Tema 2 Fiche - Derecho Internacional - PDF

Summary

Este documento contiene una descripción general del ordenamiento jurídico internacional. Explica la estructura normativa y las implicaciones del consentimiento por parte de los estados. Además, destaca la importancia de las organizaciones internacionales en el derecho internacional.

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PRIMERA PARTE: EL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNACIONAL I. Estructura de poder y estructura normativa del ordenamiento jurídico internacional Definición del OJI : Es un conjunto de normas, agrupadas en un sistema que forman el OJ de la Comunidad internacional 1. Ser capaz de entender y explicar el...

PRIMERA PARTE: EL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNACIONAL I. Estructura de poder y estructura normativa del ordenamiento jurídico internacional Definición del OJI : Es un conjunto de normas, agrupadas en un sistema que forman el OJ de la Comunidad internacional 1. Ser capaz de entender y explicar el papel del consentimiento como base de la obligación del derecho internacional. - origen : Tratados de Wesfalia han dado lugar a un sistema basando sobre los principios de soberanía y de independencia. - Estos principios tienen como consecuencias que las normas establecidas por un tratado entre ciertos Estados, ni imponen obligaciones ni otorgan (donnent) derechos a los terceros Estados que no son partes en el tratado sin consentimiento de estos. 2. Por consiguiente, ser capaz de comprender y explicar el relativismo del derecho internacional, sus manifestaciones y sus límites. - Explication del relativismo : El derecho internacional es de carácter dispositivo. Es el Estado, por tanto, quien determina unilateral y discrecionalmente las normas que le vinculan y el alcance de sus obligaciones jurídicas internacionales, a través el consentimiento. - Manifestation : - Ambito jurisdiccional. Si un Estado no quiere ser sometido a una jurisdicción, lo puede. Por ejemplo , China no hace parte de la CPI. - Ambito de creación y aplicación : no existe un legislador mondial capaz de promulgar e imponer las normas del DIP - Limites : Definición de normas de ius cogen : una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter » (el artículo 53 de la Convención de Viena) (prohibicion de la tortura, esclavitud) —-> esta normas supone un limite el relativista del DI porque se imponen a todos los Estados aunque uno concreto de ellos no haya consentido. 3. Ser capaz de comprender el impacto de la creación y el funcionamiento de las organizaciones internacionales sobre el derecho internacional. La origen de las OI viene de las relaciones de concertación y de cooperación de los Estados para la consecución de fines que, individualmente los estados no pidan conseguir. Al inicio, estas relacione empezaron con simples encuentros para firmar un tratado por ejemplo y poco a poco se crearon verdaderos órganos : las OI. Qué es una OI ? Una OI es una agrupación de Estado, creado por un tratado constitutivo, que tiene sus órganos permanentes, que actúan independientemente des los Estados miembros para el resto de intereses comunes. Para crear una OI, necesita de un fundamento politico y juridico : - El fundamento politico de la OI es su Tratado constitutivo (pacto, Constitución, Carta, Tratado). La OI existe cuando todos los Estados han firmado y ratificado el Tratado. A partir de la entrada en vigor el Tratado es vinculante. Ademas lo que permite a la OI de actuar en su ámbito externo y interno es su personalidad jurídica. - El fundamento jurídica es la personalidad jurídica. Es gracias a su PJ que una OI puede actuar en el ámbito interno y en su ámbito externo ( derecho de determinar su organización, contratar tratados con los Estados o otras OI , actuar en justicia contra Estados, tener relaciones diplomáticas…) El statuto de Estado observador permite a unos Estados, OI, ONG, movimiento de liberación national, de asistir a los debates y acceder a determinados documentos, sin tener la calidad de miembros (Pe : Organización de Liberación de la Palestina, la UE. El funcionamente : - el funcionamiento de la organización precisa de la posibilidad de adoptar actos jurídicos, que son las decisiones adoptadas por la organización, que constituyen su derecho propio y particular. - La jerarquía de sus normas es la siguiente: - En primer lugar, se encuentran las normas originarias de la organización, es decir, aquellas que tienen carácter "constitucional", tanto el tratado constitutivo como sus eventuales modificaciones y protocolos. - Y en segundo lugar, las normas de derecho derivado, que son las adoptadas por los órganos de la organización internacional del modo previsto en el derecho originario. 