Tema 1: Obligación - Concepto y Fuentes (PDF)

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This document provides a summary of legal concepts related to obligations in civil law. It covers topics such as the definition of obligation, the characteristics of obligations, and duties of parties involved. It also explores obligations in the context of natural obligations, payments, and prescriptive debts.

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TEMA 1. LA OBLIGACIÓN: CONCEPTO Y FUENTES 1. CONCEPTO DE OBLIGACIÓN La obligación es una relación jurídica que vincula al sujeto pasivo (el deudor) con el sujeto activo de la misma (acreedor). Consiste en una prestación del deudor al acreedor con un valor patrimo-...

TEMA 1. LA OBLIGACIÓN: CONCEPTO Y FUENTES 1. CONCEPTO DE OBLIGACIÓN La obligación es una relación jurídica que vincula al sujeto pasivo (el deudor) con el sujeto activo de la misma (acreedor). Consiste en una prestación del deudor al acreedor con un valor patrimo- nial. Las obligaciones se regulan en el Título I del Libro IV del Código (arts. 1088 a 1230). Art. 1088 CC: “Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa”. Art. 1911 CC: “Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”. El objeto de la obligación es la prestación de dar, hacer o no hacer (abstenerse de una determinada conducta) una cosa. Es exigible y tiene un carácter patrimonial. En las obligaciones nos encontramos con una bipolaridad o correlación entre: a) El deber del deudor de entregar la prestación (deuda) b) El derecho del acreedor de recibirla (derecho de crédito) Carácter patrimonial: es importante que la prestación pueda valorarse económicamente, pero los bienes de la prestación no deben ser necesariamente de naturaleza económica. Por ejemplo, puede ser un servicio de clases privadas de inglés. Este tipo de prestación no tiene carácter patrimonial, pero tiene un valor económico. La prestación ha de satisfacer el interés del acreedor. El interés del acreedor puede ser no patrimo- nial. La patrimonialidad de la prestación no implica la patrimonialidad del interés del acreedor. Þ Interés del acreedor: - Su identificación permite averiguar si el deudor ha cumplido con su obligación. - Interés que apunta a un resultado (obligaciones de resultado) - Interés que apunta a una conducta diligente (obligaciones de medios), en la que no se puede exigir un resultado, pero sí que el deudor ponga todos los medios a su disposi- ción para obtener el mejor resultado posible Dentro de los derechos patrimoniales, podemos hacer una distinción entre: Derechos reales: derechos absolutos que dan a quien los poseen un poder directo e inme- diato sobre la cosa. Este poder permite al titular excluir a todos los demás del disfrute de ese derecho. Los demás, obligación pasiva de respetar ese derecho. Los derechos reales no se extinguen necesariamente como consecuencia de su ejercicio. Derechos de crédito: son derechos relativos; su titular puede exigir únicamente al deudor el cumplimiento de la prestación del objeto del derecho de crédito. La satisfacción del acree- dor depende de la conducta del deudor. El cumplimiento de la prestación tiene por objeto la extinción del derecho. OBLIGACIONES NATURALES Se basan en un deber moral o impuesto por el uso. Su cumplimiento es voluntario. Es un débito sin responsabilidad. No podemos exigir su cumplimiento por la vía judicial (apuestas, juegos de cartas), por lo que no existe una acción para reclamar. Se paga voluntariamente, una vez pagado no cabe la reclamación del dinero. 1 Þ Solutio retentio: derecho de retener lo pagado. Pagos irrepetibles Þ Intereses no pactados. Art. 1756 del CC Þ Deudas de juego de suerte, envite o azar: art. 1798 del CC - Causa torpe del contrato, por lo que resulta inexigible e irrepetible conforme señala el art. 1306 CC Þ Deuda prescrita: art. 1935 del CC: “Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción ganada pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo. Entiéndese tácitamente renunciada la prestación cuando la renuncia resulta de actos que hacen suponer el abandono del derecho adquirido”. 