UNE-EN 1846-2-1 Firefighting Vehicles PDF
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Summary
This document details the common requirements, safety, and performance specifications for firefighting and rescue service vehicles. It is a standard issued by AENOR and part of the library at the University of Granada. The document outlines relevant safety regulations, operational procedures and technical aspects of fire trucks.
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norma UNE-EN 1846-2:2011+A1 española Septiembre 2014 TÍTULO...
norma UNE-EN 1846-2:2011+A1 española Septiembre 2014 TÍTULO Vehículos contra incendios y de servicios auxiliares Parte 2: Requisitos comunes Seguridad y prestaciones Firefighting and rescue service vehicles. Part 2: Common requirements. Safety and performance. Véhicules des services de secours et de lutte contre l'incendie. Partie 2: Prescriptions communes. Sécurité et performances......,..... CORRESPONDENCIA Esta norma es la versión oficial, en español, de la Norma Europea EN 1846-2:2009+ A1:2013. OBSERVACIONES Esta norma anula y sustituye a la Norma UNE-EN 1846-2:2011. ANTECEDENTES Esta norma ha sido elaborada por el comité técnico AEN/CTN 23 Seguridad contra incendios cuya Secretaría desempeña TECNIFUEGO - AESPI. Editada e impresa por AENOR LAS OBSERVACIONES A ESTE DOCUMENTO HAN DE DIRIGIRSE A: Depósito legal: M 24478:2014 AENOR AsociaciónEspañolade Normalizacióny Certificación 62 Páginas AENOR 2014 Génova, 6 [email protected] Tel.: 902 102 201 Reproducción prohibida 28004 MADRID-España www.aenor.es Fax: 913 104 032 Este documento forma parte de la biblioteca de UNIVERSIDAD DE GRANADA-BIBLIOTECA S Este documento forma parte de la biblioteca de UNIVERSIDAD DE GRANADA-BIBLIOTECA AENOR NORMA EUROPEA EUROPEAN STANDARD EN 1846-2:2009+A1 NORME EUROPÉENNE EUROPÄISCHE NORM Febrero 2013 ICS 13.220.10 Sustituye a EN 1846-2:2009 Versión en español Vehículos contra incendios y de servicios auxiliares Parte 2: Requisitos comunes Seguridad y prestaciones Firefighting and rescue service vehicles. Véhicules des services de secours et de Feuerwehrfahrzeuge. Teil 2: Allgemeine Part 2: Common requirements. Safety and lutte contre l'incendie. Anforderungen. Sicherheit und Leistung. performance. Partie 2: Prescriptions communes. Sécurité et performances. Esta norma europea ha sido aprobada por CEN el 2009-07-03 e incluye la Modificación 1 aprobada por CEN el 2012-12-08. Los miembros de CEN están sometidos al Reglamento Interior de CEN/CENELEC que define las condiciones dentro de las cuales debe adoptarse, sin modificación, la norma europea como norma nacional. Las correspondientes listas actualizadas y las referencias bibliográficas relativas a estas normas nacionales pueden obtenerse en el Centro de Gestión de CEN, o a través de sus miembros. Esta norma europea existe en tres versiones oficiales (alemán, francés e inglés). Una versión en otra lengua realizada bajo la responsabilidad de un miembro de CEN en su idioma nacional, y notificada al Centro de Gestión, tiene el mismo rango que aquéllas. Los miembros de CEN son los organismos nacionales de normalización de los países siguientes: Alemania, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia, Suiza y Turquía. CEN COMITÉ EUROPEO DE NORMALIZACIÓN European Committee for Standardization Comité Européen de Normalisation Europäisches Komitee für Normung CENTRO DE GESTIÓN: Avenue Marnix, 17-1000 Bruxelles 2013 CEN. Derechos de reproducción reservados a los Miembros de CEN. Este documento forma parte de la biblioteca de UNIVERSIDAD DE GRANADA-BIBLIOTECA EN 1846-2:2009+A1:2013 -4- ÍNDICE Página PRÓLOGO............................................................................................................................................... 6 INTRODUCCIÓN................................................................................................................................... 7 1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN............................................................................. 7 2 NORMAS PARA CONSULTA............................................................................................. 8 3 TÉRMINOS Y DEFINICIONES, SÍMBOLOS Y TÉRMINOS ABREVIADOS............. 9 4 LISTA DE PELIGROS SIGNIFICATIVOS...................................................................... 14 5 REQUISITOS....................................................................................................................... 17 5.1 Requisitos de seguridad y/o medidas de protección. Verificaciones................................. 17 5.1.1 Requisitos generales............................................................................................................. 17 5.1.2 Carrocería............................................................................................................................. 22 5.1.3 Equipo eléctrico.................................................................................................................... 31 5.1.4 Instrumentos de maniobra y de mando. Sistema de mando............................................. 33 5.1.5 Ruido...................................................................................................................................... 34 5.1.6 Acoplamiento mecánico para remolque............................................................................. 34 5.1.7 Avería y remolque................................................................................................................ 34 5.2 Requisitos de prestaciones. Verificación............................................................................. 34 5.2.1 Requisitos generales de prestaciones................................................................................... 34 5.2.2 Carrocería............................................................................................................................. 39 5.2.3 Equipo eléctrico.................................................................................................................... 41 5.2.4 Instrumentos de maniobra y de mando.............................................................................. 42 5.2.5 Resistencia a la corrosión..................................................................................................... 43 6 INFORMACIONES PARA LA UTILIZACIÓN............................................................... 43 6.1 Generalidades....................................................................................................................... 43 6.2 Manual de instrucciones...................................................................................................... 44 6.3 Documentos........................................................................................................................... 45 6.4 Marcado................................................................................................................................ 46 6.4.1 Generalidades....................................................................................................................... 46 6.4.2 Otros marcados..................................................................................................................... 46 ANEXO A (Normativo) CONDICIONES GENERALES PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN............................................................................... 47 ANEXO B (Informativo) EJEMPLO DE CONEXIÓN SOBRE EL ESCAPE.............................. 48 ANEXO C (Informativo) DIFERENTES MÉTODOS PARA DETERMINAR NIVELES DE RESISTENCIA AL DESLIZAMIENTO............................................... 49 ANEXO D (Informativo) ALTURAS DE DESCARGA DE LOS EQUIPOS SITUADOS EN LOS COFRES........................................................................................... 50 ANEXO E (Informativo) EJEMPLOS DE MEDIDAS TÉCNICAS PARA REDUCIR EL RUIDO....................................................................................................... 51 ANEXO F (Normativo) CÓDIGO DE ENSAYO ACÚSTICO PARA LA DECLARACIÓN DE LOS VALORES DE EMISIÓN SONORA (GRADO 2 DE EXACTITUD)........................................................................................... 52 F.1 Generalidades....................................................................................................................... 52 Este documento forma parte de la biblioteca de UNIVERSIDAD DE GRANADA-BIBLIOTECA -5- EN 1846-2:2009+A1:2013 F.2 Determinación del nivel de presión acústica de emisión................................................... 52 F.3.1 Generalidades....................................................................................................................... 52 F.3.2 Vehículos de longitud inferior o igual a 4 m....................................................................... 53 F.3.3 Vehículos de más de 4 m de longitud.................................................................................. 53 F.4 Condiciones de instalación y montaje................................................................................. 53 F.5 Condiciones de funcionamiento........................................................................................... 53 F.6 Incertidumbres de medición................................................................................................ 54 F.7 Información a registrar y consignar................................................................................... 54 F.8 Declaración y verificación.................................................................................................... 