Tema 1: Concepto y Contenido del Derecho Presupuestario PDF

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Este documento explica el concepto, las ramificaciones, elementos y la finalidad del derecho presupuestario. Se aborda la gestión del gasto público, los ingresos públicos y el papel del derecho tributario. Además, incluye una descripción de los presupuestos públicos y sus modalidades, incluyendo los presupuestos del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, así como el presupuesto general de la UE. Finalmente, se detalla el concepto de Hacienda Pública.

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TEMA 1. CONCEPTO Y CONTENIDO DEL DERECHO PRESUPUESTARIO 1. ¿QUÉ ES EL DERECHO PRESUPUESTARIO? El Derecho financiero está constituido por el «conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la obtención y gasto de los recursos monetarios necesarios para la actividad de los entes públicos» 2....

TEMA 1. CONCEPTO Y CONTENIDO DEL DERECHO PRESUPUESTARIO 1. ¿QUÉ ES EL DERECHO PRESUPUESTARIO? El Derecho financiero está constituido por el «conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la obtención y gasto de los recursos monetarios necesarios para la actividad de los entes públicos» 2. RAMAS DEL DERECHO PRESUPUESTARIO Derecho presupuestario: Se enfoca en el gasto público y la elaboración de los Presupuestos del Estado. Derecho tributario: Estudia el ordenamiento impositivo o tributario (impuestos), sus tipos y los procedimientos de aplicación. Deuda pública: Se refiere a la gestión del endeudamiento del Estado y cómo este obtiene recursos a través de créditos. Derecho financiero: Aborda la gestión de los bienes y derechos que son propiedad del Estado. 3. ELEMENTOS PRESUPUESTARIOS Gestión, empleo y contabilidad de los ingresos públicos Régimen jurídico de los gastos públicos Conformación de la Conformación de la institución presupuestaria Régimen jurídico del Tesoro Público el cual puede concebirse en un sentido funcional, orgánico y objetivo 4. FINALIDAD DEL DERECHO PRESUPUESTARIO La idea central del Derecho presupuestario es controlar los ingresos y gastos públicos basándose en la naturaleza obligatoria de los impuestos, que son la principal fuente de ingresos del Estado. El Derecho tributario se ocupa de la regulación de estos ingresos, mientras que el Derecho presupuestario se centra en la correcta asignación de los recursos públicos según las necesidades colectivas. 5. PRESUPUESTOS PÚBLICOS Tratándose de un presupuesto público, se puede entender como la «Expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que la administración de que se trate puede, como máximo, reconocer y de los derechos con vencimiento o que se prevean realizar durante un ejercicio económico». Modalidades Presupuestos generales del Estado: Expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal, así como de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado, y que deberá atender al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria Presupuesto de las comunidades autónomas: Expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer: la comunidad y sus organismos dependientes, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, que deberá atender al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y en la cual se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a tributos atribuidos a la comunidad Presupuestos de las entidades locales: ‘’ ‘’ ‘’: la entidad y sus organismos autónomos y sociedades mercantiles dependientes, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, que deberá atender al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y en la cual se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a tributos atribuidos a la corporación local Presupuesto general de la UE: Plan financiero anual de la Unión en el que se recogen las previsiones de todos los ingresos y gastos de la UE sobre la base de los principios presupuestarios de unidad y veracidad, anualidad, equilibrio, unidad de cuenta, universalidad, especialidad, buena gestión financiera y transparencia; y en el que se autorizan anualmente los importes máximos tanto de gastos como de ingresos disponible 6. HACIENDA PÚBLICA Conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración General del Estado y a sus organismos autónomos. (art. 5.1. Ley 47/2006, de 26 de noviembre, General Presupuestaria) Diferentes aceptaciones Sentido subjetivo: Instituciones y organismos del Estado que se encargan de gestionar la actividad financiera, como el Ministerio de Hacienda o la Agencia Tributaria. Sentido objetivo: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que tienen un valor económico y son propiedad del Estado o de las entidades autonómicas y locales. Aquí, el énfasis está en la estructura patrimonial del Estado. Sentido funcional: Actividad financiera (recaudar ingresos, realizar gastos y asegurarse de que estos recursos se utilicen correctamente para satisfacer las necesidades del Estado.) ❖ ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Conjunto de organismos y dependencias que forman parte del poder ejecutivo, es decir, aquellos que se encargan de ejecutar las decisiones y políticas del gobierno. ❖ SECTOR PÚBLICO: Conjunto de entidades que participan en la economía y en las finanzas, en contraste con el sector privado incluyendo diferentes niveles: estatal, autonómico y local, que en su conjunto representan toda la intervención del Estado en la economía Derechos y obligaciones de Hacienda Pública El art. 5.1 LGP: «La Hacienda Pública estatal