TEMA 84: Los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico (PDF)

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This document provides a detailed overview of the instruments of urban planning. It discusses the typology of these instruments and the process of their formation and approval. The document appears to be part of educational materials on urban planning.

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TEMA 84 Los instrumentos de planeamiento urbanístico  Tipología.  La formación y aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico. TEMA 84 INTRODUCCIÓN El planeamiento urbanístico, conformado por el conjunto de figuras...

TEMA 84 Los instrumentos de planeamiento urbanístico  Tipología.  La formación y aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico. TEMA 84 INTRODUCCIÓN El planeamiento urbanístico, conformado por el conjunto de figuras previstas en la legislación, se configura en el instrumento determinante del contenido de la propiedad inmobiliaria y definirá un estatuto jurídico del uso del suelo, incluyendo el vuelo y el subsuelo, su urbanización y su edificación, pasando a ser la clave de todo el sistema de límites y deberes que se concretarán individualizadamente para cada una de las propiedades afectadas en los espacios ordenados. El plan urbanístico resulta un exponente de la técnica de remisión normativa, de acuerdo con la cual desarrolla y concreta la Ley (el plan de ordenación precisa el nivel abstracto que es propio de una ley). A esta función primordial alude el art. 27 LUIB, al disponer que las facultades del derecho de propiedad del suelo se ejercerán dentro de los límites y cumpliendo los deberes establecidos en dicha norma o, en virtud de esta, en el planeamiento urbanístico, a partir de clasificación urbanística que se asigna a las parcelas. I. LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO El art. 34 LUIB contiene la relación de instrumentos que integrarán el planeamiento urbanístico. Este sistema se caracteriza por: a. El establecimiento del plan general como instrumento de ordenación urbanística estructural de cada municipio, al que se asignan, entre otras, las funciones esenciales y básicas de clasificación del suelo, la definición de los elementos fundamentales de la estructura general del territorio y la programación de su desarrollo y ejecución Página 1 de 27 TEMA 84 b. La concurrencia necesaria de la figura del plan o planes de ordenación detallada, previa aprobación del plan general al que se encuentran subordinados, para completar la ordenación urbanística municipal c. La previsión de planes parciales que contienen la ordenación detallada de una parte del término municipal, referidos al suelo clasificado como urbanizable; y de planes especiales, cuya procedencia será eventual en función de una determinada necesidad de ordenación urbanística, referida en cualquier caso a las finalidades que se establecerán en la propia ley. d. Finalmente, se contemplará la figura del catálogo para fines de tutela y protección de determinados elementos o espacios singularizados, que en principio se integra en el plan general o en determinados casos en otros planes de desarrollo. En cuanto a la naturaleza jurídica de estos instrumentos, la doctrina y la jurisprudencia mayoritarias consideran que los planes urbanísticos constituyen normas jurídicas de rango reglamentario, pues comparten con las disposiciones generales el hecho básico de insertarse con efectos vinculantes y vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico, configurando el contenido de los derechos de propiedad afectados. La Ley y su desarrollo reglamentario constituye un bloque normativo urbanístico primario, que opera en un nivel de abstracción y generalidad, y que requiere por ello la necesaria concreción espacial a través de planes para determinar con toda precisión el estatuto jurídico de cada parcela de terreno. Página 2 de 27 TEMA 84 TIPOLOGÍA 1. EL PLAN GENERAL Concepto El art. 35 lo define como instrumentos de ordenación integral y de carácter estructural de su territorio. El adjetivo integral debe entenderse en el sentido de que afecta a todo el territorio municipal y no en el sentido de que debe ser pormenorizado, pues esto último corresponde a los planes de ordenación detallada. Los rasgos característicos del plan general son los siguientes: - Es un plan de naturaleza originaria, dado que constituye la única figura de planificación urbanística que no requiere la preexistencia de otra para su formulación y aprobación - Es un plan de existencia obligatoria en todos los municipios, y también de existencia necesaria para que puedan entrar en jurgo seguidamente el plan o planes de ordenación detallada, así como la posterior actividad de ejecución urbanística - Es un plan que determina un régimen urbanístico básico de las personas propietarias del suelo A pesar de su carácter de pieza originaria e integral de la ordenación urbanística del municipio, el plan general no dispone de una libertad absoluta de configuración, pues su redacción, tal como señala el art. 35.2 “Los planes generales se redactarán de forma ajustada