Decreto 133/2016 (PDF) CACERES
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This document details the requirements for accreditation and/or registration of training centers and entities in the Community of Extremadura. It outlines the necessary facilities, resources, and personnel needed to offer training programs and the necessary components of the training process. The document also considers specific needs of people with disabilities, according to the required standards.
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TEMA 13 13. Decreto 133/2016, de 2 de agosto, por el que regula la acreditación y/o inscripción de centros y entidades de formación y su inclusión en el Registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Capítulo II. Acreditación y/o...
TEMA 13 13. Decreto 133/2016, de 2 de agosto, por el que regula la acreditación y/o inscripción de centros y entidades de formación y su inclusión en el Registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Capítulo II. Acreditación y/o inscripción de centros y entidades de formación para impartir formación profesional para el empleo (art. 7 al 15). Artículo 7. Requisitos para acreditación y/o inscripción de centros y entidades de formación. 1. Para la acreditación y/o inscripción de los centros y entidades de formación en la especialidad o especialidades formativas de que se trate, deberán disponer de instalaciones y recursos materiales y humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación, tanto teórica como práctica, así como la calidad de la misma, de conformidad con los requisitos establecidos en los Reales Decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad y en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero y normativa de desarrollo o en el correspondiente programa formativo de la especialidad incluida en el Catálogo de especialidades formativas y de acuerdo con lo previsto en el presente decreto. 2. Los centros y entidades de formación deberán cumplir los siguientes requisitos comunes: a) Tener el domicilio social o de la actividad en España o en algún Estado miembro de la Unión Europea. b) Estar dado de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a la actividad de formación, salvo exención legal. c) Tener capacidad para impartir formación profesional para el empleo y disponer de espacios e instalaciones en los que se imparta la acción formativa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que dispongan de las autorizaciones necesarias para llevar a cabo dicha actividad. En el caso de personas jurídicas privadas, la capacidad para impartir formación vendrá determinada por la inclusión de dicha actividad en su objeto social. 3. Asimismo y con independencia de la formación que impartan, los centros y entidades deberán disponer de espacios e instalaciones que cumplan los siguientes requisitos: a) Reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, seguridad y sobre prevención de riesgos laborales exigidas por la normativa vigente de aplicación a cada materia. b) Disponer de los medios tendentes a facilitar la accesibilidad universal, de manera que no suponga discriminación de las personas con discapacidad y se dé efectivamente la igualdad de oportunidades, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura y el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre y de acuerdo con las instrucciones que al respecto pueda fijar la Dirección General de Formación para el Empleo en la Guía de Accesibilidad de centros y entidades de formación profesional para el empleo, según lo previsto en la Disposición Adicional Primera del presente decreto. c) Disponer de aseos y servicios higiénico-sanitarios para hombres y mujeres en número y condiciones de accesibilidad, según se determinen las normas técnicas de aplicación. d) Disponer de espacios e instalaciones comunes para las actividades de dirección, secretaría, sala de profesores y coordinación, con una superficie mínima de 50 metros cuadrados, como espacios separados de las aulas. Excepcionalmente, por razones justificadas, la Dirección General de Formación para el Empleo podrá autorizar que estos espacios e instalaciones estén en locales diferentes a las aulas. 4. Los centros y entidades de formación deberán cumplir además los siguientes requisitos adicionales: a) Contar con la propiedad, arrendamiento o el derecho de uso, por una duración mínima de dos años, y la disponibilidad temporal y horaria del inmueble, instalaciones, talleres o campos de prácticas afectadas a la acreditación o, en su caso, inscripción. Aquellos centros y entidades que por las características de los requerimientos de instalaciones de la parte práctica de la formación no dispongan de las mismas pueden acreditarse y/o inscribirse siempre que aporten el correspondiente compromiso de disponibilidad de dichas instalaciones. b) Contar con la propiedad, arrendamiento o el derecho de uso y la disponibilidad de los equipos y dotaciones formativas, así como del número de utensilios, máquinas y herramientas