Tema 12 Derecho Civil: La Representación PDF
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Universidad Rey Juan Carlos – URJC
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Este documento trata sobre la representación en Derecho Civil, incluyendo las características de la representación, las clases de representación, el fundamento legal, y las reglas del apoderamiento. Examina cómo las personas pueden actuar en nombre de otras, en temas como contratos, y si estos pueden ser realizados o anulados dependiendo de la situación.
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1. Fundamento y características 1.1. cj + co = ip 1. Fundamento: cj + co = ip: Esto parece ser una fórmula que indica que la combinación de ciertos elementos (como la capacidad jurídica y la capacidad de obrar) resulta en una relación de represent...
1. Fundamento y características 1.1. cj + co = ip 1. Fundamento: cj + co = ip: Esto parece ser una fórmula que indica que la combinación de ciertos elementos (como la capacidad jurídica y la capacidad de obrar) resulta en una relación de representación. 2. Vinculación por los actos propios: En derecho privado, una persona está vinculada por los actos que realiza por sí misma. 3. Vinculación por los actos de otro: Una persona puede estar vinculada por los actos que otro realiza en su nombre, especialmente cuando no puede o no quiere actuar por sí misma. Artículo 1259 del Código Civil Español Este artículo establece que nadie puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por este o sin tener representación legal. Si alguien celebra un contrato en nombre de otro sin autorización, dicho contrato será nulo, a menos que la persona en cuyo nombre se celebró lo ratifique antes de que la otra parte contratante lo revoque. 1.2. Características de la Representación 1. En interés del representado: Las acciones del representante deben estar alineadas con las instrucciones y el interés del representado. 2. Confianza: La relación de representación se basa en la confianza entre el representado y el representante. 3. Margen de decisión del representante: El representante tiene cierto margen de decisión para actuar en nombre del representado. Un nuntius es una persona que actúa como mensajero o representante sin tener poder de decisión propio. Su función principal es transmitir mensajes o ejecutar instrucciones específicas del representado, sin margen para tomar decisiones independientes. En contraste, un representante con poder de decisión (como un apoderado) tiene la capacidad de tomar decisiones en nombre del representado dentro de los límites de su autorización. 1.3. Clases de Representación (según quien realice el apoderamiento) 1. Representación voluntaria: Surge de la voluntad del representado, el cual otorga poder al representante. Surge de un acuerdo entre el representado y el representante. 2. Representación legal: Es impuesta por la ley, como en el caso de los tutores legales. 2. Representación voluntaria 2.1 Poder de Representación: Unilateral por el Poderdante: El poder es otorgado por una sola parte, el poderdante (el que da poder). Relaciones de Apoderamiento: Se establecen entre el poderdante y el apoderado. Relación Específica: Las relaciones de apoderamiento no siguen un modelo fijo y pueden adaptarse a las necesidades específicas de las partes involucradas. (es atípica) Contrato de Mandato (Artículos 1709-1739): El contrato de mandato es un acuerdo en el que una persona (mandante) encarga a otra (mandatario) la gestión de uno o más asuntos. Aunque las relaciones de apoderamiento no siempre se rigen estrictamente por las normas del contrato de mandato, estas disposiciones pueden aplicarse por analogía para resolver cuestiones relacionadas con la representación voluntaria. Clases de Poder: Clases de Poder Por su Forma de Concesión: o Expreso (Artículo 1710): El poder se otorga de manera clara y explícita, generalmente por escrito. o Tácito (Artículo 1710): El poder se deduce de las acciones o circunstancias, sin necesidad de una declaración formal Por su Contenido: o General (Artículo 1712): El poder abarca una amplia gama de actos y decisiones, permitiendo al representante actuar en diversos asuntos. o Especial (Artículo 1712): El poder está limitado a actos específicos o a un ámbito concreto, restringiendo las acciones del representante a ciertos asuntos. Ausencia de Poder (Falsus Procurator (Se refiere a una persona que actúa en nombre de otra sin tener la debida autorización o poder para hacerlo)): Actos realizados sin poder son nulos según el artículo 1259 II Estos actos pueden ser validados si la persona en cuyo nombre se realizaron los ratifica ( (artículo 1727 II). 2.2 Clases de Representación Voluntaria Directa: El representante actúa en nombre y por cuenta del representado. 1) Apoderamiento: El representado otorga poder al representante. 2) Relación Jurídica con el Tercero: El representante interactúa con el tercero en nombre del representado. 3) Efectos de esa Relación: Los actos del representante producen efectos jurídicos directamente en la esfera del representado. Ejemplo: Un propietario de una vivienda otorga un poder notarial a un agente inmobiliario para que venda la casa en su nombre. El agente firma el contrato de venta directamente en nombre del propietario, y los efectos de la venta (transferencia de propiedad, recepción del pago) recaen directamente sobre el propietario. Indirecta: El representante actúa en su propio nombre, pero por cuenta del representado. 1) Apoderamiento: El representado otorga poder al representante. 2) Relación Jurídica con el Tercero: El representante actúa en su propio nombre, pero por cuenta del representado. 3) Transmisión de Efectos de esa Relación: Los efectos jurídicos de los actos realizados por el representante se transmiten al representado posteriormente. Ejemplo: Una empresa desea adquirir maquinaria, pero no quiere revelar su identidad. Contrata a un agente para que compre la maquinaria en su propio nombre. El agente firma el contrato de compra como si fuera el comprador, pero luego transfiere la propiedad de la maquinaria a la empresa. Los efectos de la compra (propiedad de la maquinaria) se transmiten a la empresa después de la transacción inicial. 3. Representación legal Supuestos: o Menor (Artículo 162): Los padres o tutores representan legalmente a los menores en sus actos y contratos. o Ausente (Artículo 184): Se designa un representante para gestionar los asuntos de una persona ausente. o Curatela Representativa (Artículo 269 III): Se nombra un curador para representar a personas que, por su situación, necesitan asistencia en la gestión de sus asuntos. Apoderamiento Legal o Judicial: o La representación puede ser otorgada por la ley o por una decisión judicial, asegurando que los intereses del representado estén protegidos. Poder Tendencialmente General: o El poder otorgado en estos casos suele ser amplio, permitiendo al representante actuar en una variedad de situaciones para proteger y gestionar los intereses del representado.