está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración General del Estado y a sus organismos autónomos». Artículo 5.2. LGP: Son derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública estatal los tributos y los demás derechos de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración General del Estado y sus organismos autónomos que deriven del ejercicio de potestades administrativas Artículo 20 LGP: Las obligaciones económicas nacen de la ley, de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que, según derecho, las generen Debe: Necesidades públicas que deben ser atendidas Obligaciones económicas nacidas de las leyes, actos y hechos que las generen Gasto público ordenado presupuestariamente Pagos públicos: extinción de las obligaciones Haber: Recursos o fuentes de financiación del gasto público Derechos económicos (a la aplicación de los recursos) Ingresos públicos derivados de esa aplicación presupuestariamente Cobros públicos 7. ACTIVIDAD FINANCIERA La gestión de los recursos económicos por parte de la Hacienda Pública, es decir, por los distintos entes públicos. Lo regula y estudia el Derecho financiero. Funciones Función fiscal: Financiación del gasto público, es decir, conseguir los recursos necesarios para cubrir el Presupuesto del Estado. Función extrafiscal: Va más allá de la simple financiación, persiguiendo otros objetivos, como metas políticas, sociales o económicas. 8. GASTO PÚBLICO MARTÍNEZ GINER propone entender el gasto público como: «la actividad consistente en la aplicación por parte de las autoridades públicas de los recursos financieros obtenidos para financiar el desarrollo de las actividades que le son propias, y los fines constitucionalmente asignados (en particular)». Niveles 1º Nivel: El gasto debe analizarse como un conjunto de institutos jurídicos, en su manifestación de necesidades públicas, cuya satisfacción exige el empleo de recursos públicos. 2º Nivel: Diversas relaciones jurídicas de gasto público, partiendo de la consideración, como objeto central de análisis, de la función financiera de gasto público, esto es, del conjunto de potestades atribuidas al ente público en materia de gasto, cuyo ejercicio le es necesario por mandato de la ley. 3º Nivel: El gasto público se presenta como una salida de fondos de las cajas públicas. Desde esta perspectiva, deben ser estudiados: − Los órganos competentes en la materia − El procedimiento a seguir para disponer de los fondos − Singularmente, el Plan de disposición de fondos del Tesoro público o, más modernamente, el presupuesto monetario (art. 106 LGP). TEMA 2. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES RECTORES DEL GASTO PÚBLICO Y DE LOS PRESUPUESTOS 1.PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES APLICABLES AL GASTO PÚBLICO Principio de justicia material del gasto público (art. 81.2 CE). Principios de eficiencia y economía en su programación y ejecución (art. 81.2 CE). Principios rectores de la política social y económica (Capitulo III del Título I de la CE, arts. 39 a 52). Principio de autonomía presupuestaria de las Cortes Generales en relación con “sus” Presupuestos (art. 72.1 CE). Principio de estabilidad presupuestaria (art. 185.1 CE). Libre distribución por el Rey de la cantidad global que perciba, con cargo a los Presupuestos, para el sostenimiento de la Familia y Casa Real (art. 65.1 CE). Principio de legalidad del gasto público (art. 133.4 CE). Principio de control económico y presupuestario (art. 136 CE). Principios rectores de la institución presupuestaria (art. 134 CE). Principio de autonomía financiera de las Comunidades Autónomas (art. 156.1 CE). 2. PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA Estos principios imponen «obligaciones de resultado» a los poderes públicos diversas materias que tienen claro interés desde la perspectiva de la asignación equitativa, eficiente y económica del gasto público. Protección de la familia y de los hijos (art. 39 CE). Fomento de la formación y readaptación profesionales (art. 40.2 CE). Salvaguardia de derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y políticas hacia su retorno (art. 42 CE). Promoción del progreso social y económico, distribución de la renta regional y personal más equitativa, política de estabilidad económica especialmente orientada al pleno empleo (art. 40.1 CE). Mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, garantía de la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo (art. 41 CE). Protección de la salud, organización y tutela de la salud pública, fomento de la educación sanitaria, la educación física, el deporte y la adecuada utilización del ocio (art. 43 CE). Promoción y tutela del acceso a la cultura, la ciencia y la investigación (art. 44 CE). Protección del medio ambiente, recursos naturales y mejora de la calidad de vida (art. 45 CE). Conservación y promoción del enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España (art. 46 CE). Promoción de las condiciones necesarias que hagan efectivo el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, impidiendo la especulación (art. 47 CE). Promoción de la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural (art. 48 CE). Previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos (art. 49 CE). Garantía de la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas (art. 50 CE). Promoción del bienestar mediante un sistema de servicios sociales de salud, vivienda, cultura y ocio (art. 50 CE). Defensa de los consumidores y usuarios (art. 51 CE). Regulación de organizaciones profesionales (art. 52 CE). 3. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA FINANCIERA Y REGLAS QUE DERIVAN DE LAS HACIENDAS TERRITORIALES El principio de autonomía financiera, para el desarrollo y ejecución de sus competencias, debe ejercitarse con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles (art. 156.1 CE). De aquí surgen, particularmente, otras normas: Garantía de nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales asumidos por las Comunidades Autónomas (art. 158.1 CE). Corrección de desequilibrios económicos mediante un Fondo de Compensación para gastos de inversión en Comunidades Autónomas y Provincias (art. 158.2 CE). 4. PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL GASTO PÚBLICO El artículo 133.4 de la Constitución Española establece que las Administraciones públicas solo pueden contraer obligaciones financieras y realizar gastos conforme a lo que disponen las leyes. Según el profesor García Añoveros, esta disposición busca eliminar el gasto autoritario, reforzando así el sometimiento de las finanzas públicas al principio de legalidad. Este artículo está relacionado con el principio de legalidad, pero no se limita únicamente a la ley de Presupuestos. Se refiere a la necesidad de que cualquier gasto o compromiso financiero esté respaldado por una ley, aunque no necesariamente por leyes presupuestarias. El principio de legalidad abarca tanto la contracción de obligaciones económicas como la realización de gastos públicos. Esto significa que las Administraciones solo pueden comprometerse financieramente y gastar dinero público si existe una ley que lo permita. 5. PRINCIPIO DE JUSTICIA MATERIAL DEL GASTO PÚBLICO La justicia en el gasto público se define como un principio material que guía las decisiones fundamentales sobre el uso de los recursos, mientras que los principios de eficiencia y economía operan en la presupuestación y ejecución del gasto. Bayona de Perogordo destaca tres exigencias fundamentales para una asignación equitativa de los recursos públicos: garantizar un mínimo de satisfacción de las necesidades públicas, evitar discriminaciones entre diferentes necesidades o situaciones y prohibir la arbitrariedad en la asignación de recursos. Eficiencia y economía del gasto público - No definen la asignación equitativa de recursos públicos. - Son principios de buena administración y racionalidad en la gestión de gastos. - Objetivo: Optimizar la relación entre metas propuestas y alcanzadas. - Eficiencia: Cumplimiento efectivo de necesidades públicas. - Economía: Satisfacción al menor coste, con la mejor combinación de recursos. - Justicia en el gasto: Límite para el legislador. - Eficiencia y economía: Guías para mejorar la gestión financiera. - Principio de equidad: Mandato para el legislador, clave en la interpretación de las leyes para proteger intereses sociales. 6. Clasificación general de los principios presupuestarios 6.1 Principios presupuestarios recogidos en las diferentes legislaciones 6.2 Competencia Se refiere a la distribución de responsabilidades y Sin embargo, este compromiso no significa un equilibrio real entre el Gobierno y el Parlamento. poderes entre los distintos órganos del Estado para la elaboración, aprobación y ejecución del Presupuesto General. El compromiso entre los poderes es esencial para el funcionamiento del régimen jurídico de la institución presupuestaria. se ha observado una tendencia a la reducción del poder del Parlamento en la aprobación del Presupuesto, lo que disminuye su capacidad de control sobre el Gobierno en esta materia. Separación de funciones La aprobación del Presupuesto es una función legislativa, que recae en el Parlamento, mientras que su ejecución corresponde al Gobierno, dentro de la esfera administrativa. Esta separación es crucial para evitar la concentración de poder y garantizar que el control político sobre los recursos públicos sea efectivo. Coordinación de funciones Aunque las funciones están separadas, deben estar bien coordinadas, ya que las diferentes fases del ciclo presupuestario están interrelacionadas. Irrenunciabilidad de competencias Los órganos del Estado no pueden renunciar a sus competencias constitucionales en materia presupuestaria. Ni el Parlamento puede delegar en el Gobierno la aprobación del Presupuesto, ni el Gobierno puede ceder al Parlamento la responsabilidad de su preparación. Este principio garantiza que cada poder del Estado cumpla con su rol constitucional y que el proceso presupuestario se desarrolle de manera legal y transparente Unidad Exige que todo el presupuesto del Estado se presente en un único documento. Esto permite a los legisladores y ciudadanos comprender rápidamente la situación financiera completa del país, evaluando de manera efectiva el conjunto de ingresos y gastos. Sus implicaciones contables incluyen: - Unidad de Caja. - Unidad de cuenta monetaria. - Unidad de contabilidad. Universalidad Implica que todos los ingresos y gastos del Estado deben figurar explícitamente en el Presupuesto, sin compensaciones. No se deben presentar valores netos que oculten la verdadera magnitud de las finanzas públicas. Asegura que ninguna actividad financiera quede fuera del escrutinio del Parlamento. En términos contables, se traduce en la regla del presupuesto bruto: los ingresos y gastos se presenten en su totalidad, sin deducciones que puedan distorsionar la realidad financiera. 