Resumen Derecho Mercantil PDF
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This document provides a summary of Spanish mercantile law, focusing on the role of the Mercantile Registry and the obligations of businesses. It covers topics like company registration, bookkeeping procedures, and the importance of transparency in the economic sphere. This resource is likely a course summary or study guide rather than an exam paper.
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Unidad didáctica 2 (Tema 3): El principio de transparencia en el Derecho Mercantil El régimen jurídico del Registro Mercantil está contenido en: El C.Com (arts. 16 a 24) Artículo 16 C.Com. 1.El Registro Mercantil tiene como función principal inscribir a distintos tipos de entidades y empresas, como...
Unidad didáctica 2 (Tema 3): El principio de transparencia en el Derecho Mercantil El régimen jurídico del Registro Mercantil está contenido en: El C.Com (arts. 16 a 24) Artículo 16 C.Com. 1.El Registro Mercantil tiene como función principal inscribir a distintos tipos de entidades y empresas, como empresarios individuales, sociedades mercantiles, entidades financieras (como bancos y aseguradoras), sociedades de garantía recíproca, instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones, así como agrupaciones de interés económico. 2.Además de las inscripciones, el Registro Mercantil se encarga de: Legalizar los libros de los empresarios (para asegurar su validez legal). Recibir y publicar los documentos contables de las empresas. Realizar otras funciones que la ley le asigna para garantizar la transparencia y el control en la actividad económica. Artículo 17 C.Com. 1.El Registro Mercantil depende del Ministerio de Justicia y se organiza por "hoja personal" (una ficha por cada empresario o entidad). 2.Está presente en las capitales de provincia y en otras localidades según las necesidades del servicio. 3.En Madrid, además, existe un Registro Mercantil Central, que es sólo informativo y tiene una estructura y funcionamiento definidos reglamentariamente. 5.El Registro Mercantil de España tiene el compromiso de conectarse con una plataforma central europea, que permite acceder a información básica sobre empresas registradas en los distintos países de la Unión Europea. Esta interconexión está regulada por la normativa de la UE y facilita que cualquier persona pueda obtener, de forma gratuita, detalles fundamentales sobre las sociedades registradas, como: a) Identificación básica de la sociedad: - Denominación y forma jurídica: Nombre de la sociedad y el tipo legal que tiene (por ejemplo, sociedad limitada, anónima, etc.). - Domicilio social: Dirección de la sede principal de la empresa - Estado miembro de registro: El país de la UE donde la sociedad está registrada. - Número de registro y EUID: Cada sociedad tiene un número único asignado al registrarse, además de un Identificador Único Europeo (EUID), que es un código que la identifica de manera única en la UE. b) Detalles del sitio web: Si la sociedad tiene un sitio web registrado, este dato se incluirá en la base de datos del RM. c) Estado de la sociedad: Este apartado proporciona información sobre la situación legal de la empresa: cerrada, suprimida o disuelta; liquidada; activa o inactiva. d) Objeto social: Es la actividad principal o el conjunto de actividades que la sociedad tiene previsto realizar, según los fines establecidos en sus estatutos. e) Representación legal: Datos de personas autorizadas para representar a la sociedad.Se incluye información sobre los directivos o personas que tienen la capacidad legal de actuar en nombre de la sociedad en las relaciones con terceros o en procedimientos judiciales. Además, se especifica si estas personas pueden actuar solas o deben hacerlo de manera conjunta. f) Sucursales en otros Estados miembros: Si la sociedad tiene sucursales en otros países de la UE, se proporcionará información sobre estas (denominación, número de registro EUID y Estado Miembro) Artículo 19 C.Com. 1.La inscripción en el Registro Mercantil es opcional para los empresarios individuales, excepto para los navieros (y ERL). Sin embargo, los empresarios individuales no inscritos no pueden registrar documentos ni beneficiarse de los efectos legales de la inscripción. 2. Para otros casos (como sociedades y entidades financieras), la inscripción es obligatoria y debe realizarse en el mes siguiente a la firma de los documentos necesarios, salvo indicación legal contraria. De la inscripción RRM (Registro de Registros Mercantiles): Artículo 90 RRM. Circunstancias de la primera inscripción. En la primera inscripción de un empresario individual, deben incluirse los siguientes datos: 1. Identidad del empresario. 2. Nombre comercial y, si aplica, el rótulo del establecimiento. 3. Domicilio del establecimiento principal y de las sucursales, si las hay. 4. Objeto de la empresa (actividad principal). 5. Fecha de inicio de operaciones. Artículo 92 RRM. Inscripción de personas casadas. Cuando se trate de personas casadas, la inscripción primera expresa, además de las circunstancias del artículo 90, las siguientes: 1. La identidad del cónyuge. 2. La fecha y lugar de celebración del matrimonio, y los datos de su inscripción en el Registro Civil. 3. El régimen económico. Artículo 94 RRM. Contenido de la hoja. En la hoja registral de cada sociedad se deben inscribir los siguientes actos obligatoriament: 1. Constitución de la sociedad (primera inscripción). 2. Modificaciones del contrato o estatutos, incluyendo cambios en el capital social. 3. Prórroga de duración de la sociedad. 4. Nombramientos y ceses de administradores, liquidadores y auditores. 5. Poderes generales y delegaciones (con excepción de poderes para pleitos o actos específicos). 6. Apertura, cierre y actos relacionados con sucursales. 7. Transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de la sociedad. 8. Resoluciones judiciales sobre concursos y medidas administrativas de intervención. 9. Resoluciones judiciales o administrativas según lo establecido en las leyes. 10. Actos o contratos que modifiquen inscripciones previas o que requieran inscripción según las leyes. Estas inscripciones aseguran la actualización y transparencia de la información legal y organizativa de la sociedad en el Registro Mercantil. LA CONTABILIDAD DEL EMPRESARIO: Obligaciones profesionales del empresario: obligación de llevanza de una contabilidad ordenada Todo empresario debe llevar una contabilidad organizada y adecuada a su actividad, permitiendo el registro cronológico de operaciones y la elaboración periódica de balances e inventarios. Esto asegura una representación fiel de su patrimonio, situación financiera y resultados. La contabilidad puede ser gestionada por el empresario o por personas autorizadas bajo su responsabilidad. La contabilidad es generalmente confidencial y no accesible a terceros, dado su carácter privado. Sin embargo, en ciertos casos, la ley permite el acceso de terceros (como socios, acreedores o la administración pública) para proteger derechos o cumplir con obligaciones fiscales. También, mediante autorización judicial, un juez puede ordenar el acceso a la contabilidad en casos específicos como sucesión, concurso, liquidación de sociedades, o revisión solicitada por socios o representantes de trabajadores. 1. Formalidades y requisitos de la llevanza de libros: - Garantías internas o intrínsecas de la contabilidad: Los libros y documentos contables deben llevarse con claridad, en orden cronológico, sin espacios en blanco, tachaduras ni correcciones. Los errores deben corregirse inmediatamente tras ser detectados, sin alterar el registro original. No se permite el uso de abreviaturas o símbolos que no sean claros según la ley o práctica mercantil común. Los empresarios deben conservar, en orden, todos los libros, correspondencia y documentos de su negocio durante 6 años desde el último registro, salvo disposiciones legales que indiquen otro plazo. - Garantías extrínsecas: El Código de Comercio exige la legalización de los libros contables para evitar que los empresarios los modifiquen según conveniencia, reforzando así su presunción de legitimidad. Según la Ley 14/2013, todos los libros obligatorios (incluidos actas de juntas, registros de socios y acciones nominativas) deben legalizarse de forma telemática en el Registro Mercantil Territorial. Esta legalización debe hacerse en formato electrónico y completarse dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio. 2. Intereses protegidos por el deber de llevanza de la contabilidad: La obligación de llevar una contabilidad afecta al empresario por tres razones: para su propia organización, para brindar transparencia a terceros en sus relaciones económicas y para permitir al Estado conocer la situación y resultados reales de la empresa. No cumplir con esta obligación puede tener consecuencias penales, como delitos de falsedad en las cuentas anuales (art. 290 CP), falsedad en documentos mercantiles (art. 392 CP), o delitos fiscales (art. 310 CP). Además, el Plan General de Contabilidad establece normas para que los empresarios usen un sistema de cuentas estándar con terminología uniforme al presentar sus cuentas. 3. Libros comunes y obligatorios para todos los empresarios y libros adicionales: Los empresarios mercantiles deben llevar ciertos libros contables obligatorios comunes, como el Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y el Libro Diario. Además, algunos empresarios están obligados a llevar libros adicionales o especiales, según el tipo de sociedad: Libro de Actas: obligatorio para todas las sociedades mercantiles. Libro Registro de Acciones Nominativas: requerido en las sociedades anónimas (S.A.) y en sociedades comanditarias por acciones. Libro Registro de Socios: necesario en sociedades de responsabilidad limitada (S.L.). Estos libros especiales permiten llevar un registro más detallado de aspectos específicos de la empresa, como las actas de reuniones y la titularidad de acciones o participaciones. 4.Obligación de redactar las cuentas anuales. Las sociedades deben elaborar cada año las cuentas anuales, que incluyen: balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo (si aplica) y la memoria. Estas reflejan fielmente su situación económica y resultados, y deben ser aprobadas por la junta general. 5. Depósito de las cuentas anuales. Una vez aprobadas, las cuentas anuales deben ser depositadas en el Registro Mercantil dentro del plazo de un mes desde su aprobación. Esto garantiza la transparencia y permite el acceso público a esta información. Si no se depositan, la sociedad puede enfrentar sanciones y restricciones legales, como no poder inscribir actos en el registro. Organización Territorial: Registros Mercantiles Territoriales: Se ubican en todas las capitales de provincia, en Ceuta, Melilla y ciertas islas, así como en localidades donde sea necesario por razones de servicio (art. 16.2 y 16.3 RRM). Son oficinas públicas cuya competencia abarca la provincia en la que están situadas. Cada empresario o entidad debe inscribirse en el registro correspondiente a su domicilio. Registro Mercantil Central (RMC): Ubicado en Madrid, tiene funciones informativas y complementarias respecto a los Registros Territoriales. Funciones principales: - Centraliza los datos de todas las inscripciones realizadas en los Registros Territoriales, quienes deben enviarle un extracto de sus inscripciones. - Facilita información cuando no se conoce el domicilio de un sujeto registral. - Publica el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME). Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) Es una publicación diaria (excepto sábados y festivos) que se edita exclusivamente de forma electrónica desde 2009. Importancia: Los efectos legales de la publicidad registral no se producen sólo con la inscripción en el Registro, sino con la publicación en el BORME (art. 21.1 del Código de Comercio). Secciones del BORME: Sección 1.