Instituciones y Legislación Aeronáutica PDF

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Este documento resume las instituciones y la legislación aeronáutica, incluyendo convenios bilaterales, libertades del aire, derecho comunitario y derecho nacional. El documento también presenta un resumen de la normativa de la Unión Europea aplicable a ENAIRE.

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Elaborado: Noviembre 2024 Página: 36 de 58 Instituciones y Legislación Aeronáutica 6. Convenio de Roma de 1933 sobre regulación de daños a terceros, modificado por sus protocolos adicionales de Bruselas (1938), Roma (7 octubre 1952) y Montreal (1978). 7. Tratado sobre cielos abiertos, de 24 marzo 1992 -BOE nº 230, de 24 septiembre 1992. 8. 1960 -BOE nº 152, de 26 junio 1997, posteriormente modificado por distintos protocolos y acuerdos multilaterales. Partes Convenios entre un estado miembro y otro país para regular las condiciones en que va a ser desarrollado el transporte aéreo. Quedan limitados a la regulación de servicios extracomunitarios. CONVENIOS Ordenamiento La negociación de estos convenios está afectada por el Reglamento comunitario 847/2004, que otorga a la UE la facultad de BILATERALES negociar acuerdos bilaterales con 3º Estados en materias sobre las que tenga competencias transferidas (p. e. tarifas). Los aspectos que regulan son: rutas de los servicios aéreos, establecimientos y reparto de la capacidad en cada ruta, nº de Tipos compañías aéreas designadas para prestar los servicios de transporte aéreo y los requisitos que deben cumplir, tarifas, etc. En el Derecho aeronáutico, son una serie de derechos relativos a la aviación comercial que garantizan a las aerolíneas de un Estado entrar en el espacio aéreo de otro Estado y aterrizar en éste (recogidas en el Convenio de Chicago). Primera libertad: Llamada Libertad de Sobrevuelo, determina el derecho de una aeronave. Técnicas Segunda Libertad: Llamada Libertad de Escala Técnica, otorga a una aeronave del Estado comerciales) tales como repostar combustible, mantenimiento, emergencias, etc. Tercera libertad: Llamada Libertad de Transporte al Exterior. Otorga a una aeronave del Cuarta Libertad: Llamada Libertad de Transporte al Interior. Define el derecho de una Comerciales Quinta Libertad: Llamada Libertad de Transporte Externo Consecutivo. Otorga el derecho LIBERTADES DEL AIRE del - Sexta Libertad: Llamada Libertad de Transporte Externo-Interno. Otorga el derecho a una. Séptima Libertad: Llamada Libertad de Transporte Externo. Da el derecho a una aeronave Otras Octava Libertad: Llamada Libertad de Cabotaje Consecutivo. Es el derecho que se acuerda libertades a un Estado para que sus líneas aéreas puedan realizar transporte de cabotaje (interno) en otro Estado, partiendo (o culminando el servicio) en el país al que pertenece la línea aérea. Cabotaje: consiste en el transporte aéreo de personas, mercancías o equipajes entre diversos lugares del territorio de un estado sin abandonarlo. Novena libertad: Llamada Libertad de Cabotaje autónomo. Es el derecho que se acuerda a un Estado para que sus líneas aéreas puedan realizar transporte de cabotaje (interno) en otro Estado. 4.2.2 Derecho comunitario La mayoría de las disposiciones que regulan el sector aeronáutico y aeroportuario emanan de las instituciones de la Unión Europea. Así, el Tratado de la Comunidad Económica Europea de 1957 tiene entre sus objetivos el establecimiento de una política común en el transporte. En todo caso, la liberalización comunitaria del transporte aéreo, por la que se aplicarían las normas sobre defensa de la competencia en el sector, comenzó a concretarse al finalizar la década de 1980. Entre estas normas cabe destacar: © 2024 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. Elaborado: Noviembre 2024 Página: 37 de 58 Instituciones y Legislación Aeronáutica AFECTA Vincula a todos los estados miembros. RANGO Se trata de una norma de Derecho comunitario que goza de primacía: es superior a cualquier otra norma del Derecho de los Estados miembros. EFECTO Eficacia directa: directamente aplicable en todo el territorio de la Unión desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. TIPOS REGLAMENTO (CE) Nº 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 marzo 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo. REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 1035/2011 de la Comisión, de 17 octubre 2011, por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea. REGLAMENTOS REGLAMENTO (CE) Nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre COMUNITARIOS normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea. REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 390/2013 de la Comisión, de 3 mayo 2013, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento de los servicios de navegación aérea y de las funciones de red. REGLAMENTO (UE) 2015/340 de la Comisión, de 20 febrero 2015, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relativos a las licencias y los certificados de los controladores de tránsito aéreo en virtud del Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo. REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/373 de la Comisión, de 1 marzo 2017, por el que se establecen requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión, por el que se derogan el Reglamento (CE) n.° 482/2008 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.° 1034/2011, (UE) n.° 1035/2011 y (UE) 2016/1377, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 677/2011 (Texto pertinente a efectos del EEE.). AFECTA Vincula a los Estados de la Unión o, en su caso, al Estado destinatario. RANGO Lo determinan los Estados: Se trata de una norma de Derecho comunitario porque intenta la consecución de resultados u objetivos concretos en un plazo determinado, dejando, a las autoridades competentes de cada Estado la elección de la forma y los medios adecuados a tal fin. DIRECTIVAS COMUNITARIAS EFECTO Lo determinan los Estados, es decir, necesita mecanismo de transposición (consiste en incorporar dicha directiva al ordenamiento jurídico de cada estado miembro de la U.E. para adaptar así las legislaciones estatales a las directrices que marca la U.E). TIPOS Directiva 2006/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006 , relativa a la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo. AFECTA Vincula únicamente a los destinatarios de la misma. RANGO Se trata de una norma de Derecho comunitario que goza de primacía: es superior a cualquier otra norma del DECISIONES Derecho de los Estados miembros. COMUNITARIAS EFECTO Eficacia directa: directamente aplicable en todo el territorio de la Unión desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.. 4.2.3 Derecho nacional Es el conjunto de las normas aprobadas de acuerdo con la Constitución Española. Está compuesto por orden de importancia: - Leyes - R eales Decretos © 2024 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. Elaborado: Noviembre 2024 Página: 38 de 58 Instituciones y Legislación Aeronáutica - Ó rdenes Ministeriales - Circulares Aeronáuticas - Resoluciones de la Dirección General de Aviación Civil. 