Protección RadiolĂłgica Operacional PDF - CSN, UMA

Summary

Este documento en espaĂąol, extraĂ­do del tema 10, trata sobre protecciĂłn radiolĂłgica operacional. Explora conceptos bĂĄsicos, prevenciĂłn de exposiciĂłn a la radiaciĂłn, y medidas para proteger a los trabajadores y al pĂşblico. TambiĂŠn se aborda la exposiciĂłn al radĂłn.

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10 PROTECCIÓN RADIOLÓGICA OPERACIONAL CONTENIDOS 1. INTRODUCCIÓN 2. CONCEPTOS BÁSICOS DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA 3. PREVENCIÓN DE LA EXPOSICIÓN 3.1.Clasificación y señalización de los lugares de trabajo. 3.2. Clasificación de los trabajadores expuestos. 3.3. Inform...

10 PROTECCIÓN RADIOLÓGICA OPERACIONAL CONTENIDOS 1. INTRODUCCIÓN 2. CONCEPTOS BÁSICOS DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA 3. PREVENCIÓN DE LA EXPOSICIÓN 3.1.Clasificación y señalización de los lugares de trabajo. 3.2. Clasificación de los trabajadores expuestos. 3.3. Información y formación 3.4. Vigilancia del ambiente de trabajo 3.5. Vigilancia individual de la exposición 3.6. Vigilancia sanitaria del trabajador expuesto 4. PROTECCIÓN OCUPACIONAL DE LOS TRABAJADORES EXTERNOS 5. MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LOS MIEMBROS DEL PÚBLICO EN CIRCUNSTANCIAS NORMALES 6. INTERVENCIONES 7. FUENTES NATURALES DE RADIACIÓN: EXPOSICIÓN AL RADÓN 8. INSPECCIONES Y SANCIONES 9. BLINDAJES 2 INTRODUCCIÓN CONCEPTOS BÁSICOS DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA ESTAR OPTIMIZADA Toda práctica incluida en el ámbito de aplicación del Reglamento debe estar JUSTIFICADA JUSTIFICADA DETRIMENTO Personas y dosis deberán mantenerse lo MÁS BAJO BENEFICIO OPTIMIZADA RAZONABLEMENTE POSIBLE, teniendo en cuenta factores económicos y sociales LIMITE DE DOSIS POR DEBAJO DE LOS LÍMITES establecidos, excepto: 1.- diagnóstico o tratamiento médico, 2.- exposiciones voluntarias para ayudar pacientes. 3.- emergencias ¿ Quién es el responsable de la práctica ? EL TITULAR DE LA MISMA. 3 INTRODUCCION La Protección Radiológica surge de la necesidad de proteger a los individuos, sus descendientes y el medio ambiente de los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes. Las normas relativas a la protección de los trabajadores y de los miembros del público que resulten de la ejecución de actividades que incluyan exposiciones a las radiaciones ionizantes se desarrollan en el: Reglamento de Protección de la Salud contra las Radiaciones Ionizantes, aprobado por el Real Decreto 1029/2022 4 Reglamento de Protección de la Salud contra las Radiaciones Ionizantes, aprobado por el Real Decreto 1029/2022 Este reglamento es de aplicación en: Prácticas que impliquen un riesgo derivado del uso de las radiaciones ionizantes Intervenciones en caso de emergencia o exposición perdurable PRÁCTICAS: – Toda actividad nuclear y radiactiva – Explotaciones de minerales radiactivos – Aparatos productores de radiaciones ionizantes (> 5 kVp) – Producción, tratamiento, manipulación, utilización, posesión, almacenamiento, transporte y eliminación de material radiactivo – Actividades laborales con presencia de fuentes naturales como el radón que supongan un incremento de dosis significativo. 5 Reglamento de Protección de la Salud contra las Radiaciones Ionizantes, aprobado por el Real Decreto 1029/2022 Toda práctica incluida en el ámbito de aplicación del Reglamento debe estar JUSTIFICADA. El número de personas y las dosis deberán mantenerse en el valor MÁS BAJO RAZONABLEMENTE POSIBLE, teniendo en cuenta factores económicos y sociales. (Se establecerán restricciones de dosis cuando sea adecuado) Las sumas de las dosis de todas las prácticas deberán mantenerse POR DEBAJO DE LOS LÍMITES establecidos, excepto exposiciones por diagnóstico o tratamiento médico y exposiciones voluntarias para ayudar pacientes o participar en programas de investigación médica y biomédica. El titular de la práctica será el RESPONSABLE de que se apliquen los principios establecidos en el Reglamento. 