que se especifiquen en los anexos de los correspondientes Reales Decretos reguladores de las especialidades dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad o en el apartado relativo al equipamiento de los programas formativos, en el caso de especialidades no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad. En todo caso, el número de unidades que se deben disponer de utensilios, máquinas y herramientas, será el suficiente para atender, al menos, al número de alumnos propuestos para la correspondiente acción formativa. La exigencia de dichos bienes en el correspondiente anexo del real decreto regulador del certificado de profesionalidad o en el apartado relativo al equipamiento de los programas formativos, no determinará por sí misma el carácter amortizable o no fungible de los mismos, sino que tales características vendrán definidas por la verdadera naturaleza de esos bienes, según su vida útil o el consumo derivado de su utilización. c) Se exigirá un aula por especialidad, salvo para aquellas especialidades que aunque sean de diferentes familias profesionales puedan impartirse con los mismos medios. En todo caso, no podrá coincidir en el mismo horario en una misma aula, la impartición de dos o más especialidades. Un centro o entidad no se podrá inscribir para una capacidad inferior a 10 alumnos, ni superior a 25, en cada especialidad formativa. En el caso de acreditación el límite inferior será de 15 alumnos. En cada especialidad formativa de modalidad presencial se mantendrá una relación máxima profesor/alumno de 1/25. En todo caso, las dimensiones de aulas, talleres o instalaciones en los que se imparta la formación teórica o práctica, presencial, salvo que los programas formativos asociados a la especialidad formativa dispongan otra cosa, serán proporcionales a las dimensiones establecidas para grupos de 15 alumnos. d) Los espacios o instalaciones que forman parte de un centro o entidad acreditado y/o inscrito no podrán formar parte simultáneamente de ningún otro centro o entidad acreditado y/o inscrito, salvo que se trate de acreditaciones y/o inscripciones temporales, supeditadas a la ejecución de determinadas acciones o proyectos de formación profesional para el empleo. e) Adquirir el compromiso de disponer al inicio de la acción formativa de formadores expertos en la especialidad formativa de que se trate y acreditar documentalmente su formación y experiencia profesional y docente, de acuerdo con las prescripciones que sobre formadores se contengan en Real Decreto que regule el correspondiente certificado de profesionalidad o, en su caso, en el correspondiente programa formativo, cuando se trate de formación no conducente a certificado de profesionalidad. En el caso de que los formadores estén inscritos en el sistema de expertos docentes del Servicio Extremeño Público de Empleo, la inclusión en el correspondiente fichero dispensará al centro o entidad de formación de presentar la documentación justificativa del cumplimiento por parte del docente de los requisitos para ser formador en la correspondiente especialidad formativa, con los efectos que establezca la norma reguladora del citado sistema. f) Disponer, en su caso, de autorización expedida por la Administración Pública competente que habilite para impartir la formación en aquellas especialidades que la requieran. Con carácter excepcional, se podrá eximir del cumplimiento de alguno de los requisitos previstos en este apartado, cuando, por la modalidad de impartición, características de las especialidades formativas u otras causas debidamente motivadas, aquéllas no sean relevantes para la acreditación y/o inscripción. La citada dispensa será acordada mediante resolución de la Dirección General de Formación para el Empleo, a solicitud del centro o entidad de formación interesado. 5. Cuando la acreditación y/o inscripción, se solicite para la impartición de la formación a través de centros de formación móviles, deberá acreditarse, además del cumplimiento de los requisitos previstos en este artículo, la disponibilidad de plataformas o equipos móviles fácilmente transportables (autobuses, camiones, plataformas sobre ruedas, etc...), que dispongan de los medios técnicos requeridos para impartir los contenidos formativos correspondientes a la especialidad o especialidades en las que el centro solicite estar inscrito. Para la inscripción como centro móvil de las plataformas o equipos, estos deberán estar debidamente homologados por las Administraciones competentes. Para la valoración de estos centros y entidades, la Dirección General de Formación para el Empleo podrá requerir del solicitante que amplíe información sobre los aspectos técnicos que considere precisos. 6. Los centros y entidades de formación que pretendan impartir formación en la modalidad de teleformación deberán cumplir los requisitos establecidos en la Resolución de 26 de mayo de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la acreditación e inscripción de centros y entidades de formación que imparten, en la modalidad de teleformación, formación profesional para el empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal (BOE núm. 145, de 16 de junio). 