ª: Publica datos remitidos por los Registros Territoriales. Sección 2.ª: Publica anuncios legales que no generan inscripciones en el RM. Gestión de Denominaciones Sociales El RMC administra la Sección de denominaciones de sociedades y entidades inscritas para evitar nombres iguales o confusos entre sociedades. Al constituir una sociedad, es obligatorio solicitar al RMC una certificación negativa de denominación para verificar que el nombre deseado no está registrado. - Procesos relacionados: Si el nombre está disponible, el RMC emite una certificación negativa. Se puede elegir una denominación de la Bolsa de denominaciones sociales con reserva, que contiene opciones previamente aprobadas. Restricciones: - No se puede inscribir una denominación que genere confusión con otra entidad ya conocida, sea española o extranjera. - No se permiten nombres que puedan confundirse con marcas notorias o renombradas. Unidad didáctica 4 (Tema 6): Derecho de sociedades mercantiles. Sociedades mercantiles. 1. Concepto de sociedad mercantil Art. 116 C.Com: La sociedad es un “contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común bienes, industria para realizar una actividad económica con el fin de obtener un lucro que sea repartible entre todas ellas”. 1.1.Diferenciación entre asociación, sociedad, comunidad de bienes y cooperativa. Una asociación es una unión voluntaria y organizada de personas que colaboran para alcanzar un fin ideal o no lucrativo (como actividades deportivas, políticas o benéficas). Tiene personalidad jurídica según el CCivil, pero no busca obtener ganancias económicas. En la comunidad de bienes, los comuneros son los dueños de forma compartida (pro indiviso) de un bien o derecho, sin personalidad jurídica ni ánimo de lucro. Cada miembro puede usar y disfrutar del bien común, pero no está diseñado para actividades económicas. Ej: Cuando dos hermanos heredan una casa de sus padres y son copropietarios de ella. Una cooperativa es una asociación con un número de socios y capital que pueden variar. Su objetivo no es obtener ganancias, sino generar ahorros o beneficios comunes para sus miembros mediante actividades que satisfagan sus necesidades, como vivienda, trabajo o consumo. Una sociedad mercantil es una asociación de personas físicas o jurídicas que se unen voluntariamente para crear y operar una empresa con el objetivo de producir y/o distribuir bienes y servicios en el mercado, buscando obtener un beneficio económico. Este fenómeno de asociación surge porque los empresarios individuales no pueden cubrir por sí solos todos los mercados que desean atender. La sociedad mercantil constituye una nueva entidad legal con identidad propia, distinta de las personas que la forman. Esta forma jurídica permite desarrollar actividades económicas de manera organizada, facilitando la obtención de beneficios que luego se reparten entre los socios. Características clave de las sociedades mercantiles: 1. Personalidad jurídica propia: La sociedad es un ente independiente de sus socios. 2. Ánimo de lucro: Su propósito es obtener ganancias, que se distribuyen entre los socios de acuerdo con sus aportaciones. 3. Aportaciones comunes: Los socios contribuyen con dinero, bienes u otros recursos a un fondo patrimonial que pasa a ser propiedad de la sociedad. En resumen, la sociedad mercantil es una estructura jurídica diseñada para que varias personas unen esfuerzos y recursos con el fin de generar y repartir beneficios económicos. 1.2. Legislación sobre sociedades mercantiles La regulación de las sociedades mercantiles se basa principalmente en dos documentos clave: el contrato de constitución de la sociedad y los estatutos sociales, que son los acuerdos internos que rigen la estructura y funcionamiento de la sociedad. Dependiendo del tipo de sociedad, su regulación varía: 1. Sociedades personalistas (como la sociedad colectiva y la comanditaria simple) están reguladas por el Código de Comercio. 2. Sociedades capitalistas (como la Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) y la Sociedad Comanditaria por Acciones) se rigen por el Real Decreto Legislativo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en vigor desde el 1 de septiembre de 2010. Además de estos, existen otras normativas complementarias: Reglamento del Registro Mercantil (RRM), establece las normas sobre la inscripción de las sociedades y ciertos aspectos de su vida societaria. Ley 11/2023, que transpone directivas europeas, incluida la de digitalización, y está en vigor desde el 10 de mayo de 2023. Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, regula las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, tanto internas (del propio país) como transfronterizas (dos países), derogando la Ley 3/2009. Ley 18/2022, de 28 de septiembre, introduce medidas para la creación y crecimiento de empresas, especialmente para fomentar su expansión y digitalización, además de derogar figuras como la SLNE y SLFS. En resumen, la regulación de las sociedades mercantiles es diversa y abarca desde su constitución hasta sus transformaciones estructurales y digitalización, con el objetivo de facilitar su funcionamiento, crecimiento y adaptación a nuevas normativas. 1.3. Normativa comunitaria sobre sociedades mercantiles La Comisión Europea ha promovido la armonización del Derecho societario mediante la promulgación de directivas, que buscan facilitar el funcionamiento de las empresas en la Unión Europea (UE). El Company Law Package, aprobado el 25 de abril de 2018, es un conjunto de medidas que tiene como objetivo modernizar y hacer más accesible el derecho de sociedades en la UE. Este paquete incluye dos directivas clave: 1. Directiva sobre herramientas y procesos digitales en Derecho de sociedades: Esta directiva fomenta el uso de tecnologías digitales para facilitar el registro, la gestión y la administración de las sociedades. 2. Directiva sobre operaciones transfronterizas (transformaciones, fusiones y escisiones): Se refiere a las modificaciones estructurales de las sociedades (como fusiones y escisiones) a nivel transfronterizo, para facilitar su funcionamiento dentro del mercado único de la UE. Estas directivas buscan unificar el mercado único europeo, facilitando la digitalización en los procesos societarios y mejorando las normas sobre modificaciones estructurales transfronterizas de las empresas. Su objetivo es simplificar, modernizar y armonizar las normativas entre los países miembros para favorecer el funcionamiento de las empresas dentro de la UE. 2. Clasificación de las sociedades 2.1. Sociedad civil y sociedad mercantil art. 1665 CC y 116 C.Com. El contrato de sociedad está regulado tanto en el Código Civil como en el C.Com, y en ambos casos el ánimo de lucro y la personalidad jurídica son características comunes. Sociedades personalistas (colectiva y comanditaria): - Mercantiles: Si el objeto social es mercantil, como la venta de productos, entonces la sociedad será mercantil y deberá inscribirse en el Registro Mercantil. - Civiles: Si la actividad es civil, como la construcción de una vivienda solo para los socios, entonces la sociedad será civil y no requerirá inscripción en el RM. Sociedades capitalistas (S.A., S.R.L., etc.): - Las sociedades capitalistas son siempre mercantiles, independientemente de su objeto social. Esto se debe al criterio de mercantilidad por la forma, establecido en el artículo 2 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Este tipo de sociedades, por lo tanto, están siempre sometidas a la normativa mercantil. La distinción es clave, ya que determina el régimen jurídico aplicable a la sociedad. Si una sociedad es mercantil, se le aplican las normas mercantiles, incluyendo las obligaciones contables y fiscales, como el Impuesto sobre Sociedades. Si la sociedad es civil, se aplican las normas civiles y no está sujeta a las mismas obligaciones comerciales. 2.2. Sociedades personalistas y capitalistas A) Sociedades Personalistas (Colectiva y Comanditaria (simple o por acciones)) La responsabilidad de los socios: Los socios tienen una responsabilidad personal e ilimitada (en la sociedad colectiva), o limitada al capital aportado (en la sociedad comanditaria). Atribución de la personalidad jurídica: Se tiene antes de inscribirse (se llama tener una personificación), aunque hasta que no se inscriban no van a gozar de eficacia declarativa. La atención que se presta a los socios: Se le da importancia a las condiciones personales de los socios. Participación: Los socios tienen un papel activo en la gestión y administración de la sociedad. En la sociedad colectiva, todos los socios gestionan la empresa; en la comanditaria, solo los socios colectivos gestionan, mientras que los comanditarios son inversores. Objeto social: Pueden ser mercantiles o civiles, dependiendo de la actividad que realicen. Capital: No requieren un capital mínimo. B) Sociedades Capitalistas (S.A., S.R.L., Sociedad Comanditaria por Acciones) La responsabilidad de los socios: Los socios tienen responsabilidad limitada al capital aportado. Atribución de la personalidad jurídica: Hasta que no está inscrita en el registro mercantil no tiene una eficacia constitutiva. La atención que se le presta a los socios: El énfasis está en el capital y no tanto en las personas. Participación: Los socios son, principalmente, inversores que no participan activamente en la gestión. La administración es llevada a cabo por un órgano de gestión profesional. Objeto social: Siempre son mercantiles, independientemente de la actividad que desarrollen. Capital: El capital es crucial y se divide en acciones o participaciones. La entrada y salida de socios es más flexible. Exigen un capital mínimo. 3.Tipos de sociedades mercantiles. Enumeración de los tipos sociales. Art. 122. C.Com Por regla general las sociedades mercantiles se constituirán adoptando alguna de las formas siguientes: 1. La regular colectiva. 2. La comanditaria, simple o por acciones. 3. La anónima. 4. La de responsabilidad limitada. 3.1. Las sociedades más frecuentes: PERSONALISTAS: Sociedad colectiva: - Los socios responden personal, social y solidariamente ante las deudas de la sociedad. Esto significa que, si la sociedad no puede cubrir sus deudas, los socios pueden ser responsables con su propio patrimonio de manera conjunta y sin límite. - El principio de administración supletoria establece que todos los socios tienen derecho a participar en la dirección y gestión de la sociedad, salvo que se haya acordado lo contrario. Esto se refleja en que el órgano de administración es elegido por los socios en las juntas generales. Sociedad comanditaria simple: (existen dos tipos de socios) - Socios colectivos: Tienen responsabilidad ilimitada y solidaria ante las deudas de la sociedad. - Socios comanditarios: Su responsabilidad está limitada a la aportación prometida a la sociedad, es decir, solo responden hasta el monto de su inversión. No participan en la administración de la sociedad. CAPITALISTAS: Sociedad anónima (SA): - El capital social se divide en acciones (socios accionistas). - Responsabilidad limitada: Los socios no responden de las deudas sociales. Su responsabilidad se limita al capital que han aportado a la sociedad. - Los socios no tienen derecho automático a administrar la sociedad, ya que la gestión está a cargo de un órgano de administración. - El capital mínimo requerido es de 60.000 €, de los cuales al menos el 25% debe ser desembolsado en el momento de la constitución. Sociedad de responsabilidad limitada (SRL): - Capital dividido en participaciones - Los socios tienen responsabilidad limitada al capital que han aportado. - El capital mínimo para constituir una sociedad de responsabilidad limitada es de 1 euro, aunque, en la práctica, suele ser superior debido a los requerimientos operativos de la empresa. Sociedad comanditaria por acciones: - Capital dividido en acciones - Socios ilimitadamente responsables: Existen socios colectivos que tienen responsabilidad ilimitada ante las deudas de la sociedad. - Socios accionistas comanditarios: Son aquellos accionistas que tienen responsabilidad limitada al capital que aportan. No gestionan la sociedad, y su riesgo se limita a la inversión realizada en la compra de acciones. - Accionistas que asumen la condición de socios colectivos: Aquellos accionistas que asumen el rol de socios colectivos tienen responsabilidad ilimitada, similar a los socios colectivos en una sociedad comanditaria simple. 