Análisis de la Normativa Comunitaria del Sector Ferroviario 2024-25 PDF
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Este documento analiza la normativa comunitaria del sector ferroviario europeo y la legislación ferroviaria en España desde una perspectiva histórica, enfocándose en la evolución de las directivas y paquetes ferroviarios, con especial atención en los cambios y modificaciones legales, los retos a futuro y las implicaciones en el mercado ferroviario. El contenido se centra en las estrategias propuestas, con referencias específicas a la normativa relacionada con el transporte de pasajeros. Incluye información sobre el desarrollo de la política ferroviaria comunitaria, los diferentes paquetes ferroviarios, y la Ley del Sector Ferroviario, con las directrices esenciales.
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Ferrocarriles (33544) TEMA 2 LA NORMATIVA COMUNITARIA DEL SECTOR FERROVIARIO EUROPEO Y LEGISLACIÓN FERROVIARIA EN ESPAÑA Ferrocarriles TEMA 2: LA NORMATIVA COMUNITARIA DEL SECTOR FERROVIARIO EUROPEO Y LEGISLACIÓN FERROVIARIA EN ESPAÑA 2.1 INTRODUCCIÓN 2.2 LAS...
Ferrocarriles (33544) TEMA 2 LA NORMATIVA COMUNITARIA DEL SECTOR FERROVIARIO EUROPEO Y LEGISLACIÓN FERROVIARIA EN ESPAÑA Ferrocarriles TEMA 2: LA NORMATIVA COMUNITARIA DEL SECTOR FERROVIARIO EUROPEO Y LEGISLACIÓN FERROVIARIA EN ESPAÑA 2.1 INTRODUCCIÓN 2.2 LAS PRIMERAS DIRECTIVAS SOBRE EL SECTOR FERROVIARIO 2.3 EL PRIMER PAQUETE FERROVIARIO 2.4 LIBRO BLANCO DEL TRANSPORTE 2.5 EL SEGUNDO PAQUETE FERROVIARIO 2.6 EL TERCER PAQUETE FERROVIARIO 2.7 LEY DEL SECTOR FERROVIARIO 2.8 EL CUARTO PAQUETE FERROVIARIO 2.9. OTRA NORMATIVA. DEFINICIONES. Ferrocarriles 2.1. INTRODUCCIÓN ˗ 1990. Comisión de la Unión Europea, problema económico y pérdida de tráfico en el sector ferroviario presentó la comunicación “Política Ferroviaria Comunitaria”. Base diseño actual sistema ferroviario común. Separación económica, jurídica o empresarial de las áreas de infraestructura y operaciones. Desarrollo de procesos de liberalización y apertura de mercados. Transformación de todas las empresas ferroviarias de carácter público. ˗ El transporte ferroviario de pasajeros es fundamental para garantizar la movilidad de las personas y la vertebración territorial. La Unión Europea ha impulsado la apertura gradual a la competencia en el sector, fundamentalmente para incentivar su uso y lograr un mercado único de ferrocarril a nivel europeo. ˗ Este proceso se ha articulado a través de los llamados Paquetes Ferroviarios y su sucesiva incorporación al ordenamiento nacional. ˗ Desarrollo de Directivas con carácter legislativo que se agrupan en “Paquetes Ferroviarios” ampliadas por otras normas además de por el Libro Blanco del Transporte. Ferrocarriles 2.1. INTRODUCCIÓN ˗ Incorporación y adaptación de legislación comunitaria a la nacional (competencia exclusiva de cada Estado). Ritmo incorporación desigual. ˗ Replanteamiento de estructuras organizativas de las empresas nacionales ferroviarias, obligándolas a procesos de separación institucional de la infraestructura y la explotación. ˗ En primer lugar, se abrió a la competencia el transporte ferroviario de mercancías, a continuación el transporte internacional de pasajeros y finalmente, tras la aprobación del Cuarto (y último) Paquete Ferroviario en 2016, el transporte nacional de viajeros se liberaliza con carácter general a partir del 14 de diciembre de 2020 en todo el territorio de la Unión Europea. ˗ En España, estos cambios normativos han conllevado la modificación de la Ley del Sector Ferroviario mediante el Real Decreto-ley 23/2018 que da luz verde a la entrada de nuevos operadores en los servicios de alta velocidad y larga distancia en el territorio nacional Ferrocarriles Ferrocarriles 2.2. LAS PRIMERAS DIRECTIVAS SOBRE EL SECTOR FERROVIARIO 2.2.1 La Directiva 91/440 (I) ˗ Sienta las bases de la apertura del mercado ferroviario en Europa y origen legislativo de una política común europea en el sector ferroviario. Entrada en vigor en 1993. ˗ Antes las empresas ferroviarias de la UE eran empresas nacionales (carácter monopolístico y gran dependencia del Estado) ˗ Obligaciones para los Estados miembros (I): Separación de la gestión (mantenimiento, control de la circulación y seguridad) de la infraestructura (propiedad y administración dependientes del Estado) de la explotación de los servicios de transporte (empresas de transporte) Separación entre gestión de la infraestructura y explotación obligatoria desde el aspecto contable (objetivo lograr administración más eficaz) y voluntaria desde el punto de vista organizativo empresarial. Promoción de creación de contratos de servicio público entre Estados y compañías para regular las actividades de gestión de la infraestructura y servicios de Regionales y Cercanías. El resto de los servicios (Larga Distancia y Mercancías) deberán autofinanciarse. El Estado debe garantizar el libre acceso y tránsito de las empresas ferroviarias para la prestación de servicios internacionales de transporte. Ferrocarriles 2.2. LAS PRIMERAS DIRECTIVAS SOBRE EL SECTOR FERROVIARIO 2.2.1 La Directiva 91/440 (II) ˗ Obligaciones para los Estados miembros (II): Se establece la autonomía de gestión de las empresas ferroviarias (estatuto independiente) Las empresas operadoras pagarán un canon a los Estados por la utilización de las infraestructuras ferroviarias El Estado deberá asumir la deuda histórica de las compañías ferroviarias, procediendo de esta forma a un saneamiento de su estructura financiera. ˗ Empresas ferroviarias: actividad