a las determinaciones y directrices que se establezcan en los instrumentos de ordenación territorial y la Página 3 de 27 TEMA 84 legislación sectorial”. Lo cual no quiere decir que no existan distintos “modelos” de expansión o de contención. A. En cuanto al contenido, hemos de distinguir cada una de las categorías de suelo: - En el suelo urbano, tendrá como objeto establecer la ordenación estructural, identificando los elementos que correspondan a la misma establecidos en el art. 37 y la definición d ellos ámbitos sujetos a actuaciones de transformación urbanística definidas en el art. 23, de los que determinarán las características estructurales y sus previsiones de ejecución. - En el suelo urbanizable, tendrá como objeto establecer la ordenación estructural, identificando los elementos que correspondan a la misma establecidos en el art. 37, el señalamiento de las piezas el señalamiento de las piezas de la estructura general y orgánica de sistemas generales que se adscriban o incluyan en los sectores, y las previsiones para formularlos y ejecutarlos. - En el suelo rústico, el plan general tendrá como objeto preservar este suelo del proceso de desarrollo urbano estableciendo, en su caso, las correspondientes medidas de protección, identificando las dos categorías básicas de suelo rústico común y de suelo rústico protegido. Los estándares urbanísticos aplicables al plan general Siguiendo la definición clásica de estándar urbanística de García de Enterría, se trata de una técnica de reducción de la discrecionalidad propia de la potestad de planeamiento a través de la fijación de unas reglas de fondo de carácter mínimo o máximo, que actúan como verdaderos límites legales a aquella potestad, y, por tanto, de las respectivas competencias asignadas a los Página 4 de 27 TEMA 84 distintos órganos, y su incumplimiento implica una manifiesta infracción de una norma con rango formal de ley. A) el estándar de proporción de suelo a sistemas generales de espacios libres públicos. La LUIB parece partir del criterio exclusivo de la población como determinante del estándar porcentual de superficie de espacios libres públicos y de zonas verdes públicas B) La reserva de suelo para su destino a construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública. Señalemos que el art. 37.i) dispone lo siguiente: En cualquier caso, el plan reservará, como mínimo, el suelo correspondiente al 30 % de la edificabilidad residencial prevista en suelo urbanizable y en el suelo urbano que tenga que someterse a actuaciones de renovación urbana y de reforma interior, siempre que, en todos estos casos, el uso residencial sea el predominante. C) El estándar modulable de reserva de equipamientos e infraestructuras integrados en los sistemas generales definidores de la estructura general y orgánica. D) el estándar de densidad máxima de población. Señala el art. 37. c) “Para las zonas de ordenación urbanística delimitadas en suelo urbano y para sectores del suelo urbanizable de uso residencial, tiene que fijarse la densidad máxima de población. De manera debidamente motivada, para los nuevos crecimientos destinados a uso residencial que se ubiquen en zonas no turísticas de municipios de más de 100.000 habitantes, el plan podrá aumentar la densidad global residencial con respecto a la fijada a los instrumentos de ordenación Página 5 de 27 TEMA 84 territorial hasta 75 viviendas por hectárea, siempre que este incremento se destine a vivienda con algún tipo de protección pública” Las determinaciones de los planes generales Esta materia se regula en el art. 37 (en conexión con los arts. 35,36) y podemos sistematizarlo de la siguiente manera: - La primera de las determinaciones estructurales es la clasificación del suelo, debiendo el plan general expresar las superficies correspondientes a cada una de las clases - Un segundo bloque de determinaciones contenidas en el art. 37 se dirigen a los ámbitos de suelo urbano y urbanizable, para la regulación estructural de diversos criterios o parámetros que se concretan en: 1. el señalamiento de los usos globales mayoritarios, residencial, industrial, terciario o turístico, y los índices de edificabilidad bruta asignados a cada una de las zonas de ordenación delimitadas como actuaciones de transformación urbanística en suelo urbano y de los sectores de urbanizable. 2. Determinación de la capacidad máxima de población a cada zona de ordenación en suelo urbano y de cada sector en urbanizable. En cualquier caso, en ámbitos de suelo urbano consolidado por la edificación en más del 90 % y no sujetas a actuaciones de transformación urbanística, la capacidad de población se determina en función de la existente y de las previsiones demográficas en un horizonte mínimo de 15 años. Página 6 de 27 TEMA 84 Para las zonas de ordenación urbanística delimitadas en suelo urbano y para sectores del suelo urbanizable de uso residencial, tiene que fijarse la densidad máxima de población. De manera debidamente motivada, para los nuevos crecimientos destinados a uso residencial que se ubiquen en zonas no turísticas de municipios de más de 100.000 habitantes, el plan podrá aumentar la densidad global residencial con respecto a la fijada a los instrumentos de ordenación territorial hasta 75 viviendas por hectárea, siempre que este incremento se destine a vivienda con algún tipo de protección pública. 