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LA POLÍTICA DE EMPLEO EN TEMA 28 ESPAÑA. Paseo la Mina, 15 (Zaragoza) www.ceap.es 976 211 437 LA POLÍTICA...

LA POLÍTICA DE EMPLEO EN TEMA 28 ESPAÑA. Paseo la Mina, 15 (Zaragoza) www.ceap.es 976 211 437 LA POLÍTICA DE EMPLEO EN ESPAÑA: DEFINICIÓN, OBJETIVOS E INSTRUMENTOS PARA SU EJECUCIÓN. EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO. LA ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO: PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y EJES. LOS PLANES ANUALES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO DIGNO. EL SISTEMA PÚBLICO INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO. I. LA POLÍTICA DE EMPLEO EN ESPAÑA. 1. Definición La política de empleo es una más de las muchas políticas públicas que gestionan las Administraciones públicas por decisión de los poderes públicos. Existen numerosas y muy diversas definiciones de la expresión “políticas públicas”, probablemente debido a que proviene de la transcripción de la palabra inglesa policy, que propiamente no se refiere a lo que entendemos como política –más acorde con el término inglés politics- sino más bien equivalente al conjunto de decisiones del Gobierno o de la norma o conjunto de normas que existen sobre un determinado problema. Así, se dice que el Gobierno tiene una política económica, educativa, industrial, etc. o sea que realiza un conjunto de intervenciones, que elige hacer o no hacer ciertas cosas en estos campos específicos. Es en este sentido en el que cabe hablar claramente de política pública. En un momento dado, con un conjunto de circunstancias concretas que lo definen, una autoridad adopta prácticas de determinado género, actúa o no actúa. Estas prácticas se pueden señalar concretamente: formas de intervención, reglamentación, provisión de prestaciones, prohibiciones, etc. En el caso que nos ocupa, la necesidad de que todas las personas puedan tener un trabajo y la dificultad de que esto sea así, obliga a los poderes públicos a intervenir directamente en la vida social, en las relaciones laborales, mercantiles, etc. para intentar conseguir aquel objetivo. La intervención de los Gobiernos y de los Parlamentos sobre el mercado de trabajo es muy antigua, bien a través de la legislación definiendo un marco jurídico dentro del que se regula la relación laboral, bien a través de mecanismos de control y protección del trabajador. Posteriormente, los Gobiernos tomaron posiciones en el campo de la política económica, área que evidentemente tiene una estrecha relación con el empleo. La grave crisis económica de los años setenta y su gravísima secuela de desempleo provocó la intervención directa del Gobierno en el mercado de trabajo, tratando de solucionar ese 1 LA POLÍTICA DE EMPLEO EN TEMA 28 Paseo la Mina, 15 (Zaragoza) ESPAÑA. www.ceap.es 976 211 437 problema. Puesto que el problema de fondo ha continuado existiendo, ampliado y agravado, la política de empleo se ha convertido en una prioridad permanente para los sucesivos Gobiernos. En este sentido, cuando hacemos referencia a “políticas de empleo” hablamos de un conjunto de medidas o disposiciones de los poderes públicos que se define por los objetivos perseguidos: el pleno empleo y la mejora de la calidad de los trabajos, y por los medios que utiliza para alcanzar dichos objetivos, que son aquellos que inciden en el mercado de trabajo: la demanda de empleo, la oferta de empleo y la puesta en contacto de ambos elementos, la intermediación. Definición de la política de empleo en la Ley de Empleo. El artículo 2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo (LE), se expresa en los siguientes términos: 1. Integran la política de empleo las políticas activas de empleo y las políticas de protección frente al desempleo, cuyo diseño y ejecución deberán coordinarse mediante la colaboración de las Administraciones públicas con competencias en la materia y con la participación de los interlocutores sociales. 2. Conforman las políticas activas de empleo el conjunto de decisiones, medidas, servicios y programas orientados a la contribución a la mejora de la empleabilidad y reducción del desempleo, al pleno desarrollo del derecho al empleo digno, estable y de calidad, a la generación de trabajo decente y a la consecución del objetivo de pleno empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 40 de la Constitución y en el marco de la estrategia coordinada para el empleo de la Unión Europea. La eficacia de la política de pleno empleo se referirá al cumplimiento de los objetivos señalados por la política europea de empleo. 3. Conforman las políticas de protección frente al desempleo el conjunto de prestaciones y subsidios orientados a la protección económica de las situaciones de desempleo, de conformidad con lo previsto por el artículo 41 de la Constitución. Como puede apreciarse, el referente jurídico se encuentra básicamente en los principios rectores de la política social y económica, artículos 40 y 41 de la Constitución, que establecen que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y de manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo, garantizando la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. El artículo 40.2 dispone que, asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales. El mandato constitucional está en línea con las prescripciones de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo suscritos por España, como el Convenio OIT n.º 122, ratificado en 1970, que estableció la obligación de todos los estados miembros de desarrollar una política activa dirigida a fomentar el pleno empleo productivo y libremente elegido. De la definición legal transcrita se extraen diversas características de la política de empleo: 2 LA POLÍTICA DE EMPLEO EN TEMA 28 Paseo la Mina, 15 (Zaragoza) ESPAÑA. www.ceap.es 976 211 437  La política de empleo incluye dos áreas que se complementan mutuamente: las políticas activas, reguladas en el Título III de la Ley, y las denominadas habitualmente como políticas pasivas que comprenden la protección económica por desempleo a través de diversas prestaciones y se regulan en el Título III de la Ley General de la Seguridad Social y en otras normas. La Ley de Empleo contempla en los artículos 47 a 49 la coordinación de las mismas, circunstancia que se estima imprescindible teniendo en cuenta que la gestión de las políticas activas está descentralizada en las Comunidades Autónomas, mientras que las prestaciones por desempleo se encuentran encomendadas a la Agencia Española de Empleo (antes Servicio Público de Empleo Estatal) y al Instituto Social de la Marina.  La política de empleo es resultado de la colaboración de varios sujetos, fundamentalmente el Estado y las Comunidades Autónomas que a través de sus servicios públicos de empleo ejercen sus respectivas competencias en materia de protección por desempleo, intermediación, formación para el empleo y fomento del empleo; además, la Ley también contempla en diversos preceptos la colaboración de las Corporaciones Locales en la consecución de los objetivos de la política de empleo. Así mismo, se prevé la participación de las organizaciones que representan a las dos partes del mercado de trabajo, trabajadores y empresas. A dicha colaboración se refiere en especial el capítulo de la Ley dedicado a la Gobernanza.  Las políticas activas de empleo se enmarcan -además de en los preceptos constitucionales citados- en la estrategia coordinada para el empleo de la Unión Europea, que juega un importante papel estableciendo las orientaciones estratégicas, potenciando y coordinando las políticas económicas y apoyando económicamente, en particular a través de los Fondos estructurales, muy variadas iniciativas relacionadas con el empleo y la formación, a todos los niveles. 2. Objetivos de la política de empleo. El artículo 4 de la Ley de Empleo enumera los diferentes objetivos de la política de empleo: a) Favorecer las condiciones para la generación de mercados de trabajo inclusivos en que se garantice la efectiva igualdad de oportunidades y la no discriminación en el acceso al empleo y en las acciones orientadas a conseguirlo, procurando, en particular, la presencia equilibrada de personas trabajadoras de ambos sexos en cualesquiera sectores, actividades o profesiones, así como condiciones laborales compatibles con la corresponsabilidad de los trabajos de cuidados. b) El impulso a la creación de empleos de calidad y estables que faciliten la transición hacia un mercado de trabajo más eficiente que a su vez garantice niveles adecuados de bienestar económico para las personas trabajadoras, de acuerdo a sus circunstancias individuales y familiares. c) El mantenimiento del empleo y la progresión profesional de las personas ocupadas, mediante la mejora y la actualización preventivas y activas de sus cualificaciones a través de la formación en el trabajo, así como la difusión de nuevos yacimientos de 3 LA POLÍTICA DE EMPLEO EN TEMA 28 Paseo la Mina, 15 (Zaragoza) ESPAÑA. www.ceap.es 976 211 437 empleo, especialmente en el caso de sectores, enclaves o empresas en proceso de reconversión. d) La ampliación y mejora de las cualificaciones, competencias, habilidades y empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas, señaladamente mediante la detección y atención de sus necesidades e intereses formativos y de readaptación profesional, singularmente, en el ámbito de las entidades de la economía social, así como la adaptación de su perfil profesional a las demandas de empresas y sectores productivos. e) La atención especializada de colectivos prioritarios para las políticas de empleo y la eliminación de cualquier clase de discriminación asegurando políticas adecuadas de incorporación laboral dirigidas a los citados colectivos. f) La adecuación, cuantitativa y cualitativa, de oferta y demanda de empleo, mediante la implementación de servicios de intermediación y colocación eficientes orientados a la prospección y captación de ofertas de trabajo y a la redirección de estas últimas a las personas candidatas más idóneas. g) La dotación de un servicio integrado de información de los servicios de empleo, garantizando la protección de datos personales y los derechos digitales de las personas usuarias. h) La promoción de la movilidad funcional y sectorial, favoreciendo el tránsito hacia profesiones y actividades en proceso de crecimiento. i) El acompañamiento, personal e individualizado, en su caso en colaboración con los servicios sociales, sanitarios y educativos durante los procesos de inserción en el mercado laboral y de transición entre formación y empleo o entre empleos. j) La garantía de la libre circulación de las personas trabajadoras, en el ámbito estatal y en el marco del Espacio Económico Europeo, facilitando e impulsando su movilidad geográfica. k) Su articulación con el fenómeno migratorio, favoreciendo siempre la integración social de la población inmigrante, en particular de las personas jóvenes extuteladas en su transición hacia la autonomía. l) El fomento de iniciativas de emprendimiento y de economía social viables, mediante el desarrollo de actividades de prospección, asesoramiento, información y auditoría de la viabilidad de los proyectos. m) El mantenimiento de un nivel de vida digno durante el proceso de búsqueda de ocupación, a través de un sistema eficaz de protección ante situaciones de desempleo o cese de actividad. n) La anticipación a las necesidades de generación de empleo mediante la programación de actuaciones a medio y largo plazo. ñ) La atención y asesoramiento a las personas, empresas y demás entidades empleadoras, así como la prospección de necesidades del tejido productivo. 