Seminario de Personas y Acto Jurídico PDF
Document Details
Uploaded by CredibleEnjambment
Tec de Monterrey
2023
MDA. Arely Arreola G
Tags
Summary
Este documento presenta un seminario sobre personas y actos jurídicos, cubriendo temas como los derechos de la personalidad y su protección. El documento analiza diferentes perspectivas y clasificaciones de los derechos de la personalidad, incluyendo aspectos como su naturaleza, características, y la reglamentación civil concerniente al registro civil.
Full Transcript
Seminario de Personas y acto jurídico MDA. Arely Arreola G. 1. Temas selectos sobre los sujetos del Derecho 1.1 Los derechos de la personalidad y su protección Castán Tobeñas dice que...
Seminario de Personas y acto jurídico MDA. Arely Arreola G. 1. Temas selectos sobre los sujetos del Derecho 1.1 Los derechos de la personalidad y su protección Castán Tobeñas dice que los derechos de la Concepto y personalidad “son aquellas facultades concretas de que está naturaleza investido todo el que tiene personalidad. Constituyen un núcleo fundamental”;(1) jurídica además, señala que el objeto de estos derechos no lo podemos encontrar ni en la persona titular de los mismos ni en los demás sujetos pasivos u obligados a respetarlos, “sino en los bienes constituidos por determinados atributos o cualidades físicas o morales, del hombre, individualizados por el ordenamiento jurídico”. (2) Noviembre 2023 | Seminario de Personas y acto jurídico. Concepto y naturaleza jurídica Para Ferrara, estos derechos, como todo cuerpo normativo, son ideales de convivencia armónica y de desarrollo personal; a su vez, estas cualidades personales “garantizan el goce de nosotros mismos, aseguran al individuo el señorío de su persona, la actuación de sus propias fuerzas físicas y espirituales” (3) Noviembre 2023 | Seminario de Personas y acto jurídico. Concepto y naturaleza jurídica Por su parte, Alfredo Bazua coincide con la definición de Castán, y asimismo les llama derechos "naturales al hombre". (4) Gutiérrez y González critica la definición de Castán Tobeñas al considerar que cuando habla “del hombre” se refiere exclusivamente a dicho género y excluye en consecuencia a las mujeres, quienes también, para él, gozan de derechos de la personalidad. Reestructura la definición criticada y expresa que los de derechos de la personalidad: “son los bienes constituidos por determinadas proyecciones, físicas o psíquicas del ser humano, que las atribuye para sí o para algunos sujetos de derecho, y que son individualizadas por el ordenamiento jurídico” (5) Noviembre 2023 | Seminario de Personas y acto jurídico. Concepto y naturaleza jurídica No debe confundirse los derechos de la personalidad con los derechos humanos, pues estos últimos configuran la protección de los derechos de la persona frente al Estado, en tanto que los primeros constituyen la protección civil de los derechos de la persona. De igual manera se debe distinguir los derechos de la personalidad de los atributos de la persona, pues estos tienen por objeto la individualización del sujeto de derecho a diferencia de los primeros; siendo que ambos simplemente coinciden en tenerlos toda persona por el solo hecho de serlo. Noviembre 2023 | Seminario de Personas y acto jurídico. Características de los derechos de la personalidad. ORIGINARIOS E INNATOS.- Porque son derechos que nacen con la persona y no se la adquiere, excepto en la correspondencia epistolar que se crea mediante acto. ABSOLUTOS.- Porque son oponibles a todo el mundo (“erga ommes”) que esta obligado a no desconocer los Derechos De La Personalidad. Es que el ser humano en razón de que son derechos subjetivos tiene la facultad de actuar sobre los mismos en forma exclusiva con prescindencia de los demás, nadie vive por otro. PRIVADOS.- Porque están en la esfera del derecho Civil y su vulneración da lugar a la indemnización. Aunque puede ser derechos subjetivos de carácter público cuando revisten caracteres de Derechos Humanos. EXTRAPATRIMONIALES.- Porque están fuera del comercio humano excepto los autorizados por ley, por ejemplo la explotación de la imagen. Noviembre 2023 | Seminario de Personas y acto jurídico. Características de los derechos de la personalidad. INDISPONIBLES.