Tema 4: Los Derechos Subjetivos PDF
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Universidad Pública de Navarra
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Este documento presenta un resumen del Tema 4 sobre los Derechos Subjetivos, enfocándose en conceptos fundamentales como hechos y actos jurídicos, relación jurídica, derecho subjetivo, ejercicio y abuso del derecho, y la adquisición y pérdida de derechos.
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TEMA 4: LOS DERECHOS SUBJETIVOS Conceptos fundamentales: hechos y actos jurídicos. Relación jurídica. Derecho subjetivo. Facultad. Potestad. Ejercicio de los derechos: La buena fe en el ejercicio del derecho. El abuso del derecho. Adquisición y pérdida de los derechos: Renuncia. Prescripción. Cad...
TEMA 4: LOS DERECHOS SUBJETIVOS Conceptos fundamentales: hechos y actos jurídicos. Relación jurídica. Derecho subjetivo. Facultad. Potestad. Ejercicio de los derechos: La buena fe en el ejercicio del derecho. El abuso del derecho. Adquisición y pérdida de los derechos: Renuncia. Prescripción. Caducidad RELACIÓN JURÍDICA ABSOLUTO POTESTADES FACULTADES DERECHO SUBJETIVO FACULTADES facultades RELATIV O Deber jurídico ACTOS JURIDICOS: hecho jurídico debido a la voluntad humana Hechos jurídicos: todo hecho del que se deriva un efecto jurídico Hechos: todo acaecer real, acontecimiento transformador de la realidad. CONCEPTOS FUNDAMENTALES HECHO JURIDICO: Todo acontecimiento al que el Derecho dota de una consecuencia jurídica; su realización es independiente de la voluntad del hombre. Ejem. Nacimiento, muerte ACTO JURÍDICO: Hecho jurídico dependiente de la voluntad humana. Ejem. Testamento, matrimonio, DERECHO SUBJETIVO: Poder que el ordenamiento jurídico confiere o reconoce a una persona para la satisfacción de sus intereses y que le permite actuar de una determinada manera. Los concretos poderes que se reconocen y que integran el derecho se denominan FACULTADES. El derecho de propiedad faculta al propietario para vender, disfrutar, dar en garantía el bien, modificarlo… En virtud del número de afectados por el derecho hablamos de: - DERECHOS RELATIVOS O INTER PARTES (frente a personas determinadas), por ejemplo un derecho de crédito - DERECHOS ABSOLUTOS O ERGA OMNES (frente a todos), así por ejemplo decimos que el propietario de algo lo es frente a cualquier persona POTESTADES: Cuando ese poder lo confiere el ordenamiento para que se ejercite en beneficio de otras personas. Ejem.: patria potestad, conjunto de derechos y deberes que ostentan los padres sobre sus hijos menores para ejercitarlos en interés de los hijos. RELACIÓN JURÍDICA: vínculo existente entre dos o mas personas, que es contemplada como tal por el ordenamiento jurídico para enlazar derechos y/o deberes entre los intervinientes. La relación jurídica Ejercitar los derechos supone hacer uso de las facultades y del poder que los mismos comporten - Su propio contenido - Los derechos de los demás: cuando sobre una recaen distintos derechos de diferentes titulares LIMITES * La buena fe - Límites intrínsecos Art. 7 del Código Civil * La prohibición del abuso del derecho LA BUENA FE LOS DERECHOS DEBERÁN EJERCITARSE CONFORME A LAS EXIGENCIAS DE LA BUENA F Los derechos deben ejercitarse de conformidad con el modelo de conducta socialmente considerad como adecuado. Consecuencia de este principio es la regla de que NADIE PUEDE IR CONTRA SUS PROPIOS ACTOS porque no es conforme al actuar considerado adecuado que un comporta EL EJERCICIO DE LOS miento en el ejercicio del derecho sea incompatible con otro anterior DERECHOS Y SUS LÍMITES “La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor; por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia del abuso” EL ABUSO DEL - Los actos del titular del derecho se desarrollan dentro de los límites legales DERECHO - Uso de un derecho objetivo y externamente legal - Daño a un interés que no esté especialmente protegido por la ley STS 30/6/98 - Inmoralidad o antisocialidad de ese daño La adquisición de los derechos puede producirse directamente unida a la producción de un acontecimiento que el derecho contemple, por ejemplo el nacimiento y los Derechos de la Personalidad, pero en otras ocasiones requieren la voluntad del sujeto ADQUISICIÓ N ORIGINARIA: no depende de un titular anterior, se produce CLASIFICACION ex novo DERIVATIVA: Se transmiten por un titular anterior ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LOS DERECHOS Concepto más amplio que el de pérdida de un derecho es el de EXTINCIÓN o desaparición del mismo, así por ejemplo los derechos de crédito se extinguen por el pago o los derechos reales (como la propiedad) por la pérdida del objeto La PÉRDIDA la identificamos como la transmisión del derecho a otro titular que lo adquiere. PÉRDIDA El derecho se ha perdido para el que transmite pero no se ha extinguido como tal derecho, sólo ha cambiado de titular. La RENUNCIA es un modo de extinción del derecho para su titu Si el derecho trata de satisfacer el interés de su titular parece lógico que se permita renuncia No obstante el art. 6.2 del Código Civil exige para su validez que no contraríe el interés ni el orden público ni perjudique a tercero. El ordenamiento configura además algunos derechos como irrenunciables característica propia de los derechos vinculados a la dignidad humana, a la personalidad. El ejercicio de los derechos en el tiempo: PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD El transcurso del tiempo influye en las relaciones jurídicas dando lugar a la adquisición, pérdida, transformación de Derechos. Principalmente por razones de seguridad jurídica y de buena fe se hace necesario marcar límites a los derechos qu permanezcan inactivos. Técnicamente hay dos figuras jurídicas para regulara los límites en el ejercicio del derecho ante la inactividad: Concepto: pérdida de un derecho por el transcurso ininterrumpido del tiempo señalado en la ley sin haberlo ejercitado. Por el contrario se prescripción adquisitiva o usucapión para referirse al modo originario de adquirir la propiedad y los demás derechos reales median el ejercicio continuado de la posesión, provista de ciertos requisitos, durante un periodo d tiempo previamente determinado PRESCRIPCIÓN 1.- Inactividad, que el titular no ejercite su derecho 2.- Que transcurra el plazo señalado en la ley * Acciones reales sobre inmuebles (30 a) muebles (6 a) * Acción hipotecaria (20 a) Requisitos * Acciones personales (5 a) Art. 1964 3.- Que el sujeto pasivo alegue la prescripción y no renuncie a ella 4.- Que se trate de derechos prescriptibles Desde el día en que pudieron ejercitarse (art. 1969 Cc) Excepciones: arts. 1970 a 1 Cómputo del plazo Forma de efectuarlo: arts. 5 y 1960.3 Interrupición: art. 1973 El ejercicio de los derechos en el tiempo: PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD Concepto: Pérdida de un derecho por el simple transcurso del tiempo establecido para su ejercicio sin hace La limitación temporal define, caracteriza el propio derecho, nace con él CADUCIDAD 1) Los plazos de caducidad no son susceptibles de interrupción, a diferencia de la prescripc 2) Los efectos de la caducidad no pueden ser renunciados por aquél a quien favorecen, 3) La caducidad no requiere su alegación, sino que actúa por sí misma, los Tribunales debe Diferencias declararla de oficio, a diferencia de la prescripción en que es imprescindible que el demandado la alegue expresamente en un procedimiento judicial. 4) Los plazos de caducidad suelen ser muy breves Con frecuencia la ley no determina si el plazo que establece para el ejercicio de los derechos es de prescripción o caducidad, correspondiendo al interprete tener que determinarlo para lo cual es decisiva la doctrina sentada por lo Tribunales