4.2.3.1 Circulares Aeronáuticas 1. Son disposiciones de carácter secundario. 2. Aprobadas por la Dirección General de Aviación Civil. 3. Contenido técnico que completan, precisan y aseguran la aplicación eficaz de las normas dirigidas a preservar la seguridad y el orden del tránsito y del transporte aéreos civiles. 4. Deberán tener en cuenta las prescripciones y recomendaciones adoptadas por la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional). 5. Serán obligatorias dentro del ámbito de la aviación civil para las personas físicas y jurídicas que ejecuten actividades y presten servicios vinculados a: a) la formación del personal aeronáutico b) diseño, producción, mantenimiento y explotación de las aeronaves y los productos aeronáuticos c) la gestión de los sistemas aeroportuarios y de navegación aérea d) la prestación de los servicios necesarios para la navegación aérea e) la realización de las actividades de transporte aéreo, los trabajos aéreos, la aviación general y deportiva 4.3 RESUMEN DE LA NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA APLICABLE A ENAIRE 4.3.1 Marco para la creación del Cielo Único Europeo Reglamento (CE) 549/2004 que fija el marco para la creación de SES OBJETIVO: Establecer un marco regulador armonizado para la creación de SES, con el objetivo de reforzar las normas de seguridad del tránsito aéreo, contribuyendo al desarrollo sostenible del sistema de transporte aéreo y mejorando el rendimiento global con el fin de responder a las necesidades de los usuarios. © 2024 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. Elaborado: Noviembre 2024 Página: 39 de 58 Instituciones y Legislación Aeronáutica Reglamento (UE) 2019/317 que establece un sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en SES OBJETIVO: Establecer las medidas necesarias para el funcionamiento de los sistemas de evaluación del rendimiento y de tarificación de los servicios ANS y funciones de red. 4.3.2 Prestación de servicios de navegación aérea OBJETIVO: Establecer requisitos comunes para una prestación segura y eficaz de servicios ANS. Reglamento (UE) 176/2011 sobre la información previa que debe facilitarse con miras al establecimiento y modificación de un FAB. OBJETIVO: Establecer los requisitos relativos a la información previa que deberán facilitar los Estados miembros considerados a la Comisión, a AESA, a los demás Estados miembros y a las otras partes interesadas con miras al establecimiento y la modificación de un FAB (se considerará modificado cuando, de resultas de una modificación propuesta, se produzcan cambios en sus dimensiones definidas); así como establecer los requisitos referentes a los procedimientos relativos al suministro de información a las partes y a la presentación de observaciones por estas últimas, previos a la notificación de un FAB a la Comisión. Reglamento (UE) 409/2013 relativo a la definición de proyectos comunes, el establecimiento de un mecanismo de gobernanza y la identificación de los incentivos de apoyo a la ejecución del Plan Maestro ATM. OBJETIVO: Definir los proyectos comunes a que se refiere el artículo 15 bis del Reglamento (CE) 550/2004, detallando sus mecanismos de gobernanza y estableciendo incentivos para su despliegue. Reglamento (UE) 2021/116 relativo a la creación del Proyecto Común Uno de apoyo a la ejecución del Plan Maestro ATM europeo. OBJETIVO: Definir el Proyecto Común Uno (PC1) para apoyar la ejecución del Plan Maestro ATM europeo, incluyendo las siguientes funcionalidades ATM: a) Gestión ampliada de llegadas e integración AMAN/DMAN en las TMAs de alta densidad (AF 1) b) Integración y productividad de los aeropuertos (AF 2) c) Gestión flexible del espacio aéreo y encaminamiento libre (AF 3) d) Gestión colaborativa de la red (AF 4) e) Gestión de la información del sistema en su conjunto (AF 5) © 2024 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. Elaborado: Noviembre 2024 Página: 40 de 58 Instituciones y Legislación Aeronáutica f) Fase inicial del intercambio de información sobre trayectorias (AF 6) 4.3.3 Organización y utilización del espacio aéreo Reglamento (CE) 551/2004 relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en SES. OBJETIVO: Reforzar el concepto de espacio aéreo integrado en el marco de la política común de transportes y establecer los procedimientos comunes de configuración, planificación y gestión que garanticen el desarrollo eficaz y seguro de ATM. Reglamento (CE) 2150/2005 que establece normas comunes para FUA. OBJETIVO: Reforzar y armonizar la aplicación, dentro de SES, del concepto FUA definido en el Reglamento (CE) 551/2004, con el objetivo de facilitar la gestión ATM dentro de la política común de transportes. Reglamento (UE) 255/2010 sobre Gestión de Afluencia de Tránsito Aéreo (ATFM). OBJETIVO: Optimizar la capacidad disponible de la Red Europea ATM y mejorar los procesos ATFM. Reglamento (UE) 923/2012 que establece el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos ANS (SERA). OBJETIVO: Establecer el Reglamento del Aire y las disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos ANS aplicables a GAT dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 551/2004. El Reglamento debe aplicarse a los usuarios del espacio aéreo y a las aeronaves dedicadas a GAT: a) Que operen con destino a la Unión, dentro de la Unión o con origen en ella; b) Que posean la nacionalidad y las marcas de matrícula de un Estado miembro, y que operen en cualquier espacio aéreo siempre que no infrinjan las normas publicadas por el país que tenga jurisdicción sobre el territorio sobrevolado. c) También aplicable a las autoridades competentes de los Estados miembros, a los ANSPs, al Gestor de red, a los operadores de aeródromos y al personal de tierra dedicado a la operación de aeronaves. Sección 1 - Vuelos sobre alta mar. Sección 2 - Aplicabilidad y cumplimiento. Sección 3 - Normas generales y anticolisión: © 2024 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. Elaborado: Noviembre 2024 Página: 41 de 58 Instituciones y Legislación Aeronáutica Capítulo 1: Protección de personas y propiedad. Capítulo 2: Prevención de colisiones. Capítulo 3: Señales. Capítulo 4: Hora. Sección 4 - Planes de vuelo. Sección 5 - VMC, reglas VFR y VFR especial e IRF. Sección 6 - Clasificación del espacio aéreo. Sección 7 - ATS. Sección 8 - ATC. Sección 9 - FIS. Sección 10 - Servicio de alerta. Sección 11 - Interferencia, casos de emergencia e intercepción Sección 12 - Servicios MET Observaciones e informes de aeronave mediante comunicación por voz. Sección 13. Transpondedor SSR y transmisores ADS-B. Sección 14. Procedimientos de coordinación oral. Sección 15. Procedimientos de las comunicaciones por enlace de datos controlador-piloto (CPDLC). Por otra parte, el Anexo consta de los siguientes apéndices: Apéndice 1. Señales Apéndice 2. Globos libres no tripulados Apéndice 3. Tablas de niveles de crucero Apéndice 4. Clasificación de los espacios aéreos ATS Servicios suministrados y requisitos de vuelo Apéndice 5. Requisitos referentes a ANS (Especificaciones técnicas relativas a las observaciones e informes de aeronave mediante comunicación por voz). Apéndice 6. Modo de completar el Plan de vuelo. © 2024 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. Elaborado: Noviembre 2024 Página: 42 de 58 Instituciones y Legislación Aeronáutica Reglamento (UE) 2019/123 que establece disposiciones de aplicación de las funciones de la red ATM. OBJETIVO: Establecer las reglas relativas a las funciones de la red ATM, así como las normas para la gestión de las crisis de la red, entendiendo que la misma incluye a aeropuertos, estructuras de espacio aéreo e interfaces que las conectan, infraestructura y capacidades operativas de EATMN. 