3. el establecimiento de los criterios para la determinación del aprovechamiento urbanístico medio de cada ámbito de actuación de renovación urbana en suelo urbano y en sector de suelo urbanizable en función de los índices de edificabilidad bruta, de la adscripción, en su caso, de suelos destinados a sistemas generales y de los usos globales señalados en los terrenos no destinados a viales, parques y jardines públicos y otros servicios y dotaciones de interés general, homogeneizados según sus valores relativos, en los términos establecidos en el artículo 24.5 de la presente ley. Se precisa que, en el suelo urbanizable, los ámbitos de reparto de cargas y beneficios, o áreas de reparto, se delimitarán preferentemente para cada uno de los sectores, y podrán incluir o adscribir en su ámbito la superficie de suelos de sistemas generales que se consideren adecuados funcional y económicamente, en función del resultado de la preceptiva memoria de viabilidad económica. Página 7 de 27 TEMA 84 4. Los criterios y objetivos que cumplirán los planes especiales y planes parciales previstos en su desarrollo. - A continuación, la letra f) del art. 37 señala como determinación del plan general la que más casa con su vocación de instrumento de ordenación estructural, como es la definición de la estructura general y orgánica del territorio integrada por los sistemas generales viarios y de comunicaciones, y los criterios que garanticen una movilidad urbana sostenible, así como por los sistemas generales de espacios libres y zonas verdes públicas en una proporción que, con carácter general, no será inferior a 5 m2 por habitante; y por los sistemas generales de equipamientos e infraestructuras en proporción adecuada a la población prevista en el planeamiento, con indicación de las zonas de protección correspondientes. - Igualmente, con un carácter que por su propia naturaleza deviene estructural, la letra g) establece que el plan general debe contener las previsiones temporales para el desarrollo de sus determinaciones o, si no, el señalamiento de las prioridades de actuación para coordinar las actuaciones e inversiones públicas y privadas, de acuerdo con los planes y programas del resto de administraciones públicas. - La extensa letra i) del art. 37 se dedica a la regulación de las determinaciones sobre vivienda sometida a algún tipo de régimen de protección pública, que ya hemos examinado. - La letra j) del art. 37, determina como ordenación estructural la relativa al señalamiento de las circunstancias en que se hará su revisión, en función de la población total y su índice de crecimiento, recursos, usos e Página 8 de 27 TEMA 84 intensidad de ocupación y otros elementos que justificaron la clasificación del suelo inicialmente adoptada. Los documentos integrantes del plan general Los señala el art. 38 LUIB: a. La memoria informativa y justificativa del plan, con los estudios complementarios, de acuerdo con el contenido establecido en la presente ley. b. Los planos de información y de ordenación urbanística del territorio, formalizados a escala adecuada, del trazado de los sistemas generales constitutivos de las redes básicas de abastecimiento de agua, de suministro de energía eléctrica y saneamiento; y eventualmente de gas y telecomunicaciones, del sistema general viario y de las zonas verdes y espacios libres, así como los correspondientes a los otros servicios o dotaciones que se establezcan en el plan. Asimismo, se ubicarán y definirán los bienes inmuebles integrantes del patrimonio público de suelo. c. Las normas urbanísticas generales, que establecerán, mediante un texto articulado, las determinaciones de carácter estructural definidas en el artículo 37 de la presente ley que correspondan, en cada clase y categoría de suelo, a este plan. Además de las determinaciones referidas, las normas urbanísticas contendrán, también, las reglas básicas relativas a la ejecución urbanística, con el fin de regular, con carácter general, los aspectos constructivos, técnicos o similares de las actuaciones urbanísticas establecidas en el artículo 23 de la presente ley, que respetarán los planes de ordenación detallada. d. Los estudios económicos consistentes en el estudio económico-financiero, el informe de sostenibilidad económica y la memoria de viabilidad Página 9 de 27 TEMA 84 económica, formulados en los términos establecidos en el artículo 47 de la presente ley. e. La documentación medioambiental que exija la legislación sectorial. 