó la costumbre, ya que el liberalismo pone la ley como la norma suprema, subordinando la costumbre a la ley. Según este pensamiento, la ley es hija de la razón y tiene una primacía sobre la costumbre, relegando esta última a un segundo plano. **Artículos 570, 57, 1887, 1578** La **costumbre** juega un papel en dos casos: cuando la ley remite a la costumbre y cuando se necesita dotarla de sentido. Si vamos al artículo 1.3 del **Código Civil**, la costumbre es independiente y tiene un carácter **subsidiario**. Es decir, se aplica cuando no existe una norma escrita o aplicable. Esto se debe a que la costumbre, al ser autónoma, prevalece sobre la ley cuando la ley remite a la costumbre. Además, en los procedimientos judiciales, la costumbre puede servir como fuente de derecho, sin necesidad de probarla explícitamente, porque se entiende que los jueces conocen la ley. Existe un aforismo que dice: \"Iura Novit Curia\" (El juez conoce el derecho). Cuando estamos en un proceso judicial, no es necesario demostrar que la ley existe, ya que se presume que el juez la conoce. **Diferencia entre costumbres sociales y costumbres jurídicas** Las **costumbres jurídicas** se caracterizan por varios elementos: **reiteración**, **antigüedad**, **generalidad**, **uniformidad**, que la práctica sea habitual y, por último, **publicidad** (es decir, que sea conocida por la comunidad). El concepto de **opinio iuris seu necessitatis** es un elemento psicológico y emocional. Este criterio ayuda a distinguir entre una costumbre social y una costumbre jurídica. La **opinio iuris** es la creencia de que una persona está cumpliendo con una costumbre social que, en realidad, es una conducta exigida por el derecho, cuya transgresión puede acarrear una sanción jurídica. Este criterio es lo que permite diferenciar entre una costumbre social y una costumbre jurídica. Sin embargo, este concepto es **subjetivo** y difícil de probar. El juez, al basarse en una costumbre social, debe verificar que esta se aplica dentro de un ámbito regulado por el derecho. **Ejemplo**: ¿El derecho regula la vestimenta? La respuesta es **no**. La costumbre debe ser relevante para resolver el caso concreto, y el juez debe interpretarla dentro del marco de la ley. Si la costumbre es contraria a lo que manda la ley, no se puede aplicar. La **relación entre la costumbre y la ley** es crucial. **Tipos de costumbres** - **Contra legem**: La costumbre choca contra la ley. Estas no se aplican. - **Secundum legem**: Es una costumbre a la que la ley remite, es decir, la ley la reconoce. - **Praeter legem**: Son costumbres que no están reguladas por la ley, pero que completan la normativa existente. Pueden ser usadas para explicar situaciones no reguladas. Las costumbres **contra legem** no se aplican, ya que la **Constitución** es la norma suprema de validez. No puede haber nada en contra de la Constitución. **Principios generales del derecho** Los principios generales del derecho son **explícitos** o **implícitos**. Los **principios explícitos** son normas jurídicas que el legislador ha decidido llamar \"principios\" y que están recogidos por escrito, como en la Constitución. Los **principios implícitos** son aquellos que no están escritos pero que, sin embargo, sobrevolan el ordenamiento jurídico, influyendo en su interpretación. Estos principios no se crean deliberadamente, sino que forman parte del contexto del ordenamiento y guían la interpretación de las normas. El contenido de estos principios se deduce de la configuración del ordenamiento jurídico. Sabemos cuáles son porque influyen en el desarrollo y la interpretación del derecho. Un ejemplo es el principio de **indemnización por daños**, que se deriva de principios fundamentales de justicia y reparación. ### Principios generales del derecho y su papel en el sistema de fuentes Los **principios generales del derecho** juegan un papel clave como **cierre del sistema de fuentes**. El ordenamiento jurídico está basado en ciertos pilares o dogmas fundamentales, los cuales son los siguientes: 1. **Non liquet (Art. 1.6 Código Civil español)**: Se traduce como la **inexcusabilidad de decidir** por parte de los jueces. Es decir, los jueces tienen la **obligación de dictar sentencia**, no pueden excusarse alegando, por ejemplo, que no encuentran la norma adecuada para resolver el caso. No pueden decir \"no puedo interpretarla\", \"no existe norma aplicable\" ni \"no puedo resolverlo\". 