4.3.4 Normas comunes en aviación civil y constitución de EASA Reglamento (UE) 2018/1139 sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea OBJETIVO: Establecer y mantener un nivel elevado y uniforme de seguridad y protección en la aviación civil en la UE, mejorar su rendimiento, facilitar la libre circulación, establecer una cooperación adecuada con terceros países, fomentar la aceptación mutua de certificados, contribuir para alcanzar un nivel de protección medioambiental elevado, articular las reglas de atribución de los procesos de reglamentación, certificación y supervisión, asistir a los Estados para garantizar una interpretación común y aplicación uniforme del Convenio de OACI y promover I+D+i y la interoperabilidad técnica y operativa. Reglamento (UE) 628/2013 sobre los métodos de trabajo que debe aplicar EASA en las inspecciones de normalización y la supervisión de la aplicación del Reglamento (CE) 216/2008 OBJETIVO: Establecer los métodos de trabajo para que EASA supervise la aplicación por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros del Reglamento (UE) 2018/1139, sus disposiciones de aplicación, así como los requisitos de seguridad aérea establecidos por otros textos legislativos de la UE o en acuerdos formalizados por la UE o EASA. Para ello, puede llevar a cabo inspecciones de normalización, comprobando que las autoridades competentes de los Estados miembros expiden y supervisan los certificados, y pudiendo comportar investigaciones sobre las empresas asociadas. Reglamento (UE) 139/2014 que establece los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos. OBJETIVO: Establecer disposiciones detalladas sobre la certificación y supervisión de aeródromos y operadores de aeródromos por parte de una autoridad nacional competente (AESA para España). El presente Reglamento constituye una concreción de los requisitos del Reglamento (UE) 2018/1139 que deben cumplir los aeródromos. Además, establece una regulación detallada del proceso de certificación que deben seguir los operadores de aeródromos, sus responsabilidades y limitaciones a las operaciones permitidas. Por último, se regula el procedimiento para la validez de las declaraciones de proveedores SDP, sus funciones y organización, así como las operaciones de dirección en la plataforma. © 2024 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. Elaborado: Noviembre 2024 Página: 43 de 58 Instituciones y Legislación Aeronáutica Reglamento (UE) 2015/340 que establece requisitos técnicos y procedimientos administrativos relativos a licencias y certificados de ATCOs. OBJETIVO: Establecer los requisitos técnicos y los procedimientos administrativos relativos a las licencias y certificados de ATCOs y alumnos ATCOs. Para ello, sienta las definiciones básicas (habilitación, anotación, etc.) y articula los requisitos detallados y uniformes que deben cumplirse materia de: o Competencia lingüística. o Formación, cualificación y aptitud. o Evaluación médica a cargo de médicos examinadores y de centros médicos aeronáuticos Además, se establecen los requisitos para un sistema de administración y gestión operado por las autoridades competentes, de conformidad con el Programa de Seguridad Estatal de OACI. Por otro lado, se articulan los requisitos relativos a la certificación de las organizaciones de formación. Reglamento (UE) 2017/373 que establece requisitos comunes para los proveedores ATM/ANS y otras funciones de la red ATM y su supervisión. OBJETIVO: Establecer los requisitos comunes para la certificación y supervisión de ANSPs y funciones de la red ATM. Además, también dispone los requisitos para la certificación y supervisión de organizaciones proveedoras de servicios DAT y también de NM. El Reglamento (UE) 2020/469 introduce cambios en la regulación de la provisión ATS, en consonancia con la adopción de la 7ª edición del Anexo 10 (Volumen II) y la 15ª edición del Anexo 11 del Convenio de OACI y la 16ª edición del Doc. 4444 (PANS-ATM). También sustituye los requisitos establecidos para la provisión AIS, de acuerdo con las SARPs de la 16ª edición del Anexo 15 y de la enmienda 77-B del Anexo 3 del Convenio de OACI, de forma que reflejen el estado actual de la técnica en materia de seguridad aérea e incluyan además disposiciones detalladas sobre la calidad de los datos e información aeronáuticos. Por último, el Reglamento (UE) 2020/469 da contenido al Anexo XI estableciendo normas técnicas comunes para el diseño de estructuras del espacio aéreo, así como requisitos comunes para los proveedores FDP. Reglamento (UE) 2018/1048 que establece los requisitos de utilización del espacio aéreo y los procedimientos operativos en relación con PBN OBJETIVO: Establecer los requisitos de utilización del espacio aéreo y procedimientos operativos en relación con la navegación PBN. © 2024 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. Elaborado: Noviembre 2024 Página: 44 de 58 Instituciones y Legislación Aeronáutica Reglamento (UE) 2019/947 relativo a las normas y procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas. OBJETIVO: Establecer disposiciones detalladas para la utilización de UAS, su personal y organizaciones que participen en dichas operaciones. No aplica a las organizaciones investidas de autoridad pública que realicen actividades militares, de aduanas, policía, SAR, anti-incendios, control fronterizo, vigilancia costera, etc Reglamento (UE) 2021/664 sobre un marco regulador para el U-Space. OBJETIVO: Establecer normas y procedimientos para la seguridad de las operaciones de UAS en el espacio aéreo U-Space, para la integración segura de UAS en el sistema de aviación y para la prestación de servicios U-Space, destinado a operadores UAS, proveedores USSP y CISP, dentro de las zonas geográficas de UAS definidas como espacio aéreo U-Space por los Estados miembros. Reglamento (UE) 2023/203 que establece requisitos relativos a la gestión de riesgos de seguridad de la información que puedan repercutir sobre la seguridad aérea. OBJETIVO: Establecer los requisitos para detectar y gestionar los riesgos relacionados con la seguridad de la información que puedan repercutir sobre la seguridad aérea y afectar a los sistemas de tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como a los datos utilizados con fines de aviación civil; detectar eventos de seguridad de la información y determinar cuáles se consideran incidentes de seguridad de la información con posibles repercusiones sobre la seguridad aérea; responder a dichos incidentes de seguridad de la información y recuperarse de ellos. Reglamento (UE) 2023/1768 que establece normas detalladas para la certificación/declaración de sistemas y componentes ATM/ANS OBJETIVO: Establecer requisitos técnicos y procedimientos administrativos comunes para la certificación y declaración de conformidad del diseño de sistemas/componentes ATM/ANS. Reglamento (UE) 2023/1769 que establece requisitos técnicos y procedimientos administrativos para la aprobación de organizaciones de diseño/producción de sistemas y componentes ATM/ANS OBJETIVO: Establecer los requisitos técnicos y los procedimientos administrativos para la aprobación de organizaciones que participan en el diseño/producción de sistemas y componentes ATM/ANS sujetos a certificación. 4.3.5 Investigación de accidentes e incidentes Reglamento (UE) 996/2010 sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil. © 2024 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. Elaborado: Noviembre 2024 Página: 45 de 58 Instituciones y Legislación Aeronáutica OBJETIVO: Establecer normas comunes en el ámbito de las investigaciones de seguridad en la aviación civil europea para prevenir accidentes e incidentes, sin determinar responsabilidades, mediante la creación de una red europea de autoridades de investigación. Asimismo, establece normas relativas a la disponibilidad de información de todas las personas y de los productos peligrosos que se encuentren a bordo de una aeronave involucrada en un accidente. Por último, tiene por objeto mejorar la asistencia a las víctimas de accidentes aéreos y a sus familiares. 4.3.6 Notificación de sucesos Reglamento (UE) 376/2014 relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil OBJETIVO: Establecer normas que garanticen la notificación, recogida, almacenamiento, protección, intercambio, difusión y análisis de la información pertinente sobre seguridad de la aviación civil. Reglamento (UE) 2015/1018 que establece una lista de clasificación de los sucesos en la aviación civil de notificación obligatoria. OBJETIVO: Adoptar una lista de clasificación de sucesos a la que hay que remitirse para su notificación con arreglo a los sistemas de notificación obligatoria establecidos. 4.3.7 Establecimiento de Empresa Común SESAR 3 Reglamento (UE) 2021/2085 que establece las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa. OBJETIVO: Establecer empresas comunes para la correcta ejecución de programas de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración de la UE, determinando sus objetivos, composición, organización y normas de funcionamiento. La presente norma crea la Empresa Común SESAR 3 por un período que finaliza el 31 de diciembre de 2031, financiada con cargo al Marco Financiero Plurianual 2021-2027 y con sede en Bruselas. En todo caso, dicha empresa debe ser financiada conjuntamente por la UE, los miembros distintos de la UE y los socios contribuyentes a través de contribuciones financieras y contribuciones en especie a actividades operativas. 4.4 RESUMEN DE LA NORMATIVA DE NACIONAL CON MAYORES IMPLICACIONES PARA ENAIRE El conjunto de normas que se ha procedido a resumir está formado por leyes, reales decretos, órdenes ministeriales y resoluciones que se han estructurado de la siguiente manera: © 2024 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. Elaborado: Noviembre 2024 Página: 46 de 58 Instituciones y Legislación Aeronáutica Normativa de primer nivel: Leyes esenciales en el ámbito de la navegación aérea que establecen el marco general de actuación, y que influyen en el resto de normas aplicables a la navegación aérea. Marco institucional: Analiza las normas que regulan el funcionamiento de las principales instituciones (entendidas como Administración General del Estado, así como Organismos Públicos) que realizan funciones de provisión, certificación, designación y supervisión. Supervisión, designación y certificación: Normas que detallan cuáles son los requisitos específicos de las diferentes actividades de supervisión (inspección), certificación y designación de los diferentes proveedores y tipos de servicios de navegación aérea que se prestan. Recursos humanos: Normativa específica destinada a los controladores de tránsito aéreo. Operaciones y sistemas: Normativa estrictamente técnica que describe todas y cada una de las funciones de prestación de los servicios de navegación aérea. Seguridad operacional: Normas que regulan todo aquello relativo a mitigación de riesgos y accidentes e incidentes en la aviación civil. Aeropuertos: Normativa de ámbito aeroportuario que tiene influencia en la prestación de servicios de navegación aérea. Regulación económica: Conjunto de normas que regulan las fuentes de financiación de los servicios de navegación aérea prestados por ENAIRE, que son fundamentalmente la tarifa de ruta y la tasa de aproximación. Regulación ambiental: Norma aplicable a ENAIRE con relación a la obligatoriedad de una evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. Además, se ofrece un resumen de otras normas que condicionan la actividad aeronáutica. Dentro de cada grupo de normas, estas se clasifican atendiendo, en primer lugar, a su valor normativo (En primer lugar, las Leyes, en segundo lugar, los Reales Decretos y, por último, Órdenes ministeriales y Resoluciones de Organismos autónomos) y, en segundo lugar, al orden cronológico de su entrada en vigor. 4.4.1 Normativa de primer nivel Ley 48/1960 de Navegación Aérea. Disposiciones generales sobre soberanía del espacio aéreo, leyes aeronáuticas y su aplicación. Espacio aéreo situado sobre territorio español y su mar territorial está sujeto a la soberanía del Estado español. Derecho de resarcimiento de dueños y ocupantes de bienes subyacentes respecto de los daños y perjuicios que se les ocasionen como consecuencia de su deber de soportar la navegación aérea. Debe haber un justo equilibrio entre los intereses de la economía nacional y los derechos de las personas afectadas. © 2024 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. Elaborado: Noviembre 2024 Página: 47 de 58 Instituciones y Legislación Aeronáutica Ley 21/2003 de Seguridad Aérea OBJETIVO: Determinar las competencias de la Administración General del Estado en materia de aviación civil, regular la investigación técnica de accidentes e incidentes aéreos civiles y establecer el régimen jurídico de la inspección aeronáutica, obligaciones y régimen de infracciones y sanciones. Ley 9/2010 que regula la prestación ATS, establece las obligaciones de los proveedores civiles ATS y se fijan determinadas condiciones laborales para CTAs. Designación de los proveedores civiles ATS. Se realiza por el Ministerio TMA a propuesta del gestor aeroportuario. Garantía