Tema 6 y 7 - Derecho Internacional PDF
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Este documento presenta una introducción al Derecho Internacional y a los sujetos que lo componen, incluyendo la evolución del concepto de sujeto de DIP, y las características de los Estados como sujetos primarios.
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LA PROLIFERACIÓN DE ACTORES EN LA ERA DEL DERECHO INTERNACIONAL GLOBAL El DIP es una disciplina en constante evolución, influenciada por los cambios en la comunidad internacional y la proliferación de actores que participan en ella. CONCEPTO TRADICIONAL: El concepto de sujeto...
LA PROLIFERACIÓN DE ACTORES EN LA ERA DEL DERECHO INTERNACIONAL GLOBAL El DIP es una disciplina en constante evolución, influenciada por los cambios en la comunidad internacional y la proliferación de actores que participan en ella. CONCEPTO TRADICIONAL: El concepto de sujeto de DIP ha sido esencial para entender quién puede participar en la creación, aplicación y observancia de las normas internacionales. Tradicionalmente, solo los Estados soberanos eran considerados como sujetos de derecho internacional, por su capacidad de adquirir derechos y asumir obligaciones en la esfera internacional. La Convención de Montevideo de 1933 → elementos esenciales para la existencia de un Estado, que constituyen la base jurídica para la personalidad internacional de los Estados: I. Población permanente II. Territorio definido III. Gobierno IV. Capacidad de establecer relaciones con otros Estados Ian Brownlie → el sujeto de derecho internacional es aquel capaz de poseer derechos y obligaciones en el ámbito internacional. Esta definición refleja la idea tradicional de que los Estados son los actores primarios en el sistema internacional. EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO: A lo largo del siglo XX, la concepción básica del sujeto de DIP ha evolucionado debido a la complejidad creciente de la comunidad internacional → organizaciones internacionales, movimientos de liberación nacional, empresas multinacionales e individuos (en ciertos casos) han asumido un rol más prominente (nuevos actores). Ex: el fallo de la Corte Internacional de Justicia en el caso de la “Reparación de Daños” (1949) marcó un hito al reconocer la personalidad jurídica de las Naciones Unidas → entidades no estatales pueden ser sujetos de derecho internacional bajo ciertas circunstancias. *La definición definitiva de sujeto de DIP debe incorporar la perspectiva tradicional y las realidades contemporáneas de la comunidad internacional: “Cualquier entidad con capacidad jurídica para adquirir derechos y asumir obligaciones en el ámbito internacional, así como para participar de manera independiente en las relaciones reguladas por el Derecho Internacional, ya sea mediante la creación, aplicación o ejecución de normas internacionales”. ELEMENTOS DE LA DEFINICIÓN: - Cualquier entidad: Estados como actores tradicionales, y también organizaciones internacionales, movimientos de liberación nacional, empresas multinacionales e incluso individuos, siempre que cumplan con ciertos requisitos y en contextos específicos. - Capacidad jurídica para adquirir derechos y asumir obligaciones: la entidad puede ser titular de derechos (invocar un tratado) y asumir deberes (cumplir normas internacionales o enfrentar sanciones). - Participar de manera independiente: la independencia es clave para diferenciar a los sujetos de derecho de otras entidades que actúan en nombre de terceros o que no tienen autonomía jurídica - Relaciones reguladas por el DIP: delimita el ámbito de acción al sistema internacional, excluyendo asuntos de derecho interno. - Creación, aplicación o ejecución de normas internacionales: los sujetos de derecho internacional tienen un papel activo en el desarrollo y la operatividad del sistema normativo internacional Esta definición engloba a los actores tradicionales y a los emergentes, adaptándose a las demandas de un sistema internacional en constante evolución. Ex: España (Estado) ejerce su capacidad jurídica plena al negociar tratados internacionales, defenderse ante la CIJ o participar en misiones de paz de la ONU. Ex2: Omar al-Bashir (individuo) ha sido considerado sujeto pasivo del DIP al enfrentar cargos ante la CPI. La clasificación de los sujetos del DIP se basa en su capacidad para adquirir derechos y asumir obligaciones en el ámbito internacional. LOS ESTADOS: Son los sujetos primarios y originarios del DIP → constituyen la base sobre la cual se construyó este sistema jurídico. Su rol se ha mantenido central en el desarrollo y aplicación de las normas internacionales. La definición clásica se encuentra en la Convención de Montevideo de 1933, cuyo art.1 establece los 4 elementos esenciales para que una entidad se considere un Estado: 1. Territorio definido: superficie terrestre delimitada por fronteras reconocidas, aunque estas no siempre sean completamente precisas o no estén libre de disputas (conflicto en Cachemira entre India y Pakistán) 2. Población permanente: grupo humano asentado de manera continua en el territorio, sin importar su tamaño o composición étnica 3. Gobierno efectivo: autoridad política capaz de ejercer control y mantener el orden dentro del territorio, así como de representar al Estado en el ámbito internacional. 