6 Reglamento de Protección de la Salud contra las Radiaciones Ionizantes, aprobado por el Real Decreto 1029/2022 Clasificación de personas: TRABAJADOR EXPUESTO a R.I., persona que, por las circunstancias en que se desarrolla su trabajo, bien sea de modo habitual, bien sea de modo ocasional, está sometida a un riesgo de exposición a las R.I. susceptible de entrañar dosis anuales superiores a los límites de dosis fijados para el público. PERSONAS EN FORMACIÓN O ESTUDIANTES personas que no siendo TE, reciben formación para ejercer actividades que pudieran implicar exposición a las radiaciones ionizantes. MIEMBRO DEL PÚBLICO cualquier individuo de la población considerado aisladamente POBLACIÓN EN SU CONJUNTO es la colectividad formada por de los trabajadores expuestos, los estudiantes y los miembros del público. 7 Reglamento de Protección de la Salud contra las Radiaciones Ionizantes, aprobado por el Real Decreto 1029/2022 Algunos cambios y novedades del REGLAMENTO 1029/2022 DE PROTECCIÓN como_retribuir_al_trabajado SANITARIA : Ya no se permite hacer un promedio a lo largo de cinco años para los límites de dosis. Se reduce el límite de dosis equivalente para el cristalino. Se establecen niveles de referencia para la concentración de radón en recintos cerrados y se especifican las obligaciones para el cumplimiento de este nivel según un Plan Nacional contra el Radón. Se establecen nuevos niveles de referencia asociados a las situaciones de exposición de emergencia. 8 1.- CONCEPTOS BÁSICOS EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA RPSRI_ RD 1029/2022 Fuentes naturales que implican exposición a radiación ionizante Actividades en Actividades que impliquen Actividades que impliquen establecimientos termales, almacenamiento o manipulación exposición a la radiación cuevas, minas, lugares de materiales. cósmica durante operaciones subterráneos de aeronaves 9 PROTECCIÓN RADIOLÓGICA OPERACIONAL DE LOS TRABAJADORES EXPUESTOS LÍMITES DE DOSIS DEL PERSONAL DOSIS DOSIS EQUIVALENTE EFECTIVA TRABAJADORES 20 mSv Cristalino: 100 mSv en 5 años EXPUESTOS por año consecutivos; máximo 50 mSv/año oficial **Piel: 500 mSv por año Extremidades: 500 mSv por año PUBLICO 1 mSv Cristalino: 15 mSv por año por año **Piel: 15 mSv por año ESTUDIANTES 6 mSv Cristalino: 15 mSv por año por año* **Piel: 150 mSv por año Extremidades: 150 mSv por año *Para personas en formación o estudiantes con edades entre 16 y 18 años. Los mayores de 18 años tendrán los límites del trabajador expuesto. Los menores de 16 años se consideran miembros del público. ** Este límite se aplicará a la dosis promediada sobre cualquier superficie de 1 cm2, con independencia de la zona expuesta. En su cómputo NO se incluyen: dosis fondo natural ni dosis exposiciones médicas 10 PROTECCIÓN RADIOLÓGICA OPERACIONAL DE LOS TRABAJADORES EXPUESTOS LÍMITES DE DOSIS DEL PERSONAL Antes de participar en una exposición especialmente autorizada, los trabajadores deberán recibir la información adecuada sobre los riesgos que implique la operación y las precauciones que deberán adoptarse durante la misma. La participación de dichos trabajadores tendrá el carácter de voluntaria. La superación de los límites de dosis como resultado de exposiciones especialmente autorizadas no constituirá motivo para excluir al trabajador de sus ocupaciones habituales o cambiarlo de puesto sin su consentimiento. Las condiciones de exposición posteriores deberán someterse, por el titular de la práctica, al criterio del Servicio de Prevención que desarrolle la función de vigilancia y control de la salud de los trabajadores. 11 Reglamento de Protección de la Salud contra las Radiaciones Ionizantes, aprobado por el Real Decreto 1029/2022 12 PROTECCIÓN RADIOLÓGICA OPERACIONAL DE LOS TRABAJADORES EXPUESTOS Evaluación previa de las condiciones laborales Clasificación de los lugares de trabajo en diferentes Clasificación de los trabajadores expuestos Aplicación de las normas y medidas de vigilancia y control (zonas y personas) Vigilancia de la salud. Información y formación. 13 PREVENCIÓN DE LA EXPOSICIÓN IRRADIACIÓN CONTAMINACIÓN CONTAMINACIÓN 14 EXTERNA INTERNA PREVENCIÓN DE LA EXPOSICIÓN 15 CLASIFICACIÓN Y SEÑALIZACIÓN DE ZONAS Se identificarán y delimitarán todos los lugares de trabajo en los que exista la posibilidad de recibir: – dosis efectivas superiores a 1 mSv por año oficial. Se establecerán las medidas de PR aplicables. Los lugares de trabajo se clasificarán en función del riesgo de exposición a las RI en distintas zonas. Deberá estar siempre actualizada, delimitada y debidamente señalizada de acuerdo con el riesgo existente. El acceso estará limitado a personas autorizadas al efecto. 