4 LA POLÍTICA DE EMPLEO EN TEMA 28 Paseo la Mina, 15 (Zaragoza) ESPAÑA. www.ceap.es 976 211 437 3. Principios rectores de la política de empleo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Empleo, son principios rectores de la política de empleo: a) Los principios de igualdad y no discriminación en el acceso y consolidación del empleo y desarrollo profesional por motivo de edad, sexo, discapacidad, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, opinión política, afiliación sindical, así como por razón de lengua, dentro del Estado español o cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social favoreciendo de esta manera la cohesión social. Tales principios regirán, en particular, el diseño y ejecución de las políticas de empleo, la garantía y cumplimiento de los servicios garantizados y compromisos reconocidos en esta ley, así como el acceso a los servicios de empleo, básicos y complementarios, y otros programas o actuaciones orientados a la inserción, permanencia o progresión en el mercado de trabajo. b) El principio de transparencia en el funcionamiento del mercado de trabajo, a cuyos efectos deberán difundirse, a través del Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo, las políticas de empleo diseñadas, en los diferentes niveles, por las Administraciones competentes en la materia, los servicios de empleo, básicos y complementarios, prestados, así como las ofertas y demandas de empleo gestionadas. c) Los principios de colaboración institucional y coordinación entre la Agencia Española de Empleo, los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos y las demás Administraciones públicas con competencias en la materia, en el marco de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo y la Estrategia coordinada para el empleo de la Unión Europea, promoviendo la cohesión y el equilibrio territorial y garantizando la igualdad de acceso a las políticas activas de empleo a cualquier persona en todo el Estado. d) Los principios de adaptación, acompañamiento y activación, a fin de promover una atención personalizada adecuada a las necesidades de las personas y empresas usuarias de los servicios públicos de empleo, así como la activación laboral de la población en edad de trabajar. e) Los principios de eficacia y eficiencia en el diseño y ejecución de las políticas de empleo, así como en la prestación de los servicios de empleo, básicos y complementarios, a las personas demandantes y personas, empresas u otras entidades empleadoras usuarias, a cuyos efectos se establecerán las correspondientes herramientas de seguimiento y control de calidad. f) El principio de adecuación a las características del territorio, teniendo en cuenta la realidad del mercado de trabajo, las peculiaridades locales y sectoriales y los actores socioeconómicos. Estos principios informarán, a su vez, todas las actuaciones de las entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo. 5 LA POLÍTICA DE EMPLEO EN TEMA 28 Paseo la Mina, 15 (Zaragoza) ESPAÑA. www.ceap.es 976 211 437 4. Competencias de las distintas Administraciones Públicas en relación con la Política de empleo. Los artículos 6 y 7 LE delimitan los ámbitos competenciales de las distintas Administraciones en esta materia, precisando, en primer lugar, que la política de empleo se desarrollará, dentro de la planificación de la política económica en el marco de la estrategia coordinada para el empleo regulada por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: 1. En el ámbito de competencia estatal corresponde al Gobierno:  La planificación de la política de empleo teniendo en cuenta la Estrategia Europea de Empleo, a través del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el marco de los acuerdos adoptados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.  La aprobación de los proyectos de normas con rango de ley y la elaboración y aprobación de las disposiciones reglamentarias en relación con la intermediación y colocación en el mercado de trabajo, fomento de empleo, protección por desempleo, formación en el trabajo así como el desarrollo de dicha ordenación, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, previo informe de este ministerio a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, y sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros ministerios.  La gestión y control de las prestaciones por desempleo. 2. Corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial:  El desarrollo de la política de empleo.  El fomento del empleo.  La ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales. 3. Corresponde a las Corporaciones Locales, en el marco de sus competencias, la colaboración y cooperación con las demás administraciones para el logro de los objetivos de la política de empleo y demás contenidos en la legislación de referencia, siendo de especial relevancia el desarrollo de la dimensión local de la política de empleo. Los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas, en ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo, podrán establecer los mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales. Se reconoce la singularidad institucional de las Corporaciones Locales en la puesta en marcha y desarrollo de las políticas de empleo, que se articulará a través del principio de cooperación y de convenios con otras Administraciones. Las entidades locales podrán participar en el proceso de concertación territorial de las políticas activas de empleo, mediante su representación y participación en los órganos de 6 LA POLÍTICA DE EMPLEO EN TEMA 28 Paseo la Mina, 15 (Zaragoza) ESPAÑA. www.ceap.es 976 211 437 participación institucional de ámbito autonómico que cada Comunidad Autónoma decida en ejercicio de su competencia. Los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas serán los responsables de trasladar al marco del Sistema Nacional de Empleo la dimensión territorial de las políticas activas de empleo y de determinar la representación de las entidades locales en los órganos de participación institucional de ámbito autonómico. 5. Instrumentos para la ejecución de la política de empleo. Como acabamos de ver, la ejecución de la política de empleo corresponde a los servicios públicos de empleo estatal y autonómicos en el ámbito de las competencias atribuidas a cada uno de ellos, con el apoyo, en su caso, de entidades colaboradoras -en particular de las Corporaciones Locales- valiéndose para ello de dos instrumentos básicos: 1º. Las políticas activas de empleo, que -de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley- incluyen el conjunto de servicios y programas de  orientación,  intermediación,  empleo,  formación en el trabajo y  asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento. 2º. La gestión de las prestaciones por desempleo de carácter económico. La Ley establece que dichos instrumentos deben coordinarse por los servicios públicos de empleo estatal y autonómicos en la forma establecida en los artículos 47 a 49, contando con la colaboración de entidades colaboradoras y de otros organismos. Puesto que tanto lo referente a las políticas activas de empleo como a las prestaciones por desempleo se desarrolla detalladamente en otros temas de la parte específica nos remitimos a ello para evitar duplicidades. II. EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO. Bajo la denominación de Gobernanza, el capítulo II del Título I de la Ley de Empleo establece la regulación esencial del Sistema Nacional de Empleo (SNE), describiendo su composición, organización y funciones. 1. Definición y composición De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Empleo integran el Sistema Nacional de Empleo todas las estructuras administrativas, recursos materiales y humanos, estrategias, planes, programas e información dirigidos a implementar políticas de empleo, ya sean de titularidad estatal o autonómica. 7 LA POLÍTICA DE EMPLEO EN TEMA 28 Paseo la Mina, 15 (Zaragoza) ESPAÑA. www.ceap.es 976 211 437 Está conformado por la Agencia Española de Empleo (antes Servicio Público de Empleo Estatal) y por los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas, teniendo ambos la consideración de servicios públicos de empleo. Corresponde a la Agencia Española de Empleo articular la participación de los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas en la Red Europea de Servicios Públicos de Empleo (PES Network). Asimismo, colaborarán con el SNE las Corporaciones Locales y otras entidades, públicas o privadas, que participen en la implementación de políticas de empleo, en coordinación y colaboración con los servicios públicos. El apartado 5 del artículo citado introduce la figura de los Centros de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo de la Agencia Española de Empleo y de las Comunidades Autónomas, definiéndolos como “espacios de innovación y experimentación para el fortalecimiento e integración de la igualdad de oportunidades en el diseño, desarrollo y evolución de las políticas activas de empleo”, añadiendo que “constituyen el soporte especializado del Sistema Nacional de Empleo dirigido a reforzar la dinamización y planificación en materia de orientación, emprendimiento e innovación para el empleo.” 2. Funciones. El artículo 8.4 LE atribuye al Sistema Nacional de Empleo las siguientes funciones a) Concretar la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, a través del Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno, estableciendo objetivos que permitan evaluar resultados de las políticas activas de empleo. b) Garantizar la coordinación y cooperación de la Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas, prestando especial atención a la coordinación entre las políticas activas de empleo y de intermediación para el empleo y las prestaciones por desempleo. c) Impulsar y coordinar la adaptación permanente de las entidades del sistema a las necesidades del entorno productivo y la oferta y demanda de empleo, impulsando los observatorios de las ocupaciones, en el marco de los acuerdos que se alcancen en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. d) Informar, proponer y recomendar a las Administraciones públicas sobre cuestiones relacionadas con las políticas activas de empleo y de intermediación para el empleo. e) Analizar el mercado laboral en los distintos sectores de actividad y ámbitos territoriales con el fin de adecuar las políticas activas de empleo y de intermediación para el empleo a sus necesidades, así como para determinar la situación nacional de empleo que contribuya a la determinación de la necesidad de contratar personas trabajadoras extranjeras en el exterior, de acuerdo con la normativa derivada de la política migratoria. 