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REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA Julio 2020 1 ÍNDICE PREÁMBULO Capítulo I: LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA Artículo 1: Definición Artículo 2: Finalidad Artículo 3: Funciones Capítulo II: ESTRUCTURA DEL SERVICIO Artículo 4: Estructura Artículo 5 : Dirección de la Biblioteca y Servicios Centraliz...
REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA Julio 2020 1 ÍNDICE PREÁMBULO Capítulo I: LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA Artículo 1: Definición Artículo 2: Finalidad Artículo 3: Funciones Capítulo II: ESTRUCTURA DEL SERVICIO Artículo 4: Estructura Artículo 5 : Dirección de la Biblioteca y Servicios Centralizados Artículo 6: Biblioteca del Hospital Real y Bibliotecas de Centros Artículo 7: Modificación de la estructura Capítulo III: ÓRGANOS DE GESTIÓN Artículo 8: Dirección Artículo 9: Subdirección Artículo 10: Comisión de Biblioteca Artículo 11: Junta Técnica Artículo 12: Responsables de las Bibliotecas de la Universidad de Granada Capítulo IV: RECURSOS HUMANOS Artículo 13: Personal de la Biblioteca Universitaria Capítulo V: PERSONAS USUARIAS Artículo 14: Personas Usuarias de la Biblioteca Universitaria Artículo 15: Derechos de las personas usuarias Artículo 16: Quejas y sugerencias Artículo 17: Compromisos de Calidad Artículo 18: Normas complementarias Artículo 19: Deberes de las personas usuarias Artículo 20: Actuaciones por incumplimiento de la normativa Capítulo VI: SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA Artículo 21: Información y referencia Artículo 22: Formación de personas usuarias Artículo 23: Consulta y acceso a los diferentes recursos de información Artículo 24: Préstamo a domicilio Artículo 25: Préstamo interbibliotecario Artículo 26: Incremento y actualización de las colecciones Artículo 27: Reproducción de documentos Artículo 28: Gestión de sugerencias y quejas Artículo 29: Actividades de proyección social Artículo 30: Acceso a los materiales depositados en los Departamentos, Institutos, etc. Artículo 31: Acceso a los fondos raros y preciosos Capítulo VII: RECURSOS ECONÓMICOS Artículo 32: Presupuesto 2 Artículo 33: Distribución del presupuesto Artículo 34: Materiales bibliográficos Artículo 35: Presupuestos extraordinarios Artículo 36: Facturación DISPOSICIÓN ADICIONAL. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA DISPOSICIÓN FINAL 3 PREÁMBULO La Universidad de Granada tiene en la Biblioteca Universitaria una herramienta fundamental para la consecución de sus fines en materia de docencia, gestión, estudio, investigación, creación, transferencia y proyección social. Este Servicio se regula en el artículo 203 de los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio (BOJA nº147 de 28 de julio de 2011). Capítulo I: LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA Artículo 1: Definición. La Biblioteca Universitaria se define como una unidad funcional, administrativa y de gestión en la que se conservan, organizan, procesan y ponen a disposición de las personas usuarias todos los recursos bibliográficos y documentales, así como otros recursos de información de la Universidad de Granada, independientemente del soporte material, del lugar en que estén depositados y de las partidas presupuestarias a las que se haya aplicado su adquisición, para que la Comunidad Universitaria pueda cumplir sus objetivos en materia de docencia, estudio, aprendizaje, investigación, transferencia, gestión y extensión universitaria. Artículo 2: Finalidad. La finalidad principal de la Biblioteca es facilitar el acceso, la difusión y el uso de los recursos de información de la Universidad de Granada, así como colaborar en los procesos de creación del conocimiento. Sus recursos, independientemente de su ubicación, están constituidos por todos los fondos documentales que formen parte del patrimonio de la Universidad. Artículo 3: Funciones. Son funciones de la Biblioteca Universitaria: a) Planificar y gestionar la adquisición, proceso, conservación y difusión de los recursos de información de la Universidad de Granada en atención a las necesidades docentes, de aprendizaje, de investigación y gestión de la comunidad universitaria. b) Garantizar el conocimiento y uso por la comunidad universitaria de tales recursos y de los servicios ofrecidos. c) Facilitar a la comunidad universitaria el acceso a los recursos de información cualquiera que sea su localización. 