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BIBLIOTECA Aprobado en la sesión de Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2005 y ratificado el 23 de noviembre de 2006 REGLAMENTO DE BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ TÍTULO I. Definición. Artículo 1.- Descripción y objetivos. 1. La Biblioteca de la Universidad de Alcalá es una unidad funci...

BIBLIOTECA Aprobado en la sesión de Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2005 y ratificado el 23 de noviembre de 2006 REGLAMENTO DE BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ TÍTULO I. Definición. Artículo 1.- Descripción y objetivos. 1. La Biblioteca de la Universidad de Alcalá es una unidad funcional que gestiona recursos y medios documentales, destinados al estudio, la docencia, la investigación y la formación continua de la comunidad universitaria, con independencia del lugar en que se encuentren, del medio como hayan sido adquiridos y del soporte material que los contenga. 2. Corresponde a la Biblioteca: a) Garantizar el acceso a la documentación disponible, para lo cual gestiona los fondos bibliográficos propios. b) Facilitar el acceso de los usuarios a la información contenida en otras Bibliotecas y Centros de Documentación. c) Informar a los usuarios sobre el régimen de acceso a sus servicios. d) Participar en cuantos programas, convenios, redes y sistemas de información decida integrarse para el cumplimiento de sus funciones. TÍTULO II. Órganos de Gobierno de la Biblioteca de la Universidad. Artículo 2.- Autoridad responsable de la Biblioteca de la Universidad. La Autoridad responsable de la Biblioteca de la Universidad de Alcalá, de acuerdo con el artículo 218.1 de los Estatutos de la Universidad de Alcalá, es el Rector o, en su caso, Vicerrector en quien delegue. Corresponde a la Autoridad responsable: a) Nombrar al Director de la Biblioteca, oído el Consejo de Gobierno. b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que adopten los órganos de Gobierno de la Universidad en uso de sus competencias y que afecten a la organización y funcionamiento del Servicio de Biblioteca de la Universidad. c) Nombrar al Subdirector de la Biblioteca, a propuesta del Director. d) Cualesquiera otras que le correspondan al ejercicio de las funciones de Rector e) Presidir el Órgano de Gobierno de la Biblioteca. Artículo 3.- Órgano de Gobierno de la Biblioteca. 1. El Órgano de Gobierno de la Biblioteca estará compuesto por los siguientes miembros: - El Rector o Vicerrector en quien delegue, quien ostentará la presidencia. - El Director del Servicio de la Biblioteca. - Dos representantes de los Decanos de Facultades o Escuelas. - Dos representantes de Directores de Departamento. - Dos representantes de estudiantes. - Un representante de los Institutos Universitarios de Investigación. 1 - Un representante del personal de Administración y Servicios. - El Subdirector de la Biblioteca, que hará las funciones de Secretario. 2. El Órgano de Gobierno de la Biblioteca tendrá las siguientes funciones: a) Establecer las normas que desarrollen el presente Reglamento. b) Establecer las directrices generales del funcionamiento del Servicio. c) Aprobar la Memoria anual de la Biblioteca. d) Decidir sobre cualquier cuestión relacionada con el Servicio que le someta a consideración su Presidente. e) Proponer al Consejo de Gobierno la modificación del presente Reglamento. f) Las demás que le reconozcan el presente reglamento o se le atribuyan por los Órganos de Gobierno de la Universidad. TÍTULO III. Estructura del Servicio de Biblioteca de la Universidad. Artículo 4.- Estructura. 1. La Biblioteca de la Universidad, sin perder su carácter de unidad funcional, se estructura según criterios de territorialidad, eficacia o especialización de las colecciones y/o servicios y está constituida por las diferentes Bibliotecas que existan en la Universidad. 2. La estructura de la Biblioteca y el número de bibliotecas son susceptibles de variar según las necesidades universitarias. La creación o supresión de una biblioteca habrá de ser aprobada por el Consejo de Gobierno. Artículo 5.- El Director del Servicio de Biblioteca. 1. El Director del Servicio de Biblioteca de la Universidad será un Facultativo designado por el Rector, oído el Consejo de Gobierno. 2. El Director del Servicio de Biblioteca es el responsable de la gestión, organización y funcionamiento del Servicio, de acuerdo con las disposiciones y directrices que al efecto aprueben los Órganos de Gobierno de la Universidad, la autoridad responsable del Servicio y el órgano de gobierno de la Biblioteca. 3. Son funciones del Director del Servicio las establecidas en el artículo 218 de los Estatutos de la Universidad de Alcalá. Artículo 6.- La Comisión Técnica de la Biblioteca. 1. La comisión Técnica estará integrada por el Director de la Biblioteca que la presidirá, el Subdirector que hará de Secretario y por los Jefes de cada una de las Bibliotecas de la Universidad de Alcala. 2. La Comisión Técnica se reunirá al menos una vez trimestralmente, convocada por su Presidente a iniciativa propia o de la mitad mas uno de sus miembros. 