2. LOS PLANES DE ORDENACIÓN DETALLADA Se hallan regulados en los arts. 40 a 42 LUIB. Concepto y naturaleza Su función es la de desarrollo de las determinaciones estructurales del plan general, mediante el establecimiento y despliegue de las determinaciones que se conforman precisamente con un carácter de detalladas, y que se especificarán bien con alcance general o bien asociadas a cada una de las clases de suelo. El plan de ordenación detallada se conforma en un instrumento de existencia necesaria para la regulación urbanística del territorio municipal, que concurre obligatoriamente con el plan general. Formalmente, el apartado 3 del art. 40 determina alternativamente la posibilidad de formulación del plan de ordenación detallada en un único documento, que incluya todas las determinaciones de ese carácter que define el art. 42, o bien su formulación en documentos separados para cada clase de suelo, o por sectores, zonas o categorías. Vemos así que la potencial multiplicidad de planes de ordenación detallada concurriendo con un único plan general se admite se admite para clases de suelo, es decir, un plan detallado para cada una de las posibles clasificaciones delo suelo (urbano, urbanizable y rústico), o bien por sectores, zonas o categorías. Página 10 de 27 TEMA 84 De esta manera podríamos encontrarnos ante planteamientos en los que, por ejemplo, existiese un plan de ordenación detallada para todo el municipio, conviviendo con otro u otros específicos para un único sector o sectores de suelo urbanizable, o para “zonas o categorías” supuestamente asociadas a calificaciones urbanísticas u otras técnicas de zonificación; lo cual en la práctica implica que pudieran asumir el papel o se solapen con otros instrumentos (planes parciales y especiales). Determinaciones de los planes de ordenación detallada El art. 42 LUIB plantea las determinaciones de este tipo de planes estableciendo una división entre aquellas que denomina de carácter general y las que se asociarán específicamente a las tres clases de suelo. A las de carácter general, dedica el apartado 4 en los siguientes términos: a. Las medidas que se consideren adecuadas para garantizar la accesibilidad universal, de acuerdo con lo que establece la legislación específica aplicable. b. Las medidas y condiciones necesarias para la conservación y la protección del patrimonio cultural. Documentación de los planes de ordenación detallada El art. 41 LUIB señala que deberán incluir: a. La memoria informativa y justificativa, tanto de su adecuación al plan general que desarrollen, como de las determinaciones de ordenación detallada que establezcan. Página 11 de 27 TEMA 84 b. Los planos del estado actual y de las afecciones existentes sobre el territorio, y los planos de ordenación detallada, a escala adecuada, en los que se establecerán las determinaciones gráficas que sean necesarias para un perfecto conocimiento de la ordenación urbana prevista. c. Las normas urbanísticas y las ordenanzas generales y particulares de usos compatibles y prohibidos por lo que respecta al global establecido en el plan general y los índices de edificabilidad neta aplicables a cada una de las parcelas individuales integradas en las zonas de ordenación del suelo urbano, y a las parcelas edificables derivadas de la ordenación detallada correspondiente a cada ámbito de transformación urbanística en suelo urbano y en cada sector del suelo urbanizable, complementadas con las correspondientes fichas de planeamiento y gestión aplicables a cada una de las actuaciones de transformación urbanística previstas. d. Asimismo, incluirán las normas urbanísticas y las ordenanzas generales y particulares para todas las categorías del suelo rústico. e. La memoria de viabilidad económica para aquellos casos en que se establece un incremento de aprovechamiento sobre el que se atribuye por el planeamiento anterior y el informe de sostenibilidad económica para aquellas actuaciones en que se generen cesiones de suelo a la administración para infraestructuras o dotaciones públicas. f. El estudio ambiental estratégico en los casos y en los términos previstos en la legislación de evaluación ambiental. g. El catálogo de elementos y espacios protegidos. Página 12 de 27 TEMA 84 3. LOS PLANES PARCIALES (ARTS. 43 Y 44) Concepto y naturaleza Tienen por objeto el desarrollo del plan de ordenación detallada y de los criterios que se establezcan en el plan general y de forma ajustada a sus determinaciones, definir la ordenación detallada de un sector de suelo urbanizable con el mismo grado de detalle que el suelo urbano y el urbanizable directamente ordenado, determinando el ámbito o los ámbitos de las unidades de actuación de nueva urbanización que, en su caso, se prevean en función del resultado del informe de sostenibilidad económica. Hemos de recordar que la LUIB prevé que en el suelo urbanizable la posibilidad de que éste pueda ser ordenado directamente en el plan de ordenación detallada en los supuestos específicos que esta norma prevé, rompiendo así la regla del requerimiento imprescindible del plan parcial para concretar y desarrollar el plan general y el plan de ordenación detallada y hacerlos aplicable. El plan parcial actuaría en definitiva en el suelo urbanizable previamente clasificado por el plan general siempre que no haya sido ordenado directamente de forma exhaustiva y em grado de detalle por el plan de ordenación detallada. Determinaciones y contenido del plan parcial a. Calificarán el suelo. b. Regularán los usos detallados, tanto los que son compatibles como los que están