55 ANEXO G (Informativo) ENSAYO DE RECEPCIÓN A LA ENTREGA..................................... 57 ANEXO H (Informativo) EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD............................................ 58 ANEXO ZA (Informativo) CAPÍTULOS DE ESTA NORMA EUROPEA RELACIONADOS CON LOS REQUISITOS ESENCIALES U OTRAS DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA 2006/42/CE......................... 60 BIBLIOGRAFÍA................................................................................................................................... 61 Este documento forma parte de la biblioteca de UNIVERSIDAD DE GRANADA-BIBLIOTECA EN 1846-2:2009+A1:2013 -6- PRÓLOGO Esta Norma EN 1846-2:2009+A1:2013 ha sido elaborada por el Comité Técnico CEN/TC 192 Equipo para los servicios de lucha contra incendios, cuya Secretaría desempeña BSI. Esta norma europea debe recibir el rango de norma nacional mediante la publicación de un texto idéntico a ella o mediante ratificación antes de finales de agosto de 2013, y todas las normas nacionales técnicamente divergentes deben anularse antes de finales de agosto de 2013. Se llama la atención sobre la posibilidad de que algunos de los elementos de este documento estén sujetos a derechos de patente. CEN y/o CENELEC no es(son) responsable(s) de la identificación de dichos derechos de patente. Esta norma anula y sustituye a la Norma {A1►} EN 1846-2:2009 {◄A1}. Esta norma incluye la Modificación 1 aprobada por CEN el 2012-12-08. El comienzo y el final del texto introducido o modificado se indica por los símbolos {A1►} {◄A1}. Esta norma europea contiene requisitos comunes para vehículos auxiliares y lucha contra incendios. Los requisitos adicionales para tipos específicos de vehículos auxiliares y lucha contra incendios se dan en las Normas EN 1777, EN 14043 y EN 14044. Estos requisitos adicionales complementan o modifican los requisitos de esta norma europea. El cumplimiento con los requisitos de las Normas EN 1777, EN 14043 o EN 14044 y esta norma europea se requiere para dar conformidad con los requisitos esenciales de seguridad y salud de las correspondientes Directivas. Para vehículos que operan fuera de los límites de esta norma europea, por ejemplo fuera del rango de temperatura especificado en el objeto y campo de aplicación, fuegos en el ambiente natural o inundaciones, pueden ser necesarios requisitos adicionales. Dichos requisitos están fuera del objeto y campo de aplicación de esta norma europea y el cumplimiento con esta norma europea no da conformidad con los requisitos esenciales de seguridad y salud de las correspondientes Directivas para dichos peligros. {A1►} Texto eliminado {◄A1} La Norma EN 1846 Vehículos contra incendios y de servicios auxiliares se compone de tres partes: Parte 1: Nomenclatura y designación. Parte 2: Requisitos comunes. Seguridad y prestaciones. Parte 3: Equipos instalados permanentemente. Seguridad y prestaciones. {A1►} Esta norma europea ha sido elaborada bajo un Mandato dirigido a CEN por la Comisión Europea y por la Asociación Europea de Libre Comercio, y sirve de apoyo a los requisitos esenciales de las Directivas europeas. La relación con las Directivas europeas se recoge en el anexo informativo ZA, que forma parte integrante de esta norma. {◄A1} De acuerdo con el Reglamento Interior de CEN/CENELEC, están obligados a adoptar esta norma europea los organismos de normalización de los siguientes países: Alemania, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia, Suiza y Turquía. Este documento forma parte de la biblioteca de UNIVERSIDAD DE GRANADA-BIBLIOTECA -7- EN 1846-2:2009+A1:2013 INTRODUCCIÓN Esta norma europea ha sido preparada como una norma armonizada para proporcionar un medio de conformidad con los requisitos esenciales de seguridad de la Directiva de Máquinas y con los reglamentos asociados de la Asociación Europea de Libre Comercio. Esta norma europea es una norma de tipo C, según lo establecido en la Norma EN ISO 12100. Las máquinas a las que se aplica y la extensión de los peligros y situaciones y sucesos peligrosos cubiertos se indican en el objeto y campo de aplicación de esta norma europea. Cuando las disposiciones de esta norma de tipo C sean diferentes de las establecidas en normas de tipo A o B, las disposiciones de esta norma de tipo C tendrán prioridad sobre las disposiciones de las otras normas, para las máquinas que hayan sido diseñadas y fabricadas de acuerdo con las disposiciones de esta norma de tipo C. Esta norma europea también se ocupa de los requisitos de prestaciones que son comunes a todos los vehículos contra incendios y de servicios auxiliares definidos en el objeto y campo de aplicación. 1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN 1.1 Esta norma europea especifica los requisitos comunes de seguridad y los requisitos (mínimos) comunes de prestaciones de los vehículos contra incendios y de servicios auxiliares, definidos en la Norma EN 1846-1. NOTA 1 Las categorías de estos vehículos y la clasificación de los mismos según su masa se dan en la Norma EN 1846-1. Cuando se redactó esta norma europea, se asumió que el chasis automotor normalizado y acabado (o el chasis diseñado de acuerdo con los mismos principios) que constituye la base de los vehículos contra incendios o de servicios auxiliares, ofrece un nivel de seguridad aceptable para sus funciones de transporte básicas, que está dentro de los límites especificados por el fabricante. Por ello, esta norma europea no establece requisitos para este chasis. Esta norma europea se ocupa de todos los peligros, situaciones y sucesos peligrosos importantes relacionados con los vehículos contra incendios y de servicios auxiliares, cuando estos vehículos se utilizan según lo previsto y bajo las condiciones de maltrato previstas razonablemente por el fabricante (véase el capítulo 4). Los requisitos específicos complementarios para los dispositivos aéreos son objeto las siguientes normas europeas: – EN 1777: Plataformas hidráulicas (HPs) para lucha contra incendios y para servicios de rescate. – EN 14043: Escaleras pivotantes con movimientos combinados. – EN 14044: Escaleras pivotantes con movimientos secuenciales. Estos requisitos específicos pueden complementar o modificar los requisitos de esta norma, y tienen preferencia sobre los correspondientes requisitos de esta norma. NOTA 2 La reglamentación adicional, que no se trata en esta norma, puede ser aplicable en lo que se refiere a la utilización de los vehículos en carreteras públicas. Esta norma europea se ocupa de los vehículos contra incendios y de servicios auxiliares previstos para ser utilizados en un intervalo de temperatura comprendida entre – 15 ºC y + 35 ºC. NOTA 3 En caso de utilización fuera de este intervalo de temperatura, puede ser necesario adoptar medidas especiales acordadas entre el fabricante y el usuario. Tales requisitos están fuera del campo de aplicación de esta norma europea. Este documento forma parte de la biblioteca de UNIVERSIDAD DE GRANADA-BIBLIOTECA EN 1846-2:2009+A1:2013 -8- 1.2 Esta norma europea no se ocupa de los siguientes tipos de vehículos o equipos contra incendios o de servicios auxiliares: – vehículos diseñados exclusivamente para el transporte de personas; – vehículos con un peso total a plena carga que no exceda de 3 t; – navíos; – aviones; – vehículos ferroviarios; – ambulancias (véase la Norma EN 1789); – provisiones para equipos desmontables, accionados por una toma de fuerza (PTO); – vehículos de aeropuerto contemplados en el campo de aplicación de las recomendaciones de la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI). 1.3 Esta norma europea se ocupa de los requisitos técnicos destinados a minimizar los peligros listados en el capítulo 4 que pueden darse durante la utilización operacional, y las comprobaciones y el mantenimiento rutinarios de los vehículos contra incendios y de servicios auxiliares, cuando estas actividades se realizan de acuerdo con las especificaciones dadas por el fabricante o su representante autorizado. No cubre los peligros generados por: – equipos que no están instalados de forma permanente, por ejemplo, equipos portátiles transportados por el vehículo; – la utilización en atmósferas potencialmente explosivas; – la puesta en funcionamiento y la retirada de servicio; – la compatibilidad electromagnética. Para determinados usos específicos, puede ser necesario aplicar medidas adicionales que no se tratan en esta norma europea (por ejemplo, incendios en ambientes naturales, inundaciones, etc.). 1.4 Esta norma europea no se aplica a las máquinas que han sido fabricadas antes de la fecha de publicación de esta norma europea. 