- Porque son de orden público, es decir la voluntad de la persona no puede crearlos, modificarlos, reglamentarlos, transmitirlos ni extinguirlos: (a) NO SE LOS CREA, porque son innatos, excepto los permitidos por ley: el pseudónimo, la correspondencia epistolar. (b) INTRANSMISIBLES, porque son “res extra-comercium” excepto en donaciones altruistas de órganos del cuerpo. (c) INMODIFICABLES, porque no dependen de la voluntad, excepto en el nombre. (d) IRRENUNCIABLES, porque nadie puede autorizar a ser denigrado. (e) IMPRESCRIPTIBLES, porque no se puede adquirir por usucapión, no perder por prescripción extintiva o liberatoria. Noviembre 2023 | Seminario de Personas y acto jurídico. Clasificación de los derechos de la personalidad. GUTIÉRREZ Y GONZÁLEZ considera a los derechos de la personalidad dentro de tres amplios campos: a) Parte social pública; b) Parte afectiva y c) Parte físico somática. La parte social pública comprende: 1) el derecho al honor o reputación; 2)el derecho al título profesional; 3) el derecho al secreto o a la reserva ; 4) el derecho al nombre; 5) el derecho a la presencia estética, y 6) los derechos de convivencia. Noviembre 2023 | Seminario de Personas y acto jurídico. La parte afectiva comprende los derechos de afección en dos grandes ámbitos: el familiar y el de amistad. La parte físico somática comprende: 1) el derecho a la vida; 2) el derecho a la libertad; 3) el derecho a la integridad física; 4) los derechos ecológicos; 5) los derechos relacionados con el cuerpo humano , y 6) los derechos sobre el cadáver. Noviembre 2023 | Seminario de Personas y acto jurídico. Patrimonio Moral La Ley de Responsabilidad Civil Para la Protección del Derecho a la Vida, el Honor y la Propia Imagen del Distrito Federal, define al patrimonio moral como el conjunto de bienes no pecuniarios, obligaciones y derechos de una persona, que constituyen una universalidad de derecho. Se conforma por los derechos de personalidad. Noviembre 2023 | Seminario de Personas y acto jurídico. Protección de los derechos de la personalidad A)EXISTEN POCAS DISPOSICIONES EXPRESAS. En gran parte de las legislaciones modernas no existe una apropiada regulación legislativa, encontrándose que generalmente la persona humana no goza de protección judicial con respecto a sus derechos o bienes de la personalidad. Ejemplo de lo anterior lo constituyen las casi treinta entidades federativas mexicanas que carecen de mención alguna en sus ordenamientos civiles en relación con los derechos de la personalidad. Incluso en el código civil federal que no hay mención expresa de los mismos. Este sería también el caso de aquellos estados que reconocen a nivel constitucional la existencia de los derechos de la personalidad pero no cuentan con una adecuada reglamentación (o legislación secundaria) que haga efectivas tales disposiciones. Noviembre 2021 | Personas y acto jurídico. Noviembre 2023 | Seminario de Personas y acto jurídico. Protección de los derechos de la personalidad B) REGLAMENTACIÓN CIVIL. En ocasiones lo relativo a los derechos de lapersonalidad se encuentra regulado en el ordenamiento civil. Dependiendo de la naturaleza jurídica atribuida, la norma se ubicará en el capítulo de personas o en el de obligaciones, o incluso podrá dársele un nuevo apartado independiente de los anteriores. Es importante reconocer que no basta que la legislación civil contemple la institución de los derechos de la personalidad, sino que es preciso que el sistema jurídico y político esté preparado para salvaguardar los bienes tutelados por la norma. C) RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN JURISPRUDENCIAL. En otras ocasiones, la carta constitucional y el ordenamiento civil son omisos al considerar los derechos de la personalidad, y corresponde a los tribunales el reconocimiento y protección de los mismos a través de las decisiones judiciales, las cuales podrán o no constituir jurisprudencia obligatoria para los mismos tribunales o para otros. Noviembre 2023 | Seminario de Personas y acto jurídico. Naturaleza del Registro Civil Concepto Desde el punto de vista etimológico, la palabra registro tiene diferentes orígenes, proviene del latín “regestum” en singular de “regestaorum”, que significa la acción y efecto de registrar, o también puede ser el lugar desde donde se puede registrar o ver algo. Noviembre 2021 | Personas y acto jurídico. Noviembre 2023 | Seminario de Personas y acto jurídico. José Peré Rauly, en su obra Derecho del Registro Civil, lo define como: "La institución o servicio administrativo a cuyo cargo se haya la publicidad de los hechos afectados al estado civil de las personas o mediatamente relacionados con dicho estado, contribuyendo en ciertos casos a la constitución de dichos actos y proporcionando títulos de legitimación de estado" Planiol lo define como: "La institución pública que ordena imperativamente las actas del estado civil de las personas a fin de ofrecer la prueba autentica del mismo a quien la pidiere" (8) La Ley del Registro Civil para el Estado de Nuevo León en su artículo 2 lo define como: “La institución por medio de la cual el Estado, inscribe, autentifica