Derecho Tributario General - Finanzas Públicas, PDF
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Universidad Tecnológica del Perú
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Esta presentación en español cubre el Derecho Tributario General, incluyendo nociones básicas del derecho tributario y las finanzas públicas. Explora la clasificación de los recursos públicos, la actividad financiera del estado y la relación del derecho tributario con otras ramas del derecho. El documento es de la Universidad Tecnológica del Perú.
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DERECHO TRIBUTARIO GENERAL MOTIVACION La justicia https://www.youtube.com/watch?v=pBVbMoENXNQ Logro de Al término Aprendizaje la sesión, el estudiante será capaz de definir al Derecho Tributario, establecer la diferencia con el Dere...
DERECHO TRIBUTARIO GENERAL MOTIVACION La justicia https://www.youtube.com/watch?v=pBVbMoENXNQ Logro de Al término Aprendizaje la sesión, el estudiante será capaz de definir al Derecho Tributario, establecer la diferencia con el Derecho financiero y establecer la relación con otras ramas del Derecho mediante UTILIDAD casuísticas. Dudas de la clase anterior Temario NOCIONES BÁSICAS DEL DERECHO TRIBUTARIO ¿Cuál es la utilidad de los temas de hoy? Académico Profesional Participa activamente, ¡No olvides levantar la mano! ¿En qué consiste el Saberes previos Derecho Tributario? ¿De qué se encarga esta rama del Derecho? INICIO ¿Qué entiende por Administración Tributaria? ¿En qué consiste el Tributo? NOCIONES TRANSFORMACIÓN BÁSICAS DEL DERECHO TRIBUTARIO Origen del Derecho Tributario: https://www.youtube.com/watch?v=Oi81L2eQsJw (05:0 INICIO Historia de los tributos: https://www.youtube.com/watch?v=o2Lync_Lktk (08:52 LAS FINANZAS PÚBLICAS LAS FINANZAS PÚBLICAS Se ocupa de la parte de la economía que se refiere a la Necesidades Públicas actividad económica del Servicios Públicos Estado. Es decir, Gastos Públicos estudia cómo el Recursos Públicos Estado obtiene sus ingresos y efectúa sus gastos. Incluye: https://w ww.e Intervención del Estado – Satisfacción de lnuevodia rio.com.n i/infogra necesidades públicas. fia/3 117/ LAS FINANZAS PÚBLICAS NECESIDADES PÚBLICAS: Nacen de la vida colectiva y se satisfacen a través de la actuación del Estado. Absolutas o Relativas Beneficio social o colectivo: 1. Defensa nacional 2. Orden interno: regulación Pueden ser: de conducta social 3. Administración de justicia Esenciales (Inherentes a la soberanía) o No esenciales https://w ww.e lnuevodia Divisibles o Indivisibles. rio.com.n i/infogra fia/3 117/ LAS FINANZAS PÚBLICAS SERVICIO PÚBLICO: Actividades del Estado para procurar la satisfacción de necesidades públicas. GASTO PÚBLICO: Erogaciones dinerarias que suponen ingresos previos. Supuesto de legitimidad: necesidades públicas. RECURSO PÚBLICO: Ingresos del Estado. Sirven para satisfacer las https://w ww.e necesidades públicas. Asignados a lnuevodia rio.com.n i/infogra fia/3 117/ finalidad fiscal y extrafiscal. LAS RECURSOS PÚBLICOS CLASIFICACIÓN 1.- Patrimoniales.- De dominio público o de dominio privado 2.- De empresas estatales 3.- Gratuitos 4.- Tributarios 5.- Sanciones patrimoniales https://w ww.e lnuevodia rio.com.n i/infogra fia/3 117/ 6.- Monetarios LAS RECURSOS PÚBLICOS CLASIFICACIÓN 1.- Originarios: Aquéllos que el Estado obtiene como un particular, actuando sin ejercer su poder coercitivo. Ejm.: Ingresos patrimoniales. 2.