2. DEUDA Y RESPONSABILIDAD 2 elementos fundamentales en la obligación: 1. Deuda. Art. 1088 CC 2. Responsabilidad patrimonial con la que el deudor responde del cumplimiento de la obliga- ción. Cuando deudor asume una obligación, expone sus bienes a la acción de los acreedores, estableciendo un vínculo genérico sobre sus bienes presentes y futuros a esa obligación. Art 1911 CC. 3. LA PATRIMONIALIDAD DE LA OBLIGACIÓN Patrimonialidad de la obligación: contenido patrimonial; es decir, que se pueda valorarse económi- camente. No implica que el contenido de la prestación tenga que ser necesariamente bienes y servi- cios de naturaleza económica, aunque eso sea lo más frecuente. El incumplimiento del deudor supone una indemnización a favor del acreedor y que habrá de correr en principio a cargo del patrimonio del deudor. El recurso que debe imponer el acreedor ante el incumplimiento del deudor (arts. 1096, 1098 y 1099 CC) es la ejecución forzosa in natura, que se relaciona estrechamente con la naturaleza patrimonial del contenido de la prestación. 4. LA COMPLEJIDAD DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA FACULTADES DEL ACREEDOR 1. Pedir el adelanto del cumplimiento de la obligación. Por ejemplo, cuando el deudor sea insolvente o cuando el deudor no aporte las garantías que había prometido. Art 1129 CC 2. Tomar medidas para conservar su derecho. Por ejemplo, puede solicitar embargo de los bienes del deudor o pedir el depósito de esos bienes. Art. 727, 728 CC 3. Interrumpir la prescripción de la prestación para exigir el cumplimiento de la obligación a través de una reclamación extrajudicial. 4. Intromisión en la gestión patrimonial del deudor: 1) A) Forma activa: entrometerse cuando, por ejemplo, si el deudor repudia una heren- cia para eludir el pago a sus acreedores, los acreedores podrán sustituir al deudor y aceptar esa herencia. El dinero que sobra sigue las normas de la regulación de la he- rencia. 2) B) Forma pasiva: impugnar los actos que el deudor ha realizado para que no lleguen a ser eficaces, porque esos actos se han realizado en fraude de los derechos de los acreedores. Por ejemplo, una donación de bienes a un familiar. 2 DEBER DE ACREEDOR 1) Deber de colaborar con el deudor para facilitar el cumplimiento de la obligación. 2) Diligencia debida de acuerdo con la buena fe FACULTADES DEL DEUDOR La posibilidad de liberarse de la obligación aun cuando el acreedor no colabore; es decir, cuando el acreedor se niegue a recibir la prestación sin causa justificada (ej: no sea diligente en la recepción de lo debido) DEBERES DEL DEUDOR 1. Cumplir con la obligación 2. Conservar la cosa hasta la entrega, con diligencia 3. Entregar los frutos: por ejemplo, si hablamos de un inmueble alquilado, las rentas son frutos 4. Actuar con la diligencia debida de acuerdo con la buena fe 5. LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES. ART. 1089 CC 1) La ley. Art 1090 CC Las obligaciones que nacen de la ley son las que estén expresadas en la ley. No se presumen ni se pueden deducir de una forma de interpretación. Las normas que regulan este tipo de obligaciones son la misma ley que establece esta obligación o, en caso de que esta ley no regule suficientemente, el Código Civil. 2) Contratos. Art 1091 CC Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y de- ben cumplirse al tenor de los mismos. Los contratos pueden originar obligaciones de cualquier tipo porque las partes son libres de estable- cer lo que más se ajuste a sus intereses personales, debido al principio de autonomía de las partes (art 1255 CC). Art. 1255 CC: “Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por con- veniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público”. 3) Cuasicontratos. Título XVI, Capítulo IV, Libro I, Art. 1887 CC Los cuasicontratos son hechos lícitos. 3 tipos: 1. Gestión de negocios ajenos (PUEDE ENTRAR). Art 1888 CC. Un sujeto, sin mandato ni prohi- bición, asume de forma lícita y voluntaria la gestión de negocio ajeno, que hace surgir la obligación de la gestión de los negocios hasta que se termine el asunto o hasta que el titular le sustituya en la gestión. Por ejemplo: titular de la empresa que es incapaz de asumir la gestión de sus negocios, es sustituido por otro que, sin mandato ni prohibición, asume la gestión de forma lícita y voluntaria. El titular tiene una obligación respecto de este gestor, ya que cuando el titular aproveche las ventajas de la gestión, pasa a ser responsable de las obligaciones contraídas en su interés y tiene que indemnizar al gestor de los gastos necesarios y útiles que hubiera realizado, e indemnizar por los perjuicios surgidos (art. 1893 CC) 3 2. Cobro de lo indebido. Art. 1895 CC. El pago es un hecho lícito y voluntario, del que resulta una obligación de restitución por su carácter indebido. Es decir, cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar y ha sido entregada por error, surge la obligación de restituirla. El autor del pago debe de probar el pago y el error. Establecer vinculo jurídico entre el sujeto que recibe algo, que no tenía derecho a recibir y que el sujeto que paga algo por error, por derivar de un contrato nulo. Es fuente de obligación en la medida en que quien recibe el pago tiene la obligación de res- tituir lo pagado. 