2 NORMAS PARA CONSULTA Las normas que a continuación se indican son indispensables para la aplicación de esta norma. Para las referencias con fecha, sólo se aplica la edición citada. Para las referencias sin fecha se aplica la última edición de la norma (incluyendo cualquier modificación de ésta). EN 659 Guantes de protección para bomberos. EN 953 Seguridad de las máquinas. Resguardos. Requisitos generales para el diseño y construcción de resguardos fijos y móviles. EN 981 Seguridad de las máquinas. Sistemas de señales de peligro y de información auditivas y visuales. EN 1846-1:1998 Vehículos contra incendios y de servicios auxiliares. Parte 1: Nomenclatura y designación. Este documento forma parte de la biblioteca de UNIVERSIDAD DE GRANADA-BIBLIOTECA -9- EN 1846-2:2009+A1:2013 EN 60204-1:2006 Seguridad de las máquinas. Equipo eléctrico de las máquinas. Parte 1: Requisitos generales (IEC 60204-1:2005, modificada). FprCEN/TS 15989 Vehículos y equipos contra incendios. Símbolos de los mandos del operador y otros indicadores.1) EN ISO 3744:1995 Acústica. Determinación de los niveles de potencia acústica de fuentes de ruido a partir de la presión acústica. Método de ingeniería para condiciones de campo libre sobre un plano reflectante. (ISO 3744:1994). EN ISO 4871 Acústica. Declaración y verificación de los valores de emisión sonora de máquinas y equipos. (ISO 4871:1996). EN ISO 5353 Maquinaria para movimiento de tierras y tractores y maquinaria agrícola y forestal. Punto índice del asiento (ISO 5353:1995). EN ISO 11201 Acústica. Ruido emitido por máquinas y equipos. Determinación de los niveles de presión sonora de emisión en el puesto de trabajo y en otras posiciones especificadas en condiciones aproximadas a las de campo libre sobre un plano inclinado con correcciones ambientales despreciables. (ISO 11201:1995). EN ISO 12100-1:2003 Seguridad de las máquinas. Conceptos básicos, principios generales para el diseño. Parte 1: Terminología básica, metodología (ISO 12100-1:2003). EN ISO 12100-2:2003 Seguridad de las máquinas. Conceptos básicos, principios generales para el diseño. Parte 2: Principios técnicos (ISO 12100-2:2003). EN ISO 13849-1 Seguridad de las máquinas. Partes de los sistemas de mando relativas a la seguridad. Parte 1: Principios generales para el diseño (ISO 13849-1:2006). EN ISO 13857 Seguridad de las máquinas. Distancias de seguridad para impedir que se alcancen zonas peligrosas con los miembros superiores e inferiores (ISO 13857:2008). EN ISO 14121-1:2007 Seguridad de las máquinas. Evaluación del riesgo. Parte 1: Principios (ISO 14121-1:2007). ISO 3864-1:2002 Símbolos gráficos. Colores de seguridad y señales de seguridad. Parte 1: Principios de diseño de las señales de seguridad en puestos de trabajo y en zonas públicas. IEC 60364-7-717 Instalaciones eléctricas en edificios. Parte 7: Requisitos para instalaciones o emplazamientos especiales. Sección 717: Unidades móviles o transportables. 3 TÉRMINOS Y DEFINICIONES, SÍMBOLOS Y TÉRMINOS ABREVIADOS Para los fines de este documento, se aplican los términos y definiciones incluidos en las Normas EN ISO 12100-1:2003 y EN 1846-1:1998 además de los siguientes: 3.1 masa en vacío: Masa del vehículo, incluido el conductor (75 kg) y todos los elementos necesarios para el funcionamiento del vehículo, incluyendo la capacidad total de agua de refrigeración, de combustible y de aceite, así como todo el equipo instalado de forma permanente, pero excluyendo la rueda de repuesto y los agentes extintores. 3.2 masa total en carga, MTC: Masa en vacío del vehículo, según se define en el apartado 3.1, más la masa del resto de la dotación de personal prevista en el diseño del vehículo, calculada en 90 kg por individuo con su equipo personal y 15 kg para el equipo personal del conductor, y la masa de los agentes extintores y de los demás equipos que se transportan. 1) En preparación. Este documento forma parte de la biblioteca de UNIVERSIDAD DE GRANADA-BIBLIOTECA EN 1846-2:2009+A1:2013 - 10 - 3.3 masa total en carga autorizada, MTCA: Masa total en carga autorizada declarada por el fabricante del chasis. NOTA Véase la Directiva Europea 70/156/CEE. 3.4 ángulo de aproximación, α: Ángulo formado por el plano horizontal de contacto con el suelo y el plano tangente a los neumáticos de las ruedas delanteras, de manera que ninguna parte rígida del vehículo situada por delante del primer eje de ruedas se encuentre entre estos planos, medido cuando el vehículo está con su masa total en carga. NOTA Véase la figura 1. Figura 1 3.5 ángulo de salida, β: Ángulo formado por el plano horizontal de contacto con el suelo y el plano tangente a los neumáticos de las ruedas más traseras, de manera que ninguna parte rígida del vehículo situada por detrás del último eje de ruedas se encuentre entre estos planos, medido cuando el vehículo está con su masa total en carga. NOTA Véase la figura 2. Figura 2 3.6 ángulo de rampa, γ: Ángulo más pequeño medido cuando el vehículo está con su masa total en carga, que forman dos planos tangentes a los neumáticos delanteros y traseros más interiores, que se cortan en el punto rígido más bajo o en la superficie de la cara inferior del vehículo entre estos neumáticos. NOTA 1 Véase la figura 3. NOTA 2 Este ángulo define la mayor rampa que el vehículo puede franquear. Este documento forma parte de la biblioteca de UNIVERSIDAD DE GRANADA-BIBLIOTECA - 11 - EN 1846-2:2009+A1:2013 Figura 3 3.7 distancia al suelo, d: Distancia entre el plano horizontal de contacto con el suelo y el punto fijo más bajo del vehículo, distinto de los ejes, medida cuando el vehículo está con su masa total en carga. NOTA 1 Véase la figura 4. NOTA 2 Los conjuntos de ejes múltiples se consideran como un eje único. Figura 4 3.8 distancia al suelo bajo los ejes, h: Distancia determinada por la máxima altura del cuadrilátero cuya base esté en el plano horizontal de contacto con el suelo, y sea la distancia entre las ruedas más interiores de un eje, y su lado superior sea la parte rígida más baja del vehículo que queda entre las ruedas y a una distancia de 0,3 m a ambos lados del eje vertical del vehículo, medida cuando éste está con su masa total en carga. NOTA Véase la figura 5. Este documento forma parte de la biblioteca de UNIVERSIDAD DE GRANADA-BIBLIOTECA EN 1846-2:2009+A1:2013 - 12 - Figura 5 3.9 capacidad de franqueo en diagonal, c: Aptitud del vehículo para permanecer funcional y sin ninguna interferencia no prevista entre los diversos componentes del vehículo incluyendo la cabina y la carrocería, cuando se conduce simultáneamente sobre dos bloques de altura especifica c dispuestos en diagonal sobre un plano horizontal, medida cuando el vehículo está con su masa total en carga. 3.10 diámetro de giro entre muros, D: Diámetro del círculo imaginario más pequeño en el que el vehículo puede girar en su posición de giro máximo. NOTA Véase la figura 6. Figura 6 3.11 ángulo de vuelco estático, δ: Ángulo entre el plano horizontal y los planos de contacto con el suelo, en el que el vehículo pierde su estabilidad cuando está inclinado según su eje longitudinal. Este documento forma parte de la biblioteca de UNIVERSIDAD DE GRANADA-BIBLIOTECA - 13 - EN 1846-2:2009+A1:2013 3.12 pérdida de estabilidad: Punto en el cual la última rueda superior pierde el contacto con el plano de contacto con el suelo, estando el vehículo con su masa total en carga. NOTA Véase la figura 7. Leyenda 1 Pérdida de contacto 2 Plano de contacto con el suelo 3 Plano horizontal Figura 7 3.13 cabina: Constituida por la cabina del conductor y el compartimento de la dotación de personal. NOTA Véase la figura 8. Leyenda 1 Cabina del conductor, incluyendo la primera fila de asientos 2 Compartimento de la dotación de personal, separado o no Figura 8 Este documento forma parte de la biblioteca de UNIVERSIDAD DE GRANADA-BIBLIOTECA EN 1846-2:2009+A1:2013 - 14 - 3.14 posición de maniobra: Posición donde se colocan los bomberos para manipular los equipos de extinción de incendios o de salvamento instalados de forma permanente sobre el vehículo. 3.15 plataforma de trabajo: Posición de maniobra por encima del nivel del suelo. 3.16 capacidad ascensional, P: Aptitud de un vehículo cuando está con su masa total en carga (MTC) para arrancar o parar subiendo o bajando una pendiente. 4 LISTA DE PELIGROS SIGNIFICATIVOS Este capítulo contiene todos los peligros, situaciones peligrosas y sucesos significativos, en la medida en que son tratados en esta norma europea, identificados por la evaluación del riesgo como significativos para este tipo de máquinas, los cuales requieren alguna acción para eliminar o reducir el riesgo (véase la tabla 1). Tabla 1 Lista de peligros Referencia en la Norma Apartado de referencia en Situación/área EN ISO 14121-1:2007 esta norma 1 Peligros mecánicos Aplastamiento Movimiento imprevisto del vehículo 5.1.1.4 Caída de una cabina basculante 5.1.2.2.1 Marcha atrás del vehículo 5.1.1.8 Vuelco del vehículo 5.1.1.2 Movimiento hacia delante de la 5.1.2.2.2 carga/carrocería 5.1.2.2.3 Cizallamiento Lesiones por desplazamiento horizontal de la 5.1.2.4.2 carga que se transporta Corte o seccionamiento Bordes cortantes de la carrocería y del equipo 5.1.2.1 fijo Objetos cortantes sin proteger en la cabina 5.1.2.2.2 Enganche Toma de fuerza/transmisión sin proteger 5.1.1.5 Arrastre o atrapamiento Movimiento del vehículo con puertas de los 5.1.2.1 cofres de equipos, etc., fuera del perímetro del vehículo Impacto Movimiento de la dotación por una parada 5.1.2.2.2 brusca del vehículo 5.1.2.2.3 5.1.2.2.4 Movimiento del equipo por una parada brusca 5.1.1.1 del vehículo 5.1.2.2.2 5.1.2.2.3 Este documento forma parte de la biblioteca de UNIVERSIDAD DE GRANADA-BIBLIOTECA - 15 - EN 1846-2:2009+A1:2013 Referencia en la Norma Apartado de referencia en Situación/área EN ISO 14121-1:2007 esta norma Pérdida de estabilidad Vuelco del vehículo 5.1.1.1 5.1.1.2 5.1.1.6 Pérdida de estabilidad lateral al frenar 5.1.1.2 5.1.1.3.1 5.1.1.6 Pérdida de estabilidad debida a presión 5.1.1.2 incorrecta de los neumáticos 5.1.1.7 Deslizamiento, tropiezo, caída Caída desde/a través del techo y plataformas de 5.1.2.3.4 trabajo 5.1.2.3.5 Lesiones al salir/entrar a la cabina de la 5.1.2.3.2 dotación 5.1.2.2.6 Entrada/salida de la cabina 5.1.3.3 5.1.2.2.6 Tropiezo en las zonas de maniobra 5.1.2.1 5.1.3.3 2 Peligros eléctricos Contacto de personas con partes Conexión a una fuente eléctrica externa al 5.1.3.1 activas (contacto directo) vehículo 5.1.4.3 Contacto de personas con partes Equipo eléctrico 5.1.3.1 activas (contacto indirecto) 3 Peligros térmicos {A1►} Quemaduras Sistemas de escape sin proteger 5.1.1.1 Ignición de combustible 6.2{◄A1} 4 Peligros debidos al ruido Pérdida de audición Ruido en los puestos