- Derivados: Fluyen del patrimonio de los particulares en favor https://w ww.e del Estado, en ejercicio de su poder de imperio. lnuevodia rio.com.n i/infogra Ejm.: Tributos. fia/3 117/ ¿POR QUÉ SE PAGAN LOS TRIBUTOS? NECESIDADES PÚBLICAS QUE EL ESTADO DEBE SATISFACER. DEBER DE CONTRIBUIR A LOS GASTOS https://w ww.e lnuevodia rio.com.n PÚBLICOS i/infogra fia/3 117/ LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO Definición (Joaquín Ortega): Es la actividad que desarrolla el Estado con el objeto de procurarse los medios necesarios para los gastos públicos destinados a la satisfacción de las necesidades públicas y en general a la realización de https://es.slideshare.net/jesusgranda06/esquema-actividad-financiera-tema-1 sus propios fines. LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO Actividad financiera del Estado ( 3 momentos) Obtención de ingresos; Gestión o manejo de los recursos obtenidos; Erogaciones para sostener la funciones públicas, la https://es.slideshare.net/jesusgranda06/esquema-actividad-finan ciera-tema-1 prestación de servicios públicos LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO Obtención de ingresos: Explotación de su propio patrimonio (empresas, renta de inmuebles, venta de bienes); Tributos; Derechos; Contribuciones; Productos; Aprovechamientos; https://es.slideshare.net/jesusgranda06/esquema-actividad-finan Contratación de empréstitos; ciera-tema-1 Emisión de bonos; Y Emisión de moneda LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO Gestión o manejo de los recursos obtenidos: Administración y explotación de sus bienes patrimoniales con carácter permanente. Erogaciones para sostener la funciones públicas, la prestación de servicios https://es.slideshare.net/jesusgranda06/esquema-actividad-finan públicos: ciera-tema-1 Nómina (cuenta corriente) Prestación de servicios IDENTIFICA NDO AL DERECHO TRIBUTARI O DENOMINACIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO DENOMINACIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO “DERECHO ALEMANIA IMPOSITIVO" FRANCIA , “DERECHO INGLATERRA, FISCAL” tario / MEXICO r ibu ho-t rec / de m.c o 96 ITALIA, ESPAÑA s t on.e u Y AMÉRICA “DERECHO / /w ww ps: LATINA predomina TRIBUTARIO” ht t D. FISCAL vs D. TRIBUTARIO DERECHO FISCAL Tiene un objeto muy amplio, dado que abarca todos los ingresos del fisco o del rio / ta Estado, lo cual supera el r ibu DERECHO TRIBUTARIO o-t estrato del Derecho rec h / de Tributario.c o m 96 s t on.e u Es el conjunto de normas /w ww / jurídicas que regula la t tps: h creación, recaudación y todos los demás aspectos relacionados con los tributos. UBICACIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO EN EL CAMPO DEL DERECHO DERECHO DERECHO PÚBLICO io/ utar b o -tri h e rec d m/.c o DERECHO ww.e u s t on 96 FINANCIERO ht tps: / /w DERECHO TRIBUTARIO DEFINIENDO EL DERECHO TRIBUTARIO CONCEPTO DE DERECHO TRIBUTARIO Conjunto de principios y normas que regulan la Potestad Tributaria, las obligaciones de carácter tributario y los demás aspectos afines a esta rama del Derecho. DEFINIENDO EL TRIBUTO Domingo García Rada: “El tributo tiene carácter publicístico; es decir, pertenece al campo del Derecho Público. Es una obligación del contribuyente para con el estado, exigido coactivamente en virtud del poder del Imperio”. Geraldo Ataliba: “El instrumento jurídico de abastecimiento de las arcas públicas, el mismo que se obtiene por medio de comportamientos humanos”. Héctor Villegas: “Las prestaciones, comúnmente