principal transporte de viajeros o mercancías y, además, aporten la tracción. Se excluía a los operadores privados de vagones de mercancías pero podía acceder a operar alquilando la tracción. Ferrocarriles 2.2. LAS PRIMERAS DIRECTIVAS SOBRE EL SECTOR FERROVIARIO 2.2.2 Las Directivas 95/18 y 95/19 (I) ˗ Integración de los desarrollos legislativos de la Directiva 91/440. ˗ Directiva 95/18 fija los criterios para la concesión de licencias a las empresas ferroviarias establecidas en la Unión Europea (buena reputación, situación financiera saneada, competencia profesional trabajadores y seguro responsabilidad civil). ˗ En esta Directiva se recoge: Cada Estado designará una “Autoridad Otorgante” para conceder licencias a las empresas ferroviarias. Las empresas ferroviarias establecidas en la UE tendrán derecho a solicitar una licencia en el Estado en que estén establecidas, que será válida para toda la Comunidad. La licencia no da el derecho de acceso a la infraestructura, al quedar supeditado a los requisitos necesarios para la adjudicación de capacidad. Certificado de seguridad concedido por una autoridad del Estado miembro en que se encuentre la infraestructura que se pretende utilizar. La asignación del surco. Realización de las gestiones comerciales con el Administrador de la Infraestructura. Ferrocarriles 2.2. LAS PRIMERAS DIRECTIVAS SOBRE EL SECTOR FERROVIARIO 2.2.2 Las Directivas 95/18 y 95/19 (II) ˗ Reglas para asignación de capacidad de infraestructura legisladas en Directiva 95/19, posteriormente modificada en 2001. ˗ Esta Directiva determina las condiciones para la utilización de la red ferroviaria en cuanto a: La provisión en la asignación de infraestructura. El cobro de cánones por el uso de la capacidad de infraestructura. La obligación de los gestores de infraestructura de publicar una declaración de red. La creación de un Cuerpo Regulador en cada país para supervisar el desarrollo del sector ferroviario y arbitrar los conflictos (uso y cobro de la red). ˗ Esta Directiva no se refiere al transporte urbano, suburbano o regional, ni regula el Eurotúnel. ˗ Las Directivas 95/18 y 95/19 se incorporaron al derecho interno español mediante el Real Decreto 2111/1998 de 2 de octubre por el que se regulaba: El acceso a las infraestructuras ferroviarias. Los procedimientos y criterios para la adjudicación de las franjas de la infraestructura ferroviaria. Sistema para la determinación del canon por el uso de la infraestructura. Ferrocarriles 2.3. EL PRIMER PAQUETE FERROVIARIO ˗ La Comisión Europea aprobó el 26 de febrero de 2001 un conjunto de medidas denominadas “Primer Paquete Ferroviario”, apoyadas en el Libro Blanco sobre “Estrategia a seguir para la revitalización de los ferrocarriles comunitarios”, con el objeto de: Hacer posible la revitalización del ferrocarril. La transferencia de una parte del transporte por carretera hacia el mismo. Progresar en el proceso de liberalización ferroviaria. El Estado debe garantizar el libre acceso y tránsito de las empresas ferroviarias para la prestación de servicios internacionales de transporte. ˗ Integrado por tres Directivas 2001/12, 2001/13 y 2001/14, que realizan diversas modificaciones en las Directivas 91/440, 95/18 y 95/19, en cuanto a ampliar las medidas para aumentar la liberalización y el acceso a la infraestructura y disminuir los obstáculos que la impiden. ˗ Posteriormente se añadió la Directiva 2001/16 que aborda aspectos relativos a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo. Ferrocarriles 2.3. EL PRIMER PAQUETE FERROVIARIO Ferrocarriles 2.3. EL PRIMER PAQUETE FERROVIARIO ˗ Los principales puntos de este Primer Paquete son: Separación clara de funciones entre la gestión de la infraestructura (autoridad independiente) y las operaciones de transporte (empresas ferroviarias) Cada país debe establecer un organismo regulador (independiente de administrador de infraestructuras) para asegurar condiciones justas y no discriminatorias de acceso para todas las empresas ferroviarias. Garantizar los derechos de acceso a la red transeuropea de transporte de mercancías por ferrocarril a todos los operadores ferroviarios autorizados Determinar los costes por el uso de la infraestructura. Tarificación transparente y no discriminatoria que garantice la competitividad del transporte de mercancías internacional Definir normas y procedimientos transparentes y equitativos para la asignación de franjas ferroviarias Garantizar la seguridad en el sistema ferroviario integrado y la coherencia entre las características de la infraestructura y del material rodante para lograr un espacio ferroviario europeo único. Contribuir a la interoperabilidad de la red ferroviaria de las distintas redes nacionales en aspectos como señalización, ancho de vía, corriente eléctrica… Ferrocarriles 2.3. EL PRIMER PAQUETE FERROVIARIO Directiva 2001/12: Modifica la Directiva 91/440 y tiene por objeto Abundar en las normativas de la Directiva 91/440, de separación entre los servicios de transporte y la gestión de la infraestructura. Definir al administrador de infraestructura como un organismo encargado de la instalación y el mantenimiento de la infraestructura (podrá incluir la gestión de los sistemas de control y seguridad). Debe gozar de independencia de gestión. Mantener la voluntariedad en la separación orgánica e institucional entre la gestión de la infraestructura y la explotación. Obligatoriedad de separar las siguientes funciones básicas: Asignación de surcos. Decisiones sobre percepción de cánones. Concesión de licencias y certificados