3.2. Atipicidad en Derecho de sociedades. También existen otras sociedades menos importantes, son tipos sociales previstos por el legislador en Leyes especiales: - Agrupación de Interés Económico (AIE): Es una forma jurídica creada para permitir la cooperación entre empresas o entidades, con el fin de realizar actividades económicas en común, sin ser una entidad lucrativa. Tiene personalidad jurídica propia, pero la responsabilidad de los socios suele ser ilimitada. - Sociedad de Garantía Recíproca (SGR): Facilita el acceso al crédito para PYMEs al ofrecer garantías colectivas a través de un fondo común. Los socios tienen responsabilidad limitada al capital aportado, pero pueden ser llamados a responder si la sociedad no cumple con sus obligaciones. Los socios suelen ser empresas que necesitan financiación, y pueden incluir instituciones financieras. - Sociedades cooperativas: Buscan satisfacer las necesidades de sus miembros a través de actividades conjuntas. Tienen gestión democrática (un voto por socio), distribuyen los beneficios según la participación, y la responsabilidad de los socios puede ser limitada o ilimitada. Son comunes en sectores como agricultura, vivienda y consumo. - Mutua: Es una entidad sin ánimo de lucro que proporciona seguros y prestaciones a sus miembros, como salud o jubilación, para compartir riesgos. La membresía es voluntaria y los socios tienen responsabilidad limitada. Los beneficios no se distribuyen entre los socios, sino que se destinan a cubrir sus necesidades y mantener la entidad. Son comunes en seguros médicos y seguridad social. ¿Existe la posibilidad de construir sociedades mercantiles atípicas? Sí, pero bajo ciertas condiciones. Según el artículo 122 del C.Com, se establece que sólo es admisible apartarse del régimen legal aplicable a cada tipo de sociedad mediante pactos entre los socios, siempre que dichos pactos estén inscritos en el RM y no desvirtúen el tipo de sociedad elegido. (No se pueden crear tipos nuevos de sociedades no previstos por la ley) 4. Teoría general del contrato de sociedad 4.1. La naturaleza jurídica del acto constitutivo Explicación del art. 116 del C.Com. El contrato de sociedad es plurilateral y de organización, ya que implica la colaboración de dos o más personas para crear una empresa común. A través de sus aportaciones, los socios forman un patrimonio común y crean una organización con identidad propia, distinta de los socios individuales. - Contrato plurilateral: Es un contrato en el que participan varias partes (socios) que se unen con el objetivo de realizar una actividad económica común. - Contrato de organización: No es simplemente un acuerdo de intercambio de bienes o servicios (como en los contratos bilaterales), sino que implica la creación de una estructura empresarial organizada para alcanzar fines comunes. Sociedades unipersonales (SA y SRL): En el caso de las sociedades anónimas (SA) y las sociedades de responsabilidad limitada (SRL), es posible que una sola persona (un único socio) pueda constituir la sociedad. Aunque se trate de un solo socio, la constitución sigue siendo un negocio unilateral, ya que es la voluntad de un solo individuo lo que da origen a la sociedad. 4.2. Elementos del contrato de sociedad Perfección del contrato de sociedad: - Se perfecciona cuando hay un acuerdo entre las partes sobre los elementos esenciales: la voluntad de unirse y las aportaciones que cada socio se compromete a realizar. - El consentimiento debe ser prestado por personas capaces (mayores de edad, con capacidad de obrar y libre disposición de sus bienes). Requisitos de forma y publicidad: - La constitución de sociedades mercantiles requiere ciertos requisitos de forma y publicidad para garantizar su validez, según lo dispuesto en el art. 119 del C.Com. Objeto del contrato de sociedad (art. 116 CCom): - Son las obligaciones que los socios adquieren para aportar al fondo común, con el fin de formar un patrimonio social para llevar a cabo una actividad económica. En las sociedades personalistas, no hay exigencia de aportación inicial, lo que puede invalidar el contrato (objeto de contrato nulo) si no hay claridad sobre las aportaciones. En una S.A., los socios deben aportar al menos el 25% de su compromiso antes de la constitución de la sociedad. (Si no paga su aportación, incurre en mora y pierde derechos como votar en juntas y recibir dividendos) En una S.L., los socios deben aportar el 100% de su compromiso antes de la constitución. Causa del contrato de sociedad: - La causa es el fin común de la sociedad, es decir, el propósito de la actividad económica que los socios desean desarrollar. - El objeto social es la actividad específica que la sociedad llevará a cabo para alcanzar este fin común. 4.3. Forma y publicidad en la constitución de sociedades mercantiles: Art. 116 C.Com. En las sociedades personalistas (como las colectivas y comanditarias), no es necesario inscribir la sociedad en el Registro Mercantil para que adquiera personalidad jurídica. Estas sociedades existen y se consideran legales solo con el acuerdo entre los socios. Excepción: Según el artículo 33 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), las sociedades anónimas (SA) y sociedades de responsabilidad limitada (SRL) sí necesitan estar inscritas en el Registro Mercantil para obtener su personalidad jurídica. Art. 119 C.Com. Antes de empezar a operar, todas las sociedades comerciales deben formalizar su constitución y los pactos entre los socios en una escritura pública. Luego, esa escritura debe inscribirse en el RM para que la sociedad sea oficialmente reconocida y legal. 4.4. La sociedad mercantil irregular o irregularidad societaria 1. Sociedad Mercantil Irregular (Art. 117-120 C. Com.): Una sociedad irregular ocurre cuando una sociedad no se inscribe en el RM, lo que impide la publicidad legal. Aunque no esté registrada, la sociedad sigue teniendo un cierto grado de personalidad jurídica, ya que está personificada por la voluntad de los socios. Publicidad de hecho: Aunque no está inscrita, la sociedad puede ser conocida en el tráfico comercial, lo que da lugar a efectos legales con terceros. 2. Régimen Jurídico de la Sociedad Irregular: Relaciones internas: Los socios tienen la obligación de cumplir con lo pactado, como aportar lo prometido y formalizar el contrato en escritura pública y registrarlo en el RM. Relaciones externas: Los contratos celebrados por la sociedad irregular son válidos frente a terceros. La sociedad responde con el patrimonio común de los socios por las obligaciones contraídas. 3. Excepción para Sociedades de Capital Irregulares (Art. 39 LSC): Las sociedades de capital (como S.A., S.L. y sociedades comanditarias por acciones) tienen un régimen especial para las sociedades en formación o irregulares. Estas sociedades deben inscribirse en el Registro Mercantil para tener plena validez jurídica. SOCIEDAD EN FORMACIÓN: Artículo 36. Responsabilidad de quienes hubiesen actuado. Antes de que una sociedad esté inscrita en el Registro Mercantil, las personas que actúen en su nombre serán responsables solidariamente de los actos y contratos realizados. Esta responsabilidad se elimina si se condiciona la validez de dichos actos a que la sociedad se inscriba y los asuma posteriormente. Artículo 37. Responsabilidad de la sociedad en formación (antes de su inscripción). 1. La sociedad responde con su patrimonio por actos necesarios para su inscripción, realizados por los administradores según la escritura o con mandato específico. 2. Los socios responden personalmente hasta el límite de lo que prometieron aportar. Los actos indispensables son el contrato de constitución, la escritura pública, la inscripción en el Registro Mercantil, la obtención del CIF, la apertura de cuenta bancaria, las aportaciones de los socios, y la definición del domicilio social. Todos estos actos son necesarios para crear una sociedad mercantil válida y operativa. Artículo 38. Responsabilidad de la sociedad inscrita. 1. Una vez inscrita, la sociedad asume los actos y contratos realizados antes de la inscripción o los que acepte en los tres meses posteriores. 2. Al asumir estas obligaciones, cesa la responsabilidad solidaria de socios, administradores y representantes por esos actos. SOCIEDAD DEVENIDA IRREGULAR: Artículo 39. Sociedad devenida irregular (Regula las sociedades que no se inscriben). 1. Si no se inscribe la sociedad dentro de un año o se decide no inscribirla, se considerará una sociedad irregular, aplicando las normas de una sociedad colectiva o civil si ya comenzó sus operaciones. 2. Si luego se inscribe, los socios seguirán siendo responsables solidarios, como antes de la inscripción. Artículo 40. Derecho del socio a instar la disolución. Establece que, si una sociedad se vuelve irregular (sociedad devenida irregular), cualquier socio puede pedir al juez su disolución. Tras liquidar el patrimonio, el socio podrá reclamar su parte, devolviéndole sus aportaciones si es posible. 5. La personalidad jurídica de las sociedades mercantiles. 5.1. Consecuencias de la adquisición de personalidad jurídica: Cuando una sociedad adquiere personalidad jurídica (según el artículo 116.2 del C.Com), se le reconocen una serie de derechos y capacidades. Esto implica que la sociedad deja de ser simplemente una agrupación de personas y se convierte en un ente con identidad legal propia. Las principales consecuencias de esta adquisición son las siguientes: 1. Capacidad jurídica plena: La sociedad adquiere derechos y obligaciones propios, tanto en sus relaciones internas (entre los socios) como externas (con terceros). Esto significa que puede firmar contratos, demandar y ser demandada, y realizar cualquier actividad legal en su propio nombre. 2. Capacidad para actuar como empresario: Al obtener la personalidad jurídica, la sociedad adquiere el status de empresario mercantil, lo que le permite operar como una entidad independiente. 3. Autonomía patrimonial: La sociedad tiene su propio patrimonio autónomo, separado del patrimonio de los socios. Este patrimonio está formado por las aportaciones realizadas por los socios y se utiliza para las actividades de la sociedad, así como para responder de sus deudas. 4. Separación de responsabilidades: La sociedad responde por sus obligaciones con el patrimonio que posee, pero los socios generalmente no responden personalmente por las deudas, salvo en algunos casos, como las sociedades personales o por circunstancias específicas. 5. Denominación, domicilio y nacionalidad: La sociedad adquiere una denominación social única, un domicilio social (dirección legal) y una nacionalidad (según el país en que se constituya). 6. Necesidad de órganos sociales: La sociedad, como persona jurídica, debe estar dirigida por personas físicas (socios o directores) que desempeñan roles como órganos sociales, ya que la persona jurídica no puede actuar por sí misma. 7. Grados de personificación jurídica: Dependiendo del tipo de sociedad, la perfección y el grado de autonomía de la sociedad variarán, es decir, el nivel de desarrollo y organización de la entidad jurídica puede ser diferente según su estructura y funcionamiento. 