4. Capacidad de establecer relaciones internacionales: habilidad para interactuar con otros Estados de manera autónoma y ser reconocido como miembro de la comunidad internacional CARACTERÍSTICAS DE LOS ESTADOS COMO SUJETOS PRIMARIOS: Los Estados poseen personalidad jurídica plena → tienen capacidad más amplia para ejercer derechos y asumir obligaciones internacionales. 1. CAPACIDAD PARA CELEBRAR TRATADOS INTERNACIONALES: facultad exclusiva de negociar, firmar y ratificar tratados que regulen sus relaciones bilaterales o multilaterales (Tratado de Lisboa firmado por los Estados miembros de la UE). 2. PARTICIPACIÓN EN ORGANISMOS INTERNACIONALES: son los miembros fundadores y principales actores de las organizaciones internacionales (ONU, OMC), lo que les permite influir en el desarrollo de normas internacionales. 3. SOBERANÍA: los Estados son iguales en derecho, tienen autoridad exclusiva dentro de su territorio y no están subordinados a ningún otro poder en el ámbito internacional. *Art. 2.1 de la Carta de las Naciones Unidas → principio de soberanía es el pilar del sistema internacional. 4. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL: son responsables ante la comunidad internacional por los actos que violen las normas del DIP (agresión armada, incumplimiento de tratados, violaciones de derechos humanos) Ex: invasión de Kuwait por Irak en 1990 llevó a sanciones internacionales coordinadas por la ONU. 5. PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA: pueden intervenir en favor de sus ciudadanos en el extranjero cuando estos son víctimas de violaciones de derechos por parte de otro Estado. *Principio reconocido por la CIJ en el caso Barcelona Traction (1970) DERECHOS DE LOS ESTADOS: Los Estados disfrutan de una serie de derechos consagrados en el DIP que garantizan su existencia, seguridad y desarrollo: DERECHO A LA SOBERANÍA TERRITORIAL: tienen autoridad exclusiva sobre los recursos naturales y las actividades dentro de sus fronteras DERECHO A LA IGUALDAD JURÍDICA: todos los Estados, independientemente de su tamaño o poder, son iguales ante la ley internacional DERECHO A LA LIBRE DETERMINACIÓN: cada Estado tiene el derecho de decidir libremente su sistema político, económico y social, sin injerencias externas DERECHO A LA DEFENSA: pueden tomar medidas para proteger su integridad territorial y su población frente a agresiones externas, siempre en conformidad con el art.51 de la Carta de la ONU OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS: CUMPLIR CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES: la máxima “pacta sunt servanda” obliga a los Estados a cumplir de buena fe los tratados en los que son parte (Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 1969) RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS: están obligados a garantizar y proteger los derechos fundamentales de las personas bajo su jurisdicción, en virtud de tratados como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) ABSTENERSE DEL USO DE LA FUERZA: art.2.4 de la Carta de la ONU → Estados deben abstenerse de emplear la fuerza contra la integridad territorial o la independencia de otros Estados COLABORAR CON LA COMUNIDAD INTERNACIONAL: Estados tienen el deber de cooperar en áreas como el desarrollo sostenible, la lucha contra el cambio climática y la erradicación de la pobreza ESTADOS EN EL CONTEXTO CONTEMPORÁNEO: 1. RECONOCIMIENTO DE NUEVOS ESTADOS: casos de Kosovo (2008) y Sudán del Sur (2011) ilustran cómo los Estados pueden emerger como nuevos sujetos del DIP. Sin embargo, su reconocimiento por otros Estados y organismos internacionales puede variar, lo que afecta su capacidad para operar en el sistema internacional. 2. SANCIONES INTERNACIONALES: sanciones impuestas a Corea del Norte por su programa nuclear demuestran cómo el sistema internacional regula el comportamiento estatal. 