de seguridad. Establecimiento de normas y reglas de seguridad. No podrán ser realizadas por un prestador de servicios ferroviarios Abrir el mercado de los servicios internacionales de mercancías en dos etapas: En 2003, a los 50.000 km de vía que conforman la Red Transeuropea de Transporte Ferroviario de Mercancías. En 2008 se debe producir la apertura de la red ferroviaria europea. Ferrocarriles 2.3. EL PRIMER PAQUETE FERROVIARIO Directiva 2001/13 ˗ Tiene por objeto ampliar lo dispuesto en la Directiva 95/18 que introdujo un sistema de licencias solamente para las empresas ferroviarias que prestaban servicios de transporte internacional y ahora se extiende a los servicios nacionales garantizando un trato justo, transparente y no discriminatorio. Directiva 2001/14 ˗ Derogó a la Directiva 95/19, se refiere a la adjudicación de la capacidad de infraestructura, la aplicación de cánones por su utilización y la certificación de seguridad y en ella se realiza: Una definición más precisa de los derechos de las empresas ferroviarias y del administrador de infraestructuras en cuanto a la adjudicación de capacidades. Un procedimiento para solucionar los conflictos en las solicitudes de capacidad y superar los problemas vinculados a la escasez de capacidad. La función de adjudicación de capacidad será ejercida por un organismo independiente (administrador de infraestructura si es independiente de empresa ferroviaria). Ferrocarriles 2.3. EL PRIMER PAQUETE FERROVIARIO Directiva 2001/14 La tarificación, en percepción de cánones por utilización de la infraestructura, se calculará sobre los costes marginales (directamente vinculados a la explotación de los ferrocarriles). Los cánones serán fijados y percibidos por un organismo independiente (administrador de infraestructuras ferroviarias) El administrador de infraestructuras publicará un documento de declaración de la red que contendrá: Las características de la infraestructura puesta a disposición de las empresas ferroviarias. Las condiciones de acceso a esa infraestructura. Los principios de tarificación. Los criterios y normas de adjudicación de capacidad. Los procedimientos y plazos que han de respetarse. Ferrocarriles 2.3. EL PRIMER PAQUETE FERROVIARIO Resumen ˗ Aunque no se encuentra entre las normas desarrolladas en este primer paquete, se incluye la Directiva 2001/16, que completa la Directiva 96/48, y que establece las condiciones que deben satisfacerse para permitir la interoperabilidad de los sistemas ferroviarios, las “Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad” (ETI). Estas disposiciones son de aplicación a las líneas de la Red Transeuropea de transporte y al material rodante que circula por ellas. ˗ Las Directivas de este primer paquete están completamente incorporadas en las legislaciones de todos los países de la UE, aunque su grado de aplicación varía según cada país. ˗ Estas Directivas se incorporaron al ordenamiento español a través de la Ley 39/2003 (del Sector Ferroviario) de 17 de noviembre de 2003. Ferrocarriles 2.4 LIBRO BLANCO DEL TRANSPORTE ˗ En 2001, la Comisión Europea elaboró el Libro Blanco “la política europea del transporte hacia 2010: Tiempo para decidir”, que establecía las futuras acciones legislativas para revitalizar y acelerar la integración del sector ferroviario, y se quiso incidir en: Dar prioridad al ferrocarril en el desarrollo de las redes transeuropeas, al objeto de reequilibrar el reparto intermodal del transporte. Eliminar los cuellos de botella de la red ferroviaria. La libre competencia en el sector ferroviario y que está orientado al cliente. Conferir a las empresas una estructura financiera saneada. Establecer contratos para el mantenimiento de los servicios públicos. El desarrollo de la interoperabilidad de los ferrocarriles. Atención especial al transporte de mercancías. Configuración de una red ferroviaria específicamente destinada a este tipo de tráficos. Crear un espacio ferroviario europeo integrado. ˗ Establecía un plan de acción de 60 medidas nueva organización del transporte de mercancías y viajeros, nueva política de infraestructuras, la armonización de las condiciones de la competencia y una mayor seguridad. ˗ Última revisión en año 2011. “Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible”. Ferrocarriles 2.4 LIBRO BLANCO DEL TRANSPORTE ˗ Libro Blanco del transporte 2011 “Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte” que plantea las siguientes estrategias: Un espacio transporte europeo único. Innovación para el futuro: tecnología y comportamientos. Una infraestructura moderna y una financiación inteligente de la misma. La dimensión externa de la unión. ˗ Iniciativas: Un verdadero mercado interior para los servicios de transporte ferroviario. Desarrollos tecnológicos. Planes de movilidad urbana (PMU). Una red básica transeuropea de transportes. Corredores multimodales de mercancías. Un nuevo marco de financiación para la infraestructura del transporte. Una tarificación inteligente. Ferrocarriles 2.4 LIBRO BLANCO DEL TRANSPORTE Objetivos: ˗ Alcanzar la reducción del 60% de emisiones de CO2 para 2050 Mediante metas e iniciativas para: Acabar con los automóviles de combustible convencional en las ciudades. Que el combustible de aviación sea sostenible en un 40%, y de bajas emisiones de carbono. Reducción del 40% de las emisiones de transporte marítimo. Transferencia modal del 50% del transporte por carretera al ferroviario y por vía fluvial en distancias medias interurbanas. Se busca calidad en los puestos de trabajo y las condiciones laborales. Se