7. Autonomía presupuestaria de órganos constitucionales La Constitución Española otorga a las Cortes Generales y al Rey facultades específicas en materia presupuestaria. Las Cortes Generales tienen la potestad de aprobar autónomamente sus propios presupuestos (art. 72.1 CE). Por su parte, el Rey tiene la facultad incondicionada de distribuir libremente la asignación anual que recibe para el sostenimiento de su Familia y Casa Real (art. 65.1 CE). Sin embargo, otros órganos constitucionales, como el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Estado y el Consejo General del Poder Judicial, no tienen un reconocimiento explícito de autonomía presupuestaria en la Constitución. En cambio, son sus respectivas leyes orgánicas las que les otorgan la competencia para elaborar sus propios presupuestos. Estos presupuestos se integran como secciones independientes dentro de los Presupuestos Generales del Estado, que son elaborados por el Gobierno y aprobados por las Cortes Generales (art. 134.1 CE). - Solidez financiera: Capacidad de un Estado para mantener su economía en equilibrio, evitando desequilibrios macroeconómicos que puedan desestabilizar tanto la economía nacional como la de la UE en su conjunto. Este principio guía las acciones tanto de los EEMM como de las instituciones europeas, y es clave para la coordinación de políticas económicas dentro de la UE (Art. 119 TFUE). - Estabilidad presupuestaria: Este principio fue formalmente incorporado en la Constitución española a través de la reforma del artículo 135 en 2011, donde se estableció que el Estado y las CCAA no podrán incurrir en un déficit estructural superior al permitido por la UE. Además, se otorga prioridad absoluta al pago de la deuda pública, lo que significa que los recursos para el pago de intereses y capital de la deuda deben estar siempre garantizados en los presupuestos. Actúa como un freno al gasto público. - Sostenibilidad financiera: Según la LOEPSF, La sostenibilidad financiera, por su parte, se refiere a la capacidad de las administraciones públicas para financiar sus compromisos de gasto tanto presentes como futuros dentro de los límites de déficit y deuda establecidos. no solo se preocupa por el equilibrio anual de ingresos y gastos, sino también por la viabilidad a largo plazo de las finanzas públicas. 8. Especialidad presupuestaria Establece que la autorización presupuestaria otorgada por el Parlamento para los gastos públicos no es genérica ni ilimitada, sino que está estrictamente delimitada en tres dimensiones clave: cualitativa, cuantitativa y temporal. Especialidad cualitativa Cada partida presupuestaria debe estar claramente identificada para un fin concreto, asegurando que los fondos públicos se utilicen exclusivamente para los propósitos que se describen en el presupuesto aprobado. Especialidad cuantitativa No se pueden comprometer gastos ni generar obligaciones que superen el importe autorizado en el presupuesto. Cualquier intento de gastar más allá de lo asignado sería ilegal y podría acarrear consecuencias jurídicas. Especialidad temporal Los créditos presupuestarios deben utilizarse dentro del ejercicio fiscal para el que fueron aprobados. Si al finalizar el año fiscal los fondos no han sido utilizados para las obligaciones reconocidas, esos créditos se anulan automáticamente. Existen excepciones, como la imputación de atrasos a empleados públicos. No afectación El artículo 27.3 LGP establece que los recursos del Estado y sus organismos deben satisfacer todas sus obligaciones, a menos que una ley disponga lo contrario. Esto permite flexibilidad en la administración de los fondos públicos, evitando que ciertos gastos tengan prioridad sobre otros simplemente por estar vinculados a una fuente de ingreso particular. Sin embargo, la LGP también contempla excepciones a esta regla. Existen casos en los que la ley permite que ciertos ingresos se asignen a gastos específicos, como es el caso de las generaciones de crédito que derivan de fuentes de ingresos concretas, o los créditos ampliables, que pueden financiarse con ingresos adicionales no previstos inicialmente así como los créditos extraordinarios o suplementos de créditos. 8.1 Transparencia La transparencia permite que todos conozcan tanto el destino como la procedencia de los fondos públicos. va más allá de la simple claridad informativa y se transforma en una obligación para todas las administraciones públicas. Este principio está regulado por varias leyes, entre ellas la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIPBG). Estas leyes establecen que las administraciones deben proporcionar información detallada sobre su situación financiera, los presupuestos y su ejecución, asegurando que esta información sea pública y accesible. Por ejemplo, el artículo 6 de la LOEPSF obliga a las administraciones a mantener una contabilidad clara y precisa, que permita verificar el cumplimiento de los objetivos financieros y de estabilidad presupuestaria. Además, el Ministerio de Hacienda tiene la responsabilidad de asegurar que esta información esté disponible públicamente y que se cumplan los requisitos establecidos tanto a nivel nacional como europeo. 9. Lealtad institucional Este principio se basa en la idea de que el Estado y las Comunidades Autónomas deben trabajar conjuntamente, apoyándose mutuamente y actuando con lealtad en sus relaciones. Esto es inherente al modelo de organización territorial establecido por la Constitución. - Fundamento Constitucional: Es esencial en el sistema de financiación territorial. Reconocido por el Tribunal Constitucional como inherente al modelo de organización territorial. - Deberes de Colaboración: Apoyo Recíproco: Estado y Comunidades Autónomas deben colaborar y actuar con mutua lealtad. - Jurisprudencia: STC 25/1981, STC 96/1986, STC 109/2011, entre otras. - Aplicación en la LOFCA: Coordinación Financiera: Impacto de medidas legislativas y fiscales evaluado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera. - Estabilidad Presupuestaria (LOESPF): Obligaciones: Evaluar impacto, respetar competencias, facilitar información. - Conclusión: La colaboración y lealtad institucional aseguran la coordinación y estabilidad en la gestión financiera del Estado autonómico. 