el dinero que el estado exige, en ejercicio de su poder de Imperio, a los particulares, según su capacidad contributiva, en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines”. DEFINIENDO EL TRIBUTO Rama autónoma del Derecho Financiero integrada N. Jur Jurisp íd icas rudenc ia Doctri Princi na p ios regula RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA CARACTERÍSTICAS DEL TRIBUTO Es obligatorio en virtud del “poder de Imperio”; Es un prestación pecuniaria preferentemente (excepcionalmente en especie); Sólo nace por ley “Nullun tributum sine Lege”; Se basa en la capacidad contributiva; Se paga para formar el patrimonio del estado y proporcionarle los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines; Es aplicable a personas individuales y colectivas, naturales y jurídicas. Es exigible coactivamente. EL TRIBUTO COMO OBJETO PRINCIPAL EL TRIBUTO COMO OBJETO PRINCIPAL TRIBUTOS CLASES Impuestos DE TRIBUT Contribucio OS Arbitrios nes Tasas Derechos Licencias CLASES DE TRIBUTOS ÁREAS DEL DERECH O TRIBUTA RIO DERECHO CONSTITUCIONA L TRIBUTARIO DERECHO DERECHO PENAL INTERNACIONAL TRIBUTARIO DERECHO TRIBUTARIO DIVISIÓN TRIBUTARIO DEL DERECH DERECHO DERECHO DERECHO O TRIBUTARIO TRIBUTARIO PROCESAL TRIBUTA SUSTANTIVO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO RIO DERECHO DERECHO TRIBUTARIO TRIBUTARIO MATERIAL FORMAL DERECHO CONSTITUCIONA L TRIBUTARIO Conjunto de normas que limitan el Poder Tributario. Constituye el marco, de la Actividad Impositiva. Ej. Principio de legalidad, capacidad contributiva. DERECHO CONSTITUCIONA L TRIBUTARIO Principios y normas que regulan la Potestad Tributaria Derechos Humanos y Tributación Principios Tributarios y Garantías Constitucionales en materia tributaria Base legal: Art. 74 de la Constitución Política del Perú. Art. 58 de la Constitución Política del Perú DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO: 1.1 DERECHO TRIBUTARIO 1.2 DERECHO TRIBUTARIO DERECHO MATERIAL FORMAL TRIBUTARIO Conjunto de normas Conjunto de normas jurídicas SUSTANTIVO jurídicas que regulan la que regulan la actividad Obligación Económica administrativa para asegurar el Tributaria entre el sujeto cumplimiento de las activo y el sujeto pasivo, Obligaciones Tributarias generada por la Formales. verificación del hecho Se regulan los aspectos generador imponible mensurables del tributo ( Da previsto en la ley. forma o delimita la Obligación Tributaria) DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO En esencia, es el derecho tributario Se regula: la obligación tributaria, los principios, las normas que regulan la estructura de los diferentes elementos de la obligación tributaria: acreedor, deudor, base imponible, alícuota, pago, Etc. Base legal: Libro primero del Código Tributario y las leyes de creación de cada tributo. DERECHO TRIBUTARIO ADMINISTRATIVO En esencia es Derecho Administrativo con efectos tributarios Principios y normas que regulan la organización y funciones de la Administración Tributaria Base legal: Libro Segundo del Código Tributario (C.T.) Es la parte del Derecho Tributario que DERECHO disciplina los procesos existentes entre el PROCESAL sujeto activo y el sujeto pasivo de la TRIBUTARIO Obligación Tributaria, sean éstas por la aplicación de una norma material o formal. En esencia es el Derecho Procesal con efectos tributarios Principios y normas que regulan los procedimientos de actuación de la Administración Tributaria y de los deudores