2. **Prohibición de crear derecho**: Los jueces no pueden **crear derecho**. Una frase conocida en este contexto es: \"Los jueces son la boca muda del derecho\", lo que significa que el derecho **habla a través de los jueces**. Es decir, cuando un juez dicta sentencia, simplemente está **expresando la ley**, no creando nuevas normas. Los jueces no tienen capacidad legislativa; esa función corresponde a los parlamentos. El ordenamiento jurídico debe ser **pleno y coherente**, es decir, no se puede crear derecho nuevo a través de la sentencia. 3. **Plenitud y coherencia**: Esto significa que el derecho regula todos los aspectos de la vida jurídica y da respuesta a cualquier problema o controversia. El ordenamiento jurídico no se contradice a sí mismo, pues se supone que es coherente internamente. Esto presupone la existencia de un **legislador racional** que haya estructurado un sistema jurídico completo y coherente. Si no hay una ley o costumbre aplicable, el juez podrá dictar sentencia basándose en los principios generales del derecho, que son normas jurídicas que complementan y refuerzan el fundamento de la ley en ciertas circunstancias. Estos principios pueden servir para completar o reforzar una ley, pero no pueden contradecirla. ### Requisitos para aplicar los principios generales del derecho Para que un principio general del derecho pueda ser invocado en un proceso judicial y ser utilizado como norma jurídica para dictar sentencia, debe cumplir con ciertos requisitos: 1. **No ser contrario a la ley ni a la costumbre**: El principio no debe contradecir ninguna ley vigente ni la costumbre aplicable. Las leyes y costumbres deben estar en armonía con los principios. 2. **Ser un principio**: El principio debe ser una norma general que guíe la interpretación y resolución de conflictos jurídicos. 3. **Ser adecuado para resolver el caso concreto**: El principio debe ser aplicable al caso específico que está siendo juzgado. 4. **Reconocimiento por la jurisprudencia del Tribunal Supremo**: Para que un principio sea reconocido como válido en la práctica judicial, debe haber sido validado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Las sentencias del Tribunal Supremo son las que reconocen y establecen los principios generales del derecho. 5. **Citar la sentencia del Tribunal Supremo que reconoce el principio**: En la sentencia, el juez debe citar la sentencia del Tribunal Supremo que haya reconocido dicho principio. Ejemplo: \"La sentencia de \[año\] reconoce el principio fundamental de proporcionalidad en materia sancionadora de la administración pública\". ### La doctrina y la jurisprudencia como fuentes del derecho La **doctrina** añade una cuarta fuente del derecho, denominada **jurisprudencia**. Esta es el conjunto de **sentencias** dictadas por los tribunales, que establecen criterios de interpretación y aplicación del derecho, orientando la actuación de los jueces. En el marco de las fuentes del derecho, se deben distinguir dos conceptos: **creación judicial del derecho** y **derecho judicial**. La jurisprudencia sirve como **guía** para los jueces, pero no deben considerarse como creación de normas. El juez no \"crea\" derecho, sino que **interpreta** y aplica normas jurídicas a través de las disposiciones normativas y los principios generales del derecho. Esto muestra cómo los jueces participan en el proceso de **describir** y **desarrollar** las normas jurídicas. ### Conceptos jurídicos indeterminados Los **conceptos jurídicos indeterminados** son aquellos cuyo contenido no está claramente definido en las normas. Un ejemplo de esto es el **Código Civil**, que establece que se puede celebrar contrato sobre todo aquello que no sea contrario a la ley, la moral, el orden público y las buenas costumbres. Sin embargo, ¿qué significa