prohibidos, en función del global establecido por el plan general, y los parámetros de la edificación mediante la atribución de índices de edificabilidad neta aplicables a cada parcela en función de lo que Página 13 de 27 TEMA 84 corresponda a la edificabilidad bruta establecida por el plan general, con la finalidad de permitir el otorgamiento de licencias. c. Señalarán las alineaciones y las rasantes. d. Definirán los parámetros básicos de la parcelación y de la ordenación de volúmenes, mediante el establecimiento de la ocupación máxima de parcela, número máximo de plantas y alturas de la edificación y retranqueos de linderos. e. Establecerán el sistema de actuación, las condiciones de gestión y los plazos para promover los instrumentos correspondientes y para ejecutar las obras de urbanización y de edificación, sin perjuicio de que estos puedan modificarse por parte de una alteración de la programación establecida en el plan general. f. Preverán la localización concreta de los terrenos donde se materializará, en su caso, la reserva para la construcción de viviendas de protección pública, de acuerdo con la presente ley y el planeamiento general, y establecerán los plazos obligatorios en los que la administración actuante y las personas propietarias adjudicatarias de suelo destinado a vivienda de protección pública iniciarán y acabarán la edificación de estas viviendas. Estándares relativos a sistemas urbanísticos o terrenos dotacionales Las reglas son las siguientes: a. En los ámbitos de uso predominante residencial o turístico: i. Para espacios libres públicos: un 10 % de la superficie del sector que no resulte inferior a 20 m² por cada 2,5 habitantes o por cada 100 m² de edificación residencial, y a 7 m² por plaza turística, según resulte de la aplicación de los índices de edificabilidad correspondientes. Página 14 de 27 TEMA 84 ii. Para equipamientos públicos: 21 m² por cada 2,5 habitantes o por cada 100 m² de edificación residencial o 7 m² por plaza turística. A este efecto, se entiende una población de 2,5 personas cada 100 m² de edificabilidad residencial. No obstante, esta equivalencia podrá ser ajustada reglamentariamente en función de estudios actualizados de vivienda. b. En los ámbitos de uso industrial y terciario: i. Para espacios libres públicos: un 10 % de la superficie del sector. ii. Para equipamientos públicos: un 5 % de la superficie del sector. Documentación de los planes parciales (art. 44LUIB) a. La memoria y los estudios justificativos y complementarios. b. Los planos de información, de ordenación, de proyecto y, en su caso, de detalle de la urbanización. c. Las normas reguladoras de los parámetros de parcelación, de uso y de edificación del suelo. d. El informe de sostenibilidad económica que analizará el impacto producido en la hacienda pública por el mantenimiento y la conservación de los suelos dotacionales y viarios que se cedan a la administración, y la memoria de viabilidad económica que analizará la rentabilidad que la actuación produzca en los propietarios de suelo, formulados ambos estudios en los términos establecidos en la presente ley y en la legislación estatal. e. El presupuesto de las obras y los servicios. f. El plan de etapas o el plazo para empezar y acabar la ejecución de las actuaciones, de conformidad con el apartado 5 del artículo anterior. g. La división en unidades de actuación, en su caso, en función del resultado del informe de sostenibilidad económica. Página 15 de 27 TEMA 84 h. La justificación de que se cumplen las determinaciones del planeamiento urbanístico general sobre movilidad sostenible. i. El estudio ambiental estratégico en los casos y términos previstos en la legislación de evaluación ambiental, y, en los casos en que proceda, un estudio de evaluación de la movilidad generada. En cualquier caso, se deben definir las medidas para adoptar respecto de los grandes centros generadores de movilidad que se prevean. j. Los estudios que garanticen el cumplimiento del derecho a la accesibilidad universal en condiciones no discriminatorias para la utilización de las dotaciones públicas y los equipamientos colectivos de uso público, así como en los edificios de uso residencial y turístico de acuerdo con la legislación sectorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears. 4. LOS PLANES ESPECIALES Concepto y naturaleza La denominación de planes especiales trae causa de sus finalidades específicas, pues a partir de dicha característica de especialización la jurisprudencia recuerda que no son otra cosa que planes territoriales de índole particular que, en vez de atender todos los extremos del ordenamiento, solo se extienden a una materia concreta y especial teniendo por objeto la regulación de determinados elementos relevantes del territorio. De este rasgo se deriva la limitación genérica a la que se encuentran sujetos, como es la prohibición de que actúen como instrumento urbanístico de ordenación integral del territorio, operando en consecuencia y salvo excepciones puntuales, como planes derivados o de desarrollo. De lo expuesto, podemos deducir que estos planes tienen una serie de límites: Página 16 de 