de maniobra 5.1.5 Interferencia en comunicaciones Palabras y señales acústicas no audibles en el 5.1.5 orales puesto de maniobra 7 Peligros debidos a los materiales y sustancias Fluidos, gases, vapores, humos y Inhalación de gases de escape 5.1.1.1 polvos Pérdida del ácido de las baterías 5.1.3.2 Contacto con fluidos y humos nocivos 5.1.2.4.1 8 Peligros ergonómicos Posturas incorrectas, esfuerzos Malos accesos al vehículo (compartimento de 5.1.2.3 excesivos la dotación, equipo, techo) 5.1.2.3.3 5.1.2.4.2 Anatomía humana Acceso y ubicación de los puestos de maniobra 5.1.2.2.7 y de los asientos 5.1.2.3.4 5.1.2.5 5.1.4.4 Iluminación de la zona Tropiezo en la zona de los puestos de 5.1.3.3 maniobra/cofres de equipos Este documento forma parte de la biblioteca de UNIVERSIDAD DE GRANADA-BIBLIOTECA EN 1846-2:2009+A1:2013 - 16 - Referencia en la Norma Apartado de referencia en Situación/área EN ISO 14121-1:2007 esta norma Error humano Operaciones incorrectas 5.1.4.3 6.2 Diseño, ubicación o identificación Falta de información o confusiones en el puesto 5.1.4 inadecuados de los mandos manuales de maniobra 10 Combinaciones de peligros Fallo de la energía Caída de la cabina durante el vuelco 5.1.2.2.1 Daños mecánicos para categoría 3 según se 5.1.1.1 define en la Norma EN 1846-1 Fallo del sistema de mandos Movimiento imprevisto del vehículo cuando la 5.1.1.5 toma de fuerza (PTO) está funcionando u otro 5.1.4.3 movimiento imprevisto Control remoto 5.1.4.2 Errores de acoplamiento Conexión eléctrica ALTA/BAJA (tensión – 5.1.3.1 polaridad) Vuelco, pérdida de estabilidad Pérdida de estabilidad longitudinal y lateral 5.1.1.2 (categoría 3 según se define en la Norma 5.1.1.3 EN 1846-1) Pérdida de estabilidad transversal de todos los 5.1.1.2 vehículos (vuelco) 6.2 Pérdida de control lateral del vehículo 5.1.1.3 5.1.1.6 Medidas/medios relacionados con la Falta de medidas de seguridad para el uso 5.1.6 seguridad, que faltan y/o están mal operacional 5.1.7 colocados 6.2 Iluminación inadecuada de las zonas Tropiezos en las zonas del puesto de maniobra 5.1.3.3 de movimiento/maniobra Mala iluminación de la zona Movimientos bruscos, inestabilidad Cabina basculante 5.1.2.2.1 durante el manejo Lesiones debidas a movimientos imprevistos de 5.1.2.4 los equipos (por ejemplo, puertas, cofres, cúpulas, escalones, mástiles) Asientos/asentamientos inadecuados Pérdida de control cuando se conducen 5.1.2.2.4 vehículos de categoría 3 según definición dada en la Norma EN 1846-1 en asiento con suspensión Lesiones personales debidas a movimientos 5.1.2.2.2 bruscos durante el trayecto 5.1.2.2.4 Diseño/posicionamiento inadecuado Funcionamiento peligroso del equipo, riesgo de 5.1.2.2.1 de los mandos error 5.1.2.3.5 5.1.4 Puesta en marcha/movimiento de una Movimiento imprevisto o brusco del vehículo o 5.1.1.3 máquina autopropulsada de los aparatos 5.1.1.4 5.1.4.3 Este documento forma parte de la biblioteca de UNIVERSIDAD DE GRANADA-BIBLIOTECA - 17 - EN 1846-2:2009+A1:2013 Referencia en la Norma Apartado de referencia en Situación/área EN ISO 14121-1:2007 esta norma Peligros para las personas expuestas, Movimiento imprevisto o brusco del vehículo o 5.1.1.3 debidos a movimientos incontrolados de los aparatos 5.1.1.4 5.1.4.3 Basculamiento imprevisto de la cabina durante 5.1.2.2.1 un desplazamiento (categoría 3 según se define en la Norma EN 1846-1) Peligros debidos al vuelco Vuelco del vehículo (categoría 3 según se 5.1.2.2.1 define en la Norma EN 1846-1) Peligros debidos a las baterías, Contacto con los ácidos de las baterías 5.1.3.2 emisiones de fuego, etc. Movimientos al poner en marcha el Movimiento no autorizado del vehículo 5.1.1.4 motor Desplazamiento sin conductor en el Movimiento no autorizado del vehículo 5.1.1.5 puesto de conducción Desplazamiento sin que todos los Movimiento del vehículo 5.1.4.3 elementos estén asegurados Capacidad insuficiente de la Movimiento peligroso del vehículo. Pérdida del 5.1.1.3 maquinaria para decelerar, pararse y control del vehículo quedar inmovilizada Medios insuficientes para la Salida de emergencia inadecuada 5.1.2.2.5 evacuación/salida de emergencia 5 REQUISITOS 5.1 Requisitos de seguridad y/o medidas de protección. Verificaciones 5.1.1 Requisitos generales 5.1.1.1 Generalidades Los vehículos deben cumplir los requisitos de seguridad y/o las medidas de protección indicadas en este capítulo. Además, los vehículos se deben diseñar de acuerdo con los principios de la Norma EN ISO 12100 en cuanto a los peligros relevantes pero no significativos que no se tratan en esta norma europea. NOTA 1 Para los peligros que se reducen mediante la aplicación de una norma de nivel B, el fabricante debería realizar una evaluación del riesgo para establecer los requisitos de dicha norma que se han de aplicar. Esta evaluación específica del riesgo forma parte de la evaluación general del riesgo de la máquina. El diseño y la fabricación del vehículo contra incendios y de servicios auxiliares debe ser conforme con los requisitos y especificaciones del chasis automotriz definidos por su fabricante. En cada capítulo se incluyen los métodos para verificar la conformidad con los requisitos de esta norma europea y los criterios de aceptación. En el anexo A se dan las condiciones generales para la verificación. Los equipos instalados de manera permanente, las cargas y los cierres de las puertas, los portones y cajones, deben estar firmemente asegurados contra aperturas imprevistas. Los dispositivos de cierre y de sujeción utilizados deben ser fáciles de abrir. Este documento forma parte de la biblioteca de UNIVERSIDAD DE GRANADA-BIBLIOTECA EN 1846-2:2009+A1:2013 - 18 - El orificio de llenado de(de los) depósito(s) de combustible se debe diseñar y/o situar de manera que se evite el contacto del combustible con cualquier parte caliente del vehículo o de los equipos, incluyendo el sistema de escape. El(los) sistema(s) de escape deben diseñarse e instalarse de manera que protejan al operador y a las personas de la dotación de los gases de escape o quemaduras. Si es necesario, durante la utilización en el lugar de maniobra se pueden utilizar medios adicionales tales como prolongaciones desmontables del tubo de escape y/o interfaces de conexión a un sistema de escape estacionario (véase en el anexo B un ejemplo de un acoplamiento de escape). La temperatura de los elementos fácilmente accesibles del sistema de escape {A1►} de los vehículos o de los equipos instalados {◄A1} (a excepción del extremo del tubo de escape) no debe exceder de 86 ºC. {A1►} Cuando este requisito no pueda cumplirse, debe colocarse una señal de peligro cerca de las partes calientes y en el manual de instrucciones debe incluirse una nota de aviso. {◄A1} NOTA 2 Véase la Norma EN ISO 13857 para lo relativo a la accesibilidad de los elementos. Para los vehículos de categoría 3 (véase la Norma EN 1846-1) se debe prestar especial atención a la protección frente a los daños mecánicos de todo el cableado eléctrico, líneas de combustible, tuberías, mangueras, debidos a lo accidentado del suelo/terreno. Cuando los resguardos fijos, o las partes que actúen como tales, no estén fijados de forma permanente, por ejemplo, mediante soldeo, sus sistemas de fijación deben permanecer unidos a los resguardos o a la estructura de soporte cuando se quiten los resguardos. Verificación: Para la verificación se deben utilizar datos tales como las especificaciones y los resultados de ensayo que se reciben del (de los) fabricante(s) de los componentes. Los requisitos de verificación están previstos para la verificación de la conformidad del "tipo". En caso de fabricación en serie, se puede utilizar un vehículo que sea representativo de la serie y del tipo de vehículo. NOTA El fabricante tiene la responsabilidad de asegurar la conformidad de cada vehículo individual con respecto al tipo. A continuación de los ensayos estáticos y dinámicos, el vehículo se debe examinar para verificar que las puertas y las persianas continúan estando seguras, pero que se pueden abrir fácilmente para la utilización operacional. Todos los equipos instalados y transportados deben examinarse para verificar que permanecen seguros, pero que se pueden soltar fácilmente para la utilización operacional. Los requisitos relativos al orificio de llenado y, para los vehículos de categoría 3 (véase la Norma EN 1846-1), el cableado eléctrico, las líneas de combustible, las tuberías y mangueras del sistema de frenos, se deben confirmar mediante inspección visual y/o ensayo funcional. Las verificaciones complementarias de los vehículos para usos específicos con requisitos adicionales, deben ser acordadas entre el usuario y el fabricante. Sistema(s) de escape: Mediante verificación visual y/o funcional, y medición. 