Tema 09 OGE - 2023 ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO - PDF
Document Details
Uploaded by Deleted User
2023
Tags
Related
- Tema 10 Derecho a la Educación y Trabajo - PDF
- Examen Primer Parcial Derecho Del Trabajo Y De La Seguridad Social PDF
- Tema 2: Adquisición y pérdida de las condiciones de funcionario (PDF)
- Ley para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (PDF)
- Ley 4/2021, Función Pública Valenciana PDF
- Ley 6767 - Enfermería Profesional del Sistema Público de Salud - Buenos Aires
Summary
Este documento, titulado Tema 09 OGE 2023, trata sobre el acceso al empleo público, incluyendo principios rectores como la igualdad, el mérito y la capacidad, requisitos generales, sistemas selectivos y la adquisición/pérdida de la condición de funcionario público.
Full Transcript
**TEMA 9** **EL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO: PRINCIPIOS RECTORES Y REQUISITOS GENERALES. SISTEMAS SELECTIVOS. LA ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO. LA PROVISIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO. LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS FUNCIONARIOS.** **INTRODUCCIÓN** El estudio de...
**TEMA 9** **EL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO: PRINCIPIOS RECTORES Y REQUISITOS GENERALES. SISTEMAS SELECTIVOS. LA ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO. LA PROVISIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO. LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS FUNCIONARIOS.** **INTRODUCCIÓN** El estudio de este Tema se debe abordar teniendo en cuenta que los Títulos IV (Adquisición y pérdida de la relación de servicio) y V (Ordenación de la actividad profesional), con excepción en este último caso de lo dispuesto en el Capítulo III (Provisión de puestos de trabajo y movilidad), del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, están en vigor y, por tanto, son directamente aplicables. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la Disposición Final Cuarta del TREBEP, en cuanto no se opongan a lo establecido en el TREBEP y hasta que se aprueben las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del mismo, se mantienen en vigor las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos. **1.- EL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO: PRINCIPIOS RECTORES Y REQUISITOS GENERALES** **TÍTULO IV - Adquisición y pérdida de la relación de servicio** **CAPÍTULO I - Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio** **Art. 55. Principios rectores.** 1\. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de **IGUALDAD, MÉRITO y CAPACIDAD,** y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico. 2.Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a los que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación: a\) Publicidad de las convocatorias y sus bases. b\) Transparencia. c\) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. d\) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. e\) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones a desarrollar. f\) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección. **Art. 56. Requisitos generales.** 1\. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos: a\) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. b\) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c\) Tener cumplidos **dieciséis años** y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d\) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e\) Poseer la titulación exigida. 2\. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán prever la selección de empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las Comunidades Autónomas que gocen de dos lenguas oficiales. 3\. Podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar. En todo caso, habrán de establecerse de manera abstracta y general. **Art. 57. Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.** 1.Los nacionales de los Estados **miembros de la Unión Europea** podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con **excepción** de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. A tal efecto, los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados (El art. 4 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, que se inserta al final del Tema, establece los Cuerpos y Escalas de la función pública estatal para cuyo acceso se exige en todo caso la posesión de la nacionalidad española y entre los que se encuentra el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias). 2\. Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al **cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea**, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. 3\. El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo. 4\. Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles. 5\. Solo por Ley de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario. **Art. 58. Acceso al empleo público de funcionarios españoles de Organismos Internacionales.** Las Administraciones Públicas establecerán los requisitos y condiciones para el acceso a las mismas de funcionarios de nacionalidad española de Organismos Internacionales, siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos. Podrán quedar exentos de la realización de aquellas pruebas que tengan por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de su puesto de trabajo en el organismo internacional correspondiente. **Art. 59. Personas con discapacidad.** 1\. En las Ofertas de Empleo Público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada por RDL 1/2013, de 29 de noviembre (aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%), siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública. La reserva del **[mínimo del 7%]** se realizará de manera que, **al menos, el 2%** de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten **discapacidad intelectual** y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. 2\. Cada Administración Pública adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad. **Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.** **Artículo 3. Convocatorias ordinarias con reserva de plazas para personas con discapacidad.** 1\. El Ministerio de Hacienda y Función Pública realizará la distribución de la reserva de plazas dando preferencia y mayor cupo de reserva a las vacantes en Cuerpos, Escalas o Categorías cuyos integrantes normalmente desempeñen actividades compatibles en mayor medida con la posible existencia de una minusvalía. Una vez determinada dicha distribución, el número de plazas reservadas quedará recogido en la correspondiente convocatoria. 2\. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general. Si las plazas reservadas y que han sido cubiertas por las personas con discapacidad no alcanzaran la tasa del **3%** de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se acumularán al cupo del **7 %** de la oferta siguiente, con un límite máximo del **10 %.** ( Se modifica por art. 59 TREBEP) 3\. Las pruebas selectivas tendrán idéntico contenido para todos los aspirantes, independiente del turno por el que se opte, sin perjuicio de las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios para su realización. Durante el procedimiento selectivo se dará un tratamiento diferenciado a los dos turnos, en lo que se refiere a las relaciones de admitidos, los llamamientos a los ejercicios y la relación de aprobados. No obstante, al finalizar el proceso, se elaborará una relación única en la que se incluirán todos los candidatos que hayan superado todas las pruebas selectivas, ordenados por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado. Dicha relación será la determinante para la petición y la adjudicación de destino, salvo en los supuestos en los que se dé preferencia en la elección de destino a los aspirantes con discapacidad, siempre que se justifique por razones territoriales, de dependencia personal o análogas. **Artículo 4. Convocatorias en turno independiente para personas con discapacidad.** El órgano convocante podrá solicitar al *Ministerio de Hacienda y Función Pública* la realización de convocatorias independientes, no supeditadas a las ordinarias, en las que las que las plazas estarán reservadas a personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento. Las pruebas tendrán el mismo contenido y grado de exigencia que las que se realicen en las convocatorias ordinarias. Las plazas incluidas en estas convocatorias se computarán, en todo caso, en el cupo reservado en la oferta de empleo público para su cobertura entre personas con discapacidad. **Artículo 5. Reserva de plazas en promoción interna.** 1\. Las convocatorias de pruebas selectivas para acceso por promoción interna a Cuerpos, Escalas o Categorías de la Administración General del Estado deberán incluir también la reserva de un cupo no inferior al **7%** de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento, (de las que al menos el 2% lo serán para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual.) 2\. Las plazas reservadas que queden desiertas se acumularán a las del turno ordinario de promoción interna. **Artículo 6. Reserva de plazas en las convocatorias de personal temporal** 1\. La obligación de reserva se extiende también a las convocatorias de selección de personal temporal, si bien con una serie de condiciones y limitaciones que tienen por objeto adaptarse a las peculiaridades de estas convocatorias y a su carácter de extraordinaria y urgente necesidad. 2\. Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia y celeridad que debe regir estos procesos. Será de aplicación lo establecido en el artículo 3.3. **Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, [ CAPITULO III - Órganos de selección]** **ÓRGANOS DE SELECCIÓN PREVISTOS EN EL R.D 364/1995, de 10 de marzo (Arts. 10 a 14)** **Artículo 10. Clases.** **Son órganos de selección los Tribunales y las Comisiones Permanentes de Selección.** **Artículo 11. Tribunales.** **Los Tribunales serán nombrados, salvo excepción justificada, en cada orden de convocatoria y con arreglo a la misma les corresponderá el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas. Estarán constituidos por un número impar de miembros, funcionarios de carrera, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.** **Artículo 12. Comisiones Permanentes de Selección.