FORMAS DE CRIMINALIDAD III PDF
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Este documento presenta un análisis sobre las formas de criminalidad, incluyendo delitos contra la Administración Pública, prevaricación, y otros comportamientos ilícitos. Se centra en las consideraciones previas, proporcionando definiciones y detalles relevantes. Es un texto académico enfocado en el 4º curso de Criminología.
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FORMAS DE CRIMINALIDAD III CURSO 2023/24 4º CRIMINOLOGÍA TEMA 3 Delitos contra la Administración Pública. Prevaricación y otros comportamientos injustos. Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos. Desobediencia y...
FORMAS DE CRIMINALIDAD III CURSO 2023/24 4º CRIMINOLOGÍA TEMA 3 Delitos contra la Administración Pública. Prevaricación y otros comportamientos injustos. Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos. Desobediencia y denegación de auxilio. Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos. Cohecho. Tráfico de influencias. Fraudes y exacciones ilegales. Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función. Malversación de causales 1 Consideraciones previas Destacamos: Bien jurídico delitos del Título XIX del Código Penal Concepto de funcionario público y autoridad: Art. 24 del CP. (Vid. Manual páginas 729 – 731). Otros delitos de funcionarios fuera del Título XIX Vid. Título XXI Delitos contra la Constitución, Cap. V. Circunstancia agravante, Art. 22.7 CP prevalecerse del carácter público. Ilícito penal – Ilícito administrativo: doble sanción penal y administrativa (Vid. Manual páginas 731 – 732). 1 Consideraciones previas Los delitos contra la Administración pública frecuentemente tienen como sujeto activo a la Autoridad o funcionario público, que están definidos en el Art. 24 del Código Penal. Art. 24 CP: “1 A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí dolo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Tendrán también la consideración de autoridad los funcionarios del Ministerio Fiscal y los Fiscales de la Fiscalía Europea. 2 Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.” 3 Delito de Prevaricación y otros comportamientos injustos Artículo 404. Prevaricación Administrativa: “A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.” Artículo 405. Nombramientos ilegales: “A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.” Artículo 406. Nombramientos ilegales (sanción particular): “La misma pena de multa se impondrá a la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles.” PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA PREVARICACIÓN JUDICIAL (ARTS. 446, (ART. 404) 447, 448, 449) · SA: funcionario público o autoridad en el · Delitos contra la Administración De Justicia ejercicio de sus funciones. (Título XX) · Dictar una resolución injusta. · Sujeto activo: el juez o magistrado. · En asunto administrativo. · Dictar sentencia o resolución injusta (por · A sabiendas de injusticia. ejemplo, un Auto) · Solo modalidad dolosa · Sentencia injusta en contra del reo en causa criminal por delito grave o menos grave/ delito leve. · Cualquier otra sentencia o resolución injusta (otros órdenes jurisdiccionales) · Dictar sentencia o resolución manifiestamente injusta por imprudencia grave o ignorancia inexcusable. · También negarse a juzgar, sin alegar causa legal so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la ley. · También el retardo malicioso en la administración de justicia. Es malicioso el retardo para conseguir cualquier finalidad ilegítima. 1.1 Elementos Comunes Delito exclusivamente de funcionarios y autoridades, y, como tal, especial y propio, Art. 24 CP. Resolución: acto administrativo que supone una declaración de voluntad de contenido decisorio, que afecta a los derechos de los administrados, de forma expresa o tácita, escrita u oral. Se añade a ello el requisito de que en sí misma posea efecto ejecutivo, esto es que decida sobre el fondo del tema sometido a juicio de la Administración. La resolución ha de dictarse en un asunto administrativo solo resoluciones de funcionarios públicos sometidas al Derecho administrativo, que afecten a los derechos de los administrados o a la colectividad en general. Excluidos los actos de naturaleza política o ajena a la misión obligatoria de la administración. La resolución ha de ser objetivamente injusta, lo cual quiere decir que ha de ser jurídicamente insostenible cualquiera que sea el método de interpretación del derecho que se siga. La resume el TS diciendo que ha der ser “tan grosera y evidente que revele por sí la injusticia, el abuso y el plus de antijuricidad.” La simple “incorrección legal” o la interpretación incorrecta se quedan en el derecho administrativo. El