4. Comprender cómo coexisten y ser capaz de identificar los distintos elementos de las tres estructuras jurídicas que es posible encontrar en el derecho internacional contemporáneo. a) Derecho internacional relacional/ horizontal.⎯ núcleo (=noyau) originario del DI, cuya finalidad básica es la de coordinar los diferentes órdenes jurídicos estatales en sus relaciones mutuas. Tiene carácter relativo, recíproco, dispositivo y particularista. b) b) Derecho internacional institucional/ vertical ⎯ parte del DI que regula la cooperación pacífica entre Estados en el marco de las OI. Se refleja en la creación, interpretación y aplicación de las normas, y en el arreglo de controversias (règlement des different). c) b) Derecho internacional de protección de intereses generales / comunitaria ⎯ parte del DI que protege intereses que desbordan (débordent) el marco de la comunidad estatal y afectan a la Comunidad internacional en su conjunto. Protegen intereses colectivos, pueden ser dispositivas o imperativas, conocen especificidades en su aplicación forzosa. 5. Comprender la noción de "modelo de legitimidad" y cómo expresa la relación entre poder y derecho en el orden internacional; así como identificar el origen y el contenido de los diferentes principios del modelo de Naciones Unidas, en vigor. Modelo de legitimidad : "Conjunto de principios básicos, estructurales, fundamentales, que los Estados consensúan como esenciales para regular sus relaciones en un momento histórico dado. » 1. Igualdad soberana de los Estados 2. Buena fe 3. Solución pacífica de las controversias internacionales 4. Prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza en las RRII 5. No intervención, de los Estados, en los asuntos internos de otros Estados 6. Igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos 7. Cooperación entre los Estados en materia ec., soc., cultural y humanitaria - Igualdad soberana + jurídica de los EM - Buena fe [art 2.2: los Estados deben cumplir sus obligaciones de buen grado, cuando firman [ej: deben hacer entrar en vigor. - Arreglo pacífico de la controverse. - - Prohibición de amenazar o usar la fuerza frente a otro Estado [art 2.4: uno de los principios más importantes (uso de la fuerza frente a Estados, hoy se interpreta de manera amplia/flexible ⇒ un grupo terrorista utilizara la fuerza contra otro Estado [ej: Al Qaida contra las Torres Gemelas). - - Igualdad de derechos y libre determinación de los Estados [art 1.2. ↪ los pueblos tienen derecho a determinarse libremente, sin injerencia externa, deciden cómo desarrollar su eco, po, soc (pueblos sometidos a dominación colonial, sojuzgados*) *asservis + Pactos de la NU - No intervención en los asuntos internos [art 2.7: NU es el sujeto que no debe intervenir CAD obligación para todos los EM, no pueden intervenir porque ejercicio de sus propias competencias soberanas. OJO: matices* y excepciones si la SI debe intervenir cuando se está vulnerando de manera grave y continuamente un Estado. - *nuances ↪ se puede utilizar la fuerza armada, entrar en un país si hay autorización del Consejo de Seguridad. En el caso de catástrofe o amenaza a los civiles que respuesta ? → no hay una única: humanitaria acudiendo al exilio de estos civiles ? no injerencia ? - Cooperación pacífica de los Estados [resolución 2625: cooperar en distintos ámbitos para promover la estabilidad, el desarrollo progresivo del derecho, … {no hay que confundirlos con los principios generales del derecho. 6. Comprender en qué sentido es inapropiado hablar de "fuentes" del derecho internacional y por qué se da preferencia a expresión "procedimiento de formación de las normas y obligaciones". Conocer el contenido y la función del artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. El articulo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de justicia ha sido considerado como el catalogo de las fuentes formales del DIP : - Las convenciones internacionales - La costumbre internacional - Los principios generales de Derecho reconocidos por las naciones civilizadas. OJO, NO hay jerarquía de fuentes, es diferente que en derecho nacional → los tratados no son superiores a la costumbre ⇒ mismo nivel jurídico, mismo valor. ↪ problema cuando un juez se enfrenta a un conflicto entre normas ⇒ hay criterios para determinar cuándo va a primar una norma [ej: entre una norma posterior y una norma anterior, prevalece la posterior + entre una norma particular y una norma general, prevalece la norma particular. De manera subsidiaria el articulo 38 menciona : - la jurisprudencia (decisiones judiciales) - la doctrina - Las decisiones ex aequo et bono La evolución del Derecho internacional contemporáneo ha mostrado la aaracion de otro procedimientos que expresan el consentimiento de los Estados y son susceptibles de producir obligaciones derechos y convertirse así en modos de creación del DI : - los actos unilaterales