propone la instauración de planes de movilidad continuada para preservar la movilidad de los pasajeros en situaciones críticas. Se espera que el transporte público adquiera mayor relevancia en el transporte interurbano. La información on line y los sistemas de pago y reservas electrónicos que integren a todos los modos de transporte han de facilitar los viajes multimodales. Ferrocarriles 2.4 LIBRO BLANCO DEL TRANSPORTE ˗ Conclusiones de la política europea de transportes: El objetivo actual de conciliar las crecientes necesidades de movilidad de los ciudadanos y el requisito del desarrollo sostenible en el marco de la libre competencia no difiere sustancialmente del propuesto en el Tratado de Roma de 1957 (Tratado constitutivo CEE Título V Transportes). Esta política ha estado acompañada frecuentemente de declaraciones de intenciones con los intereses de agentes económicos implicados difíciles de conciliar sin reflejar las preferencias de los usuarios y su disposición a pagar. Garantizar la libre elección del usuario en cuanto al modo de transporte, ruta y características de su desplazamiento o el de sus mercancías, y que los precios de cada modo reflejaran los costes que impone a la sociedad. Evitar las diferentes interpretaciones de las normas por parte de los Estados miembros y fomentar la supremacía del objetivo común frente a las particularidades de los Estados. Ferrocarriles 2.4 LIBRO BLANCO DEL TRANSPORTE ˗ Conclusiones de la política europea de transportes: Lejos de desvincular crecimiento económico de incremento de la movilidad, destacar que se ha generado un aumento del transporte muy por encima del aumento del PIB en la UE (elasticidad superior a 1) en los últimos 15 años. El diferente avance en la armonización normativa y los tratamientos diferenciales en la inversión y gestión de la infraestructura han generado situaciones dispares en los diferentes modos y en los distintos países. Se proponen objetivos, cuantificables unos otros no tanto, sin determinar con que criterios se van a medir, homogenizar, o con que recursos se cuenta para lograr el objetivo, por tanto sigue siendo un listado de intenciones mas que unas directrices para llevar a cabo una política común. Se precisan decisiones políticas enérgicas y con consecuencias económicas importantes para disminuir los déficits en infraestructuras que actualmente existen. Ferrocarriles 2.4 LIBRO BLANCO DEL TRANSPORTE ˗ Continuidad de la política europea de transportes: Liberalización de mercados. Integración de redes. Sostenibilidad del sistema. Ferrocarriles 2.5. EL SEGUNDO PAQUETE FERROVIARIO - La Comisión Europea presentó el 23 enero de 2002 un nuevo paquete de medidas destinado a revitalizar el ferrocarril gracias a la construcción rápida de un espacio ferroviario integrado. Cinco acciones legislativas: Desarrollo enfoque común de la seguridad ferroviaria. Aclarar responsabilidades desarrollando métodos, objetivos e indicadores comunes de seguridad. Los certificados de seguridad reconocidos mutuamente deberán dar acceso a la red de todos los países. Principios fundamentales de la interoperabilidad. Aplicar soluciones de interoperabilidad técnica que permite facilitar la circulación transfronteriza y reducir los costes del material en la red de alta velocidad. Agencia Ferroviaria Europea. Sus funciones son la dirección de grupos de expertos encargados de encontrar soluciones comunes de interoperabilidad y seguridad además de mediación entre las autoridades nacionales competentes. Apertura del mercado del transporte ferroviario de mercancías Solicitar la adhesión de las compañías ferroviarias a la Organización para los Transportes Internacionales Ferroviarios (OTIF), una organización intergubernamental que elabora normas comunes en el sector ferroviario. Ferrocarriles 2.5. EL SEGUNDO PAQUETE FERROVIARIO - El 16 de marzo de 2004 se adopta un nuevo conjunto de disposiciones, conocido por “Segundo Paquete Ferroviario” que lo integran tres Directivas y un Reglamento. Principales propuestas: El mercado internacional de transporte ferroviario de mercancías deberá hacerse realidad en el 2006 Se establece una directiva de seguridad ferroviaria. Se crea la Agencia Ferroviaria Europea. Ferrocarriles 2.5. EL SEGUNDO PAQUETE FERROVIARIO Ferrocarriles 2.5. EL SEGUNDO PAQUETE FERROVIARIO Directiva 2004/49 - Directiva de seguridad ferroviaria que modifica la Directiva 95/18 sobre concesión de licencias a empresas ferroviarias y modifica la directiva 2001/14 relativa a la adjudicación de la capacidad de la infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad: Creación en todos los Estados miembros de una autoridad responsable de la seguridad. Reglamentación y control de la seguridad, autorización de puesta en servicio de subsistemas y material rodante que no estén cubiertos por ninguna ETI, inspecciones de seguridad y control del reconocimiento mutuo de reglas nacionales de seguridad. Certificados de seguridad deben constatar que cualquier empresa ferroviaria cuenta con un sistema de seguridad y puede cumplir con las ETI. El reconocimiento mutuo de los certificados de seguridad a las empresas ferroviarias, y de las autorizaciones de seguridad por los administradores de infraestructura, expedidos por los países miembros Creación de indicadores, objetivos y métodos de seguridad comunes. Cada Estado debe garantizar el acceso a la formación de los maquinistas, del personal de acompañamiento de los trenes y del personal del gestor de infraestructura que desempeñe funciones esenciales de seguridad. La definición