16 CLASIFICACIÓN Y SEÑALIZACIÓN DE ZONAS 17 REQUISITOS DE LAS ZONAS Por la naturaleza e importancia de los riesgos radiológicos, en Zonas Controladas y Vigiladas se realizará una vigilancia radiológica del ambiente de trabajo con arreglo a los principios de P.R. Estarán delimitadas adecuadamente y señalizadas El acceso estará limitado a las personas autorizadas En Zonas controladas en las que exista: Riesgo de exposición externa: obligatorio el uso de dosímetros individuales. Riesgo de contaminación: obligatorio la utilización de equipos personales de protección adecuados al riesgo existente En Zonas vigiladas se efectuará al menos, mediante dosimetría de área, una estimación de las dosis que puedan recibirse. 18 CLASIFICACION DEL PERSONAL CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL Trabajador expuesto Personas en formación y estudiantes. Miembros del público. Población en su conjunto. 19 CLASIFICACION DE LOS TRABAJADORES EXPUESTOS Por razones de vigilancia y control, los trabajadores expuestos se clasifican · CLASIFICACIÓN DE TE (> 18 AÑOS) : tld - CATEGORÍA A: no es improbable Dosis > 6 mSv/a - CATEGORÍA B: 1 mSv/a < Dosis < 6 mSv/a 20 INFORMACION Y FORMACION La FORMACIÓN previa de los TE constituye una medida importante de prevención de la exposición. Antes de iniciar su actividad , serán informados e instruidos, a un nivel adecuado a su responsabilidad y al riesgo de exp. a RI sobre: – Los riesgos radiológicos asociados y la importancia que reviste el cumplimiento de los requisitos técnicos, médicos y administrativos. – Las normas y procedimientos de PR y precauciones que se deben adoptar. – En el caso de mujeres, la necesidad de declaración rápida de embarazo y lactancia. 21 VIGILANCIA DEL AMBIENTE DE TRABAJO La medición de las tasas de dosis externas, especificando la naturaleza y calidad de las radiaciones. La medición de concentraciones de actividad en el aire y la GEIGER_1 contaminación superficial especificando la naturaleza de las sustancias radiactivas contaminantes y sus estados físicos y químicos. Los documentos correspondientes al registro, evaluación y resultado de dicha vigilancia deberán ser archivados por el titular de la práctica, quien los tendrá a disposición de la autoridad competente. 22 VIGILANCIA INDIVIDUAL Las dosis recibidas por los TE deberán ser determinadas con una periodicidad no superior a un mes para la dosimetría externa y con la periodicidad que, en cada caso, se establezca para la dosimetría interna, si procede. En exposiciones de emergencia se realizará una vigilancia individual o evaluación de las dosis individuales en función de las circunstancias. No se tendrá en cuenta las dosis debidas al fondo radiactivo natural ni las debidas a examen y tratamientos médicos. 23 VIGILANCIA INDIVIDUAL DE LA EXPOSICION ❖VIGILANCIA EXPOSICIÓN TE HISTORIAL DOSIMÉTRICO Se registraran por separado las dosis recibidas por exposiciones de accidente o TE A: dosis mensuales y anuales emergencia. TE B: dosis anuales También figurarán las debidas a operaciones especialmente autorizadas. ARCHIVO Hasta que el trabajador cumpla 75 años y nunca por período 24 inferior a 30 años después del cese del trabajador VIGILANCIA SANITARIA DE LOS TRABAJADORES EXPUESTOS. ❖VIGILANCIA SANITARIA TE Aptos Aptos en determinadas condiciones No Aptos 25 SERVICIO DE PR/UNIDAD TECNICA DE PR (UTPR) ❖Servicio Protección Radiológica El CSN, atendiendo al riesgo radiológico de la instalación, podrá exigir a los titulares que dispongan de un Servicio de Protección Radiológica (SPR) o que contraten una Unidad Técnica de Protección Radiológica, (UTPR) para el asesoramiento y las funciones que en ellos recaen según lo dispuesto en la legislación vigente. Instrucción de 27 de julio de 2005, del Consejo de Seguridad Nuclear, número I08, sobre los criterios aplicados por el CSN para exigir, a los titulares de las instalaciones radiactivas, el asesoramiento específico en protección radiológica Publicado en el BOE nº 238 de 5 26 de octubre de 2005 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL EN UNA INSTALACIÓN DE RAYOS X Titular de una instalación de Director/es de una Operador/es de una rayos X instalación de rayos X instalación de rayos X máxima autoridad ejecutiva capacitado para dirigir el bajo la supervisión de una persona funcionamiento de la instalación y acreditada como Director, para aprobará, firmará y tramitará la las actividades de los operadores manipular los dispositivos de control documentación preceptiva de de los equipos de rayos X las instalaciones radiológicas. 