y da publicidad a los actos y hechos del estado civil de las personas.” Noviembre 2023 | Seminario de Personas y acto jurídico. Naturaleza Jurídica del Registro Civil. El Registro Civil es una institución de orden público y de interés social, por medio del cual el Estado inscribe, autentifica y da publicidad a todo lo relativo al estado civil de las personas físicas; con el fin de ofrecer prueba y constancia auténticas de todos y cada uno de los actos relacionados con el estado civil de las personas físicas. Noviembre 2023 | Seminario de Personas y acto jurídico. Naturaleza Jurídica del Registro Civil. La naturaleza jurídica del Registro Civil radica en que al ser una institución pública, se encuentra regulada por la Ley y por el Estado, con el objeto primordial de dar solemnidad y publicidad de los actos que inscribe y resguarda dicha institución, dando certeza jurídica de que la inscripción de estos hechos o actos inscritos son fehacientes y correctos. Noviembre 2023 | Seminario de Personas y acto jurídico. ACTAS DEL REGISTRO CIVIL LEY DEL REGISTRO CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: Acta: Es el documento público mediante el cual el Oficial del Registro Civil hace constar un hecho o acto del estado civil, asentando dicha circunstancia en el formato autorizado, e integrado en el libro correspondiente para tal efecto Noviembre 2021 | Personas y acto jurídico. Noviembre 2023 | Seminario de Personas y acto jurídico. Artículo 5.- (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018) La inscripción de actas de nacimiento en el Registro Civil, así como la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento se realizará de forma gratuita Artículo 6.- Corresponde al Ejecutivo del Estado la titularidad del Registro Civil, así como el ejercicio de sus funciones, las cuales realiza a través del Secretario General de Gobierno, el Director General del Registro Civil y los Oficiales del Registro Civil de conformidad con esta Ley y demás ordenamientos jurídicos Noviembre 2023 | Personas y acto jurídico. Artículo 24.- La inscripción es el acto solemne por medio de la cual el Oficial asienta en las formas proporcionadas por la Dirección General, los actos o hechos del estado civil de las personas. Artículo 25.- Estará a cargo de los Oficiales extender las actas relativas a: I. Nacimiento; II. Reconocimiento de hijos; III. Adopción; IV. Matrimonio; V. Divorcio; VI. Defunción; VII. Inscripción de las sentencias ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela, la pérdida o la limitación de la capacidad legal para administrar bienes; y VIII. Actos del estado civil celebrados por mexicanos en el extranjero. Noviembre 2023 | Seminario de Personas y acto jurídico. Artículo 26.- Las actas del estado civil se asentarán por triplicado en formatos con características especiales denominados formas del registro civil, cuyo contenido estará determinado como lo señale el Código Civil, y el formato de la misma como lo establezca la Dirección. Las actas del estado civil asentadas en un formato no autorizado por la Dirección serán nulas, independientemente de las responsabilidades en que incurra el Oficial. Artículo 27.- Los Oficiales deberán llenar las formas autorizadas con los datos exigidos por el Código Civil para el Estado de Nuevo León, esta Ley u otras disposiciones aplicables, cubriendo con rayas horizontales los espacios sobrantes. Artículo 28.- En toda acta del Registro Civil se hará constar el año, mes, día, en su caso, hora en que se presenten los interesados. Se dejará constancia de los documentos que se exhiben y se asentarán los nombres, la edad, el domicilio y la nacionalidad de los que en ella sean mencionados. Deberá contener, además, la Clave Única de Registro de Población. Noviembre 2023 | Personas y acto jurídico. Artículo 29.- Si iniciada la inscripción de un acto o acta del estado civil, esta no se concluye porque los comparecientes se nieguen a continuarla o por algún impedimento, u otra causa, el Oficial la inutilizará marcándola con dos líneas diagonales, expresándose las razones que lo motivaron vía anotación, firmando y sellando la razón respectiva al reverso del acta. Artículo 30.- Los libros del Registro Civil se formarán con los volúmenes que correspondan a cada registro, no deberán superar doscientas hojas por cada tomo, las cuales deberán ir foliadas, selladas y firmadas por los Oficiales, por cada libro se conformará un apéndice. Los volúmenes se llevarán por duplicado, quedando el original en la Oficialía y el otro en el Archivo Estatal del Registro Civil. Noviembre 2023 | Seminario de Personas y acto jurídico. Artículo 31.