10. Responsabilidad 10.1 Artículo 8 de la LOEPSF - Cláusula de "No Bail Out" : Establece que las Administraciones Públicas deben asumir la responsabilidad por el incumplimiento de obligaciones financieras, sin transferirla a otras entidades o niveles de gobierno. - Responsabilidad Directa: Cada Administración es responsable de sus propios compromisos financieros, sin esperar rescate por parte del Estado o de otras entidades. 10.2 Regulación y procedimiento - Real Decreto 515/2013: Define el procedimiento para determinar y aplicar sanciones por incumplimiento de las normas de la UE. - Ejemplo: La multa de 18,93 millones de euros impuesta a España por la manipulación de datos en la Comunidad Valenciana (2008-2011), que fue ratificada por el Tribunal Supremo. 10.3 Artículo 125.1 del TFUE Prohíbe la transferencia de pasivos entre Estados miembros de la UE, reflejando el principio de que ni la Unión ni los Estados asumirán los compromisos financieros de otros. 10.4 Consecuencias - Autonomía financiera: Refuerza la necesidad de que cada administración gestione sus finanzas de manera responsable, respetando el principio de lealtad institucional. - STC 214/2014: Rechazó impugnaciones a la LOEPSF por parte del Gobierno de Canarias, validando la norma y su aplicación en el sistema financiero territorial. TEMA 3. FUENTES DEL ORDENAMIENTO PRESUPUESTARIO ESPAÑOL Y DE LA UE 1.FUENTES DEL DERECHO PRESUPUESTARIO CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: La fuente suprema del Derecho. TRATADOS INTERNACIONALES: Especialmente aquellos que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda pública. NORMAS DE LA UE Y DE ORGANISMOS INTERNACIONALES: Que ejerzan competencias derivadas de la Constitución. LEY ORGÁNICAS: Como la LOFCA, LOEPSF, LOTCu, LOAIReF y los Estatutos de Autonomía. LEYES ORDINARIAS Y DECRETOS-LEYES: Como la Ley General Presupuestaria, las leyes de finanzas autonómicas y las leyes de presupuestos del Estado y de las Comunidades Autónomas. DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS: Normas desarrolladas a partir de las anteriores, incluyendo ordenanzas presupuestarias a nivel local. DERECHO SUPLETORIO: Que incluye normas del derecho civil y administrativo aplicables en ausencia de disposiciones específicas 2.DERECHO COMUNITARIO Regula el sistema de ingresos y gastos de la UE y establece las competencias financieras dentro de los Estados miembros. Fue consecuencia de la firma Tratado de Adhesión el 12 de junio de 1985 para formar parte de la UE. Derecho originario Constituido por tratados originaros, constitutivos o fundacionales (así como por otros posteriores modificativos o complementarios de los mismos) ACTUALMENTE el Tratado de la UE y el Tratado de funcionamiento de la UE (incluidos protocolos y anexos) resultan de las modificaciones introducidas por el Tratado de Lisboa (13/12/2007 pero entro en vigor 1/12/2009) Asimismo, merece citar la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que tiene el mismo valor jurídico que los Tratados, proclamada en Estrasburgo el 12 de diciembre de 2007 por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión. Derecho derivado Conjunto de normas producidas por los órganos comunitarios a los que los tratados atribuyen poder normativo [con carácter vinculante los reglamentos —de aplicación directa inmediata—, las directivas — vinculantes para los Estados, pero no para los ciudadanos, aunque en determinados casos puede producir efectos directos para éstos— y las decisiones (dirigidas a destinatarios determinados), y, sin dicho carácter, las recomendaciones y los dictámenes] 3. TRATADO DE ESTABILIDAD, TRATADO DE ESTABILIDAD, COORDINACIÓN Y GOBERNANZA DE LA COORDINACIÓN Y GOBERNANZA DE LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA Tratados Fuentes del Derecho internacional una vez que se incorporan a los ordenamientos jurídicos internos de los países Imponen obligaciones financieras para garantizar derechos, como la asistencia jurídica gratuita. El Gobierno debe incluir en los Presupuestos las partidas necesarias para cumplir con estos compromisos internacionales (art. 135 CE). Tratados que Atribuyen Competencias Internacionales (art. 93 CE): Requieren una ley orgánica para su autorización. Ejemplo: Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza (TECG) (2012), que refuerza la estabilidad presupuestaria en la UE. TECG Objetivo: reforzar la estabilidad presupuestaria de los Estados miembros de la Unión Europea, estableciendo reglas estrictas sobre el equilibrio presupuestario y el control del déficit. Los Estados firmantes del TECG se comprometen a mantener un déficit estructural no superior al 0,5% del PIB, con algunas excepciones en casos de recesión o circunstancias extraordinarias. Además, el tratado prevé la activación automática de un mecanismo corrector cuando un Estado se desvía significativamente de su objetivo de déficit a medio plazo. Tribunal de Justicia de la UE: Verifica la implementación de las reglas de equilibrio presupuestario en las Constituciones nacionales. Multas del 0.1% del PIB en caso de incumplimiento. 