Inexistencia e Invalidez del Acto Jurídico PDF
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Este documento analiza la doctrina de la inexistencia e invalidez de los actos jurídicos, según la tesis clásica. Examina las diferencias entre inexistencia y nulidad, incluyendo las clases de nulidad (absoluta y relativa), y los efectos que cada una produce. Se explora la intervención del juez, las personas que pueden invocar el estado del acto, y la posibilidad de convalidar un acto por confirmación o prescripción.
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FACULTAD DE DERECHO UNAM ACTO JURÍDICO Y DERECHO DE LAS PERSONAS MTRO. JULIO CESAR ANDRADE SÁNCHEZ PIZARRA DE LA CLASE Inexistencia e invalidez del acto jurídico. Tesis Clásica. Esta tesis habla de Inexistencia y Nulidad: Inexistencia. Se produce cu...
FACULTAD DE DERECHO UNAM ACTO JURÍDICO Y DERECHO DE LAS PERSONAS MTRO. JULIO CESAR ANDRADE SÁNCHEZ PIZARRA DE LA CLASE Inexistencia e invalidez del acto jurídico. Tesis Clásica. Esta tesis habla de Inexistencia y Nulidad: Inexistencia. Se produce cuando falta un elemento esencial del acto jurídico, en ausencia del cual es lógicamente imposible concebir su existencia jurídica. Según esta tesis, el acto inexistente no produce ningún efecto jurídico. Nulidad. El acto nulo es en el que sí se dan sus elementos de existencia, pero de un modo imperfecto. Por tal razón, no produce ningún efecto jurídico, al igual que el inexistente, o produce sus efectos provisionalmente, pues será destruido de manera retroactiva cuando se determine la nulidad por la autoridad judicial. De lo anterior se desprende que existen dos clases de nulidad: Nulidad Absoluta: Se origina con el nacimiento del acto; cuando el acto va en contra de lo que dispone o prohíbe una ley imperativa o prohibitiva, es decir, una ley de orden público. Nulidad Relativa: Al igual que la absoluta, nace con el acto y lo vicia desde su nacimiento, pero ese vicio proviene de que va contra una disposición legal establecida a favor de personas determinadas. Sin embargo, el acto produce efectos jurídicos provisionales, mientras no lo aniquile retroactivamente una decisión judicial. (Ejemplo: menores de edad) Efectos de un acto inexistente, uno afectado de nulidad relativa y otro de absoluta. 1.- Efecto y papel de la intervención del juez. 2.- Personas que pueden invocar el estado del acto. 3.- Posibilidad de convalidar el acto por confirmación o prescripción. Efecto y papel de la intervención del juez. El acto inexistente y el nulo absoluto, según esta tesis, no producen ningún efecto jurídico, y que el nulo relativo, los produce sólo provisionalmente mientras no se le destruye por una sentencia en forma retroactiva, por tanto: 1 FACULTAD DE DERECHO UNAM ACTO JURÍDICO Y DERECHO DE LAS PERSONAS MTRO. JULIO CESAR ANDRADE SÁNCHEZ PIZARRA DE LA CLASE Nulidad relativa: El juez interviene para anular el acto, para decretar la nulidad, pero mientras no lo haga, el acto produce plenamente efectos. Inexistencia: El juez ante un acto inexistente no tiene nada que hacer, pues si interviene para declarar la inexistencia, estará declarando la nada; pero si alguna controversia se suscita respecto de si un acto es o no existente, como a nadie le es dado hacerse justicia por sí mismo, el juez habrá de intervenir, pero no para declarar la inexistencia, sino para CONSTATARLA. Nulidad absoluta: Al igual que la inexistencia, el juez no tiene que declararla, sino constatarla. Personas que pueden invocar el estado del acto. Nulidad relativa: Sólo la pueden invocar las personas en cuyo interés la establece la ley. Inexistencia: Toda persona interesada tiene derecho a prevalerse del estado del acto, cuando lo necesite. Nulidad absoluta: La puede invocar cualquier interesado. Posibilidad de convalidar el acto por confirmación o prescripción. Convalidar: Dar valor, tácita o expresamente, a