** **1. A las Comisiones Permanentes de Selección se encomienda el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas para el acceso a aquellos Cuerpos y Escalas en los que el elevado número de aspirantes y el nivel de titulación o especialización exigidos así lo aconseje.** **2. Las Comisiones Permanentes de Selección se establecerán por Orden del** *Ministerio de Hacienda y Función Pública***, previo acuerdo, en su caso, con el Departamento a que estén adscritos los Cuerpos o Escalas objeto de selección.** **3. Las Comisiones Permanentes de Selección estarán constituidas por un número impar de miembros, funcionarios de carrera, con nivel de titulación igual o superior al del Cuerpo o Escala en cuya selección vayan a intervenir, que serán designados libremente de acuerdo con lo previsto en la Orden ministerial por la que se creen tales comisiones y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad.** **4. Cuando los procesos selectivos se realicen de forma descentralizada, en las convocatorias respectivas se podrá disponer la incorporación con carácter temporal a las Comisiones Permanentes de Selección de funcionarios que colaboren en el desarrollo de los procesos de selección, bajo la dirección de la correspondiente comisión.** **Artículo 13. Reglas adicionales sobre su composición y funcionamiento.** **1. Los órganos de selección no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección, salvo las peculiaridades contenidas en las normas específicas a que se refiere el artículo 1.2 de este Reglamento.** **2. No podrán formar parte de los órganos de selección aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.** **3. Los Tribunales y las Comisiones Permanentes de Selección podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.** **4. Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas e** en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. **Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de dichas circunstancias.** **Artículo 14. Revisión e impugnación.** **1. Las resoluciones de los Tribunales o Comisiones Permanentes de Selección vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 1**06 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. **2. Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso ordinario ante la autoridad que haya nombrado a su presidente.** **2.- SISTEMAS SELECTIVOS** **Art. 61. Sistemas selectivos. TREBEP** **1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto.** **Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.** **2. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.** **Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas.** **3. Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.** **4. Las Administraciones Públicas podrán crear órganos especializados y permanentes para la organización de procesos selectivos, pudiéndose encomendar estas funciones a los Institutos o Escuelas de Administración Pública.** **5. Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, con la exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.** **6. Los sistemas selectivos de [funcionarios de carrera] serán los de [oposición y concurso-oposición] que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.** **Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de [concurso] que consistirá únicamente en la valoración de méritos.** **7. Los sistemas selectivos de [personal laboral fijo] serán los de [oposición, concurso-oposición,] con las características establecidas en el apartado anterior, [o concurso de valoración de méritos].** **Las Administraciones Públicas podrán negociar las formas de colaboración que en el marco de los convenios colectivos fijen la actuación de las organizaciones sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos.** **8. Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.** **No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.** **Artículo 63. Los Subsecretarios. Ley 40/2015** 1\. Los Subsecretarios ostentan la representación ordinaria del Ministerio, dirigen los servicios comunes, ejercen las competencias correspondientes a dichos servicios comunes y, en todo caso, las siguientes:... m) Convocar y resolver pruebas selectivas de personal funcionario y laboral... **3.- ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO DE CARRERA** **Art. 62. Adquisición de la condición de funcionario de carrera. TREBEP** 1\. La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: a\) Superación del proceso selectivo. b\) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente. c\) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del ordenamiento jurídico. d\) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca. 2\. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.b anterior (nombramiento por órgano o autoridad competente), no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria. **[CAPÍTULO II Pérdida de la relación de servicio] - Artículos del 63 al 67** **Art. 63. Causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera.** Son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera: a\) La renuncia a la condición de funcionario. b\) La pérdida de la nacionalidad. c\) La jubilación total del funcionario. d\) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme. e\) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme. **Art. 64. Renuncia.** 1\. La renuncia voluntaria a la condición de funcionario habrá de ser manifestada por escrito y será aceptada expresamente por la Administración, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente. 2\. No podrá ser aceptada la renuncia cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito. 3\. La renuncia a la condición de funcionario no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración Pública a través del procedimiento de selección establecido. **Art. 65. Pérdida de la nacionalidad.** La pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que haya sido tenida en cuenta para el nombramiento, determinará la pérdida de la condición de funcionario salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados. **Art. 66. Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.** La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere. La pena principal o accesoria de inhabilitación especial cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia. **Art. 67. Jubilación.** 1\. La jubilación de los funcionarios podrá ser: a\) Voluntaria, a solicitud del funcionario. b\) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida. c\) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala. 2\. Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable. (Respecto al **personal perteneciente a los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias**, corresponde al **Subdirector General de Recursos Humanos** de Instituciones Penitenciarias, por delegación del Subsecretario del Interior, conceder la jubilación voluntaria.) La regla general al respecto, contenida hoy en el artículo 28.2.b) de la Ley de Clases Pasivas del Estado, es que la jubilación voluntaria procede siempre que el solicitante tenga cumplidos **sesenta años de edad y treinta de servicios efectivos. (35 para cobrar el 100% de la pensión)** Para los funcionarios acogidos al régimen general de la Seguridad Social, la jubilación anticipada procederá cuando tengan una edad inferior en dos años a la edad de jubilación forzosa (que ahora es creciente) y tengan un periodo de cotización de treinta y cinco años al menos, además de otros requisitos (art. 208.1 RDL 8/2015, de 30 de octubre) 3\. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los 65 años de edad. (Respecto al personal funcionario destinado en los servicios centrales de la Secretaría General de II.PP., corresponde al Subdirector General de Recursos Humanos de II.PP., por delegación del Subsecretario del Interior, declarar la jubilación forzosa por edad o por incapacidad permanente para el servicio y al Director-Gerente de la EETPyFE, también por delegación del Subsecretario del Interior, en relación con el personal funcionario destinado en los servicios centrales de la EETPyFE. En relación con los funcionarios destinados en los servicios periféricos es competencia de los Delegados o Subdelegados del Gobierno.) No obstante, en los términos de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumplan setenta años de edad. La Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación. De lo dispuesto en los dos párrafos anteriores quedarán excluidos los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación. Los funcionarios retrasar su jubilación hasta los setenta años de edad, con excepción de los funcionarios de aquellos cuerpos y escalas que tienen normas específicas de jubilación. **Art. 68. Rehabilitación de la condición de funcionario.** 1\. En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de **pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanent**e para el servicio, el interesado, una vez **desaparecida la causa** objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que **le será concedida.** 2\. Los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución, no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud. En los supuestos de rehabilitación por pérdida de nacionalidad o por jubilación por incapacidad permanente, el Subsecretario del Ministerio correspondiente si el último destino en activo se prestó en los servicios centrales, o el Delegado del Gobierno, si se llevó a cabo en servicios periféricos. En los supuestos de rehabilitación por inhabilitación absoluta o especial, el Consejo de Ministros. **4.- ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL (TITULO V TREBEP)** **TÍTULO V Ordenación de la actividad profesional** **CAPÍTULO I - Planificación de recursos humanos** **Art. 69. Objetivos e instrumentos de la planificación.