6. Nacionalidad de las sociedades mercantiles. NACIONALIDAD: Artículo 8. Nacionalidad. Todas las sociedades de capital (como sociedades anónimas o limitadas) que tengan su domicilio en España se considerarán españolas y se regirán por la legislación española, incluso si se constituyeron en otro país. El domicilio determina la aplicación de la ley. Las sociedades personalistas (como las sociedades colectivas o comanditarias) tienen la nacionalidad del país en el que están inscritas en el registro correspondiente y donde establecen su domicilio social, que debe coincidir con el lugar de su administración principal. DOMICILIO: Artículo 9. Domicilio. 1. Las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación. 2. Las sociedades de capital cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro del territorio español deberán tener su domicilio en España. El Código de Comercio y el Real Decreto Legislativo 1/2010 (por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital) establecen el marco legal para las sociedades mercantiles de capital en España. Aquí se destacan dos artículos clave: 1. Artículo 1: Sociedades de capital: Estas son la sociedad de responsabilidad limitada (SRL), la sociedad anónima (SA) y la sociedad comanditaria por acciones. Estas tres formas de sociedad están reguladas bajo el régimen específico de sociedades de capital, donde el capital social es la base para las actividades de la sociedad y la responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado. 2. Artículo 2: Carácter mercantil: Establece que todas las sociedades de capital, independientemente de la actividad que realicen, se consideran sociedades mercantiles. Esto implica que, aunque una sociedad de capital no tenga un objeto exclusivamente comercial, siempre será tratada bajo las normativas y principios del derecho mercantil. TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL Artículo 22 bis. Constitución de sociedades en línea Es posible constituir sociedades de responsabilidad limitada íntegramente en línea, así como realizar otras operaciones legales relacionadas. El procedimiento en línea no está permitido si las aportaciones al capital social no son dinerarias. Capítulo III BIS: Constitución electrónica Artículo 40 bis. Modelos electrónicos El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, junto con el Ministerio de Justicia, establecerá modelos electrónicos para la constitución, disponibles en español, lenguas cooficiales e inglés. Los documentos estarán accesibles a través de sedes electrónicas y una pasarela digital europea. Artículo 40 ter. Aportaciones Las aportaciones dinerarias deben realizarse mediante instrumentos de pago electrónicos reconocidos en la UE. No será necesario acreditar la realidad de las aportaciones si los fundadores declaran responsabilidad solidaria por ellas en la escritura. Artículo 40 quater. Registro Mercantil La inscripción de la sociedad se realiza en el Registro Mercantil del domicilio social. Se establece un plazo de seis horas hábiles para inscripciones electrónicas simples o cinco días laborables para casos más complejos. Artículo 40 quinquies. Excepciones En casos excepcionales, como verificar la identidad o capacidad del fundador, el notario puede requerir la comparecencia física. Esta medida no afecta el desarrollo del resto del procedimiento de forma electrónica. Unidad didáctica 2 (Tema 5): El Derecho sobre las creaciones industriales y los signos distintivos de la empresa. EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea): es la entidad encargada de la gestión y el registro de las marcas de la Unión Europea (MUE) y los dibujos y modelos industriales en la UE. - Primer efecto al registrar en la EUIPO: Cuando se registra una marca en la EUIPO, el primer efecto es la protección en todos los Estados miembros de la Unión Europea. Esto significa que la marca registrada tendrá validez en todos los países miembros de la UE, sin necesidad de registrarla en cada uno de ellos individualmente. En cuanto a los dibujos y modelos industriales, el registro de un diseño industrial en la EUIPO proporciona protección comunitaria, es decir, el diseño está protegido en todos los países de la UE con un solo registro. Ventajas: - Protección territorial amplia: Con un solo registro, la marca o el diseño estará protegido en los 27 países de la Unión Europea (sin contar con que puedas modificarlo para incluir otros países si así lo decides). - Simplificación: No es necesario gestionar múltiples registros nacionales en cada país miembro. Duración de la protección: - Marcas: La protección de las marcas de la UE dura inicialmente 10 años, con la posibilidad de renovarla indefinidamente por períodos de 10 años. - Diseños industriales: El diseño registrado en la EUIPO también tiene una validez inicial de 5 años, con la posibilidad de renovarse hasta un máximo de 25 años. OEP (Oficina Europea de Patentes): que tiene su sede en Múnich, se encarga del registro de patentes europeas. La patente europea no se concede automáticamente con efecto en todos los países miembros de la UE. Para obtener una patente europea, un solicitante debe presentar su solicitud ante la OEP y designar los países donde desea que la patente tenga efecto. - Efecto Unitario (Patente con efecto unitario): El efecto unitario es un sistema adicional que ofrece la posibilidad de obtener una patente única que tenga efecto en todos los países miembros que forman parte del acuerdo del efecto unitario. Esta patente unitaria se concede por medio del Tribunal Unificado de Patentes y se aplica a los países que forman parte de este sistema. Sin embargo, España no está incluida en este acuerdo, por lo que no puede solicitar una patente europea con efecto unitario. OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas): es el organismo público encargado de la gestión, registro y protección de la propiedad industrial en España. Su función principal es la de otorgar patentes, marcas, dibujos y modelos industriales, así como otros derechos relacionados con la propiedad industrial. Otorga derechos exclusivos a los inventores sobre sus invenciones durante un período determinado, generalmente 20 años. OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual): gestiona el protocolo de Madrid, que permite el registro internacional de marcas. - Efecto del Protocolo de Madrid: Al registrar una marca bajo este sistema, la marca obtiene protección en los países miembros del protocolo (más de 100 países). Esto permite a los solicitantes proteger su marca en múltiples países con un único registro internacional, siempre y cuando esos países sean miembros del protocolo. USPTO (United States Patent and Trademark Office): es la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos. Su función principal es otorgar patentes para invenciones y marcas registradas. Proporciona derechos exclusivos sobre inventos y marcas dentro de EE. UU., ayudando a proteger la propiedad intelectual. También examina las solicitudes para asegurarse de que cumplan con los requisitos legales. Aunque su ámbito es solo Estados Unidos, su impacto es global en términos de protección de derechos comerciales. PEEU/TUP: se utiliza para referirse a los aspectos legales y de gestión relacionados con la propiedad intelectual e industrial tanto a nivel nacional como europeo, abarcando normas, registros y protección de invenciones, marcas y otros derechos industriales. 1. Las invenciones industriales: Creaciones industriales de fondo (patentes de invención y modelos de utilidad). A) CONCEPTO Una patente de invención es un derecho exclusivo (monopolio temporal) otorgado a la persona que ha desarrollado una invención, permitiéndole explotar comercialmente esa invención durante un tiempo limitado (20 años), a cambio de divulgar los detalles técnicos de esta, lo que fomenta el avance tecnológico y el conocimiento público. Este derecho evita que otros fabriquen, utilicen o vendan la invención sin el permiso del titular de la patente. En España, las patentes están reguladas principalmente por la Ley de Patentes (LP). Este marco legal detalla los requisitos, procedimientos y derechos asociados a la obtención y uso de una patente en el territorio español. El Sistema de Patente Europea con efecto unitario: Además del sistema nacional, en la Unión Europea existe un sistema de cooperación reforzada conocido como el sistema de patente europea con efecto unitario. Este sistema busca simplificar la obtención y protección de patentes en los países de la UE que participan voluntariamente en este régimen. España no forma parte de este sistema. Este sistema se regula principalmente por: Los Reglamentos (UE) 1257/2012 y 1260/2012, que permiten a los solicitantes obtener protección unitaria para su invención a través de un procedimiento único gestionado por la Oficina Europea de Patentes (OEP). El Acuerdo sobre un Tribunal Unificado de Patentes, que establece un tribunal centralizado con jurisdicción exclusiva para resolver disputas relacionadas con la validez o infracción de patentes unitarias. Este tribunal cuenta con divisiones de primera instancia, una secretaría, y un tribunal de apelación ubicado en Luxemburgo. Acto administrativo de concesión: La concesión de la patente es un acto administrativo llevado a cabo por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Tras una solicitud, se examina si la invención cumple con los requisitos de novedad, actividad inventiva (no tiene que resultar obvia) y aplicación industrial. Si es aprobada, se concede la patente. Título o certificado de patente: El título o certificado de patente es el documento oficial que otorga al titular el derecho exclusivo sobre la invención. Este documento confirma la concesión de la patente y detalla la invención protegida. B) REQUISITOS POSITIVOS DE PATENTABILIDAD (Art. 6 LP) Las patentes protegen invenciones en cualquier campo tecnológico siempre que cumplan tres requisitos: novedad, actividad inventiva, y aplicación industrial. - Novedad: La invención no debe estar incluida en el “estado de la técnica”, es decir, no debe haber sido accesible al público antes de la solicitud de patente. - Actividad inventiva: La invención no debe ser obvia para un experto en el campo correspondiente. - Aplicación industrial: La invención debe poder ser fabricada o usada en alguna industria, incluida la agrícola. Además, hay límites negativos: No se consideran invenciones: descubrimientos, teorías científicas, métodos matemáticos, obras artísticas, reglas para actividades intelectuales o juegos, programas de ordenador, entre otros. Aunque cumplan los requisitos positivos, no son patentables las invenciones contrarias al orden público o a las buenas costumbres (como la clonación humana), métodos quirúrgicos o terapéuticos, razas animales, variedades vegetales, o simples descubrimientos de elementos del cuerpo humano o secuencias de ADN sin función biológica. C) PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PATENTE (Art. 38, 40 LP) La concesión de una patente en España sigue un procedimiento que garantiza que la invención cumpla con los requisitos legales. 1. Quién puede solicitar una patente: Las personas físicas o jurídicas, incluidas entidades de Derecho público, pueden solicitarla. La patente pertenece al inventor o sus sucesores, aunque puede transferirse legalmente. En el caso de invenciones laborales: - Si la invención se realiza como parte del contrato de trabajo y es fruto de actividades investigadoras, pertenece al empresario. - Si la invención está relacionada con la actividad profesional del empleado y utiliza conocimientos o recursos de la empresa, el empresario puede asumir su titularidad, pero debe compensar económicamente al empleado según el valor del invento. 2. Requisitos de la solicitud: La solicitud se presenta en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y debe incluir: - Un formulario dirigido al Director de la OEPM. - Una descripción clara y completa de la invención. - Reivindicaciones que definen los aspectos protegidos de la invención. - Dibujos y, si corresponde, secuencias biológicas relacionadas. - Un resumen de la invención. - El nombre del inventor y, si el solicitante no es el inventor, una declaración sobre cómo obtuvo los derechos. 