3. Corresponde a la Comisión Técnica: a) El desarrollo de la política establecida por el Órgano de Gobierno de la Biblioteca. b) Elevar al Órgano de Gobierno de la Biblioteca la Memoria Anual. 2 c) Informar de cuantas cuestiones sobre la política bibliotecaria le sean referidas. Artículo 7. Funciones de la Biblioteca de la Universidad. 1. Las funciones del Servicio de Biblioteca se llevarán a cabo prioritariamente en las áreas de gestión de la colección, proceso técnico de la documentación y servicio de atención al usuario. 2. Las funciones en el área de gestión de la colección son: a) llevar a cabo la adquisición de los fondos bibliográficos y documentales que habrán de formar parte de la colección, seleccionando los materiales y proveedores y realizando las tareas necesarias de manera eficaz; b) evaluar la colección de manera continua y proponer los expurgos que sean convenientes. 3. Las funciones del área de proceso técnico de la documentación son: a) catalogar y clasificar los fondos bibliográficos y documentales que han de ser depositados en la biblioteca que corresponda, con independencia del soporte o modalidad de adquisición de los fondos; b) mantener y coordinar el catálogo de la Biblioteca y la preparación física de los documentos; c) Restaurar y conservar los fondos y documentos. 4. Las funciones en el área de atención al usuario son: a) información bibliográfica y acceso a los recursos de información internos y externos; b) formación del usuario sobre los servicios y recursos de la Biblioteca; c) acceso al documento: préstamo en sala, domiciliario e interbibliotecario. 5. Además, el Servicio de Biblioteca realizará cualquier otra función que los Órganos de Gobierno de la Universidad consideren necesaria para la consecución de los objetivos que se propongan. TÍTULO IV. Usuarios: Derechos y Obligaciones. Artículo 8.- Usuarios de la Biblioteca. 1. Los usuarios de la Biblioteca se clasifican en usuarios de pleno derecho y usuarios autorizados. 2. Son usuarios de pleno derecho todas las personas que integran la comunidad universitaria, es decir: a) El personal docente e investigador de la Universidad de Alcalá y centros adscritos; b) Los becarios de investigación de la Universidad de Alcalá y centros adscritos; c) Los alumnos de la Universidad de Alcalá y centros adscritos; d) El personal de administración y servicios de la Universidad de Alcalá y centros adscritos. e) El personal que trabaje de forma permanente en los centros, departamentos e institutos de investigación de la Universidad debidamente acreditados por las autoridades de dichas instancias. 3. Son usuarios autorizados aquellas personas a quienes se les permita el uso de los servicios bibliotecarios de la Universidad de Alcalá, en virtud de los convenios, conciertos y acuerdos suscritos entre la misma y otras Universidades o Instituciones o a título individual, siempre 3 que se acredite suficientemente la necesidad de utilización de dichos servicios para fines docentes, discentes o de investigación y la Biblioteca lo autorice. Artículo 9.- Derechos de los usuarios. Son derechos de los usuarios de la Biblioteca: a) Disponer de espacios que reúnan las condiciones necesarias para la consulta y estudio de los fondos bibliográficos y documentales y para el desarrollo de los demás servicios que preste la Biblioteca; b) Recibir información, asesoramiento y colaboración en la localización y acceso a fuentes bibliográficas y documentales; c) Recibir la formación básica para la utilización correcta de cada uno de los servicios de la Biblioteca. Artículo 10.- Obligaciones de los usuarios. Todos los usuarios de la Biblioteca tienen las siguientes obligaciones: a) Respetar el patrimonio bibliotecario, velando por la integridad de los fondos bibliográficos y documentales, equipamiento e instalaciones, y utilizando adecuadamente los recursos de información; b) Evitar cualquier actividad que perturbe la lectura, la consulta y el estudio; c) Colaborar con el personal de la Biblioteca para mantener el correcto funcionamiento del Servicio, evitando cualquier conducta que pudiera obstaculizar su desarrollo; d) Cumplir con las disposiciones que regulen los distintos servicios de la Biblioteca, especialmente las normas que se dicten para el préstamo de fondos y documentos. Artículo 11.- Incumplimiento de las normas y régimen sancionador El incumplimiento de las normas previstas en el presente Reglamento se sancionará de acuerdo con lo que se determine en las normas de préstamo, el Reglamento de Disciplina Académica y demás normativa que resulte aplicable. TÍTULO V. Reforma del Reglamento Artículo 12.- Reforma del Reglamento Las propuestas de modificación del presente reglamento corresponden al Órgano de Gobierno de la Biblioteca. Para ser elevadas al Consejo de Gobierno de la Universidad dichas propuestas requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del Órgano de Gobierno. Disposición Final Única. Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alcalá. 4

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