de los Estados - Ejemplo : En el asunto de 1974, de Francia contre Nuevas Zelanda, la Declaración de las autoridades francesas sobre su intention de poner fin a sos ensayos nucleares es vinculante. Esta declaración ha creado obligación para Francia. - Las resoluciones obligatorias de las OI - « Soft low » - Por ejemplo: “programas de acción”, “códigos de conducta”, “estrategias”, “directrices” (guidelines) 7. Familiarizarse con las diferentes interacciones entre los diferentes procedimientos de formación de normas y obligaciones. Interacción entre costumbre y tratado, y costumbre-resoluciones de la Asamblea General de la ONU. El tratado puede dar 3 diferentes efectos a la costumbre : 1. Efecto declarativo : una costumbre ya existente es recogida en un tratado. 2. Efecto cristalizador : Existencia de una norma consuetudinaria en vías de formación que recibe el impulso final a través de un tratado que la recoge. 3. Efecto generador : Ciertas disposiciones de un tratado se convierten en modelo de conducta subsiguiente de los Estados en el plano consuetudinario, dando lugar a una costumbre (si la práctica posterior es suficientemente constante y uniforme). 8. Comprender y explicar el concepto y las interacciones entre las normas generales y las normas particulares en derecho internacional, ser capaz de dar ejemplos unos de otros. ↪ Normas generales: normas universales, sistema jurídico común/general Estas normas surgen de diferentes fuentes: - tratados* [ej: Convenio de Ginebra - costumbre - principios generales del derecho [inviolabilidad del embajador, protección de los civiles/combatientes]. *En la SI, los tratados se dirigen a todos los Estados ⇒ universalidad. se forman gracias a consensus, a acuerdos generales. Es cada vez más complicado adoptar normas generales que se aplican a todos los Estados ⇒ aumento de normas particulares. OJO: tensiones entre normas generales y normas particulares a causa de la compatibilidad o incompatibilidad de estas normas. ↪ Normas particulares: se aplican más en las instituciones, ámbito más restringido Movimiento de Estados que están pocos determinados → presionan en las NU para que se tengan en cuenta sus singulares. OJO: algunas normas regidas por un tratado dirigido a ciertos Estados, pueden convertirse en normas de costumbre que acuden a todos los Estados. 9. Conocer las particularidades del proceso de codificación en derecho internacional y, concretamente, cómo Este proceso se desarrolla en el seno de las Naciones Unidas: órganos competentes, procedimiento y resultados. El estudiante también debe identificar ejemplos de tratados de codificación. La codificación puede definirse como la conversión de las normas no escritas del Derecho internacional (la costumbre y los principios generales) en un cuerpo de normas escritas El processo de codificazione en la NU : La obra de codificación en la ONU: la obra de la Comisión de Derecho Internacional (CDI). La Carta de las Naciones Unidas afirma en su artículo 13 que la Asamblea General promoverá estudios y hará recomendaciones para “impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación”. Mediante la Resolución 17/44 de 1947, la Asamblea General aprobó el Estatuto de la Comisión de Derecho Internacional (CDI), como órgano encargado específicamente de esta misión. El proceso codificador se inicia con la elección del tema a codificar. Luego se nombra un ponente o “Relator especial” que presenta sucesivos informes sobre el tema; los informes son debatidos por la Comisión hasta aprobar un anteproyecto de texto, con sus respectivos comentarios, que será comunicado a los Gobiernos. Tomando en cuenta las observaciones de éstos, la Comisión prepara un proyecto definitivo que somete a la Asamblea General. La Asamblea General adopta la solución que estima más pertinente La CDI comparte la función codificadora con otros órganos e instituciones de la ONU, tales como el Comité de Derechos Humanos (CDH) y la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho mercantil internacional (UNCITRAL) y algunos organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas (OIT, UNESCO, …) en los ámbitos temáticos que les son propios. Sobre la base del programa de trabajo establecido en 1949 la CDI ha desarrollado una importante obra codificadora cuyos resultados más notables son: los Convenios de Ginebra sobre Derecho del Mar de 1958; las Convenciones sobre relaciones diplomáticas de 1961 y sobre relaciones consulares de 1963, las Convenciones sobre Derecho de los tratados de 1969 y 1986, la Convención sobre los usos de los cursos de agua para fines distintos de la navegación de 1997, las Convenciones sobre sucesión de Estados de 1978, 1983, y 199968 y la Convención sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes de 2004.

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