8 LA POLÍTICA DE EMPLEO EN TEMA 28 Paseo la Mina, 15 (Zaragoza) ESPAÑA. www.ceap.es 976 211 437 f) Determinar y tener actualizada una Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo a prestar por los servicios públicos de empleo que garantice en todo el Estado el acceso, en condiciones de igualdad, a un servicio público y gratuito de empleo. g) Promover los mecanismos para una adecuada oferta de formación en el trabajo, para mejorar las competencias profesionales de las personas trabajadoras y su empleabilidad, y la cobertura de las necesidades de las empresas. 3. Estructura del SNE. Como ya sabemos, el artículo 8 de la Ley establece que el SNE está integrado por la Agencia Española de Empleo y por los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas, que, además, contarán con la cooperación de entidades colaboradoras de distinta naturaleza, mencionando expresamente entre ellas a las Corporaciones locales; estas previsiones se desarrollan en el Título II de la Ley (artículos 18 a 30) El mismo artículo designa como órganos de gobernanza del SNE a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y al Consejo General del SNE, órganos cuya definición, composición y funciones se contienen en los artículos 9 y 10. 3.1. La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. Naturaleza y composición. Es el órgano de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de política de empleo. Estará presidida por la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social y estará constituida por los miembros de los Consejos de Gobierno, de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, con competencias en materia de empleo. Asimismo, se podrá convocar también, con voz, pero sin voto, a responsables de otras Administraciones públicas, así como a la asociación más representativa de las entidades locales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley 40/2015 LRJ, se trata de un órgano de cooperación de composición multilateral y de ámbito sectorial del más alto nivel. Los acuerdos que se adopten se firmarán por los miembros y podrán formalizarse bajo la denominación de Convenio de Conferencia Sectorial. Las Conferencias Sectoriales pueden acordar la creación de comisiones y grupos de trabajo para la preparación, estudio y desarrollo de cuestiones concretas propias del ámbito material de cada una de ellas. En el caso de la CSEAL se acordó constituir en su seno la Comisión Técnica de Trabajo de Directores Generales de los Servicios Públicos de Empleo, con el objetivo primordial de facilitar el desarrollo de los debates en aquellas materias que, siendo relativas al Sistema Nacional de Empleo, afecten más directamente a las administraciones públicas. 9 LA POLÍTICA DE EMPLEO EN TEMA 28 Paseo la Mina, 15 (Zaragoza) ESPAÑA. www.ceap.es 976 211 437 Funciones La Ley dispone que ejercerá las funciones consultivas, decisorias o de coordinación y cooperación en materia de empleo y asuntos laborales, en el marco de la Estrategia Europea de Empleo, las políticas de empleo de las administraciones territoriales con el objetivo de optimizar la capacidad de los servicios públicos de empleo de acompañar a las personas y entidades demandantes de los servicios de empleo para mejorar su empleabilidad y facilitar la intermediación o colocación laboral. Específicamente, corresponde a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales: a) Adoptar los acuerdos que procedan para la debida coordinación de la política de empleo y ser informada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social sobre los proyectos de normas, en los términos señalados en la ley. b) Informar los instrumentos de planificación y coordinación de la política de empleo, en su caso, antes de su aprobación por el Gobierno. c) Participar en la función permanente de prospección y detección de necesidades formativas del sistema productivo y favorecer la colaboración en materia de formación en el trabajo entre la Agencia Española de Empleo, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y las evaluaciones interadministrativas sobre la calidad y el impacto de la formación. d) Acordar los criterios de distribución de los créditos presupuestarios destinados a Comunidades Autónomas, así como a gestionar por la Agencia Española de Empleo los servicios y programas señalados en el artículo 22 h) y deliberar sobre los programas desarrollados con cargo a esos créditos, según lo establecido en el artículo 62. e) Acordar la asignación de recursos financieros para el sistema de formación en el trabajo en el ámbito de las Comunidades Autónomas. f) Identificar los colectivos prioritarios para la política de empleo en el ámbito estatal, así como los objetivos cualitativos y cuantitativos que deberán cumplirse en relación con los mismos y analizar las causas de abandono de la condición de persona demandante de servicios de empleo a fin de determinar las barreras que condicionan su empleabilidad e incorporar las propuestas oportunas. g) Analizar, conforme a los indicadores consensuados, el grado de eficacia y eficiencia de la política de empleo desarrollada por la Agencia Española de Empleo, los servicios públicos de empleo autonómicos y sus entidades colaboradoras, incluidas las agencias de colocación, y elaborar, en colaboración con el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, un Informe Conjunto sobre el empleo que será la base para facilitar el intercambio de buenas prácticas y para planificar y coordinar la política de empleo a corto y largo plazo. 10 LA POLÍTICA DE EMPLEO EN TEMA 28 Paseo la Mina, 15 (Zaragoza) ESPAÑA. www.ceap.es 976 211 437 h) Emitir, en su caso, directrices u orientaciones dirigidas a la corrección de desviaciones respecto de los objetivos propuestos o a la divulgación de buenas prácticas. i) Cualesquiera otras funciones que legal o reglamentariamente se le atribuyan o que contribuyan a asegurar la necesaria cooperación, coherencia y coordinación de la actuación de los poderes públicos en el ámbito laboral. Las recomendaciones formuladas por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales tendrán la finalidad de trazar líneas estratégicas de actuación concretas para corregir desviaciones en la consecución de los objetivos recogidos en la Estrategia y en el Plan Anual y así mismo se tendrán en cuenta en el diseño, planificación y gestión de las políticas de empleo de la Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo autonómicos, que deberán estar armonizadas con la Estrategia y el Plan Anual. Corresponderá a la Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo autonómicos la concreción del alcance de las medidas a adoptar, en función de sus respectivas competencias. 3.2. El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo. Naturaleza y composición. Es el órgano consultivo y de participación institucional en materia de Empleo. De composición tripartita, estará presidido por la persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Empleo e integrado por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas y por igual número de miembros de la Administración General del Estado, de las organizaciones empresariales y de las organizaciones sindicales más representativas. De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1722/2007, de 21 de diciembre, el Consejo General, que tiene su sede en el Ministerio de Trabajo y Economía Social, está compuesto por:  Un Presidente.  Tres Vicepresidentes, uno de ellos elegido por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, de entre los Vocales de dicho grupo; uno por las Organizaciones Empresariales y uno por las Organizaciones Sindicales, elegidos igualmente de entre los Vocales de su grupo.  Dieciocho Vocales en representación de la Administración General del Estado.  Diecisiete Vocales en representación, uno por cada una, de las comunidades autónomas, así como un Vocal por cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla.  Diecinueve Vocales por parte de las organizaciones empresariales más representativas.  Diecinueve Vocales por parte de las organizaciones sindicales más representativas.  Estará asistido por un Secretario General. Para la adopción de acuerdos se ponderarán los votos de las organizaciones empresariales y los de las organizaciones sindicales para que cada una de estas dos representaciones cuente 11 LA POLÍTICA DE EMPLEO EN TEMA 28 Paseo la Mina, 15 (Zaragoza) ESPAÑA. www.ceap.es 976 211 437 con el mismo peso que el conjunto de los representantes de ambas administraciones manteniendo así el carácter tripartito del Consejo. Funciones Corresponde al Consejo General del Sistema Nacional de Empleo: a) Informar las propuestas normativas en materia de política de empleo. b) Informar, con carácter previo a su aprobación y conforme a lo previsto en la presente ley, los instrumentos de planificación y coordinación de la política de empleo, así como, eventualmente, su modificación. c) Analizar, conforme a los indicadores consensuados, el grado de eficacia y eficiencia de la política de empleo desarrollada por la Agencia Española de Empleo, los servicios públicos de empleo autonómicos y las entidades privadas de empleo, incluidas las agencias de colocación, y colaborar con la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales en la elaboración del Informe Conjunto sobre el empleo que será la base para facilitar el intercambio de buenas prácticas y para planificar y coordinar la política de empleo a corto y largo plazo. d) Desarrollar, en su condición de principal órgano estatal de consulta y de participación de las Administraciones públicas y los interlocutores sociales en materia de formación en el trabajo, todas aquellas funciones que le correspondan en el ámbito de competencias de la formación en el trabajo. Para el desarrollo de estas funciones se creará la Comisión Estatal de Formación en el trabajo. e) Cualesquiera otras funciones que legal o reglamentariamente se le atribuyan o que favorezcan la necesaria consulta y participación en la política de empleo de interlocutores sociales, Administraciones competentes en materia de empleo y sectores de la economía social y del trabajo autónomo. Funcionamiento Según el citado Real Decreto 1722/2007, el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y en Comisiones Especiales. También se podrán crear comisiones de ámbito territorial, así como comisiones de trabajo, cuando así lo decidan el Pleno o las Comisiones. El Consejo General se reunirá en Pleno dos veces al año, o cuando lo convoque su Presidente a iniciativa propia, o a solicitud de la cuarta parte de sus miembros, y adoptará sus acuerdos por mayoría. A tal fin los representantes de las Administraciones públicas tiene cada uno un voto y dos cada uno de los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales, cumpliéndose así la previsión de la Ley de Empleo de que para la adopción de acuerdos se ponderarán los votos de las organizaciones empresariales y los de las organizaciones sindicales para que cada una de estas dos representaciones cuente con el mismo peso que el conjunto de los representantes de ambas Administraciones, manteniendo así el carácter tripartito del Consejo. 