de la prestación ATS de forma segura, eficaz, continuada y sostenible económica y financieramente. Facultades indisponibles del proveedor: a) Determinar la configuración operativa, instalaciones, servicios técnicos, personal necesario y su organización directiva. b) Efectuar la selección y formación de unidad y continuada de CTAs. c) Organizar los turnos, horarios y descansos del personal. d) Vigilar y controlar el trabajo realizado por su personal e imponer sanciones adecuadas. Ley 8/2011 que establece medidas para la protección de infraestructuras críticas. OBJETIVO: Establecer las estrategias y estructuras que permitan dirigir y coordinar las actuaciones de las Administraciones Públicas en materia de protección de infraestructuras críticas, regulando, asimismo, las obligaciones de los operadores críticos, esto es, las entidades responsables de las inversiones o del funcionamiento diario de una instalación, red, sistema, o equipo físico o de tecnología de la información designada como infraestructura crítica. La aplicación de la presente Ley complementa lo previsto en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil de la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea. Real Decreto-ley 12/2018 de seguridad de las redes y sistemas de información OBJETIVO: Regular la seguridad de las redes y sistemas de información utilizados para la provisión de servicios esenciales y servicios digitales, estableciendo asimismo un sistema de notificación de incidentes. © 2024 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. Elaborado: Noviembre 2024 Página: 48 de 58 Instituciones y Legislación Aeronáutica La presente norma se aplica, entre otros, a la prestación de servicios esenciales dependientes de las redes y sistemas de información comprendidos en los sectores estratégicos definidos en el anexo de la Ley 8/2011. 4.4.2 Marco institucional Ley 4/1990 de Presupuestos Generales del Estado para 1990. Ente de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. Se regirá por el ordenamiento jurídico privado en todo lo relativo a sus relaciones patrimoniales y contratación, ajustándose en el desarrollo de sus funciones públicas a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo. Real Decreto-ley 13/2010 de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. «Aena Aeropuertos, S. A.» asume el conjunto de funciones y obligaciones que actualmente ejerce la entidad pública empresarial ENAIRE en materia de gestión y explotación de los servicios aeroportuarios, así como cualesquiera otras que la normativa nacional o internacional atribuya a los gestores aeroportuarios, en relación con la red de aeropuertos integrada por los aeropuertos y helipuertos gestionados por ENAIRE. La entidad pública empresarial «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea» continúa existiendo con la misma naturaleza y régimen jurídico, ejerciendo las competencias que actualmente ostenta en materia de navegación aérea (actual ENAIRE). Ley 18/2014 de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. OBJETIVO: Norma de contenido heterogéneo, entre cuyos distintos preceptos, existen varias disposiciones que afectan al Sistema de Navegación Aérea: Administración Pública. aeropuertos de interés general. aéreo y bases aéreas abiertas al tráfico civil y aeródromos de utilización conjunta (entre Ministerio de Defensa y Ministerio TMA) y actualización de las funciones atribuidas a CIDETMA. © 2024 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. Elaborado: Noviembre 2024 Página: 49 de 58 Instituciones y Legislación Aeronáutica tipificar las acciones u omisiones de los sujetos aeronáuticos que infringen normas comunes sobre la gestión de afluencia del tránsito aéreo. Real Decreto 184/2008 que aprueba el Estatuto de AESA. Disposiciones generales. Organismo público, con régimen jurídico de Derecho público, que actúa con autonomía, control y responsabilidad por resultados, asistido legalmente por la Abogacía del Estado y adscrito al Ministerio de Transportes. Objeto. Establecer las funciones de ordenación, supervisión e inspección de la seguridad en el transporte aéreo y de los sistemas de navegación aérea y de seguridad aeroportuaria, en sus vertientes de inspección y control de productos aeronáuticos, de actividades aéreas y del personal aeronáutico, así como las funciones de detección, análisis y evaluación de la seguridad aérea. Real Decreto 186/2008 que aprueba el Estatuto de AEMET. Disposiciones generales. Organismo público adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica, régimen jurídico de Derecho público, con el objeto de desarrollar, implantar y prestar servicios meteorológicos de competencia del Estado y apoyar el ejercicio de otras políticas públicas y actividades privadas, contribuyendo a la seguridad de personas y bienes y al bienestar y desarrollo sostenible de la sociedad española Real Decreto 645/2020 que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio TMA. OBJETIVO. Instituir a la DGAC, que es el órgano mediante el que el Ministerio TMA diseña la estrategia, dirige la política aeronáutica y ejerce de regulador en el sector aéreo. Además, ubica a ENAIRE como entidad pública empresarial adscrita a la Secretaría de Estado TMA. AESA está adscrita al mismo Ministerio, a través de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, dedicada a la supervisión del sector aéreo. Real Decreto 160/2023 que aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Enaire. OBJETIVO. Definir el régimen jurídico y económico-patrimonial, objeto y funciones, organización y funcionamiento de Enaire E.P.E. Régimen jurídico. Enaire E.P.E. es un organismo público, adscrito al Ministerio TMA, que realiza la dirección estratégica, evaluación de resultados y control de eficacia. El presente Real Decreto especifica las normas que aplican a cada uno de sus ámbitos de actuación. Puede promocionar o participar en sociedades mercantiles, previa conformidad del Ministerio TMA. Le corresponden los derechos derivados de su participación accionarial en Aena, S.M.E., S.A. © 2024 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. Elaborado: Noviembre 2024 Página: 50 de 58 Instituciones y Legislación Aeronáutica Funciones: a) Prestación de forma segura, eficaz, continuada y sostenible de servicios ANS y espacio aéreo encomendados por el Estado. b) Coordinación operativa de la red nacional ATM y otras relacionadas con usos para gestión eficiente del espacio aéreo. c) En los ámbitos de navegación aérea y estructuración del espacio aéreo, coordinación operativa de la red nacional ATM y usos para la gestión eficiente del espacio aéreo, Enaire E.P.E. debe ejercer las siguientes funciones: i. Elaboración de propuestas para establecimiento de Planes nacionales estratégicos de navegación aérea. ii. Coordinación general operativa de la red ATM. iii. Ejercicio de funciones en materia ATFM y ASM. iv. Coordinación operativa para establecimiento de reservas/restricciones del espacio aéreo para uso civi/militar, así como elaboración y