3. Enriquecimiento sin causa. No está regulado por la ley. Reconocida en la jurisprudencia. Consiste en un desplazamiento patrimonial en favor de un sujeto, sin que exista una justi- ficación jurídica, a costa del empobrecimiento de otra persona. La persona que sufre el empobrecimiento tiene derecho a pedir una indemnización, que se corresponde a la canti- dad que ha perdido. Þ Ejemplo: 2 compañeros de trabajo invierten dinero para reformar un despacho, divi- diendo los gastos. Tras pelearse, uno se queda en el despacho y el otro se va. El que se queda ha tenido un enriquecimiento y el que se va un empobrecimiento. El com- pañero que se va tiene derecho a pedir la devolución del dinero que invirtió en ese despacho. Þ Ejemplo: una pareja se va a casar. La novia realiza mejoras en el piso que es propiedad del marido. La relación se rompe y el chico se queda con el piso de su propiedad. El enriquecimiento serían las mejoras, por la exnovia podría pedir la devolución del di- nero que ha invertido en las mejoras del piso. Art. 1887 CC: “Son cuasi contratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados”. 4) Actos y omisiones ilícitos (delitos) Los delitos son fuentes de obligaciones porque obligan al autor detenido a indemnizar a la víctima por los daños y perjuicios producidos por la comisión del delito. Þ Ejemplo: un hombre con una bici atropella a un futbolista, rompiéndole la pierna, por lo que tendrá que indemnizarle. Þ Ejemplo: un coche atropella a una moto y provoca: daños materiales (la moto, objetos de valor), daños humanos, daños psicológicos… que deberán ser indemnizados. Art. 1092 CC: “Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposicio- nes del Código Penal” Art. 116 CP: 5) Actos y omisiones culposos/negligentes (cuasidelitos) Son actos donde interviene dolo o negligencia, pero no constituyen un delito. Þ Ejemplo: no pasar la ITV del vehículo, de forma que no veo que los frenos no funcionan ade- cuadamente y sufre un accidente, destrozando un coche. Þ Ejemplo: un niño jugando con el balón rompe la ventana del vecino, por lo que los padres serán responsables de indemnizar el delito por los daños materiales sufridos. 4 Art. 1902 CC: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obli- gado a reparar el daño causado”. 6. LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD En general, no es fuente de obligaciones porque no es vinculante. Excepciones: Þ Tratos preliminares: son unas declaraciones o actos que se realizan en contemplación de un acuerdo futuro que todavía no se ha perfeccionado. Son actos preparatorios. Ejemplo: intercambio de e-mails donde queda clara la intención de firmar ese contrato. Por sí mismos, no conllevan ningún tipo de obligación contractual, pero sí tienen responsa- bilidad precontractual. Cuando se empiezan negociaciones con voluntad de construir un ne- gocio y se revoca sin justa causa, hay una infracción de la buena fe y se produce un daño producido por haber creado en la otra parte una confianza en el contrato que al final no ha tenido lugar. En este caso, la declaración unilateral de voluntad tiene consecuencias en la medida en que se revoca esa voluntad de forma injustificada. Es una responsabilidad por la violación de la buena fe. Þ Promesa publica de premio o recompensa: una persona promete una prestación de favor de quien se encuentra en una determinada situación, como encontrar un animal perdido, cuya recompensa es, por ejemplo, de 500 euros. En este caso, surge una obligación del que ha prometido esta prestación al que se encuentre en una determinada situación. Nace un derecho de crédito del sujeto que ha cumplido con la conducta prevista. No hay necesidad de una previa afirmación formal de la promesa. La promesa es vinculante. Þ Concurso público: declaración unilateral de voluntad vinculante, en la que la eficacia es potencial, de modo que no existe una deuda hasta que la situación prevista se realice (haya un ganador, aunque puede ser que nadie se presente). La persona que emite esa declaración de voluntad está expuesta a que esa situación se produzca, pero hasta que no haya un ga- nador la deuda no existirá. Existe vinculación en el momento en que se hace pública la de- claración, pero no existe la deuda hasta que no se realiza la situación prevista en el concurso. 5

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