4 d) Participar en programas, proyectos y convenios que tengan como finalidad la mejora de los servicios. e) Participar en los procesos de creación de conocimiento llevando a cabo, por sí misma o en colaboración con otros Centros, Departamentos o Institutos de la propia Universidad de Granada o de otras Universidades o instituciones, programas de investigación aplicada sobre técnicas y procedimientos profesionales, estudios de necesidades de personas usuarias, y cualquier otra actividad relacionada. f) Promover estrategias de mejora continua en consonancia con las políticas de calidad de la Universidad Granada. Capítulo II: ESTRUCTURA DEL SERVICIO Artículo 4: Estructura. La Biblioteca Universitaria se define como un sistema único compuesto por diferentes puntos de servicio: a) La Biblioteca del Hospital Real, depositaria del fondo histórico de la Universidad de Granada. b) Las Bibliotecas que sirven a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y otros centros. c) Los servicios centralizados de gestión técnica y coordinación, cuya actuación afecta al conjunto de bibliotecas de la Universidad de Granada. Al frente de la Biblioteca están la Dirección y Subdirección, con la colaboración de una Junta técnica y la supervisión de una Comisión delegada del Consejo de Gobierno de la Universidad. La responsabilidad de cada centro y servicio bibliotecario recae sobre la persona que ostenta la Jefatura del punto de servicio, sea cual sea su denominación en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 5: Dirección de la Biblioteca y Servicios Centralizados. a) Dirección y subdirección de la Biblioteca. Ostentarán la representación de la Biblioteca Universitaria y ejercen las funciones que se reflejan en los art. 8 y 9 de este Reglamento. b) Servicio de Adquisiciones. Es el responsable de los procesos centralizados de la adquisición de recursos bibliográficos y documentales de la Biblioteca Universitaria. Será de su competencia el seguimiento del presupuesto de la Biblioteca y la recepción de las donaciones. 5 Así mismo, es el servicio responsable del Préstamo interbibliotecario de la Biblioteca Universitaria. c) Servicio de documentación científica. Este servicio es el responsable del mantenimiento y desarrollo de los aspectos técnicos relacionados con la difusión y visibilidad de la producción científica, cultural e institucional generada por la Universidad de Granada. Será de su competencia la coordinación, normalización y seguimiento de los procesos de gestión de contenidos del Repositorio Institucional de la Universidad de Granada, así como el fomento y asesoramiento de todos los temas relacionados con las políticas de acceso abierto y propiedad intelectual. d) Servicio de coordinación y gestión del programa de gestión de bibliotecas. Tiene como misión el mantenimiento y desarrollo del sistema integrado de gestión de la Biblioteca Universitaria, así como la coordinación, normalización, difusión y seguimiento de los procesos que puedan estar relacionados con éste. Será de su competencia, conseguir una mayor eficacia y eficiencia del sistema, desarrollar acciones de cooperación que contribuyan a una mayor rentabilidad y difusión de la Biblioteca Universitaria de Granada y lograr una mayor integración y explotación de servicios en el Sistema integrado de gestión de la Biblioteca. e) Servicio de recursos electrónicos. Tiene como finalidad poner a disposición de los miembros de la comunidad universitaria de Granada los diferentes recursos electrónicos de que dispone la Biblioteca Universitaria. Será de su competencia, llevar a cabo aquellos procesos de gestión de los recursos electrónicos, que permitan su selección, tratamiento y puesta a disposición de las personas usuarias, facilitando su localización y uso a través de la página web de la Biblioteca Universitaria; coordinar y mantener dicha página web; así como coordinar diferentes proyectos relacionados con el acceso a recursos de información. Artículo 6: Biblioteca del Hospital Real y Bibliotecas de Centros. a) Biblioteca del Hospital Real. Tiene como función específica la coordinación de la política de conservación