3. Procedimiento de concesión: Revisión inicial: La OEPM verifica que el objeto de la patente no esté excluido por los requisitos negativos y que la solicitud sea formalmente correcta. Informe técnico: La OEPM elabora un informe sobre el estado de la técnica y una opinión preliminar sobre la invención. Este informe no es vinculante y se envía al solicitante. Publicación y observaciones: Una vez publicada la solicitud, cualquier persona puede presentar observaciones razonadas sobre la patentabilidad de la invención. Examen sustantivo: A petición del solicitante, la OEPM examinará si la invención cumple todos los requisitos legales. Concesión: Si todo está en regla, se concede la patente, y se publica el anuncio en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial. Este proceso asegura que las patentes otorgadas sean válidas y respeten las normativas. D) CONTENIDO DEL DERECHO SOBRE LA PETENTE Duración y efectos de la patente: - Una patente dura 20 años desde la fecha de presentación de la solicitud, sin posibilidad de prórroga. - Sus efectos comienzan desde que se publica la mención de su concesión. - Para medicamentos y productos fitosanitarios que necesitan autorización de comercialización, existe la posibilidad de un certificado complementario que extiende la protección tras los 20 años, compensando el tiempo perdido en obtener la autorización. Derechos del titular de la patente: Prohibir el uso de la invención sin su permiso. Esto incluye: a) Fabricar, vender, usar, importar o poseer el producto patentado. b) Usar o promover el uso de un procedimiento patentado. c) Usar o comercializar el producto obtenido directamente por el procedimiento patentado. Evitar la explotación indirecta, como la entrega de medios necesarios para usar la invención a personas no autorizadas. Límites a los derechos del titular: No se pueden prohibir ciertos actos como: - Uso en el ámbito privado y sin fines comerciales. - Actividades experimentales relacionadas con la invención. - Ensayos necesarios para obtener autorizaciones de medicamentos. - Agotamiento de derechos: Si el producto patentado se comercializa en el Espacio Económico Europeo con consentimiento del titular, éste no puede restringir su posterior distribución, salvo excepciones justificadas. Protección y acciones legales: El titular puede: - Solicitar el cese de las infracciones. - Reclamar indemnizaciones por daños y perjuicios. - Embargar productos y medios que violen su patente. - Solicitar la propiedad de los objetos embargados. - Pedir medidas para prevenir infracciones, como la destrucción de objetos embargados. - Publicar sentencias contra infractores, a costa de éstos. Obligaciones del titular: Pagar las tasas correspondientes. Explotar la invención en España o en un país de la Organización Mundial del Comercio para satisfacer la demanda española, dentro de: - 4 años desde la presentación de la solicitud, o - 3 años desde la publicación de la concesión (el plazo que venza más tarde). LA PATENTE COMO OBJETO DEL DERECHO DE PROPIEDAD Las patentes y las solicitudes de patente son derechos que no solo protegen a su titular, sino que también pueden ser objeto de diversas transacciones legales y negocios jurídicos. Esto significa que pueden ser: - Vendidas o transferidas: Se pueden transmitir de una persona a otra. - Dadas como garantía: Usadas como respaldo en préstamos u otras obligaciones. - Sujetas a derechos reales: Como hipotecas o embargos. - Objeto de licencias: El titular puede autorizar a otros a usar la patente bajo ciertos términos. Licencias de patente Una licencia es un permiso que el titular de la patente otorga a otra persona para usar la invención. Las licencias pueden ser: - Exclusivas: Solo una persona puede usar la patente. - No exclusivas: El titular puede otorgar el mismo permiso a varias personas y usarla también por sí mismo. A menos que se acuerde lo contrario, las licencias se entienden como no exclusivas, y el licenciante puede seguir explotando la patente y concediendo otras licencias. Además de las licencias voluntarias, hay: - Licencias de pleno derecho: El titular hace una oferta pública para conceder licencias. - Licencias obligatorias: Reguladas por la ley, que permiten a otras personas usar la patente en ciertas circunstancias. Requisitos formales Inscripción en el Registro de Patentes: Para que los derechos sobre una patente (transferencias, licencias, etc.) sean válidos frente a terceros, deben registrarse en el Registro de Patentes. Si no están inscritos, esos derechos no se pueden hacer valer contra otras personas que actúen de buena fe. En resumen, las patentes son bienes con valor comercial que pueden ser vendidas, alquiladas o usadas en negocios, pero es obligatorio inscribir estas operaciones para que tengan efectos legales frente a terceros. E) NULIDAD Y CADUCIDAD (Art. 102 LP) Las patentes tienen una duración máxima de 20 años, pero pueden extinguirse antes por varias razones: 1. Nulidad (Art. 104, 102 LP) Se declara que una patente es nula cuando no cumple con ciertos requisitos legales. Esto puede ocurrir si: a) No cumple con los requisitos de patentabilidad (como novedad, actividad inventiva y aplicación industrial). b) La descripción de la invención no es clara y completa, lo que impide que un experto pueda reproducirla. c) Se excede el contenido original de la solicitud presentada (es decir, se incluyen cosas no mencionadas en la solicitud inicial). d) Se amplía la protección después de concedida la patente, más allá de lo permitido. e) El titular no tenía derecho a la patente, por ejemplo, si no era el verdadero inventor. Consecuencias de la nulidad: Se considera que la patente nunca fue válida. (Tiene efecto retroactivo) Quién puede solicitar la nulidad: Cualquier persona, ya que la acción es pública. 2. Revocación o Limitación El titular de la patente puede pedir su revocación o limitación (modificar sus reivindicaciones, es decir, los derechos que otorga la patente) en cualquier momento. Efectos: Los cambios tienen efecto retroactivo, lo que significa que la protección de la patente se ajustará a las modificaciones como si siempre hubiese sido así. 3. Caducidad (Art. 108 LP) Una patente caduca por las siguientes razones: a) Expiración del plazo: Cuando se cumplen los 20 años de duración máxima. b) Renuncia del titular: El titular decide dejar de proteger la invención. c) Falta de pago de las tasas anuales: Si no se paga la tasa de mantenimiento o la multa correspondiente, la patente caduca. d) Falta de explotación: Si la invención no se utiliza en los dos años siguientes a la concesión de la primera licencia obligatoria. e) Incumplimiento de la obligación de explotación: Si el titular no cumple con la obligación de usar la invención en los términos establecidos por la ley. Consecuencias de la caducidad: Una vez caducada, la invención pasa al dominio público, lo que significa que cualquier persona puede usarla sin restricciones. Esto ocurre desde el momento en que se produce el hecho que causa la caducidad, salvo si hay otra patente anterior que cubra el mismo objeto. Resumen: Las patentes pueden extinguirse por nulidad (cuando no cumplen requisitos legales), revocación o limitación (por decisión del titular), o caducidad (por vencimiento del plazo, falta de uso, o falta de pago). En todos los casos, el resultado es que la invención deja de estar protegida y, generalmente, pasa al dominio público. La nulidad y caducidad son procesos administrativos, no judiciales. Esto significa que son las oficinas de registro (OEPM o EUIPO) las encargadas de resolver estos casos, no los tribunales. Los juzgados sólo intervienen en el caso de que haya un recurso contra una decisión tomada por la oficina de registro o en casos de infracción de la marca. EL MODELO DE UTILIDAD El modelo de utilidad es un tipo de protección que otorga la ley a ciertas invenciones industriales. Es similar a las patentes, pero está pensado para invenciones más simples o mejoras prácticas de productos. Es una forma de proteger invenciones que cumplen con los siguientes requisitos: - Aplicación industrial: La invención debe ser útil en un contexto industrial. - Novedad: Debe ser algo nuevo, que no existía antes. - Actividad inventiva: La invención debe implicar una mejora no evidente para un experto en la materia. Un modelo de utilidad suele consistir en dar a un objeto o producto una nueva configuración, estructura o composición que ofrezca una ventaja práctica en su uso o fabricación. ¿Qué NO se puede proteger como modelo de utilidad? - Procedimientos: Métodos o formas de hacer algo. - Invenciones relacionadas con materia biológica. - Sustancias y composiciones farmacéuticas. - Invenciones que no cumplan con los requisitos de patentabilidad establecidos por la ley. ¿Qué requisitos se aplican a los modelos de utilidad? - Novedad y actividad inventiva: Se evalúan comparando la invención con el "estado de la técnica" (todo lo que ya se conoce en el campo). - Para el modelo de utilidad, la actividad inventiva es menos exigente que para una patente. Basta con que la mejora no sea muy evidente para un experto. Duración y derechos del modelo de utilidad 1. Duración: Un modelo de utilidad tiene una protección de 10 años improrrogables, a partir de la fecha de presentación de la solicitud. 2. Derechos del titular: El titular tiene los mismos derechos que el de una patente, es decir, puede impedir que terceros utilicen la invención sin su permiso. 3. Efectividad de los derechos: Los derechos comienzan a producir efectos desde que se publica su concesión en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial. Normativa aplicable Cuando no exista una norma específica para modelos de utilidad, se aplicarán las normas de las patentes, siempre que no contradigan las particularidades de los modelos de utilidad. Resumen: El modelo de utilidad protege invenciones más simples que las patentes, como mejoras prácticas de objetos o productos, siempre que sean nuevas, útiles y no evidentes para un experto. Su protección dura 10 años, y otorga al titular los mismos derechos que una patente, pero con requisitos de inventiva menos exigentes. F) INVENCIONES LABORALES. RÉGIMEN ESPECIAL EN EL MARCO DE UNA RELACIÓN LABORAL. En el contexto de la Ley de Patentes (LP) de España, la legislación establece un régimen especial respecto a las invenciones laborales que se desarrollan dentro de una relación laboral. Esto determina a quién pertenece la invención creada por un trabajador en función de las circunstancias del caso, como si la invención fue desarrollada en el marco de la relación laboral o si fue una invención independiente del empleo. 1. Invenciones “de encargo” o de servicio (Art. 15 LP) Las invenciones de encargo son aquellas creadas por un trabajador dentro del ámbito de su relación laboral cuando la invención se realiza como parte de su trabajo y siguiendo las directrices del empleador. Este tipo de invenciones están directamente relacionadas con las tareas y funciones que el trabajador tiene asignadas en su puesto. Pertenencia de la invención: La invención pertenece al empresario, ya que la creación ha sido realizada específicamente por encargo del empleador dentro del marco de la relación laboral. Derechos del trabajador: El trabajador tiene derecho a una compensación económica por la invención, aunque la titularidad de la misma recae sobre el empleador. El art. 15 LP establece que el empleado tiene derecho a una compensación adicional si la invención tiene un valor económico relevante. 