que algo sea contrario a la moral, el orden público o las buenas costumbres? El **juez** es quien interpreta estos conceptos. Lo mismo ocurre con el concepto de **orden público** y **buenas costumbres**. Los jueces tienen un papel clave en la interpretación de estos términos, ya que no siempre están definidos de forma precisa. La importancia de estos conceptos radica en la necesidad de que los jueces determinen cuándo una conducta se ajusta a la moral, al orden público o a las buenas costumbres. La **interpretación judicial** juega un papel fundamental para darle **contenido** a estos términos indeterminados, lo cual puede generar limitaciones en la aplicación de ciertas normas. ### Derecho judicial y vinculatoriedad El **derecho judicial** se refiere a las sentencias dictadas por los jueces. Estas sentencias no solo resuelven el caso concreto, sino que tienen un impacto en el sistema jurídico en general, ya que pueden **crear, modificar o eliminar normas jurídicas**. Es importante señalar que algunas sentencias tienen la capacidad de **crear normas jurídicas**. ¿Qué tipo de sentencias son las que pueden hacer esto? En particular, las **sentencias del Tribunal Constitucional** tienen la capacidad de **declarar la invalidez** de una norma o **eliminarla** al declararla **inconstitucional**. Al hacerlo, la norma deja de tener efectos, ya que no se ajusta a la **Constitución**. Por ejemplo, el Tribunal Constitucional puede declarar que un derecho fundamental, como el derecho a la vida, debe ser protegido de una manera más específica, lo que da lugar a nuevas normas jurídicas. Estas decisiones modifican el **ordenamiento jurídico** al establecer nuevas reglas o criterios que todos deben seguir. ### Vinculatoriedad de los criterios de interpretación Otro tema relacionado con el derecho judicial es la **vinculatoriedad** de los criterios de interpretación. Este concepto se refiere a que las sentencias judiciales, especialmente las emitidas por tribunales superiores, **vinculan** a todos los jueces y autoridades inferiores, lo que significa que deben seguir esos criterios cuando se presenten casos similares en el futuro. La idea es evitar que cada juez cambie su criterio de interpretación de manera arbitraria, lo cual generaría **inseguridad jurídica** e **injusticia**. Cada vez que un juez cambie o modifique su criterio de interpretación, este debe estar **justificado** de manera sólida y fundamentada, para evitar cambios continuos e impredecibles. Esto es importante porque la **coherencia** en la interpretación y aplicación de la ley es esencial para la estabilidad del ordenamiento jurídico. ### El Tribunal de Casación En España, el **Tribunal Supremo** actúa como el **tribunal de casación**. Su función principal es unificar las doctrinas jurídicas, es decir, garantizar que los tribunales inferiores sigan una misma línea interpretativa. El Tribunal Supremo tiene la capacidad de establecer criterios interpretativos que, una vez establecidos, deben ser seguidos por todos los jueces en el país. Cuando un juez cambia su interpretación de manera sustancial, existe un **recurso de casación** que permite que la **interpretación de la ley** sea revisada por el Tribunal Supremo. Este tribunal unifica la interpretación de las normas jurídicas y asegura que haya **consistencia** en las decisiones judiciales. Si un juez toma una decisión que no se ajusta a la doctrina unificada, puede ser corregido a través de este mecanismo de casación. Este recurso tiene como objetivo garantizar que la **interpretación de la ley** se mantenga coherente y estable a lo largo del tiempo, contribuyendo a una **aplicación uniforme del derecho**. ### En resumen: 1. **Derecho judicial**: Se refiere a las sentencias dictadas por los jueces que tienen el poder de **crear, modificar o eliminar normas jurídicas**. Las sentencias del Tribunal Constitucional tienen la capacidad de declarar una norma como inconstitucional, modificando así el ordenamiento jurídico. 