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TEMA 2. METODOLOGÍA DE LA RESOLUCIÓN DE CASOS JURÍDICOS ¿Qué es? Para facilitar este importante trabajo, se elaboró una metodología jurídica, denominada "THEMIS": Esta metodología facilita la elaboración de una línea argumentativa dentro de la cual se interpreten las normas aplicables, se aplique e...

TEMA 2. METODOLOGÍA DE LA RESOLUCIÓN DE CASOS JURÍDICOS ¿Qué es? Para facilitar este importante trabajo, se elaboró una metodología jurídica, denominada "THEMIS": Esta metodología facilita la elaboración de una línea argumentativa dentro de la cual se interpreten las normas aplicables, se aplique el control de convencionalidad y se valore la prueba en el contexto del caso concreto. El manual está dirigido principalmente a los "operadores jurídicos" que tienen que garantizar la aplicación de las normas convencionales. Degurs - no hay una forma única de organización de las sentencias PRIMER PASO = Contexto sociopolítico Grandes temas del caso ¿De qué se trata el caso? En términos generales Libertad de prensa, libertad de tránsito, alcances de un derecho, consecuencias de un derecho. SEGUNDO PASO= identificar la pretensión / identificación de delitos: En el derecho civil administrativo contencioso, en esta etapa se debe aclarar lo que el o la demandante busca lograr con su demanda. En el derecho penal se trata de identificar los hechos delictivos En términos jurídicos resulta necesario determinar la pretensión del solicitante porque ella es el punto de partida de cualquier análisis jurídico. ○ Para ser exitosa, la pretensión debe ser la expresión de un derecho subjetivo establecido en una normativa. Es decir, cada análisis que pretenda seriamente tomar en cuenta los derechos establecidos en las leyes, las constituciones o tratados internacionales vinculantes debe comenzar identificando la pretensión particular o colectiva pertinente. La pretensión es lo que se busca lograr jurídicamente (no políticamente) con la demanda o el recurso. El fin de esto consiste en facilitar la identificación de los posibles fundamentos legales pertinentes. ¿Cuáles son los fundamentos legales que sostienen la pretensión? ¿ Cuáles son los fundamentos legales que sostienen la decisión? EJEMPLO = El accionante exige que se cumpla tal derecho tutelado en la CP o instrumentos de DDHH. Se busca una declaratoria judicial de inconstitucionalidad de tal ley. defectos de …. a la luz de la pretensión. Constitucional y DDHH Ultrapetita: la Sala resuelve por un punto que sí se le pidió, pero otorgando más de lo pedido. Extrapetita: La Sala resuelve sobre un punto que no se le pidió, resuelve sobre algo distinto a lo solicitado por la parte. Resolución N° 00495 - 2013 La Sala resolvió sobre un aspecto NO alegato por la recurrente, pues, al tratarse de la defensa de derechos fundamentales, la Sala puede resolver incluso más allá de los alegatos del recurrente, y ello no tiene nada de anormal, si se tiene la vista la defensa de los derechos fundamentales, que es lo que interesa en esta Sede y no, los intereses de la Administración Pública. PASO 3. Acercamiento al fundamento legal en el cual se basa la pretensión / los fundamentos de la acusación: El fundamento legal es la norma sobre la cual se sustenta la pretensión; en el derecho penal es la norma que tipifica el hecho delictivo. También, corresponde examinar la admisibilidad: los elementos formales y sustanciales; en especial: competencia local, material, y plazos: PASO 4 identificar los criterios normativos / requisitos previstos en el fundamento legal pertinente.Se trata de identificar los requisitos legales concretos dentro de una norma particular que podrían sostener la pretensión/ acusación o defensa. 1. Para poder producir las consecuencias legales establecidas en una norma es necesario que los acontecimientos fácticos concuerdan con un criterio normativo (subsunción). 2. Por ello resulta imprescindible tener una noción muy clara del significado del criterio normativo, por último, a través de su interpretación (etapa VIl). 