12 LA POLÍTICA DE EMPLEO EN TEMA 28 Paseo la Mina, 15 (Zaragoza) ESPAÑA. www.ceap.es 976 211 437 La Comisión Permanente. La Comisión Permanente se reunirá con periodicidad trimestral, así como cuantas veces la convoque su Presidente, a iniciativa propia o a petición de la cuarta parte de los Vocales. Está integrada por veinticuatro Vocales: seis en representación de las organizaciones sindicales más representativas, seis en representación de las organizaciones empresariales más representativas, seis en representación de la Administración General del Estado (uno de los cuales será el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal -Agencia Española de Empleo-, que será su Presidente) y seis en representación de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, elegidos entre los respectivos Vocales del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo. Actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, el Secretario General del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo. En las votaciones se aplicará una ponderación de votos igual a la del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo. La Comisión Permanente tendrá las siguientes funciones: a) Control y seguimiento en la aplicación de las decisiones del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo. b) Elevar, con el correspondiente informe, al Consejo General del Sistema Nacional de Empleo las líneas generales de actuación para cada ejercicio. c) Ejercer cuantas funciones le hayan sido expresamente delegadas por el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo. d) Proponer cuantas medidas estime necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo. Comisiones especiales. En relación con la posible existencia de Comisiones Especiales, el propio Real Decreto 1722/2007 creó la Comisión Estatal de Formación para el Empleo, como órgano de participación institucional de las Administraciones públicas e interlocutores sociales y de consulta en materia de formación para el empleo, a través de la cual el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo desarrollará sus funciones en materia de formación para el empleo. 3.3. La Agencia Española de Empleo. Naturaleza jurídica y organización. La Ley de Empleo autoriza la transformación del Servicio Público de Empleo Estatal en un nuevo organismo denominado Agencia Española de Empleo (AEE), entidad de derecho público a la que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de las políticas activas de empleo y de protección por desempleo, en el marco de lo establecido en esa ley. 13 LA POLÍTICA DE EMPLEO EN TEMA 28 Paseo la Mina, 15 (Zaragoza) ESPAÑA. www.ceap.es 976 211 437 La AEE tiene carácter de organismo público adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, con personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía funcional y de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas de empleo que desarrolle en el ámbito de sus competencias. La estructura organizativa de la AEE se concretará en sus estatutos, si bien la Ley de Empleo prevé que la estructura central se dotará de un consejo rector y una comisión permanente, como órganos rectores y de participación institucional de la Administración General del Estado y de los interlocutores sociales que garanticen un adecuado cumplimiento de sus competencias. Competencias. Entre las numerosas competencias enumeradas en el artículo 22 LE pueden destacarse algunas, más relacionadas con el contenido del temario, tales como: a) Elaborar y elevar al Ministerio de Trabajo y Economía Social las propuestas normativas de ámbito estatal en materia de empleo y protección por desempleo y formación en el trabajo que, dentro de su ámbito competencial, procedan. b) Elaborar el proyecto de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, del Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno y de las Recomendaciones Específicas para el fomento del Empleo Digno, en colaboración con las Comunidades Autónomas. Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas participarán en la elaboración de dicha Estrategia y recibirán información periódica sobre su desarrollo y seguimiento. c) Planificar las actuaciones conjuntas de la Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo autonómicos en el desarrollo del Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo. d) Mantener las bases de datos generadas por los sistemas integrados de información del Sistema Nacional de Empleo y elaborar las estadísticas en materia de empleo, formación en el trabajo y protección por desempleo a nivel estatal. e) Gestionar el Observatorio de las Ocupaciones, con una red en todo el territorio del Estado, que analice la situación y tendencias del mercado de trabajo y la situación de la formación en el trabajo, en colaboración con las Comunidades Autónomas. f) La gestión y el control de las prestaciones por desempleo (excepto las correspondientes a las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en cuyo caso la competencia recae en el Instituto Social de la Marina). g) Coordinar e impulsar acciones de movilidad en el ámbito estatal y europeo, así como ostentar la representación del Estado español en la red EURES. 14 LA POLÍTICA DE EMPLEO EN TEMA 28 Paseo la Mina, 15 (Zaragoza) ESPAÑA. www.ceap.es 976 211 437 h) En el seno del Sistema Nacional de Empleo, coordinar la evaluación interna de las Estrategias y Planes para el Fomento del Empleo Digno vigentes en cada momento e impulsar la evaluación del desempeño de la Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo autonómicos de acuerdo con el modelo establecido por la Comisión Europea. i) Coordinar los Centros de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo y fomentar la colaboración entre ellos. 3.4. Los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas. Definición y competencias. La Ley de Empleo es parca en cuanto a la regulación de los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas, lo cual es lógico dada la competencia exclusiva de la que disponen en cuanto a su autoorganización, circunstancia que impide la existencia de un único modelo organizativo. Según el artículo 23 LE 1. Son servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas aquellos órganos o entidades a los que, en sus respectivos ámbitos, corresponde la gestión y desarrollo de las políticas activas de empleo, así como garantizar la prestación de los servicios de empleo, comunes y complementarios, previstos en esta ley. 2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas podrán recurrir, a efectos de prestación de los servicios de empleo, comunes y complementarios, a Corporaciones Locales o a otras entidades, públicas o privadas, que colaboren con los mismos. A tal efecto, las normativas autonómicas podrán desarrollar la cartera complementaria de servicios de empleo, así como la implantación y desarrollo de sus propios programas de empleo y de fomento de la actividad económica en su ámbito territorial. 3. En los términos previstos por la respectiva normativa autonómica, los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas elaborarán los instrumentos de diseño, planificación y coordinación de la política autonómica de empleo, elaborados en coordinación con la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, el Plan Anual, las Orientaciones Específicas y la Estrategia Europea de Empleo. 4. Los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas participarán en la elaboración de la estrategia e instrumentos de planificación y coordinación de la política estatal de empleo en los términos previstos en la presente ley. Estructura organizativa. 1. De acuerdo con sus potestades organizativas, los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas tendrán los recursos humanos necesarios para una prestación eficiente de los servicios para garantizar la prestación eficaz de los servicios de empleo, comunes y complementarios, el cumplimiento de los servicios 15 LA POLÍTICA DE EMPLEO EN TEMA 28 Paseo la Mina, 15 (Zaragoza) ESPAÑA. www.ceap.es 976 211 437 garantizados y compromisos de las personas usuarias y las personas, empresas y demás entidades empleadoras usuarias de los servicios de empleo, así como su participación en el diseño, planificación y coordinación de la política autonómica de empleo. 2. La estructura organizativa de los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas comprenderá órganos de carácter tripartito y paritario en que participarán las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. 