2. Invenciones Mixtas o Asumibles por el Empresario (Art. 17 LP) Las invenciones mixtas son aquellas en las que el trabajador crea algo relacionado con su labor, pero no completamente dentro del marco de un encargo directo o específico del empleador. La invención tiene un carácter relacionado con el trabajo del empleado, pero no fue expresamente encargada por el empleador. Pertenencia de la invención: La titularidad de la invención corresponde a ambas partes. El empleador tiene derecho a la titularidad de la invención en la medida que esté relacionada con las actividades del trabajador en su puesto de trabajo. Sin embargo, si el trabajador realiza la invención de forma completamente autónoma, sin instrucciones directas del empleador, la invención podría considerarse parcialmente perteneciente al empleado. Compensación y acuerdo: En este caso, las partes (empleador y trabajador) deben negociar y acordar los términos de la compensación y la titularidad, ya que la invención tiene una relación parcial con la actividad laboral. 3. Invenciones Libres o Pertenecientes al Empleado (Art. 16 LP) Las invenciones libres son aquellas que los trabajadores desarrollan fuera del ámbito de su relación laboral. Es decir, no están relacionadas con el trabajo que el empleado realiza para su empleador, ni responden a un encargo o requisito laboral. Pertenencia de la invención: En este caso, la invención pertenece al trabajador. El empleador no tiene derecho sobre la invención, a menos que se haya dado alguna circunstancia especial que se contemple en el contrato de trabajo (por ejemplo, que se haya acordado previamente que cualquier invención desarrollada por el trabajador será propiedad del empleador). Derechos del trabajador: El trabajador tiene plena titularidad sobre la invención y puede decidir libremente sobre su explotación, cesión o comercialización. G) PATENTES INTERNACIONALES Convenios sobre patentes: Las patentes internacionales permiten a los inventores proteger sus invenciones en varios países mediante una única solicitud. Existen varios acuerdos y convenios internacionales que regulan cómo se obtienen y se protegen las patentes a nivel mundial. A continuación, se explican algunos de los principales convenios que afectan a las patentes internacionales, incluyendo su relación con España. Convenio de la Unión de París (1883) El Convenio de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883) es un acuerdo internacional clave en la protección de patentes, marcas y otros derechos de propiedad industrial. España está adherida al texto de Estocolmo (1967). Objetivo: Facilitar la protección internacional de las invenciones al permitir que una solicitud de patente presentada en un país miembro pueda ser extendida a otros países miembros dentro de los 12 meses siguientes sin perder la fecha de prioridad original. Función clave: Asegura que el solicitante conserve la prioridad de su solicitud inicial al presentarla en otros países miembros dentro de este plazo, garantizando su derecho a la patente en esos países. Patente Europea (Convenio de Múnich, 1973) El Convenio de la Patente Europea (CPE), firmado en 1973 en Múnich, permite obtener una patente que sea válida en varios países europeos mediante una sola solicitud ante la Oficina Europea de Patentes (OEP). España está adherida al convenio desde el 1 de octubre de 1986. Objetivo: Facilitar la obtención de patentes en múltiples países europeos a través de una única solicitud. La OEP examina la solicitud y concede la patente, que luego puede ser validada en los países elegidos por el solicitante. Características: La patente tiene el mismo efecto que una patente nacional en cada país seleccionado, aunque el solicitante debe validar la patente en cada país y, en algunos casos, traducirla a los idiomas oficiales de esos países. Patente Europea con Efecto Unitario (Reglamento UE 1257/2012) El Reglamento UE 1257/2012 establece la Patente Europea con Efecto Unitario, un sistema que permite que una patente europea tenga validez en todos los países de la UE que participen en la cooperación reforzada, sin necesidad de validaciones adicionales en cada país. Objetivo: Facilitar la obtención de una patente válida en toda la UE, reduciendo los costos y la complejidad de la validación y el mantenimiento en varios países. Características: Esta patente simplifica el proceso, aunque no todos los países de la UE están obligados a unirse al sistema, por lo que algunos países pueden no estar cubiertos. Patente Internacional (PCT, 1978) El Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), firmado en 1978 y administrado por la OMPI, permite presentar una única solicitud internacional de patente para varios países miembros. Objetivo: Facilitar la solicitud de patentes en varios países con una única solicitud ante la OMPI, ofreciendo tiempo adicional para evaluar el interés en los países donde se desea protección antes de presentar solicitudes nacionales. Características: La solicitud PCT no otorga una patente internacional, pero facilita el proceso mediante una fase internacional (con búsqueda y examen preliminar opcional) y una fase nacional, donde el solicitante elige en qué países continuar con el proceso de patente. 2. Creaciones industriales de forma: Diseños industriales. La Ley 20/2003 regula el diseño industrial como un bien de propiedad industrial, reemplazando normas antiguas. Esta ley protege la apariencia externa de los productos, diferenciándolos de los creados por otras empresas. Aquí te lo explico paso a paso: ¿Qué es el diseño industrial? Es la apariencia externa de un producto o parte de él. Puede incluir características como: - Líneas, contornos o formas. - Colores y texturas. - Materiales o elementos ornamentales. En otras palabras, protege cómo luce un producto (su diseño), sin importar si es solo decorativo o si su forma cumple una función práctica. Por ejemplo: - El diseño de una silla que tiene una forma única. - El modelo de un automóvil con un estilo característico. ¿Cómo se protege un diseño industrial? La protección se obtiene a través del registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Aunque el registro es voluntario, es necesario si se desea protección legal. Requisitos para registrar un diseño: 1. Novedad: El diseño debe ser nuevo, es decir, no debe haberse hecho público antes. 2. Carácter singular: Debe causar una impresión diferente en un usuario informado en comparación con otros diseños existentes. Duración del registro - El diseño se registra inicialmente por 5 años. - Se puede renovar hasta 4 veces, por periodos de 5 años cada vez, alcanzando un máximo de 25 años de protección. Derechos del titular del diseño registrado El titular del diseño tiene derechos similares a los de una patente o marca. Entre ellos: - Ius prohibendi: Puede impedir que otros usen su diseño sin permiso. - Derecho exclusivo de explotación del diseño. Diferencias con la patente o marca: No está obligado a explotar el diseño ni a demostrar que lo utiliza. ¿Se puede impugnar un diseño registrado? Sí. Cuando un diseño es registrado, puede publicarse para que terceros lo revisen. Si alguien considera que no cumple los requisitos, puede presentar un recurso de oposición dentro de los dos meses siguientes a la publicación. Compatibilidad con otros derechos Un diseño industrial puede convivir con otros derechos, como los de propiedad intelectual, cuando el diseño tiene una faceta decorativa o artística (por ejemplo, una obra de arte aplicada a un producto). Resumen: El diseño industrial protege la apariencia externa de un producto. Su registro otorga derechos exclusivos al titular durante un máximo de 25 años. Aunque no es obligatorio explotarlo, el registro es esencial para obtener protección legal, y puede ser utilizado como un activo comercial, al igual que una patente o marca. 3. Los signos distintivos A) LA MARCA: CONCEPTO (Art. 4 LM) Y CLASES DE MARCAS ¿Qué es una marca? Según la Ley de Marcas (Ley 17/2001), una marca es cualquier signo que sirve para distinguir los productos o servicios de una empresa de los de otra. Para que sea válida, debe: 1. Ser representable en el Registro de Marcas. 2. Ser clara y precisa, de modo que se entienda exactamente qué se protege. Además de distinguir productos o servicios, una marca cumple otras funciones: - Garantía de calidad: Asociar el producto a un estándar. - Reputación: Reflejar la imagen de la empresa. - Publicidad: Ayudar a promocionar los productos o servicios. Tipos de marcas según diferentes criterios 1. Según su forma o configuración. Pueden ser: - Palabras: Incluye nombres de personas o empresas. - Dibujos o logotipos. - Letras o números. - Colores. - Formas tridimensionales: Como el diseño del producto o su embalaje. - Sonidos: Ejemplo, jingles publicitarios. 2. Según lo que distingue - Marcas de productos: Diferencian bienes fabricados por una empresa (ejemplo: un coche o una prenda de ropa). - Marcas de servicios: Identifican servicios prestados, como el de un hotel o una consultora. - Dentro de estas, están las marcas comerciales, que usan los distribuidores o comerciantes para distinguir los productos que venden (aunque no los hayan fabricado). 3. Según la naturaleza de su titular - Marcas individuales: Registradas por una persona física o jurídica para su uso personal o exclusivo (aunque puedan ceder licencias a terceros). - Marcas colectivas: Registradas por asociaciones de productores o comerciantes para ser utilizadas por todos sus miembros. 4. Según su función empresarial - Marcas de garantía: Aseguran que los productos cumplen estándares de calidad o normas técnicas. - Marcas defensivas: Registradas por una empresa únicamente para evitar que sus competidores las usen, sin intención de utilizarlas. - Marcas de reserva: Registradas para un uso futuro, no inmediato. 5. Según su reconocimiento o difusión - Marcas renombradas: - Muy conocidas por el público en general. - Protegidas frente a cualquier uso no autorizado, incluso si se aplican a productos o servicios diferentes de los registrados. - Marcas notorias: - Son conocidas, pero no están registradas. - Su protección es más limitada: solo se aplica contra usos no autorizados en productos o servicios similares. Requisitos y Clasificación de las Marcas Las marcas deben ajustarse a una clasificación internacional conocida como el Nomenclátor de Marcas, que agrupa todos los bienes y servicios en categorías específicas. Esto ayuda a determinar el alcance de la protección. Protección de las marcas renombradas y notorias 1. Marca renombrada: Protege frente a cualquier uso indebido, incluso en otros sectores (por ejemplo, un logotipo famoso aplicado a productos completamente diferentes). 2. Marca notoria: Protege sólo en relación con productos o servicios similares, si no está registrada. En resumen: Una marca es un signo que permite diferenciar productos o servicios en el mercado. Su protección varía según su tipo, forma, y notoriedad. Las marcas no solo representan una herramienta legal para evitar imitaciones, sino que también son un importante recurso publicitario y de reputación empresarial. B) SIGNOS QUE NO PUEDEN SER REGISTRADOS COMO MARCAS Cuando se registra una marca, se otorga un derecho exclusivo al titular para usar ese signo en relación con ciertos productos o servicios. Libertad para elegir una marca En principio, cualquier empresario puede elegir libremente un signo distintivo como marca. Sin embargo, esta libertad tiene ciertos límites legales. Existen prohibiciones que determinan qué signos NO se pueden registrar como marca. Estas prohibiciones están establecidas en la Ley de Marcas (LM). ¿Qué signos NO se pueden registrar como marca? A. Signos que carecen de fuerza distintiva Esto significa que no son capaces de diferenciar productos o servicios específicos. Ejemplos: - Signos genéricos: Usados para nombrar el tipo de producto (ejemplo: “Pan” para vender pan). - Signos vulgarizados: Que antes eran distintivos, pero han perdido esa cualidad (ejemplo: “Celofán”). - Signos descriptivos: Usados para describir características o propiedades del producto (ejemplo: “Dulce” para caramelos). - Formas necesarias: Aquellas que son obligatorias por razones técnicas o naturales del producto, o que representan su valor funcional (ejemplo: la forma de una bombilla si es esencial para su función). B. Signos que inducen a error Si el signo puede confundir al público sobre características del producto como su origen, calidad o naturaleza, no se puede registrar. Por ejemplo, un queso que usa una marca con símbolos franceses, pero no es de Francia. C. Signos reservados por el Estado No se pueden registrar símbolos oficiales del Estado, como banderas, escudos, condecoraciones, o emblemas usados por el gobierno. D. Signos idénticos o similares a marcas ya registradas Si una nueva marca es igual o muy parecida a otra ya registrada para productos o servicios similares, no se puede registrar porque podría causar confusión o aprovecharse de la reputación de la marca anterior. - Marcas renombradas: Si una marca es muy conocida (como Coca-Cola), no se puede registrar un signo similar aunque sea para productos diferentes, ya que podría perjudicar su prestigio. E. Signos contrarios a la ley, el orden público o las buenas costumbres No se pueden registrar marcas que incluyan elementos ofensivos, ilegales o contrarios a la moral (por ejemplo, un signo racista). F. Nombres, imágenes o seudónimos de personas Cualquier persona puede registrar su nombre o imagen como marca, pero no podrá hacerlo si ya existe una marca previamente registrada que sea idéntica o muy similar, o si hay conflicto con un nombre comercial o un rótulo de establecimiento. G. Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas No se pueden registrar signos que imiten o evoquen nombres protegidos relacionados con productos específicos (por ejemplo, "Champán" o "Queso Manchego") cuando: - Se usan para los mismos productos. - Se usan para productos similares o que puedan aprovecharse de la reputación de esas denominaciones. Resumen: La Ley de Marcas establece que, aunque hay libertad para elegir un signo distintivo, este debe cumplir con ciertos requisitos legales. No puede ser genérico, confuso, engañoso, ofensivo, ni entrar en conflicto con marcas ya registradas, símbolos oficiales o nombres protegidos. Todo esto garantiza un sistema justo y evita confusiones o abusos en el mercado. C) ADQUISICIÓN DE LA MARCA: PROCEDIMIENTO Y SUPUESTOS Adquisición de la Marca: Procedimiento y Supuestos La propiedad sobre una marca se adquiere, básicamente, de dos maneras: 1. Adquisición por Registro La forma principal de adquirir el derecho de propiedad sobre una marca es registrándola correctamente según lo establecido en la Ley de Marcas (art. 2.1 LM). Esto significa que el titular debe realizar los siguientes pasos: 1º Presentar una solicitud ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) o la autoridad correspondiente. 2º La solicitud pasa por un proceso de examen, en el cual se verifica si la marca cumple con los requisitos legales (por ejemplo, que sea distintiva y no esté prohibida). 3º Si la solicitud cumple con los requisitos, se procede al registro de la marca. 4º Una vez registrada, el titular obtiene el derecho exclusivo de uso sobre la marca para los productos o servicios indicados. En este caso, el registro es lo que formaliza el derecho de propiedad sobre la marca. 2. Adquisición sin Registro: Marca Notoria Aunque el registro es la regla general, existen excepciones en las que una marca no registrada también puede gozar de ciertos derechos: - Marca notoriamente conocida: Según el artículo 6 bis del Convenio de París, un titular puede ejercer derechos sobre una marca no registrada si esta es notoriamente conocida en el sector comercial relevante. - ¿Qué significa "notoriamente conocida"? Significa que, aunque no esté registrada, la marca es reconocida por el público en relación con ciertos productos o servicios, y esta notoriedad le da una protección especial. - Ejemplo: Una marca extranjera famosa que aún no está registrada en España, pero que es conocida por el público español en su sector. En estos casos, el titular de una marca notoriamente conocida puede: - Impedir que otros registren o utilicen su marca en España. - Ejercer derechos similares a los que tendría si la marca estuviera registrada. Resumen: - Registro: Es el medio principal para adquirir el derecho exclusivo sobre una marca. - Excepción (Marca Notoria): Una marca no registrada puede ser protegida si es notoriamente conocida en su sector comercial, según el Convenio de París. D) DERECHOS DEL TITULAR DE LA MARCA El titular de una marca registrada posee una serie de derechos exclusivos que le otorgan control sobre el uso de la marca en el tráfico económico. Estos derechos se recogen principalmente en el artículo 34 de la Ley de Marcas (LM). 1. Derecho exclusivo de uso de la marca El registro de una marca otorga a su titular el derecho exclusivo de utilizarla para identificar y diferenciar sus productos o servicios en el mercado. Este derecho se puede ejercer en diversas situaciones, como: - Identificación de bienes o servicios: Usar la marca para distinguir los productos o servicios que el titular pone a la venta. - Comercialización: Introducir al mercado bienes o servicios asociados a la marca. - Publicidad e identificación empresarial: Utilizar la marca en campañas publicitarias, documentos de negocios, y en cualquier medio que refuerce la identidad de la empresa. 2. Derecho a prohibir el uso no autorizado de la marca El titular de una marca registrada puede prohibir a terceros que usen su marca sin permiso en los siguientes casos: a) Signos idénticos para productos o servicios idénticos Si alguien utiliza un signo idéntico a la marca registrada para productos o servicios que sean exactamente los mismos para los que se registró la marca, el titular puede prohibirlo. b) Signos idénticos o similares que generen confusión Cuando un tercero usa un signo que sea idéntico o similar a la marca registrada para productos o servicios iguales o similares, y esto genera confusión en los consumidores, el titular puede actuar contra dicho uso. Esta confusión incluye: - Error de identidad: Que el público crea que los productos o servicios provienen del mismo origen. - Asociación: Que el público relacione los productos o servicios con la marca registrada. c) Signos que afectan a una marca renombrada Si la marca registrada es muy conocida (renombrada) en España, el titular puede prohibir el uso de un signo idéntico o similar, incluso si se aplica a productos o servicios distintos. Esto ocurre cuando: - Se obtiene una ventaja desleal: El tercero se beneficia del prestigio de la marca. - Se daña el prestigio o carácter distintivo: El uso perjudica la imagen o valor de la marca renombrada. En estos casos, el titular puede prohibir, entre otros: - Colocar el signo en productos, embalajes o documentos comerciales. - Ofrecer, vender, importar o exportar productos con ese signo. - Usar el signo como nombre comercial o dominio web. - Hacer publicidad comparativa desleal que utilice el signo. 3. Principio de agotamiento del derecho de marca El titular de la marca no puede impedir el uso de su marca en productos que ya han sido comercializados dentro del Espacio Económico Europeo (EEE), siempre que esta comercialización haya sido autorizada por él o con su consentimiento. - Excepción: Si hay razones legítimas para oponerse a su venta posterior, como cuando los productos han sido alterados o dañados después de su comercialización inicial. 4. Derecho a renovar la marca Una marca registrada tiene una duración inicial de 10 años, pero el titular puede renovarla indefinidamente por periodos de 10 años cada vez. Para renovar la marca, es necesario: - Solicitar la renovación dentro del plazo establecido. - Pagar una tasa correspondiente. - Presentar un certificado que demuestre que la marca está en uso. La renovación puede aplicarse a todos los productos o servicios originales o a un número reducido de ellos, pero siempre dentro de la misma categoría en la clasificación internacional de marcas. Resumen: El titular de una marca registrada tiene derechos exclusivos para usarla y protegerla contra usos no autorizados. Además, puede renovarla indefinidamente y, en ciertos casos, beneficiarse del principio de agotamiento. Estos derechos garantizan que el titular tenga pleno control sobre su marca y su uso en el mercado. E) OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA MARCA (3 obligaciones clave) 1. Obligación de uso efectivo - Plazo para el uso: La marca debe comenzar a usarse dentro de los cinco años posteriores al momento en que el registro sea definitivo. - Uso industrial o comercial: El titular debe emplear la marca para identificar los productos o servicios específicos para los cuales se registró. - Consecuencias del incumplimiento: Si la marca no se usa dentro de este plazo, cualquier interesado puede solicitar la caducidad del registro, lo que significa que el titular perdería sus derechos sobre la marca. Esta obligación refleja el principio de que el derecho exclusivo sobre una marca debe estar justificado por su uso en el mercado. 2. Obligación de pago de tasas Registrar y mantener una marca implica el cumplimiento de ciertos pagos administrativos: - Tasas iniciales: Para solicitar y registrar una marca. - Tasas de mantenimiento: Aunque ya no existen derechos quinquenales, se han sustituido por otras tasas relacionadas con las gestiones administrativas de la marca (según la Ley de Marcas y su Anexo). El incumplimiento en el pago de estas tasas puede afectar la validez o continuidad del registro de la marca. 3. Obligación de renovación La renovación de la marca, aunque es un derecho del titular, también es una obligación si este desea mantener su registro vigente. Esto implica: - Plazo: Una marca registrada tiene una duración inicial de 10 años, y debe renovarse antes de que este periodo expire. - Condiciones: Para renovar, el titular debe pagar las tasas correspondientes y, en algunos casos, demostrar que la marca sigue siendo utilizada. - Consecuencias del incumplimiento: Si no se realiza la renovación en el plazo establecido, el registro de la marca caduca y el titular pierde sus derechos exclusivos. LA MARCA COMO OBJETO DE NEGOCIOS JURÍDICOS Las marcas son activos valiosos que pueden formar parte de diversas operaciones legales, incluyendo: - Copropiedad: Varias personas comparten los derechos de la marca. - Cesión: Transferencia definitiva de la propiedad de la marca. - Licencia: Autorización temporal para que un tercero use la marca. - Gravamen, embargo y ejecución: La marca puede garantizar deudas o ser objeto de acciones judiciales. - Hipoteca mobiliaria: Uso de la marca como garantía en operaciones financieras. Todas estas operaciones deben cumplir con requisitos formales, como la escritura y la inscripción en la OEPM, para tener validez frente a terceros. F) EXTINCIÓN DEL DERECHO SOBRE LA MARCA La extinción de una marca puede ocurrir por tres causas principales: 1. Nulidad (art. 51 LM): La marca fue registrada infringiendo normas esenciales (por ejemplo, falta de distintividad o derechos de terceros). - Efecto: Es retroactiva, la marca se considera inexistente desde su registro. 2. Anulabilidad (art. 52 LM): La marca presenta defectos menores (como errores administrativos o falta de capacidad del solicitante). - Efecto: No es retroactiva, la invalidez opera desde la resolución. 3. Caducidad (arts. 55 y ss. LM): Ocurre por falta de uso (5 años), desnaturalización (se vuelve genérica), uso indebido o renuncia del titular. - Efecto: Opera hacia el futuro, sin afectar derechos ya ejercidos. Estas causas están reguladas por la Ley de Marcas (LM). G) LA MARCA DE LA UNIÓN EUROPEA (MUE) ¿Qué es la Marca de la Unión Europea (MUE)? La Marca de la Unión Europea es un sistema único de registro que otorga protección legal a las marcas en los 27 países miembros de la Unión Europea mediante un solo procedimiento administrativo. Está gestionada por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), cuya sede está en Alicante, España. Características Principales: 1. Solicitud Única: Una solicitud y una tasa otorgan protección en todos los Estados miembros. 