2. **Vinculatoriedad**: Las sentencias de tribunales superiores, como el Tribunal Supremo, son vinculantes para los tribunales inferiores. Los jueces deben seguir los criterios establecidos por estos tribunales para garantizar la coherencia en la interpretación y aplicación de la ley. 3. **Tribunal de Casación**: El Tribunal Supremo, como tribunal de casación, tiene la responsabilidad de unificar los criterios interpretativos y garantizar la coherencia del sistema jurídico. El recurso de casación permite que se revise y se unifique la interpretación de la ley. **Tema 7: hERMENEUTICA jURÍDICA** ### Interpretación y Aplicación del Derecho #### Interpretación **Interpretar** implica atribuir un **significado** a las **normas jurídicas** y delimitar el ámbito de su **aplicación**. Es decir, el juez tiene que entender cómo se aplica una norma y a qué tipo de controversias se refiere. La interpretación de una norma permite resolver las disputas o conflictos que surgen, siguiendo lo que **manda la ley**, es decir, lo que las **normas jurídicas** establecen. Los jueces, en este sentido, son los **aplicadores de la ley**, ya que su función es **resolver conflictos de acuerdo con lo que está establecido por el derecho**. Su tarea consiste en interpretar las normas para determinar cómo deben aplicarse en casos concretos. #### Aplicación La **aplicación** del derecho se refiere al acto de **resolver** un **problema jurídico** a través de una sentencia, es decir, cuando el juez emite una decisión en un caso específico. Es importante destacar que, cuando un juez dicta una sentencia, está **obligado a motivar** su decisión. Esto significa que debe **justificar** por qué ha resuelto el caso de una determinada manera, **cómo ha interpretado las normas jurídicas** y **qué razones legales** ha seguido para llegar a su conclusión. La motivación de las decisiones judiciales es esencial por varias razones. En primer lugar, **permite controlar y fiscalizar la corrección jurídica** de la sentencia. En segundo lugar, tiene que ver con la **legitimidad** del sistema judicial. La **democracia** es el fundamento de esta legitimidad: las decisiones judiciales deben ser tomadas de acuerdo con el **marco jurídico establecido**. El juez no está libre de tomar decisiones arbitrarias, sino que debe hacerlo conforme a lo que establece la ley, lo cual garantiza que las sentencias sean **jurídicamente correctas**. La **justificación** de las decisiones judiciales es un elemento clave del **principio democrático**. Aceptamos las sentencias solo cuando han sido adoptadas de manera jurídicamente correcta, es decir, **de acuerdo con lo que dispone la ley**. En resumen, el **juez aplica la ley de manera leal y escrupulosa**, utilizando **argumentos jurídicos sólidos**. La **aplicación estrictamente jurídica** es lo que asegura la coherencia y legitimidad del sistema judicial. ### 2.2 Justificación o Motivación de la Sentencia #### Justificación Externa e Interna La justificación de una sentencia puede dividirse en **justificación externa** e **interna**. ##### Justificación Externa La **justificación externa** se refiere al proceso mediante el cual el juez fundamenta su decisión utilizando dos tipos de premisas: 1. **Premisa Fáctica**: En esta premisa, el juez debe analizar los **hechos ocurridos** en el caso. Es importante señalar que los hechos ocurren de manera cruda en la realidad, y corresponde al juez **encasillarlos** dentro de categorías jurídicas. Es decir, los hechos deben ser calificados jurídicamente, estableciendo si constituyen un delito o una infracción. Para que estos hechos sean aceptados como válidos, el juez debe probarlos a través de medios de prueba. Algunos de estos medios incluyen: - **Interrogatorio de las partes**: El juez interroga tanto a la víctima como al acusado para conocer su versión de los hechos. - **Testigos**: Se interroga a los testigos que hayan presenciado el evento, para que puedan aportar su testimonio. - **Pruebas documentales**: Pueden ser informes, dictámenes periciales o cualquier otro documento relevante. - **Pruebas periciales**: Los peritos (especialistas en un área determinada) ayudan a esclarecer hechos técnicos, como los médicos forenses que determinan la causa de muerte, por