- Al llenarse un volumen de cualquiera de los libros del Registro Civil, se elaborará el índice correspondiente, anotándose, al final del libro, en hoja anexa, la razón del cierre, el total de actas asentadas, inutilizadas, nombre, firma del Oficial y sello de la Oficialía. Artículo 32.- Queda prohibido utilizar abreviaturas, signos o símbolos en las actas del Registro Civil. Artículo 33.- Una vez efectuada la inscripción, el acta no podrá ser modificada, rectificada, nulificada o cancelada, si no en virtud de resolución judicial de conformidad con lo previsto en el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Las aclaraciones de las actas inscritas se realizarán de conformidad con lo establecido en el Código Civil para el Estado de Nuevo León y la presente Ley. Noviembre 2023 | Personas y acto jurídico. Artículo 34.- La anotación es el asiento conciso que obra al margen del acta del estado civil, elaborada en cumplimiento de una resolución judicial dictada por la autoridad competente, o generada a virtud de la inscripción y asentamiento de otra acta en el Registro Civil, que se relaciona directamente o varía solamente el estado civil de la persona física titular del acta. Artículo 35.- Cualquier anotación que tenga que hacerse en algún acta del estado civil de las personas, se deberá realizar al margen de la misma, si no fuere posible, en formato especial adherido, con la fecha en que se efectúan, antecedentes y motivos, firma del servidor público que las haga y el sello de la oficina. Artículo 36.- Al hacer las anotaciones respectivas, el Director y los Oficiales se darán aviso recíproco dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes para su inscripción. Las anotaciones que deban enviarse a otros Estados o al extranjero, se harán por conducto de la Dirección; las que provengan del extranjero debidamente requisitadas, se recibirán y tramitarán bajo la responsabilidad de la Dirección. Noviembre 2023 | Seminario de Personas y acto jurídico. Modificación de actas Noviembre 2023 | Seminario de Personas y acto jurídico. MODIFICACIÓN DE ACTAS CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018) Art. 134. La cancelación, la rectificación o la modificación de un acta del estado civil, no puede hacerse sino en virtud de resolución pronunciada por el Poder Judicial en el procedimiento que para ello esté establecido. Lo dispuesto en éste artículo no es aplicable a los casos de reconocimiento voluntario de una hija o hijo, el cual se sujetará a las prescripciones de este Código. Noviembre 2023 | Seminario de Personas y acto jurídico. MODIFICACIÓN DE ACTAS CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. (REFORMADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982) Art. 135.- La cancelación de una acta del estado civil tendrá lugar por falsedad, cuando se alegue que no aconteció el suceso o hecho motivo del registro. La rectificación tendrá lugar para corregir errores esenciales o accidentales de una acta del estado civil. La modificación tendrá lugar cuando se solicite variar algún nombre, apellido, u otra circunstancia sea esencial o accidental. Noviembre 2023 | Seminario de Personas y acto jurídico. MODIFICACIÓN DE ACTAS CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. (REFORMADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982) Art. 137.- El procedimiento a seguir en los casos a que se refieren los anteriores artículos, será el que se señale en el Código de Procedimientos Civiles. (REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2008) No obstante lo dispuesto en éste y los artículos precedentes, la aclaración de las actas del registro civil procede cuando en la inscripción respectiva existan errores mecanográficos u ortográficos manifiestos. Para los efectos de lo aquí previsto, se entiende por error manifiesto el que se desprenda fehacientemente de la sola lectura de la inscripción correspondiente. En estos casos la tramitación se hará ante la Dirección del Registro Civil, de acuerdo a las formalidades señaladas en la Ley del Registro Civil y el Reglamento respectivo. La infracción de lo antes previsto se sancionará con la destitución, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que se incurra. Noviembre 2023 | Seminario de Personas y acto jurídico. MODIFICACIÓN DE ACTAS CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. (REFORMADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982) Art. 138.- El Oficial del Registro Civil, una vez que se le comunique la resolución firme pronunciada, hará una referencia de ésta al margen de la respectiva acta, sea que se conceda o se niegue lo solicitado o demandado Noviembre 2023 | Seminario de Personas y acto jurídico. MODIFICACIÓN DE ACTAS LEY DEL REGISTRO CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. (Artículo 45.