4. ESPECIALIDADES LEYES FINANCIERAS Iniciativa legislativa Prohibición de la iniciativa legislativa popular en materia tributaria (art. 87.3 CE). Exclusividad del Gobierno para formular los Presupuestos Generales del Estado (art. 134.1 CE). Clases de leyes Leyes de Pleno: requieren aprobación por todas las fases parlamentarias. Leyes de Comisión: aprobadas por comisiones legislativas, salvo Presupuestos Generales (art. 75.3 CE). Distinción entre Leyes Ordinarias y Leyes Orgánicas. Procedimiento legislativo Limitaciones a la capacidad del Parlamento para modificar el Presupuesto sin el consentimiento del Gobierno (art. 134.6 CE). Prohibición de enmiendas sobre créditos para pago de deuda pública (art. 135.3 CE). Ley de Presupuestos Generales del Estado: prioridad y tramitación urgente. Leyes Orgánicas Financieras Composición y funciones del Tribunal de Cuentas (art. 136 CE). Competencias financieras autonómicas (art. 157.3 CE). Principio de estabilidad presupuestaria y creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (art. 135.5 CE) LO 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria LO 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) Establece la distribución de los límites de déficit y deuda entre las diferentes Administraciones Públicas. También fija los supuestos excepcionales en los que se pueden superar dichos límites y detalla la forma y plazo para corregir cualquier desviación que pueda surgir respecto al déficit o deuda. Además, regula la metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural, un indicador que excluye los factores temporales o excepcionales en las finanzas públicas, centrándose en el equilibrio a largo plazo. En caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, la LOEPSF determina la responsabilidad de cada Administración Pública. ENTRADA EN VIGOR: 1 de mayo de 2012. 5. FUNCIÓN PRESUPUESTARIA DE LA LEY DE PRESUPUESTOS Fases Aprobación del Presupuesto: Las Cortes deben examinar, enmendar y aprobar los Presupuestos Generales del Estado. Intervención en Modificaciones: Las Cortes también deben conocer y aprobar las modificaciones del presupuesto ya aprobado, como las variaciones, los decretos-leyes relacionados, y los proyectos de ley sobre créditos extraordinarios o suplementarios. Control Político y Financiero: Realizan un control superior de la actividad económico- financiera mediante la recepción de informes y la revisión de la Cuenta General del Estado presentada por el Tribunal de Cuentas. Objetivos Control Democrático: Aseguran la supervisión democrática de la actividad financiera pública. Dirección Política: Participan en la dirección política al aprobar o rechazar el Presupuesto. Asignación de Recursos: Verifican que la asignación de recursos públicos se ajuste al artículo 31.2 CE (asignación equitativa de los recursos, eficiencia y economía) La aprobación de los Presupuestos está asignada a las Cortes Generales según el artículo 66.2 CE. Esta función se sitúa entre la potestad legislativa y el control de los actos del Gobierno. El proceso presupuestario comienza con una función preparatoria, que es exclusiva del Gobierno, conforme al artículo 134.1 CE. 7. ESPECIALIDADES LEYES FINANCIERAS Decretos legislativos No aplicable a materias reservadas a LO (art. 81 CE) Requiere previa delegación de las Cortes Generales, delimitada y por tiempo determinado. Ley de Bases: Establece principios y criterios. Decreto Legislativo: Desarrolla la normativa. No puede haber delegaciones implícitas ni indefinidas. Prohibida la subdelegación en órganos distintos al Gobierno. No se permite modificar la ley de bases ni dictar normas retroactivas. Refundición de textos legales: Solo para unificar, aclarar o armonizar, sin modificar contenido. Presupuestos Generales del Estado: No pueden aprobarse mediante decreto legislativo. Otras leyes financieras sí pueden ser reguladas por legislación delegada. Decretos leyes Concepto: norma con rango de ley emitida por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad, sin el proceso parlamentario ordinario. Regulación en la Constitución (Art. 86 CE) Condiciones: Solo en situaciones extraordinarias y urgentes. Carácter: Normas provisionales con forma de decretos-leyes. Límites: No pueden afectar a instituciones básicas del Estado, derechos fundamentales (Título I), régimen autonómico o derecho electoral. Control: Deben ser ratificados o derogados por el Congreso dentro de los 30 días posteriores a su promulgación. Prohibido aprobar o modificar presupuestos mediante decreto-ley, pues esta es una competencia exclusiva de las Cortes Generales. Algunas modificaciones menores, como anticipos de tesorería, pueden realizarse sin una ley formal. 