ejemplo. Es importante destacar que las **pruebas obtenidas ilícitamente** no son aceptadas por el juez. El juez debe convencerse, de manera libre y razonada, a través de los **medios de prueba** presentados por las partes involucradas, para determinar la culpabilidad o inocencia del acusado. Para que el juez pueda tomar una decisión, deben cumplirse tres requisitos esenciales: - **Requisito de confirmación**: Los hechos deben estar confirmados por las pruebas presentadas. - **Requisito de no refutación**: Las pruebas no deben ser refutadas por la defensa. - **Requisito de no ser concluyentes**: Si las pruebas no son suficientes o concluyentes, el juez no puede afirmar la culpabilidad del acusado. Es fundamental entender el concepto de **carga de la prueba**: la parte acusadora tiene la responsabilidad de demostrar la culpabilidad del acusado, no al revés. Si el juez no encuentra suficientes pruebas que demuestren la culpabilidad, se le debe declarar **no culpable**. En caso de duda, **el principio in dubio pro reo** establece que, si el juez no tiene claro el caso, se debe resolver en favor del acusado. Esto significa que, si la culpabilidad no queda demostrada de forma clara y contundente, el acusado será absuelto. 2. **Premisa Normativa**: En esta premisa, el juez debe **justificar el uso de las normas jurídicas** aplicadas al caso. Esto incluye explicar **por qué** ha elegido determinadas normas, **cómo las ha interpretado** y **por qué esas normas son relevantes** para la resolución del caso. La premisa normativa establece que el juez debe fundamentar su interpretación de la ley y su aplicación, basándose en la **jurisprudencia** y los **principios legales** aplicables. Al combinar ambas premisas (fáctica y normativa), el juez puede llegar a una **conclusión lógica**: si se han demostrado los hechos y se aplican las normas correspondientes, entonces el juez puede **condenar** al acusado, en caso de que corresponda. ##### Justificación Interna La **justificación interna** hace referencia al proceso de **inferir la decisión** a partir de las premisas fácticas y normativas. La sentencia se compone de tres partes esenciales: 1. **Antecedentes de hecho**: Se exponen los hechos del caso, los testimonios y las pruebas. 2. **Fundamento de derecho**: Aquí, el juez explica **las normas jurídicas** que ha aplicado y **cómo las ha interpretado** para llegar a la resolución del caso. 3. **Fallo**: En esta parte, el juez emite la **decisión final** sobre el caso, indicando si el acusado es culpable o no y cuál es la pena o la resolución aplicable. En resumen, la **justificación interna** es el proceso mediante el cual el juez explica de manera razonada cómo ha llegado a su fallo, a partir de los hechos probados y las normas jurídicas aplicadas. ### Clases de Interpretación Jurídica En el ámbito jurídico, la **interpretación** de las normas puede dividirse en dos grandes categorías: **literal** y **correctora**. #### 1. Interpretación Literal La **interpretación literal** es aquella que se ajusta estrictamente al texto de la norma, tal como está redactado. Es decir, se busca entender la norma en su **sentido más directo y claro**, sin extenderla ni restringirla más allá de lo que la ley dice de forma explícita. #### 2. Interpretación Correctora La **interpretación correctora** se refiere a cuando el juez o intérprete decide ajustar o modificar el significado literal de la norma para que se adapte mejor a la realidad del caso concreto. La interpretación correctora puede tener dos subtipos: - **Interpretación Correctora Extensiva**: En este caso, el intérprete **amplía** el alcance de la norma más allá de lo que la letra estricta de la ley establece. Es decir, se **extiende el supuesto de hecho** de la norma a situaciones que no estaban explícitamente contempladas, pero que comparten alguna similitud relevante. - **Interpretación Correctora Restrictiva**: En este caso, el intérprete **limita** el alcance de la norma, restringiendo su aplicación a un contexto más específico que el que se plantea en el texto de la ley. Se aplican principios restrictivos cuando el