** 1\. La planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad. 2\. Las Administraciones Públicas podrán aprobar Planes para la ordenación de sus recursos humanos que incluyan, entre otras, alguna de las siguientes medidas: a\) Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos, como del de los perfiles profesionales o niveles de cualificación de los mismos. b\) Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo y modificaciones de estructuras de puestos de trabajo. c\) Medidas de movilidad, entre las cuales podrá figurar la suspensión de incorporaciones de personal externo a un determinado ámbito o la convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados a personal de ámbitos que se determinen. d\) Medidas de promoción interna y de formación del personal y de movilidad forzosa de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del presente Título de este Estatuto. e\) La previsión de la incorporación de recursos humanos a través de la Oferta de empleo público, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente. 3\. Cada Administración Pública planificará sus recursos humanos de acuerdo con los sistemas que establezcan las normas que les sean de aplicación. **Art. 70. Oferta de empleo público.** 1\. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años. 2\. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente. 3\. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la Oferta de empleo público será aprobada, en su caso, por el **Gobierno a propuesta** del Ministro de Hacienda y Función Pública, con informe favorable del Ministerio de Hacienda, **en el primer trimestre de cada año.** Excepcionalmente, cuando existan necesidades urgentes de incorporaciones de personal, el Gobierno podrá aprobar ofertas de empleo público para ámbitos administrativos específicos (art. 8 R.D. 364/1995) (por ej. G. Civil) Aprobada la Oferta de empleo público, los Departamentos a los que figuren adscritos los Cuerpos y Escalas de funcionarios procederán a la convocatoria de los procedimientos selectivos previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública (art. 9 R.D. 364/1995). Por Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado. **REGISTROS DE PERSONAL Y GESTIÓN INTEGRADA DE RECURSOS HUMANOS (Art. 71 TREBEP)** Cada Administración Pública constituirá un Registro en el que se inscribirán los datos relativos al personal contemplado en los artículos 2 y 5 del presente Estatuto y que tendrá en cuenta las peculiaridades de determinados colectivos. En el ámbito de la Administración General del Estado existe un Registro Central de Personal en el que se inscribirá a todo el personal al servicio de la AGE (art. 13.1 Ley 30/1984, de 2 de agosto). En el Registro se inscriben preceptivamente todos los actos que afectan a la vida administrativa del empleado y que especifica el art. 13 del Reglamento del Registro. Actualmente la gestión del Registro Central de Personal se realiza a través de la Subdirección General del Registro Central de Personal, órgano dependiente de la Dirección General de la Función Pública. Los Registros podrán disponer también de la información agregada sobre los restantes recursos humanos de su respectivo sector público. Mediante Convenio de Conferencia Sectorial se establecerán los contenidos mínimos comunes de los Registros de Personal y los criterios que permitan el intercambio homogéneo de la información entre Administraciones, con respeto a lo establecido en la legislación de protección de datos de carácter personal. Las Administraciones Públicas impulsarán la gestión integrada de recursos humanos. Cuando las Entidades Locales no cuenten con la suficiente capacidad financiera o técnica, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas cooperarán con aquéllas a los efectos contemplados en este artículo. **[4.2.- ESTRUCTURACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO (CAPITULO II)]** **ESTRUCTURACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS (Art. 72 TREBEP)** En el marco de sus competencias de autoorganización, las Administraciones Públicas estructuran sus recursos humanos de acuerdo con las normas que regulan la selección, la promoción profesional, la movilidad y la distribución de funciones y conforme a lo previsto en este Capítulo. **DESEMPEÑO Y AGRUPACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO (Art. 73 TREBEP)** 1\. Los empleados públicos tienen derecho al desempeño de un puesto de trabajo de acuerdo con el sistema de estructuración del empleo público que establezcan las leyes de desarrollo del presente Estatuto. 2\. Las Administraciones Públicas podrán asignar a su personal funciones, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen sin merma en las retribuciones. 3\. Los puestos de trabajo podrán agruparse en función de sus características para ordenar la selección, la formación y la movilidad. **ORDENACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO (Art. 74 TREBEP)** Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos. **CUERPOS Y ESCALAS (Art. 75 TREBEP)** 1\. Los funcionarios se agrupan en cuerpos, escalas, especialidades u otros sistemas que incorporen competencias, capacidades y conocimientos comunes acreditados a través de un proceso selectivo. 2\. Los Cuerpos y Escalas de funcionarios se crean, modifican y suprimen por Ley de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. 3.Cuando en esta Ley se hace referencia a cuerpos y escalas se entenderá comprendida igualmente cualquier otra agrupación de funcionarios. **GRUPOS DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA** **(Art. 76 TREBEP)** Los Cuerpos y Escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos: o Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos y escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. o Grupo B. Para el acceso a los cuerpos y escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. o Grupo C. Dividido en dos Subgrupos C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso. C1: título de bachiller o técnico. C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria. **El personal laboral se clasificará de conformidad con la legislación laboral (Art. 77 TREBEP)** **[4.3.- PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y MOVILIDAD (CAPITULO III)]** **(Lo establecido en este Capítulo producirá efectos a partir de la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto)** **PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTOS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA (Art. 78 TREBEP)** 1\. Las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 2\. La provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública se llevará cabo por los procedimientos de CONCURSO y de LIBRE DESIGNACIÓN con convocatoria pública. 3\. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer otros procedimientos de provisión en los supuestos de movilidad a que se refiere el artículo 81.2, permutas entre puestos de trabajo, movilidad por motivos de salud o rehabilitación del funcionario, reingreso al servicio activo, cese o remoción en los puestos de trabajo y supresión de los mismos. **CONCURSO DE PROVISIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA (Art. 79 TREBEP)** 1\. El concurso, como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico. La composición de estos órganos responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros y se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad. 2\. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto establecerán el plazo mínimo de ocupación de los puestos obtenidos por concurso para poder participar en otros concursos de provisión de puestos de trabajo. 3\. En las convocatorias de concursos podrá establecerse una puntuación que, como máximo, podrá alcanzar la que se determine en las mismas para la antigüedad, para quienes tengan la condición de víctima del terrorismo, o de amenazados, en los términos fijados en el artículo 35 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, siempre que se acredite que la obtención del puesto sea preciso para la consecución de los fines de protección y asistencia social integral de estas personas. Para la acreditación de estos extremos, reglamentariamente se determinarán los órganos competentes para la emisión de los correspondientes informes. En todo caso, cuando se trate de garantizar la protección de las víctimas será preciso el informe del Ministerio del Interior. 4\. En caso de supresión o remoción de los puestos obtenidos por concurso se deberá asignar un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración Pública y con las garantías inherentes de dicho sistema. En relación con el personal funcionario destinado en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y en la Entidad Pública Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo corresponde al Subsecretario del Interior, convocar y resolver los concursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63.1.n) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. **LIBRE DESIGNACIÓN CON CONVOCATORIA PÚBLICA (Art. 80 TREBEP)** 1\. La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto. 2\. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto establecerán los criterios para determinar los puestos que por su especial responsabilidad y confianza puedan cubrirse por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública. 3\. El órgano competente para el nombramiento podrá recabar la intervención de especialistas que permitan apreciar la idoneidad de los candidatos. 4\. Los titulares de los puestos de trabajo provistos por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública podrán ser cesados discrecionalmente. En caso de cese, se les deberá asignar un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración Pública y con las garantías inherentes de dicho sistema. En relación con el personal adscrito a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, corresponde al Subsecretario del Interior, nombrar y cesar al personal de libre designación, con excepción de los de Subdirector General y asimilados, relativos a los servicios centrales y periféricos. **MOVILIDAD DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA (Art. 81 TREBEP)** 1\. Cada Administración Pública, en el marco de la planificación general de sus recursos humanos, y sin perjuicio del derecho de los funcionarios a la movilidad podrá establecer reglas para la ordenación de la movilidad voluntaria de los funcionarios públicos cuando considere que existen sectores prioritarios de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos. 2\. Las Administraciones Públicas, de manera motivada, podrán trasladar a sus funcionarios, por necesidades del servicio o funcionales a unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares. Esta fórmula de traslado forzoso o redistribución de efectivos puede tener lugar por asignación de un nuevo puesto de trabajo (redistribución de efectivos en sentido estricto) o por cambio de adscripción del puesto de trabajo. La peculiaridad de este último supuesto radica en que no sólo se traslada al funcionario sino que al mismo tiempo se cambia la adscripción del puesto de trabajo que desempeña. Es decir, el puesto se traslada con el funcionario y viceversa. Cuando por motivos excepcionales los planes de ordenación de recursos impliquen cambio de lugar de residencia se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados. Los funcionarios tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos. 3.En caso de urgente e inaplazable necesidad, los puestos de trabajo podrán proveerse con carácter provisional debiendo procederse a su convocatoria pública dentro del plazo que señalen las normas que sean de aplicación. **MOVILIDAD POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO (Art. 82.1 TREBEP)** 1\. Las mujeres víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, **sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura**. Aun así, en tales supuestos la Administración pública competente, estará obligada a comunicarle las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite. Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y las de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia Según el art. **66 ter del RD 364/1995,** de 10 de marzo, la funcionaria afectada puede solicitar el traslado a un puesto de distinta unidad administrativa, en la misma o en otra localidad. La solicitud debe ir acompañada de la orden de protección o, de no haberse dictado aún, de informe del Ministerio Fiscal en que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género o de violencia sexual. El puesto que se le adjudique debe ser de complemento de destino y específico no superior al del puesto de origen y la funcionaria debe cumplir los requisitos establecidos en la RPT para ocuparlo. Respecto del personal destinado en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, corresponde a**l Secretario General de Instituciones Penitenciarias,** por delegación del Subsecretario del Interior, **la adscripción con carácter definitivo de puestos de trabajo a funcionarias víctimas de** **violencia de género** **MOVILIDAD POR RAZÓN DE VIOLENCIA TERRORISTA (Art. 82.2 TREBEP)** 2\. Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, y los hijos de los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de funcionarios y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como los funcionarios amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial forme, tendrán derecho al [traslado a otro puesto] de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, [cuando la vacante sea de necesaria cobertura o, en caso contrario, dentro de la Comunidad Autónoma]. Aún así, en tales supuestos la Administración Pública competente estará obligada a comunicarle las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que el interesado expresamente solicite. Este traslado tendrá la consideración de [traslado forzoso]. En todo caso, este derecho podrá ser ejercitado en tanto resulte necesario para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentre sometida, en los términos previstos reglamentariamente. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia terrorista se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia. **PROVISIÓN DE PUESTOS Y MOVILIDAD DEL PERSONAL LABORAL (Art. 83 TREBEP)** La provisión de puestos y movilidad del personal laboral se realizará de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que sean de aplicación, y en su defecto por el sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera. **MOVILIDAD VOLUNTARIA ENTRE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (Art. 84 TREBEP)** 1\. Con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos, que garantice la eficacia del servicio que se preste a los ciudadanos, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales establecerán medidas de movilidad interadministrativa, preferentemente mediante Convenio de Conferencia Sectorial u otros instrumentos de colaboración. 2\. La Conferencia Sectorial de Administración Pública podrá aprobar los criterios generales a tener en cuenta para llevar a cabo las homologaciones necesarias para hacer posible la movilidad. 3\. Los funcionarios de carrera que obtengan destino en otra Administración Pública a través de los procedimientos de movilidad quedarán respecto de su Administración de origen en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas. En los supuestos de remoción o supresión del puesto de trabajo obtenido por concurso, permanecerán en la Administración de destino, que deberá asignarles un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración. En el supuesto de cese en el puesto obtenido por libre designación, la Administración de destino, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al del cese, podrá acordar la adscripción del funcionario a otro puesto de la misma o le comunicará que no va a hacer efectiva dicha adscripción. En todo caso, durante este periodo se entenderá que continúa a todos los efectos en servicio activo en dicha Administración. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiera acordado su adscripción a otro puesto, o recibida la comunicación de que la misma no va a hacerse efectiva, el funcionario deberá solicitar en el plazo máximo de un mes el reingreso al servicio activo en su Administración de origen, la cual deberá asignarle un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración, con efectos económicos y administrativos desde la fecha en que se hubiera solicitado el reingreso. De no solicitarse el reingreso al servicio activo en el plazo indicado será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde el día siguiente a que hubieran cesado en el servicio activo en la Administración de destino. ***4.3.1.- I ACUERDO DE MOVILIDAD DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO*** ***APROBACIÓN*** *Por Resolución de 16 de noviembre de 2018 de la Secretaría de Estado de Función Pública previa negociación con las organizaciones sindicales en el ámbito de la Mesa General de Negociación de la Administración del Estado.* ***FINALIDAD*** *Contar con unos criterios comunes de provisión en los distintos Ministerios y Organismos dirigidos a regular uniformemente esta materia mediante la implantación de procedimientos que permitan una mayor agilidad en la cobertura de puestos de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia y publicidad.* ***1.- CONCURSOS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO*** ***1º - CRITERIOS GENERALES*** *La convocatoria de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario, competencia de los Ministerios y Organismos, se efectuará teniendo en cuenta los siguientes criterios definidos con la finalidad de homogeneizar la ejecución de estos procesos de provisión de vacantes.* *En las convocatorias de concursos de méritos se incluirán todos los puestos de trabajo vacantes y con ocupación provisional que resulten de necesaria cobertura, en los términos, plazos y condiciones dispuestos en el Real Decreto 364/1995, de 10 marzo.* *Se promoverá la convocatoria mínima anual de un concurso de carácter general y otro específico en los Ministerios y Organismos, tanto en los servicios centrales como, en su caso, periféricos, con excepción de aquellos Departamentos que cuenten con una dotación de efectivos que haga recomendable la acumulación de las plazas susceptibles de convocatoria. Estas convocatorias de concurso incluirán el mayor número de tipologías de puestos de trabajo existentes en el respectivo ámbito.* *Con la finalidad de facilitar la tramitación de la autorización previa de las bases y de los anexos de vacantes objeto de la misma, competencia de la Dirección General de la Función Pública, se elaborarán unas bases comunes con vocación de permanencia en el tiempo.* ***2º - CARÁCTER DE LA CONVOCATORIA*** *Se podrá convocar, con carácter general, en la modalidad de concursos ordinarios de méritos todos aquellos puestos de trabajo que cuenten con nivel de complemento de destino 22 o inferior, siempre que tengan un complemento específico normalizado, con excepción de los puestos de secretaría, de aquellos cuya especialización justifique su inclusión en una convocatoria de concurso específico y de aquellos puestos que tengan doble adscripción a los subgrupos A2/C1 o adscritos exclusivamente al subgrupo A2.* *Por otra parte, y sin perjuicio de su posible convocatoria en concurso ordinario de méritos, se podrán convocar en concurso de carácter específico aquellos puestos de trabajo que cuenten con nivel de complemento de destino superior al 22 o que teniendo este nivel, su complemento específico sea superior al normalizado o cuya especialización justifique su inclusión en una convocatoria de concurso específico. También se podrán convocar en concurso de carácter específico, los puestos de secretaría, y aquellos puestos que tengan doble adscripción a los subgrupos A2/C1 o adscritos exclusivamente al subgrupo A2.* ***3º - VALORACIÓN DEL TRABAJO DESARROLLADO*** *Para la valoración de este mérito se otorgará una puntuación que tenga en consideración la experiencia adquirida por el funcionario, teniendo en cuenta el tiempo que haya estado desempeñando puestos de trabajo de un determinado nivel de complemento de destino, siempre en relación con el puesto o puestos que solicita.* *Para ello se establecerá una puntuación por mes completo trabajado aumentando progresivamente la misma, de forma que el máximo se alcance tomando en consideración, al menos, los últimos cinco años (60 meses) de desempeño de un mismo o de varios puestos de trabajo.* ***4º - CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO*** *Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de idiomas.* *Solo se valorarán los cursos recibidos con una duración igual o superior a **15 horas**.* *La valoración de los cursos se podrá graduar en función de la duración de los mismos.* *Los cursos impartidos se valorarán con independencia de la duración de los mismos.* *Se valorará, con carácter general, un número máximo de tres cursos para cada puesto que podrá elevarse a cuatro cuando se trate de un puesto muy especializado y con un contenido complejo que requiera una formación específica añadida.