7. En la acreditación y/o inscripción de especialidades formativas dirigidas específicamente a personas con discapacidad se tendrán en cuenta las siguientes peculiaridades: a) La acreditación y/o inscripción se adaptará a las necesidades específicas del citado colectivo. A tal efecto, las especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad dispondrán de contenidos formativos y especificaciones técnico docentes propias que, en su caso, podrán traducirse en un número mayor de horas de formación y un número de alumnos inferior al de las especialidades formativas con carácter general. En el caso de las especialidades dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad se estará a lo establecido en los anexos de los Reales Decretos reguladores de cada uno de ellas. b) Se realizarán las adaptaciones y los ajustes razonables para asegurar su participación en condiciones de igualdad y deberán responder a medidas de accesibilidad universal y seguridad de los participantes. Como medidas especiales para los cursos dirigidos a las personas sordas se garantizará la presencia de intérpretes de lengua de signos o profesores que tengan dominio de la misma, utilizando material curricular de fácil comprensión para dichas personas. Igualmente, el material curricular se adaptará a aquellas personas con deficiencias visuales totales o parciales que participen en los cursos. 8. Los centros que obtengan la calificación como Centros de Excelencia en Formación para el Empleo de Extremadura se les inscribirá tal condición en el Registro. SECCIÓN 2.ª Procedimiento de acreditación de centros y entidades de formación Artículo 8. Solicitud y documentación. 1. Los centros y entidades de formación interesados en acreditarse en el Registro para impartir especialidades formativas dirigidas a la obtención de Certificados de Profesionalidad deberán presentar su solicitud, conforme al modelo que se establece como Anexo I, ante la Dirección General de Formación para el Empleo, que se tramitará de acuerdo con lo establecido en el presente decreto y en la normativa estatal de aplicación. 2. Las solicitudes de acreditación podrán presentarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, o bien en las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El modelo de solicitud estará disponible en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo, en la dirección electrónica www.extremaduratrabaja.gobex.es o la dirección electrónica que la sustituya (https://extremaduratrabaja.juntaex.es/). 3. Junto con las solicitudes deberá presentarse la siguiente documentación, en original o copia compulsada: a) Documento de identidad, en caso de personas físicas, o número de identificación fiscal de la entidad, en caso de personas jurídicas, y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, salvo que, previa autorización, la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI). b) En el caso de personas jurídicas, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante. c) En el caso de persona jurídica, fotocopia de la escritura pública o documento de constitución y, en su caso, de aquellos documentos posteriores modificativos de los anteriores, que acrediten la personalidad jurídica, objeto social (en el que deberá incluirse la formación profesional para el empleo), y composición y titularidad de los órganos de representación. Se exceptúa de la presentación de estos documentos a las administraciones o entidades públicas. d) Cuando el domicilio social de la entidad de formación esté fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, declaración del representante legal de la entidad sobre la existencia de delegación o sucursal en Extremadura, indicando el domicilio, así como el horario de atención al público. e) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el epígrafe de formación en la dirección donde se ubique el centro de formación o, en su caso, acreditación de la exención de dicho impuesto. f) Acreditación de medios de gestión suficientes para la conexión a las aplicaciones informáticas de los órganos de control y de acceso a internet. g) Plano técnico actualizado y visado (escala 1:100) de espacios e instalaciones objeto de acreditación, con la identificación de los espacios comunes y los asociados a cada especialidad formativa solicitada, firmado por un técnico colegiado competente en la materia. h) Autorización de la Administración competente para realizar la actividad como centro de formación o la correspondiente a su actividad principal en el caso de entidades de formación o de centros que soliciten su acreditación para impartir formación mediante teleformación o en la modalidad mixta. En el caso de que a fecha de solicitud no se haya obtenido dicha autorización, deberá aportarse la solicitud de la misma, acompañada de informe de un técnico colegiado competente en la materia, en el que conste