Contabilidad y Requisitos Mercantiles del Empresario y su Estatuto Jurídico PDF
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Universidad de Córdoba
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Este documento aborda la contabilidad y los requisitos mercantiles para el empresario y su estatuto jurídico. Se analizan temas como el artículo 25 y 34 del Código de Comercio y la importancia de la contabilidad para reflejar la situación patrimonial y financiera de la empresa. Se incluyen detalles sobre la composición de las cuentas anuales.
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TEMA 4 CONTABILIDAD Y REQUISITOS MERCANTIL EL EMPRESARIO Y SU ESTATUTO JURÍDICO ¿POR QUÉ NOS INTERESA SABER LA CONTABILIDAD DE LA EMPRESA? Para saber la situación patrimonial de su empresa si lo sabe no tendría la debida diferencia para los terceros (compradores…)...
TEMA 4 CONTABILIDAD Y REQUISITOS MERCANTIL EL EMPRESARIO Y SU ESTATUTO JURÍDICO ¿POR QUÉ NOS INTERESA SABER LA CONTABILIDAD DE LA EMPRESA? Para saber la situación patrimonial de su empresa si lo sabe no tendría la debida diferencia para los terceros (compradores…) para Hacienda. 1. ARTÍCULO 25 CÓDIGO DE COMERCIO Artículo 25 C. CO. 1. Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las Leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario. 2. La contabilidad será llevada directamente por los empresarios o por otras personas debidamente autorizadas, sin perjuicio de la responsabilidad de aquéllos. Se presumirá concedida la autorización, salvo prueba en contrario. Contabilidad ordenada adecuada a la actividad (No es lo mismo un puesto de churros que Telefónica). ¿QUÉ DEBE REFLEJAR LA CONTABILIDAD? - La situación patrimonial y financiera de la empresa. - Debe ser la imagen fiel de la situación patrimonial y financiera de la empresa. 1. ARTÍCULO 34 CÓDIGO DE COMERCIO Artículo 34 C. CO. 1. Al cierre del ejercicio, el empresario deberá formular las cuentas anuales de su empresa, que comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la Memoria. Estos documentos forman una unidad. El estado de cambios en 1 el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo no serán obligatorios cuando así lo establezca una disposición legal. 2. Las cuentas anuales deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales. A tal efecto, en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica. 3. Cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel, se suministrarán en la memoria las informaciones complementarias precisas para alcanzar ese resultado. 4. En casos excepcionales, si la aplicación de una disposición legal en materia de contabilidad fuera incompatible con la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales, tal disposición no será aplicable. En estos casos, en la memoria deberá señalarse esa falta de aplicación, motivarse suficientemente y explicarse su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa. 5. Las cuentas anuales deberán ser formuladas expresando los valores en euros. 6. Lo dispuesto en la presente sección también será aplicable a los casos en que cualquier persona física o jurídica formule y publique cuentas anuales. 2. ARTÍCULO 310 CÓDIGO PENAL Artículo 310 CP Será castigado con la pena de prisión de cinco a siete meses el que estando obligado por ley tributaria a llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales: a) Incumpla absolutamente dicha obligación en régimen de estimación directa de bases tributarias. b) Lleve contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, oculten o simulen la verdadera situación de la empresa. c) No hubiere anotado en los libros obligatorios negocios, actos, operaciones o, en general, transacciones económicas, o los hubiese anotado con cifras distintas a las verdaderas. d) Hubiere practicado en los libros obligatorios anotaciones contables ficticias. La consideración como delito de los supuestos de hecho, a que se refieren los párrafos c) y d) anteriores, requerirá que se hayan omitido las declaraciones tributarias o que las presentadas fueren reflejo de su falsa contabilidad y que la cuantía, en más o menos, de los cargos o abonos omitidos o falseados exceda, sin compensación aritmética entre ellos, de 240.000 euros por cada ejercicio económico. 