3.5. Entidades colaboradoras. El Capítulo III del Título II de la Ley de Empleo hace referencia a las entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo, que pueden tener carácter público o privado. La Ley puntualiza que la prestación de estos servicios tiene naturaleza de servicio público, con independencia de la entidad que la realice, por lo que resultan de aplicación a su actuación los objetivos y principios rectores de la política de empleo y deben actuar con total transparencia e informar del desarrollo de su actividad. Entidades públicas colaboradoras. Como ya hemos tenido ocasión de ver antes la LE reserva un papel destacado a la dimensión local de la política de empleo; coherentemente, el artículo 25 dispone que dentro del marco competencial existente, las entidades locales colaborarán con la Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo autonómicos, para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de la política de empleo; asimismo, para el cumplimiento de los citados objetivos, podrán determinar la colaboración con otras entidades públicas. Entidades privadas de empleo colaboradoras. Todas las entidades privadas que intervengan en el campo de las políticas activas de empleo deberán colaborar y coordinarse con los organismos públicos en los niveles territoriales y competenciales que sean pertinentes. En particular, deberán actuar con total transparencia e informar del desarrollo de su actividad a los organismos autonómicos de empleo. En el caso de que su ámbito de actuación exceda del de una Comunidad Autónoma, el deber de información se cumplirá también con los servicios autonómicos de empleo afectados y la Agencia Española de Empleo. En el caso de entidades sin establecimiento permanente en España, se efectuará con el organismo que proceda, en función del ámbito territorial de la actividad o actividades desarrolladas. Dicha información se transmitirá con periodicidad anual e incluirá, como mínimo, una memoria en la que se describirán las actividades desarrolladas en el ámbito de las políticas activas de empleo, con datos numéricos y cualitativos concretos. Acuerdos marco de colaboración. La Agencia Española de Empleo y los servicios de empleo de las Comunidades Autónomas podrán suscribir con entidades privadas, ya actúen estas individual o mancomunadamente, acuerdos marco de vigencia máxima cuatrienal, en los términos de la Ley 9/2017, de 16 LA POLÍTICA DE EMPLEO EN TEMA 28 Paseo la Mina, 15 (Zaragoza) ESPAÑA. www.ceap.es 976 211 437 Contratos del Sector Público, a la que también se someterán los contratos de servicios derivados de dichos acuerdos. 3.6. Personal del Sistema Nacional de Empleo El Capítulo IV del Título II dedica tres artículos al personal del Sistema Nacional de Empleo, conformado por el personal de los servicios públicos de empleo de las distintas administraciones con competencias en materia de empleo, que procurarán mantener una plantilla que reúna perfiles técnicos y de gestión con la suficiente especialización en el desarrollo de políticas de empleo para dar respuesta a las nuevas realidades. La disposición adicional segunda de la Ley añade que en el marco de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo y de los objetivos de la ley, se articulará un instrumento de planificación de recursos humanos para dotar de forma estructural con personal con funciones de orientación y prospección del mercado de trabajo a las unidades responsables de la gestión de las políticas de empleo en las Comunidades Autónomas. III. LA ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO: PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y EJES. El Capítulo III del Título I trata de los instrumentos de planificación de la política de empleo, con la finalidad de lograr la convergencia necesaria entre las políticas de empleo de las distintas administraciones con competencias en la materia para la consecución de objetivos comunes. 1. Principios e instrumentos. De acuerdo con el artículo 11 LE, la ordenación del Sistema Nacional de Empleo se llevará a cabo, principalmente, mediante la aplicación de los principios de  lealtad institucional,  adecuación al orden de distribución de competencias,  colaboración, coordinación y cooperación recogidos en la Ley 40/2015 LRJSP, como estrategia de la ejecución de la política de empleo y a través de los instrumentos de planificación y coordinación de la misma,  participación, concertación y diálogos sociales recogidos en los Convenios de la OIT. El seguimiento y evaluación de los resultados de la gestión de las políticas activas de empleo se realizará en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, recogiéndose en un Informe Conjunto sobre el empleo que será la base para facilitar el intercambio de buenas prácticas y para definir los instrumentos de planificación y coordinación de la política de empleo a corto y largo plazo. A su vez, se llevará a cabo el seguimiento y evaluación de la relación entre políticas activas y prestaciones, subsidios y otras rentas de integración e inclusión con el mismo alcance. 17 LA POLÍTICA DE EMPLEO EN TEMA 28 Paseo la Mina, 15 (Zaragoza) ESPAÑA. www.ceap.es 976 211 437 Son instrumentos de planificación y coordinación de la política de empleo: a) La Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo. b) El Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno. c) El Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo. 2. La Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo. 2.1. Elaboración y aprobación. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, aprobará mediante real decreto la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo. La propuesta de estrategia se elaborará en colaboración con la Agencia Española de Empleo, los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas, con participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y previa consulta, en sus ámbitos respectivos, de los Consejos del Trabajo Autónomo y de Fomento de la Economía Social. La propuesta, una vez elaborada y antes de su aprobación por el Gobierno, se someterá a informe del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. 2.2. Actuaciones. La Estrategia comprenderá las siguientes actuaciones: a) El diagnóstico de la situación y tendencias del mercado de trabajo, con atención a las particularidades territoriales. b) El diseño de un plan integral de políticas activas de empleo y su relación con las prestaciones, subsidios y otras rentas, que identifique y defina los objetivos que deben cumplirse y aúne políticas activas y de protección contra el desempleo centradas en garantizar la adecuada atención a la persona demandante de servicios de empleo, teniendo en cuenta las necesidades de las empresas, especialmente a nivel local. c) El análisis de la labor de las oficinas de empleo de tutorización continuada, acompañamiento y asesoramiento de las personas y entidades usuarias de las oficinas y servicios de empleo y para garantizar un sistema de gestión que facilite la identificación de perfiles, las necesidades formativas, la erradicación de sesgos y estereotipos de cualquier índole, especialmente de género, edad y discapacidad, y la casación de ofertas y demandas laborales. En particular, se evaluará el procesamiento y pertinencia de los datos incluidos en el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo, en orden a la satisfacción de la demanda de empleo. d) El seguimiento y evaluación de los resultados a través de un sistema de indicadores globales, que sitúe a las personas y entidades usuarias de los servicios de empleo en el centro del sistema y permita conocer la empleabilidad de la persona demandante de empleo a través de los sistemas de perfilado, así como con información del sistema de 18 LA POLÍTICA DE EMPLEO EN TEMA 28 Paseo la Mina, 15 (Zaragoza) ESPAÑA. www.ceap.es 976 211 437 prestaciones, subsidios y otras rentas. e) La identificación, intercambio y difusión de buenas prácticas a través de un foro permanente que garantice una comunicación fluida y continua entre la Agencia Española de Empleo, los servicios públicos de empleo autonómicos y los interlocutores sociales. Ello sin perjuicio de los espacios de consulta con otras entidades representativas, y particularmente las del tercer sector de acción social. f) La previsión de un modelo financiero que integre la cobertura del gasto necesario para ejecutar políticas activas plurianuales y que permita establecer un sistema único de imputación presupuestaria que evite duplicidades, así como la correlación entre inversión en políticas activas y el gasto en prestaciones, subsidios y otras rentas a nivel nacional y autonómico. La Estrategia tendrá carácter cuatrienal y podrá ser objeto de revisión, mejora y actualización a partir de los resultados de una evaluación intermedia a los dos años de su aprobación y de una evaluación ex post a su finalización. 2.3. Ejes. La Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo se articulará en torno a los siguientes Ejes de las políticas de activación para el empleo, en los que se integrarán los objetivos en materia de políticas de activación para el empleo y el conjunto de los servicios y programas desarrollados por los servicios públicos de empleo: a) Eje 1. Orientación. Comprende las actuaciones de información, orientación profesional, motivación, asesoramiento, diagnóstico y determinación del perfil profesional y de competencias, diseño y gestión de la trayectoria individual de aprendizaje, búsqueda de empleo, intermediación laboral y, en resumen, las actuaciones de apoyo a la inserción de las personas beneficiarias. b) Eje 2. Formación. Incluye las actuaciones de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, dirigidas al aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional y de formación en alternancia con la actividad laboral, incluidos los programas públicos de empleo y formación, que permitan al beneficiario adquirir competencias o mejorar su experiencia profesional, para mejorar su cualificación y facilitar su inserción laboral. c) Eje 3. Oportunidades de empleo. Incluye las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo, con especial consideración a la situación de las personas en situación de exclusión social, de las personas con responsabilidades familiares, de las víctimas del terrorismo y de las mujeres víctimas de violencia de género. d) Eje 4. Oportunidades de empleo para personas con discapacidad. Incluye las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el 19 LA POLÍTICA DE EMPLEO EN TEMA 28 Paseo la Mina, 15 (Zaragoza) ESPAÑA. www.ceap.es 976 211 437 mantenimiento de los puestos de trabajo, y las acciones de orientación y acompañamiento individualizado en los puestos de trabajo de las personas con discapacidad. e) Eje 5. Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo. Comprende las actuaciones dirigidas a promover la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso, permanencia y promoción en el empleo, así como la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. También incluye las dirigidas a facilitar la movilidad geográfica o promover la contratación en sectores de actividad diferentes de aquellos en los que se hubiera trabajado habitualmente. f) Eje 6. Emprendimiento. Comprende las actividades dirigidas a fomentar la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social, así como las encaminadas a la generación de empleo, actividad empresarial y dinamización e impulso del desarrollo económico local. g) Eje 7. Mejora del marco institucional. Este Eje tiene carácter transversal, por lo que afecta a todos los restantes. Recoge las acciones, medidas y actuaciones que van dirigidas a la mejora de la gestión, colaboración, coordinación y comunicación dentro del Sistema Nacional de Empleo y el impulso a su modernización. 