tramitación de propuestas de modificación/creación de estructuras de espacio aéreo y su clasificación, distintos de FABs. v. Participación en definición de política, directrices y planificación estratégica del espacio aéreo y de sistemas ANS. vi. Participación en organizaciones relacionadas con funciones como ANSP o coordinador operativo de la red ATM. vii. Diseño, construcción y explotación de infraestructuras y sistemas ANS. viii. Elaboración de propuestas para establecimiento/modificación de servidumbres radioeléctricas y operativas. ix. Dirección, coordinación, explotación y gestión de servicios de seguridad en sus dependencias. x. Provisión de formación específica. xi. Participación en elaboración, seguimiento y ejecución de Planes de Rendimiento de la UE. xii. Asesoramiento a autoridades nacionales, civiles o militares, en aspectos relacionados con navegación aérea. xiii. Propuesta del Plan Director de Navegación aérea y elaboración de informes sobre instrumentos de ordenación afectos. © 2024 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. Elaborado: Noviembre 2024 Página: 51 de 58 Instituciones y Legislación Aeronáutica xiv. Cualquier otra función, en el ámbito de navegación aérea, para el ejercicio de competencias atribuidas al Ministerio TMA. Servicios. a) Prestación ATS de control de área y de aproximación y servicios de información de vuelo, de alerta y asesoramiento en volúmenes de espacio aéreo correspondientes. b) Prestación AIS y AIP en nombre del Estado. c) Prestación CNS. d) Prestación ATS de aeródromo y SDP que le correspondan. e) Definición, desarrollo e implantación de sistemas ANS que le correspondan. f) Elaboración y tramitación de propuestas de modificación/creación de estructuras de espacio aéreo y su clasificación, asociados a FABs. g) Elaboración de propuestas de diseño/modificación de procedimientos de vuelo, asociados a FABs. Orden de 8 de noviembre de 1979 que crea CIDETMA. OBJETIVO. Crear y regular el funcionamiento de la actualmente denominada CIDETMA (Comisión Interministerial de Defensa y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana). Competencia. Estudio e informe de las siguientes materias: a) Planificación de nuevos aeropuertos y aeródromos públicos civiles, así como las modificaciones que se precisen en los mismos o en sus instalaciones, y la concesión de autorización de aeródromos privados. b) Planificación de la red de ayudas a la navegación, sistema de control y telecomunicaciones, así como sus modificaciones. c) Establecimiento y modificación de las servidumbres aeronáuticas de los aeropuertos y aeródromos públicos civiles y privados. d) Estructura del espacio aéreo. e) Cualquiera otra función de las que correspondan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que, a juicio de uno y otro Departamento, afecte a la aviación militar o a los intereses de la defensa nacional. f) Reglamentación de la circulación aérea. g) Regulación de las maniobras de aproximación y aterrizaje por instrumentos. © 2024 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. Elaborado: Noviembre 2024 Página: 52 de 58 Instituciones y Legislación Aeronáutica h) Determinación de cartas especiales que deben editarse y datos referentes a la navegación que deben figurar en la cartografía aeronáutica. i) Requerimientos de la navegación aérea en relación con el Instituto Nacional de Meteorología. j) Organización y reglamentación de la búsqueda y salvamento. k) Información de cuantos asuntos relacionados con la navegación aérea hayan de tratarse en congresos y reuniones internacionales de aviación civil, así como de los acuerdos adoptados. l) En general, cualquier otra relacionada con los diferentes aspectos del control del tráfico y de la navegación aérea al objeto de su reglamentación, perfeccionamiento y desarrollo Orden FOM/1525/2011 que acuerda el inicio del ejercicio efectivo de funciones y obligaciones en materia de gestión aeroportuaria por «Aena Aeropuertos, SA». OBJETIVO. El Real Decreto-ley 13/2010 prevé un nuevo modelo de gestión de los aeropuertos de interés general de titularidad estatal que pasa por la creación de la sociedad mercantil estatal «Aena Aeropuertos, S.A.», a la que atribuye el conjunto de funciones y obligaciones que actualmente ejerce la entidad pública empresarial ENAIRE en materia de gestión y explotación de los servicios aeroportuarios, así como cualesquiera otras que la normativa nacional o internacional atribuya al gestor aeroportuario, en relación a la red de aeropuertos y helipuertos gestionados por ENAIRE. 4.4.3 Supervisión y certificación Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. OBJETIVO: Regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las AA.PP., incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad, así como los principios para el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. Real Decreto 310/2022 que completa el régimen jurídico para la aprobación de los cambios de espacio aéreo y los procedimientos civiles de vuelo. OBJETIVO: Desarrollar el Reglamento (UE) 2017/373 con el fin de regular el proceso aplicable para el diseño y el establecimiento/modificación de estructuras del espacio aéreo, así como para la aprobación de procedimientos civiles de vuelo. Real Decreto 515/2020 que regula el procedimiento de certificación de ANSPs y funciones ATM/ANS y su control normativo. OBJETIVO: Desarrollar el Reglamento (UE) 2017/373 y disposiciones concordantes, estableciendo el procedimiento de expedición, modificación, suspensión, limitación o revocación del certificado de © 2024 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. Elaborado: Noviembre 2024 Página: 53 de 58 Instituciones y Legislación Aeronáutica proveedor civil de servicios y funciones ATM/ANS, así como regular el control normativo continuado de los proveedores incluidos en su ámbito de aplicación. Real Decreto 98/2009 que aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica. OBJETIVO: Aprobar el reglamento aplicable a las actuaciones de inspección aeronáutica llevadas a cabo por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, directamente o por medio de organismos públicos o sociedades mercantiles estatales que tengan la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de derecho público, a los que se les encargue la ejecución de actuaciones materiales propias de la inspección aeronáutica de carácter técnico o especializado. Real Decreto 1133/2010 que regula la provisión AFIS OBJETIVO: Establecer los criterios para determinar la necesidad y suficiencia de la prestación del servicio AFIS, la regulación de los estudios aeronáuticos de seguridad pertinentes, así como el desarrollo del régimen jurídico del servicio AFIS. Orden FOM/3352/2010 que determina los aeropuertos gestionados por AENA para la selección de nuevos proveedores civiles ATC de aeródromo. La Ley 9/2010 regula la prestación ATS y acomete su reforma estructural, estableciendo un nuevo modelo de prestación de estos servicios para que, en el marco normativo SES, se garantice