2 3. ARTÍCULO 290 CÓDIGO PENAL Artículo 290 CP Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior. Una mala contabilidad (que me permita defraudar a Hacienda) es susceptible de delito – una mala por obra del administrador puede incluso hacerse responsable de la deuda (y que responda por ella). ¿CUÁNTO TIEMPO HA DE CONSERVARSE LA CONTABILIDAD? 1. ARTÍCULO 30 CÓDIGO DE COMERCIO Artículo 30 CP 1. Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales. 2. El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del deber a que se refiere el párrafo anterior y si hubiese fallecido recaerá sobre sus herederos. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados a cumplir lo prevenido en dicho párrafo. Según el artículo 30 del Código de Comercio se ha de conservar 6 años desde que se realizó el último asiento. 3 ¿LA CONTABILIADAD ES PÚBLICA? 1. ARTÍCULO 32 CÓDIGO DE COMERCIO Artículo 32 CP 1. La contabilidad de los empresarios es secreta, sin perjuicio de lo que se derive de lo dispuesto en las Leyes. 2. La comunicación o reconocimiento general de los libros, correspondencia y demás documentos de los empresarios, sólo podrá decretarse, de oficio o a instancia de parte, en los casos de sucesión universal, suspensión de pagos, quiebras, liquidaciones de sociedades o entidades mercantiles, expedientes de regulación de empleo, y cuando los socios o los representantes legales de los trabajadores tengan derecho a su examen directo. 3. En todo caso, fuera de los casos prefijados en el párrafo anterior, podrá decretarse la exhibición de los libros y documentos de los empresarios a instancia de parte o de oficio, cuando la persona a quien pertenezcan tenga interés o responsabilidad en el asunto en que proceda la exhibición. El reconocimiento se contraerá exclusivamente a los puntos que tengan relación con la cuestión de que se trate. En principio es secreto, aunque hay algunos documentos que el empresario está obligado a mostrar. EJEMPLO: Una sociedad Mercantil tiene la obligación de entregar las cuentas. Hay dos grandes libros: 1. Libro de diario. Exigidos por el Código de Comercio 2. Libro de cuentas. 3. Libro de socios. Excepciones 4. Libro de actas. ¿QUÉ DOCUMENTOS CONTINEN LAS CUENTAS ANUALES? - Balance de situación. - Cuentas de flujos de efectivo. - Cuentas de variaciones del patrimonio neto. - Memoria. - Cuenta de pérdidas y ganancias. 4 ¿EL PATRIMONIO? ¿DÓNDE FIGURA? Patrimonio Neto – Capital – Balance. Todos estos documentos se depositan en el Registro Mercantil (las sociedades mercantiles). PROCESO PRÁCTICO DESDE QUE TERMINA LA CONTABILIDAD 2023 2024 31/12 31/03 30/04 30/06 30/07 31/12 Fórmulas cuentas: Legalizar libros Aprobar las cuentas Si no están CERRAR Y CALCULAR (de contabilidad) en 2023 hay que depositadas hay IMPUESTOS DE en plazo depositar las cuentas problemas hay SOCIEDADES en el registro un cierre registral Las cuentas anuales … tiene un modelo muy estricto que hay que seguir en el registro mercantil. Todo documento obligatorio y no válido que aparezca en el registro mercantil sale como que no es válido te dan cinco meses para subsanarlo. Cada año en el registro mercantil se modifica el programa. Si las cuentas reflejan la imagen fiel del patrimonio resultado y finanzas – Están obligados a auditarse: Todos los que no lleven contabilidad abreviada. En algunos casos hay que guardar más años los libros de contabilidad si tiene pérdidas (bases imponibles negativas) para poder deducirla necesita el libro de contabilidad y el impuesto de sociedades. REGISTRO MERCANTIL (CHARLA JESÚS URBANO) Registrador -> La persona que firma los registros: inscribir los escrituras para que produzca efectos a terceros – Una vez que está en el registro (de la propiedad) no nos lo pueden quitar. 