2.4. La EEAAE 2021-2024 Mediante el Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, se aprobó la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, una vez informada por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo. La EEAAE realiza, en primer lugar una evaluación de la aplicación de la EEAE 2017-2020 de la que resultan unas conclusiones y aspectos a considerar de cara a la nueva Estrategia. A partir de ese diagnóstico compartido por parte del Estado, las Comunidades Autónomas y los agentes sociales y teniendo en cuenta la situación y tendencias del mercado de trabajo y las Recomendaciones realizadas a España en el marco del Semestre europeo, la EEAAE 2021-2024 determina el marco conceptual y organizativo al que deberán referirse todas las actuaciones que se lleven a cabo en el seno del Sistema Nacional de Empleo durante el período de vigencia en materia de políticas activas y formación profesional para el empleo, los principios, los objetivos comunes, tanto estructurales como estratégicos, los instrumentos a utilizar, la planificación estratégica de las actuaciones a desarrollar y los recursos financieros con los que se prevé contar para el cumplimiento de los citados objetivos y actuaciones. Objetivos. La finalidad última de la Estrategia es coordinar los esfuerzos que realizan los distintos agentes del Sistema Nacional de Empleo para mejorar su eficacia y eficiencia en la consecución de unos objetivos comunes para las políticas de activación, de conformidad con los principios recogidos en la misma. Para conseguir dicha finalidad la Estrategia establece dos tipos de objetivos que se recogerán 20 LA POLÍTICA DE EMPLEO EN TEMA 28 Paseo la Mina, 15 (Zaragoza) ESPAÑA. www.ceap.es 976 211 437 en los Planes Anuales de Política de Empleo. Se trata de cinco objetivos estratégicos que incluyen, a su vez, quince objetivos específicos que facilitan la implantación progresiva de las medidas correctoras o innovadoras a desarrollar durante el periodo de vigencia de esta Estrategia. A su vez, los objetivos específicos se traducen en una propuesta de 27 medidas concretas a llevar a cabo por los servicios públicos de empleo. Los objetivos son los siguientes: Objetivo estratégico 1. Enfoque centrado en las personas y en las empresas. a) Objetivo Específico 1: Acompañamiento personalizado a demandantes de empleo impulsando la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo desde la perspectiva de la persona. Medidas propuestas:  Desarrollar un marco común de referencia para el servicio de orientación y prospección.  Impulsar el enfoque de gestión por competencias en los servicios y programas de empleo y formación. b) Objetivo Específico 2: Servicio personalizado a empleadores/as impulsando un nuevo modelo de relación, reforzando la colaboración y la comunicación entre los servicios públicos de empleo y las empresas. Medidas propuestas:  Elaborar una cartera de servicios específicos dirigidos a empresas.  Desarrollar el Sistema de Información (SISPE) de empresas y portal de empresas. c) Objetivo Específico 3: Políticas Activas de Empleo en los nuevos Servicios Públicos de Empleo. Medidas propuestas:  Poner en marcha los nuevos centros de orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo. Objetivo estratégico 2. Coherencia con la transformación productiva a) Objetivo Específico 1: Acompañar, con el conjunto de políticas activas de empleo, las estrategias públicas dirigidas al cambio de modelo productivo, su modernización y digitalización. Medidas propuestas:  Acompañamiento y orientación durante el proceso de transformación productiva. b) Objetivo Específico 2: Aprovechar el potencial del empleo hacia la consecución de un 21 LA POLÍTICA DE EMPLEO EN TEMA 28 Paseo la Mina, 15 (Zaragoza) ESPAÑA. www.ceap.es 976 211 437 crecimiento sostenible y para la transición ecológica y digital, así como en sectores no tradicionales como las industrias creativas, culturales, de cuidados y de innovación; con especial atención a la actividad económica y el emprendimiento en territorios en situación de despoblación o transición productiva. Medidas propuestas:  Elaboración de planes territoriales y/o locales y sectoriales de transformación productiva.  Prospección sistemática y programas de apoyo a sectores y territorios inmersos en procesos de transformación productiva.  Potenciar las capacidades del Observatorio de las Ocupaciones de la Agencia Española de Empleo para la prospección, el estudio del mercado de trabajo y la detección de las necesidades del mercado de trabajo. Objetivo estratégico 3. Orientación hacia resultados. a) Objetivo específico 1: Consolidar un modelo integrado de evaluación de las Políticas Activas de Empleo. Medidas propuestas:  Diseñar el modelo integrado de evaluación y seguimiento de las políticas activas de empleo.  Diseñar e implementar un plan de trabajo anual con expertos en evaluación a través de mecanismos especializados b) Objetivo específico 2: Valorar la atención de las personas y las empresas a través de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo Medidas propuestas:  Evaluación de la calidad, impacto y satisfacción de la prestación de los servicios de la Cartera Común del Sistema Nacional de Empleo.  Creación de un mecanismo especializado de evaluación de la calidad en la prestación de los servicios de la Cartera Común del Sistema Nacional de Empleo. Para ello, se contará con especialistas (con los perfiles profesionales adecuados) de los diferentes servicios públicos de empleo que acometan la tarea de definir la metodología a utilizar para medir la satisfacción de la calidad de los servicios prestados, así como avanzar en la mejora continua hacia certificaciones c) Objetivo Específico 3: Crear un Espacio Técnico Colaborativo de Conocimiento, Trabajo e Innovación de los Servicios Públicos de Empleo 22 LA POLÍTICA DE EMPLEO EN TEMA 28 Paseo la Mina, 15 (Zaragoza) ESPAÑA. www.ceap.es 976 211 437 Medidas propuestas:  Definir el espacio de gestión del conocimiento e innovación.  Definir e implementar planes anuales de trabajo de gestión del conocimiento e innovación Objetivo estratégico 4. Mejora de las capacidades de los servicios públicos de empleo a) Objetivo Específico 1: Diversificar los canales de prestación de los servicios del Sistema Nacional de Empleo, impulsando la accesibilidad a estos para asegurar se provisión continua, personalizada e inclusiva. Medidas propuestas:  Diversificar las formas de prestación (presencial o digital) de los servicios de la Cartera Común del Sistema Nacional de Empleo.  Constituir el «expediente laboral personalizado único». b) Objetivo Específico 2: Impulsar la transformación digital y la modernización de los servicios públicos de empleo mediante el desarrollo de procesos, recursos digitales de activación y mejora de la empleabilidad, más eficientes, seguros, fáciles de utilizar y de calidad. Medidas propuestas:  Impulsar la provisión, consolidación y profesionalización del personal de los servicios públicos de empleo (incluido el adscrito a los servicios de orientación y prospección), impulsando la formación permanente del Sistema Nacional de Empleo.  Impulsar la transformación digital de los servicios públicos de empleo para el rediseño y optimización y modernización de los servicios públicos. c) Objetivo Específico 3: Planificar, actualizar y asegurar el acceso a la Formación Profesional para el Empleo, para fortalecer su prestación personalizada en base a las demandas del sistema productivo. Medidas propuestas:  Implantar, con las previas modificaciones normativas y presupuestarias, una nueva formación profesional para el empleo continua y versátil. d) Objetivo Específico 4: Fortalecer el Sistema Nacional de Empleo a través de la interoperabilidad de los sistemas, la mejora de la calidad de sus datos, el intercambio de conocimiento en su seno y con otros organismos y entidades colaboradoras. Medidas propuestas:  Calidad y ética de los datos.  Interoperabilidad en materia de empleo entre las administraciones públicas 23 LA POLÍTICA DE EMPLEO EN TEMA 28 Paseo la Mina, 15 (Zaragoza) ESPAÑA. www.ceap.es 976 211 437 Objetivo estratégico 5. Gobernanza y cohesión del Sistema Nacional de Empleo. a) Objetivo Específico 1: Impulso financiero de las políticas activas de empleo: un marco financiero para ganar en mayor eficacia y cohesión en el Sistema Nacional de Empleo, y lograr una mejor asignación y optimización de todos los recursos económicos disponibles. Medidas propuestas:  Analizar mecanismos y herramientas que mejoren la planificación y el uso de los fondos disponibles buscando la mayor complementariedad y valor añadido de los mismos.  Proponer y diseñar un sistema de información que permita contar en cada ámbito con los datos de todos los recursos y gastos en políticas activas de empleo. b) Objetivo Específico 2: Promover la mejora del sistema de Gobernanza existente con la finalidad de establecer un modelo más eficaz y eficiente que refuerce la Cohesión del Sistema Nacional de Empleo. Medidas propuestas:  Establecer un Mapa de participación institucional.  Proponer el establecimiento de una herramienta de información que facilite la Gobernanza del sistema. c) Objetivo Específico 3: Mejorar la coordinación operativa de los distintos niveles administrativos que intervienen en las políticas activas de empleo y de la mejoría de la imagen de los servicios públicos de empleo. Medidas propuestas:  Necesidad de mejorar el conocimiento y la imagen de los servicios públicos de empleo. Evaluación. Uno de los factores más importantes incorporados a la EEAAE 2021-2024, de la que se hace depender el éxito de la misma, es el establecimiento de un procedimiento eficaz de evaluación permanente que permita sistematizar el seguimiento en su aplicación y la obtención de resultados aportando evidencias de los progresos alcanzados en el conjunto del Sistema Nacional de Empleo, así como la adopción de decisiones para realizar los cambios y ajustes necesarios de la Estrategia a lo largo de su vigencia. Para realizar la evaluación se plantea un cambio en la utilización de los indicadores, que hasta el momento estaban focalizados en la distribución de los fondos para las políticas activas de empleo, orientándolo hacia resultados, que resulte transparente y accesible; de esta forma, la evaluación se concibe como un eje vertebrador de la Estrategia. 