3. EL PRINCIPIO DE INTEGRIDAD TERRITORIAL: la anexión de Crimea por Rusia (2014) fue condenada por la comunidad internacional como una violación del principio de soberanía territorial → sanciones coordinadas por la UE y otros actores. EVOLUCIÓN DE LOS ESTADOS COMO SUJETOS INTERNACIONALES: Aunque los Estados siguen siendo los sujetos primarios del DIP, el contexto global ha transformado su rol. La globalización, problemas transnacionales y la influencia creciente de actores no estatales (MNCs y ONGs) obligan a los Estados a colaborar más estrechamente y a adaptarse a un entorno internacional cada vez más interdependiente. Los Estados, como sujetos primarios del DIP, continúan siendo los pilares del sistema jurídico internacional. Sin embargo, su capacidad y responsabilidad están moldeadas por las dinámicas cambiantes de la política y la economía global → requiere un enfoque flexible y colaborativo para abordar desafíos contemporáneos. ESTADOS FALLIDOS: Caracterizados por la pérdida de control efectivo sobre su territorio y población, lo que afecta a su funcionamiento interno y a su interacción con otros actores en el ámbito internacional. En virtud del principio de reconocimiento, estos Estados mantienen su condición formal de sujetos de derecho internacional, generando tensiones entre la realidad política y las normas legales. (Libia, Iraq) DEFINICIÓN: Son Estados que han perdido su capacidad de cumplir con las funciones esenciales de gobierno, como: - Proveer seguridad interna: el Estado no puede garantizar la seguridad de su población frente a amenazas internas o externas - Ejercer el monopolio de la fuerza: grupos armados no estatales o milicias controlan partes significativas del territorio - Proveer servicios básicos: se produce un colapso de las instituciones que proveen salud, educación o justicia - Representar al Estado en el ámbito internacional: la fragmentación interna afecta su capacidad para actuar como un sujeto efectivo en relaciones internacionales Ex: Somalia en la década de 1990 → tras el colapso del régimen de Siad Barre en 1991, el país se sumió en un caos político con la proliferación de señores de la guerra y la ausencia de un gobierno central efectivo durante décadas. RECONOCIMIENTO DE ESTADOS FALLIDOS: A pesar de su disfuncionalidad, los Estados fallidos continúan siendo reconocidos como sujetos de DIP. Este reconocimiento se basa en principios fundamentales del DIP: 1. Principio de SOBERANÍA: incluso si un Estado pierde el control efectivo de su territorio, su soberanía sigue siendo reconocida mientras otros Estados no revoquen dicho reconocimiento. *Este principio busca evitar injerencias externas y preservar la estabilidad del sistema internacional. 2. RECONOCIMIENTO CONTINUO: el reconocimiento de un Estado no se basa exclusivamente en su capacidad funcional, sino en criterios legales establecidos previamente (enunciados en la Convención de Montevideo de 1933). Una vez reconocido, el Estado conserva su personalidad jurídica internacional a menos que se produzca una transformación fundamental (disolución o integración en otro Estado) Ex: Somalia, aunque considerado un Estado fallido durante gran parte de los años 90 y 2000, continuó siendo reconocido por la ONU y mantuvo su asiento en esta organización → pudo participar en limitadas actividades diplomáticas. 3. Diferencia entre RECONOCIMIENTO y LEGITIMIDAD: el reconocimiento como Estado no depende de la legitimidad del gobierno en ejercicio. *Un régimen ilegítimo o ineficaz no afecta automáticamente el estatus del Estado como sujeto internacional. DILEMAS JURÍDICOS EN RELACIÓN CON ESTADOS FALLIDOS: El reconocimiento de Estados fallidos plantea una serie de desafíos legales: 1. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL: los Estados fallidos a menudo carecen de la capacidad para cumplir con sus obligaciones internacionales. Sin embargo, esto no elimina su responsabilidad jurídica. Ex: La incapacidad de Somalia para controlar actos de piratería en sus aguas territoriales llevó a la comunidad internacional a tomar medidas colectivas, incluyendo la operación naval de la UE “Atalanta”. 2. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: en Estados fallidos, la ausencia de un gobierno funcional a menudo resulta en graves violaciones de derechos humanos. La comunidad internacional enfrenta el dilema de respetar la soberanía estatal o intervenir para proteger a la población. Ex: en Ruanda (1994), el colapso del Estado fue un factor que facilitó el genocidio, lo que puso en evidencia la necesidad de mecanismos internacionales como la responsabilidad de proteger (R2P) 3. RECONOCIMIENTO DE GOBIERNOS PARALELOS O ENTIDADES SUBESTATALES: en algunos casos, el colapso del Estado lleva a la aparición de actores subestatales que asumen funciones gubernamentales (administraciones locales o milicias). Esto plantea preguntas sobre quién tiene la autoridad para representar al Estado en el ámbito internacional. Ex: durante el conflicto en Libia (2011), la comunidad