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This presentation discusses the activity of proving in legal proceedings, covering definitions, elements, and principles. It details the process from collection to admissibility, highlighting various aspects and legal considerations.

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LA ACTIVIDAD PROBATORIA 1 TULIO EDUARDO VILLACORTA CALDERON LA PRUEBA La palabra prueba tiene diferentes definiciones conforme a los criterios adoptados por los doctrinarios que la definan; la gran mayoría de ellos, la relacionan con el hallazgo de la verdad. Consider...

LA ACTIVIDAD PROBATORIA 1 TULIO EDUARDO VILLACORTA CALDERON LA PRUEBA La palabra prueba tiene diferentes definiciones conforme a los criterios adoptados por los doctrinarios que la definan; la gran mayoría de ellos, la relacionan con el hallazgo de la verdad. Considerar como realizable ese fin, resultaría utópico, pues el punto máximo que se logrará es alcanzar el mayor grado de certeza acerca de los hechos acontecidos.  Roxin “Probar es convencer al Juez sobre la certeza de la existencia existencia de un hecho”.  Florian “Todo aquello que en el proceso puede conducir a la determinación de los elementos necesarios del juicio” 2 LA PRUEBA  Neyra Flores “Todo aquello que tiene mérito suficiente y necesario para que en su calidad de medio, elemento o actividad de prueba pueda formar en el Juez la certeza de haber alcanzado la verdad concreta que se produjo durante el proceso y de este único modo desvirtuar la presunción de inocencia” 3 La prueba constituye el núcleo vital de todo proceso, por lo que debe ser desarrollado con extrema minuciosidad, y es lo que fundamenta a la defensa de todo derecho.  El Tribunal Constitucional ha señalado, expresamente, que el derecho a la prueba comprende o está determinado –entre otros elementos– por el derecho a que se asegure la producción o conservación de la prueba a partir de la actuación anticipada de los medios probatorios (Sentencia Nº 1014–2007–PHC/TC). 4 ALGUNAS DEFINICIONES  Objeto de Prueba: todo aquello que requiere ser averiguado, conocido y demostrado. No son los hechos, hechos, si no las afirmaciones de las partes.  Son Objeto de prueba: la imputación , la punibilidad, la determinación de la pena, la responsabilidad civil. (art. 156 CPP)  Elemento de Prueba: dato objetivo que se incorpora legalmente al proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o probable de los extremos de imputación. Ejm: Una versión de los hechos.  Medio de Prueba: instrumento a través del cual se incorpora al proceso un elemento de prueba Ejm. Testimonio, Confesión, peritaje.  Órgano de prueba: la persona física que porta una prueba. El testigo, el imputado, el perito. 5 LA ACTIVIDAD PROBATORIA El punto de partida de la actividad probatoria lo constituyen las fuentes de los medios de prueba, y la coronación de ella se da con el hecho de lograr una certeza acabada de lo acontecido. El camino recorrido entre ellos lo deben transitar las partes y el juez, pero es éste último el responsable de llegar a un acertado final. Medios de prueba: (art. 157 NCPP ) Los hechos objeto de prueba pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba permitido por ley. (libertad probatoria).  En el proceso penal no se tendrán en cuenta los límites probatorios establecidos en las leyes civiles.  El juez no podrá utilizar directa o indirectamente las fuentes o medios de prueba obtenidos con 6 vulneración del contenido esencial de derechos fundamentales. PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA 7  Los principios generales de la actividad probatoria se encuentran íntimamente relacionados entre sí; ello no significa que no puedan funcionar independientemente.  Son ellos los que asistirán al juzgador, a lo largo del procedimiento probatorio, actuando como remedio de toda afección que invada la apreciación y decisión del magistrado.  Cabe destacar que todos los principios tratados, protegen de una u otra manera las garantías otorgadas a los ciudadanos, pues su inobservancia acarrearía muchas veces la violación de sus derechos. 