derecho penal se reserva para lo más grave. Además de injusta ha de ser arbitraria. Para algunos eso solo es una enfatización de la grave injusticia, pero no tiene un significado adicional diverso. Otros estiman que se trata de una derivación de la promesa constitucional de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (Art. 9 – 3 CE). Los modos de manifestarse la injusticia pueden ser 3: 1. Por el contenido mismo de la resolución 2. Por la absoluta falta de competencia del autor de la resolución 3. Por la ausencia de los elementos formales esenciales que señala el derecho administrativo para la validez misma del acto. ¿Puede cometerse la prevaricación por comisión por omisión? Polémico, pues la prevaricación es un delito de mera actividad. Acuerdo de Pleno no jurisdiccional del TS 30 – 06 – 1997. Se admite en los casos en que el funcionario público se vea impelido al dictado de una resolución, bien porque existe una petición de un ciudadano y el silencio del funcionario equivale legalmente a la denegación de la petición, o bien porque existe una norma que de forma imperativa imponga la adopción de una resolución (STS 82/2017 Cándido Conde – Pumpido). En definitiva, se ha planteado respecto de los casos en que opera el silencio administrativo negativo, lo cual es inadecuado, pues en esos casos existe un verdadero acto que se estima dictado por el transcurso de un plazo, si se cumplen las condiciones para su validez establecidas en los Arts. 43 y 44 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Fuera de esos casos la mera inactividad del funcionario que debe resolver podrá constituir infracción administrativa, pero no delito. 3.2 Imputación Subjetiva El delito de prevaricación requiere que la autoridad o funcionario público, dicte una resolución injusta y arbitraria en un asunto administrativo, a sabiendas de su injusticia. Se trata de un delito que solo admite el dolo directo, pero en la jurisprudencia se encuentran fallos condenatorios por desprecio a una legalidad que ni siquiera se consulta, lo cual se aproxima al dolo eventual (STS 877/2022, ponente: Del Moral García). A diferencia de lo que sucede en la prevaricación judicial (Art. 447 CP) “dictar una resolución judicial injusta” no hay prevaricación administrativa “imprudente” de prevaricación de funcionario. No es preciso que resolución injusta dictada arbitrariamente se dicte con el ánimo de perjudicar o hacer daño. Tanto en este delito como en la prevaricación judicial ha de rechazarse una concepción subjetiva de la prevaricación (el sujeto que la dicta cree que es justa, aunque contradiga la ley), y que serviría para excluir el delito cuando el prevaricador invocara que dictando la resolución tenía la buena intención que animaba su decisión. Autoría y participación: es un delito especial y propio. Solo puede ser autor un funcionario o autoridad. Cabe la coautoría con otros funcionarios o autoridades (resoluciones de órganos colegiados), y también la participación como inductores o cómplices (por ejemplo, el que aporta un informe mendaz para dar base a la resolución), salvo que esas conductas estés expresamente tipificadas, como sucede con la prevaricación de informes en materia urbanística y ambiental. Al particular partícipe por el delito (por ejemplo, inductor, cooperador necesario) rebaja de pena establecida en el Art. 65.3 CP. 4 Delito de Cohecho Artículo 419. Cohecho pasivo por acto constitutivo de delito: “La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiere practicar, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis meses, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito.” Artículo 420. Cohecho pasivo por acto propio del cargo: “La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo, incurrirá en la pena de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años.” Artículo 421. Cohecho pasivo subsiguiente: “Las penas señaladas en los artículos precedentes se impondrán también cuando la dádiva, favor o retribución se recibiere o solicitare por la autoridad o funcionario público, en sus respectivos casos, como recompensa por la conducta descrita en dichos artículos.” Artículo 422. Cohecho pasivo de facilitación (cohecho impropio): “La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, admitiera, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a un año y suspensión e empleo y cargo público de uno a tres años.” Artículo 423: “Lo dispuesto en los artículos precedentes será igualmente aplicable a los jurados y árbitros, nacionales o internacionales, así como a mediadores, peritos, administradores o interventores designados judicialmente, administradores concursales o a cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública.” 