internacional enfrentó la disyuntiva de reconocer al gobierno de Gadafi o a las fuerzas opositoras. EJEMPLOS DE ESTADOS FALLIDOS Y SU RECONOCIMIENTO: SOMALIA: ha sido considerado un ejemplo clásico de Estado fallido debido a: - Ausencia de un gobierno central efectivo desde 1991 hasta 2012 - Control territorial dividido entre señores de la guerra, milicias islamistas (Al- Shabaab) y gobiernos regionales autónomos (Puntland y Somaliland) - Somalia mantuvo su reconocimiento como Estado miembro de la ONU, conservando su soberanía formal en el ámbito internacional AFGANISTÁN: tras la retirada de las tropas estadounidenses en 2021 y la toma del poder por los talibanes, Afganistán experimentó una crisis de gobernabilidad. Aunque el régimen talibán no ha sido ampliamente reconocido, Afganistán sigue siendo considerado un Estado bajo el DIP. HAITÍ: aunque no clasificado oficialmente como un Estado fallido, enfrenta una crisis crónica de gobernabilidad que lo acerca a esta categoría. Su reconocimiento internacional nunca ha sido cuestionado, pero su incapacidad para proporcionar servicios básicos y garantizar la seguridad interna plantea preguntas sobre su efectividad como sujeto internacional. LA INMUNIDAD DEL ESTADO: Es un principio fundamental del DIP que refleja la igualdad soberana entre los Estados → un Estado no puede ser demandado ni sometido a juicio ante los tribunales de otro Estado (inmunidad de jurisdicción) ni puede tampoco ser objeto de medidas de ejecución de las decisiones judiciales o administrativos por los órganos del Estado territorial (inmunidad de ejecución). INMUNIDAD DEL ESTADO → protección que tiene un Estado frente a la jurisdicción de tribunales extranjeros → un Estado no puede ser demandado, ni sus bienes ser objeto de medidas ejecutorias en el territorio de otro Estado, salvo excepciones específicas. FUNDAMENTO JURÍDICO: - Igualdad soberana: principio consagrado en art.2.1 de la Carta de las Naciones Unidas → todos los Estados son iguales en el ámbito internacional. La inmunidad asegura que un Estado no ejerza poder sobre otro, manteniendo el equilibrio entre iguales. - Cortesía internacional: aunque no es estrictamente una norma jurídica, la inmunidad es un reflejo del respeto mutuo entre los Estados → facilita las relaciones internacionales - Precedentes históricos: la doctrina de inmunidad estatal se remonta al derecho consuetudinario. Ex: caso The Schooner Exchange v. McFaddon (1812) → el Tribunal Supremo de los Estados Unidos sentó un precedente importante al reconocer la inmunidad de un buque de guerra francés en aguas estadounidenses. ÁMBITO DE APLICACIÓN: - Relaciones diplomáticas: la inmunidad del Estado incluye la protección de sus agentes diplomáticos y consulares, conforme a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961) - Actos soberanos: la inmunidad cubre los actos realizados en ejercicio de las funciones soberanas del Estado (acta iure imperii) LA INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN: Implica que los tribunales internos de un Estado son incompetentes para juzgar a otros sujetos de DIP sin su consentimiento. La Convención de la ONU sobre inmunidades jurisdiccionales de los Estados y sus bienes de 2004, recoge en el art.5 el alcance de la inmunidad: “Todo Estado goza, para sí y sus bienes, de inmunidad de jurisdicción ante los tribunales de otro Estado, según lo dispuesto en la presente Convención”. Art.6 establece los modos de hacer efectiva la inmunidad del Estado: 1. Un Estado hará efectiva la inmunidad a que se refiere el artículo 5 absteniéndose de ejercer jurisdicción en un proceso incoado ante sus tribunales contra otro Estado, y velará por que sus tribunales resuelvan de oficio la cuestión del respeto de la inmunidad de ese otro Estado a que se refiere el artículo 5. 2. Un proceso ante un tribunal de un Estado se entenderá incoado contra otro Estado si este: a) Es mencionado como parte en el proceso; o b) No es mencionado como parte en el proceso, pero este proceso tiende a menoscabar los bienes, derechos, intereses o actividades de ese otro Estado. DE LA INMUNIDAD ABSOLUTA A LA INMUNIDAD RESTRINGIDA: INMUNIDAD ABSOLUTA: En sus orígenes, la inmunidad del Estado era absoluta → ningún tribunal extranjero podía ejercer jurisdicción sobre otro Estado bajo ninguna circunstancia. Este enfoque era consiste con el principio de soberanía, pero resultaba incompatible con las crecientes actividades comerciales de los Estados en el ámbito internacional. INMUNIDAD RESTRINGIDA: A medida que los Estados comenzaron a participar en actividades comerciales, se desarrolló el concepto de inmunidad restringida. Este enfoque distingue entre: a) Acta iure imperii: actos soberanos, que gozan de inmunidad b) Acta iure gestionis: actos de naturaleza comercial o privada, que no están protegidos por la inmunidad Los procesos en los que la inmunidad del Estado no se puede hacer valer son en su mayoría actos iure gestionis (art. 10-17 de la Convención): 1. Si un Estado realiza una transacción mercantil con una persona natural o jurídica extranjera, y si en virtud de las normas aplicables de derecho internacional privado los litigios relativos a esa transacción mercantil corresponden a la jurisdicción de un tribunal de otro Estado. 