una prestación segura, eficaz, continuada y sostenible económica y financieramente. Esta ley reserva a ENAIRE la prestación ATS de control de área y de aproximación, abriendo la posibilidad de que los servicios ATS de aeródromo se presten por otros proveedores certificados por una autoridad nacional de supervisión de la UE. Para aquellos aeródromos que se determinen por Orden del Ministerio de Transportes, ENAIRE debe iniciar los procedimientos para la selección de nuevos proveedores civiles ATS de aeródromo. Mediante la presente norma se determina el grupo inicial de aeropuertos gestionados por ENAIRE para los que esta debe seleccionar a otros proveedores ATS de aeródromo. Para dicha selección, ENAIRE ha valorado criterios como el tipo y volumen de tráfico; complejidad de la dependencia y del proceso de transición en relación con los objetivos perseguidos; características del servicio prestado en cada dependencia ATS; necesidades de ENAIRE, de la red de navegación aérea y las derivadas de la gestión de los aeropuertos seleccionados, teniendo en cuenta la garantía de seguridad, continuidad, eficacia, calidad y sostenibilidad del servicio. Orden FOM/922/2013 que establece las directrices para determinar el contenido de los planes de actuaciones inspectoras de AESA. OBJETIVO: Establecer las directrices para determinar el contenido de los planes de actuaciones inspectoras de AESA en materia aeronáutica y fijar su periodicidad y la forma de aprobación y ejecución, dentro de los ámbitos de la función inspectora previstos por la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea. © 2024 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. Elaborado: Noviembre 2024 Página: 54 de 58 Instituciones y Legislación Aeronáutica 4.4.4 Recursos humanos Real Decreto 1516/2009 que establece disposiciones complementarias sobre licencias y certificados de CTAs. OBJETIVO: Establecer disposiciones complementarias al Reg. (UE) 2015/340 para la obtención de la licencia y ejercicio de la actividad de CTA, y en materia de certificación de proveedores civiles de formación. Real Decreto 1001/2010 que establece normas de seguridad aeronáutica en relación con los tiempos de actividad y los requisitos de descanso de CTAs OBJETIVO: Normativa específica dictada por razones de seguridad operacional para la jornada especial de CTAs, regulándose los tiempos de actividad y descanso. Orden FOM/1146/2019 que completa el régimen aplicable al personal aeronáutico en materia de competencia lingüística OBJETIVO: Completar el régimen previsto en materia de competencia lingüística del personal aeronáutico. El Reglamento (UE) 2015/340 establece, entre otras cuestiones, el régimen aplicable en materia de competencia lingüística respecto a CTAs y alumnos CTAs. Por otro lado, los Reales Decretos 1133/2010 y 1238/2011 exigen un nivel mínimo de competencia lingüística operacional (nivel 4) para el personal AFIS y SDP. La presente norma completa o aclara dicho régimen, en particular, el método de evaluación de la competencia lingüística y el procedimiento para la aprobación de dicho método; los requisitos que deben reunir los centros evaluadores, el personal evaluador e interlocutor; el tenor del certificado que deben expedir dichos centros a quienes hayan superado la correspondiente evaluación; el procedimiento para la anotación en la licencia o certificación de la competencia lingüística de pilotos, CTAs y alumnos CTAs, personal AFIS y SPD y para la anotación de radiotelefonía, en el caso de pilotos; los plazos de validez de la certificación, en el caso de personal AFIS y SDP. Resolución de 11 de octubre de 2011 de la Dirección de AESA, que regula el procedimiento de canje de licencias, habilitaciones y anotaciones de CTAs, en relación con Real Decreto 1516/2009 Antes del 15 de enero de 2012 AESA debe proceder, de oficio, al canje de las licencias, habilitaciones y anotaciones de acuerdo con lo que resulte de lo establecido en sus anteriores resoluciones, solicitando a ENAIRE la información oportuna respecto a los CTAs a su servicio. Una vez efectuado el canje, AESA debe entregar las nuevas licencias, con sus habilitaciones y anotaciones canjeadas, a ENAIRE para que ésta, a su vez, se las entregue a los CTAs afectados que se encuentren a su servicio. Efectuado el canje y entregadas las nuevas licencias, los CTAs pueden solicitar la práctica de cuantas anotaciones o la realización de cuantas modificaciones estimen oportunas. Conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1516/2009, se mantienen en vigor las atribuciones correspondientes a las licencias, habilitaciones y anotaciones de las que fueran titulares los CTAs. © 2024 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. Elaborado: Noviembre 2024 Página: 55 de 58 Instituciones y Legislación Aeronáutica 4.4.5 Sistemas y operaciones Real Decreto 57/2002 que aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. OBJETIVO: Regular los procedimientos para el diseño, planificación y gestión del tráfico aéreo, que garanticen su desarrollo eficaz y seguro, y la operativa sobre los servicios y procedimientos de navegación aérea que se aplicarán al tránsito aéreo general dentro sujetas a las normas de la circulación aérea general, cualquiera que sea el espacio aéreo o el territorio en el que se encuentren, siempre que no se oponga a las normas dictadas por el Estado que tenga jurisdicción sobre él. Así mismo, se aplicará a las aeronaves extranjeras en circulación general, que se encuentren en espacio aéreo o territorio de Real Decreto 1238/2011 que regula el servicio SDP OBJETIVO: Regular el servicio SDP y las condiciones para su implantación con el fin de garantizar la operación segura de las aeronaves en las plataformas del aeropuerto. Asimismo, completa el contenido del Manual del aeropuerto o del aeródromo de uso público en lo que atañe al SDP. Real Decreto 1180/2018 que desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para ANS. OBJETIVO: Establecer las normas de aplicación y desarrollo del Reglamento (UE) 923/2012 y el régimen de restricciones de espacio aéreo y exenciones a la asignación de franjas de salida ATFM, así como a las operaciones especiales, en el espacio aéreo español. Real Decreto 517/2024 que desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de UAS y se modifican diversas normas, entre ellas, el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para servicios y procedimientos ANS y notificación de sucesos OBJETIVO: Desarrollar y/o completar el régimen jurídico ya establecido en la normativa comunitaria; establecer el régimen jurídico aplicable a UAS cuando se lleven a cabo (Aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, control fronterizo o vigilancia costera). 