* *Con carácter adicional a la formación relacionada con las funciones del puesto de trabajo, el órgano convocante podrá proponer la valoración, dentro de la puntuación otorgada a este mérito, de formación de naturaleza general o transversal, siempre que la misma sea objeto de valoración para la totalidad de los puestos incluidos en la correspondiente convocatoria.* *Podrá establecerse un plazo máximo de validez de los cursos a efectos de su valoración, especialmente cuando se trate de cursos de tecnologías de la información u ofimática o cursos relativos a materias en las que la obsolescencia de los contenidos así lo recomiende.* *A los exclusivos efectos de la valoración de este mérito en los concursos de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario, podrán definirse con vocación de continuidad para las sucesivas convocatorias que se realicen en un determinado ámbito departamental u organismo, las principales áreas de trabajo. En este sentido, se identificarán las materias sobre las que han de versar los cursos de formación que sean susceptibles de ser valorados en cada una de las grandes áreas de trabajo.* *Se podrán establecer también, a los efectos de la cobertura de puestos de trabajo mediante la utilización de la figura del concurso de méritos, itinerarios formativos que permitan una más adecuada planificación de la formación y de la provisión.* ***5º - CONCILIACION DE LA VIDA LABORAL, PERSONAL Y FAMILIAR*** *El personal funcionario que alegue causas relativas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral para la adjudicación de un puesto en distinta localidad, deberá solicitar la totalidad de los puestos de trabajo que se convoquen en esa localidad, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria.* *En caso contrario, esto es, si no se solicitan [todos los puestos de esa localidad,] los supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral sólo serán objeto de valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de complemento de destino que el puesto desempeñado.* *De no existir cambio de localidad, habrá de solicitar todos los puestos que se convoquen en el mismo centro de trabajo (cuando se alegue cercanía) o con la misma jornada u horario (cuando se alegue esta circunstancia), y para los que cumpla los requisitos en los términos anteriormente expuestos.* *En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos adscritos al mismo centro de trabajo o con la misma jornada u horario, los supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral sólo serán objeto de valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de complemento de destino que el puesto desempeñado.* *Los supuestos relativos a la conciliación se valorarán con el porcentaje máximo de la puntuación que se otorgue a la antigüedad y con el mínimo del 10 % del total de la puntuación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.* *a) Destino previo del cónyuge funcionario.* - *Cuando dicho destino haya sido obtenido mediante convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto, se valorará este supuesto ponderando en todo caso la puntuación en función del tiempo de separación de los cónyuges.* - *No otorgará puntuación a aquellos supuestos en los que el participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de servicios) en el municipio donde tiene destino el cónyuge funcionario.* - *En el caso de que el destino definitivo se haya obtenido con anterioridad a la fecha del matrimonio, se computará desde la fecha de este.* *b) Cuidado de hijos o de familiar.* ***Cuidado de hijos**: Tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que los puestos solicitados permiten una mejor atención del menor, se valorará ponderando la puntuación en función de la localidad de destino del funcionario y de la localidad de residencia de los hijos, así como, en su caso, del grado de discapacidad del menor objeto de cuidado.* *Asimismo, podrá tenerse en cuenta para la valoración de este supuesto los casos de familias monoparentales y de familias numerosas en sus distintas categorías, siempre que dichas situaciones queden debidamente acreditadas* *mediante libro de familia o título de familia numerosa y, en todo caso, mediante certificado de empadronamiento de la unidad familiar.* *La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de un familiar.* ***Cuidado de un familiar**: Hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que los puestos que solicitan permiten una mejor atención del familiar.* *Se establecerá una puntuación descendente, en función del grado de consanguinidad o afinidad y del grado de discapacidad en su caso.* ***6º - MÉRITOS ESPECÍFICOS*** *Únicamente se procederá a valorar como méritos específicos los conocimientos y/o experiencia adquiridos en el desarrollo de las tareas propias de uno o varios puestos de trabajo cuando se hayan estado realizando durante seis meses o más.* *En este apartado se tendrá en cuenta lo previsto en la Orden de 20 de julio de 1990, por la que se dictan normas para la provisión de determinados puestos de trabajo de funcionarios en la Administración Periférica del Estado, en relación con el conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas.* ***7º - CERTIFICADO DE MÉRITOS*** *Se establecerá un modelo único de certificado de méritos a utilizar en todas las convocatorias de concurso. Este certificado será expedido por el Órgano competente en materia de personal.* ***8º - CERTIFICADO DE FUNCIONES*** *El certificado de funciones para la valoración de los méritos específicos habrá de ser expedido por el responsable o titular de la Unidad en la que se hayan desempeñado las funciones que se certifican. Se promoverá, para una mayor agilidad y transparencia en la valoración de dichos méritos en las convocatorias de concursos de méritos de carácter general, la utilización de un modelo de certificación normalizado.* ***9º - VALORACIÓN DE SITUACIONES ORIGINADAS CON MOTIVO DE LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL*** *A los efectos de certificar los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual en las bases de los concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el artículo anterior 56: excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios concedidos con el fin de proteger la maternidad y paternidad y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.* ***10º - LISTADOS PROVISIONALES DE ADJUDICACIÓN DE PUESTOS*** *Se informará a los diferentes candidatos de las valoraciones provisionales otorgadas y se promoverá la publicidad de listados provisionales de adjudicación de los puestos por parte de los órganos convocantes de los concursos de méritos. Las convocatorias recogerán el momento o fecha concreta de tramitación del correspondiente concurso de méritos a partir de la cual no se podrán realizar ya alegaciones a las valoraciones que se han dado a conocer. Esa fecha será objeto de la debida publicidad.* ***11º - RENUNCIAS Y DESISTIMIENTOS A LA PARTICIPACIÓN EN LOS CONCURSOS*** *Renuncia parcial a la solicitud de participación en un concurso: se permitirá hasta la fecha en la que se reúna la comisión de valoración del concurso. De la fecha de la reunión se dará publicidad con suficiente antelación.* *Desistimiento de la solicitud realizada (implica el desistimiento de la solicitud en sí misma, incluyendo la totalidad de los puestos solicitados): se admitirá hasta al día anterior a la fecha de publicación de los listados provisionales de valoración de las solicitudes. Dicha fecha será objeto de publicidad con la debida antelación. De las valoraciones provisionales se dará también la suficiente publicidad.* *Obligación del personal funcionario de comunicar al órgano convocante de los concursos en los que ha participado, que ha resultado adjudicatario de un puesto en otro concurso, salvo que sean coincidentes los plazos posesorios, situación en que el mismo tiene derecho a optar entre los puestos que le hayan sido adjudicados, opción que también estará obligado a comunicar a los Ministerios y/u Organismos afectados.* ***12º -LIMITACIONES A LA PARTICIPACIÓN EN LAS CONVOCATORIAS DE CONCURSO*** *Las limitaciones a la participación en las convocatorias de concursos de méritos de los funcionarios que se encuentran destinados en los ámbitos prestacionales del Servicio Público de Empleo Estatal y en el Fondo de Garantía Salarial, se flexibilizarán de manera progresiva.* *En este sentido y a partir del 1 de enero de 2019, podrán ya participar aquellos que tengan acreditados seis años de desempeño efectivo de puestos de trabajo adscritos a esos ámbitos.* *Estas limitaciones se revisarán con carácter anual, atendiendo al criterio de flexibilización anteriormente señalado, durante la vigencia del presente Acuerdo.* ***13º - CONCURSO UNITARIO*** *La Secretaría de Estado de Función Pública iniciará la tramitación de un concurso unitario de méritos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 40.2 de Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa negociación con las Organizaciones sindicales de los términos y criterios de las bases de convocatoria y previa información de la tipología de los puestos de trabajo a incluir en función de las necesidades organizativas manifestadas por los Departamentos ministeriales.* *El concurso unitario de méritos estará basado primordialmente en la valoración de la antigüedad y razones de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.* ***2.- OTRAS FORMAS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO*** ***OCUPACIÓN PROVISIONAL DE PUESTOS DE TRABAJO*** *La Dirección General de la Función Pública solicitará a los Departamentos ministeriales un informe semestral sobre la ocupación provisional, autorizada en el ámbito del Departamento u Organismo, de las plazas vacantes de su respectiva Relación de puestos de trabajo.* *Del análisis de dichos datos serán informadas las Organizaciones sindicales en el seno del Grupo de Trabajo de Movilidad del Personal Funcionario.* ***MOVILIDAD INTERADMINISTRATIVA*** *Los instrumentos de movilidad del personal funcionario entre las distintas Administraciones Públicas, contemplados en el Acuerdo Marco para fomentar la movilidad de los empleados públicos entre Administraciones Públicas, han permitido en ocasiones desarrollar de manera eficaz esta forma de movilidad, si* *bien actualmente resulta necesario avanzar en esta materia diseñando nuevas fórmulas de movilidad e intercambio.