3. En esta etapa se trata de identificar los criterios normativos que tengan mayor relevancia con los acontecimientos del caso. 4. Para poder interpretar y concretar el significado de un criterio normativo, es necesario, primero, identificarlo como tal. PASO 5 V. Identificar los hechos jurídicamente relevantes- revisar la congruencia entre pretensión/acusación, alegación y fundamento legal y visibilizar la controversia: Análisis de los alegatos de las partes, para identificar los hechos controvertidos y no controvertidos en los cuales se podría basar la decisión judicial. Descartar todo lo que resulte irrelevante. Hechos controvertidos = algo se duda de si pasó o no. distinción - hechos relevantes/irrelevantes - hechos controvertidos/no controvertidos. hechos jurídicamente relevantes= pueden ser susceptibles - En esta etapa se trata de identificar los hechos jurídicamente relevantes. Jurídicamente relevantes son solamente aquellos hechos que se pueden relacionar con los hechos normativos identificados anteriormente. Todos los hechos que no se relacionen con los criterios normativos no son jurídicamente relevantes y se pueden omitir. Esta depuración permite orientar la argumentación hacia lo realmente relevante y aporta a la eficiencia procesal. PASO 6 VI. Identificar las interrogantes del caso: Advertir los problemas de índole fáctica probatoria de índole meramente jurídica del caso. IDENTIFICAR LAS INTERROGANTES. PASO 7 VIl. Interpretar las normas relevantes: Los términos normativos abstractos requieren una interpretación, si resultan pertinentes para la resolución del caso. Para esto existen diferentes métodos de interpretación. Se deben tomar en cuenta las interpretaciones ya aceptadas por la jurisprudencia. En esta etapa se lleva a cabo el control de convencionalidad. La necesidad de interpretar las normas surge de las interrogantes jurídicas, identificadas en la etapa anterior, si el texto legal contuviera términos abstractos que requirieran una concretización. ○ Después de analizar cada interrogante relacionada con la interpretación, se relacionan los hechos jurídicamente relevantes con ella, elaborando resultados concretos. Si no surgen interrogantes sobre la interpretación al momento de relacionar los hechos con el texto normativo, cabe saltar la etapa de interpretar las normas y se procede directamente con la subsunción, es decir se relacionan los hechos con los criterios normativos. EJEMPLOOO - N1 Toda viuda tendrá derecho a una pensión vitalicia si el cónyuge contribuyente hubiese cumplido con 300 cuotas Puede interpretarse que allí donde dice "viuda" debería decir "viuda y viudo"? (argumento teleologico) - N2 Toda viuda o viudo tendrá derecho a una pensión vitalicia si el cónyuge contribuyente hubiese cumplido con 300 cuotas. PASO 8 VIll. Valoración de la prueba: En esta etapa se trata de revisar la necesidad de emitir una prevención a las partes por falta de alegación, falta de presentación de pruebas, o si lo estimara conveniente por alguna otra razón procesal. Además, se debe recopilar y ponderar los diferentes elementos de convicción elementos probatorios de la persona juzgadora y exponer su veredicto de forma comprensible y transparente. Peritaje = profesional da una opinión. →IMPORTANTE (Definir los elementos o medios probatorios) Informe incorporado al expediente Prueba testimonial: testimonio de A o B. Forma Peritaje. Prueba para mejor resolver. Análisis de la prueba. Se trata de estructurar el razonamiento probatorio PASO 9 IX. subsunción: Relacionar los hechos probados con la norma relevante y su interpretación - Se trata ahora de relacionar los criterios normativos comprobados en las etapas anteriores con los hechos jurídicamente relevantes del presente caso.Es decir, subsumir los hechos en los requisitos del fundamento legal. ¿Se relacionan los hechos jurídicamente relevantes con los criterios normativos del fundamento legal? 