y difusión del fondo histórico de la Universidad de Granada y el desarrollo de cualquier proyecto relacionado con dicho fondo. Igualmente comparte las mismas funciones que cualquier otro punto de servicio de la Biblioteca Universitaria. b) Bibliotecas de las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Campus y otros centros. Ofrecen los servicios necesarios y los fondos documentales correspondientes a las áreas de especialización de los Centros, Departamentos e Institutos a los que 6 atienden. En su área de especialización, y siempre bajo el principio de dependencia orgánica y funcional de la Dirección de la Biblioteca Universitaria y en coordinación con los servicios técnicos centralizados, cada biblioteca organizará sus fondos y servicios de acuerdo con las características de los mismos y las circunstancias de cada momento, cumpliendo las funciones descritas en el capítulo VI de este reglamento. Artículo 7: Modificación de la estructura. La estructura del servicio podrá sufrir modificaciones si así lo requiere la adaptación de la Biblioteca Universitaria a nuevos modelos de gestión. Capítulo III: ÓRGANOS DE GESTIÓN Artículo 8: Dirección. Ostenta la representación de la Biblioteca Universitaria y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria de ésta. Dirige, impulsa, coordina y supervisa las actividades y funciones de la Biblioteca Universitaria. El nombramiento del Director/a de la Biblioteca Universitaria se ajustará a lo establecido por los Estatutos de la Universidad de Granada. Estará asistido en sus funciones por un Subdirector/a y se auxiliará por una Junta Técnica y por cuantos grupos de trabajo consultivos estime oportunos en virtud de las prioridades de la gestión en cada momento. Son funciones del Director/a las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de la Biblioteca Universitaria b) Ejercer la dirección técnica de la Biblioteca Universitaria. c) Elevar a la Gerencia la propuesta sobre la plantilla y la distribución del personal adscrito a la Biblioteca Universitaria. d) Proponer y presentar proyectos y convenios para mejora de los servicios ofrecidos. e) Formar parte de la Comisión de Biblioteca. f) Proponer y administrar el presupuesto anual. g) Elaborar el informe anual de la Biblioteca Universitaria. h) Elaborar y proponer al Rector/a y coordinar, de acuerdo con los respectivos centros, los proyectos de nuevas instalaciones, equipamientos y programas de mejora, reestructuración o supresión de los ya existentes. i) Representar a la Biblioteca Universitaria ante los órganos de gobierno y, por delegación del Rector/a, ante otras instituciones. j) Proponer a la Gerencia los temarios de las oposiciones y otras pruebas de selección de personal. k) Liderar los procesos de calidad de la Biblioteca Universitaria. l) Incentivar cualquier actuación encaminada a la formación de personas usuarias. m) Supervisar los programas de los cursos sobre los recursos de información de la Universidad de Granada que sean impartidos por el personal de la Biblioteca Universitaria. 7 n) Recoger, analizar y resolver las propuestas, sugerencias y reclamaciones de las personas usuarias. o) Asumir la responsabilidad final del expurgo, cuyos criterios generales fijará la Junta Técnica de Dirección y que será realizado por bibliotecarios asesorados, en caso necesario, por el personal docente. p) Promover y facilitar la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento y a jornadas, congresos de tipo profesional… q) Estimular la investigación y la aplicación de nuevas metodologías en la prestación de los servicios procurando la difusión de los resultados tanto interna como externamente Artículo 9: Subdirección. Actuará por delegación de la Dirección en todo aquello que le encomiende, y le sustituirá en caso de ausencia. Artículo 10: Comisión de Biblioteca. De acuerdo con los Estatutos de la Universidad de Granada, para la Biblioteca Universitaria existirá una Comisión consultiva del Consejo de Gobierno y del Rector/a para todo lo que contribuya al cumplimiento de los fines y mejora de la calidad del servicio correspondiente. La Comisión estará formada de la siguiente forma: a) El Rector/a o, por delegación, el Vicerrector/a de los que dependa el servicio. b) El Director/a del servicio. c) Tres miembros del