de las normas comunes para la investigación de los incidentes y accidentes ferroviarios, con la creación de organismos de investigación permanentes e independientes. Ferrocarriles 2.5. EL SEGUNDO PAQUETE FERROVIARIO Directiva 2004/50 - Modifica las Directivas 96/48 y la 2001/16, relativas a la interoperabilidad de los sistemas ferroviarios transeuropeos de alta velocidad y convencional. - Define la interoperabilidad como la capacidad de circular indistintamente por cualquier sección de la red ferroviaria. Incide en la mejora de las ETI que serán elaboradas por la Agencia Ferroviaria Europea. Estas Directivas han sido incorporadas al derecho interno español a través de los Reales decretos 354/2006 y 355/2006. Ferrocarriles 2.5. EL SEGUNDO PAQUETE FERROVIARIO Directiva 2004/51 - Modifica la Directiva 91/440/CE adelanta la fecha de los derechos de acceso a las infraestructuras ferroviarias para las empresas. - Propone para 2010 la apertura del mercado de los servicios de transporte internacional de viajeros. Reglamento 881/2004 ˗ Mediante el cual se crea la AFE responsable de la seguridad y la interoperabilidad ferroviaria a nivel europeo. Directiva 2005/47 ˗ Aborda aspectos de las condiciones de trabajo de los trabajadores móviles que realicen servicios de interoperabilidad transfronteriza en el sector ferroviario. Ferrocarriles 2.6. EL TERCER PAQUETE FERROVIARIO - La Comisión Europea se propone continuar con la reforma del sector ferroviario. En marzo de 2004 presentó una nueva serie de medidas conocidas como “Tercer Paquete Ferroviario”. Aprobado en octubre de 2007 está orientado fundamentalmente al transporte de viajeros, si bien trata la calidad de los servicios ferroviarios de transporte de mercancías. - Promueve la constitución del mercado interior de los servicios ferroviarios mediante un escenario que permita la competencia y un marco estricto de normas de seguridad y de protección de los derechos de los viajeros - Crea la articulación necesaria de la legislación comunitaria sobre los contratos de servicio público e incorpora una propuesta para los servicios internacionales de transporte de viajeros - Apertura de transportes internacionales de viajeros, para lo cual se propone que, a partir del 1 de enero de 2010, las empresas ferroviarias titulares de licencia y de certificados de seguridad puedan prestar servicios internacionales de viajeros en el ámbito de la Unión Europea. - Se materializa en dos directivas y un reglamento (aprobación 23 de octubre de 2007). Directiva 2007/58/CE Liberalización servicios ferroviarios de viajeros, 2007/59/CE Certificación del personal de conducción, Reglamento (CE) nº 1371/2007 Derechos y Obligaciones viajeros ferrocarril. Ferrocarriles 2.6. EL TERCER PAQUETE FERROVIARIO Ferrocarriles 2.7. LEY DEL SECTOR FERROVIARIO - La Ley 39/2003 (del Sector ferroviario) se publica en el BOE el 17 de noviembre de 2003 con objeto de adaptar el ferrocarril español a las Directivas europeas que contempla el Primer Paquete Ferroviario. - Hasta entonces el transporte ferroviario se regulaba por la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) en la que se consideraba que la vía y el transporte por ferrocarril constituía una unidad de explotación que gestionaba la empresa pública RENFE. - Se contempla la separación efectiva de la gestión de la vía creándose un nuevo ente público denominado Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y una nueva entidad pública empresarial denominada RENFE-Operadora como empresa prestadora del servicio de transporte ferroviario cuyo cometido es, básicamente, ofrecer a los ciudadanos la prestación de todo tipo de servicios ferroviarios. - La Ley permite la utilización por parte de todas las empresas operadoras, tanto públicas como privadas, de la red ferroviaria nacional. - Se consigue adaptar la red ferroviaria española al nuevo espacio ferroviario europeo permitiendo la interoperabilidad entre todos los países miembros de la UE. Ferrocarriles 2.7. LEY DEL SECTOR FERROVIARIO - Establece un canon de utilización de la infraestructura por parte de las empresas operadoras y regula la concesión de licencias para operar en la red y la adjudicación de capacidad de tráfico para cada una de las empresas. - La Ley define la Red Ferroviaria de Interés General a la que está integrada por las infraestructuras ferroviarias que resulten esenciales para garantizar un sistema común de transporte ferroviario en todo el territorio del Estado o cuya administración conjunta resulte necesaria para el correcto funcionamiento de tal sistema común de transporte, como las vinculadas a los itinerarios de tráfico internacional, las que enlacen comunidades autónomas y sus conexiones y accesos a los principales núcleos de población y de transporte o a instalaciones esenciales para la economía o la defensa nacional. - El resto de la red podría ser gestionado por las CCAA siempre que exista una cooperación con el estado a fin de garantizar la interoperabilidad entre las diferentes redes. Ferrocarriles 2.7. LEY DEL SECTOR FERROVIARIO - En el capítulo II regula lo referente a la planificación, proyecto y construcción de infraestructuras ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General, incluido lo referente a Mantenimiento y a Pasos a Nivel. - En el capítulo III se regulan las zonas de dominio público, zonas de protección y límites de edificación. - Con objeto de desarrollar esta Ley se aprobó mediante Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, el Reglamento del Sector Ferroviario. Ferrocarriles 2.7. LEY DEL