algo que carecía de él, por presentar en su conformación, algún vicio desde su nacimiento. La convalidación puede ser. a) Tácita: cuando realiza un acto implícito de renuncia a su facultad de pedir la nulidad y con ello da valor al acto que puedo impugnar por nulo. Artículo 2234. El cumplimiento voluntario por medio del pago, novación, o por cualquier otro modo, se tiene por ratificación tácita y extingue la acción de nulidad. b) Expresa: Se presenta cuando la persona que pudiendo invocar la nulidad del acto, manifiesta su voluntad en una declaración formal, renunciando a ese derecho. Artículo 2231. La nulidad de un acto jurídico por falta de forma establecida por la ley, se extingue por la confirmación de ese acto hecho en la forma omitida. c) Convalidación legal (“prescripción”): Es el momento jurídico en que un acto viciado, cobra pleno valor por ministerio de la ley, pues la persona que tenía 2 FACULTAD DE DERECHO UNAM ACTO JURÍDICO Y DERECHO DE LAS PERSONAS MTRO. JULIO CESAR ANDRADE SÁNCHEZ PIZARRA DE LA CLASE la facultad de pedir su nulidad, dejó transcurrir el plazo que la ley le otorgaba para ese efecto. ARTICULO 235.- Son causas de nulidad de un matrimonio: I.- El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra; (REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000) II.- Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo algunos de los impedimentos enumerados en el artículo 156; siempre que no haya sido dispensado en los casos que así proceda; y III.- Que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto en los artículos 97, 98, 100, 102 y 103. ARTICULO 236.- La acción de nulidad que nace del error, sólo puede deducirse por el cónyuge engañado; pero si éste no denuncia el error dentro de los treinta días siguientes a que lo advierte, se tiene por ratificado el consentimiento y queda subsistente el matrimonio, a no ser que exista algún otro impedimento que lo anule. Tesis de Julián Bonnecase 1.- En principio se adhiere a la tesis clásica, pero establece algunas objeciones, considerando las ideas de Japiot y Piedelievre. 2.- No acepta de la tesis clásica la afirmación de que la inexistencia absorba a la nulidad absoluta. Concepto de inexistencia. Se da cuando al acto jurídico le falta uno o todos sus elementos orgánicos o específicos, o sea, lo elementos esenciales que son de dos clases: a) Psicológico: Que se materializa en la manifestación de la voluntad del autor del acto o con el acuerdo de voluntades. b) Materiales: Que puede ser de dos formas: a) El objeto del acto: La cosa que se vende, lo que se paga o lo que se ejecuta. b) La forma: Pero solamente cuando es prescrita por el Derecho con el carácter de solemnidad. 3 FACULTAD DE DERECHO UNAM ACTO JURÍDICO Y DERECHO DE LAS PERSONAS MTRO. JULIO CESAR ANDRADE SÁNCHEZ PIZARRA DE LA CLASE Características de la inexistencia. Las características que da Bonnecase coinciden con las de la tesis clásica, las cuales son: a) El acto jurídico inexistente no engendra, en su calidad de acto jurídico, ningún efecto. b) No es susceptible de convalidarse por confirmación ni por prescripción. c) Todo interesado, cualquiera que sea, tiene derecho para invocarla. d) No se necesita una declaración judicial de inexistencia del acto, sino que el juzgador simplemente se limitará a constatarla. Artículo 2224. El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de él, no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo interesado. Concepto de nulidad. Cuando el acto jurídico se ha realizado de manera imperfecta en uno de sus elementos orgánicos, aunque éstos, se presentan completos Características de la nulidad. a) El acto jurídico nulo es el que presenta una malformación en uno o en todos sus elementos de existencia, pero éstos se realizan. b) Si el acto nulo es una realidad, y lo es desde el momento en que ha nacido a la vida jurídica, por imperfecto