5.1.1.2 Estabilidad estática El diseño del vehículo debe ser tal que, estando estacionario y con su masa total en carga (MTC), su centro de gravedad (CG) se encuentre dentro de los límites recomendados por el fabricante del chasis. Los vehículos, a excepción de los dispositivos aéreos de gran elevación, deben cumplir los ángulos de vuelco estáticos indicados en la tabla 2. {A1►} NOTA La Norma EN 1777 proporciona los valores para los ángulos de vuelco estáticos para plataformas hidráulicas; las Normas EN 14043 y EN 14044 proporcionan los valores para los ángulos de vuelco estáticos de las escaleras pivotantes. {◄A1} Este documento forma parte de la biblioteca de UNIVERSIDAD DE GRANADA-BIBLIOTECA - 19 - EN 1846-2:2009+A1:2013 Tabla 2 Valores de los ángulos de vuelco estáticos Clase de masa (véase la Norma L (Ligero) M (Medio) S (Superior) EN 1846-1) Categoría 1 2 3 1 2 3 1 2 3 (véase la Norma (urbano) (rural) (todo terreno) (urbano) (rural) (todo terreno) (urbano) (rural) (todo terreno) EN 1846-1) ángulo de vuelco 32 27 27 32 27 25 32 27 25 estático (°) NOTA Véase también el punto d) del apartado 6.2. El ángulo de vuelco estático para todos los vehículos equipados con un sistema desmontable, y para los vehículos destinados a transportar principalmente cargas diversas, debe ser 3º superior a los valores dados en la tabla 2, cuando se ensayen sin la unidad desmontable o sin la carga. En furgones de control de daños, camiones de control y puesto de mando, vehículos de transporte de personal, vehículos de logística y otros vehículos a motor especializados (véase la Norma EN 1846-1), cualquier reducción del ángulo de vuelco se debe basar en una evaluación del riesgo. Verificación: NOTA 1 Durante estos ensayos, se deberían tomar precauciones para impedir pérdidas de cualquiera de los líquidos contenidos en los depósitos del vehículo, incluso mediante la utilización de dispositivos temporales. El vehículo, estando en posición estacionaria y con el motor parado, se inclina a lo largo de su eje longitudinal. Se mide y registra el ángulo δ en que se produce la pérdida de estabilidad, definida en el apartado 3.11. El ensayo se realiza inclinando el vehículo hacia la derecha y hacia la izquierda. Durante este ensayo, cualquier dispositivo inmovilizador que se utilice para impedir que las ruedas del vehículo resbalen en sentido lateral, debe tener una altura mínima que no exceda, estando el vehículo en posición horizontal, el 50% de la distancia vertical mínima existente entre la superficie en la que se apoya el vehículo y la llanta de la rueda. NOTA 2 Durante este ensayo, se deberían tomar precauciones para impedir la pérdida total de estabilidad del vehículo, para lo cual se puede utilizar algún sistema de sujeción temporal. En los vehículos de las categorías 2 y 3 equipados con depósito(s) para transportar líquidos para la extinción de incendios, se realizan ensayos adicionales con el(los) depósito(s) cargados a la mitad de su capacidad (± 50 l). Como una alternativa a los ensayos prácticos, se pueden utilizar sistemas de cálculos por ejemplo, una modelación informática. El método de cálculo se debe validar mediante ensayos prácticos para cada categoría de vehículo, comparando los dos resultados obtenidos. Si la diferencia entre los dos resultados es menor del 5%, el método de cálculo se debe considerar aceptable. 5.1.1.3 Estabilidad dinámica 5.1.1.3.1 Estabilidad durante el frenado Durante el frenado, el vehículo no debe desviarse de su trayectoria en más del 20% de su anchura, por cada lado. NOTA 1 La Directiva Europea 71/320/CEE, o los reglamentos nacionales si son más exigentes, también se aplican al sistema de frenado. Este documento forma parte de la biblioteca de UNIVERSIDAD DE GRANADA-BIBLIOTECA EN 1846-2:2009+A1:2013 - 20 - Verificación: NOTA 2 Durante el ensayo siguiente, se deberían tomar precauciones para evitar la pérdida de estabilidad total del vehículo, por ejemplo, comprobando el sistema de frenado a velocidades inferiores a la velocidad de ensayo antes de realizar el ensayo especificado. Al comenzar los ensayos, el vehículo, incluidos los frenos, deben estar a la temperatura normal de funcionamiento. Viajando a 40 km/h, se realiza una parada del vehículo accionando el freno de emergencia. El ensayo se repite a una velocidad de 60 km/h. Durante el ensayo, el conductor no debe influir en la trayectoria normal del vehículo, excepto para evitar un posible accidente, manteniendo las manos sobre el volante. El ensayo se considera satisfactorio si la desviación máxima con respecto a una línea recta satisface este requisito. 5.1.1.3.2 Capacidad ascensional En condición de masa total en carga, los vehículos de las categorías 2 y 3 deben satisfacer la capacidad ascensional indicada en la tabla 3. Tabla 3 Valores de capacidad ascensional Clase de masa (véase la Norma L (Ligero) M (Medio) S (Superior) EN 1846-1) Categoría 2 3 2 3 2 3 (véase la Norma (rural) (todo terreno) (rural) (todo terreno) (rural) (todo terreno) EN 1846-1) Capacidad ascendional 17 27 17 27 17 27 P (º) Verificación: Estos ensayos se realizan sobre una rampa que tenga una pendiente constante, cuyo ángulo depende de la categoría y de la clase de masa del vehículo, según se define en la tabla 3. La superficie de la rampa debe ser antideslizante. Se conduce el vehículo sobre la rampa en sentido ascendente y se detiene en su punto medio. Se acciona el sistema de frenado que no sea el sistema de frenado normal y se comprueba que el vehículo permanece estacionario. Se continúa la conducción del vehículo hasta la parte superior de la rampa, donde se da la vuelta el vehículo. Se conduce el vehículo sobre la rampa en sentido descendente y se detiene en su punto medio. Se acciona el sistema de frenado que no sea el sistema de frenado normal y se comprueba que el vehículo permanece estacionario. Se conduce el vehículo marcha atrás hasta la parte superior de la rampa. Se conduce el vehículo en sentido descendente de la rampa con cualquier velocidad metida, y sin que ningún sistema de frenado actúe directamente sobre las ruedas, y se comprueba que el descenso se completa sin que la velocidad del motor exceda sus límites normales de funcionamiento. Excepto para los vehículos de categoría 3, como una alternativa a los ensayos prácticos se puede utilizar un sistema de cálculo, por ejemplo, una modelación informática. El método de cálculo se debe validar mediante ensayos prácticos para cada clase de masa del vehículo, comparando los dos resultados obtenidos. Si la diferencia entre los dos resultados es menor del 5%, el método de cálculo se debe considerar aceptable. Este documento forma parte de la biblioteca de UNIVERSIDAD DE GRANADA-BIBLIOTECA - 21 - EN 1846-2:2009+A1:2013 NOTA Durante este ensayo se pueden utilizar dispositivos secundarios, tales como retardadores del motor y/o de la transmisión, y frenos por compresión de aire. En los vehículos de las categorías 2 y 3 equipados con depósito(s) para líquidos extintores de incendios, se realizan ensayos adicionales con los depósitos cargados a mitad de su capacidad (± 50 l). 5.1.1.4 Motor Si el vehículo se puede arrancar desde una posición que no sea la del puesto de conducción, se debe instalar un enclavamiento de seguridad que impida el movimiento del vehículo. Cuando el vehículo esté equipado con una toma de fuerza (PTO), cuya velocidad pueda ser más alta que la permitida al equipo que se va a conectar, debe haber previsión para mantener la velocidad de la PTO dentro de los límites permisibles. Si se requiere su ajuste manual, los elementos de mando deben estar situados en el puesto de maniobra (véase 3.14). Verificación: Mediante medición y comprobación funcional. 5.1.1.5 Elementos accionados El acceso a las partes móviles peligrosas debe eliminarse mediante el diseño, o cuando esto no sea posible mediante una distancia conforme con la Norma EN ISO 13857, o mediante resguardos que sean conformes con las Normas EN 953 y EN ISO 13857. Cuando esté previsto que la PTO funcione solamente con el vehículo parado, un sistema de enclavamiento debe impedir cualquier movimiento de desplazamiento del vehículo mientras la PTO esté funcionando, así como impedir que la PTO pueda funcionar salvo que el vehículo esté parado. Cuando el vehículo esté diseñado de manera que se pueda mover mientras la PTO está funcionando, para que ambas circunstancias ocurran simultáneamente, será necesario que el conductor realice dos acciones independientes o, como una alternativa, el conductor debe recibir una indicación clara de que la PTO está en funcionamiento. El indicador debe estar situado cerca del área de la línea natural de visión del conductor (véase la zona A o B definida en la Norma EN 894-2:1997). Verificación: Mediante inspección visual, medición y ensayo funcional. 5.1.1.6 Carga por eje Las cargas mínima y máxima por eje permitidas deben estar de acuerdo con los valores especificados por el fabricante del chasis para todas las condiciones de carga. Verificación: Mediante medición y registro de cada carga por eje bajo las siguientes condiciones: masa en vacío (véase 3.1); masa total en carga (MTC) (véase 3.2). NOTA Se pueden realizar cálculos parciales con referencia a la masa en vacío. Este documento forma parte de la biblioteca de UNIVERSIDAD DE GRANADA-BIBLIOTECA EN 1846-2:2009+A1:2013 - 22 - 5.1.1.7 Disposiciones para el control de la presión de los neumáticos Los vehículos de tipo M.3 y S.3 (véase la Norma EN 1846-1) deben disponer de equipo instalado o suministrado con el vehículo que permita si es posible inflar, desinflar y comprobar la presión de los neumáticos cuando el vehículo está parado. Verificación: Mediante inspección visual y ensayo funcional. 5.1.1.8 Marcha atrás del vehículo Los vehículos diseñados de manera que la PTO funcione mientras estén desplazándose y el conductor no tenga visibilidad de la zona situada inmediatamente detrás [directa o indirecta, por ejemplo, mediante retrovisores o cámaras de circuito cerrado de televisión (CCTV)], deben estar equipados con uno de los dispositivos siguientes: un dispositivo para detectar la presencia de una persona detrás del vehículo cuando se inicia un movimiento de marcha atrás; o un avisador acústico automático que comience a funcionar cuando se acople la marcha atrás. La señal de aviso debe ser conforme con la Norma EN 981. El nivel sonoro de un avisador acústico debe ser al menos de 73 dB(A). El diseño puede permitir la desactivación del avisador acústico en condición de recorrido en carretera, siempre que se tomen medidas para garantizar que volverá a estar operativo cuando el vehículo deje de rodar en condición de recorrido en carretera. Verificación: Mediante inspección visual, medición y ensayo funcional. 