* *Por ese motivo, la Dirección General de la Función Pública, en colaboración con las Organizaciones Sindicales, analizará en el seno del Grupo de Trabajo de Movilidad de Personal Funcionario esta materia con la finalidad de plantear ante el órgano competente, la Comisión de Coordinación del Empleo Público, la puesta en marcha de nuevos Acuerdos o mecanismos que promuevan la movilidad interadministrativa de los empleados públicos.* ***TRASLADOS POR MOTIVOS DE SALUD*** *Se establecerán criterios en relación con los traslados por motivos de salud que permitan la utilización adecuada de esta figura con la finalidad de desligarla de los supuestos en los que concurren razones de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los funcionarios que no guardan relación directa con el puesto de trabajo asignado, para lo cual se procederá, en el seno del Grupo de Trabajo de Movilidad de Personal Funcionario, a la revisión y, en su caso, reformulación o reelaboración de los criterios fijados en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas 28 de enero de 2004. La propuesta del Grupo se trasladará a la Comisión de Seguimiento.* ***ATRIBUCIÓN TEMPORAL DE FUNCIONES*** *La Dirección General de la Función Pública asumirá la competencia para la autorización de las atribuciones temporales de funciones que revistan carácter interdepartamental.* ***3.- VIGENCIA DEL ACUERDO*** *El presente Acuerdo tendrá una vigencia de un año desde su firma, prorrogándose tácitamente por periodos anuales, salvo denuncia por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses a la finalización de su vigencia en cada periodo.* ***4.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO*** *Será paritaria y compuesta por 18 integrantes, 9 a propuesta de la Administración y 9 a propuesta de las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo y con representación en la Mesa General de Negociación.* **[4.4.- OTRAS FORMAS DE PROVISIÓN Y DE MOVILIDAD]** **(Vigentes hasta que se dicten las Leyes de Función Pública en desarrollo del TREBEP)** **REDISTRIBUCIÓN DE EFECTIVOS (Art. 20.1c Ley 30/1984 y 59 RD 364/1995)** \"Las Administraciones Públicas podrán trasladar a sus funcionarios, por necesidades del servicio, a unidades, departamentos u organismos públicos distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo y provincia e isla de destino y modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de que sean titulares. Cuando el nuevo destino implique cambio del término municipal de residencia, los funcionarios tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos en territorio nacional\". Ello significa que la redistribución de efectivos, por necesidades del servicio, se hace extensiva al ámbito de la provincia o isla de destino del funcionario y no queda constreñida al mismo municipio (a diferencia de lo que establecía el art. 20.1.d) de la Ley 30/84). El puesto de trabajo al que se acceda a través de la redistribución de efectivos tendrá carácter definitivo. Los órganos competentes para acordar la redistribución de efectivos son: a\) La Secretaría de Estado de Función Pública, cuando la redistribución se efectúe entre servicios centrales de distintos Departamentos Ministeriales. b\) Los Subsecretarios en el ámbito de su propio Departamento Ministerial, así como entre el Departamento y sus Organismos Autónomos y, en su caso, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. En relación con el personal destinado en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y en la EETPyFE, la competencia se encuentra delegada en el Secretario General de Instituciones Penitenciarias (en el caso de la EETPyFE en su calidad de titular de la Presidencia). c\) Los Presidentes o Directores de Organismos Autónomos respecto de los funcionarios destinados en ellos. d\) Los Delegados del Gobierno, cuando la redistribución se efectúe entre servicios periféricos de distintos Departamentos. **REASIGNACIÓN DE EFECTIVOS (Art. 60 RD 364/1995)** (Implica la posibilidad de pérdida forzosa de la situación de servicio activo por causas objetivas ligadas a una reestructuración administrativa) 1\. Los funcionarios cuyo puesto de trabajo sea objeto de supresión como consecuencia de un Plan de Empleo podrán ser destinados a otro puesto de trabajo. La reasignación de efectivos como consecuencia de un Plan de Empleo se efectuará aplicando criterios objetivos relacionados con las aptitudes, formación, experiencia y antigüedad, que se concretarán en el mismo. (La iniciativa para la elaboración de un Plan de Empleo corresponde al Ministerio afectado o al Ministerio de *Hacienda* y Función Pública.) La adscripción al puesto adjudicado por reasignación tiene carácter definitivo. 2\. Los funcionarios que, como consecuencia de la reasignación de efectivos vean modificado su municipio de residencia, tendrán derecho a las indemnizaciones que por tal concepto establezca la Administración Pública a la que pertenezca. En el ámbito de la Administración General del Estado la indemnización consistirá en el abono de los gastos de viaje, incluidos los de su familia, una indemnización de tres dietas por el titular y cada miembro de su familia que efectivamente se traslade y el pago de los gastos de transporte de mobiliario y enseres, así como una indemnización de tres mensualidades de la totalidad de sus retribuciones, excepto el complemento de productividad, cuando se produzca cambio de provincia o isla. Ello sin perjuicio de otras ayudas que puedan establecerse en el propio Plan de Empleo. 3\. La reasignación de efectivos podrá producirse en alguna de las siguientes **FASES:** 1ª. En el plazo máximo de seis meses desde la supresión del puesto de trabajo, el Subsecretario del Departamento donde estuviera destinado el funcionario podrá reasignarle a un puesto de trabajo de similares características, funciones y retribuciones en el ámbito del mismo y de los Organismos adscritos. Cuando se trate de funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva, la reasignación se efectuará por la autoridad de la que dependan dichos Cuerpos o Escalas. En el ámbito penitenciario (Secretaría General de II.PP. y EETPyFE) la competencia figura delegada en el Secretario General de Instituciones Penitenciarias. 2ª. Si en el plazo señalado en la fase anterior el funcionario no hubiera obtenido puesto en el Ministerio donde estaba destinado, podrá ser reasignado por la Secretaría de Estado de Función Pública, en el plazo máximo de tres meses, a un puesto en otro Departamento Ministerial (de similares características, funciones y retribuciones). Durante estas dos primeras fases, la reasignación tendrá carácter obligatorio para puestos en el mismo municipio y voluntario para puestos que radiquen en otro municipio. En tanto no sea reasignado a un puesto durante las dos fases citadas, el funcionario continuará percibiendo las retribuciones del puesto de trabajo suprimido que desempeñaba y podrán encomendársele tareas adecuadas a su Cuerpo o Escala de pertenencia. 3ª Los funcionarios que tras las anteriores fases no hayan obtenido un puesto de trabajo serán adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de relaciones específicas de puestos en reasignación, siendo declarados en la situación de expectativa de destino. Podrán ser reasignados por la Secretaría de Estado de Función Pública a puestos, de similares características a los que tenían, de otros Ministerios y sus Organismos adscritos. A estos efectos se entenderán como puestos de similares características los que guarden semejanza en su forma de provisión y retribuciones respecto del que se venía desempeñando. La reasignación conllevará el reingreso al servicio activo. Tendrá carácter obligatorio cuando el puesto esté en la misma provincia y voluntario cuando radique en provincia distinta a la del puesto que desempeñaba en el Departamento de origen. 4ª La reasignación de efectivos de funcionarios de la Administración General del Estado en otras Administraciones (Autonómica, Local, etc.), se acordará por la Secretaría de Estado de Función Pública en los términos que establezcan los convenios que a tal efecto puedan suscribirse. **MOVILIDAD POR CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO (Art. 61 RD 364/1995)** 1\. Los Departamentos Ministeriales, Organismos Autónomos y Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social podrán disponer la adscripción de los puestos de trabajo no singularizados y de los funcionarios titulares de los mismos a otras Unidades o Centros. Si la adscripción supusiera cambio de municipio, solamente podrá llevarse a cabo con la conformidad de los titulares de los puestos Cuando la adscripción suponga cambio de Departamento Ministerial podrá llevarse a efecto por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, en las condiciones establecidas en el párrafo anterior. 2\. En el marco de los Planes de Empleo podrá promoverse la celebración de concursos de provisión de puestos de trabajo dirigidos a cubrir plazas vacantes en centros y organismos identificados como deficitarios, para funcionarios procedentes de áreas consideradas como excedentarias. La obtención de una plaza en dichos concursos conlleva la supresión del puesto de origen u otro del mismo nivel de complemento de destino y complemento específico en la relación de puestos de trabajo del centro u organismo de origen. **REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO (Art. 62 RD 364/1995)** 1\. El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de puesto de trabajo se efectuará mediante su participación en las convocatorias de concurso o de libre designación para la provisión de puestos de trabajo o, en su caso, por reasignación de efectivos para los funcionarios en situación de expectativa de destino o en la modalidad de excedencia forzosa procedente de expectativa de destino. 