4.1 Cohecho Activo Artículo 424: “1 El particular que ofreciere o entregare dádiva o retribución de cualquier otra clase a una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o un acto propio de su cargo, para que no realice o retrase el que debiera practicar, o en consideración a su cargo o función, será castigado en sus respectivos casos, con las mismas penas de prisión y multa que la autoridad, funcionario o persona corrompida. 2 Cuando un particular entregare la dádiva o retribución atendiendo la solicitud de la autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública, se le impondrán las mismas penas de prisión y multa que a ellos les correspondan. 3 Si la actuación, conseguida o pretendida de la autoridad o funcionario tuviere relación con un procedimiento de contratación, de subvenciones o de subastas convocados por las Administraciones o entes públicos, se impondrá al particular y, en su caso, a la sociedad, asociación u organización que representare la pena de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de cinco a diez años.” TIPO ATENUADO DE COHECHO ACTIVO Y CLÁUSULA DE LEVANTAMIENTO DE PENA Artículo 425: “Cuando el soborno mediare en causa crimen al a favor del reo por parte de su cónyuge u otra persona a la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad o de algún ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza, por adopción o afines en los mismos grados, se impondrá al sobornador la pena de prisión de seis meses a un año.” Artículo 426: “Quedará exento de pena por el delito de cohecho el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva u otra retribución realizada por autoridad o funcionario público, denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación antes de la apertura del procedimiento, siempre que no haya transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos.” Artículo 427: “Lo dispuesto en los artículos precedentes será también aplicable cuando las conductas descritas sean realizadas por, o afecten a: a) Cualquier persona que ostenten un cargo o empleo legislativo, administrativo o judicial de un país de la Unión Europea o de cualquier otro país extranjero, tanto por nombramiento como por elección. b) Cualquier persona que ejerza una función pública para un pais de la unión europea o cualquier otro pais extranjero, incluido un organismo público o una empresa pública, para la Unión Europea o para otra organización internacional pública. c) Cualquier funcionario o agente de la Unión Europea o de una organización internacional pública d) Cualquier persona a la que se haya asignado y que esté ejerciendo una función de servicio público que consista en la gestión, en los Estados miembros o en terceros países, de intereses financieros de la Unión Europea o en tomar decisiones sobre esos intereses.” Artículo 427 bis. Responsabilidad de la persona jurídica: “Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este capítulo, se le impondrán las siguientes penas: a) Multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años. b) Multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad no incluida en el anterior inciso. c) Multa de seis meses a dos años, o del doble al triple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.” 4.2 Modalidades típicas de cohecho en función del SA COHECHO PASIVO COHECHO ACTIVO ·Funcionario o autoridad (Art. 24 CP) · El particular (Art. 424 CP) ·Asimilan a los anteriores jurados árbitros, · También personas jurídicas (Art. 427 bis) nacionales o internacionales, mediadores, peritos, administradores concursales o cualesquiera personas que desempeñen función pública (Art. 423 CP) ·Funcionarios del UE, al servicio de un Estado miembro de la UE, de un Estado extranjero, de una organización internacional, de una empresa pública, o cualquiera que este ejerciendo una función de servicio público que consista en la gestión en los estados miembros en terceros países de intereses financieros de la UE o en tomar decisiones sobre esos intereses (Art. 427 CP) 4.3 Conductas típicas de cohecho COHECHO PASIVO COHECHO ACTIVO ·Recibir, solicitar, por si o por persona · Ofrecer o entregar dádiva o retribución de interpuesta, dádiva, favor, retribución de cualquier clase. cualqu8ier clase, o aceptar ofrecimiento o ·O entregar la dádiva o retribución a solicitud promesa. del funcionario o autoridad del funcionario. ·O admitir por sí o por persona interpuesta dádiva o regalo. 4.4 Modalidades de Cohecho Pasivo Las distintas modalidades de cohecho pasivo se distinguen en atención a la conducta del funcionario esperada del funcionario (finalidad que se persigue con la retribución o promesa de retribución por parte del particular.) Cohecho pasivo propio: un acto contrario a los deberes del cargo, o para omitir o retrasar sin causa el acto que tiene la obligación de practicar, o un acto propio del cargo. Cohecho pasivo impropio: en mi opinión, el único tipo penal que merece tal nombre es el Art. 422, modalidad de admitir (en provecho propio o de tercero), dadivas o regalos que le fueren ofrecidos en consideración al cargo o función. 