5.1.2 Carrocería 5.1.2.1 Generalidades Las puertas de los cofres, plataformas de trabajo, cajones y bandejas de almacenaje que, cuando están abiertas sobresalen al exterior del vehículo más de 25 cm, deben estar marcadas para indicar la zona de peligro, por ejemplo mediante marcas de seguridad que estén de acuerdo con el capítulo 9 de la Norma ISO 3864-1:2002, o mediante el empleo de materiales retrorreflectantes o reflectantes. En todos los elementos adicionales que se instalen de forma permanente sobre un chasis normalizado, los bordes cortantes expuestos se deben proteger en caso de que por diseño no se pueden eliminar. Verificación: Mediante medición e inspección visual. 5.1.2.2 Cabina 5.1.2.2.1 Construcción Cuando la cabina sea de tipo basculante, debe ser posible su basculamiento sin la ayuda de un dispositivo exterior de levantamiento, y ha de estar diseñada de manera que se impida un abatimiento imprevisto durante el levantamiento. Si dispone de un dispositivo de basculamiento, éste debe ser suficiente para bascular, bajar y soportar la cabina y el equipo que contiene en su interior [véase el punto c) de 6.2]. Este documento forma parte de la biblioteca de UNIVERSIDAD DE GRANADA-BIBLIOTECA - 23 - EN 1846-2:2009+A1:2013 Verificación: Mediante cálculo y/o comprobación funcional. Cuando una cabina basculante esté totalmente subida, cualquier abatimiento imprevisto de la misma se debe impedir por diseño o se debe proporcionar un dispositivo de retención mecánica fácilmente accesible. Verificación: Mediante comprobación visual y/o funcional. Cerca del punto de maniobra del basculamiento se debe fijar un aviso que indique al operador la necesidad de comprobar que no haya ninguna persona cerca de la cabina durante las operaciones de subida y bajada, y que la cabina quede bloqueada o soportada de forma segura cuando está en posición de basculada. Verificación: Mediante inspección visual. Los vehículos que tengan cabina basculante deben estar equipados con uno o varios dispositivos de seguridad para garantizar que la cabina no se abate cuando el vehículo está en movimiento, si tales dispositivos no están incluidos como parte del chasis normalizado. Los vehículos de categoría 3 (véase la Norma EN 1846-1) que tengan una cabina basculante, se deben equipar con al menos dos dispositivos de seguridad independientes para garantizar que la cabina no se abate cuando el vehículo está en movimiento. Verificación: Mediante comprobación visual. Las cabinas de los vehículos de categoría 3 deben estar equipadas con una estructura de protección contra el vuelco lateral o longitudinal (ROPS), a menos que la evaluación del riesgo realizada por el fabricante demuestre que el riesgo de vuelco lateral o longitudinal no es importante dentro de los límites de la utilización prevista definida por el usuario. {A1►} Verificación: Mediante comprobación visual y/o funcional. Para las estructuras de protección, la verificación se realiza mediante ensayo funcional o cálculos NOTA Los procedimientos para evaluar la conformidad de ROPS se proporcionan en el Artículo 12 (3) de la Directiva Europea de Máquinas 2006/42/CE. {◄A1} Todas las ventanas del compartimento de la dotación deben proporcionar al menos el mismo nivel de seguridad que el mínimo requerido para las ventanas laterales de la cabina del conductor. NOTA Los cristales para las ventanas de los vehículos se definen en la Directiva Europea 92/22/CEE. Verificación: Mediante comprobación visual. 5.1.2.2.2 Protección de la dotación de personal En caso de un accidente o durante un frenado de emergencia, la suelta accidental de cualquier equipo fijo se debe impedir, bien mediante separación física o bien mediante dispositivos que aseguren el equipo y que puedan resistir una deceleración de 10 g en el sentido de la marcha. Este documento forma parte de la biblioteca de UNIVERSIDAD DE GRANADA-BIBLIOTECA EN 1846-2:2009+A1:2013 - 24 - En vehículos que tengan un riesgo importante de vuelco (por ejemplo, los de categoría 3), el equipo fijo debe continuar asegurado cuando el vehículo esté en posición invertida. Verificación: Mediante cálculo o ensayo de los medios físicos para proteger al personal de la suelta imprevista del equipo. Comprobación funcional. En el interior de la cabina, todos los bordes cortantes expuestos que no se puedan eliminar por diseño deben estar protegidos. Todos los asientos de la dotación de personal deben estar equipados con reposacabeza. Verificación: Mediante comprobación visual y/o funcional. 5.1.2.2.3 Cabinas diseñadas para llevar equipo de protección respiratoria (EPR) El EPR debe permanecer fijo en su soporte bajo una deceleración de 10 g. Verificación: Mediante cálculo o ensayo de los medios físicos de protección personal contra una liberación imprevista del equipo. La liberación del conjunto sólo debe ser posible mediante una acción manual intencionada. El arnés del EPR no se debe utilizar como un cinturón de seguridad. La fijación del arnés del EPR debe ser incompatible con la fijación del cinturón de seguridad del asiento. Cuando los EPR no se transporten, en su lugar se debe disponer de respaldos. El EPR no debe invadir el espacio destinado al personal dentro del compartimento de la dotación (véase la figura 9). Verificación: Mediante comprobación visual y/o funcional. 5.1.2.2.4 Plazas de asiento Los asientos, a excepción del asiento del conductor, deben disponer de asideros de sujeción (por ejemplo, empuñaduras, correas, apoyabrazos) que sean fácilmente accesibles desde los mismos, para ser utilizados durante el transporte. En los vehículos de categoría 3 (véase la Norma EN 1846-1), si el asiento del conductor es del tipo de suspensión, debe ser posible dejarlo enclavado en cualquiera de las posiciones de asiento fijas adecuadas para conducir. En cabinas equipadas con una estructura de protección contra el vuelco lateral o longitudinal, los asientos deben estar equipados con un sistema de fijación (por ejemplo, cinturones de seguridad) que puedan mantener a las personas en sus asientos. NOTA Las Directivas Europeas 76/115/CEE y 77/541/CEE y sus enmiendas, tratan sobre los cinturones de seguridad, los sistemas de retención y sus montajes. Este documento forma parte de la biblioteca de UNIVERSIDAD DE GRANADA-BIBLIOTECA - 25 - EN 1846-2:2009+A1:2013 En el interior de la cabina debe existir un asiento para cada miembro de la dotación. Verificación: Mediante comprobación visual y/o funcional y medición. 5.1.2.2.5 Puertas {A1►} Al menos debe estar instalada una puerta en ambos lados del vehículo. Para cada espacio independiente destinado al personal de la dotación debe haber al menos de dos medios independientes de acceso y salida.. Uno de estos dos medios puede ser una salida de emergencia con unas dimensiones mínimas de 500 mm × 700 mm, situada en un lado diferente al de la puerta normal. Debe ser posible para un cilindro de diámetro 490 mm y longitud 750 mm pasar a través de una salida de emergencia desde cada espacio destinado al personal hacia el exterior. Se debe evitar la apertura accidental de las puertas por una acción imprevista. Las puertas de los compartimentos de la dotación deben proporcionar al menos el mismo nivel de seguridad que el mínimo requerido para la cabina del conductor. NOTA La Directiva Europea 70/387/CEE trata sobre las puertas laterales batientes. Verificación: Mediante comprobación visual, ensayo y medición, según sea apropiado. {◄A1} 5.1.2.2.6 Superficies de los suelos En el compartimento de la dotación de personal, la superficie de los suelos debe ser antideslizante. NOTA 1 La superficie antideslizante se puede obtener mediante un recubrimiento. NOTA 2 El anexo C, que es un extracto de la Norma EN ISO 14122-2:2001, proporciona algunos medios para determinar niveles de resistencia al deslizamiento. Verificación: Mediante inspección o ensayo 5.1.2.2.7 Acomodación El(los) compartimento(s) de la dotación (véase la figura 8) debe(n) cumplir las dimensiones mínimas indicadas en la figura 9, con excepción de los vehículos destinados al transporte de personal (véase 1.2). Dependiendo del número de plazas, la anchura mínima a la altura de los codos debe ser: 500 mm para una plaza de asiento; 1 000 mm para dos plazas de asiento; 1 400 mm para tres plazas de asiento; 1 800 mm para cuatro plazas de asiento; 2 200 mm para cinco plazas de asiento. NOTA 1 Estos valores se pueden reducir un 10% para vehículos de clase L (véase la Norma EN 1846-1). Este documento forma parte de la biblioteca de UNIVERSIDAD DE GRANADA-BIBLIOTECA EN 1846-2:2009+A1:2013 - 26 - La anchura mínima a la altura de los codos de una plaza de asiento incluida en una fila de asientos debe ser de 400 mm sin que incorpore el equipo de protección respiratoria (EPR) (véase la Norma EN 137:1993) y de 450 mm cuando incorpore el EPR. Considerando las plazas de asiento ocupadas, la distancia entre las plazas de asiento y el techo interior de la cabina debe ser al menos de 1 050 mm. NOTA 2 Esta distancia se puede reducir a 950 mm si el usuario lo requiere por razones funcionales. Medidas en milímetros Leyenda 1 Compartimento de la dotación con dos filas de asientos 2 Compartimento de la dotación con una fila de asientos Vista Z: Espacio para los "pies” Figura 9 Dimensiones mínimas del(de los) compartimento(s) de la dotación Verificación: Mediante medición. 