27 TEMA 84 - Los planes especiales en ningún caso pueden sustituir al plan general municipal en su función exclusiva de ordenación integral del territorio, ni alterar la clasificación de suelo que prevé - Los planes especiales de desarrollo, lo sean del plan general urbanístico, del plan de ordenación detallada o de cualquiera de los instrumentos de ordenación territorial previstos en nuestra legislación, deben ajustarse a sus previsiones (art. 45.1) - Los planes especiales autónomos, si no desarrollan, pero complementan los planes municipales o los instrumentos de ordenación territorial, deben justificar la coherencia de sus determinaciones con las de aquellos planes. Formulación y objeto de los planes especiales La formulación o redacción de un plan especial resulta en principio eventual o potestativa, pue ello dependerá de una parte de lo que pueda establecerse en la legislación sectorial que resulte aplicable por razón de la materia y, de otra, parte, si nos referimos estrictamente a planes especiales de naturaleza urbanística, del correspondiente ámbito decisional de cada plan general o plan de ordenación detallada. Conviene resaltar que los planes especiales, al igual que sucede con los planes parciales y los estudios de detalle, pueden ser objeto de formulación por iniciativa de personas particulares, operando en este supuesto algunas particularidades en su procedimiento de aprobación. En cuanto a su objeto, la LUIB recoge los clásicos: regulación de los sistemas de comunicación, los sistemas generales y dotaciones públicas, o la protección y mejora de elementos históricos, del medio natural o rural y, particularmente, Página 17 de 27 TEMA 84 la previsión y ordenación de operaciones hasta ahora denominadas de reforma interior del suelo urbano. Los objetivos son, según la LUIB (art. 45.2) a) La ordenación de elementos o conjuntos protegidos por la legislación sobre patrimonio histórico. b) La protección del paisaje o de las vías de comunicación. c) La ordenación, la protección y la conservación del medio natural y rural. d) El desarrollo y la ejecución de elementos de la estructura general y orgánica, y la ordenación de los sistemas generales de infraestructuras viarias, de servicios y dotaciones no adscritos a actuaciones de transformación urbanística en suelo urbano y urbanizable. e) La ordenación de las actuaciones de reforma interior, regeneración o renovación urbanas de las previstas en el artículo 23 de la presente ley a desarrollar en el suelo urbano. f) La adecuación de las redes de instalaciones a las condiciones histórico- ambientales de los núcleos de población. g) La ordenación de las instalaciones de las redes de transporte y comunicaciones y de la zona de servicios de los puertos y aeropuertos de acuerdo con su legislación específica. h) El desarrollo de los instrumentos de ordenación territorial. i) Las actuaciones de renovación urbana y de reforma interior. j) La ordenación de los núcleos rurales. k) Cualesquiera otras finalidades análogas Efectos específicos de los planes especiales El art. 45.3 señala “La aprobación de los planes especiales habilitará al promotor y a la administración competente para ejecutar las obras y las instalaciones correspondientes, sin perjuicio de la exigibilidad de las licencias Página 18 de 27 TEMA 84 y autorizaciones administrativas que sean preceptivas y de lo que establezca la legislación sectorial.” Determinaciones y documentación Los planes especiales contendrán las determinaciones que exijan los instrumentos de ordenación territorial o de planeamiento general correspondiente o, a falta de estas, las propias de su naturaleza y finalidad, justificadas debidamente a través de una memoria informativa y justificativa de la necesidad o la conveniencia de la formulación del plan. Asimismo, dispondrán, como mínimo, del desarrollo de los estudios justificativos y complementarios necesarios, de los planos de información y de ordenación que correspondan, y de las normas y los catálogos que procedan. Se incluirá un estudio de evaluación de la movilidad generada que, en su caso, debe definir las medidas para adoptar respecto de los grandes centros generadores de movilidad que se prevean, y deben incorporar el estudio ambiental estratégico en los casos y términos previstos en la legislación de evaluación ambiental. En cuanto a la documentación, se exige la siguiente: a. Una memoria de viabilidad económica que analice la rentabilidad de la actuación, así como un informe de sostenibilidad económica, en que se ponderará en particular el impacto de la actuación en las haciendas públicas afectadas, formulados ambos en los términos establecidos por la presente ley y, en concreto, por el artículo 47 y la legislación estatal de suelo para la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en funcionamiento y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y la adecuación del suelo destinado a usos productivos. Página 19 de 27 TEMA 84 b. Un avance de la equidistribución. c. El plan de realojo y de retorno en los términos previstos en la ley estatal mencionada, en su caso. 5. LOS ESTUDIOS DE DETALLE (ART. 46 LUIB) Los estudios de detalle tendrán por objeto, cuando sea necesario, completar o, en su caso, adaptar las determinaciones de la ordenación detallada del suelo urbano y urbanizable, y a estos efectos podrán prever o reajustar, según los casos: a. La adaptación y el reajuste de alineaciones y rasantes señaladas en el planeamiento urbanístico, con las condiciones que este fije y siempre que no se disminuyan las superficies destinadas a red viaria o a espacios libres. b. La ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del plan. En cuanto a la documentación, la LUIB no señala nada. Por ello, deberán ser las previsiones de cada reglamento insular las que determinen y concreten esa documentación. 