2\. Asimismo, el reingreso podrá efectuarse por adscripción provisional, condicionado a las necesidades del servicio, de acuerdo con los criterios que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto. El puesto asignado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año y el funcionario tendrá obligación de participar en la convocatoria, solicitando el puesto que ocupa provisionalmente. Si no obtuviere destino definitivo se le aplicará lo dispuesto en el artículo 72.1 de este Reglamento. **ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL (Art. 63 RD 364/1995)** Los puestos de trabajo podrán proveerse por medio de adscripción provisional únicamente en los siguientes supuestos: a\) Remoción de un puesto obtenido por concurso o cese en un puesto obtenido por libre designación. b\) Supresión del puesto de trabajo en las correspondientes relaciones. c\) Reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tienen reserva del puesto de trabajo. **COMISIONES DE SERVICIOS (Art. 64 RD 364/1995)** 1\. Cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo. 2\. Podrán acordarse también comisiones de servicio de carácter forzoso. Cuando celebrado concurso para la provisión de una vacante, ésta se declare desierta y sea urgente su provisión, podrá destinarse con carácter forzoso al funcionario que preste servicios en el mismo Departamento, en el municipio más próximo o con mejores medios de desplazamiento y que tenga menores cargas familiares y, en igualdad de condiciones, al de menor antigüedad. 3\. Las citadas comisiones de servicios tendrán una duración máxima de un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo. Las comisiones de servicio se acordarán por los siguientes órganos: a\) La Secretaría de Estado de Función Pública en el ámbito de los servicios centrales, cuando la comisión suponga cambio de Departamento Ministerial, o en el ámbito de los servicios periféricos si se produce fuera del ámbito territorial de una CC.AA. b\) Los Subsecretarios en el ámbito de su Departamento Ministerial así como entre el Departamento y sus Organismos Autónomos. En el caso de II.PP. corresponde al Subsecretario del Interior acordar las comisiones de servicios previstas en el art. 64 del R.D. 364/95, relativas a puestos de libre designación, así como las establecidas en los artículos 65 (misiones de cooperación internacional) y 69 (comisiones de servicio en Comunidades Autónomas) del citado Real Decreto y al Subdirector General de Recursos Humanos de Instituciones Penitenciarias (por delegación del Subsecretario del Interior) cuando se trata de las comisiones de servicio reguladas en el artículo 64 del R.D. 364/95, relativas a puestos de trabajo a cubrir mediante concurso así como de la atribución temporal de funciones en los términos y condiciones reguladas en el artículo 66 del mencionado Real Decreto, con excepción de las relativas a puestos de trabajo de libre designación. c\) Los Presidentes o Directores de los organismos autónomos respecto de los funcionarios destinados en ellos. d\) Los Delegados del Gobierno en el ámbito de los servicios periféricos cuando implique cambio de Departamento. 4\. Si la comisión de servicios no implica cambio de residencia, el cese y la toma de posesión deberán producirse en el plazo de 3 días desde la notificación del acuerdo. Si implica cambio de residencia, el plazo será de 8 días en las comisiones de carácter voluntario y de 30 en las de carácter forzoso. 5\. El puesto de trabajo cubierto temporalmente será incluido en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda. 6\. A los funcionarios en comisión de servicios se les reservará su puesto de trabajo y percibirán la totalidad de las retribuciones correspondientes al puesto que desempeñen en comisión. **MISIONES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL (Art. 65 RD 364/1995)** 1\. Supone la concesión de una comisión de servicios por el Subsecretario del Departamento correspondiente para participar por tiempo no superior a seis meses (salvo casos excepcionales) en programas o misiones de cooperación internacional al servicio de organizaciones internacionales siempre que conste el interés de la Administración, conforme a los criterios que establezca el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en la participación del funcionario en dichos programas o misiones. 2\. La resolución que acuerde este tipo de comisiones de servicios determinará si percibe la retribución correspondiente al puesto de origen o la del puesto a desempeñar. **ATRIBUCIÓN TEMPORAL DE FUNCIONES (Art. 66 RD 364/1995)** 1\. En casos excepcionales, los Subsecretarios de los Departamentos podrán atribuir a los funcionarios el desempeño temporal en comisión de servicios de funciones especiales que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, o para la realización de tareas que, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los funcionarios que desempeñen con carácter permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas. En tal supuesto continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio a las que pueda tener derecho, en su caso. **MOVILIDAD POR RAZONES DE SALUD O DE REHABILITACIÓN (Art. 66 BIS RD 364/1995) 2** 1\. Previa solicitud basada en motivos de salud o rehabilitación del funcionario, su cónyuge, o los hijos a su cargo, se podrá adscribir a los funcionarios a puestos de trabajo en distinta unidad administrativa, en la misma o en otra localidad. En todo caso, se requerirá el informe previo del servicio médico oficial legalmente establecido. Si los motivos de salud o de rehabilitación concurren directamente en el funcionario solicitante, será preceptivo el informe del Servicio de prevención de riesgos laborales del departamento u organismo donde preste sus servicios. 2\. La adscripción estará condicionada a que exista puesto vacante, dotado presupuestariamente, cuyo nivel de complemento de destino y específico no sea superior al del puesto de origen, y que sea de necesaria provisión. El funcionario deberá cumplir los requisitos previstos en la relación de puestos de trabajo. La adscripción tendrá carácter definitivo cuando el funcionario ocupara con tal carácter su puesto de origen y, en ese supuesto, deberá permanecer un mínimo de dos años en el nuevo puesto, salvo en los supuestos previstos en el artículo 41.2 de este Reglamento. El cese en el puesto de origen y la toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo deberán producirse en el plazo de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia. 3\. Serán competentes para resolver los órganos contemplados en el artículo 64.3 de este Reglamento (los previstos para acordar las comisiones de servicios). **[4.5.- PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN COMUNIDADES AUTÓNOMAS]** **(Vigentes hasta que se dicten las Leyes de Función Pública en desarrollo del TREBEP)** **CONVOCATORIAS DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS (Art. 67 RD 364/1995)** Los funcionarios de la Administración General del Estado podrán obtener destino en las Administraciones de las CC.AA. mediante la participación en concursos o por el sistema de libre designación. En el primer caso (concurso) será necesario que el funcionario haya permanecido dos años en el puesto de trabajo desde el que participa. En el segundo caso (libre designación), se requerirá informe favorable del Departamento donde preste servicios. De no emitirse el informe en el plazo de quince días naturales, se considerará favorable. En ambos casos, cuando el funcionario pertenezca a un Cuerpo o Escala que tenga reservados puestos en exclusiva se precisará el informe favorable del Ministerio al que esté adscrito el Cuerpo o Escala. **CONVOCATORIAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Art. 68 RD 364/1995)** 1\. El Ministro de Hacienda y Función Pública podrá convocar, a propuesta de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, concursos para la provisión de puestos de trabajo de las mismas, previo informe, en su caso, de los Departamentos a los que figuren adscritos los Cuerpos o Escalas cuyos miembros puedan participar en aquellos. 2\. Los requisitos, méritos y baremos de estos concursos se fijarán previo acuerdo con dichas Administraciones y se acomodarán a la normativa propia de las mismas. 3\. Los funcionarios seleccionados, una vez tomen posesión de su nuevo puesto, pasarán a la situación de servicio en otras Administraciones Públicas y sus retribuciones serán abonadas por la Comunidad Autónoma afectada, de acuerdo con el nuevo puesto que pasen a ocupar. **COMISIONES DE SERVICIOS (Art. 69 RD 364/1995)** A petición de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los Departamentos Ministeriales podrán autorizar comisiones de servicios con carácter voluntario de hasta dos años de duración a los funcionarios que presten servicio en aquéllos. A estas comisiones de servicios no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 64, apartado 5, es decir, la obligatoriedad de que el puesto de trabajo cubierto temporalmente sea incluido, en su caso, en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda. **[4.6.- PROMOCIÓN INTERNA DEL PERSONAL LABORAL A CUERPOS O ESCALAS DE FUNCIONARIOS]** **REGULACIÓN (ART. 22.3 LEY 30/84, DE 2 DE AGOSTO)** El art. 50 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, introduce un nuevo apartado 3 al art.22 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según el cual, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública, el Gobierno podrá determinar los Cuerpos y Escalas de funcionarios a los que podrá acceder el personal laboral de los grupos y categorías profesionales equivalentes al grupo de titulación correspondiente al Cuerpo o Escala al que se pretenda acceder, siempre que desempeñen funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico, se deriven ventajas para la gestión de los servicios, se encuentren en posesión de la titulación académica requerida y superen las correspondientes pruebas. **5.- ASIGNACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO A DETERMINADOS FUNCIONARIOS DEL ÁREA DE VIGILANCIA DE II.PP., POR RAZONES DE EDAD** **REGULACION LEGAL (LEY 55/1999, de 29 de Diciembre)** La Ley 55/1999, de 29 de Diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, regula en su Art. 38 la asignación de puestos de trabajo a determinados funcionarios del Área de Vigilancia, por razones de edad: "Art. 38: Asignación de puestos de trabajo a determinados funcionarios del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias y del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, por razones de edad. 1.