26/09/24 BREVIARIO MÍNIMO DE ARGUMENTACIÓN CONSTITUCIONAL modelo ideal en la teoría del DE = modelos que presuponen que la realidad se comporta de manera distinta a los que realmente lo hacen - no existe un sistema jurídico completo 4 FORMAS DE ARGUMENTACIÓN CONSTI… CALIFICADORA:TRADUCE DE UNA DISPOSICIÓN A UNA NORMA (todas dependen de esta) esta es la que me hace pasar d euna disposición normativa a la que nos interesa = norma INTERPRETATIVA: JUSTIFICA UNA DETERMÍNADA TRADUCCIÓN. INTEGRADORA:INTEGRA LAGUNAS RESOLUTORIA: RESUELVE INCONSTITUCIONALES CALIFICADORA PRIMERA OPERACIÓN INTERPRETATIVA - Determinar si un enunciado es apto para expresar normas. - Interpretación/argumentación calificadora. DISPOSICIÓN VS NORMA CONSTITUCIONAL Las constituciones escritas son conjuntos de enunciados en un idioma natural. Constitnción Politica Republica de Costa Rica Un enunciado en un idioma natural es una expresión lingüística de forma sintácticamente acabada dotada, tanto que sintácticamente acabada, de un sentido acabado. (esta lleno de sentido, son oraciones completas) diferencia entre oración y proposición IMPORTA No todas las oraciones contienen proposiciones, una oración puede tener varias oraciones. - Una disposición constitucional es un enunciado, al interior de un texto constitucional (de una constitución-texto, de una constitución-documento), que un intérprete asume ser apto para expresar normas constitucionales. Constitucion Politica Ropublica do Costa Rica ENUNCIADOS NO APTOS PARA EXPRESAR NORMAS ⁃ Estos otros enunciados constitucionales, por ejemplo, podrian formar parte del preámbulo de la constitución, y los intérpretes podrian hasta considerarlos inadecuados para expresar cualquier contenido juridicamente (constitucionalmente) relevante. INTERPRETACIÓN CALIFICADORA hay dos paso 2 - La operación de calificar un enunciado al interior de una constitución-texto como "disposición" tiene carácter interpretativo.Es una operación de interpretación cual determinación del "sentido"' del "valor" de la "función" de algo. - Los factores que tipicamente influyen sobre esta operación son dos: una tipologia de las normas constitucionales y una ideologia de la constitución. TIPOLOGÍA DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Por un lado, una tipologia de las normas constitucionales Proporciona a los intérpretes un abanico de modelos de las normas que pueden ser expresadas por los enunciados constitucionales. Influye pues sobre la forma logica de las normas en que el intérprete va a traducir las disposiciones constitucionales (la norma se ha construido en termino del condicional lógico “si A es un supuesto abstracto entonces B es una consecuencia normativa” = deóntico (prohibido, permitido y obligado)) tipología e ideología necesitamos una tipología de las normas pq (son calificaciones) no todas son iguales en una consti hay otras muy importante (normas de estructura, norma constitutiva) CÓDIGO CIVIL DE COSTA RICA La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos, sólo serán validas cuando no contrarfen el Interés o el orden público no perjudiquen a terceros. ○ Los derechos deberán ejercitarse conforme con las exlgenclas de la buena fe. La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial de éste. ○ Para la interpretación de un contrato Y para fijar los defectos mediatos O Inmediatos que de él resulten, se recurrirá a las leyes del lugar donde se hublere celebrado el contrato; pero si los contratantes tuvieren una misma nacionalidad, se recurrira a las leyes de su país Los derechos de la personalidad están fuera del comercio, derechos de personalidad= derechos inerentes a la persona (mi nombre, mi vida) - la normas constitucionales no pueden entrar del todo en el esquema. NORMAS REGULATIVAS Y NORMAS CONSTITUTIVAS Normas regulativas: califican deónticamente una acción. Normas constitutivas: constituyen algo. Searle: X cuenta como Y en Z contexto. Las normas de competencia son un subtipo de las normas constitutivas. Normas que atribuyen a determinado sujeto la propiedad de ser competente para ejecutar una cierta acción en determinadas condiciones - A menudo se utiliza la estrategia de caracterizar las reglas constitutivas por oposición a las reglas regulativas para luego afirmar que las normas de competencia son una especie de las primeras. - - Esta estrategia, seguida por autores como Ross, Hart, Alchourrón y Bulygin, presenta el problemna de que no logra superar la controversia sobre cual es el criterio correcto para distinguir las reglas constitutivas de las regulativas; concretamente, si la diferencia reside en el modo en que las reglas se relacionan con las acciones ○ actividades a que se refieren O en las acciones ○ actividades referidas Por las reglas. - Posturas reductivistas y posturas no reductivistas. NORMAS CONSTITUTIVAS VS REGULATIVAS: TIPO DE |ACTIVIDAD - Aparcar un coche es una actividad

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