TEMA 7 Personal al servicio de las Entidades Locales.docx
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**Personal al servicio de las Entidades Locales** **Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público.** **Personal al servicio de las corporaciones locales.** Funciones de carrera: \- Con habilitación d...
**Personal al servicio de las Entidades Locales** **Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público.** **Personal al servicio de las corporaciones locales.** Funciones de carrera: \- Con habilitación de carácter nacional. \- Sin habilitación nacional. Funcionarios interinos. Personal de carácter eventual. Contratados en régimen de Derecho Laboral. Corresponde a órganos de Corporación local hola: \- La aprobación de plantillas y relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones. \- El establecimiento de escalas, subescalas y clases de funcionarios y la clasificación de los mismos. **La Función Pública local.** Al conjunto de funcionarios que en virtud de nombramiento legal, desempeñen servicios de carácter permanente en una Entidad Local, figuren las correspondientes plantillas y perciban sueldos o asignaciones fijas con cargo a las consignaciones de personal en el presupuesto de las Corporaciones. **Normativa aplicable.** Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la LRBRL y el Real Decreto Legislativo 781 barra 1986. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. **Los funcionarios propios de las Corporaciones locales.** **Concepto:** Se integrarán en las escalas de Administración General y Administración Especial de cada Corporación. **Escalas y funciones:** **\* Escala de Administración General.** Subescalas: A1: Técnica A2: De gestión C1: Administrativa C2: Auxiliar APF: Subalterna **\* Escala de Administración Especial.** El desempeño de funciones que constituyen el objeto peculiar de una carrera, profesión, arte y oficio. Subescalas: Técnica Servicios Especiales **El personal laboral al servicio de las Entidades Locales.** Concepto: Constituye el personal laboral al servicio de las Entidades Locales, ocupa puestos de trabajo clasificados como tales en la plantilla de tales entidades. Se garantiza los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. **Contrato laboral.** La contratación laboral puede ser por motivo indefinido, de duración determinada, a tiempo parcial y de modalidades previstas en la legislación laboral. **El personal eventual.** En virtud de nombramiento y en régimen de no permanencia, ocupa un puesto de trabajo, no reservado a funcionarios y de confianza o asesoramiento especial. El número, características y retribuciones del personal eventual, será determinado por el Pleno de cada Corporación, al comienzo de su mandato. Estas determinaciones solo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales. El nombramiento y cese de este personal es libre y corresponde al Alcalde o al Presidente de la Entidad Local correspondiente. Podrán también ser desempeñados por personal eventual, puestos de trabajo de carácter directivo. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso a la Función Pública o la promoción interna. **Los instrumentos de organización del personal.** **Plantillas orgánicas.** Corresponde a cada corporación local aprobar anualmente, a través del presupuesto la plantilla. **Relaciones de puestos de trabajo.** Para no confundir la plantilla con la relación de puestos de trabajo, mientras la ***[plantilla]*** responde a una visión subjetiva o corporativista del personal de la entidad local, ***[la relación de puestos de trabajo]*** supone una objetivación de las funciones que corresponden a cada plaza. Los gastos de personal no pueden rebasar los límites que se fijen con carácter general. Una vez aprobada la plantilla y relación de puestos de trabajo, se remitirá copia a la Administración del Estado y, en su caso a la de la Comunidad Autónoma respectiva, dentro del plazo de 30 días, su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, junto con el resumen del presupuesto. **Registro de personal.** Los datos inscritos en tal Registro determinarán las nóminas a efectos de la debida justificación de todas las retribuciones. **La oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalización.** **La oferta de Empleo Público.** Las Corporaciones locales aprobarán y publicarán anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación de su Presupuesto, la oferta de empleo público para el año correspondiente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre Función Pública. La oferta de Empleo Público es el documento que recoge las necesidades de personal de una administración, cuya aprobación compete al Alcalde. **Los planes de empleo.** Son la previsión de necesidades de personal. **Otros sistemas de racionalización.** Grupo A: A1 y A2; Grado, Licenciado y Diplomado. Grupo B: B; Técnico Superior. Grupo C: C1 y C2 C1: titulo de bachiller o técnico. C2: titulo de graduado en educación secundaria obligatoria. **Sistemas de selección y de provisión de puestos de trabajo.** **Selección.** La selección de todo el personal sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. **Selección de funcionarios.** [Régimen jurídico:] Establece que es competencia de cada Corporación Local la selección de los funcionarios con la selección de los funcionarios con habilitación de carácter nacional y reserva la administración estatal la competencia de establecer reglamentariamente: a\) Las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección información de tales funcionarios. b\) Los títulos académicos requeridos para tomar parte en las pruebas selectivas. El procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local se ajustará a la legislación básica del Estado sobre Función Pública, y se establecerá teniendo en cuenta la conexión entre el tipo de pruebas a superar. [Convocatoria:] Los anuncios de convocatorias de pruebas de acceso a la Función Pública local y de concurso para la provisión de puestos de trabajo deberán publicarse en el Boletín oficial del Estado. Las bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Las convocatorias serán siempre libres. No obstante, podrán reservarse para promoción interna hasta un máximo del 50% de las plazas convocadas para funcionarios que reúnan la titulación y demás requisitos exigidos en la convocatoria. [Requisitos:] Requisitos de carácter general exigidos para el acceso: a\) Tener la nacionalidad española. b\) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c\) Tener cumplidos 16 años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa. d\) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. e\) Poseer la titulación exigida. Requisitos exigidos en comunidades autónomas con dos lenguas oficiales: Deberán prever la selección de empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las Comunidades Autónomas que gocen de 2 lenguas oficiales. [Nombramiento:] El