SECTOR FERROVIARIO La Ley 38/2015 de 29 de septiembre del Sector ferroviario se publica en el BOE el 30 de septiembre de 2015. - Integrar numerosas modificaciones para dar respuestas a necesidades del sector ferroviario. - La Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único, ha simplificado y aclarado el marco normativo comunitario del transporte por ferrocarril, refundiendo en un único texto las directivas integrantes del primer paquete ferroviario. Pero, además de esta finalidad de depuración y mejora de la legislación, la directiva ha modificado también bastantes preceptos de las directivas e introducido disposiciones nuevas que obedecen a nuevos requerimientos del mercado ferroviario. Ferrocarriles 2.7. LEY DEL SECTOR FERROVIARIO - Las novedades que recoge la Directiva 2012/34/UE abarcan casi todos los ámbitos de la legislación ferroviaria; entre otros extremos, los relativos a la transparencia y sostenibilidad de la financiación de las infraestructuras ferroviarias y de la contabilidad de las empresas ferroviarias, la extensión del derecho de acceso de estas últimas a las infraestructuras de conexión con puertos e instalaciones de servicio, una nueva y más completa clasificación de los servicios relacionados con el ferrocarril, la obligación impuesta a los administradores de infraestructuras de adoptar programas de empresa que incluyan planes de inversión y financiación, el robustecimiento de la independencia y atribuciones de los organismos reguladores del mercado y el establecimiento de nuevas y más precisas reglas en la tarificación del acceso a la infraestructura ferroviaria. Mediante esta ley se incorporan al ordenamiento español las nuevas normas contenidas en la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012. - Pese a que la ley mantiene un buen número de los preceptos de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, se ha optado, por razones de certeza y claridad y para facilitar la más correcta interpretación de sus mandatos, por unificar y concentrar en una nueva norma, que sustituirá íntegramente a la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, el régimen legal completo del modo de transporte por ferrocarril. Ferrocarriles 2.8. EL CUARTO PAQUETE FERROVIARIO - Tendrá por objeto eliminar los últimos obstáculos para lograr la creación de un espacio ferroviario europeo único. Consta de seis propuestas legislativas de la Comisión. - Se obtendrán niveles mejores de seguridad, fiabilidad e interoperabilidad de la red ferroviaria europea. - Motivos de su necesidad: Red ferroviaria europea muy fragmentada en la actualidad. Necesidad de creación de un sector ferroviario más competitivo. Contribución a que la UE cumpla objetivos de reducción de emisiones. Favorecer el aumento del uso del ferrocarril como modo de transporte. - Objetivos principales: Normas y homologaciones eficaces. Estructura que cumpla sus expectativas. Apertura de los mercados nacionales de pasajeros. Mantenimiento de una mano de obra ferroviaria cualificada. Ferrocarriles 2.8. EL CUARTO PAQUETE FERROVIARIO Publicación “Pilar Técnico del cuarto paquete ferroviario” en DOUE 26/05/16. Incluye directivas de Seguridad e Interoperabilidad y el nuevo Reglamento de la Agencia Ferroviaria Europea. - Reglamento 2016/796 de la Agencia Ferroviaria Europea (sustituye al 881/2004). - Directiva 2016/797 de Interoperabilidad (sustituye a la 2008/57). - Directiva 2016/798 de Seguridad (sustituye a la 2004/49). y algunos aspectos que faltaban en Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, pendientes de desarrollo: cualificaciones, controles de detección del consumo de alcohol o sustancias psicoactivas, programas formativos o tiempos máximos de conducción Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias Ferrocarriles 2.8. EL CUARTO PAQUETE FERROVIARIO DIRECTIVA (UE) 2016/797 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de mayo de 2016 sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea. Ferrocarriles 2.8. EL CUARTO PAQUETE FERROVIARIO DIRECTIVA (UE) 2016/797 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de mayo de 2016 sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea. Ferrocarriles 2.8. EL CUARTO PAQUETE FERROVIARIO DIRECTIVA (UE) 2016/797 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de mayo de 2016 sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea. Ferrocarriles 2.8. EL CUARTO PAQUETE FERROVIARIO DIRECTIVA (UE) 2016/797 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de mayo de 2016 sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea. Ferrocarriles 2.8. EL CUARTO PAQUETE FERROVIARIO DIRECTIVA (UE) 2016/797 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de mayo de 2016 sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea. La Directiva, en su artículo 3, define varios subsistemas que componen el sistema ferroviario. Estos subsistemas están clasificados en categorías y son fundamentales para garantizar la interoperabilidad del sistema ferroviario en la UE. COMPONENTES ESTRUCTURALES Y FUNCIONALES Requisitos Técnicos: Normas para los componentes que forman parte de los subsistemas, asegurando su compatibilidad e interoperabilidad. Interoperabilidad: Garantiza que los componentes puedan integrarse en sistemas ferroviarios de diferentes países sin problemas. Ferrocarriles 2.8. EL CUARTO PAQUETE FERROVIARIO DIRECTIVA (UE) 2016/797 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de mayo de 2016 sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea. Subsistemas de naturaleza estructural