personal adscrito al servicio y siete miembros en representación de las personas usuarias, elegidos previa presentación de candidatura por el Pleno del Consejo de Gobierno. Los representantes de las personas usuarias se distribuirán de la siguiente forma: cinco miembros del profesorado y dos del estudiantado. d) El mandato de los miembros electos lo será por periodos de cuatro años. Son funciones de la Comisión las siguientes: a) Proponer al Consejo de Gobierno las directrices generales de la política bibliotecaria de la Universidad de Granada. b) Proponer criterios y recomendaciones generales para la elaboración y distribución de los presupuestos destinados a la adquisición de recursos de información. c) Estudiar las propuestas, sugerencias y reclamaciones de las personas usuarias dirigidas a la Comisión. d) Informar las propuestas de normativa interna presentadas por las bibliotecas de la Universidad de Granada y otros servicios de la Biblioteca Universitaria. e) Conocer y emitir informe acerca de los posibles incidentes graves derivados del incumplimiento de las normas de los servicios bibliotecarios o hacer uso indebido de los fondos e instalaciones por parte de las personas usuarias. 8 f) Ser oída en los proyectos de planificación, propuestas de creación, supresión o transformación de servicios de la Biblioteca Universitaria. g) Estudiar cualquier otra cuestión de interés para los servicios bibliotecarios. h) Informar las propuestas de modificación de este Reglamento. Artículo 11: Junta Técnica. Órgano de apoyo, consulta y asesoramiento a la Dirección en los ámbitos técnico y económico de la Biblioteca. Presidida por el Director/a, estará integrada por representantes de las distintas unidades o servicios que componen la Biblioteca Universitaria. La composición de la misma será como sigue: - Director/a - Subdirector/a de la Biblioteca Universitaria. - Coordinadores/as de grupos de mejora - Coordinador/a del Sistema Integral de Gestión de Biblioteca - Responsable del área de administración universitaria de la Oficina de apoyo a la Dirección. La Junta Técnica podrá convocar así mismo a cuantas personas considere conveniente para asistir a sus reuniones. Artículo 12: Responsables de las Bibliotecas de la Universidad de Granada. Dentro de la indispensable colaboración entre la Biblioteca Universitaria y el equipo de gobierno de cada centro, y sin perjuicio de las competencias que los Estatutos de la Universidad de Granada atribuyen a la Gerencia de la Universidad, son funciones de las personas responsables de cada biblioteca de la Universidad de Granada las siguientes: a) La organización, supervisión de las tareas y cumplimiento de la jornada laboral del personal adscrito a la Biblioteca. Así como colaborar con la dirección de la Biblioteca en promover la formación y participación del personal en distintos órganos, foros y actividades bibliotecarias. b) El seguimiento y control de las adquisiciones bibliográficas y de los gastos que generen, de acuerdo con el Servicio de Adquisiciones e instrucciones de la Gerencia. c) La elaboración y tramitación a la Dirección de la Biblioteca Universitaria y a los órganos de gobierno de su Centro de los datos estadísticos e informes que le sean solicitados, así como proponer las mejoras pertinentes. d) Actuar como interlocutor de la Biblioteca con el equipo de gobierno del Centro, y promover la participación del personal de su Servicio en los distintos órganos representativos de los Centros. e) Recoger, analizar y canalizar, en el ámbito de su competencia, las propuestas, sugerencias y reclamaciones de las personas usuarias. f) Elaborar y evaluar el plan de formación de sus personas usuarias 9 g) Gestionar los fondos económicos que le sean asignados para atender necesidades de funcionamiento e inversión. h) Elevar propuestas, informar y hacer el seguimiento de los proyectos y realización de obras que afecten a la infraestructura de la Biblioteca y al equipamiento de ésta, asesorando a técnicos y autoridades académicas. Capítulo IV: RECURSOS HUMANOS Artículo 13: Personal de la Biblioteca Universitaria. El personal que presta sus servicios en la Biblioteca Universitaria es el que figure en cada momento ocupando plazas existentes en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo, en aplicación