2. Autonomía Relativa: Aunque sigue normas comunitarias, en casos específicos aplica la legislación nacional. 3. Coexistencia: Convive con marcas nacionales. Estas últimas pueden oponerse si existe conflicto. 4. Formatos Aceptados: Se aceptan representaciones claras (palabras, imágenes, sonidos, hologramas, etc.). Beneficios de la MUE: Cobertura Integral: Protege simultáneamente en los 27 países de la UE. Económica: Registro eficiente y coste accesible. Eficiencia Legal: Simplifica la gestión de derechos y protección frente a infracciones. Requisitos para Registrar una Marca: 1. Distintiva: La marca debe diferenciarse claramente de otras. 2. No Descriptiva: No puede describir características generales del producto. 3. Originalidad: No puede entrar en conflicto con marcas registradas previamente. 4. No Confusa: No debe inducir a error sobre la procedencia o características del producto. Duración y Renovación: Validez inicial: 10 años desde su registro. Renovación: Puede renovarse indefinidamente por periodos de 10 años. Protección y Derechos del Titular: 1. Derechos Exclusivos: ○ Evitar el uso no autorizado de la marca. ○ Exigir indemnización en caso de infracción. 2. Defensa Legal: ○ Actuar ante los Tribunales de Marca de la UE en casos de conflictos legales. 3. Protección en Aduanas: Retención de mercancías sospechosas de infringir la marca. Extensión Internacional: A través del Protocolo de Madrid (gestionado por la Organización Mundial de la Propiedad Industrial (OMPI)), es posible extender la protección de la MUE a países fuera de la UE. Obligación de Uso: La marca debe usarse dentro de los primeros 5 años tras el registro. Si no se utiliza, puede ser cancelada por caducidad. Oposición y Conflictos: Marcas nacionales o internacionales existentes pueden oponerse al registro si hay riesgo de confusión. Se resuelven mediante procedimientos en la EUIPO o Tribunales. Puntos Clave para el Examen La MUE otorga protección en los 27 países de la UE con una sola solicitud. Es gestionada por la EUIPO, ubicada en Alicante. Los derechos exclusivos permiten impedir el uso no autorizado y defender la marca legalmente. Requisitos esenciales: Distintividad, no descriptiva y sin conflicto con marcas existentes. Es obligatorio usar la marca dentro de los primeros 5 años para evitar su caducidad. COMPETENCIA JUDICIAL: - Los Juzgados de lo Mercantil son los encargados de resolver los conflictos relacionados con propiedad intelectual e industrial, como las infracciones de marca o las disputas sobre patentes y modelos de utilidad. - Los Juzgados de lo Mercantil de Alicante tienen competencia exclusiva para los casos que involucren Marcas de la Unión Europea (MUE) y dibujos y modelos comunitarios. En primera instancia, juzgado nº1 y 2 de Alicante y, en segunda instancia, la Sección Octava de la Audiencia Provincial. - Además, la competencia exclusiva en España en ciertos temas de patentes, marcas y diseño industrial se distribuye entre los juzgados de Valencia, Madrid y Barcelona, de acuerdo con una distribución específica. NORMATIVA Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS: - El artículo 86 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) otorga a los Juzgados de lo Mercantil la competencia en una serie de materias relacionadas con la propiedad intelectual, como la competencia desleal, el derecho de la competencia, la propiedad industrial, y otros aspectos mercantiles. - Alicante tiene un papel especial, ya que sus juzgados se encargan de los asuntos de marcas y diseños industriales de la UE. COMPETENCIAS DE LOS JUZGADOS DE LO MERCANTIL: Los Juzgados de lo Mercantil de diversas ciudades españolas tienen competencia exclusiva para resolver conflictos sobre patentes, marcas, y diseños industriales. Algunos de los ejemplos mencionados son: - Valencia: Juzgados Mercantiles 1 y 3 se ocupan de Marcas y Diseño Industrial, y el Mercantil 2 de Patentes. - Madrid: Varios juzgados Mercantiles se encargan de Patentes, Marcas y Diseño Industrial. - Barcelona: Juzgados Mercantiles 1, 4 y 5 se ocupan de Patentes y Diseño Industrial, mientras que otros se encargan de Marcas. Discrecionalidad empresarial: La discrecionalidad empresarial es la libertad que tienen los empresarios para tomar decisiones dentro de su empresa, siempre que respeten el marco legal y no infrinjan normas o principios éticos. IMPORTANTE: Principios que informan la marca de la UE: - Principio de unidad de la marca de la UE: Significa que la marca solo puede ser solicitada y concedida en los 27 países miembros. - Principio de autonomía: La marca de la UE se rige por las normas comunitarias, es decir, por el reglamento y no por marcas nacionales. - Principio de coexistencia: Es el principio de coexistencia de las marcas de la UE con las marcas nacionales. - Principio de permeabilidad: Establece una cierta permeabilidad entre la marca de la UE y la marca Nacional que es sucesora o predecesora de la misma. Una marca se registra para una determinada clase de productos o servicios (principio de especialidad) PREGUNTAS DE EXÁMEN: ¿Pueden haber marcas iguales siempre que se encuentren en ámbitos distintos y no produzcan confusión? SI (Principio de la especialidad de la marca) Una nueva aplicación de un fármaco ya conocido: a) puede ser objeto de patente b) puede ser objeto de modelo de utilidad La marca individual caduca: a) por ser contraria a la ley b) por renuncia de su titular (correcta) c) por falta de uso en el momento del registro La declaración de nulidad de una marca nacional inscrita corresponde a) a la jurisdicción ordinaria b) al RM c) a la OEPM UNIDAD DIDÁCTICA 3 (TEMA 4): REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA 1. INTRODUCCIÓN: LA DUALIDAD DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA La dualidad del derecho de la competencia se refiere a la existencia de dos enfoques complementarios pero diferenciados en el ámbito de la regulación de la competencia: uno nacional y otro europeo. Ambos buscan garantizar mercados libres y competitivos, pero se aplican en diferentes contextos y tienen distintos marcos normativos. 1. Derecho de la competencia nacional: Cada país tiene su propia legislación sobre competencia, orientada a proteger los mercados dentro de su territorio. En España, por ejemplo, la Ley de Defensa de la Competencia (LCD) regula las conductas anticompetitivas, como los cárteles, el abuso de posición dominante y las concentraciones empresariales. Las autoridades nacionales, como la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), son responsables de hacer cumplir estas normativas. 1. Derecho de la competencia europeo: A nivel europeo, existe un sistema normativo bajo la Unión Europea (UE), basado en los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Estas normativas buscan garantizar la competencia en el mercado interior de la UE, es decir, entre los países miembros. La Comisión Europea tiene la competencia para investigar y sancionar las prácticas que afecten el comercio entre los Estados miembros de la UE. Relación entre ambos sistemas: Aunque ambos sistemas son independientes, la legislación europea tiene primacía sobre las leyes nacionales en lo que respecta a la competencia en el mercado común. Sin embargo, las autoridades nacionales y la Comisión Europea trabajan en colaboración, y en ocasiones, las prácticas anticompetitivas que afectan a más de un país pueden ser tratadas tanto a nivel nacional como europeo. 2. LA DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA A) RÉGIMEN JURÍDICO El Derecho de la libre competencia tiene como objetivo garantizar una competencia efectiva entre las empresas, promoviendo la eficiencia económica y beneficiando a los consumidores con precios más bajos, mayor calidad y variedad de productos. El marco legal en España se basa en normas europeas y nacionales. A nivel europeo, se regula principalmente a través de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que abordan prácticas anticompetitivas y las concentraciones empresariales. A nivel nacional, la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia regula las conductas que afectan la competencia y establece procedimientos sancionadores, con modificaciones recientes para mejorar la aplicación de las normas. En España, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) supervisa el cumplimiento de estas normas. Además, el Reglamento (UE) 2022/1925 busca controlar el poder de las grandes empresas tecnológicas, promoviendo mercados digitales más justos y competitivos. B) LAS PRÁCTICAS PROHIBIDAS En el contexto de la defensa de la libre competencia, existen prácticas prohibidas que afectan negativamente a la competencia en el mercado. Estas prácticas están reguladas por los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) en España. Las conductas prohibidas se dividen en tres grandes categorías: 1. Prácticas concertadas o colusorias: Se prohíben los acuerdos o prácticas concertadas entre empresas que puedan restringir o falsear la competencia en el mercado. Esto incluye acuerdos sobre precios, condiciones comerciales, o distribución de mercado. Estas prácticas pueden ser explícitas (acuerdos directos) o implícitas (acciones paralelas conscientes entre empresas). Cualquier acuerdo que caiga en esta categoría se considera nulo de pleno derecho, a menos que esté exento por alguna razón específica. 2. Prácticas abusivas: Se refiere a la explotación abusiva de una posición dominante en el mercado. Es decir, si una empresa tiene el control sobre un mercado o una parte significativa de él, no puede usar ese control de manera perjudicial para la competencia. No se prohíbe tener una posición dominante, sino abusar de esa posición (por ejemplo, fijando precios excesivos, limitando la producción, etc.). 3. Conductas desleales que afectan al interés público: En España, la LDC otorga a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y a las autoridades regionales la competencia para investigar actos de competencia desleal que afecten al interés público, es decir, comportamientos que distorsionan la competencia y perjudican al bienestar general. 3 REQUISITOS (MIRAR) Ejemplos de conductas prohibidas: Fijación de precios o condiciones comerciales (directa o indirecta). Control de la producción o distribución de productos. Reparto de mercados o fuentes de aprovisionamiento entre competidores. Negativa injustificada a vender productos o servicios a otros competidores. Condiciones desiguales entre competidores, que favorezcan a unos sobre otros de manera injusta. Consecuencias de las prácticas prohibidas: Consecuencias civiles: Los acuerdos prohibidos son nulos y las empresas pueden ser responsables de los daños y perjuicios que causen. Consecuencias administrativas: La autoridad competente puede ordenar el cese de la conducta anticompetitiva, imponer multas de hasta el 10% de la facturación de la empresa en el último año, y aplicar medidas estructurales o de comportamiento para corregir la infracción. En resumen, el marco legal prohíbe prácticas que distorsionen la competencia, protege tanto a las empresas como a los consumidores, y establece sanciones significativas para quienes infrinjan estas normas. C) CONDUCTAS EXENTAS Las conductas exentas son prácticas entre empresas que, aunque generalmente prohibidas por las normas de competencia, pueden ser permitidas si cumplen tres requisitos (artículo 101 del TFUE y 1 de la LDC): 1. Beneficio para los consumidores: Deben generar ventajas como precios más bajos o mejor calidad para los consumidores. 2. Restricciones mínimas: Las restricciones a la competencia deben ser las mínimas necesarias para obtener esos beneficios. 3. No eliminar la competencia: No deben eliminar la competencia en una parte significativa del mercado. Ejemplos de exenciones: Acuerdos verticales: Son acuerdos entre empresas que operan en diferentes niveles de la cadena de producción, distribución o comercialización (por ejemplo, un fabricante y un distribuidor). Acuer