8 PARA QUE LA ACTUACIÓN PROBATORIA SEA ADECUADA DEBEN REGIR LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS: LEGALIDAD DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA: Implica que tanto la obtención, recepción así como valoración de la prueba, deben desarrollarse en orden a lo establecido por la Ley, sin que eso signifique adoptar el sistema de prueba legal. La legalidad se invoca de manera muy especial cuando en la actividad probatoria se producen transgresiones al orden jurídico o violaciones a los derechos de las personas.  La legalidad del medio de prueba significa que la actividad procesal que es preciso desarrollar para incorporar la fuente al proceso, debe realizarse de acuerdo con lo dispuesto en la ley. Así será preciso que:  Sólo se admitan los medios legalmente previstos. Significa que si para un proceso concreto existe una limitación probatoria, ésta debe respetarse.  Y, además, que esos medios sólo se propongan y practiquen en la forma establecida en la ley y no de cualquier otra. 9 REGULAN LA APORTACIÓN Y LA ADMISIÓN DE LA PRUEBA A.1) LIBERTAD DE PRUEBA: (art. 157 inc.1), los hechos objeto de prueba pueden acreditarse por cualquier medio de prueba. No existe una tabla de medios de prueba tasados. A.2) PRINCIPIO DE PERTINENCIA: Relación entre hechos y medio de prueba. Exige que el medio probatorio tenga una relación directa o indirecta con el hecho que es objeto de proceso. Los medios probatorios pertinentes sustentan hechos relacionados directamente con el objeto del proceso. El Nuevo Código Procesal confiere a la defensa la facultad de utilizar medios de prueba siempre que sean pertinentes (artículo IX del Título 10 Preliminar). A.3) PRINCIPIO DE CONDUCENCIA O IDONEIDAD:  (Art.352.5b) El medio probatorio ofrecido es apto para ser incorporado. El principio de conducencia o idoneidad, que se encuentra expresamente reconocido como requisito para la admisibilidad probatoria en el artículo 352.5.b, parte de dos premisas fundamentales: en primer lugar, que el legislador puede determinar en algunos casos, qué medios o instrumentos pueden ser utilizados como medios probatorios y cuáles no (ejemplo: los diplomáticos testifican mediante informe escrito, artículo 168). En segundo lugar, que el legislador puede prohibir la utilización de determinados medios probatorios para un caso concreto (ejemplo: no procede el careo entre el imputado y la víctima menor de catorce años, artículo 182.3). 11 A.4) PRINCIPIO DE UTILIDAD : El medio probatorio debe ser adecuado para probar un hecho. Se presenta cuando contribuya a conocer lo que es objeto de prueba, a alcanzar probabilidad o certeza. Sólo pueden ser admitidos aquellos medios probatorios que presten algún servicio en el proceso de convicción del juzgador, mas ello no podrá hacerse cuando se ofrecen medios probatorios destinados a: 1. Acreditar hechos contrarios a una presunción de derecho absoluta; 2. Cuando se ofrecen medios probatorios para acreditar hechos no controvertidos, imposibles, notorios, o de pública evidencia; 12 3. Cuando se trata de desvirtuar lo que ha sido objeto de juzgamiento y ha hecho tránsito a cosa juzgada; 4. Cuando el medio probatorio ofrecido no es el adecuado para verificar con él los hechos que pretenden ser probados por la parte; y, 5. Cuando se ofrecen medios probatorios superfluos, bien porque se han propuesto dos medios probatorios iguales con el mismo fin (dos pericias con la finalidad de acreditar un mismo hecho) o bien porque el medio de prueba ya se había actuado 13 antes. A.5) PRINCIPIO DE LICITUD: La incorporación de un medio de prueba solo se puede efectuar si se utilizó un medio legítimo. No pueden admitirse medios probatorios obtenidos en contravención del ordenamiento jurídico, lo que permite excluir supuestos de prueba prohibida. El Nuevo Código Procesal Penal estipula que un medio de prueba podrá ser valorado sólo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legítimo (artículo VIII.1 del Título Preliminar). A.6) PRINCIPIO DE NECESIDAD: La necesidad de la prueba tiene su sustento en la presunción de inocencia. 