27 PROTECCIÓN OCUPACIONAL DE LOS TRABAJADORES EXTERNOS Obligaciones de la empresa externa: Será responsable de la protección radiológica de sus trabajadores y deberá, entre otros: - Hacer respetar los límites de dosis. - Dar la formación en materia de PR a sus trabajadores. - Controlar las dosis recibidas. - Mantener los archivos dosimétricos. - Mantener la vigilancia de la salud. - Solicitar al CSN un carnet radiológico para los trabajadores expuestos tipo A. 28 PROTECCIÓN OCUPACIONAL DE LOS TRABAJADORES EXTERNOS Obligaciones del titular de la instalación: Será responsable de los aspectos operativos de protección radiológica de los trabajadores externos, tendrá que asegurarse de: - Que la clasificación del trabajador sea la adecuada. - Proporcionar información y formación específicas. - Que el trabajador externo tipo A esté sometido a un control dosimétrico individual oficial de su exposición. En el caso de los tipo B, se podrá estimar la dosis con dosimetría de área. - Que el trabajador externo tipo A tenga el informe médico apto. El titular deberá también, posteriormente a la finalización de la actividad, registrar en el carnet radiológico para los trabajadores externos expuestos de categoría A la dosis ocupacional estimada. 29 PROTECCIÓN OCUPACIONAL DE LOS TRABAJADORES EXTERNOS Carnet radiológico: Es un documento público, personal e intransferible, requerido para los trabajadores externos expuestos de categoría A, que será expedido por el CSN. Cada trabajador tendrá un único documento individual vigente, y en éste deberá aparecer los datos dosimétricos previos del trabajador antes de iniciar la actividad en una zona controlada. Al término de una actividad se deben incluir las dosis asignadas provisionalmente por el sistema dosimétrico ocupacional así como la posterior dosis mensual asignada por el sistema dosimétrico oficial. 30 MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LOS MIEMBROS DEL PÚBLICO La protección del público y de la población en su conjunto se realizará mediante una serie de medidas y controles: La contribución de las prácticas a la exposición de la población deberá mantenerse en el valor más bajo que sea razonablemente posible, teniendo en cuenta factores económicos y sociales. 31 NORMAS DE PROTECCIÓN PARA PERSONAS EN FORMACIÓN Y ESTUDIANTES Las condiciones de exposición y la protección operacional de las personas en formación y de los estudiantes mayores de 18 años serán equivalentes a las de los TE de categoría A o B. Para las personas en formación y de los estudiantes menores de 18 y mayores de 16 años serán equivalentes a las de los trabajadores expuestos de categoría B. 32 INTERVENCIONES “Cualquier actividad humana que evite o reduzca la exposición de personas a la radiación procedente de fuentes que no son parte de una práctica o que están fuera de control, actuando sobre las fuentes, las vías de transferencia y las propias personas”. La intervención se divide en: EMERGENCIA RADIOLÓGICA, situación que requiere medidas urgentes con el fin de proteger a las personas EXPOSICIÓN PERDURABLE, resultante de los efectos residuales de una emergencia radiológica o del ejercicio de una práctica del pasado. Cualquier intervención deberá estar justificada y optimizada. 33 INTERVENCIONES El CSN establecerá los niveles de exposición de emergencia pudiendo ser superiores a los límites del Reglamento para salvar vidas humanas y sólo a cargo de personal voluntario debidamente informado de los riesgos Este personal deberá someterse a control dosimétrico y vigilancia especial sanitaria. En caso de intervención en exposición perdurable, serán de aplicación los límites establecidos en el Reglamento a los trabajadores que realicen las intervenciones. 