juez considera que la norma debe interpretarse de manera más estricta para ajustarse a su propósito original. #### Secuencia de Hecho y Consecuencia Jurídica La interpretación jurídica sigue una **secuencia de hecho y consecuencia jurídica**. Es decir, los hechos deben ajustarse a los requisitos establecidos en la norma jurídica para que se pueda aplicar una consecuencia legal. #### Argumentos en la Interpretación Correctora Cuando un juez opta por una interpretación correcta (ya sea extensiva o restrictiva), debe **justificar su decisión**. Esto lo hace usando **argumentos jurídicos** que respaldan su razonamiento. Algunos de los **argumentos jurídicos** más comunes son los siguientes: 1. **Argumento de Analogía (A Simili)**: Este argumento se utiliza cuando se hace una **analogía** con otro caso similar, pero no idéntico. Se extiende la aplicación de la norma a situaciones que comparten características relevantes con las contempladas originalmente por la ley. 2. **Argumento A Fortiori**: Este argumento implica que, si una norma permite una situación, con mayor razón debe permitir otra situación relacionada, pero más amplia. En otras palabras, si la ley permite lo más, también debe permitir lo menos, o si prohíbe lo menos, con mayor razón prohíbe lo más. - **A Maiori Ad Minus**: Si se puede hacer algo mayor, con mayor razón se puede hacer algo menor. **Ejemplo**: Si se permite la venta de un artículo caro, con mayor razón se puede permitir su alquiler. - **A Minori Ad Maius**: Si no se puede hacer algo menor, con mayor razón no se podrá hacer algo mayor. **Ejemplo**: Si no se permite fumar en el restaurante, con mayor razón no se permitirá fumar en la terraza. 3. **Argumento A Contrario**: Este argumento funciona como una forma de **negación correctora**. Se utiliza cuando la ley dice una cosa de manera explícita, y se infiere que **todas las demás cosas están prohibidas**. Es un argumento contrario a la extensión de la norma. #### Resumen de Argumentos Jurídicos - **Argumento de Analogía (A Simili)**: Extiende la norma a situaciones similares. - **Argumento A Fortiori**: Se utiliza para aplicar la norma de manera más amplia (A Maiori Ad Minus) o más restrictiva (A Minori Ad Maius). - **Argumento A Contrario**: Se utiliza para restringir la norma, afirmando que lo no mencionado explícitamente no está prohibido. **Tema 8: Sistema y ordenamiento juridico** El ordenamiento jurídico es un sistema normativo complejo y organizado que regula todas las conductas humanas, y se basa en la idea de que las normas deben ser **coherentes y plenas**. Para entender su funcionamiento, podemos analizarlo a través de dos conceptos clave: **Non Liquet** y las **lagunas normativas**. ### a) Non Liquet (Inexcusabilidad) El principio de **Non Liquet** se refiere a la idea de que el ordenamiento jurídico debe ser completo y coherente, de modo que pueda dar respuesta a **todas las cuestiones jurídicas que puedan surgir**. Según este principio, el derecho debe ser tan claro y preciso que **nunca haya vacío** o situación sin respuesta legal. El ordenamiento jurídico debe funcionar de manera lógica y consistente, como si fuera un sistema que cubre todos los aspectos de la vida social. Sin embargo, la realidad es que no siempre existe una norma que regule cada posible situación. Esto puede llevar a situaciones donde **el juez no puede encontrar una norma que resuelva un caso concreto**. En esos casos, el principio **Non Liquet** se pone en duda, ya que implica que debería haber una norma que resuelva cualquier controversia. ### b) Las Lagunas Normativas En situaciones donde **no existe una norma que regule un hecho concreto**, se habla de **lagunas** en el ordenamiento jurídico. Las lagunas se refieren a la ausencia de normas jurídicas en determinadas circunstancias, lo que puede crear un vacío legal. Este vacío puede surgir, por ejemplo, cuando el legislador no ha previsto una situación particular o cuando una norma no cubre un caso específico. Aunque el principio de **Non Liquet** sostiene que el ordenamiento jurídico debe ser completo, las lagunas pueden ocurrir debido a la **limitación de las normas existentes**. No obstante, el sistema jurídico tiene mecanismos para **resolver o llenar estas lagunas**. Los jueces cuentan con herramientas para abordar estas situaciones y decidir de acuerdo con el principio general del derecho o de la jurisprudencia. ### Mecanismos para Resolver las Lagunas Los mecanismos que el sistema jurídico proporciona a los jueces para **resolver lagunas normativas** dependen del contexto en el que se encuentren. Existen diferentes formas de llenar estas lagunas, dependiendo de si se está en un ámbito **penal o no penal**. Algunos de los mecanismos más comunes son: 1. **Normas Generales Excluyentes**:\ Si no existe una norma específica para una situación, se puede aplicar el principio de que **lo que no está prohibido está permitido**. Esto significa que, en ausencia de normas explícitas que prohíban una acción, se entiende que está permitida. Este principio es esencial en el ámbito penal, donde, para que una conducta sea penalmente sancionada, debe haber una **ley previa que lo prohíba**. 2. **Normas Generales Inclusivas**:\ Este principio se refiere a **lo que no está prohibido está permitido**, pero **lo que no está expresamente regulado se puede extender** al supuesto de hecho de la norma. Este tipo de interpretación es habitual en situaciones donde la norma tiene un ámbito de aplicación amplio, y se puede extender a nuevas situaciones que tengan características similares. ### Coherencia en el Ordenamiento Jurídico Una de las características más importantes del ordenamiento jurídico es que debe ser **coherente**, lo que significa que **no debe haber contradicciones entre las normas**. La coherencia implica que, **para cada supuesto de hecho** (es decir, para cada situación que pueda ocurrir), debe haber una **consecuencia jurídica clara**. Cuando se encuentra una contradicción entre las normas, se habla de **antinomia**. Una antinomia es cuando dos o más normas se contradicen, es decir, cuando a un supuesto de hecho le corresponden **diversas consecuencias jurídicas**. En estos casos, el juez debe resolver el conflicto entre las normas contradictorias. El principio de coherencia exige que, aunque existan lagunas, **el sistema jurídico debe proporcionar mecanismos para resolver contradicciones normativas**. ### Antinomia: Conflictos entre Normas Contradictorias Cuando se encuentran **normas contrarias** (antinomias), es necesario que el juez las resuelva de acuerdo con ciertos criterios, como la **jerarquía normativa** (es decir, las normas de mayor rango prevalecen sobre las de menor rango), o la **especialidad de las normas** (una norma más específica puede prevalecer sobre una más general). ### Conclusión En resumen, el ordenamiento jurídico debe ser coherente y completo, pero la **existencia de lagunas y antinomias** es un desafío que los jueces deben enfrentar. Aunque no todas las situaciones están reguladas explícitamente, el sistema jurídico proporciona **mecanismos de interpretación** y **criterios** para llenar los vacíos y resolver las contradicciones, asegurando que, en última instancia, se pueda aplicar el derecho de manera justa y eficaz. En el contexto del derecho, cuando se enfrentan **antinomias** (contradicciones entre normas), los **criterios jerárquico, cronológico, de especialidad, de competencia y de prevalencia** se utilizan para resolver cuál de las normas en conflicto debe prevalecer. A continuación, te explico cada uno de estos criterios con más detalle: **1. Criterio Jerárquico** El **criterio jerárquico** se utiliza cuando dos normas pertenecen al **mismo ámbito** y se contradicen entre sí, pero tienen **diferente jerarquía**. En este caso, **la norma de mayor jerarquía prevalecerá** sobre la de menor jerarquía. Este criterio se aplica dentro de un sistema legal que establece una jerarquía normativa clara. Por ejemplo: - **Constitución** (es la norma más alta) - **Leyes orgánicas** (subordinadas a la Constitución) - **Leyes ordinarias** (subordinadas a las leyes orgánicas) - **Reglamentos** (subordinados a las leyes) Cuando una norma infringe una disposición superior, se