5 Registro de la Propiedad -> Registro de bienes. Registro de las empresas, empresarios, es decir, actividad empresarial pura y dura. Surgió en 1829. Es el registro de personas. Se rige por: 1. ARTÍCULO 16 Y SIGUIENTES CÓDIGO DE COMERCIO 2. REGLAMENTO REGISTRO MERCANTIL 3. INTERNACIONAL Los registros están para dar seguridad. Lo que figura en el registro es oponible frente a terceros. ¿SI QUIERO COMPRAR UN PISO? Primero hay que buscar el piso y después hay que ir al registro de la propiedad y pedir una nota simple de la propiedad. ESTRUCTURA REGISTRO MERCANTIL 1. REGISTRO MERCANTIL PROVINCIALES (R. M. PROVINCIALES) Se establecen en las capitales de provincias, suele haber una salvo por necesidades del servicio se establecen más. Se encargan de la inscripción de empresas, empresarios, … (Inscripción y publicidad). Los datos recabados están obligados a comunicarlos al Registro Mercantil Central. 2. REGISTRO MERCANTIL CENTRAL (R. M. CENTRAL) Está en Madrid. Se encarga de procesar los datos del Registro Mercantil Provincial. Llevan la sección de denominaciones que nos digan que el nombre está disponible, porque no puede haber dos iguales ya que crearía confusión. Publicación oficial en el BORNE (Boletín Oficial del Registro Mercantil Español). La estructura del registro mercantil puede ser: Publicación oficial en el BORNE (Boletín Oficial del Registro Mercantil Español). 6 PRINCIPIOS REGISTRO MERCANTIL PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DE INSCRIPCIÓN La inscripción en el registro mercantiles obligatorio salvo alguna excepción (ejemplo: empresario individual salvo empresarios navieros). PRINCIPIO DE TITULACIÓN AUTÉNTICA Es necesario la documentación pública. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Los documentos deben reunir los requisitos establecidos por la Ley. PRINCIPIO DE LEGIMITACIÓN Se presume que el contenido es exacto y válidas y produciendo todos los efectos hasta que por vía judicial se declare su inexactitud. PRINCIPIO DE FÉ PÚBLICA Esta declaración de inexactitud no perjudica los derechos alcanzados con un tercero si se han llevado de acuerdo a ese derecho. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD (PUBLICIDAD FORMAL) Medios para acceder al conocimiento -> NOTA SIMPLE, REGISTRO… Publicidad Material: Presunción de conocimiento. Una operación inscrita afecta a un tercero. Una operación no inscrita no afecta a terceros. PRINCIPIO DE PRIORIDAD El primero que accede el registro tiene prioridad frente a quien no se inscriba o lo haga con posterioridad siempre y cuando sea incompatible (Tiene un derecho más fuerte). 7 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO Los registros están ordenados como una cadena. Para inscribir un acto contrato es necesario que esté inscrito con anterioridad a la persona que lo realiza. INSCRIPCIÓN DEL EMPRESARIO INDIVIDUAL - Inscripción voluntaria en virtud de una solicitud con excepción del empresario naviero. - Puede realizarlo el interesado, su cónyuge, su representante… - Se hace constar nombres, apellidos, régimen matrimonial (Datos necesarios para identificar). - El cónyuge puede pedir la oposición al ejercicio del comercio en cuyo caso sus bienes no responden ni los gananciales, aunque esto entra en conflicto con lo que dice el CÓDIGO CIVIL que dice que sí responden los bienes gananciales à ACTUALMENTE SE SIGUE LO QUE DICE EL CÓDIGO CIVIL. INSCRIPCIÓN DE UNA SOCIEDAD - Inscripción obligatoria en virtud de título público. - Adquieren personalidad jurídica. - Se hace constar todos los datos. - PLAZOS: Un mes (EXCEPCIONES: Sociedades de Capital son 2 Meses y Sociedad Limitada Express en 6 horas). Datos oposición registrador de la propiedad 400 TEMAS: 2 Exámenes Orales y 5 temas de una hora cada tema son 17 minutos. 10/12 Horas al Día 8