24 LA POLÍTICA DE EMPLEO EN TEMA 28 Paseo la Mina, 15 (Zaragoza) ESPAÑA. www.ceap.es 976 211 437 Sin perjuicio de las actuaciones específicas en materia de seguimiento y evaluación promovidas por los servicios públicos de empleo autonómicos en su ámbito territorial, el modelo integrado de seguimiento y evaluación de las políticas activas de empleo se estructurará en el seguimiento y evaluación de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024 y su concreción anual a través de los Planes Anuales de Política de Empleo, en el seguimiento y evaluación de la atención de las personas y las empresas a través de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, en la evaluación del desempeño de los servicios públicos de empleo y en evaluaciones externas e independientes de las políticas activas de empleo y de sus diferentes instrumentos IV. LOS PLANES ANUALES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO DIGNO. Contenido. Dispone el artículo 13 LE que el Plan Anual concretará, con carácter anual, las directrices necesarias para alcanzar en el conjunto del Estado y en cada una de las distintas Comunidades Autónomas, objetivos de la Estrategia, así como los indicadores que se utilizarán para conocer y evaluar anualmente el grado de cumplimiento de los mismos. Para ello, fijarán los servicios y programas que se desarrollarán tanto por las Comunidades Autónomas como por la Agencia Española de Empleo. Los servicios y programas incluidos en el Plan Anual podrán ser excepcionalmente modificados por la Agencia Española de Empleo, a petición justificada de la Comunidad Autónoma correspondiente, cuando necesidades de carácter extraordinario sobrevenidas lo hagan necesario para una adecuada gestión y ejecución de las Orientaciones. Elaboración y aprobación. El Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno se elaborará por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, teniendo en cuenta las previsiones formuladas por las Comunidades Autónomas y la Agencia Española de Empleo y previa consulta de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y, en sus respectivos ámbitos, de los Consejos del Trabajo Autónomo y de Fomento de la Economía Social. Se informará por el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y se aprobará por el Consejo de Ministros. Hasta la entrada en vigor de la vigente Ley de Empleo, el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprobaba el Plan Anual de Política de Empleo (denominación que recibía anteriormente) se publicaba en el BOE por Resolución de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social. Ejes. El Plan Anual se articulará en torno a los siguientes Ejes, en los que se integrarán los objetivos en materia de políticas activas de empleo y el conjunto de los servicios y programas desarrollados por los servicios públicos de empleo: 25 LA POLÍTICA DE EMPLEO EN TEMA 28 Paseo la Mina, 15 (Zaragoza) ESPAÑA. www.ceap.es 976 211 437 a) Eje 1. Orientación. Comprende las actuaciones de información, orientación profesional, motivación, asesoramiento, diagnóstico y determinación del perfil profesional y de competencias, diseño y gestión de la trayectoria individual de aprendizaje, búsqueda de empleo, intermediación laboral y, en resumen, las actuaciones de apoyo a la inserción de las personas beneficiarias. Asimismo, comprende las actuaciones de prospección de necesidades y prestación de los servicios de empleo a las empresas. b) Eje 2. Formación. Incluye las actuaciones de formación en el trabajo, dirigidas al aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional y de formación en alternancia con la actividad laboral, incluidos los programas públicos de empleo y formación, que permitan al beneficiario adquirir competencias o mejorar su experiencia profesional, para mejorar su cualificación y facilitar su inserción laboral, teniendo en cuenta la brecha digital existente y garantizando la atención presencial a la población que la padece. c) Eje 3. Oportunidades de empleo. Incluye las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo. También incluye las dirigidas a facilitar la movilidad geográfica o promover la contratación en sectores de actividad diferentes de aquellos en los que se hubiera trabajado habitualmente. d) Eje 4. Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo. Comprende las actuaciones dirigidas a aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo, con especial consideración a la situación de las personas con discapacidad, de las personas en situación de exclusión social, de las personas con responsabilidades familiares, de las víctimas del terrorismo y de las mujeres víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer. Igualmente incluye la promoción de la igualdad en el acceso al empleo, entre mujeres y hombres en el acceso, permanencia y promoción en el empleo, así como la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. e) Eje 5. Emprendimiento. Comprende las actividades dirigidas a fomentar la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social, así como las encaminadas a la generación de empleo, actividad empresarial y dinamización e impulso del desarrollo económico local. f) Eje 6. Mejora del marco institucional. Este Eje tiene carácter transversal, por lo que afecta a todos los restantes. Recoge las acciones, medidas y actuaciones que van dirigidas a la mejora de la gestión, colaboración, coordinación y comunicación dentro del Sistema Nacional de Empleo y el impulso a su modernización. 26 LA POLÍTICA DE EMPLEO EN TEMA 28 Paseo la Mina, 15 (Zaragoza) ESPAÑA. www.ceap.es 976 211 437 V. EL SISTEMA PÚBLICO INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EMPLEO. 1. Antecedentes. La puesta en marcha en mayo de 2005 del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE), después de un largo proceso iniciado en el año 1999, supuso un notable esfuerzo de actualización de la información recogida por dichos Servicios, así como un importante avance en la coordinación y colaboración entre los mismos. Conviene recordar que el artículo 11 LE considera al Sistema, junto con la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo y el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno, como instrumentos de planificación y coordinación de la política de Empleo. A partir de las transferencias efectuadas en materia de intermediación y políticas activas de empleo, se abrió la posibilidad a que cada comunidad autónoma desarrollara su propio sistema de información, de forma aislada, para realizar la gestión que le era transferida; es decir, sin compartir información con el resto de las autonomías y con dificultad para suministrar datos a la Administración del Estado. Algunas Comunidades Autónomas eligieron dicha vía (Cataluña, Andalucía, Valencia, Galicia, Castilla y León y Canarias), mientras otras optaron por seguir utilizando el sistema de información del Instituto Nacional de Empleo. Esta situación evidenció la necesidad de que, desde el momento en el que operaban varios sistemas de información, éstos tenían que integrar y compartir, en tiempo real, un núcleo básico de información relativa a las materias gestionadas, es decir que dicha información pudiera ser conocida por los distintos sistemas en el momento en que se producía, para evitar que se creasen fronteras autonómicas que imposibilitaran la intermediación en el mercado de trabajo más allá de los límites territoriales de cada Comunidad Autónoma y las discrepancias entre las bases de datos autonómicas y estatal, que dificultaran la elaboración de estadísticas fiables, indispensables para conocer el funcionamiento del mercado de trabajo y diseñar la política de empleo. Por lo anterior, en un modelo mixto de gestión, en el que tiene que convivir la gestión transferida a las Comunidades Autónomas y la gestión estatal y que, a su vez, debe posibilitar la coordinación a nivel nacional de los planes de actuación encaminados a fomentar el empleo, se configuró legalmente el SISPE como un sistema de información común organizado con una estructura informática integrada y compatible, que constituía el instrumento técnico necesario para integrar la información relativa a los citados ámbitos de gestión autonómica y estatal, que realizaban los Servicios Públicos de Empleo en todo el territorio del Estado. 2. Concepto y fines. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 LE el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios Públicos de Empleo es el instrumento técnico de coordinación del Sistema Nacional de Empleo que tiene como finalidad, a través de los acuerdos que se adopten en la 27 LA POLÍTICA DE EMPLEO EN TEMA 28 Paseo la Mina, 15 (Zaragoza) ESPAÑA. www.ceap.es 976 211 437 Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, el establecimiento de protocolos para el registro de datos comunes y la integración de la información relativa a la gestión de las políticas activas de empleo y las prestaciones por desempleo que realicen la Agencia Española de Empleo, los servicios públicos de empleo autonómicos y las entidades colaboradoras en todo el territorio del Estado, y las ofertas y demandas de empleo registradas en las agencias de colocación colaboradoras. En consecuencia, el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios Públicos de Empleo se configura como una red de información común para toda la estructura pública y privada del empleo, a que se refiere el artículo 8, que se organizará, en beneficio de las personas demandantes de los servicios de empleo y de las personas, empresas y otras entidades empleadoras usuarias de los mismos, con una estructura de procesamiento de datos pertinentes eficaz, integrada y compatible. Se integrarán necesariamente en el Sistema: a) La Agencia Española de Empleo. b) Los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas. c) Las agencias privadas de colocación. d) Las entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo. El sistema estará adecuadamente coordinado e integrado con la Red Europea de los Servicios de Empleo, en los términos establecido en los Reglamentos (UE) de aplicación. Este sistema deberá garantizar a la Agencia Española de Empleo y a los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas la posibilidad de acceso y tratamiento masivo de datos con el fin de realizar perfilado de las personas usuarias de los servicios públicos de empleo, así como para realizar el seguimiento, evaluar el resultado de las políticas activas de empleo y gestionar los servicios garantizados regulados en esta ley. 3. Organización El Real Decreto 1722/2007 establece que son órganos del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo: a) El Comité de Dirección, presidido por el Director General de la Agencia Española de Empleo e integrado por éste y por los Directores Generales de los servicios públicos de empleo autonómicos. b) La Comisión de Coordinación y Seguimiento, órgano ejecutor de las líneas de acción del Comité de Dirección, integrada por los responsables de gestión de la Agencia Española de Empleo y de cada uno de los servicios públicos de empleo autonómicos. Tendrá el mismo número de miembros que el Comité de Dirección y estará presidido por el responsable de la Agencia Española de Empleo. 