de los Estatutos de la Universidad de Granada, disposiciones que los desarrollen, y legislación estatal o autonómica que sea de aplicación, y el que sea adscrito para prestar servicios en la Biblioteca Universitaria. La Biblioteca Universitaria colaborará en la constante actualización del catálogo de competencias y de los perfiles profesionales de su personal, así como de la actualización de las funciones y tareas más importantes de cada uno de los puestos que aparezcan en las Relaciones de Puestos de Trabajo del personal de la misma. Capítulo V: PERSONAS USUARIAS Artículo 14: Personas Usuarias de la Biblioteca Universitaria. Son personas usuarias de la Biblioteca Universitaria: a) Los miembros de la comunidad universitaria de la Universidad de Granada, así como los de centros adscritos a la misma. b) Los miembros de otras comunidades universitarias en estancia oficial en la Universidad de Granada. c) Las personas que no pertenezcan a alguno de los grupos anteriores podrán hacer uso de los servicios de la Biblioteca Universitaria de acuerdo con las reglamentaciones y convenios previstos en cada caso. La Biblioteca Universitaria facilitará, en la medida de sus posibilidades, la utilización de sus instalaciones, fondos y servicios por parte de cualquier persona. Artículo 15: Derechos de las personas usuarias. a) Recibir todos los servicios que la Biblioteca oferta. La Biblioteca Universitaria mantendrá al día cuantos manuales de funcionamiento de los diferentes servicios resulten necesarios para una mejor clarificación de lo que las personas usuarias pueden o no exigir del servicio ofertado por la Biblioteca Universitaria. b) Recibir atención personalizada presencial, telefónica o virtual. c) Recibir información y asesoramiento sobre la Biblioteca, sus servicios y recursos. 10 d) Acceder libre y gratuitamente a los espacios destinados a las personas usuarias de la Biblioteca en las condiciones establecidas por la normativa vigente. e) Disponer de espacios para la lectura, el estudio, el aprendizaje y la investigación. f) Acceder y consultar los fondos y recursos de información de la Biblioteca de acuerdo a la normativa vigente. g) Disponer de recursos de información de calidad, adecuados a las distintas áreas de conocimiento, tanto impresos como electrónicos. h) Disponer de equipamientos e infraestructuras adecuados. i) Participar en la consecución de los fines de la Biblioteca. j) Recibir un trato amable y cordial por parte del personal de la Biblioteca. k) Privacidad y confidencialidad de la información y datos de carácter personal. Artículo 16: Quejas y sugerencias. Las personas usuarias de la Biblioteca Universitaria podrán exponer sus observaciones, sugerencias o quejas sobre el funcionamiento de la misma a través de cualquier medio que esté a su alcance. Artículo 17: Compromisos de Calidad. La Biblioteca Universitaria cumplirá todos los compromisos de calidad aportados por la Biblioteca a la Carta de Servicios de la UGR. Artículo 18: Normas complementarias. Cada punto de servicio de la Biblioteca Universitaria podrá arbitrar normas complementarias a este Reglamento para el uso racional de los medios puestos a disposición de las personas usuarias. Esta normativa deberá ser remitida a la Dirección de la Biblioteca Universitaria, para ser refrendada. Artículo 19: Deberes de las personas usuarias Son deberes de las personas usuarias de la Biblioteca Universitaria: a) Cumplir con lo dispuesto en las normativas de la Biblioteca Universitaria y con los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Universidad. b) Respetar el patrimonio de la Biblioteca y hacer un correcto uso de sus instalaciones, equipos y recursos. c) Las personas usuarias deben evitar en todo momento cualquier comportamiento que interfiera en los derechos de los demás (como reservar puestos de lectura, uso inadecuado de los medios informáticos, etc.) d) Para hacer uso del servicio de préstamo será necesario estar registrado en el sistema de gestión bibliotecaria. El uso del servicio de préstamo es personal e intransferible. e) Las personas usuarias deberán velar por sus pertenencias ya que la Biblioteca Universitaria no se hará responsable de las pérdidas, robos o deterioros. 