5 Tráfico de Influencias cometido por funcionario o autoridad Artículo 428: “El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con este o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.” 5.1 Tráfico de influencias cometido por particular Artículo 429: “El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con este o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le puede generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, y prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho de gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la seguridad social por tiempo de seis a diez años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.” 5.2 Ofrecimiento de influencias Artículo 430: “Los que, ofreciéndose a realizar las conductas descritas en los dos artículos anteriores, solicitaren de terceros dadivas, presentes o cualquier remuneración, o aceptaren ofrecimiento o promesa, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año. Si el delito fuere cometido por autoridad o funcionario público se le impondrá, además, la pena de inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cuatro años.” Responsabilidad penal personas jurídicas → “cuando de acuerdo con lo establecido en el art. 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este capítulo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el art. 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del art. 33” 5.3 Concepto de funcionario público a efecto de tráfico de influencias Artículo 431: “A los efectos de este capítulo se entenderán funcionarios públicos los determinados por los arts. 24 y 427” (concepto de funcionario a efectos del delito de cohecho doméstico y transnacional). Esta disposición se repite en el delito de malversación de caudales. 6 Malversación de caudales públicos Los delitos de malversación se recogen conductas ilícitas del patrimonio público (por ejemplo, desviación por un funcionario público de dinero a su cuenta o el uso de un coche oficial por un sujeto ajeno al servicio). El objeto material está constituido por el patrimonio público, es el conjunto de bienes y derechos de contenido económico patrimonial pertenecientes a las Administraciones públicas (en sentido amplio, territorial, institucional, etc.). Bien jurídico → estas conductas suponen un doble ataque al funcionamiento de la Administración público. Por un lado, como el resto de los delitos que componen el Título XIX se pone entre dicho que Administración pública este sirviendo con objetividad a los intereses generales, por otro lado, produce un daño al patrimonio con el que sufraga la actividad pública. En orden al sujeto activo debemos distinguir - Malversación de caudales por funcionario o autoridad que tengan una cierta vinculación con los caudales, a de tenerlos a su cargo por razón de sus funciones. - Malversación de caudales por particular. 6.1 Modalidades de conductas de malversación Conductas de apropiación (art. 432): la conducta típica consiste en apropiarse o consentir que un tercero se apropie del patrimonio público. Conductas de uso temporal con devolución (art. 431 bis) utilización temporal de dinero público para luego devolverlos. En el caso de que los efectos distraídos no se devuelvan en el plazo de diez días desde la incoación del proceso de le impondrán las penas previstas para el delito de malversación del Art. 432. Y si se declara probada que no había “animus rem sibi habendi”, son ánimo de apropiación definitiva también se aplica el Art. 432. Conductas de desviación presupuestaria: aplicación de patrimonio pública a finalidad pública a la que estuviere destinados. Los fines públicos no pueden ser ilegales (Vid. ATS. 1 2 de enero de 2023, negativa a aplicación retroactiva de ley penal más favorable a los condenados por el Process). Conductas de falsedad de información societaria o contable. 