5.1.2.3 Acceso 5.1.2.3.1 Generalidades Los componentes vulnerables situados en el área de acceso deben estar protegidos contra los daños mecánicos que puedan ocasionar las personas, por ejemplo, aplastamiento con los pies. Este documento forma parte de la biblioteca de UNIVERSIDAD DE GRANADA-BIBLIOTECA - 27 - EN 1846-2:2009+A1:2013 Las empuñaduras, asideros y/o pasamanos de todos los puntos de acceso a los vehículos, así como las persianas, cajones y bandejas de almacenaje, se deben diseñar teniendo en cuenta el empleo de guantes, según se especifica en la Norma EN 659. Verificación: Mediante comprobación visual y/o funcional. 5.1.2.3.2 Accesos a los compartimentos de la dotación Los escalones de acceso a los compartimentos de la dotación deben cumplir con las dimensiones dadas en la tabla 4 {A1►} , medidas sobre una superficie horizontal {◄A1} (véase un ejemplo en la figura 10). Cada escalón debe ser visible desde una posición vertical por encima del escalón superior. {A1►} Tabla 4 Escalones de acceso a los compartimentos de la dotación u otros medios de acceso en forma de escalones Descripción Valores de la figura 10 Distancia horizontal (c1, c2, etc.) entre los bordes de dos escalones consecutivos 150 mm > 150 mm Altura desde el suelo al primer escalón (d): categoría 1 (urbano) 550 mm categorías 2 y 3 (rural y todo terreno) 600 mm a Altura (b) entre escalones (todas las categorías) Si hay dos o más escalones montados en el vehículo, la altura (b1, b2) entre escalones consecutivos debe diferir tan poco como sea posible y en ningún caso debe ser mayor de 150 mm. 400 mm 450 mm Estas dimensiones se aplican también a la altura del primer escalón cuando el acceso es distinto a desde el nivel del suelo. Profundidad de huella (a1, a2, etc.) 150 mm Anchura del escalón 300 mm 1, 2, etc. 85° a Este valor puede usarse para medios de acceso para dispositivos aéreos de categoría 1 cuando no están en posición de transporte como se define en el apartado 3.6 de la Norma EN 1777:2010, y cuando no están en posición de transporte o movimiento tal y como se definen en la Norma EN 14043 o en los apartados 3.34 y 3.35 de la Norma EN 14044:2005+A1:2009. {◄A1} Este documento forma parte de la biblioteca de UNIVERSIDAD DE GRANADA-BIBLIOTECA EN 1846-2:2009+A1:2013 - 28 - Figura 10 Ejemplo de acceso a los compartimentos de la dotación u otros medios de acceso en forma de escalones Verificación: Mediante comprobación visual y medición. La superficie de los escalones debe estar diseñada de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de deslizamiento (véase el anexo C). NOTA 1 El anexo C, que es un extracto de la Norma EN ISO 14122-2:2001, proporciona algunos medios para determinar niveles de resistencia al deslizamiento. NOTA 2 Los escalones interiores que no estén expuestos a la intemperie pueden tener la misma superficie que el suelo de la cabina. Verificación: Mediante ensayo. Deben existir empuñaduras, asideros y/o pasamanos para la utilización de forma conjunta con los escalones. Verificación: Mediante comprobación visual y medición. Este documento forma parte de la biblioteca de UNIVERSIDAD DE GRANADA-BIBLIOTECA - 29 - EN 1846-2:2009+A1:2013 5.1.2.3.3 Accesos a los equipos (distintos de los montados en el techo) Los vehículos se deben diseñar de manera que los equipos más pesados (a excepción de escaleras y carretes de mangueras) se puedan transportar en el fondo de los cofres situados en la parte más baja de la carrocería del vehículo. NOTA Véase, en el anexo D, la relación recomendada entre la altura de descarga y la masa de los equipos. Cuando la altura de la empuñadura de una puerta de un cofre o de una persiana, tanto en posición abierta como cerrada, exceda de 2 m con respecto al nivel del suelo con el vehículo situado sobre un suelo horizontal, se debe disponer de un medio de acceso a la empuñadura. Cuando un equipo destinado a ser transportado en el vehículo no se pueda descargar con seguridad desde el suelo, se debe disponer de un medio de acceso a dicho equipo. Cuando exista un escalón para acceder al equipo, su altura desde el suelo no debe exceder de 600 mm, excepto para vehículos de categoría 1 (véase la Norma EN 1846-1) donde la altura máxima debe ser de 550 mm. Para la utilización segura del escalón se debe disponer de asideros y/o pasamanos. Verificación: Mediante comprobación visual y/o funcional y medición. 5.1.2.3.4 Acceso al techo y a las plataformas de trabajo {A1►} Los medios de acceso al(a los) techo(s) y plataformas de trabajo deben adicionarse al vehículo de forma de que se asegure el acceso sin dificultad. En la parte superior, deben existir empuñaduras, asideros y/o pasamanos adecuados. Verificación: Mediante comprobación visual y funcional. La superficie de los escalones o peldaños debe estar diseñada de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de deslizamientos (véase el anexo C). NOTA El anexo C, que es un extracto de la Norma EN ISO 14122-2:2001, proporciona algunos medios para determinar niveles de resistencia al deslizamiento. Verificación: Mediante declaración del fabricante indicando el método de ensayo aplicado y el resultado obtenido. Los medios de acceso deben cumplir con las dimensiones dadas en la tabla 5, medidas sobre una superficie horizontal. Si el medio de acceso es mediante escalones, se deben aplicar los valores dados en la tabla 4. Tabla 5 Medios de acceso Altura del primer escalóna o peldaño desde el nivel del 600 mm suelo Altura entre escalones o peldañosb 300 mm Altura entre los escalones o peldaños superiores y el techo 350 mm Profundidad para el espacio del pie 150 mm Anchura de los escalones o peldaños 250 mm Ángulo de acceso desde 60º a 90º a Véanse las normas EN ISO 14122-1 y EN ISO 14122-3. b Estas dimensiones también se aplican a la altura del primer escalón o peldaño cuando su acceso es distinto a desde el nivel del suelo. Este documento forma parte de la biblioteca de UNIVERSIDAD DE GRANADA-BIBLIOTECA EN 1846-2:2009+A1:2013 - 30 - Verificación: Mediante medición. {◄A1} 5.1.2.3.5 Diseño del techo y de las plataformas de trabajo con fines de acceso, si es aplicable Cuando por razones operacionales esté previsto el acceso al(a los) techo(s), la superficie de estancia se debe construir de manera que pueda soportar la masa de dos bomberos (equivalente a 2 × 90 kg) junto con la del equipo que deban llevar, sin que el(los) techo(s) sufra(n) una deformación permanente. Para el techo de la cabina, este requisito se puede reducir a resistir al menos la masa de un bombero (equivalente a 1 × 90 kg). Verificación: Mediante la colocación de dos masas (una de ellas se puede utilizar para el techo de la cabina) de 90 kg cada una distribuidas uniformemente de manera que cubran áreas adyacentes de 30 cm × 20 cm cada una, sobre las superficies de permanencia previstas sobre el(los) techo(s). Las superficies de las zonas de paso y de las plataformas de trabajo se deben diseñar de forma que reduzcan el riesgo de deslizamiento (véase el anexo C). NOTA El anexo C, que es un extracto de la Norma EN ISO 14122-2:2001, proporciona algunos medios para determinar niveles de resistencia al deslizamiento. Verificación: Mediante certificación del fabricante indicando el método de ensayo aplicado y el resultado obtenido. Las zonas de paso deben tener una anchura mínima de 300 mm y han de estar marcadas de forma clara. La(s) plataforma(s) de trabajo deben estar marcadas con la indicación del número máximo de bomberos y la masa equivalente correspondiente que puede(n) soportar. {A1►} Para impedir la caída de los equipos, el techo debe disponer de un zócalo o dispositivo similar de una altura mínima de 80 mm. Una plataforma de trabajo que se encuentre a más de 1 m por encima del nivel del suelo debe disponer de al menos uno de los siguientes: – un guardarrail con una altura mínima de 1,1 m, (véase la Norma EN ISO 14122-3); – provisión para fijar un sistema de equipo de protección personal (por ejemplo, un sistema de protección contra caídas) – otro diseño que proporcione un nivel de seguridad equivalente. Si se utiliza un raíl , éste debe estar instalado permanentemente en el punto de utilización, pero que se pueda posicionar como sea necesario, por ejemplo, mediante elevación. Verificación: Mediante inspección visual, medición y ensayo funcional, según sea apropiado. {◄A1} Este documento forma parte de la biblioteca de UNIVERSIDAD DE GRANADA-BIBLIOTECA - 31 - EN 1846-2:2009+A1:2013 5.1.2.4 Cofres para el equipamiento 5.1.2.4.1 Generalidades Los cierres de los cofres se deben diseñar de forma que impidan la apertura imprevista de éstos mientras el vehículo se encuentra en movimiento o durante un frenado de emergencia (véase la verificación del 5.1.1.3.1). Verificación: Mediante comprobación visual y/o funcional durante el ensayo del apartado 5.1.1.3.1. Los cofres destinados a transportar recipientes de líquidos o gases inflamables deben disponer de ventilación al aire libre mediante aberturas en las partes superior e inferior. Verificación: Mediante comprobación visual y/o funcional. 5.1.2.4.2 Cajones y bandejas de estibamiento u otros dispositivos de estibación en los cofres Los cajones y bandejas de estibamiento u otros dispositivos de estibación, deben ser fáciles de manejar y han de quedar fijos automáticamente en posición cerrada, en las posiciones intermedias previstas y en posición de apertura total. Verificación: Mediante comprobación visual y funcional. 5.1.2.5 Puestos de maniobra Los puestos de maniobra se deben diseñar teniendo en cuenta los principios funcionales y ergonómicos. NOTA Siempre que sea práctico, el puesto de maniobra debe estar situado a nivel del suelo. Verificación: Mediante comprobación visual y/o funcional. 