Infraestructura: La vía tendida, los equipos de vía, los pasos a nivel, las obras civiles (puentes, túneles, etc.), los elementos de las estaciones vinculados al ferrocarril (incluidas las entradas, andenes, zonas de acceso, locales de servicios, aseos y sistemas de información, así como sus características de accesibilidad para personas con discapacidades y personas con movilidad reducida) y los equipos de seguridad y protección. Energía: El sistema de electrificación, incluidas las líneas aéreas y el equipo en tierra del sistema de medición y de tarificación del consumo de electricidad. Ferrocarriles 2.8. EL CUARTO PAQUETE FERROVIARIO DIRECTIVA (UE) 2016/797 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de mayo de 2016 sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea. Control-mando y señalización en tierra: Todos los equipos en tierra necesarios para garantizar la seguridad, y el mando y el control de la circulación de los trenes autorizados a transitar por la red. Control-mando y señalización a bordo: Todos los equipos a bordo necesarios para garantizar la seguridad, y el mando y el control de la circulación de los trenes autorizados a transitar por la red. Ferrocarriles 2.8. EL CUARTO PAQUETE FERROVIARIO DIRECTIVA (UE) 2016/797 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de mayo de 2016 sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea. Material Rodante: La estructura, el sistema de mando y control de todos los equipos del tren, los dispositivos de captación de corriente eléctrica, las unidades de tracción y transformación de energía, el equipo de a bordo para la medición del consumo y de la tarificación de energía, el equipo de frenado y de acoplamiento, los órganos de rodadura (bogies, ejes, etc.) y la suspensión, las puertas, las interfaces hombre/máquina (conductor, personal a bordo del tren y viajeros, incluidas sus características de accesibilidad para personas con discapacidades y personas con movilidad reducida), los dispositivos de seguridad pasivos o activos, los dispositivos necesarios para la salud de los viajeros y del personal a bordo. Ferrocarriles 2.8. EL CUARTO PAQUETE FERROVIARIO DIRECTIVA (UE) 2016/797 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de mayo de 2016 sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea. Subsistemas de naturaleza funcional Explotación y gestión del tráfico: Los procedimientos y equipamientos asociados que permiten asegurar una explotación coherente de los diferentes subsistemas estructurales, tanto en condiciones de funcionamiento normal como de funcionamiento degradado, incluida, en particular, la formación de trenes, la conducción de los trenes, y la planificación y gestión del tráfico. El conjunto de cualificaciones profesionales exigibles para la prestación de cualquier tipo de servicio ferroviario. Ferrocarriles 2.8. EL CUARTO PAQUETE FERROVIARIO DIRECTIVA (UE) 2016/797 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de mayo de 2016 sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea. Mantenimiento: Los procedimientos, los equipos asociados, las instalaciones logísticas de mantenimiento y las reservas que permiten realizar las operaciones de mantenimiento correctivo y preventivo de carácter preceptivo previstas para asegurar la interoperabilidad del sistema ferroviario de la Unión y garantizar las prestaciones necesarias. Ferrocarriles 2.8. EL CUARTO PAQUETE FERROVIARIO DIRECTIVA (UE) 2016/797 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de mayo de 2016 sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea. Aplicaciones telemáticas: a) las aplicaciones destinadas a los servicios de viajeros, incluidos los sistemas de información a los viajeros antes del viaje y durante el mismo, los sistemas de reserva y pago, la gestión de equipajes, y la gestión de las correspondencias entre trenes y con otros modos de transporte; b) las aplicaciones destinadas a los servicios de transporte de mercancías, incluidos los sistemas de información (seguimiento en tiempo real de la mercancía y de los trenes), los sistemas de selección y asignación, los sistemas de reserva, de pago y de facturación, la gestión de las correspondencias con otros modos de transporte, y la expedición de los documentos electrónicos de acompañamiento. Ferrocarriles 2.8. EL CUARTO PAQUETE FERROVIARIO DIRECTIVA (UE) 2016/797 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de mayo de 2016 sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea. Infraestructura Requisitos Técnicos: Los estándares cubren la calidad de las vías, los materiales de construcción, y las características técnicas de puentes, túneles y estaciones. Interoperabilidad: Se centra en la compatibilidad de la infraestructura entre diferentes países, asegurando que los trenes puedan operar sin restricciones a lo largo de la red ferroviaria europea. Energía Requisitos Técnicos: Incluye especificaciones para sistemas de electrificación como el voltaje y la frecuencia, así como los sistemas de protección eléctrica. Interoperabilidad: Asegura que los trenes puedan recibir energía sin importar el país en el que operen, teniendo en cuenta las diferentes normas nacionales que puedan existir. Control, Mando y Señalización Requisitos Técnicos: Sistemas como el ERTMS (Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario) están diseñados para estandarizar la señalización y control del tráfico en toda la UE. Interoperabilidad: Es vital para garantizar que los trenes puedan comunicarse de manera efectiva con los sistemas de señalización