4.4.6 Seguridad operacional Real Decreto 369/2023 que regula las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea. OBJETIVO: Regular las características, alcance y efectos de las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea y fijar los procedimientos administrativos para su aprobación. © 2024 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. Elaborado: Noviembre 2024 Página: 56 de 58 Instituciones y Legislación Aeronáutica Real Decreto 389/1998 que regula la investigación de los accidentes e incidentes de aviación Civil. OBJETIVO: Mejora de la seguridad aérea, a través de las investigaciones técnicas, cuya última finalidad es la prevención de futuros accidentes e incidentes (no hay búsqueda de culpa o responsabilidad alguna). Real Decreto 995/2013 que desarrolla la regulación de PESO para la Aviación Civil. OBJETIVO: Desarrollar la regulación de Programa Estatal de Seguridad Operacional previsto en la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea Programa Estatal de Seguridad operacional. Real Decreto 1088/2020 que completa el régimen aplicable a la notificación de sucesos de aviación civil. OBJETIVO: Desarrollar el Reglamento (UE) 376/2014, de forma que se mantenga el sistema de notificación de sucesos de la aviación civil establecido en AESA. Real Decreto 311/2022 que regula el Esquema Nacional de Seguridad. OBJETIVO: Determinar la política de seguridad que deben aplicar las Administraciones y entidades públicas dependientes para una protección adecuada de la información utilizada en medios electrónicos que gestionen en el ejercicio de sus competencias. El Esquema Nacional de Seguridad es un conjunto de principios y requisitos mínimos necesarios para una protección adecuada de la información, de forma que la organización administrativa pueda cumplir sus objetivos utilizando sistemas de información. Para dar cumplimiento a los requisitos, la organización involucrada debe aplicar las Medidas de Seguridad indicadas en el Anexo II de la norma (Organizativas, operacionales y medidas de protección) por el responsable de seguridad. Por otra parte, la norma establece una metodología para determinar la categoría de seguridad de los sistemas de información involucrados, teniendo en cuenta las dimensiones de seguridad y el nivel requerido en cada una. 4.4.7 Aeropuertos Real Decreto 862/2009 que aprueba las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público. Respecto de la certificación de los aeropuertos: Se regulan las siguientes materias: © 2024 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. Elaborado: Noviembre 2024 Página: 57 de 58 Instituciones y Legislación Aeronáutica servicios de navegación aérea en todo lo relacionado con la seguridad operacional en el ámbito de las competencias respectivas. Real Decreto 1189/2011 que regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos. OBJETIVO: Establecer el procedimiento de emisión de los informes y certificados de compatibilidad previstos en Ley 21/2003 de. Seguridad Aérea, previos al establecimiento, modificación y apertura al tráfico de los aeródromos de competencia autonómica y a la aprobación de los instrumentos de planificación de las instalaciones aeroportuarias autonómicas. 4.4.8 Regulación económica Decreto 1675/1972 que aprueba las tarifas a aplicar por el uso de la Red de Ayudas a la Navegación Aérea (Eurocontrol). OBJETIVO: Describir el procedimiento de gestión y cobro de las tarifas por uso de la red de ayudas de navegación aérea, cuyos Anexos contienen la tarifa y fórmulas precisas para el cálculo de los precios que percibe el Estado por cada vuelo efectuado por una aeronave al sobrevolar el espacio aéreo español. Esta norma sufre constantes modificaciones, mediante Órdenes ministeriales, para la actualización de la tarifa y fórmulas aplicables, de acuerdo con las decisiones de la Comisión Ampliada de Eurocontrol. Acuerdo Multilateral relativo a las tarifas por ayudas a la navegación aérea de 12 de febrero de 1981. OBJETIVO: Adoptar una política común internacional en lo relativo a las tarifas a percibir por las instalaciones y servicios de la navegación aérea en ruta (y, en caso de acuerdo, aproximación) en el espacio de los FIR bajo su competencia. Ley 25/1998 de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. OBJETIVO: Catalogar las tasas por utilización del dominio público y prestación de servicios gestionadas por el Estado. Con relación a la navegación aérea, son prestaciones patrimoniales de carácter público con naturaleza de tasas: © 2024 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. Elaborado: Noviembre 2024 Página: 58 de 58 Instituciones y Legislación Aeronáutica a) Uso de la red de ayudas a la navegación aérea. Estas tarifas se rigen por el Acuerdo Multilateral de 12 de febrero de 1981. b) Prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario. En concreto, se trata de 26 tarifas, cuyos elementos esenciales (Número, identidad y criterios de cuantificación) solo pueden establecerse por Ley. Ley 24/2001 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (para la tasa de aproximación). OBJETIVO: Establecer medidas en materia fiscal, administrativa y social. En particular, esta norma regula la tarifa de aproximación, catalogada como una tasa y definida como la retribución de los servicios de navegación aérea prestados para seguridad de la circulación aérea y fluidez de sus movimientos en dicha fase de vuelo. 4.4.9 Regulación ambiental Ley 37/2003 del Ruido. OBJETIVO: Evitar y mitigar los daños que produce la contaminación acústica. En la presente exposición se señalan las materias más significativas para la prestación ANS, en particular, el diseño de procedimientos de vuelo. Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. OBJETIVO: Norma omnicomprensiva del régimen jurídico básico para la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad. En el presente resumen se significan los aspectos más relevantes para la prestación ANS, en particular, el uso de un vocabulario necesario para la presentación de una evaluación de impacto ambiental. Ley 21/2013 de evaluación ambiental. OBJETIVO: Establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas o proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este resumen solo se apuntan los contenidos relevantes para ENAIRE. La evaluación ambiental es el proceso a través del cual se analizan los efectos significativos que tienen o pueden tener los planes, programas y proyectos, antes de su adopción, aprobación o autorización sobre el medio ambiente. Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética. OBJETIVO: Asegurar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París, publicado en BOE en febrero de 2017, facilitar la descarbonización de la economía española, su transición a un modelo circular y © 2024 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. Elaborado: Noviembre 2024 Página: 59 de 58 Instituciones y Legislación Aeronáutica promover la adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente y contribuya a la reducción de las desigualdades. La presente Ley establece objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, de energías renovables y de eficiencia energética. © 2024 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE.

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