28 LA POLÍTICA DE EMPLEO EN TEMA 28 Paseo la Mina, 15 (Zaragoza) ESPAÑA. www.ceap.es 976 211 437 4. Criterios orientadores del Sistema Público Integrado de Información. El artículo 155 de la Ley de Empleo se expresa en los siguientes términos: El Sistema Público Integrado de Información de los Servicios Públicos de Empleo garantizará que se lleven a cabo de forma adecuada las funciones de intermediación laboral, sin barreras territoriales; el registro de las personas demandantes de empleo y de las personas, empresas y demás entidades empleadoras usuarias, la trazabilidad de las actuaciones seguidas por estas en su relación con los servicios públicos de empleo; las estadísticas comunes; la comunicación del contenido de los contratos; el conocimiento de la información resultante y el seguimiento, entre otros ámbitos, de la gestión de la formación en el trabajo, la orientación profesional, las iniciativas de empleo y las bonificaciones a la contratación, así como las actuaciones de las agencias de colocación y de las demás entidades colaboradoras, incluidas las de acción social. El Sistema Público Integrado de Información reúne todos los datos relativos al empleo y la empleabilidad de las personas y empresas usuarias de los servicios públicos de empleo, así como los referentes a las personas, empresas y demás entidades empleadoras usuarias. La gestión del sistema deberá dirigirse hacia la mejora de la situación de las mismas ante el mercado de trabajo y al óptimo desarrollo de su profesionalidad. En paralelo, aglutina información relativa a las vacantes actuales y previsibles que existen o van a existir en las empresas y servirá a la adecuada cobertura de las necesidades presentes y futuras de estas, así como a la prospección de las mismas. El Sistema Público Integrado de Información debe orientarse a una mejora continua en la calidad, eficacia y eficiencia de los datos. El Sistema Nacional de Empleo dedicará medios personales, económicos y materiales adecuados para la optimización continua en la obtención, gestión y procesamiento de los datos que afectan al empleo y a la empleabilidad de las personas demandantes de los servicios públicos de empleo, así como a la satisfacción de la demanda de mano de obra. La calidad del sistema deberá ser objeto de una auditoría anual, a partir de la cual deberán introducirse los cambios operativos que sean pertinentes. En todo caso, debe permitir, de forma precisa, temporánea, dinámica y contrastable, la toma de decisiones y recomendaciones individualizadas en relación con cada persona usuaria de los servicios públicos de empleo o con cada persona, empresa u entidad empleadora usuaria. La gestión de la información se organizará de modo que permita una comunicación ágil y transparente con la ciudadanía. La información almacenada por los diferentes sistemas de información mencionados en la presente ley, así como su intercambio, deberá seguir la regulación estatal sobre seguridad e interoperabilidad vigente en cada momento. Se promoverá la publicación como datos abiertos de toda información no sujeta a consideraciones de privacidad o sometida a propiedad intelectual o industrial. 29 LA POLÍTICA DE EMPLEO EN TEMA 28 Paseo la Mina, 15 (Zaragoza) ESPAÑA. www.ceap.es 976 211 437 5. Tratamiento de datos. La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, incorpora una regulación específica del tratamiento de los datos personales que se manejan en el ámbito de la política de empleo. El artículo 16 establece lo siguiente al efecto: 1. Los tratamientos de datos personales regulados en la presente ley se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los derechos de acceso, rectificación y supresión se ejercitarán conforme a la normativa referida en el párrafo anterior. 2. Son datos de carácter personal objeto de su tratamiento para la consecución de las finalidades de interés público previstas en esta ley todos aquellos que resulten imprescindibles para el desarrollo y ejecución de las actuaciones, técnicas y procedimientos que se articulan en garantía del desarrollo de la política de empleo. En particular son objeto de tratamiento los datos identificativos de las personas usuarias de los servicios prestados por la Agencia Española de Empleo, los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas y las entidades colaboradoras públicas y privadas de los anteriores, así como los referentes a situación y actividad laboral, a su formación, los relativos a su protección social, así como a su situación socioeconómica, entre otros. 3. Las finalidades perseguidas con el tratamiento de los datos recabados en virtud de las disposiciones de la presente ley son la ocupación y la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de los servicios de empleo, además de la adecuada protección y activación de las mismas cuando se encuentran en situación de necesidad y de falta de empleo, así como la prestación de servicios garantizados a las personas, empresas y demás entidades empleadoras. También lo será el tratamiento de los datos recabados con fines estadísticos o para la realización de estudios de investigación científica. 4. Son responsables del tratamiento la Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos ámbitos competenciales y de acuerdo con los instrumentos suscritos entre estos y aquella que resulten de aplicación. 5. Serán encargados del tratamiento de datos todas aquellas entidades públicas y privadas colaboradoras de la Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo autonómicos. Los encargados del tratamiento realizarán su cometido de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento en virtud de lo establecido en artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679. 30 LA POLÍTICA DE EMPLEO EN TEMA 28 Paseo la Mina, 15 (Zaragoza) ESPAÑA. www.ceap.es 976 211 437 6. La base jurídica principal del tratamiento de acuerdo con el objetivo y finalidad de la presente ley es el ejercicio de poderes públicos en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, así como para el cumplimiento de una obligación legal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.1.c) y 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679. En cuanto al tratamiento de categorías especiales de datos será de aplicación lo previsto en el artículo 9.2.b) del Reglamento (UE) 2016/679, al ser necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social. 7. Los datos recogidos se limitarán a los necesarios para el cumplimiento de las finalidades descritas, de acuerdo con el principio de minimización de datos. 8. La recolección de datos se hará conforme a la legislación vigente con especial atención al cumplimiento del deber de información previa a los interesados sobre las condiciones, derechos y obligaciones del tratamiento, así como a los posibles destinatarios en los términos previstos en la ley. Los datos objeto de tratamiento podrán ser también comunicados a los órganos jurisdiccionales, al Ministerio Fiscal o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para el ejercicio de sus competencias de investigación de delitos o faltas de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, sin perjuicio de la aplicación a su tratamiento de la legislación reguladora del ejercicio de la potestad jurisdiccional o las que en su caso resultaren de aplicación. 9. De acuerdo con la finalidad del tratamiento, se conservarán los datos recogidos en virtud de las disposiciones legales durante el tiempo necesario para el cumplimiento del fin para el cual fueron recogidos y en su caso por el tiempo necesario para atender a las responsabilidades derivadas de su tratamiento ante los órganos administrativos o jurisdiccionales competentes. Una vez trascurrido dicho periodo de conservación, los datos serán suprimidos de manera que se imposibilite la correlación o identificación de los mismos con los interesados. 10. Las Administraciones públicas que sean responsables del tratamiento deberán garantizar la aplicación de las medidas de seguridad preceptivas que resulten del correspondiente análisis de riesgos, teniendo en cuenta, en todo caso, lo prevenido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. Los demás responsables del tratamiento deberán garantizar la aplicación de las medidas de seguridad análogas a las anteriores, garantizándose el empleo de la tecnología adecuada para el tratamiento de datos, de acuerdo con el estado de la técnica y de las necesidades y procurándose, en las comunicaciones que contengan información personal, el uso del cifrado o encriptado. 31 LA POLÍTICA DE EMPLEO EN TEMA 28 Paseo la Mina, 15 (Zaragoza) ESPAÑA. www.ceap.es 976 211 437 11. El ejercicio de derechos para las personas físicas sujetas a la normativa de protección de datos se garantizará conforme a dicha normativa. Serán atendidas las solicitudes de tales derechos por el responsable del tratamiento en los términos establecidos en la legislación vigente. 6. Toma de decisiones fundamentada en el análisis de datos, las evidencias estadísticas y el análisis del mercado de trabajo. El artículo 17 LE dispone los siguiente: 1. La información contenida en el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo será la base para el funcionamiento de las herramientas de apoyo a las decisiones fundamentadas en el análisis de datos y las evidencias estadísticas. Estas herramientas se desarrollarán en el seno del Sistema Nacional de Empleo, con la colaboración de las Comunidades Autónomas y se pondrán a disposición de las personas responsables de la tutorización y seguimiento individualizado de las personas demandantes de los servicios de empleo o de las personas responsables de la prestación de servicios a personas, empresas o entidades empleadoras usuarias, para facilitar su toma de decisiones y las recomendaciones que elaboren y emitan en el ejercicio de sus funciones. 2. En la toma de estas decisiones y recomendaciones, se actuará siempre en defensa de los derechos al empleo y al acceso a los servicios públicos de empleo de la persona interesada y se evitará la discriminación directa o indirecta. A tal fin, se evaluarán con periodicidad anual los efectos de las mismas, para producir las modificaciones que sean necesarias para un tratamiento igualitario y no discriminatorio de cada individuo demandante de los servicios de empleo. 3. Las decisiones y recomendaciones basadas en el análisis de datos, desagregados por sexo, y en las evidencias estadísticas siempre podrán ser revisadas o modificadas por el personal responsable de la tutorización y seguimiento individualizado de cada persona demandante de servicios. La persona usuaria interesada o persona, empresa o entidad empleadora usuaria tendrá acceso al contenido íntegro de dichas decisiones y recomendaciones. 4. El conjunto de instrucciones que compondrán el algoritmo subyacente a las decisiones y recomendaciones basadas en el análisis de datos y las evidencias estadísticas, de conformidad con los criterios expresados en este artículo, se desarrollarán reglamentariamente. 5. Los datos personales que se utilicen por las herramientas de apoyo que regula este artículo no podrán pertenecer a las categorías especiales que regula el artículo 9.1 del Reglamento (UE) 2016/679.

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