en cualquier país de la UE. Material Rodante Requisitos Técnicos: Incluye normas sobre la construcción de trenes, como la seguridad contra colisiones, el confort de los pasajeros, y la eficiencia energética. Interoperabilidad: Los trenes deben cumplir con requisitos que les permitan operar en diferentes tipos de infraestructura y sistemas de señalización. Ferrocarriles 2.8. EL CUARTO PAQUETE FERROVIARIO DIRECTIVA (UE) 2016/797 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de mayo de 2016 sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea. Explotación y Gestión del Tráfico Requisitos Técnicos: Normas para la operación diaria de trenes, gestión de horarios, y manejo de emergencias. Interoperabilidad: Asegura la coherencia en la gestión del tráfico ferroviario en toda Europa, permitiendo una operación fluida transfronteriza. Mantenimiento Requisitos Técnicos: Estándares para la inspección, reparación, y renovación de infraestructuras y material rodante. Interoperabilidad: Promueve prácticas de mantenimiento estandarizadas, asegurando la seguridad y eficiencia del sistema ferroviario. Aplicaciones telemáticas Requisitos Técnicos: Especificaciones para los sistemas de TI que gestionan las reservas, la emisión de billetes y el seguimiento de mercancías. Interoperabilidad: Facilita el acceso a sistemas comunes para pasajeros y operadores, independientemente del país de origen Ferrocarriles 2.8. EL CUARTO PAQUETE FERROVIARIO Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias. Ferrocarriles 2.8. EL CUARTO PAQUETE FERROVIARIO Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias. Ferrocarriles 2.8. EL CUARTO PAQUETE FERROVIARIO Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias. El sistema ferroviario está constituido por los siguientes subsistemas (Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias): Subsistemas: cada una de las partes de carácter estructural o funcional en que se divide el sistema ferroviario transeuropeo para cada una de las cuales deberán definirse requisitos específicos esenciales. Disposición 13115 del BOE núm. 286 de 2020 https://www.boe.es/boe/dias/2020/10/29/pdfs/BOE-A-2020-13115.pdf) Subsistemas de naturaleza estructural: ˗ Infraestructura. ˗ Energía. ˗ Control y mando y señalización (equipo de tierra). ˗ Control y mando y señalización (equipo embarcado). ˗ Material rodante. Subsistemas de naturaleza funcional: ˗ Explotación y gestión del tráfico. ˗ Mantenimiento. ˗ Aplicaciones telemáticas al servicio de los pasajeros y del transporte de mercancías. Ferrocarriles 2.8. EL CUARTO PAQUETE FERROVIARIO Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias. Subsistemas de naturaleza estructural: Ferrocarriles Ferrocarriles LIBERALIZACIÓN DEL TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS EN EUROPA BENEFICIOS RIESGOS Y OBSTÁCULOS Dificultad de entrada de nuevo operadores Incremento de la demanda. por falta de capacidad. Posible falta de neutralidad por parte del Mayor actividad en la red. administrador correspondiente. Aumento de frecuencias en los Importe elevados en los cánones corredores ferroviarios. Reducción sustancial en los precios Acceso real a las instalaciones ferroviarias. para el usuario final. Menores costes de financiación pública Interrupción de servicios no rentables. de los servicios sujetos a OSP. Ventajas de los operadores históricos frente Mejora en la calidad de los servicios. a la competencia. Ferrocarriles RESUMEN Resumen de la normativa europea sobre ferrocarril Ferrocarriles RESUMEN Resumen de la normativa española sobre ferrocarril Ferrocarriles Ferrocarriles Ferrocarriles 2.9. OTRA NORMATIVA. DEFINICIONES Interoperabilidad: la capacidad del sistema ferroviario transeuropeo para permitir la circulación segura e ininterrumpida de trenes cumpliendo los rendimientos especificados. Dicha capacidad se basará en el conjunto de condiciones reglamentarias, técnicas y operativas que deberán cumplirse para satisfacer los requisitos esenciales. Subsistemas: cada una de las partes de carácter estructural o funcional en que se divide el sistema ferroviario transeuropeo para cada una de las cuales deberán definirse requisitos específicos esenciales. Componentes de interoperabilidad: todo componente elemental, grupo de componentes, subconjunto o conjunto completo de materiales incorporados o destinados a ser incorporados en un subsistema, del que dependa directa o indirectamente la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo. Requisitos esenciales: el conjunto de condiciones que deben satisfacer el sistema ferroviario transeuropeo, los subsistemas y los componentes de interoperabilidad Ferrocarriles 2.9. OTRA NORMATIVA. DEFINICIONES Especificación europea: una especificación técnica común, una homologación técnica europea o una norma nacional que transponga una norma europea. Las normas europeas armonizadas son establecidas por un organismo europeo de normalización, el Comité Europeo de Normalización (CEN), el Comité Europeo de Normalización Electrónica (Cenelec) o el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI). Especificaciones técnicas de interoperabilidad «ETI»: las especificaciones de las que es objeto cada subsistema, con vistas a satisfacer los requisitos esenciales, mediante las que se establecen las relaciones funcionales recíprocas necesarias entre los subsistemas del sistema ferroviario transeuropeo y se garantiza la coherencia del mismo. Puesta en servicio: el conjunto de operaciones por las que un subsistema pasa a estar en estado de funcionamiento normal. Ferrocarriles