2. Contratos de trabajo 3. Lesiones a personas y daños a los bienes 4. Propiedad, posesión y uso de bienes 5. Propiedad intelectual e industrial 6. Participación en sociedades u otras colectividades 7. Buques de propiedad de un Estado o explotados por un Estado 8. Efectos de un convenio arbitral LA INMUNIDAD DE EJECUCIÓN: Protege los bienes de un Estado de ser objeto de medidas coercitivas (embargos o confiscaciones) por parte de tribunales extranjeros. DISTINCIÓN ENTRE JURISDICCIÓN Y EJECUCIÓN: Mientras que la inmunidad de jurisdicción se refiere a la capacidad de un tribunal extranjero para juzgar a un Estado, la inmunidad de ejecución se refiere a la imposibilidad de ejecutar sentencias contra los bienes del Estado sin su consentimiento. BIENES PROTEGIDOS (art.21 de la Convención): a) Bienes (cualquier cuenta bancaria) que sean utilizados o estén destinados a ser utilizados en el desempeño de las funciones de la misión diplomática del Estado o de sus oficinas consulares, sus misiones especiales, sus misiones ante organizaciones internacionales o sus delegaciones en órganos de organizaciones internacionales o en conferencias internacionales. b) Bienes de carácter militar o los que sean utilizados o estén destinados a ser utilizados en el desempeño de funciones militares c) Bienes del banco central o de otra autoridad monetaria del Estado d) Bienes que formen parte del patrimonio cultural del Estado o parte de sus archivos, y no se hayan puesto ni estén destinados a ser puestos en venta e) Bienes que formen parte de una exposición de objetos de interés científico, cultural o histórico y no se hayan puesto ni estén destinados a ser puestos en venta. EXCEPCIONES: Consentimiento expreso: un Estado puede renunciar a su inmunidad de ejecución mediante un acuerdo previo Bienes utilizados para actividades comerciales: no están protegidos por la inmunidad en muchos sistemas legales Fenómeno jurídico de gran relevancia en el DIP, que plantea cuestiones complejas sobre la continuidad de derechos y obligaciones en el plano internacional. Este proceso ocurre cuando un Estado asume la soberanía sobre un territorio que estaba bajo el control de otro Estado. La Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en Materia de Tratados (1978) define la sucesión de Estados como: “la sustitución de un Estado por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio”. - Estado predecesor: Estado que pierde la soberanía sobre un territorio - Estado sucesor: Estado que asume la soberanía sobre dicho territorio La sucesión de Estados implica cuestiones relacionadas con la continuidad o extinción de tratados internacionales, la transferencia de bienes estatales, la nacionalidad de los ciudadanos y las deudas del Estado. SUPUESTOS QUE DAN LUGAR A LA SUCESIÓN DE ESTADOS: UNIFICACIÓN DE ESTADOS: 2 o más Estados se fusionan para formar un nuevo Estado, desapareciendo las entidades preexistentes. Ex: Unificación de Alemania (1990) → La República Democrática Alemana (RDA) se integró en la República Federal de Alemania (RFA) tras la caída del Muro de Berlín. La RFA asumió los derechos y obligaciones internacionales de la RDA (representación en la ONU y tratados internacionales). ABSORCIÓN DE UN ESTADO POR OTRO: un Estado desaparece al ser absorbido por otro, que extiende su soberanía sobre el territorio del primero. Ex: Anexión de Crimea por Rusia (2014) → Rusia declaró que Crimea había sido “reintegrada” a su territorio tras un referéndum controvertido. Ucrania considera esta acción como una anexión ilegal, lo que plantea un conflicto sobre la validez de la sucesión de derechos y obligaciones. TRANSFERENCIA DE TERRITORIO: un territorio específico es transferido de un Estado a otro sin que ninguno de ellos pierda su identidad. Ex: transferencia de Hong Kong del Reino Unido a China (1997) → Bajo la fórmula “un país, dos sistemas”, China asumió la soberanía de Hong Kong, mientras que se preservaron ciertos sistemas jurídicos y económicos independientes durante 50 años. Este caso refleja un modelo de sucesión con acuerdos específicos para preservar ciertas condiciones. SURGIMIENTO DE NUEVOS ESTADOS POR DESCOLONIZACIÓN: la descolonización es uno de los procesos más