nombramiento de los aspirantes que superen las pruebas establecidas corresponderá al Alcalde. [Especialidades de la selección de personal adscrito a la Escala de Administración General.] a\) El ingreso en la Subescala Técnica será por oposición libre y se precisará el título de Licenciado en Derecho, en Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario. Se reservarán para la promoción interna el 25% de los puestos y que cuenten como mínimo 5 años de servicio. b\) El ingreso a la Subescala Administrativa será por oposición libre y se precisará de estar en la posesión del título de bachiller. c\) El ingreso en la Subescala Auxiliar será por oposición libre, con exigencia, en todo caso, de título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado, o equivalente. d\) El ingreso en la Subescala Subalterna será por concurso, oposición o concurso-oposición libre, según acuerdo de la corporación y con exigencia de certificado de escolaridad. [Especialidades de la selección de personal adscrito a la Escala de Administración Especial.] El ingreso en la Subescala Técnica de Administración Especial se hará por oposición, concurso o concurso-oposición libre y se requerirá estar en posesión del título académico. **Selección de personal laboral.** Remiten su regulación a la normativa general de contratación Real Decreto Legislativo 2/2015 del 23 de octubre. Criterios constitucionales: principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. **Selección de personal eventual.** El número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno. Estas determinaciones solo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales. El nombramiento y cese de estos funcionarios es libre y corresponde al Alcalde. El régimen de sus retribuciones y su dedicación se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. **Provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios.** Los puestos de trabajo vacante serán por concurso de méritos o de libre designación. **La relación de servicio de los funcionarios públicos locales.** Supone un entramado de derechos y deberes e incompatibilidades para el funcionario y, también de derechos y obligaciones por parte de la Administración empleadora. **Vacaciones de los funcionarios públicos.** Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles, no se considerarán como días hábiles los sábados. **En relación con los derechos sindicales.** a\) A la libertad sindical. b\) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo. c\) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. d\) Al planeamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso. e\) Al de reunión, en los siguientes términos: \- Los Delegados de Personal \- Las Juntas de Personal \- Los Comités de Empresa \- Los empleados públicos de las Administraciones respectivas en numero no inferior al 40% del colectivo convocado Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y quienes estén legitimados para convocarlas. **Especial referencia al derecho de negociación colectiva.** **Regulación legal.** El artículo 103.3 de la Constitución. El artículo 28.1 el propio texto constitucional. El artículo 95 de la LRBRL. **Órganos de representación.** **Delegados de personal:** En las unidades electorales donde el número de funcionarios sea igual o superior a 6 e inferior a 50, su representación corresponderá a los delegados de personal. Hasta 30 funcionarios elegirá un delegado y de 31 a 49 se elegirán 3. **Juntas de personal:** Las juntas de personal se constituirán con un mínimo de 50 funcionarios. \- de 50 a 100 funcionarios: 5 \- de 101 a 250 funcionarios: 9 \- de 251 a 500 funcionarios: 13 \- de 501 a 750 funcionarios: 17 \- de 751 a 1000 funcionarios: 21 \- De 1001 en adelante, dos por cada 1000 o fracción, con el máximo de 75 **Derechos de contenido económico.** **Normativa específica de régimen local:** 1 -Las retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la Función Pública. 2 -En las retribuciones complementarias su cuantía global será fijada por el Pleno de la Corporación dentro de los límites máximos y mínimos que se señalen por el Estado. 3 -Las corporaciones locales reflejarán anualmente en sus presupuestos la cuantía de las retribuciones de sus funcionarios. La ordenación del pago de los gastos de personal tendrá preferencia sobre cualquier otro que deba realizarse con cargo a los fondos de la respectiva Entidad. **Retribuciones de los funcionarios:** Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicas y complementarias. [Retribuciones básicas:] El sueldo asignado a cada subgrupo. Los trienios. [Retribuciones complementarias:] Complemento de destino: La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa. Complemento específico: La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo las condiciones en que se desarrolla el trabajo. Complemento de productividad: El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con el que el funcionario desempeña su trabajo y rendimiento o resultados obtenidos. Complemento de horas extras: Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo. [Pagas extraordinarias:] Serán dos al año. **Retribuciones de los funcionarios interinos:** Percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al subgrupo, salvo la de la progresión alcanzada. **Situaciones administrativas.** **Clases de situaciones:** \- Servicio activo \- Servicios especiales \- Servicio en otras Administraciones Públicas \- Excedencia \- Suspensión de funciones **Régimen disciplinario:** Plazos de prescripción: 3 años para las faltas muy graves. 2 años para las faltas graves. 1 año para las faltas leves. Empezará a contarse desde que la falta se hubiera cometido. **Procedimiento:** No se podrán imponer sanciones por faltas graves o muy graves sino en virtud de expediente instruido al efecto con audiencia del interesado. Las faltas leves podrán ser corregidas sin necesidad de instruir expediente, dando audiencia, en todo caso, el interesado. Son los órganos competentes para la incoación de expediente disciplinarios a los funcionarios de la Administración local en los siguientes: El presidente de la Corporación, en todo caso, o el miembro de esta que por delegación de aquél ostente la Jefatura directa del personal. La Dirección General de la Función Pública, cuando se trate de funcionarios con habilitación de carácter estatal. Las sanciones disciplinarias que se impongan a los funcionarios se anotarán en sus hojas de servicio y, en todo caso, en el Registro de Personal, con indicación de las faltas que las motivaron. Los funcionarios de Administración Local podrán ser rehabilitados cuando hayan sido separados del servicio por sanción disciplinaria, acreditando la cancelación de antecedentes penales, en su caso, el cumplimiento de las responsabilidades en que se hubieran incurrido y en que observen conducta que les haga acreedores a dicho beneficio a juicio de la autoridad que deba decidir.