expresamente que las instalaciones reúnen las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad adecuadas como centro de formación y además, el compromiso de aportar la resolución correspondiente una vez sea emitida. En el supuesto de que no sea exigible la referida autorización para iniciar la actividad formativa, se aportará copia de la comunicación de inicio de la actividad a la Administración Pública correspondiente como centro de formación, acompañada del informe del técnico a que hace mención el párrafo anterior. i) Documento que acredite la propiedad, arrendamiento o derecho de uso, por una duración mínima de dos años, del inmueble, de las instalaciones, talleres o campos de prácticas del centro o entidad de formación objeto de la acreditación, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7.4 a) del presente decreto. j) Documento que acredite la propiedad, arrendamiento o derecho de uso de los equipos y dotaciones formativas, así como del número de utensilios, máquinas y herramientas que se especifiquen en los anexos de los correspondientes Reales Decretos reguladores de las especialidades dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad o en el apartado relativo al equipamiento de los programas formativos, en el caso de especialidades no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad. k) Declaración responsable del solicitante, comprometiéndose a disponer, al inicio de la acción formativa, de formadores que cumplan las prescripciones y requisitos establecidos en el artículo 13 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y en el artículo 7.4 e) del presente decreto. Se admitirá esta declaración como sustitución de los documentos justificativos de dichas prescripciones, siendo preciso que el solicitante disponga de los mismos desde el inicio de la formación y acredite documentalmente la realidad de los datos contenidos en la citada declaración cuando así lo requiera la Dirección General de Formación para el Empleo, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del referido artículo 7.4 e). l) En su caso, autorización expedida por la administración competente para impartir formación en las especialidades formativas que la requieran. m) En su caso, documentación acreditativa del cumplimiento por el centro o entidad de otros requisitos exigidos por organismos públicos para llevar a cabo su actividad formativa. 4. En el caso de que la solicitud de acreditación se realice para impartir la formación mediante la modalidad de teleformación, deberán presentarse los documentos indicados en las letras a), b), d) y e) anteriores y, además, la siguiente documentación justificativa referida a cada especialidad formativa, de conformidad con lo señalado en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre: a) Proyecto formativo. b) Guía del alumno. c) Guía del tutor-formador. d) Documento que acredite la propiedad, arrendamiento o derecho de uso del inmueble, instalaciones, talleres o campos de prácticas del centro o entidad de formación en el que vayan a realizarse las sesiones presenciales, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 12 bis 4 b) del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. En el caso de que se realicen acuerdos o convenios con otros centros ya acreditados para la impartición presencial, el acuerdo o convenio de colaboración deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos: — Definición del objeto de la colaboración. — Identificación de los centros y entidades de formación que realizan el convenio, detallando en todo caso su número de censo como centro acreditado en el Registro. — Indicación de las instalaciones y equipamientos objeto del acuerdo, capacidad y ubicación. — Plazo de duración y vigencia del convenio de colaboración. — Obligación del centro de formación con el que se acuerda la realización de las sesiones que requieren presencia física del alumnado de someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el artículo 20 de este decreto. e) Declaración responsable del solicitante, comprometiéndose a disponer, al inicio de la acción formativa, de tutores-formadores que cumplan las prescripciones y requisitos establecidos en el artículo 13 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y en el artículo 7.4 e) del presente decreto. Se admitirá esta declaración como sustitución de los documentos justificativos de dichas prescripciones, siendo preciso que el solicitante disponga de los mismos desde el inicio de la formación y acredite documentalmente la realidad de los datos contenidos en la citada declaración cuando así lo requiera la Dirección General de Formación para el Empleo, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del referido artículo 7.4 e). 5. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre o no se acompañase de la documentación necesaria para la acreditación, la Dirección General de Formación para el Empleo requerirá al interesado mediante la correspondiente notificación para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándole que de no hacerlo así, se le tendrá por desistida su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En dicho requerimiento se advertirá al interesado sobre la suspensión del plazo máximo para resolver, en los términos establecidos en el artículo 42.5 a) de la Ley Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes. 1. El plazo para la presentación de solicitudes de acreditación estará abierto de forma permanente, pudiéndose formular durante todo el año. 2. Por la Dirección General de Formación para el Empleo podrán establecerse períodos inhábiles de presentación de solicitudes, relacionados con la programación de acciones formativas, operaciones de mantenimiento de la aplicación informática que soporta el Registro u otras razones que hagan necesario cerrar la base de datos. La fecha en la que se inicie el período inhábil será publicada como mínimo con quince días naturales de antelación en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es o dirección electrónica que la sustituya. Artículo 10. Instrucción del procedimiento de acreditación. 1. La instrucción del procedimiento de acreditación corresponde al Servicio de Formación para el Empleo que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo requerir la información y documentos que considere necesario para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto. 2. Una vez subsanada la solicitud y documentación, el personal técnico del Servicio de Formación para el Empleo podrá realizar visitas de inspección a las instalaciones del centro o entidad de formación, a fin de comprobar fehacientemente el cumplimiento de los requisitos exigidos para la acreditación de las especialidades formativas y la coincidencia de los datos alegados en la solicitud y documentación presentada con la situación real de las mismas. En dichas visitas se revisará entre otros aspectos el equipamiento de cada una de las aulas o talleres a utilizar, la maquinaria, herramientas, utillaje, material de consumo, elementos de protección, comprobando que dichos medios son los exigidos en los correspondientes Reales Decretos de certificados de profesionalidad. De las comprobaciones efectuadas se levantará la correspondiente acta de visita, que será firmada por el responsable del centro o entidad y por el personal técnico encargado de la visita. Si en dichas visitas se apreciaran deficiencias, se comunicarán al centro o entidad de formación en el mismo acto o con posterioridad a la visita, otorgando un plazo de diez días hábiles para proceder a su subsanación. Una vez concluido dicho plazo, se efectuará una nueva visita por parte del personal técnico, excepto cuando se trate de deficiencias que se puedan acreditar por medios documentales. Realizada la verificación documental y material, se procederá a la emisión del correspondiente informe técnico, que se dirigirá a la persona titular del Servicio de Formación para el Empleo, para que elabore la propuesta de resolución que proceda. Artículo 11. Resolución del procedimiento de acreditación. 1. La competencia para resolver la aprobación o desestimación de la solicitud de acreditación corresponde a la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo. 2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de acreditación será de seis meses computado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. La falta de resolución expresa y notificación en el citado plazo implicará que los interesados puedan entenderlas estimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El plazo máximo para resolver el procedimiento de acreditación podrá suspenderse por las causas previstas en el artículo 42.5 de la citada Ley. 3. Cuando la resolución del procedimiento estime la solicitud, el centro o entidad de formación será acreditado para impartir las especialidades formativas solicitadas e incluido en el Registro, mediante la asignación de un número de censo. La acreditación que se otorgue estará sujeta al mantenimiento de las condiciones y requisitos que motivaron su concesión y al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 19 del presente decreto. 4. La resolución del procedimiento de acreditación no pone fin a la vía administrativa y frente a ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 4 de junio de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 5. Las resoluciones de acreditación para la modalidad de teleformación indicarán expresamente esta circunstancia. Dichas acreditaciones se comprobarán anualmente revisando el cumplimiento de todas las prescripciones y requisitos establecidos para dicha acreditación, conforme a lo indicado en el artículo 13.4 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre. Artículo 12. Ampliación de especialidades formativas. 1. Los centros y entidades de formación interesados en impartir especialidades formativas distintas a aquellas para las que se obtuvo acreditación, deberán presentar una solicitud de ampliación de especialidades formativas, acreditando que cada nueva especialidad formativa cumple los requisitos establecidos en el presente decreto y normativa estatal de aplicación. 