6.2 Malversación de caudales públicos También llamado delito de malversación de caudales por apropiación: Tipo Básico → Artículo 432.1 CP: “1 La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, se apropiare o consintiere que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años.” Implica apropiación o disposición definitiva de los caudales públicos, separándolos de su destino, esto es con propósito de ganancia, enriquecimiento, provecho, ventaja propia o ajena, no siendo necesario que el sujeto se enriquezca, pero sí que el Erario público resulte perjudicado. Tipo agravado del delito de malversación de caudales públicos → Art. 432.2: “Se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si en los hechos que se refieren en el apartado anterior hubiere concurrido alguna de las circunstancias siguientes: a) Se hubiera causado un daño o entorpecimiento graves al servicio público b) El valor del perjuicio causado o del patrimonio público apropiado excediere de 50.000 € c) Las cosas malversadas fueran de valor artístico, histórico, cultural o científico; o si se tratare de efectos destinados a aliviar alguna calamidad pública.” Tipo atenuado de delito de malversación de caudales públicos → Art. 432.2: “Si el valor del perjuicio causado o del patrimonio pública apropiado excediere de 250.000 €, se impondrá la pena de prisión en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.” 6.3 Malversación de uso o disposición Artículo 432 bis: “La autoridad o funcionario público que, sin ánimo de apropiárselo, destinare a usos privados el patrimonio público puesto a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a tres años, y suspensión de empleo o cargo público de uno a cuatro años. Si el culpable no reintegrara los mismos elementos del patrimonio público distraídos dentro de los diez días siguientes al de la incoación del proceso, se le impondrán las penas del artículo anterior.” La conducta castiga no es la apropiación definitiva, sino el uso transitorio de los causales o efectos a su cargo, uso que no tiene que verificarse en provecho propio. Otros lo identifican como una modalidad de administración de administración desleal de patrimonio ajeno. 6.4 Malversación de aplicación pública diferente Artículo 433: “La autoridad o funcionario público que, sin estar comprendido en los artículos anteriores, diere al patrimonio público que administrare una aplicación pública diferente de aquella a la que estuviere destinado, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de empleo o cargo público de dos a seis años, si resultare daño o entorpecimiento graves del servicio al que estuviere consignado, y de inhabilitación de empleo o cargo público de uno a tres años y multa de tres a doce meses, si no resultare.” Introducido por la LO 14/2022 (deslealtad con la normativa reguladora de la aplicación de los caudales públicas). 6.5 Malversación de falseamiento de contabilidad pública Artículo 433 bis: “1 La autoridad o funcionario público que, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que depende, y fuera de los supuestos previstos en el Art. 390, falseare su contabilidad, los documentos que deban reflejar su situación económica o la información contenida en los mismos, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a diez años y multa de doce a veinticuatro meses. 2 Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público, que de forma idónea para causar un perjuici9o económico a la entidad pública de la que dependa, facilite a terceros información mendaz relativa a la situación económica de la misma o alguno de los documentos o información a que se refiere el apartado anterior. 3 Si se llegare a causar el perjuicio económico a la entidad, se impondrán las penas de prisión de uno a cuatro años, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a diez años y multa de doce a veinticuatro meses.” 7 Formula premial por reparación o colaboración activa Artículo 434: “Si el culpable de cualquiera de los hechos tipificados en este capítulo hubiere reparado de modo efectivo e íntegro el perjuicio causado al patrimonio público antes del inicio del juicio oral, o hubiera colaborado activa y eficazmente con las autoridades o sus agentes para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos, los jueces y tribunales impondrán al responsable de este delito la pena inferior en uno o dos grados.” 8 Malversación por particulares y responsabilidad penal personas jurídicas Artículo 435: “Las disposiciones de este capítulo son extensivas: 1. A los que se hallen encargados por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos de las Administraciones públicas. 2. A los particulares legalmente designados como depositarios de caudales o efectos públicos 3. A los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados a depositados por autoridad pública, aunque pertenezcan a particulares. 4. A los administradores concursales, con relación a la masa concursal o los intereses económicos de los acreedores. En particular, se considerarán afectados los intereses de los acreedores cuando de manera dolosa se alterara el orden de pagos de los créditos establecidos en la Ley. 5. A las personas jurídicas que de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis sean responsables de los delitos recogidos en este capítulo.”