11 Artículo 20: Actuaciones por incumplimiento de la normativa. a) Quien altere el orden en las dependencias abiertas al público será expulsado de la sala de lectura hasta el día siguiente. En caso de reincidencia en ese comportamiento por parte de la persona usuaria, el órgano competente propondrá al Rector/a las medidas que considere necesario adoptar. b) Quien deteriore libros y demás material de la Biblioteca estará obligado a reponerlos y, si esto no fuera posible, a indemnizar el perjuicio causado. c) Cuando los hechos pudieran ser constitutivos de delito o falta, se pondrán en conocimiento del Rector/a, quien incoará el procedimiento sancionador correspondiente y pondrá en conocimiento de la jurisdicción competente en la materia los hechos producidos. d) La normativa de los servicios de consulta en sala y préstamo a domicilio establecerá las actuaciones que deban aplicarse por incumplimiento de la misma. e) La falta de respeto al personal de la Biblioteca o el incumplimiento reiterado de la normativa llevará consigo la privación del derecho de préstamo, previa consulta a la Dirección de la Biblioteca y sin perjuicio de cualquier otra actuación a que hubiera lugar y de la interposición de aquellas acciones legales que pudieran derivarse. Capítulo VI: SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA Artículo 21: Información y referencia. Constituye el núcleo central del servicio a las personas usuarias y comprende: a) La orientación en el uso de los recursos de información. b) La orientación personalizada, presencial y remota en las áreas de interés de la persona usuaria. c) La información presencial y remota sobre la Biblioteca, sus servicios y sus recursos. d) El asesoramiento para buscar y localizar información tanto en la Biblioteca Universitaria como en otras bibliotecas. Artículo 22: Formación de personas usuarias. Las actividades formativas que organiza la Biblioteca Universitaria de Granada tienen como objetivo prioritario orientar, facilitar y contribuir al proceso de enseñanza y aprendizaje a todos los miembros de la comunidad universitaria, y la capacitación en competencias informacionales que permitan a la persona usuaria gestionar la información de una manera eficaz y eficiente. Para ello, se organizarán cursos de formación, charlas y visitas guiadas. Asimismo, se 12 facilitarán guías sobre el funcionamiento de la Biblioteca y sobre el uso de sus recursos. Artículo 23: Consulta y acceso a los diferentes recursos de información. a) Acceso y consulta de los recursos de información de apoyo a la docencia, investigación, aprendizaje y creación, sea cual sea su soporte b) Acceso y consulta a la producción científica de la Universidad de Granada. c) Acceso y consulta del fondo bibliográfico histórico de la Universidad, según lo expuesto en la normativa complementaria de la Biblioteca del Hospital Real, publicada en la página web de la Biblioteca de la Universidad. Artículo 24: Préstamo a domicilio. Es el servicio de la Biblioteca Universitaria que consiste en el préstamo de los documentos existentes en ella definidos como prestables, y, en su caso, la renovación y la reserva de los mismos. Artículo 25: Préstamo interbibliotecario. La Biblioteca Universitaria proporcionará a las personas usuarias, en la medida de lo posible, vía préstamo interbibliotecario, todos aquellos documentos no disponibles dentro de sus propios fondos. Igualmente suministrará a otras bibliotecas aquellos fondos que soliciten y sean susceptibles de ser enviados. Artículo 26: Incremento y actualización de las colecciones. La Biblioteca Universitaria garantizará a las personas usuarias la disponibilidad de una colección suficiente y actualizada de acuerdo a sus necesidades de investigación, aprendizaje y docencia. Artículo 27: Reproducción de documentos. a) En todos los puntos de servicio de la Biblioteca Universitaria habrá medios que posibiliten la reproducción de los fondos de la Biblioteca Universitaria, siempre de acuerdo con la norma legal vigente en cuanto a la salvaguarda de los derechos de autor. En ningún caso la Biblioteca Universitaria será responsable del incumplimiento de la legalidad vigente por parte de las personas usuarias. b) Por razones de conservación del patrimonio, en ningún caso se permitirá hacer copias de manuscritos, incunables y obras publicadas entre 1500 y 1900. Para estos casos, la Biblioteca Universitaria ofrece un servicio central de digitalización situado en la Biblioteca del Hospital Real. Y para la reproducción de obras publicadas a comienzos del siglo XX, o de obras de características especiales, se seguirá el criterio de los profesionales responsables del fondo. 