significativos que han llevado a la sucesión de Estados, especialmente en el siglo XX. Ex: independencia de Argelia (1962) → Francia cedió la soberanía de Argelia tras un prolongado conflicto de independencia. El nuevo Estado asumió las relaciones internacionales de su territorio, aunque surgieron tensiones sobre la continuidad de tratados y propiedades estatales. Ex2: Creación de Sudán del Sur (2011) → tras un referéndum, Sudán del Sur se independizó de Sudán. La división planteó retos sobre el reparto de recursos petroleros y la deuda externa. NACIMIENTO DE NUEVOS ESTADOS POR SEPARACIÓN O DISOLUCIÓN: un Estado se divide en varias entidades independientes o se disuelve completamente. SEPARACIÓN: un Estado mantiene su continuidad, pero una parte de su territorio se convierte en un nuevo Estado. Ex: independencia de Kosovo (2008) → Kosovo declaró su independencia de Serbia, aunque se reconocimiento internacional sigue siendo controvertido. Serbia mantiene que Kosovo es parte de su territorio, lo que plantea problemas legales y políticos. DISOLUCIÓN: un Estado deja de existir y es reemplazado por 2 o más nuevos Estados. Ex: disolución de Checoslovaquia (1993) → Checoslovaquia se dividió pacíficamente en la República Checa y Eslovaquia. Ambos Estados fueron reconocidos internacionalmente y asumieron sus propias relaciones internacionales. Ex2: Disolución de la Unión Soviética (1991) → la URSS se fragmentó en 15 nuevos Estados independientes. Rusia asumió la continuidad jurídica de la URSS en foros internacionales (Consejo de Seguridad de la ONU), mientras que los otros Estados adquirieron reconocimiento independiente. ASPECTOS JURÍDICOS RELACIONADOS CON LA SUCESIÓN DE ESTADOS: TRATADOS INTERNACIONALES: La Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en Materia de Tratados (1978) establece principios para determinar si los tratados internacionales se mantienen vigentes: En casos de descolonización → el nuevo Estado no está obligado a mantener los tratados del Estado predecesor, aunque puede optar por adherirse a ellos En casos de unificación → los tratados se extienden al territorio unificado BIENES Y DEUDAS ESTATALES: Los bienes estatales (edificios y activos financieros) suelen transferirse al Estado sucesor Las deudas del Estado predecesor plantean controversias → tras la disolución de Yugoslavia, los Estados sucesores acordaron un reparto proporcional de las deudas pendientes NACIONALIDAD: la sucesión de Estados puede afectar la nacionalidad de las personas que residen en el territorio afectado. Ex: tras la disolución de Checoslovaquia, los ciudadanos pudieron optar por la nacionalidad checa o eslovaca, dependiendo de su lugar de residencia y origen. La sucesión de Estados es un fenómeno dinámico que refleja los cambios políticos, económicos y sociales en el orden internacional. Aunque el DIP proporciona principios generales para regular estos procesos, cada caso plantea desafíos únicos que requieren soluciones específicas. Las experiencias históricas y los tratados internacionales son esenciales para abordar las complejidades inherentes a la sucesión de Estados. ORGANIZACIONES INTERNACIONALES: Han emergido como actores fundamentales en el DIP contemporáneo, reflejando la necesidad de cooperación multilateral en un mundo cada vez más interdependiente. Su creación, naturaleza jurídica y capacidades han sido moldeadas por los Estados, que son sus creadores y sus principales miembros. DEFINICIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA: Entidades creadas por tratados entre Estados, diseñadas para alcanzar objetivos comunes y gestionar problemas que trascienden las fronteras nacionales. Se caracterizan por la independencia funcional de los Estados miembros y su capacidad para actuar en el ámbito internacional con personalidad jurídica propia. ELEMENTOS ESENCIALES DE LAS OI: A) Base jurídica: son creadas mediante un tratado multilateral o un instrumento constitutivo que establece sus objetivos, estructura y competencias. Ex: Carta de las Naciones Unidas (1945) → tratado fundacional de la ONU, definiendo su misión de mantener la paz y seguridad internacionales. B) Composición: están formadas por Estados soberanos, aunque algunas admiten la participación de otros actores (organizaciones internacionales o entidades subestatales) C) Estructura interna: cuentan con órganos especializados que les permiten cumplir con sus funciones (asambleas plenarias, secretariados y tribunales) D) Personalidad jurídica internacional: capacidad de poseer derechos y obligaciones, firmar tratados, demandar y ser demandadas, y mantener relaciones diplomáticas independientes. NATURALEZA JURÍDICA: Según la CIJ, una organización internacional posee personalidad jurídica