TEMA 8. COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PDF
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Summary
This document discusses the coordination and collaboration between private security and law enforcement agencies. It outlines the principles and procedures involved in this process, emphasizing the importance of cooperation for public safety. It also describes specific actions and responsibilities of private security personnel.
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TEMA 8. COORDINACION Y COLABORACIÓN. 1. INTRODUCCIÓN Tal y como se ha desarrollado a lo largo de la asignatura, la figura del detective privado está siempre supeditada a las funciones y actuaciones de las FFCCSS, por lo que les corresponde colaborar y coordinarse con ello. Prueba de esto es que...
TEMA 8. COORDINACION Y COLABORACIÓN. 1. INTRODUCCIÓN Tal y como se ha desarrollado a lo largo de la asignatura, la figura del detective privado está siempre supeditada a las funciones y actuaciones de las FFCCSS, por lo que les corresponde colaborar y coordinarse con ello. Prueba de esto es que se trata de uno de los principios rectores de la seguridad privada (art.8 LSP), que recordemos que decía que “los prestadores de servicios de seguridad privada colaborarán, en todo momento y lugar, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con sujeción a lo que éstas puedan disponer en relación con la ejecución material de sus actividades” y “De conformidad con lo dispuesto en la legislación de fuerzas y cuerpos de seguridad, las empresas de seguridad, los despachos de detectives y el personal de seguridad privada tendrán especial obligación de auxiliar y colaborar, en todo momento, con aquéllas en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones, en relación con los servicios que presten que afecten a la seguridad pública o al ámbito de sus competencias”. Además de lo mencionado, la colaboración con las FFCCSS constituye uno de los principios de actuación del personal de seguridad privada, quien está obligado a auxiliar, colaborar y a facilitarles la información que les resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones. De este modo, que un detective privado conozca cómo debe llevar a cabo este tipo de colaboración profesional es de vital importancia para el ejercicio de sus funciones. 2. ACTUACIONES DE COORDINACIÓN Llegados a este punto, surge la siguiente cuestión: ¿quién se encarga de asegurar que esta coordinación entre seguridad privada y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se produzca? De esto se encarga el Ministerio del Interior o, en su caso, el órgano autonómico competente, tal y como establece el artículo 16 LSP. Esto se llevará a cabo a través de comisiones mixtas de seguridad privada, nacionales, autonómicas o provinciales, con el carácter de órganos consultivos y de colaboración entre las administraciones públicas y los representantes del sector. Sin embargo, en ningún sitio se indica de forma exacta cómo se va a llevar a cabo este tipo de coordinaciones, con qué objetivos específicos, etc., sino que se regula de forma generalizada. Artículo 16. Coordinación y participación (LSP) 1. El Ministerio del Interior o, en su caso, el órgano autonómico competente adoptará las medidas organizativas que resulten adecuadas para asegurar la coordinación de los servicios de seguridad privada con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 2. En el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado se constituirán comisiones mixtas de seguridad privada, nacionales, autonómicas o provinciales, con el carácter de órganos consultivos y de colaboración entre las administraciones públicas y los representantes del sector. Su composición y funciones se determinarán reglamentariamente. 3. En las comunidades autónomas que tengan asumidas las competencias en materia de seguridad privada de conformidad con lo establecido en el artículo 13, también podrán existir órganos consultivos en materia de seguridad privada, con la composición y funcionamiento que en cada caso se determine. 3. ACTUACIONES DE COLABORACIÓN En la introducción se aludía al hecho de que el personal de seguridad privada tiene la obligación de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones en relación con las personas, los bienes, establecimientos o vehículos de cuya protección, vigilancia o custodia estuvieren encargados. De forma obvia esto se traslada al ámbito de la investigación privada, ya que forman parte del referido personal de seguridad. En este sentido, el detective privado durante el ejercicio de sus funciones está obligado a asegurar la necesaria colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando sus actuaciones profesionales se encuentren relacionadas con hechos delictivos o que puedan afectar a la seguridad ciudadana. A su vez, La obligación de colaboración de las empresas de seguridad, los despachos de detectives y el personal de seguridad privada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se debe desarrollar teniendo en cuenta el principio de legalidad y se debe basar de forma exclusiva en la necesidad de asegurar el buen fin de las actuaciones tendentes a preservar la seguridad pública, garantizándose la debida reserva y confidencialidad cuando sea necesario. Aquello que deben comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes será lo relacionado con cualquier circunstancia o información relevantes para la prevención, el mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como todo hecho delictivo del que tuviesen conocimiento en el ejercicio de su actividad o funciones, poniendo a su disposición a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas relacionadas con los mismos. Esto se deberá llevar a cabo tan rápido como sea posible, con la finalidad de no perder tiempo en la investigación del hecho delictivo. Por otro lado, las FFCCSS pueden facilitar al personal de seguridad privada, en el ejercicio de sus funciones, informaciones que faciliten su evaluación de riesgos y consiguiente implementación de medidas de protección. Si estas informaciones contuvieran datos de carácter personal sólo podrán facilitarse en caso de peligro real para la seguridad pública o para evitar la comisión de infracciones penales. 4. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Teniendo ya claras las obligaciones de colaboración de las empresas y persona de seguridad privada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad nos debemos preguntar, ¿qué información se debe compartir? Esto se encuentra regulado en el artículo 15 LSP, relacionado con el acceso a la información por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Aquí se autorizan las cesiones de datos que se que se considerasen necesarios para contribuir a la salvaguarda de la seguridad ciudadana, así como el acceso por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los sistemas instalados por las empresas de seguridad privada que permitan la comprobación de las informaciones en tiempo real cuando ello sea necesario para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales. También se especifica que la comunicación de buena fe de información a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad por las entidades y el personal de seguridad privada no constituirá vulneración de las restricciones sobre divulgación de información impuestas por vía contractual o por cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa, cuando ello sea necesario para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales. Por otro lado, tal y como se adelantaba en el apartado anterior, las FFCCSS pueden facilitar al personal de seguridad privada, en el ejercicio de sus funciones, informaciones que faciliten su evaluación de riesgos y consiguiente implementación de medidas de protección. Si estas informaciones contuvieran datos de carácter personal sólo podrán facilitarse en caso de peligro real para la seguridad pública o para evitar la comisión de infracciones penales. 5. RED AZUL – SEPROSE RED AZUL – Policía Nacional: https://www.policia.es/_es/tupolicia_red_azul.php# SEPROSE – Guardia Civil: https://www.guardiacivil.es/es/servicios/seguridadprivada/colaborasegupriva/plan coopera/index.html RED AZUL Como este tema habla sobre la colaboración con las FFCCSS, es necesario hacer alusión al Plan Integral de Colaboración de la Policía Nacional con el Sector de la Seguridad Privada, que es el objetivo principal del "Proyecto RED AZUL". Este proyecto se fundamenta en la necesidad de un cambio en la relación de colaboración Policía Nacional/Seguridad Privada, trascendiendo el modelo actual de exigencia legal para llegar a un modelo de colaboración profesional de complementariedad y corresponsabilidad, pasando de la situación actual de aprovechamiento de los recursos de la Seguridad Privada por parte de la Seguridad Pública, a un escenario de puesta en común de recursos. Así, tal y como se indica en la página RED AZUL, la Policía Nacional asume como compromisos: Reciprocidad y bidireccionalidad: Por parte de la Policía Nacional y en función del grado de relación alcanzado en la colaboración, se facilitará la información y el apoyo que resulten necesarios en cada momento para el cumplimiento de las funciones asignadas a los servicios de Seguridad Privada. Integración y distribución de la información. La información procedente de la Seguridad Privada será integrada en el sistema de inteligencia de la Policía Nacional, para su explotación por parte de las Unidades Policiales competentes, participando a otros Cuerpos de Seguridad la que resulte de su competencia. Participación en la planificación. En la planificación operativa de la Policía Nacional se considerará la participación de los servicios y de las capacidades del Sector de la Seguridad Privada. Mejora continua. Se tendrán en cuenta las propuestas de mejora de la colaboración que realice la Seguridad Privada. Reconocimiento profesional. Siempre que en las actuaciones de la Policía Nacional se haya contado con el aporte informativo o material de la Seguridad Privada, se procederá a efectuar el correspondiente reconocimiento profesional. A su vez, también solicitan que el personal de la Seguridad Privada que participe en los programas de trabajo dispuestos para la colaboración con la Policía Nacional asumirá los siguientes compromisos: Utilizar los procedimientos y los canales dispuestos por la Policía Nacional para la materialización de los distintos actos de colaboración. Poner a disposición de la Policía Nacional cuanta información posea sobre hechos delictivos o susceptibles de afectar a la seguridad ciudadana, correspondiente a su ámbito de competencias. Cumplir en todo momento con su deber de auxilio y colaboración, facilitando a la Policía Nacional, tanto de propia iniciativa como a su requerimiento, la información y el apoyo que resulte necesario en los ámbitos preventivos y de investigación. Hacer un buen uso de la información que reciba de la Policía Nacional, utilizándola de la manera más adecuada para la mejora de la seguridad ciudadana y para la efectividad y eficiencia de los servicios de seguridad privada. Guardar la reserva necesaria en relación con la información o apoyo que pueda demandar y recibir de la Policía Nacional, usando la información para los exclusivos fines para los que fue solicitada y suministrada. Tanto la Policía Nacional como el Sector de la Seguridad Privada que participen en los programas de colaboración, se comprometen a: Mantener una voluntad y actitud proactiva, abierta y favorable a la colaboración, tratando de superar los posibles inconvenientes o dificultades que en cada caso puedan presentarse. Acusar recibo y dar cumplida respuesta a las solicitudes que puedan dirigirse mutuamente, llevando a cabo las acciones que sean necesarias en relación con las mismas. Disponer de la información para la finalidad de seguridad, sin necesidad de tener que volverla a comunicar a ningún otro Cuerpo de Seguridad o servicio de Seguridad Privada. SEPROSE En la Guardia Civil existen dos programas de colaboración entre ellos mismos y la Seguridad Privada1: Programa Coopera: https://www.guardiacivil.es/documentos/seprose/Programa_Coopera/Progra ma_COOPERA.pdf Programa Plus Ultra: https://www.guardiacivil.es/documentos/seprose/Plus_Ultra/Programa_PLUS_ ULTRA.pdf 1 Se recomienda la lectura de ambos documentos, pero no son material de estudio, simplemente informativo.