34 Exposición del personal de intervención en emergencia Si el cumplimiento de los límites de dosis no fueran posibles, se aplicarán las condiciones siguientes: a) Los niveles de referencia en términos generales, se establecerán por debajo de una dosis efectiva de 100 mSv. b) En situaciones excepcionales, se podrá establecer un nivel de referencia para una dosis efectiva de radiación externa del personal de intervención en emergencia por encima de los 100 mSv, pero no superior a los 500 mSv. 35 Exposición del personal de intervención en emergencia c) Las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia serán consideradas durante su intervención, como miembros del público en situación de no emergencia. d) Las tareas que realice el personal de intervención en emergencia en las que se pueda superar una dosis efectiva de 100 mSv deberán ser realizadas de manera voluntaria. e) Se establecen niveles de referencia de 20 a 100 mSv para situaciones de exposición de emergencia para miembros del público. 36 FUENTES NATURALES DE RADIACION 37 EXPOSICION AL RADON 38 EXPOSICION AL RADON 39 EXPOSICION AL RADON 40 EXPOSICION AL RADON Obligaciones del titular de la actividad: Deberán estimar el promedio anual de concentración de radón en aire en todas las zonas del lugar de trabajo, excluidas las zonas al aire libre: a) Lugares de trabajo subterráneos, tales como obras, túneles, minas o cuevas. b) Lugares donde se procese, manipule o aproveche agua de origen subterráneo, tales como actividades termales y balnearios. c) Todos los lugares de trabajo situados en planta bajo rasante de los términos municipales, indicados por el CSN, en los que un número significativo de edificios supere el nivel de referencia. Cuando se supere el nivel de referencia de 300 Bq/m3, el titular de la deberá tomar las medidas oportunas para reducir la exposición al radón, de acuerdo con el principio de optimización 41 EXPOSICION AL RADON Obligaciones del titular CUANDO SE EXCEDA EL NIVEL DE REFERENCIA: a) Revaluará las concentraciones de radón en aire con la frecuencia que en cada caso establezca el Consejo de Seguridad Nuclear. b) Estimará las dosis efectivas anuales debidas al radón que puedan recibir los trabajadores con acceso a esas zonas. c) Clasificará como trabajadores expuestos al radón a aquellos trabajadores que puedan recibir una dosis efectiva por exposición al radón superior a 6 mSv por año oficial. d) Clasificará y señalizará como zonas de radón aquellas zonas en las que exista una concentración de radón en aire que pueda dar lugar a una dosis efectiva a los trabajadores superior a 6 mSv por año oficial. 42 INSPECCIÓN ❖INSPECCIÓN o Todas las prácticas o actividades regidas por el reglamento, los servicios médicos, los dosimétricos y las Unidades Técnicas de Protección Radiológica (UTPR), Servicios de Protección Radiológica (SPR) están sometidos al régimen de inspección realizado por el CSN, desde el punto de vista de la protección contra las radiaciones ionizantes. o El resultado de las inspecciones se hará constar en acta. En caso de incumplimiento grave, los inspectores podrán requerir la suspensión de las actividades de la instalación. o El titular de la práctica facilitará el acceso a la instalación, la documentación o información que le sea requerida por la inspección o Los Inspectores serán considerados como agentes de la autoridad a los efectos señalados en el Código Penal, en todo lo relativo al ejercicio de su cargo. 43 SANCIONES ❖INFRACCIONES Y SANCIONES El incumplimiento y/o la inobservancia de los dispuesto en el Reglamento será constitutivo de las infracciones previstas en la legislación vigente. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Para instalaciones de 2º y 3º categoría dichas cuantías se reducirán a la mitad 44 BLINDAJES Criterios generales de reducción de dosis: a) Tiempo de permanencia. b) Distancia. c) Blindaje. Radiación primaria: radiación directamente emitida por la fuente de radiación. Radiación secundaria: radiación emitida por un material como resultado de su interacción con la radiación primaria. Suele ser aquella dispersada por el paciente o los objetos interpuestos en el haz primario. 45 BLINDAJES Para el cálculo de barreras se deben tener en cuenta los siguientes factores: a) Factor de uso o dirección (U): la fracción del tiempo que el haz de radiación se dirige en la dirección de la pared, suelo o techo U: en barreras primarias U = 1 en suelo y U = 1/4 en paredes; en barreras secundarias U= 1. b) Factor de ocupación (T): En áreas ocupadas por trabajadores expuestos: T = 1. En áreas ocupadas por miembros del público: T=1, 1/4 o 1/16, según sean zonas de ocupación total, parcial u ocasional, respectivamente. c) Carga de trabajo (W): es el grado de utilización semanal del equipo. Se expresa en mA·min/semana. 46

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