Tema 12: Daños (Spanish Law) PDF
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This document covers the topic of damages in Spanish law. It discusses different types of damages, including common types. It explains the factors considered in determining the level of damages and the applicable penalties. The document also mentions different types of computer damage.
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TEMA 12: DAÑOS Constituyen delitos patrimoniales sin enriquecimiento, en los que el sujeto destruye, deteriora o inutiliza una cosa ajena, económicamente valorable. Concepto: ausencia legal. - Daño: acción destructiva sobre un objeto. - Resultado: destrucción atendiendo al valor de la c...
TEMA 12: DAÑOS Constituyen delitos patrimoniales sin enriquecimiento, en los que el sujeto destruye, deteriora o inutiliza una cosa ajena, económicamente valorable. Concepto: ausencia legal. - Daño: acción destructiva sobre un objeto. - Resultado: destrucción atendiendo al valor de la cosa (no importa que haya un enriquecimiento objetivo). Incluso cuando el hecho es beneficioso para el dueño existe el delito. - Responsabilidad civil: empobrecimiento en el patrimonio ajeno. - Los daños morales son impunes. Fundamento: lesionar su esencia o sustancia. Lo importante es que desaparezca el objeto, no que pase de propiedad. - ¿Valor de uso o de destino? Cortar la luz con o sin destrucción de alimentos perecederos. Responsabilidad civil en todo caso. Delito residual: se utiliza cuando la conducta no está recogida en otros. 1. DAÑOS COMUNES (ART 263) En el tipo básico se castiga con multa de 6 a 24 meses, al que cause daños en propiedad ajena que excedan los 400€. Si la cantidad es inferior, será un delito leve que se castiga con multa de 1 a 3 meses. De acuerdo con el art 266 CP, cuando los daños se cometan mediante incendios o de cualquier modo que genere un riesgo relevante se prevé pena de prisión de 1 a 3 años y de 3 a 5 años. Se prevé pena en su mitad superior si los daños se cometieran provocando explosiones y poniendo en peligro la integridad de las personas. Tipo objetivo: - Tipo de medios comisivos indeterminados (según el medio puede ser otro tipo: incendios se encuentra en el art 351 CP) - Omisión: dejar destruirse un objeto en depósito. - Objeto: cosa ajena, mueble o inmueble, incluso energía. 1 - Autoría: tercero, poseedor, propietario. Consumación; deterioro de la propiedad ajena, inutilización y destrucción. Cabe tentativa. Tipo subjetivo. - Dolo - Imprudencia grave art 267 CP (+ de 80.000€, previa denuncia y es válido el perdón del ofendido) 2. DAÑOS INFORMATICOS Los daños informáticos se contienen en los artículos 264, 264 bis y 264 ter CP. - Art 264 CP: recoge los daños sobre el software. Castiga con prisión de 6 meses a 3 años a quien, sin estar autorizado y de forma grave borre o deteriore datos, programas o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave (al menos daños superiores a 400€). La prisión será de 2 a 5 años y multa a quien ocasione alguno de los siguientes agravantes: ▪ Organización criminal. ▪ Especial gravedad o afectando a un numero elevado de sistemas informáticos. ▪ Perjudicando gravemente el funcionamiento de servicios públicos esenciales a la provisión de bienes de primera necesidad. ▪ Afectando a la infraestructura critica o creando situación de peligro grave para la seguridad del Estado. En casos de extrema gravedad: utilización ilícita de datos personales de otra persona para facilitarse el acceso al sistema informático o para ganarse la confianza de un tercero. Pena superior en grado. - Art 264 bis: tipifica los daños de obstaculización o interrupción de sistemas informáticos ajenos. La pena impuesta en este caso es de 6 meses a 3 años. Cuando sea un perjuicio relevante para la actividad de la empresa, negocio o administración pública, se impondrá la pena en su mitad superior o la superior en grado. Pena de 3 a 8 años y multa triplo al decuplo al perjuicio causado, cuando se cometan los agravantes señalados en el art 264.2. Se impondrá la mitad superior en la utilización ilícita de datos personales de otra persona para facilitarse el acceso al sistema informático o para ganarse la confianza de un tercero. 2 - Art 264 ter: castiga con prisión de 6 meses a 2 años o multa de 3 a 18 meses a quien importe o facilite a terceros, con la intención de facilitar la comisión de alguno de los delitos de daños informáticos, programas o contraseñas (castiga a la persona que vende para cometer delitos, no castiga al que se mete) 3