6. CATALOGOS DE ELEMENTOS Y ESPACIOS PROTEGIDOS La LUIB se configura como un documento de naturaleza normativa integrado en el plan general. Señala el punto 2 del art. 48: “Se deberán formular como documentos normativos integrantes de los planes de ordenación detallada y deberán tener entre sus finalidades o, en su caso, como único objeto la conservación de los elementos señalados en el apartado 1 anterior.” Página 20 de 27 TEMA 84 Y el punto 1 señala “Los municipios elaborarán un catálogo en que se prevean los bienes como monumentos, inmuebles o espacios de interés histórico, artístico, arquitectónico, paleontológico, formaciones geológicas y elementos geomorfológicos singulares, arqueológicos, etnográficos, ecológicos o científicos que, bien en función de sus características singulares o bien según la legislación sectorial sobre bienes de valor cultural de las Illes Balears, deberán ser objeto de preservación, estableciendo el grado de protección adecuada y los tipos de intervención que en cada caso se permitan”. 7. LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACION, URBANZIACIÓN Y PUBLICIDAD (ART. 49) Los municipios podrán formular y aprobar como instrumentos de ordenación directa aplicables al suelo urbano, urbanizable y rústico, ordenanzas de edificación, urbanización y publicidad sin que en ningún caso puedan regular aspectos materiales que la presente ley reserve a los instrumentos propios de planeamiento urbanístico. Reglamentariamente se determinarán el objeto y el alcance de estas ordenanzas y el procedimiento para aprobarlas. II. LA FORMACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO La LUIB dedica a esta materia el Capítulo II del Título II, aunque no se efectúa una distinción entre la fase preparatoria y la aprobatoria en sentido estricto, se realizará a efectos expositivos: Página 21 de 27 TEMA 84 1. ACTUACIONES PREPARATORIAS PARA LA FORMULACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Las actuaciones preparatorias de la formulación del planeamiento, que podrán tener carácter preceptivo o potestativo son las siguientes: - La suspensión de la tramitación de planes de desarrollo o de gestión urbanística y de urbanización, así como del otorgamiento de autorizaciones, licencias y presentación de comunicaciones previas - La aprobación y publicación del programa de participación ciudadana en la formulación y tramitación del Plan general - La sujeción a información pública del avance del instrumento de planeamiento - En el caso de suelo urbanizable, la consulta potestativa previa relativa a las previsiones de la ordenación urbanística vigente y en tramitación, y sobre las obras a ejecutar para asegurar la conexión de la urbanización con las redes generales. 2. LA FORMULACION DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO El art. 53 LUIB establece reglas de distribución de competencias a la vez que se asignan plazos para ello según el concreto instrumento de que se trate y el tipo de iniciativa de su promoción, pública o privada 1. Los ayuntamientos formularán los planes generales en los plazos establecidos a tal efecto por los instrumentos de ordenación territorial. Si no Página 22 de 27 TEMA 84 existiera previsión al efecto en los referidos instrumentos de ordenación territorial, deberían formularse en el plazo que fije el respectivo consejo insular. En caso de que los planes generales no se formulen dentro de estos plazos, el consejo insular se podrá subrogar en las competencias del municipio para proceder a su redacción y tramitación. 2. Los ayuntamientos formularán los planes de ordenación detallada y los catálogos de protección; mientras que los planes parciales, los planes especiales y los estudios de detalle podrán formularlos tanto los ayuntamientos y las entidades urbanísticas especiales, como las personas particulares. 