internacional “si esta es necesaria para cumplir con sus propósitos y funciones” → no todas las organizaciones tienen la misma extensión de personalidad jurídica, ya que esta depende de su mandato. - Naciones Unidas (ONU): creada en 1945, es la organización internacional más influyente, con competencias que abarcan desde la seguridad colectiva hasta el desarrollo sostenible - Organización Mundial del Comercio (OMC): regula el comercio internacional, con mecanismos de solución de controversias vinculantes - Unión Europea (UE): ejemplo único de integración supranacional, con competencias exclusivas en áreas como comercio, medio ambiente y derechos humanos CAPACIDAD JURÍDICA: Las facultades que permiten a una OI actuar autónomamente en el sistema internacional. Estas capacidades varían según su mandato y los poderes conferidos por sus Estados miembros. NACIONES UNIDAS: organización con amplia personalidad jurídica y capacidad operativa. Capacidades: - Firmar tratados internacionales: como sujeto independiente, la ONU puede establecer acuerdos vinculantes (Acuerdo de París sobre Cambio Climático, 2015 → participa como facilitador) - Enviar misiones de paz: a través de su Consejo de Seguridad, la ONU autoriza operaciones de mantenimiento de la paz en zonas de conflicto (misiones en Haití – MINUSTAH o en la República Centroafricana – MINUSCA) - Reclamar reparaciones: puede reclamar indemnizaciones a los Estados por daños sufridos por sus funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. Ex: caso “Reparación de Daño” (1949) → estableció un precedente clave para la capacidad de las OI de defender sus derechos en el ámbito internacional. - Capacidad de representación: actúa como mediadora en conflictos internacionales (negociaciones de paz en Siria) UNIÓN EUROPEA: caso excepcional de integración regional, con un alto grado de autonomía jurídica y operativa. - Competencias exclusivas: capacidad plena para negociar y firmar tratados en nombre de sus Estados miembros en áreas como comercio y política medioambiental. (Acuerdo de Asociación EU-Mercosur → negociado exclusivamente por la Comisión Europea) - Legislación directa: las regulaciones y directivas de la UE tienen fuerza legal vinculante en todos los Estados miembros, superando la legislación nacional en ciertas áreas. - Capacidad de litigar: puede llevar casos ante tribunales internacionales y defender sus intereses en el ámbito global (casos ante la Organización Mundial del Comercio para defender sus políticas comerciales) - Protección de derechos fundamentales: a través del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la UE garantiza la protección de derechos fundamentales en su jurisdicción. ORGANIZACIONES REGIONALES: Organización de Estados Americanos (OEA): participa en la solución de conflictos regionales y promueve los derechos humanos a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Unión Africana (UA): ha establecido un Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos, que refuerza su capacidad para proteger derechos fundamentales. DESAFÍOS DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES: 1. RELACIÓN CON LOS ESTADOS MIEMBROS: aunque poseen autonomía, las OI dependen de los Estados para financiar sus operaciones y cumplir sus mandatos (retraso en los pagos de cuotas por parte de Estados miembros ha afectado el funcionamiento de la ONU). *Los Estados pueden limitar la acción de las OI al no otorgarles competencias suficientes. 2. LEGITIMIDAD Y REPRESENTATIVIDAD: las decisiones de algunas organizaciones (Consejo de Seguridad de la ONU) han sido criticadas por reflejar intereses de potencias específicas en lugar de la comunidad internacional. 3. CUMPLIMIENTO DE DECISIONES: las OI carecen de mecanismos efectivos para garantizar que sus decisiones sean implementadas por los Estados miembros. (falta de cumplimiento de las resoluciones de la ONU respecto al conflicto palestino-israelí). 4. ACTORES NO ESTATALES: las OI deben adaptarse al creciente papel de actores no estatales (ONGs, MNC) que a menudo influyen en la implementación de políticas globales. OTROS ACTORES NO ESTATALES EN EL DIP: Aunque estos no poseen una subjetividad tradicional, participan activamente en las dinámicas internacionales y son capaces de asumir derechos y obligaciones en contextos específicos. MOVIMIENTOS DE LIBERACIÓN NACIONAL: Organizaciones que representan a pueblos que buscan su autodeterminación frente a una situación de ocupación colonial, ocupación extranjera o subordinación racial (lo establece la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de la ONU sobre la descolonización). Estos movimientos se reconocen como sujetos limitados de derecho internacional en contextos relacionados con su