que sea, efectúa, en tanto que no es destruido, la función de acto regular. c) No es de la esencia de la nulidad que al destruirse el acto, todo desaparezca con él, pues la idea de retroactividad no está de modo absoluto ligada a la noción clásica de nulidad. Aquí entra la idea de buena fe. Clasificación de nulidad a) Nulidad absoluta o en interés general y b) Nulidad relativa o en interés particular. Características de la nulidad absoluta. Esta nulidad reposa sobre el supuesto de la violación a un regla de orden público y, según Bonnecase, no se asimila a la inexistencia, sino por el contrario, permite al acto producir todos sus efectos mientras no es destruido. a) Puede invocarse por cualquier interesado 4 FACULTAD DE DERECHO UNAM ACTO JURÍDICO Y DERECHO DE LAS PERSONAS MTRO. JULIO CESAR ANDRADE SÁNCHEZ PIZARRA DE LA CLASE b) No desaparece por confirmación del acto, ni por prescripción. c) Necesita ser declarada por un juez. d) Una vez declarada, se retrotrae en sus efectos, y destruye el acto por regla general, desde su nacimiento. Ejemplo: ARTICULO 156.- Son impedimentos para celebrar el matrimonio: …. XI.- El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer; Características de la nulidad relativa. Sostiene Bonnecase, utilizando un método de exclusión, que toda nulidad que no es absoluta, es relativa. Sin embargo, resulta necesario precisarlas para evitar cualquier confusión: Al igual que la absoluta, nace con el acto y lo vicia desde su nacimiento, pero ese vicio proviene de que va contra una disposición legal establecida a favor de personas determinadas. Sin embargo, el acto produce efectos jurídicos provisionales, mientras no lo aniquile retroactivamente una decisión judicial. a) Sólo puede invocarse por el interesado b) Desaparece por confirmación del acto o por prescripción. c) Necesita ser declarada por un juez. d) Una vez declarada, se retrotrae en sus efectos, y destruye el acto por regla general, desde su nacimiento. Ejemplo: ARTICULO 235.- Son causas de nulidad de un matrimonio: I.- El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra; …. ARTICULO 236.- La acción de nulidad que nace del error, sólo puede deducirse por el cónyuge engañado; pero si éste no denuncia el error dentro de los treinta días siguientes a que lo advierte, se tiene por ratificado el consentimiento y queda subsistente el matrimonio, a no ser que exista algún otro impedimento que lo anule. 5 FACULTAD DE DERECHO UNAM ACTO JURÍDICO Y DERECHO DE LAS PERSONAS MTRO. JULIO CESAR ANDRADE SÁNCHEZ PIZARRA DE LA CLASE La única semejanza que tienen ambas nulidades es que una vez declaradas por la autoridad judicial, el acto impugnado es integral y retroactivamente destruido. Las Nulidades en el Código Civil del D.F. Artículo 8. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario. Nulidad absoluta en el código. Artículo 2226. La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruídos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción. Nulidad relativa en el código. Artículo 2227. La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres enumerados en el artículo anterior. Siempre permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ Inexistencia 2224: ARTÍCULO 2,224.- El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de él, no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo interesado. 6 FACULTAD DE DERECHO UNAM ACTO JURÍDICO Y DERECHO DE LAS PERSONAS MTRO. JULIO CESAR ANDRADE SÁNCHEZ PIZARRA DE LA CLASE HECHO JURÍDICO, TEORÍA ALEMANA (CUADRO SINÓPTICO) Gestión de Negocios Fuerza Mayor Lícito Responsabilidad objetiva Acto Incidente de Jurídico deber jurídico. s.s. Ilícito Incidente de Civil obligación ACTO Convencional JURÍDICO Incidente de L.S. Penal obligación indemnizatoria Unilateral HECHO Negocio JURÍDICO Jurídico Convencional (LATU SENSU) TEORÍA ALEMANA Eventos de la naturaleza HECHO JURÍDICO 7