8. OTRAS FUENTES: REGLAMENTOS Definición y naturaleza Son normas generales subordinadas a las leyes, dictadas por la Administración para desarrollar, ejecutar y regular aspectos organizativos. Complementarias a las leyes, sin capacidad de regular aspectos reservados por ley. Solo ejecutan y desarrollan la legislación en aspectos secundarios. Potestad reglamentaria Corresponde al Gobierno (Art. 97 CE), controlada por los Tribunales Contencioso- Administrativos (Art. 106.1 CE) y aplicable también a Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Limitaciones El reglamento no puede suplir la ley ni regular de manera autónoma materias fundamentales; debe existir un marco legislativo mínimo que guíe su actuación. Frecuente en órdenes ministeriales para desarrollar reglamentos generales y en modificaciones presupuestarias que ajustan la ejecución de los presupuestos aprobados. En CCAA Y EELL Potestad reconocida en los Estatutos de Autonomía, con un papel clave en la regulación financiera debido a la autonomía tributaria y presupuestaria. TEMA 4. GOBERNANZA ECONÓMICA Y OBERNANZA ECONÓMICA Y PRESUPUESTARIA EUROPEA Y LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS PRESUPUESTARIAS EN CLAVE INTERNA ¿QUÉ ES LA GOBERNANZA ECONÓMICA EN LA UE? Conjunto de instituciones y procedimientos destinados a coordinar las políticas económicas de los Estados miembros con el fin de fomentar el progreso económico y social. Su objetivo es asegurar el desarrollo sostenible, el crecimiento equilibrado y la estabilidad de precios dentro de una economía de mercado competitiva. EVOLUCIÓN DE GOBERNANZA ECONÍMICA Base Jurídica: Tratado de la Unión Europea (TUE): Artículo 3. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE): Artículos 2 a 5 y 119 a 144. Estos tratados establecen que los Estados miembros deben coordinar sus políticas económicas como una cuestión de interés común. 2008 La crisis financiera reveló que el modelo de gobernanza económica era insuficiente para enfrentar los problemas emergentes. Se creó un sistema basado en una mayor coordinación y supervisión de las políticas presupuestarias y macroeconómicas, así como en la creación de mecanismos de gestión de crisis financieras. 2011 La UE implementó cambios importantes para fortalecer la gobernanza económica: Semestre europeo: Un ciclo anual para coordinar las políticas económicas, presupuestarias y estructurales. Unión bancaria: Creación de mecanismos e instituciones para evitar crisis bancarias. Mecanismos de ayuda financiera: Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) Participantes Consejo Europeo: Establece prioridades políticas. Comisión Europea: Propone recomendaciones y supervisa su implementación. Estados miembros: Presentan planes económicos y son responsables de aplicar las recomendaciones. Parlamento Europeo: Participa como colegislador y en el diálogo económico, evaluando las políticas y su impacto. 2015 Se planteó reforzar la Unión Económica y Monetaria (UEM) en cuatro áreas clave: económica, financiera, fiscal y política. Estos desarrollos buscan consolidar la estabilidad y fomentar un crecimiento económico sostenible a largo plazo. MARCO EUROPEO DE LAS POLÍTICAS PRESUPUESTARIAS No sé en qué orden va Económica y Monetaria, es esencial contar con un marco sólido que evite la insostenibilidad de las finanzas públicas. En respuesta a la crisis de deuda soberana, la Unión Europea reformó su arquitectura presupuestaria entre 2011 y 2013, fortaleciendo las normas y mecanismos de supervisión y coordinación de las políticas fiscales de los Estados miembros. El Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) es un pilar central de este marco. Reformado a través de diversos paquetes legislativos (six-pack y two-pack), el PEC incluye: Preventiva: Garantizar la solidez fiscal mediante la supervisión de los presupuestos de los Estados miembros. Correctora: Busca corregir déficits excesivos. Se implementan a través de reglamentos que dictan cómo deben aplicarse las normas y procedimientos establecidos en los Tratados. El Pacto Presupuestario, surgido del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza (TECG) de 2013, obliga a los Estados a consagrar el equilibrio presupuestario en su legislación nacional. Limitar los déficits estructurales y asegurar que la deuda pública se mantenga bajo control. Solo los países que han adoptado el Pacto pueden acceder a la asistencia financiera del Mecanismo Europeo de Estabilidad. Además, se han introducido otras reformas clave para reforzar la gobernanza económica en la zona euro. El paquete two-pack, por ejemplo, establece calendarios presupuestarios comunes y normas de supervisión más estrictas para los Estados miembros, mientras que se refuerza la vigilancia para aquellos países con problemas financieros graves. La crisis del COVID-19 llevó a la activación de la cláusula de salvaguardia del PEC en 2020, permitiendo a los Estados miembros desviarse temporalmente de sus objetivos fiscales para enfrentar la crisis sanitaria y económica. SUPERVISIÓN MACROECONÓMICA En 2011, la UE estableció el PDM, un mecanismo de supervisión destinado a detectar y corregir desequilibrios macroeconómicos en los Estados miembros, con especial énfasis en aquellos que puedan contagiar a otros países. 1. Marco jurídico Tratado de la Unión Europea (TUE), Art. 3. Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), Art. 119, 121 y 136. 2. Objetivos Informe sobre el mecanismo de alerta Recomendaciones preventivas Desequilibrio excesivo Sanciones 3. Resultados Desde su implementación en 2012, el número de países con desequilibrios ha fluctuado, aunque el PDM no ha llevado a sanciones formales a pesar de los desequilibrios detectados. ASISTENCIA FINANCIERA A LOS ESTADOS MIEMBROS 1. Objetivos de los mecanismos de asistencia financiera La asistencia financiera no implica una transferencia de dinero, sino la concesión de préstamos condicionados. Las condiciones para recibir la asistencia se acuerdan en memorandos de entendimiento, documentos públicos que reflejan los compromisos asumidos por los países beneficiarios. El marco jurídico que regula esta asistencia se encuentra en los tratados fundacionales de la UE, como el TUE y el TFUE. 2. Principales mecanismos de asistencia financiera Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera (MEEF): permite a la Comisión pedir hasta 60 000 millones de euros en los mercados financieros para darle asistencia a cualquier EEMM de la UE. Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF) para los Estados de la zona euro con una capacidad de préstamo de 440 000 millones de euros. Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE): permanente con una capacidad de préstamo de 500 000 millones de euros, principal herramienta de asistencia financiera COVID-19: Instrumento de Apoyo ante la Crisis Pandémica y el programa NextGenerationEU. 3. Supervisión de los programas A través de diálogos económicos, el Parlamento colabora con otras instituciones como la Comisión Europea, el Banco Central Europeo (BCE) y el Fondo Monetario Internacional (FMI) para garantizar la transparencia y el cumplimiento de las reformas acordadas. Además, el Parlamento controla el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), que se introdujo en respuesta a la pandemia. Ha participado en la propuesta de transformar el MEDE en un Fondo Monetario Europeo (FME), lo que permitiría integrar el mecanismo dentro del marco jurídico de la UE y aumentar su transparencia y rendición de cuentas. CONSECUENCIAS DE LA GOBERNANZA A NIVEL INTERNO 1. Antes de la reforma Ausencia de limitaciones explícitas en la CE sobre déficit y estabilidad presupuestaria. No era un principio vinculante en los presupuestos públicos. Tratado de la Unión Europea (TUE) introdujo el principio de solidez financiera y la limitación de déficits excesivos. 2. Reforma Art. 135 CE Incorporación formal del principio de estabilidad presupuestaria. Cese de soberanía en materia financiera y presupuestaria hacia instituciones europeas (Comisión, Consejo y Banco Central Europeo). Refuerzo del gobierno económico de la UE y mayor coordinación de políticas económicas nacionales. Limitación de la autonomía del Parlamento y de las Administraciones territoriales (Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales). 3. Efectos Reducción de la capacidad de maniobra de los Gobiernos nacionales y regionales en materia presupuestaria. Desvalorización del papel del Parlamento en la elaboración, aprobación y control de los presupuestos. Restricción de la autonomía política y financiera de las administraciones territoriales. HACIENDA MÚLTIPLE Y PACTO DE ESTABILIDAD INTERNO 1. Hacienda múltiple La Constitución define y distribuye las competencias financieras entre el Estado, las Comunidades Autónomas (CCAA) y las Entidades Locales (EELL), estableciendo un modelo de Hacienda múltiple. 2. Competencias Estatales El Estado tiene competencias exclusivas en áreas como: Garantizar la igualdad de derechos y deberes (art. 149.1. 1ª CE). Coordinar la actividad económica general (art. 149.1. 13ª CE). Regular la Hacienda general y la deuda del Estado (art. 149.1. 14ª CE). 3. Competencias de las CCAA Las CCAA pueden gestionar sus recursos financieros mediante leyes orgánicas, como la Ley Orgánica 8/1980 (LOFCA). El Tribunal de Cuentas controla el gasto de las CCAA, mientras que el Estado puede tomar medidas para corregir déficits y deudas excesivas, según la Ley Orgánica 2/2012 (LOEPSF). 4. Hacienda de las Entidades Locales Las EELL deben contar con suficientes medios para cumplir sus funciones, garantizados por tributos propios y participación en tributos del Estado y CCAA (art. 142 CE). La Constitución no garantiza una autonomía económica total para las EELL, sino la suficiencia de medios (STC 4/1981). ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA La reforma del artículo 135 CE introdujo límites a déficit y deuda, alineando España con las normativas de la UE. Se estableció un déficit estructural máximo del 0,4% del PIB, con distribución específica para el Estado (0,26%) y las CCAA (0,14%). Las EELL deben mantener el equilibrio presupuestario. Ley Orgánica 2/2012 (LOEPSF): Objetivos: Define estabilidad presupuestaria como equilibrio o superávit estructural, con excepciones por reformas estructurales y circunstancias excepcionales (catástrofes, recesión, etc.). Medidas Preventivas y Correctivas: Incluyen seguimiento de la ejecución presupuestaria, limitación de endeudamiento, y medidas correctivas como la autorización estatal para operaciones de deuda. Sanciones: Si se incumplen los objetivos, se pueden imponer sanciones como la no disponibilidad de créditos y depósitos en el Banco de España. La LOEPSF adapta reglas europeas, como los mecanismos preventivos y correctivos de la UE, y busca coordinar las finanzas nacionales con las exigencias comunitarias. Consecuencias y controversias: Centralización y Autonomía Burocratización y Coordinación Control Constitucional AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE RESPONSABILIDAD FISCAL (AIReF) Se creó por la Ley 6/2013, para asegurar el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria por las Administraciones Públicas. Real Decreto 215/2014, que establece su Estatuto Orgánico, y la Orden HAP/1287/2015, que regula la información y procedimientos entre el Ministerio de Hacienda y la AIReF. Modificó la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), incorporó parcialmente la Directiva 2011/85/UE y cumplió con los compromisos del Memorando de Entendimiento con la Comisión Europea tras el rescate bancario de 2012. Es un ente de Derecho Público con personalidad jurídica propia, que actúa con plena autonomía e independencia. Su función principal es elaborar informes y estudios sobre política fiscal, y recibir una tasa por estos servicios.

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