14. REGULAN LA APORTACIÓN Y LA ADMISIÓN DE LA PRUEBA B.1) PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Este principio requiere que no sólo las partes sino el público tengan oportunidad real y efectiva, de presenciar la recepción de la prueba que los alemanes denominan “publicidad inmediata”. En los procesos sumarios sólo es posible una publicidad mediata. B.2) PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN: separación de funciones acusatorias y de decisión. Implica que la prueba, para ser válida o por lo menos eficaz, debió haber sido producida con audiencia o intervención de la parte contraria, de modo que ésta pudiese haber fiscalizado su ordenada asunción y haber contado con la 15 posibilidad de ofrecer prueba en descargo. B.3) PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN: Exige que el juzgador se halle en contacto personal e inmediato con las personas, hechos y cosas que sirven o servirán como fuente o medio de prueba, según sea el caso, de modo tal que pueda alcanzarse una real coincidencia entre el hecho percibido y el hecho objeto de prueba. B.4) PRINCIPIO DE ORALIDAD: La oralidad efectiviza ese contacto directo entre el juzgador y los elementos probatorios, facilitando el entendimiento de ellos, asimismo, trae aparejada la concentración, permitiendo producir y valorar las pruebas en un número reducido de audiencias. La oralidad requiere una preparación inmediata, exigiendo del juez mayores conocimientos del caso, asegurando así una decisión más acertada. B.5) PRINCIPIO DE ADQUISICIÓN: Se refiere a la unidad en cuanto a la actividad procesal, estableciéndola como común a las partes. Los sujetos procesales pueden aprovechar lo ofrecido o incorporado al proceso independientemente de quién lo ofreció. B.6) COMUNIDAD DE LA PRUEBA: Es la ventaja o provecho que los sujetos procesales pueden sacar de un medio de prueba introducido al proceso, independientemente de quien lo haya planteado. 16 LA ACTIVIDAD PROBATORIA Art. 155 El Juez Podrá limitar medios de prueba manifiestamente sobre abundantes o de imposible consecución. Objeto de Prueba: Los hechos que se refieran a la imputación, punibilidad y determinación de la pena o medida de seguridad, así como los referidos a responsabilidad civil del delito. 17 MOMENTOS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA 1.Recolección: Durante la Diligencia Preliminar e Investigación Preparatoria. El Fiscal y Policía recolecta prueba. 2. Ofrecimiento: el ofrecimiento de los medios de prueba se realiza en la etapa intermedia por los sujetos procesales. 3. Admisión: En la etapa intermedia el juez determina la admisión de la prueba. Limites la prueba ilícita. 4.Actuación : en Juicio Oral. 5. Valoración: operación intelectual destinada a establecer la eficacia conviccional de los medios de prueba, se busca la convicción en el juez sobre los18 hechos objeto del proceso ACTIVIDAD PROBATORIA: APORTACIÓN Principio Principio de aportación de parte (art. 155º.2 fundante NCPP) Durante la etapa intermedia (art. 350º.1.f NCPP), luego de la En conformidad. (art. 373º.1 NCPP) primera Momento instancia En la reiteración de la prueba procesal indebidamente denegada. (art. 350º.2 y 155º.3 NCPP) En Nueva prueba (art. 385º.2 segunda NCPP) instancia 19 ACTIVIDAD PROBATORIA: LA ADMISIÓN Principios de la admisión (art.155.2,3 y 4; 156; 157; 159; 350.1.f; 352.5; 373 y 385) Principio de libertad probatoria Principios en medios típicos (art.157º.1) y fundantes atípicos (art.156º). Principio de pertinencia (art.155º.2 y 352º.5 b) Principio de conducencia (art.352º.5.b) 20 ACTIVIDAD PROBATORIA: LA ADMISIÓN Principio de licitud (art.VIII TP, 155º.2, 157º.3 y 159º) Principio de utilidad Principios (art.155º.2 y 352º.5.b) fundantes Principio de necesidad (art.IIº.1 TP) Principio de investigación material (art.385º y 155º.3 (“prueba sobre prueba”). 21  La tarea emprendida por el magistrado requiere de una serie de factores, que le servirán de instrumento. Es en ese mecanismo de construcción, donde entran a trabajar los principios generales de la prueba, aquellos que deben simbolizar el pilar de toda apreciación judicial.  La contemplación de éstos principios es lo que fundamenta al debido proceso, principal garantía constitucional y eje para el verdadero establecimiento del derecho.  La importancia de los principios tratados radica en que, si bien cada uno de ellos principios tiene por objeto lograr un resultado determinado, en definitiva todos apuntan como fin último la protección de los ciudadanos, es ahí donde radica la importancia de los principios. 22 Gracias 23

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