aplica el **principio de la jerarquía normativa**, y la norma superior se impone. **2. Criterio Cronológico** El **criterio cronológico** establece que, cuando dos normas de **igual jerarquía** se contradicen, **la norma más reciente prevalecerá**. En este caso, el principio es que las normas que se aprueban en tiempos más cercanos deben reflejar la voluntad legislativa actual, por lo que, si hay un conflicto entre una norma anterior y una norma posterior, **la norma posterior se considera derogatoria de la anterior**. **Ejemplo**: Si una ley A se aprueba en 2000 y una ley B se aprueba en 2020, y ambas son de la misma jerarquía y tratan el mismo tema, **la ley B prevalecería** por ser más reciente. **3. Criterio de Especialidad** El **criterio de especialidad** se aplica cuando existen normas que abordan el mismo hecho, pero una norma es más **general** y la otra más **específica**. En este caso, **la norma especial prevalecerá** sobre la norma general. Esto se debe a que la norma especializada está diseñada para regular una situación concreta de manera más adecuada y detallada. **Ejemplo**: Si existe una ley general sobre el uso de vehículos y una ley específica sobre el uso de bicicletas en áreas urbanas, **la ley sobre bicicletas prevalecerá** para regular las bicicletas, ya que es más especializada. **4. Criterio de Competencia** El **criterio de competencia** se utiliza cuando hay un conflicto entre una norma estatal y una norma autonómica. En este caso, **la norma que tenga mayor competencia** sobre el tema en cuestión prevalecerá. Si una norma del Estado regula un asunto y luego una comunidad autónoma dicta una ley sobre el mismo tema, pero **fuera de sus competencias**, la ley autonómica será **inválida**. **Ejemplo**: Si el Estado legisla sobre educación, pero una comunidad autónoma legisla sobre el mismo tema de manera incompatible con la ley estatal, la ley autonómica será inválida, ya que la competencia en este caso corresponde al Estado. **5. Criterio de Prevalencia** El **criterio de prevalencia** se aplica cuando existen normas de distinto nivel competencial que se contradicen (por ejemplo, una ley autonómica y una ley estatal). En este caso, **la ley que tenga mayor jerarquía competencial prevalecerá**. Este principio se utiliza especialmente en las relaciones entre las normas autonómicas y las normas estatales. **Ejemplo**: Si una ley autonómica entra en conflicto con una ley estatal, **la ley estatal prevalecerá** si la materia es de competencia exclusiva del Estado. Si la competencia es compartida, se deben analizar otras reglas (por ejemplo, el principio de especialidad o los acuerdos previos). **6. La Costumbre** La **costumbre** es una fuente del derecho que puede regir siempre y cuando **no contravenga lo dispuesto por la ley**. Es decir, una costumbre solo será válida si no está en conflicto con una norma legal expresamente dictada. En ausencia de ley escrita sobre un tema específico, la costumbre puede ser una **fuente de derecho** importante. **Ejemplo**: Si una costumbre local establece que en una región se permite un tipo de práctica comercial que no está regulada por una ley específica, y no hay ninguna ley que prohíba esta práctica, la costumbre podrá prevalecer. **Resumen de Criterios para Resolver Antinomias** 1. **Jerárquico**: Si hay conflicto, se aplica la norma de mayor jerarquía. 2. **Cronológico**: En caso de normas de igual jerarquía, prevalece la norma más reciente. 3. **Especialidad**: La norma más específica prevalece sobre la más general. 4. **Competencia**: Si hay conflicto entre una norma estatal y una autonómica, prevalece la de mayor competencia. 5. **Prevalencia**: La norma de mayor jerarquía competencial prevalece en conflictos entre normas de distinta competencia. 6. **Costumbre**: Solo prevalece cuando no contravenga lo dispuesto por la ley. Estos criterios ayudan a los jueces y abogados a **resolver conflictos normativos** de manera coherente y a garantizar la correcta aplicación del derecho en situaciones donde las normas se contradicen entre sí.

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