tributarios ante aquélla. Tipos: Procedimiento no contenciosos tributarios (PNCT) Procedimientos contenciosos tributarios (PCT) Proceso contencioso administrativo (PCA) Procedimiento de Ejecución Coactiva (PEC) Es el conjunto de normas que tienen por objeto el análisis de los delitos tributarios y DERECHO PENAL TRIBUTARIO sus correspondientes sanciones penales. Ejm: Defraudación tributaria, contrabando, etc. En esencia es Derecho Penal con efectos tributarios Principios y reglas que regulan los casos de incumplimiento de las obligaciones tributarias Base legal: Libro Cuarto del Código Tributario / Ley Penal Tributaria y Código Penal. Conjunto de normas que rigen las relaciones DERECHO entre los Estados para delimitar sus INTERNACIONAL soberanías, evitar la doble tributación y la TRIBUTARIO evasión tributaria. Ej. UE, CAN, Mercosur. Principios y normas que regulan aspectos tributarios donde están comprometidos, sistemas jurídicos de diferentes Estados. Base legal: Tratados y Convenios RELACIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO 7.- Con el Derecho Económico 1.- Con el Derecho Constitucional 8.- Con el Derecho Administrativo 2.- Con el Derecho Civil 9.- Con el Derecho 3.- Con el Derecho Mercantil Familiar 4.- Con el Derecho 10.- Con el Derecho Penal Laboral 5.- Con el Derecho Procesal 11.- Con el Derecho Internacional Público 6.- Con el Derecho Presupuestario 12.- Con el Derecho Internacional Privado 13.- Con el Derecho Ecológico 14.- Con el Derecho Agrario 19.- Con la Contabilidad 15.- Con la 20.- Con la Economía Informática 16.- Con la 21.- Con la Política Lingüística 17.- Con la Sociología 18.- Con la Psicología AUTONOM ÍA DEL DERECHO TRIBUTAR IO CORRIENTE ANTI- AUTONÓMICA: “PARTE” DEL DERECHO CIVIL “Teoría de las Obligaciones” INSTITUTOS JURÍDICOS Capacidad DEL D. CIVIL Domicilio A P Compra venta, etc. L I C A B L E S DERECHO TRIBUTARIO CORRIENTE ANTI- AUTONÓMICA: “PARTE” DEL DERECHO ADMINISTRATIV O La obtención de tributos es una actividad pública regida por el Derecho Administrativo. CORRIENTE ANTI- AUTONÓMICA: “PARTE” DEL DERECHO FINANCIERO DERECHO FINANCIERO regula ACTIVIDAD FINANCIERA INGRESOS* EGRESOS * El tributo es parte importante del ingreso fiscal. CORRIENTE AUTONÓMICA ESTRUCTURAL CONCEPTU AUTONOMÍA TELEOLÓGI AL CA DIDÁCTICA AUTONOMÍA ESTRUCTURAL U DERECHO TRIBUTARIO ORGÁNICA OBJETO INSTITUCIONES JURÍDICAS PROPIAS EXCLUSIVAS - El tributo. - Hipótesis de incidencia. - El contribuyente. - Hecho generador - Impuestos - Materia, base imponible AUTONOMÍA CONCEPTUAL O DOGMÁTICA Está referida a la presencia de conceptos y métodos de aplicación estrictamente tributaria. Ej. Capacidad Capacidad Tributaria Civil Capacidad Contributiva AUTONOMÍA TELEOLÓGICA DERECHO FIN RECAUDACION TRIBUTARIO PROPIO DE TRIBUTOS AUTONOMÍA DIDÁCTICA CONFERENCIA DE DERECHO TRIBUTARIO ESPACIO PRÁCTICO ¡Vamos a trabajar! Tomando en cuenta la información dada en clase, en grupos realizar un PRÁCTICA resumen de la parte asignada. Una vez terminada la actividad sigue las indicaciones del docente para realizar un resumen en papelotes. RETROALIMENTACIÓN ¿Qué hemos aprendido hoy? Bibliografía: BRAVO CUCCI, Jorge. “Fundamentos de Derecho Tributario”. Jurista Editores. 2015. Lima. HUAMANÍ CUEVA, Rosendo. “Código Tributario Comentado”. 3 Tomos. Jurista Editores. 2019. Lima ARANCIBIA CUEVA, Miguel. “Manual del Código Tributario y de la Ley Penal Tributaria”. Actualidad Empresarial – Instituto Pacífico. 1999. Lima GRACIAS.