5.1.3 Equipo eléctrico 5.1.3.1 Generalidades Los requisitos de este capítulo se deben aplicar a todo el equipamiento eléctrico incluidas las baterías, y a excepción del cableado original del equipamiento eléctrico del conjunto chasis-cabina. Los circuitos se deben identificar claramente y se deben diseñar de manera que no sea posible conectar tensiones y/o polaridades eléctricas incompatibles. Las instalaciones eléctricas deben ser conformes con la Norma IEC 60364-7-717. NOTA Para una protección eficaz de los circuitos de más de 48 V de corriente alterna, unas soluciones posibles puede ser un dispositivo detector de corriente residual (RCD) que tenga una corriente nominal diferencial ≤ 30 mA, o un transformador separado. {A1►} Si el conector de la fuente de alimentación externa para el mantenimiento en condición de operación es del tipo de desconexión manual, no debe ser posible poner en marcha el motor cuando la fuente de alimentación esté conectada. NOTA La fuente de alimentación externa para el mantenimiento en condición de operación, puede usarse para cargar baterías, calentar el motor, etc. {◄A1} Verificación: Mediante comprobación visual y funcional, y medición. Este documento forma parte de la biblioteca de UNIVERSIDAD DE GRANADA-BIBLIOTECA EN 1846-2:2009+A1:2013 - 32 - 5.1.3.2 Baterías Cuando las baterías estén situadas o desplazadas en una posición distinta a la especificada por el fabricante del conjunto chasis-cabina, se deben instalar de manera que no se produzcan fugas en el interior de la cabina, incluso en caso de vuelco, o se impida la acumulación de vapores. Las baterías que no sean las que forman parte del conjunto chasis-cabina, deben permitir una rápida desconexión. Verificación: Mediante comprobación visual. 5.1.3.3 Iluminación La cabina, incluido(s) su(s) escalón(es), se deben iluminar automáticamente cuando se abra una puerta a esa parte de la cabina. En el interior de la cabina también debe existir un medio para activar la iluminación de la cabina cuando las puertas estén cerradas. El(los) escalón(es) del compartimento de la dotación de personal debe(n) tener un nivel de iluminación, en el punto medio del borde de cada escalón, que sea al menos igual al nivel medido en un escalón de acceso a la cabina del conductor. Todos los cofres exteriores a la cabina, incluyendo las cajas del techo, deben tener iluminación interna, preferiblemente controlada por la apertura de las puertas del cofre. Excepto para los vehículos equipados con sistema desmontable, se debe proveer una iluminación de al menos 5 lx, medida a nivel del suelo, alrededor de todo el vehículo con excepción de la cabina, sobre una distancia de 0,75 m a partir de 0,25 m de los lados y la parte posterior del vehículo (véase la figura 11). Los accesos a los puestos de maniobra, plataformas de trabajo y partes accesibles del techo se deben iluminar. Leyenda Zona de iluminación de al menos 5 lx 1 Cabina 2 Vista en planta del vehículo 3 Vista posterior del vehículo Figura 11 Este documento forma parte de la biblioteca de UNIVERSIDAD DE GRANADA-BIBLIOTECA - 33 - EN 1846-2:2009+A1:2013 Verificación: Mediante comprobación visual y/o funcional y medición con los cofres cerrados. 5.1.4 Instrumentos de maniobra y de mando. Sistema de mando 5.1.4.1 Sistema de mando Las partes del sistema de mando relacionadas con la seguridad, deben presentar un nivel de prestaciones definido de acuerdo con los principios de la Norma EN ISO 13849-1. Verificación: Mediante comprobación del diseño. 5.1.4.2 Control remoto Los sistemas de control inalámbricos deben ser conformes con el apartado 9.2.7 de la Norma EN 60204-1:2006. Verificación: Mediante comprobación del diseño. 5.1.4.3 En la cabina del conductor La cabina debe contener indicadores visuales para cada uno de los elementos siguientes, si están instalados, que deben ser claramente visibles desde el asiento del conductor y estar identificados, cuando sea posible, mediante símbolos gráficos normalizados de acuerdo con el proyecto de la Especificación Técnica FprCEN/TS 15989: puertas de la cabina, escalones desmontables, cofres del equipo, cuando no estén asegurados; equipos instalados permanentemente cuando sobresalen más de 20 cm de la anchura, longitud y altura del vehículo en condición de desplazamiento por la carretera; bloqueo del diferencial activado; toma de potencia conectada; conexión a cualquier fuente de alimentación externa que no se desconecte automáticamente (véase 5.1.3.1). Verificación: Mediante comprobación visual y/o funcional y medición. 5.1.4.4 En el puestos de maniobra Los instrumentos, mandos y dispositivos de aviso de elementos individuales del equipo se deben agrupar juntos. Deben estar situados lo más cerca posible del puesto de maniobra y han de estar iluminados de manera que sean visibles desde una distancia de 1 m, cualquiera que sean las condiciones meteorológicas. Cuando exista un mando de parada, éste debe ser fácilmente accesible. Los instrumentos y mandos situados en posiciones expuestas o vulnerables, se deben diseñar de manera que eviten cualquier daño o actuación que no sea una acción manual intencionada. Los instrumentos y los dispositivos de mando se deben identificar mediante símbolos gráficos normalizados de acuerdo con el proyecto de la Especificación Técnica FprCEN/TS 15989, o por otros medios de identificación si los símbolos no son aplicables. Verificación: Mediante comprobación visual y/o funcional. Este documento forma parte de la biblioteca de UNIVERSIDAD DE GRANADA-BIBLIOTECA EN 1846-2:2009+A1:2013 - 34 - 5.1.5 Ruido El ruido en el(los) puesto(s) de maniobra debe ser lo más bajo que por diseño se pueda conseguir (por ejemplo, aplicando las medidas indicadas en el anexo E). NOTA 1 La Norma EN ISO 11688-1:1998 proporciona información técnica general sobre medios para el diseño de máquinas de bajo nivel de ruido. NOTA 2 Si no es posible conseguir la reducción del ruido en su fuente, el fabricante debería, siempre que sea posible, equipar la máquina con accesorios tales como envolventes acústicas o silenciadores. Las Normas EN ISO 11546:1995 y EN ISO 11820:1997 proporcionan métodos para medir la prestación acústica de las envolventes y de los silenciadores respectivamente. NOTA 3 Considerando las tareas asignadas a los operadores de los vehículos contra incendios y de servicios auxiliares, la reducción de la exposición al ruido no se puede conseguir mediante el empleo de protectores auditivos. Verificación: Mediante medición de los valores de emisión sonora en el puesto de maniobra de acuerdo con el anexo F. 5.1.6 Acoplamiento mecánico Cuando el vehículo esté equipado con un acoplamiento mecánico, la capacidad de remolque permitida se debe indicar cerca de dicho acoplamiento. NOTA La Directiva Europea 94/20/CEE trata sobre los acoplamientos mecánicos de vehículos utilizados para remolcar un remolque. Verificación: Mediante comprobación visual y/o funcional. 5.1.7 Avería y remolque Los vehículos deben estar equipados con un dispositivo de remolque en su parte delantera y otro en su parte trasera. Estos dispositivos deben tener la resistencia suficiente para permitir que el vehículo sea remolcado por carretera con su masa total en carga autorizada (MTCA). Verificación: Mediante comprobación visual y/o funcional y/o certificación del fabricante. 5.2 Requisitos de prestaciones. Verificación 5.2.1 Requisitos generales de prestaciones 5.2.1.1 Generalidades Por razones operacionales, se pueden permitir las siguientes excepciones en furgones de control de daños, camiones de control y puesto de mando, vehículos de transporte de personal, vehículos de logística y otros vehículos a motor especializados (véase la Norma EN 1846-1): ángulo de salida (por ejemplo, carrocería larga, distancia entre ejes larga); distancia al suelo bajo los ejes (por ejemplo, 2 m de altura de la carrocería, altura máxima del vehículo completo); diámetro de giro (por ejemplo, carrocería larga que da lugar a una distancia entre ejes larga). Los valores alternativos deben ser objeto de acuerdo entre el fabricante y el usuario. Este documento forma parte de la biblioteca de UNIVERSIDAD DE GRANADA-BIBLIOTECA - 35 - EN 1846-2:2009+A1:2013 El vehículo se debe entregar con el conjunto de accesorios del vehículo suministrado por el fabricante del chasis. NOTA El anexo G proporciona directrices sobre los ensayos de aceptación en la recepción. Verificación: Como los requisitos del apartado 5.2 son esenciales para el diseño del vehículo, los requisitos de verificación están destinados a comprobar la conformidad con el "tipo". En caso de fabricación en serie, en la práctica se puede utilizar un vehículo que sea representativo de la serie. Además, es responsabilidad del fabricante garantizar la conformidad de cada vehículo individual con el "tipo". Mediante comprobación visual y medición. 5.2.1.2 Dimensiones geométricas Los vehículos en estado de masa total en carga (MTC) deben cumplir los requisitos dados en la tabla 6. Tabla 6 Dimensiones geométricas Clase de masa (véase la L (Ligero) M (Medio) S (Superior) Norma EN 1846-1) Categoría 3 3 3 (véase la 1 2 1 2 1 2 (todo (todo (todo Norma (urbano) (rural) (urbano) (rural) (urbano) (rural) terreno) terreno) terreno) EN 1846-1) a (°) 13 23 30 13 23 35 13 23 35 b c b c b c (°) 12 23 30 12 23 35 12 23 35 No No No (°) 18 25 18 30 18 30 aplicable aplicable aplicable a d (m) 0,15 0,20 0,25 0,20d 0,30d 0,40 0,20d 0,30d 0,40 a h (m) 0,14 0,18 0,20 0,15 0,23 0,30 0,15 0,23 0,30 a Estos valores no se aplican a vehículos de masa total en carga autorizada (MTCA) menor de 3,5 t, a los cuales se aplican los valores dados por el fabricante. b Ninguna parte rígida debe extender dentro del ángulo de salida. c Cuando el vehículo esté equipado con soportes de carretes de manguera, este valor se puede reducir al valor urbano si así se acuerda entre el fabricante y el usuario. d El extr