13 c) Los precios de estos servicios serán fijados periódicamente con carácter uniforme para toda la Universidad de Granada. Artículo 28: Gestión de sugerencias y quejas. La Dirección de la Biblioteca, o la persona responsable de la gestión de cada punto de Servicio, resolverá las sugerencias y quejas sobre la Biblioteca, sus servicios y recursos. Artículo 29: Actividades de proyección social. La Biblioteca organizará actividades para interactuar con la sociedad y establecerá alianzas tanto dentro de la propia de la Universidad como externas. Artículo 30: Acceso a los materiales depositados en los Departamentos, Institutos, etc. Las personas usuarias de la Biblioteca Universitaria tienen derecho al acceso a las colecciones de monografías, publicaciones periódicas, recursos audiovisuales, etc. adquiridos por cualquier vía de financiación y depositados en cualquier dependencia de la Universidad de Granada, incluyendo Departamentos, Institutos, sedes de Grupos de Investigación, despachos individuales, etc. A tal fin, las personas responsables de esas dependencias tomarán las medidas oportunas para que tales materiales estén accesibles a las personas usuarias y tendrán la responsabilidad de la custodia de dichos fondos. Artículo 31: Acceso a los fondos raros y preciosos. Los manuscritos, incunables, libros raros o preciosos, mapas y planos, grabados y estampas, y en general todos aquellos fondos valiosos de las bibliotecas cuya pérdida o deterioro pudiera resultar irreparable, habrán de ser consultados de acuerdo con la normativa específica desarrollada a tal efecto. Capítulo VII: RECURSOS ECONÓMICOS Artículo 32: Presupuesto. La Dirección de la Biblioteca Universitaria elaborará y elevará a los órganos correspondientes de la Universidad de Granada la propuesta de objetivos, necesidades materiales y prioridades de la Biblioteca Universitaria para cada ejercicio presupuestario. 14 Artículo 33: Distribución del presupuesto. La distribución de la asignación presupuestaria entre los diferentes puntos de servicio se hará de acuerdo con las fórmulas establecidas por la Comisión de Biblioteca. Artículo 34: Materiales bibliográficos. La cantidad global asignada anualmente a la Biblioteca Universitaria deberá contemplar, inexcusablemente, la cobertura de compra de monografías y otros materiales enfocados a las necesidades del estudiantado, suscripciones de revistas, encuadernaciones y recursos electrónicos. Cada una de las bibliotecas repartirá, a su vez, la cantidad que le corresponda de acuerdo con los criterios establecidos por su propio órgano de coordinación entre ella y los equipos de dirección de los centros a los que sirve. Artículo 35: Presupuestos extraordinarios. La creación de nuevos servicios, la implantación de nuevas titulaciones, y otras modificaciones fundamentales de la actividad de centros y servicios de la Universidad de Granada que impliquen aumento y alteración sustancial de las necesidades de información bibliográfica y documental habrán de ser aprobadas con presupuesto extraordinario y específico para cubrir tales necesidades nuevas. Artículo 36: Facturación Toda facturación de materiales bibliográficos con independencia del soporte o la partida presupuestaria a la que se aplique su adquisición, se realizará a través de la Biblioteca Universitaria con el fin de que quede constancia de que tales materiales son parte del patrimonio de la Universidad de Granada y de que la información que contienen y su ubicación exacta figuran en los catálogos de la Biblioteca Universitaria. DISPOSICIÓN ADICIONAL. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO El presente Reglamento podrá ser modificado a instancias de la Dirección de la Biblioteca Universitaria o del 20% de los miembros de la Comisión de Biblioteca asesora del Consejo de Gobierno. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento. El Reglamento vigente quedará derogado con la entrada en vigor del presente Reglamento. 15 DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Granada. 16