2. A la solicitud de ampliación de especialidades deberá acompañarse la documentación prevista en el artículo 8 que se vea afectada por la ampliación. 3. La estimación de la solicitud de ampliación de especialidades formativas conllevará la actualización de los datos de acreditación del centro o entidad de formación en el Registro. SECCIÓN 3.ª Procedimiento de inscripción de centros y entidades de formación Artículo 13. Inicio del procedimiento. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, los centros y entidades de formación interesados en inscribirse en el Registro para impartir especialidades formativas no dirigidas a la obtención de Certificados de Profesionalidad, deberán presentar ante la Dirección General de Formación para el Empleo una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos conforme a lo dispuesto en el presente decreto. La declaración responsable se presentará conforme al modelo que se acompaña como Anexo II al presente decreto y de acuerdo con las instrucciones que al efecto apruebe la Dirección General de Formación para el Empleo. 2. Los centros y entidades de formación interesados en inscribirse en el Registro para impartir, en la modalidad de formación programada, una formación distinta de las especialidades previstas en el Catálogo de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, deberán presentar, ante la Dirección General de Formación para el Empleo, una declaración responsable en el modelo específico establecido en la Orden ESS/723/2016, de 9 de mayo, por la que se desarrolla el modelo específico de declaración responsable para su presentación por entidades de formación para la impartición de formación distinta de las especialidades previstas en el Catálogo de especialidades formativas. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria tercera del presente decreto, la citada declaración responsable se presentará de forma presencial en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, o bien en las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Los modelos de declaración responsable estarán disponibles en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo, en la dirección electrónica www.extremaduratrabaja.gobex.es o la dirección electrónica que la sustituya. Artículo 14. Efectos de la presentación de la declaración responsable. 1. La presentación de la declaración responsable habilitará para el inicio de la actividad formativa desde el momento de la presentación. 2. La Dirección General de Formación para el Empleo procederá a inscribir de oficio a la entidad de formación en el Registro sobre la base de la declaración responsable presentada. La citada inscripción se efectuará sin perjuicio de las actuaciones posteriores de verificación del cumplimiento de las declaraciones recogidas en la declaración responsable y de seguimiento y control que correspondan al Servicio Extremeño Público de Empleo. 3. En el caso de declaraciones responsables para impartir formación profesional para el empleo distinta de las especialidades formativas previstas en el Catálogo de Especialidades Formativas, dentro de la iniciativa de formación programada por las empresas para sus trabajadores, la inscripción se efectuará a los exclusivos efectos de impartir dicha formación, y conllevará la asignación al centro o entidad de formación de un número de censo único y distintivo para esta actividad, que será comunicado a la interesada. 4. La inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiera acompañado o incorporado a esta declaración responsable, así como el incumplimiento de los requisitos, obligaciones y compromisos establecidos, determinarán la imposibilidad de continuar con la actividad como centro o entidad de formación para impartir formación profesional para el empleo, así como la baja del centro o entidad de formación en el Registro, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente decreto. Lo anterior se entiende sin perjuicio del régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 19 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y, en general, de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar. Artículo 15. Ampliación de especialidades formativas. 1. Los centros y entidades de formación interesados en impartir especialidades formativas distintas a aquellas para las que se obtuvo la inscripción, deberán presentar una nueva declaración responsable, sobre el cumplimiento, por cada nueva especialidad formativa, de los requisitos establecidos en el presente decreto y normativa estatal de aplicación. 2. La presentación de la declaración responsable conllevará la actualización de los datos de acreditación del centro o entidad de formación en el Registro, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de verificación del cumplimiento de las declaraciones recogidas en la declaración responsable y de seguimiento y control que correspondan al Servicio Extremeño Público de Empleo.