- Las actas del registro civil podrán ser aclaradas cuando presenten errores, mediante su enmienda, a través de una solicitud administrativa de aclaración presentada ante la Dirección. Artículo 46.- La aclaración procederá cuando en la inscripción respectiva existan: I. Errores mecanográficos u ortográficos manifiestos; II. Falta de correlación o complementación de apellidos de ascendientes y descendientes, cuyos datos aparezcan consignados en la misma acta; III. Abreviaturas, signos o símbolos; y IV. Ilegibilidad en un ejemplar del libro correspondiente. Se entiende que son errores manifiestos aquellos que se desprendan fehacientemente de la sola lectura de la inscripción correspondiente, y por consecuencia sea posible su enmienda. Para los efectos de la aclaración, los documentos del apéndice se tomarán como parte integral de las actas a que correspondan, excepto en las actas de matrimonio en las que las capitulaciones matrimoniales no se consideran parte del acta. Noviembre 2023 | Seminario de Personas y acto jurídico. MODIFICACIÓN DE ACTAS LEY DEL REGISTRO CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. Artículo 47.- Tienen derecho a promover la aclaración de un acta del registro civil: I. Las personas que tengan interés jurídico directo; II. Los parientes en línea recta que tengan interés jurídico; III. Los herederos de las personas comprendidas en las fracciones anteriores; y IV. El Ministerio Público. Noviembre 2023 | Seminario de Personas y acto jurídico. MODIFICACIÓN DE ACTAS LEY DEL REGISTRO CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. Artículo 48.- El interesado presentará la solicitud de aclaración por escrito, en el cual manifestará bajo protesta de decir verdad: I. El nombre, domicilio, datos generales del interesado y firma o huella digital; II. La copia certificada del acta, cuya aclaración se solicita; III. El señalamiento preciso de los errores u omisiones que contenga el acta; y IV. La documentación necesaria que sirva para demostrar su pretensión; La solicitud deberá ser suscrita por el interesado o por su representante legal. Cuando éste no sepa o no pueda firmar, estampará su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicándose esta circunstancia.. Noviembre 2023 | Seminario de Personas y acto jurídico. MODIFICACIÓN DE ACTAS LEY DEL REGISTRO CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. Artículo 49.- Presentada la solicitud, si de los documentos acompañados se desprende de manera fehaciente la necesidad de modificar o rectificar el acta del estado civil, el Director, sin demora alguna o dentro de los tres días siguientes a la recepción de la solicitud, resolverá si concede o niega la aclaración, haciendo la anotación respectiva en el duplicado del acta que conste en el Archivo. En todo momento se podrá requerir al interesado la presentación de documentos distintos a los exhibidos para apoyar la resolución. Artículo 50.- La resolución que resuelva la solicitud de aclaración se notificará al Oficial, quien deberá hacer las anotaciones al margen de la respectiva acta, sea que se conceda o se niegue lo solicitado. Noviembre 2023 | Seminario de Personas y acto jurídico. LA LEGITIMIDAD EN LAS PERSONAS FÍSICAS. CAPACIDAD CONCEPTO. La capacidad es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones. Noviembre 2023 | Seminario de Personas y acto jurídico. CAPACIDAD El civilista Galindo Garfias define la capacidad como “la aptitud de una persona para adquirir derechos y asumir obligaciones, como la posibilidad de que dicha persona pueda ejercitar esos derechos y cumplir sus obligaciones por sí mismo”. Noviembre 2023 | Seminario de Personas y acto jurídico. CAPACIDAD DE GOCE Y CAPACIDAD DE EJERCICIO. El jurista Raúl Ortiz Urquidi comenta: “La capacidad, en Derecho, no es una, pues hay dos especies de ella:la de goce y la de ejercicio, en la inteligencia de que a la de goce se le llama también capacidad de derechos o titularidad, y a la de ejercicio capacidad de obrar o negociar”. (10) Noviembre 2023 | Seminario de Personas y acto jurídico. ¿QUÉ ES LA CAPACIDAD DE GOCE? Es la aptitud que tiene la persona para ser titular de derechos y obligaciones. La capacidad de goce la tenemos todos por el solo hecho de ser personas; se tiene desde el nacimiento y el Estado reconoce la existencia de esta capacidad antes de nacer, basta haber sido concebidos para estar bajo la protección de la ley. tal como lo establece el artículo 30bis del Código Civil del Esatdo de NL: “Art. 30 Bis.