3. PROCEDIMIENTO DE APROBACION El procedimiento de aprobación del plan general incluye reglas compartidas con el resto de instrumentos: Iniciación del procedimiento Finalizadas las tareas de formulación o redacción del plan general, se inicia la tramitación del procedimiento mediante su aprobación inicial. Se trata del acto que, formalmente, del acto que activa el procedimiento de aprobación (art. 54.1 LUIB). Información Pública Aprobado inicialmente el plan general, de acuerdo con el art. 55.2 se someterá al trámite de información pública. Constituye un trámite esencial del procedimiento, cuya ausencia implicaría la nulidad de cualquier acto posterior, Página 23 de 27 TEMA 84 y debe articularse por un período mínimo de 45 días para aquellos instrumentos que comporten evaluación ambiental estratégica ordinaria u de 30 días para aquellos que no la comporten y se anunciará al menos en el Butlleti Ofical de les Illes Balears, en uno de los diarios de mayor circulación en la isla correspondiente y en la sede electrónica de la Administración que tramite el procedimiento, en la que constará la documentación completa que integre el instrumento. Efectuada esta tramitación, y a la vista del resultado de la información pública, de los informes emitidos y de la tramitación ambiental, se introducirán las modificaciones que procedan por parte del ayuntamiento que hubiese aprobado inicialmente el proyecto. Aprobación provisional y/o definitiva Superado el trámite de información pública, a continuación, estamos ante un nuevo acto de trámite como es la fase de aprobación provisional municipal, la que seguirá una ulterior aprobación definitiva residenciada en sede del correspondiente consejo insular; o bien, directamente ante la fase de aprobación definitiva municipal. Los supuestos de competencia municipal para la aprobación definitiva son los siguientes: - El ayuntamiento de Palma es competente para la aprobación definitiva de todo tipo de instrumentos de planeamiento urbanísticos (art. 54.1.a) - Los planes de ordenación detallada, sus revisiones y sus modificaciones, cuya aprobación definitiva corresponde a los ayuntamientos en los municipios de más de 10.000 habitantes. Página 24 de 27 TEMA 84 - A todos los ayuntamientos, sea cual sea su población, les corresponde la aprobación de os planes parciales, los planes especiales y los estudios de detalle, Así y todo, el art. 55.6 LUIB establece una cláusula de participación insular cuando señala “Cuando de acuerdo con el artículo 54 de esta ley el ayuntamiento sea el competente para la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico o sus alteraciones, dicha aprobación definitiva solo se puede realizar con el informe previo del órgano con competencias urbanísticas del consejo insular correspondiente. Este informe se tiene que emitir, con carácter vinculante, en relación con las consideraciones oportunas por motivos de interés supramunicipal, de legalidad y de adecuación a los instrumentos de ordenación territorial y, si procede, a los instrumentos urbanísticos de rango superior”. Y el apartado 7 del art. 55 se concretan normas estrictamente procesales para el caso de que la aprobación definitiva del plan general corresponda al Consejo Insular y señala: “Para la aprobación definitiva del plan general por el consejo insular, el ayuntamiento, una vez que se haya aprobado el plan provisionalmente, enviará el expediente completo al consejo insular para que, en su caso, haga su aprobación definitiva en el plazo máximo de seis meses.” Finalmente, debe hacerse referencia al supuesto de subrogación insular en la competencia municipal de tramitación del planeamiento de iniciativa pública (art. 56 LUIB). Artículo 56. Inactividad municipal y subrogación de los consejos insulares. Página 25 de 27 TEMA 84 1. El consejo insular correspondiente se podrá subrogar de oficio previo requerimiento, por razones de interés público, en la competencia municipal para la formulación o la tramitación de las figuras del planeamiento urbanístico previstas en la presente ley, si se produjera un incumplimiento de los plazos establecidos. En caso de incumplimiento de los plazos de tramitación establecidos respecto a los planes urbanísticos de desarrollo, la subrogación se podrá producir a instancia de las personas interesadas. 2. Cuando haya transcurrido el plazo establecido para adoptar la resolución relativa a la aprobación inicial o provisional del planeamiento de desarrollo, este se entenderá aprobado inicial o provisionalmente, según corresponda, por silencio administrativo positivo, siempre que la documentación esté completa al inicio del cómputo del plazo. En este caso, las personas que lo promuevan podrán instar a la subrogación del órgano competente del consejo insular para la aprobación definitiva del plan de desarrollo, órgano al que corresponderá continuar la tramitación del expediente hasta su aprobación definitiva. La subrogación se podrá producir también en cualquier momento del trámite si hay inactividad municipal. 3. El órgano que incoe un expediente de subrogación concederá audiencia al órgano originariamente competente y lo requerirá a ejercer sus competencias. Si en el plazo de dos meses no las ha ejercido, le reclamará, una vez acordada la subrogación, que le envíe una copia certificada de la documentación que integra el expediente, que se le enviará en el plazo de los diez días siguientes a la reclamación. 4. Los gastos de redacción de los documentos de formulación y tramitación del planeamiento urbanístico de iniciativa municipal y de la actividad Página 26 de 27 TEMA 84 administrativa necesaria serán a cargo, en todo caso, del ayuntamiento respectivo. Página 27 de 27

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