- Los funcionarios del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias y del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias que vinieran ocupando puestos de trabajo en los Centros Penitenciarios **en el Área de Vigilancia**, pasarán a desempeñar, en las condiciones y con los requisitos que se determinen, a su solicitud, otros puestos propios de sus respectivos Cuerpos, en la misma localidad, cuando cumplan la **edad de 57 años.** 2.- Los funcionarios comprendidos en el apartado anterior percibirán las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo efectivamente desarrollado y tendrán derecho a percibir en el puesto asignado, y **hasta que cumplan 65 años de edad**, un complemento personal por el importe necesario para garantizar la percepción de unas retribuciones totales equivalentes, excluido el complemento de productividad, a las correspondientes a**l puesto desempeñado en el momento del cese** del mismo. Este complemento personal sólo será absorbible con ocasión del cambio de puesto de trabajo. 3.- Se habilita al Gobierno para desarrollar reglamentariamente la presente disposición y para determinar, en orden a una adecuada gestión de personal, los funcionarios que puedan acogerse a ella durante el año 2000." **ÁMBITO DE APLICACIÓN** El desarrollo reglamentario de lo previsto en el art. 38 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, tuvo lugar mediante Real Decreto 89/2001, de 2 de febrero. De acuerdo con el mismo, su ámbito de aplicación: Estará constituido por los funcionarios del C. Especial y del C. de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias que ocupen los puestos de trabajo en el área de vigilancia de los Centros Penitenciarios que reúnan los siguientes requisitos: - Haber cumplido 57 años de edad. - En el caso de los funcionarios de **servicio interior** (Jefes de Servicio, Coordinadores de Servicio Interior, Encargados de Departamento, Servicio Interior), haber prestado servicio efectivo durante **25 años** en el Área de Vigilancia, de los cuales los **5 últimos** años lo han debido ser de forma ininterrumpida. - En el caso de los funcionarios de **servicio interior-2** (Encargados Servicio Interior - 2, Servicio Interior - 2), haber prestado servicio efectivo durante **30 años** en el Área de Vigilancia, de los cuales los **5 últimos** años lo han debido ser de forma ininterrumpida. **DETERMINACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO** Las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y de la Entidad Estatal Pública Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo singularizarán los puestos que pueden ser ocupados por los funcionarios comprendidos en el ámbito de aplicación de este Pacto. Dicha Relaciones de Puestos de Trabajo, serán consultadas con los Sindicatos. **GARANTÍAS** La petición se realizará de forma **voluntaria** por el interesado que reúna los requisitos con una antelación de **seis meses** a la fecha en que el funcionario quiera ejercer este derecho. Llegada la fecha indicada sin resolución expresa se entenderá que la petición es estimada. La resolución será adoptada por el **Secretario General** de Instituciones Penitenciarias, **por delegación del Subsecretario del Interior**, y si fuera favorable se procederá, en el mismo acto, a la asignación del puesto de trabajo. Al funcionario se le asignará un puesto de trabajo en la **misma localidad** del Centro. También se le podrá asignar un puesto de trabajo en **otra localidad,** de la misma provincia, **con conformidad** del interesado. Podrá participar en concursos de traslados, siempre que ello no suponga retornar a puestos del Área de Vigilancia. Percibirán la **productividad** por el puesto d**e trabajo que desempeñen.** **6.- COOPERACIÓN ENTRE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (TITULO VIII TREBEP)** **RELACIONES DE COOPERACION (Art. 99 TREBEP)** Las Administraciones Públicas actuarán y se relacionarán entre sí en las materias objeto del Estatuto de acuerdo con los principios de **cooperación y colaboración**, respetando, en todo caso, el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias. **ÓRGANOS DE COOPERACIÓN (Art. 100 TREBEP)** **1. La Conferencia Sectorial** de Administración Pública, como órgano de cooperación **en materia de administración pública** de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla, y de la Administración Local, cuyos representantes serán designados por la Federación Española de Municipios y Provincias (F.E.M.P.), como asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación, sin perjuicio de la competencia de otras Conferencias Sectoriales u órganos equivalentes, atenderá en su funcionamiento y organización a lo establecido en la vigente legislación sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas. 2\. Se crea la **Comisión de Coordinación del Empleo Público** como órgano técnico y de trabajo dependiente de la Conferencia Sectorial de Administración Pública. En esta Comisión se hará efectiva la coordinación de la política de personal entre la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y las entidades locales y en concreto le corresponde: a\) Impulsar las actuaciones necesarias para garantizar la efectividad de los principios constitucionales en el acceso al empleo público. b\) Estudiar y analizar los proyectos de legislación básica en materia de empleo público, así como emitir informes sobre cualquier otro proyecto normativo que las Administraciones Públicas le presenten. c\) Elaborar estudios e informes sobre el empleo público. Dichos estudios e informes se remitirán a las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas. 3\. Componen la Comisión de Coordinación del Empleo Público los titulares de aquellos órganos directivos de la política de recursos humanos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y los representantes de la Administración Local designados por la Federación Española de Municipios y Provincias, como asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación, en los términos que se determinen reglamentariamente, previa consulta con las CC.AA. 4\. La Comisión de Coordinación del Empleo Público elaborará sus propias normas de organización y funcionamiento. Su **presidencia** corresponde al **Secretario de Estado de** Función Pública. **7.- SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA** **CONCEPTO** Consisten en posiciones jurídicas en que se pueden encontrar los funcionarios a lo largo de su carrera administrativa de las que se derivan distintos efectos generales, sobre todo en lo que se refiere a régimen de retribuciones y cómputo de servicios efectivos a la Administración a efectos de trienios, carrera profesional y derechos pasivos **REGULACIÓN** Las situaciones administrativas de los funcionarios públicos venían siendo reguladas en el artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, siendo objeto de desarrollo reglamentario a través del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Han sido objeto de nueva regulación por el TITULO VI DEL TREBEP. Aunque la regulación del Reglamento de Situaciones Administrativas difiere considerablemente de la contenida en el Estatuto Básico del Empleado Público, debemos considerar vigentes determinadas situaciones no contempladas en la norma básica en tanto no se oponen a lo dispuesto en la misma. **SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA (Art. 85 TREBEP)** 1\. Los funcionarios de carrera se hallarán en alguna de las siguientes situaciones: a\) Servicio activo. b\) Servicios especiales. c\) Servicio en otras Administraciones Públicas. d\) Excedencia. e\) Suspensión de funciones. 2\. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto podrán regular **[otras situaciones]** administrativas de los funcionarios de carrera, en los supuestos, en las condiciones y con los efectos que en las mismas se determinen, cuando concurra, entre otras, alguna de las circunstancias siguientes: a\) Cuando por razones organizativas, de reestructuración interna o exceso de personal, resulte una imposibilidad transitoria de asignar un puesto de trabajo o la conveniencia de incentivar la cesación en el servicio activo. b\) Cuando los funcionarios accedan, bien por promoción interna o por otros sistemas de acceso, a otros cuerpos o escalas y no les corresponda quedar en alguna de las situaciones previstas en este Estatuto, y cuando pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público en régimen distinto al de funcionario de carrera. Dicha regulación, según la situación administrativa de que se trate, podrá conllevar garantías de índole retributiva o imponer derechos u obligaciones en relación con el reingreso al servicio activo. **SERVICIO ACTIVO (Art. 86 TREBEP)** 1\. Se hallarán en situación de servicio activo quienes, conforme a la normativa de función pública dictada en desarrollo del presente Estatuto, **presten servicio** en su condición de funcionarios públicos cualquiera que sea la Administración u Organismo Público o entidad en el que se encuentren destinados y no les corresponda quedar en otra situación. 2\. Los funcionarios de carrera en situación de servicio activo gozan de todos los derechos inherentes a su condición de funcionarios y quedan sujetos a los deberes y responsabilidades derivados de la misma. Se regirán por las normas de este Estatuto y por la normativa de función pública de la Administración Pública en que presten servicios. **SUPUESTOS CONCRETOS DE SERVICIO ACTIVO (Art. 3 R.D. 365/1995)** a\) Cuando desempeñen un puesto que, conforme a la correspondiente relación de puestos de trabajo, esté adscrito a los funcionarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. b\) Cuando desempeñen puestos en Corporaciones Locales o Universidades Públicas que puedan ser ocupados por funcionarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. c\) Cuando se encuentren en comisión de servicios. d\) Cuando presten servicios en puestos de niveles incluidos en el intervalo correspondiente a su Cuerpo o Escala, y opten por permanecer en dicha situación, en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministros o de los Secretarios de Estado. Asimismo, cuando presten servicios en puestos de niveles comprendidos en el intervalo correspondiente a su Cuerpo o Escala, en los Gabinetes de Delegados del Gobierno o Subdelegados del Gobierno. e\) Cuando presten servicios en las Cortes Generales, de c