- La capacidad jurídica es de goce y de ejercicio. Capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. ” Noviembre 2023 | Seminario de Personas y acto jurídico. ¿Qué es la capacidad de ejercicio? La capacidad de ejercicio es la aptitud para ejercer por sí mismos los derechos y las obligaciones. Esta capacidad se adquiere con la mayoría de edad. Aunado a la anterior, las personas que intervienen en un acto jurídico necesitan tener capacidad de ejercicio, en virtud que los actos generan consecuencias de derecho y por lo tanto crean obligaciones, las cuales deben cumplirse necesariamente. Para que un acto jurídico tenga validez perfecta y surta todos sus efectos jurídicamente hablando, las personas que intervienenen él deben tener capacidad de ejercicio, lo cual supone poseer la capacidad de goce. CÓDIGO CIVIL DE NUEVO LEÓN Art. 30.- La capacidad jurídica es uno de los atributos de la persona, en consecuencia se adquiere y extingue en términos del artículo 23 Bis del presente Código. Art. 30 Bis.- La capacidad jurídica es de goce y de ejercicio. Capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Capacidad de ejercicio es la aptitud para ejercitar derechos y cumplir obligaciones por sí mismo, la tienen los mayores de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, y los menores emancipados en los casos declarados expresamente. LEGITIMIDAD Gramaticalmente la legitimación es la acción de legitimar. A su vez, legitimar es probar que algo está conforme a la ley, también es reunir los requisitos legales para que algo esté conforme a la ley. (11) LEGITIMIDAD De manera general Couture señala que por legitimación puede entendersele como: “…1. Condición jurídica en que se halla una persona en relación al derecho que invoca en juicio, ya sea en razón de su titularidad o de otras circunstancias que justifican su pretensión (legitimatio ad causam) y 2. Como la aptitud o idoneidad para actuar en un proceso, en el ejercicio de un derecho propio o en representación de otro (legitimatio ad processum).” (Couture, 2012). Acepciones de la legitimación Carlos Natarén señala de manera especial dos, la sustantiva y la procesal o adjetiva; señalando lo siguiente: “Una acepción de la legitimación es como la titularidad del derecho o relación jurídica sustancial objeto del proceso; unos aseverando que la legitimación no es condición de la acción; y otros que sí lo es. Otra acepción de legitimación es la de los que reclaman una separación entre las dos nociones y aceptan que pueda existir la primera sin que exista la última.” LEGITIMIDAD Tomando en consideración lo señalado por Carlos Natarén, la primera de las interpretaciones hace referencia a la titularidad del derecho o a la relación jurídica sustantiva, lo que se conoce como la acepción sustantiva. Por otro lado, a la acepción adjetiva, se le considera como la condición para ejercer una acción legal, donde el requisito fundamental es la titularidad del derecho. No obstante, hay quienes afirman que no hace falta ser el propietario del derecho principal para poder participar legítimamente en un procedimiento legal, es decir, que el derecho de acción es indistinto de la titularidad del derecho sustancial, ya que el derecho de acción se entiende como la capacidad básica de una persona para recurrir a los tribunales. Acepciones de la legitimación García Máynez, define el derecho de acción de la siguiente manera: “el derecho de acción es un derecho diferente e independiente del derecho a la prestación, pues hay ocasiones en que existe la acción sin el derecho material, o a viceversa; el derecho de acción es correlativo al deber estatal denominado obligación jurisdiccional; y, el derecho de acción es público, los derechos materiales son generalmente de carácter privado.” La capacidad y la legitimación en materia sustantiva. En el ámbito legal, la palabra "capacidad" abarca un amplio espectro de significados, incluyendo tanto la capacidad de disfrutar de derechos como la capacidad de ejercerlos. La doctrina legal se refiere a estos dos aspectos como la "capacidad de goce" y la "capacidad de ejercicio", siendo la primera la que condiciona la segunda. La "capacidad de goce" puede denominarse también como capacidad jurídica, capacidad de derecho, capacidad pasiva o capacidad de relaciones jurídicas. Por otro lado, la "capacidad de ejercicio" puede identificarse como capacidad de hecho, capacidad activa, capacidad de actuar o capacidad para llevar a cabo actos jurídicos. La capacidad y la legitimación en materia sustantiva. Por lo anterior podemos decir que: "La capacidad jurídica o capacidad de derechos se refiere a la capacidad o idoneidad para ser titular de derechos subjetivos en términos generales. Esto implica que no se conciben seres humanos que carezcan de capacidad jurídica." De manera complementaria, la capacidad de ejercicio se refiere a la capacidad o facultad de una persona para reclamar por sí misma estos derechos y cumplir sus obligaciones sin necesidad de recurrir a la figura de la representación. La capacidad y la legitimación en materia sustantiva. En el ámbito sustantivo, sobre capacidad y legitimación Guillermo Borda estima que la capacidad es general, y la legitimación lo es para determinados actos. Julio Rivera, concibe a la legitimación como la cualidad para poder de manera particular adquirir derechos, contraer obligaciones o disponer de objetos concretos. Jorge Llambías estima que la capacidad es una aptitud genérica del sujeto; mientras que la legitimación es la aptitud específica para el acto concreto que se analiza. “Así una persona mayor de edad tiene capacidad para pagar una deuda a su acreedor, pero carece de legitimación si se le ha notificado el embargo del crédito para que se abstenga de pagar en manos del acreedor y proceda a consignar el pago a la orden del juez.” DIFERENCIAS ENTRE CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN (Sustantiva) La capacidad de ejercicio La legitimación para obrar Es la aptitud específica para el acto concreto que Es una aptitud genérica del sujeto se analiza Es una relación del sujeto con el objeto del acto Es una aptitud intrínseca del sujeto jurídico Resulta de un modo de ser suyo frente a otra Depende de un modo de ser del sujeto en sí persona Revela una idoneidad del sujeto para actos Considera la idoneidad para un acto singular, en general. La idoneidad se mide o valora conforme a La idoneidad se mensura en relación con un circunstancias particulares, diversas de caso en grado de desarrollo psíquico general caso. DIFERENCIAS ENTRE CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN (Sustantiva) Son condiciones especiales que la ley exige para Son aptitudes generales que se confieren adquirir y tener determinados derechos, o bien para realizar actos jurídicos en general. para ejercitar éstos. En la falta de legitimación para obrar, el sujeto tiene En la simple falta de capacidad de ejercicio, capacidad de hecho y de derecho para esa el sujeto tiene capacidad de goce, por lo que categoría de actos jurídicos, pero no la tiene en debe obrar por medio de su representante. relación al acto particular. Sólo tiene como presupuesto a la capacidad Es un plus a la capacidad de obrar. de goce. La ulterior capacidad de ejercicio adquirida La posterior adquisición del poder de disposición de no equivale a una confirmación ni convalida la que se carecía, subsana la falta de legitimación el acto. convalidando el acto. DIFERENCIAS ENTRE CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN (Adjetiva) Para actos procesales Capacidad procesal Los que tienen capacidad de Presupuesto de la validez del Abstracta ejercicio. proceso, impide entrar al fondo Actor: para ejercitar la acción Quien goza de la titularidad de Demandado: para oponerse a la derechos Capacidad para ser acción Presupuesto de la validez del parte Material: El titular del derecho proceso, su falta impide entrar al Formal: Quien actúa en el fondo proceso Ad Causam: El titular del derecho Ad Processum: Quien actúa en el Para un proceso concreto juicio. Debe tener capacidad de Legitimación No es presupuesto de la acción. No obrar, el titular del derecho o su Concreta impide entrar al fondo representante. Activa: Del actor Pasiva: Del demandado EL CONCEPTO DE DISCAPACIDAD Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES. CONCEPTO DE DISCAPACIDAD Acorde con la Real Academia Española la discapacidad se define como: “Situación de la persona que, por sus condiciones físicas, sensoriales, intelectuales o mentales duraderas, encuentra dificultades para su participación e inclusión social.” Por su parte la OMS define a la Discapacidad como: “Cualquier restricción o impedimento de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para el ser humano”. Ley Estatal de Salud del Estado de NL. La ley Estatal de Salud de NL señala en su artículo 32 lo siguiente: “(REFORMADO, P.O. 07 DE DICIEMBRE DE 2013) ARTICULO 32.- PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY SE ENTIENDE POR DISCAPACIDAD A LA O LAS DEFICIENCIAS DE CARÁCTER FÍSICO, MENTAL, INTELECTUAL O SENSORIAL, YA SEA PERMANENTE O TEMPORAL QUE POR RAZÓN CONGÉNITA O ADQUIRIDA, PRESENTA UNA PERSONA, QUE AL INTERACTUAR CON LAS BARRERAS QUE LE IMPONE EL ENTORNO SOCIAL, PUEDA IMPEDIR SU INCLUSIÓN PLENA Y EFECTIVA, EN IGUALDAD DE CONDICIONES CON LOS DEMÁS.” Asimismo la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN define el concepto de discapacidad En su Artículo 4 Fracc. VII como: VII. Discapacidad: Deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir la participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Y a la persona con discapacidad en este mismo artículo en la Fracc XXV. como: XXV. Persona con discapacidad: Todo ser humano que padece temporal o permanentemente una disminución en sus facultades físicas, psíquicas o sensoriales que le impide realizar una actividad normal. LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE NL. Por su parte la LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD en su artículo 2 fracc. IX X, XI, XII y XII define diferentes tipos de discapacidad: IX Deficiencia: Toda pérdida total o parcial, temporal o permanente o anormalidad de naturaleza orgánica, psicológica o fisiológica; X. Discapacidad Visual: La disminución o pérdida de la percepción y agudeza visual; LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE NL. (REFORMADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2019) XI.- Discapacidad auditiva: restricción en la función de percepción de los sonidos externos, alteración de los mecanismos de transmisión, transducción, conducción e integración del estímulo sonoro, que a su vez pueden limitar la capacidad de comunicación. La deficiencia abarca al oído pero también a las estructuras y funciones asociadas a él; XII. Discapacidad Motora: Las dificultades que se presentan para la organización del acto motor en el individuo; XIII. Discapacidad intelectual: Dificultades en los procesos mentales y para el desarrollo de habilidades, destrezas, hábitos y actitudes adaptativas esperadas para su edad y en su entorno; Convenciones Internacionales La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada por México en marzo de 2007, señala en su artículo 1º que las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Convenciones Internacionales Asimismo, reconoce en su párrafo e) que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entra las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. El 10 de diciembre de 2009, la Subcomisión de Grupos Vulnerables de la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos (CPGMDH)1 , que constituye un espacio de diálogo entre las dependencias de la administración pública federal y organizaciones de la sociedad civil, analizó la terminología utilizada en México para referirse a personas con algún tipo de discapacidad, tanto en el lenguaje cotidiano como en los documentos oficiales. Como resultado, aprobó por consenso la difusión del término “personas con discapacidad”. Tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte en materia de discapacidad. Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Fuente: ISSSTE: Gobierno de México. Fuente: ISSSTE: Gobierno de México. Por último es importante mencionar que el INEGI clasifica las causas de la discapacidad en cuatro grupos principales: Al nacimiento. Por enfermedad. Por accidente. Por edad avanzada. Así como el los siguientes tipos: Sensorial Visual Sensorial Auditiva Discapacidad Motriz Intelectual Mental o Psicosocial Fuentes. (1) Castán Tobeñas, José, Los derechos de la personalidad, Madrid, Reus, 1952, p. 15. (2) Ibidem, p. 18. (3) Ferrara, Francisco, Trattato di diritto civile italiano, trad. de José Castán Tobeñas, Roma, Atheneaum, 1921, p. 389. (4) Bazua Witte, Alfredo, Los derechos de la personalidad, sanción civil a su aplicación, México, Librería Porrúa- Colegio de Notarios del Distrito Federal, 2005, p. 12. (5) Gutiérrez y González, Ernesto, El patrimonio. El pecuniario y el moral o derechos de la personalidad y derecho sucesorio, 3a. ed., México, Porrúa, 1990, p. 779. (6) Diccionario de la Lengua Española, t. IX, 22a. ed., Real Academia Española, Talleres Gráficos de la Editorial Espa-Calpe, Madrid, España, 2001, p. 1310. (7) LEY DEL REGISTRO CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. (s/f). H. Congreso del Estado de Nuevo León. Recuperado el 31 de octubre de 2023, de https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/leyes/ley_del_registro_civil_para_el_estado_de_nuevo _leon/ Fuentes. (8) Planiol, citado por Luis Muñoz en su obra Derecho Civil Mexicano, Ediciones Modelo, México, 1971, Tomo!, p. 314 (9) CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. (s/f). H. Congreso del Estado de Nuevo León. Recuperado el 31 de octubre de 2023, de https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/leyes/código_civil_para_el_estado_de_nuevo_leo n/ (10) Ortiz Urquidi, Raúl, Derecho civil México, Porrúa, 1986 (11) Couture, Eduardo J. (2012), Vocabulario jurídico, Español y latín, con traducción de vocablos al francés, italiano, portugués, inglés y alemán, Uruguay, Bdef. Noviembre 2021 | Seminario de Personas y acto jurídico.