lucha por la autodeterminación. Organización para la Liberación de Palestina (OLP): - Reconocida por la ONU como el representante legítimo del pueblo palestino - Ha participado en procesos de paz y acuerdos internacionales como los Acuerdos de Oslo (1993) - Goza de un estatus de observador en la ONU y ha firmado tratados multilaterales en nombre del pueblo palestino Congreso Nacional Africano (CNA): - Actuó como representante de la población sudafricana durante la lucha contra el apartheid. - Participó en foros internacionales, promoviendo sanciones contra el régimen sudafricano Frente Polisario (Sahara Occidental): - Reconocido por algunos Estados y organizaciones regionales como representante legítimo del pueblo saharaui - Ha participado en negociaciones mediadas por la ONU para resolver el conflicto con Marruecos CAPACIDADES JURÍDICAS: - Representación en procesos de negociación y resolución de conflictos - Acceso a foros internacionales (especialmente en el contexto de la ONU) - Participación limitada en la firma de acuerdos internacionales LIMITACIONES: - Su reconocimiento depende de la comunidad internacional - Su subjetividad jurídica puede variar según el contexto político EMPRESAS MULTINACIONALES: No son sujetos tradicionales del DIP, pero su influencia global en la economía, derechos humanos y medio ambiente les otorga un rol relevante. Estas empresas pueden ser objeto de regulaciones internacionales y, en algunos casos, asumir responsabilidades legales bajo normativas específicas. Caso Chevron-Texaco en Ecuador: Chevron fue demandada por comunidades indígenas por daños ambientales en el Amazonía ecuatoriana. *El caso puso de manifiesto la necesidad de regular la actividad de empresas multinacionales bajo principios internacionales de derechos humanos y sostenibilidad ambiental. Rana Plaza (Bangladés, 2013): el colapso de una fábrica de ropa generó demandas internacionales contra marcas multinacionales que se beneficiaban de condiciones laborales precarias. *El incidente impulso la adopción de acuerdos voluntarios → Accord on Fire and Building Safety in Bangladesh. Shell en Nigeria: demandada por contaminación ambiental y violaciones de derechos humanos en el Delta del Níger. *Este caso estableció precedentes sobre la responsabilidad de empresas multinacionales en jurisdicciones extraterritoriales. CAPACIDADES JURÍDICAS: - Responsabilidad bajo normativas como los Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos (2011) - Participación en acuerdos internacionales voluntarios sobre sostenibilidad y derechos laborales - Capacidad de entablar litigios o ser demandadas en tribunales internacionales LIMITACIONES: - Carecen de personalidad jurídica plena en el ámbito internacional - Sus responsabilidades están generalmente circunscritas al ámbito del derecho interno y acuerdos voluntarios LOS PUEBLOS: Tienen un lugar reconocido en el derecho internacional, a través del derecho a la autodeterminación, establecido en el art.1 común de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966. Este derecho permite a los pueblos determinar su estatus político y perseguir su desarrollo económico, social y cultural. Pueblos indígenas: reconocidos por la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) Ex: Los mapuches en Chile y Argentina han llevado casos ante organismos internacionales, exigiendo respeto a sus tierras ancestrales y su cultura. Derecho a la autodeterminación: Ex: el referéndum de independencia de Escocia (2014) se realizó en cumplimiento del derecho de los pueblos a decidir su estatus político CAPACIDADES JURÍDICAS: - Acceso a foros internacionales (Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas) - Capacidad de influir en la redacción de tratados internacionales. INDIVIDUOS: La figura del individuo como sujeto de derecho internacional se consolidó con la creación de la Corte Penal Internacional en 2002. Los individuos pueden ser responsabilizados por crímenes internacionales (genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad). Omar al Bashir (Sudán): fue acusado por la CPI en 2009 de crímenes de guerra y genocidio en Darfur → demuestra cómo el derecho internacional penal puede responsabilizar a líderes políticos por sus acciones Radovan Karadžić: condenado por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) por su papel en el genocidio de Srebrenica Crímenes internacionales en Ucrania (2022): la CPI abrió una investigación sobre crímenes de guerra cometidos durante la invasión rusa CAPACIDADES JURÍDICAS: - Responsabilidad penal directa bajo el Estatuto de Roma - Capacidad de entablar peticiones individuales ante tribunales internacionales de derechos humanos (Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH)