Teoría General del Derecho PDF
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Andrés Alonso Zúñiga Najarro
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This document is a lecture on the General Theory of Law discussing conflicts, their resolutions (partial and impartial solutions) and the judicial system. It also includes the different types of procedures within the legal system.
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Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 TEORÍA GENERAL DEL DERECHO Prof. Andrés Alonso Zúñiga Najarro ________________________________________________________________________ SESIÓN X: PODER JUDICIAL Y TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 10.1. INTRODUCCIÓN: TEORÍA DEL CONFLICTO En esta sesión estudiaremos la forma en que el ordenamiento jurídico nos permite resolver conflictos entre toda clase de sujeto de derecho y comenzaremos a analizar los organismos constitucionales llamados a cumplir y a asistir a la llamada Función Jurisdiccional del Estado, empezando por el más emblemático e histórico de todos ellos: el Poder Judicial. Para comenzar, conviene revisar algunos conceptos de la llamada Teoría del Conflicto, visto tanto en Dogmática Jurídica Peruana como en Derecho Internacional. La sociedad es un fresco de conflictos, conflictos de intereses, públicos o privados. Muchas corrientes jurídicas consideran al conflicto como la razón de ser del Derecho. Un mundo de convivencia pacífica es una idea utópica, una entelequia, una quimera. La realidad corriente es que en las relaciones intersubjetivas aparezcan expectativas que muchas veces son insatisfechas por la resistencia de otro sujeto, conflictos se dan en todas partes. Ese espectro se hace complejo cuando entran en conflicto, no intereses particulares, sino ya intereses públicos. Producido el conflicto entre dos esferas contrapuestas de intereses, éste se puede resolver por obra de los propios litigantes (solución parcializada), o mediante decisión imperativa de un tercero (solución imparcial). La solución parcializada puede tener dos perspectivas: - AUTOTUTELA: El litigante impone el sacrificio del interés ajeno por mano propia o autodefensa o venganza privada. - AUTOCOMPOSICIÓN: El litigante consiente el sacrificio de su propio interés a cambio de otro, es decir, un acuerdo. Este puede ser: o Unilateral: Allanamiento, reconocimiento, desistimiento. o Bilateral: Negociación, conciliación, transacción. La solución imparcial o heterocomposición, con intervención de un tercero dirimente imparcial, esta forma de solución ofrece dos vertientes: - EXTRAJUDICIAL: A través del Procedimiento Arbitral o Arbitraje. La Constitución peruana de 1993 les reconoce jurisdicción privada a los árbitros. No tienen facultad Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 1 de 20 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 de coaccionar, a diferencia de los jueces. Los laudos arbitrales, suerte de sentencia de los árbitros privados, tienen título ejecutivo, es decir, se les puede exigir su cumplimiento o ejecución ante cualquier juez competente, usualmente civil o comercial. - JUDICIAL: Mediante el Proceso Judicial, en instancia jurisdiccional. Ésta nos interesa. En el Perú son diversos los órganos jurisdiccionales: o Poder Judicial, que es la justicia ordinaria. o Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la máxima ley, la Constitución. o Junta Nacional de Justicia (JNE), disponen los cargos de jueces y fiscales. o Jurado Nacional de Elecciones en materia de toda consulta popular. o Comunidades Campesinas y Nativas en materia de derecho consuetudinario. o Justicia Militar, para policías, militares y antaño a traidores a la patria. En conclusión, surgido un conflicto se tiene tres desembocaduras de solución: Autotutela, Autocomposición (directa o indirecta) y Heterocomposición. Ofrezco esta reflexión del procesalista Remo Entelman: “La teoría de los conflictos es un intento cuya incipiente vocación teórica no ha sido suficientemente debatida, ni reconocida. Tributaria de jóvenes disciplinas del conflicto internacional, sólo desarrolladas en la segunda mitad del siglo XX bajo diversas denominaciones, bien merece el calificativo de adolescente. En el sentido estricto de esa expresión, adolece de la falta de un lenguaje construido que le sea propio, de una nomenclatura suficientemente amplia y de un adecuado sistema de conceptos clasificatorios. Es probable que esa carencia explique el por qué en el discurso de las ciencias sociales, políticas e históricas han de buscarse en vano desarrollos, que traten el conflicto como un fenómeno universal. En todos esos discursos y en otros de mayor divulgación – como el periodístico – la expresión “conflicto” es siempre utilizada con una adjetivación, expresa o tácita. Tratan de conflicto político, internacional, interno, de individuos, de grupos o de clases. Pero siempre de algún sector del universo de los conflictos, sin describirlos con las características genéricas comunes a todos los otros y sin marcar sus diferencias con aquellos. Carentes de una visión universalista de su objeto, esterilizan sus descubrimientos al imposibilitar que se detecten las características genéricas que se exhiben inadvertidamente como específicas. Se frustra así la utilización más amplia de sus conocimientos científicos y de las técnicas y tecnologías que crean sus investigaciones. (…), El ordenamiento jurídico resulta ser la más antigua de las estrategias disuasivas de prevención de conflictos y sólo uno de los métodos disponibles en la sociedad moderna para la administración y resolución de conflictos. Surge aquí el escollo gnoseológico que es preciso sobrepasar cuando se intenta mostrar como un nuevo universo de objetos el de esa innovadora concepción de Teoría de Conflictos. (…) Sin embargo llevado por su preocupación teórica por el conflicto internacional, define Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 2 de 20 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 al conflicto en general en estos términos: ‘El conflicto consiste en un enfrentamiento o choque internacional entre dos seres o grupos de la misma especie que manifiestan los usos hacia los otros una intención hostil, generalmente acerca de un derecho, y que, para mantener, afirmar o restablecer el derecho, tratan de romper la resistencia del otro, usando eventualmente la violencia, la que podría llevar al aniquilamiento físico del otro’. Para entender bien este concepto, hay que advertir que en realidad los miembros de una relación social no sólo realizan conductas recíprocas que de alguna manera tienen en cuenta a los otros miembros, también ejecutan conductas independientes que son concebidas y resueltas sin tomar en cuenta las conductas de los demás integrantes del grupo. Por ello, tales conductas que llamo independientes nos definen la existencia de una relación social. Las conductas recíprocas que nos interesan son las que se condicionan entre ellas. (…) La secuencia de conductas recíprocas que fueron decididas por quienes las ejecutaron teniendo en cuenta la anterior de otro de los miembros del grupo define la existencia de una relación social entre ellos. Y la relación social es lo que busca el derecho para poner solución a los diversos conflictos que presente la sociedad a través de su ordenamiento jurídico1”. 10.2. DERECHO PROCESAL 10.2.1. CONCEPTOS BÁSICOS La Teoría General Del Proceso es, para Carnelutti, citado por Priori Posada, la “rama de la Teoría General del Derecho que se encarga de fundamentar todas las ciencias del proceso en sede jurisdiccional”. Por su lado, para Davis Echandía, citado por Priori Posada, el Derecho Procesal es la “rama del Derecho Público que estudia el conjunto de reglas y principios que regulan la función jurisdiccional del Estado fijando el procedimiento a seguir para obtener la actuación del derecho objetivo”. - CONCEPTO DE PROCESO: Instrumento que ostentan los órganos jurisdiccionales para la resolución definitiva e irrevocable de los conflictos intersubjetivos y sociales. Para Davis Echandía vendría a ser “un conjunto de actos coordinados que se realizan ante un funcionario jurisdiccional para obtener la aplicación de la ley en un caso concreto o la declaración o defensa de determinados derechos” - CONCEPTO DE LITIGIO: Conflicto de intereses entre dos partes, una de las cuales inicia reclamos al respecto, no necesariamente inicia con un proceso judicial, puede comenzar con una Carta Notarial o apercibimientos privados. 10.2.2. RAMAS DEL DERECHO PROCESAL - Derecho Procesal Constitucional. - Derecho Procesal Penal. 1ENTELMAN, Remo F. (2002) Teoría de Conflictos, Hacia un nuevo paradigma, 1era Edición. Barcelona: Editorial Gedisa. Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 3 de 20 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 - Derecho Procesal Civil. - Derecho Procesal Contencioso Administrativo. - Derecho Procesal Laboral. - Derecho Procesal Militar. - Derecho Arbitral. El llamado Derecho Procedimental Administrativo no una rama propiamente “procesal”, a pesar de su similitud, el motivo es que su función no es jurisdiccional, sino cuasi jurisdiccional. La herramienta que emplea la Administración Pública para resolver conflictos se llama “procedimiento administrativo trilateral” y no cuenta con el rigor científico de los procesos en sede jurisdiccional debido a que requieren agilidad y pocos formalismos. En este sentido no puede existir un “Derecho Procesal Administrativo”, lo que sí existe es el Proceso Contencioso Administrativo, en donde un ciudadano denuncia a una entidad de la Administración Pública. 10.2.3. PARADIGMAS DEL DERECHO PROCESAL (Priori Posada2) La explicación sobre lo que sea el “proceso” tiene una historia de larga data, Giovanni Priori Posada identifica tres (04) etapas del estudio del proceso o paradigmas procesales: - PRÁCTICA FORENSE: Edad Media y Renacimiento en Europa Occidental (del feudalismo al absolutismo). o No era una disciplina de estudio, eran formas de comportarse ante los tribunales, semejante a lo que hoy se entiende por técnicas de litigación (estrategias, oralidad…). o No era estudiado en la universidad, solo se estudiaba el Corpus Iuris Civiles. Se aprendía en la práctica, había Manuales de Práctica Forense. o Característica: Termino “proceso” como sinónimo de “juicio”. División del proceso en etapas. Basado en el Derecho Común medieval (Derecho Justinianeo + Derecho Canónico). o Destaca la Escuela Judicialista de Bolonia, bajo el dictado de Tancredo. - PROCEDIMENTALISMO: Época Clásica de la Modernidad, de la Ilustración y de las revoluciones burguesas. o Valores eran la igualdad y la libertad. Además, se colocó a la Ley en un rol de mecanismo para alcanzar los valores buscados. o Aparecen los nuevos códigos, comenzando por el Código Napoleónico (iusnaturalista y organicista). o El método exegético (Escuela exegética) preponderó en esta época. Se estudiaba artículo por artículo de los Códigos (práctica propia de la episteme clásica) y la interpretación 2PRIORI POSADA, Giovanni (2019) “El Proceso y la Tutela de los Derechos”. En: Lo Esencial del Derecho, Nro. 42. Lima: PUCP. Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 4 de 20 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 judicial era casi nula, sólo importaba “la intención del legislador” a la hora de interpretar la ley. El Derecho Procesal era el estudio de los Códigos Procesales. o Nuestro sistema jurídico proviene de la tradición francesa, heredera de la tradición romana-germánica. La Ley era el elemento protagónico en el Estado [Legal] de Derecho (creado en el Parlamento). Sin embargo, subvaluación del rol jurisdiccional. Estudiar Derecho se volvió sinónimo de “Estudiar las Leyes”. o El principio procesal más importante era el de Legalidad (procedimiento preestablecido por la ley) [Constitución Art. 139.3] Soberanía de la Ley como unidad de medida de regularidad del procedimiento. Anacrónico en el Estado Constitucional actual. La interpretación del juez estaba muy limitada. Era un mero verificador. o La institución de la “nulidad procesal” ocupa un papel muy importante. Era la consecuencia de cualquier acto apartado de la Ley. Se buscaba coherencia literal. o Característica: culto a la ley. Sumisión absoluta al texto de los códigos. Interpretación Auténtica (del legislador). o Representantes: Borsari, Ricci, Gargiulo, Cuzzeri. - PROCESALISMO CIENTÍFICO: 2da mitad del siglo XIX en Alemania, se difunde en la 1ra mitad del siglo XX en Italia y luego se difunde en América Latina. o Influencia del ius formalismo (o positivismo jurídico), crítica al método exegético y al iusnaturalismo. o La Escuela Científica de Derecho Procesal supuso la creación de una disciplina por encima de las prácticas forenses y por encima de la Ley. Elaboró conceptos sobre la base de principios doctrinales que guiaban una nueva disciplina nueva, autónoma e independiente del Derecho Material. o El Derecho Procesal se volvió: dogmático, abstracto y formalista. Formalista, no en el sentido procedimental, sino en el sentido neopositivista: dogmática como herramienta del positivismo. o La doctrina estaba elaborada sobre la base de presupuestos legislativos y los conceptos elaborados sobre la base de las definiciones que el legislador daba. El dogmatismo, como lo llama Manuel Atienza, es una especie de servidor del positivismo, porque se crea para poder mantenerlo, no para superarlo. Por eso, hay que ser cautelosos cuando se reclama a la dogmática como una alternativa de la visión exegética. o Bueno para el Derecho Procesal: permitió entender una disciplina distinta y autónoma de las demás disciplinas. Malo para el Derecho Procesal: convirtió a la disciplina en una absolutamente dogmática, abstracta y separada del Derecho Material (de los problemas ciudadanos) y, por supuesto, injusta. Esto último se discutió luego de la 2da Guerra Mundial. o Característica: En un inicio, búsqueda de principios de las instituciones particulares, privatístico, se enfocó en tutela de intereses privados. Luego, sistematización de Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 5 de 20 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 principios del proceso de conocimiento (verdadero método científico). Nace la Teoría General del Proceso. o Representantes: Martirolo, Mortara, Calamandrei, Chiovenda. - CONSTITUCIONALIZACIÓN: Luego de la 2da Guerra Mundial o Hubo un cambio de paradigma centrado en la persona humana individual. o La crítica al procesalismo científico-dogmático provino de propios dogmáticos como Carnelutti, uno de los dogmáticos más grandes se convierte en el primer crítico del dogmatismo que él mismo había ayudado a construir. Otro crítico fue Calamandrei, el más importante quizá, cuya posición cambió radicalmente luego de la 2da Guerra Mundial, haciéndose revisionista y antidogmático. Reclamó una visión valorativa del proceso en lugar de una visión neutra. El proceso dogmático es neutro, sirve igual para todos los derechos; pero detrás del proceso hay un ser humano en problemas. Hay un valor principal: el de la Dignidad Humana. o Se rompía la idea de que el legislador establecerá un proceso que serviría para la protección de todos los derechos ante todas las situaciones jurídicas, al contrario, el proceso tiene que adecuarse a las necesidades de protección de cada uno de los derechos. o La única persona capaz de determinar si el proceso es adecuado es el juez, no el legislador. Inversión de roles: es ahora la Función Jurisdiccional la más relevante a la hora de determinar el proceso más adecuado de acuerdo a los Principios Constitucionales. o Se aplica al servicio de justicia en general, no solo al proceso. Por ejemplo, tenemos el Proceso Contencioso Administrativo, el cual está establecido como único proceso judicial capaz de controlar los actos de la Administración Pública. Sin embargo, no es lo mismo un caso de una empresa que el de un pensionista en Perú; a veces el Estado no toma en cuenta el Principio de Igualdad ni el de Dignidad. Problema de Políticas Públicas: que el Ejecutivo elija qué derechos “priorizar”. o Característica: Síntesis más allá del proceso de conocimiento, humanización, enfoque en lo valorativo antes que el lo dogmático-positivista. o Representante: Carnelutti (Florencia Italia), Alcalá Zamora (España). 10.2.4. SISTEMAS PROCESALES Definen los modos de desenvolverse en el proceso. No existe un ordenamiento jurídico que acoja uno y excluya al otro (…) siempre coexisten, aunque con mayor preponderancia de uno frente al otro. Se distinguen dos. - ACUSATORIO O DISPOSITIVO O PRIVATÍSTICO: o Debate adversarial donde el dominio del proceso está reservado solamente a las partes, el Juez tiene un papel pasivo. o Típico del sistema procesal penal peruano. Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 6 de 20 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 o Finalidad: poner fin a un conflicto entre las partes. o Manifestaciones: ▪ Tutela Jurisdiccional Efectiva. ▪ Proceso iniciado a solicitud de parte (demanda o denuncia). ▪ La carga de la prueba la tiene quien afirma hechos o a quien contradice. ▪ El Juez no puede resolver ultra petita o extra petita. ▪ Posibilidad de conciliar en cualquier momento durante el proceso. - INQUISITIVO O ACTIVISTA O PUBLICÍSTICO: o Dominio del proceso está a cargo del Estado, Juez tiene un rol activo. A favor de la prueba de oficio (la recabada por el mismo juez). o Típico del sistema procesal civil peruano. o Finalidad: bien común, paz social… o Manifestaciones: ▪ Dirección a cargo del Juez. ▪ Impulso procesal de oficio. ▪ Integración de la norma procesal. ▪ Actuación de pruebas de oficio. ▪ Juzgamiento anticipado. ▪ Antiguamente era secreto en lo penal, lo que posibilitó el tormento (Tribunal del Santo Oficio). 10.2.5. RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL VÁLIDA En la primera fase de los procesos, la fase postulatoria, los jueces deben calificar las demandas recibidas por parte de la ciudadanía con el fin de confirmar si se cumple una relación procesal válida, esto puede variar dependiendo de la rama procesal (civil, penal, laboral, familiar…), pero se suele tomar como punto de referencia al proceso civil: Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 7 de 20 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 La ley procesal determina cuando se cumplen los requisitos para una relación jurídica procesal válida. De no cumplirse una relación procesal válida, se tendrá la demanda por improcedente o por inadmisible. 10.2.6. FASES DEL PROCESO Hay que advertir que las fases del proceso dependerán de la rama procesal y de la vía procesal, y ambas cosas dependen a su vez de lo que el ciudadano pretenda (denunciar, demandar, solicitar…). Sin embargo, por fines didácticos se ofrecerá un modelo típico de proceso extenso (proceso de conocimiento), cuyos elementos coinciden con los de la mayor parte de procesos: - ETAPA PRE-PROCESAL: Etapa donde se da el conflicto, incumplimiento o lesión de un bien jurídico. En esta fase se suelen agotarlos métodos de solución de conflictos por autocomposición. Aquí inicia el litigio, a veces primero se ventila en sede administrativa o dentro de algunas empresas o personas jurídicas que cuentas con sus propis procedimientos (no procesos) de resolución de controversias.. - ETAPA POSTULATORIA: Aquí, cada parte se presenta con sus “armas” (medio probatorios, tachas, oposiciones, mecanismos de defensa). En esta etapa se consolida la relación jurídico-procesal válida. Se despliega una intensa labor por parte de los sujetos procesales (juez, partes, fiscales, policía…) para efectos de admisibilidad y procedencia de una pretensión. Quedó atrás el tiempo en donde el proceso permitía guardarse algún medio probatorio bajo la manga para recién mostrarlo a la “hora undécima” para poder inclinar la balanza. - ETAPA PROBATORIA: Aquí lo postulado por las partes se va a contrastar para ver qué argumento es más contundente. Aquí se produce la clásica división entre sistema procesal inquisitivo y sistema procesal acusatorio, que en breve se explicará. - ETAPA DECISORIA: Pone fin a todo el iter procesal. Llamada también etapa resolutoria, es la más importante, en donde el juez ingresa son su principal atribución: la iuditio, aptitud de un órgano jurisdiccional de dictar sentencia definitiva (luego se verán los elementos de la jurisdicción). El juez decide cuál de las partes en litigio tiene jurídicamente la razón (no hay empates). Tiene siempre que guardar correlación con la pretensión expuesta en la demanda3. Algunas de estas decisiones son tan emblemáticas que se tornan en precedentes vinculantes de observancia obligatoria, como en breve se explicará. - ETAPA IMPUGNATORIA: Etapa en donde las partes pueden denunciar algún error judicial involuntario (apelación, casación, recurso de agravio constitucional… dependerá). Se manifiesta la garantía de pluralidad de instancia o de impugnación de acto judicial. En sede nacional generalmente tenemos el recurso ordinario de apelación, que procede 3 La “parte expositiva” de la demanda/denuncia no es sino una correlación con los fundamentos de hecho (factuales, conjeturales…), en tanto que la “parte considerativa” de la demanda/denuncia no es sino una correlación con los fundamentos de Derecho (jurídicos, normativos…). Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 8 de 20 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 por cuestiones objetivas o de forma (ilegal) o subjetivas o de fondo (injustas). También existe la posibilidad del recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema (procede solo en algunos casos). Se deja de lado subjetivo y se centra en lo objetivo: La norma alegada fue mal interpretada o mal aplicada a la luz de la jurisprudencia. Cuando la sentencia es inimpugnable, irrevisable, entonces adquiera calidad de cosa juzgada. - ETAPA EJECUTORIA: La decisión no basta que esté en la sentencia, sea casatoria, apelatoria, ordinaria de vista; se requiere que el papel se transforme en realidad. En sede nacional existe una deuda pendiente, existen procesos de ejecución que duran igual o más que los procesos ordinarios. Por estadística ya se sabe que quienes más han recurrido a métodos dilatorios, que alargan irracionalmente el proceso, han sido las mismas entidades del Estado. Se reitera que algunos procesos no tienen todas estas etapas, por ejemplo, lo típico de los procesos constitucionales es que carezcan de etapa probatoria. 10.2.7. EL PRECEDENTE Nacen de la casuística y no se desliga de ella, a diferencia de la ley que nace de la voluntad del legislador y es más adaptable que el precedente. Lo único que tienen en común la intención de establecer parámetros para resolver casos similares, pero operan distinto: - PRECEDENTE ADMINISTRATIVO VINCULANTE: Primeros en introducir el precedente, figura del derecho anglosajón en los años 80. Primeros en enfocar soluciones bajo reglas hechas por los tribunales administrativos. - PRECEDENTE JUDICIAL VINCULANTE: Hay debate sobre si los Acuerdos de Sala Plena de la Corte Suprema son precedentes vinculantes o solo jurisprudencia vinculante, la mayoría los consideran precedentes vinculantes. Desarrollo especializado (civil, penal y más recientemente administrativo y laboral). ¿Pueden hacer precedentes judiciales vinculantes en materia constitucional? La ley no lo prohíbe. - PRECEDENTE CONSTITUCIONAL VINCULANTE: Es “una regla expuesta en un caso particular que el Tribunal Constitucional decide establecer como regla general”. La calidad de precedente vinculante debe mencionarse en la sentencia. No cualquier jurisprudencia del Tribunal Constitucional (doctrina jurisprudencial) es Precedente Vinculante. De hecho, un mismo tema puede tener diversas tendencias o líneas jurisprudenciales, dependerá de los magistrados y sus votos. El Tribunal Constitucional puede apartarse de sus propios precedentes, siempre que exponga los motivos (overruling). En algunos sistemas, los tribunales inferiores pueden evadir el precedente (distinguishing), en el Perú no. Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 9 de 20 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 10.3. DERECHO JUDICIAL Y FUNCIÓN JURISDICCIONAL 10.3.1. SISTEMA DE JUSTICIA PERUANO El Poder Judicial no constituye ‘todo’ el Sistema de Justicia. Otros Poderes y Organismos Constitucionales también ejercen funciones en el Sistema de Justicia. Según Lovatón Palacios4, el Sistema de Justicia es el “conjunto de instituciones públicas que condicionan el acceso a la justicia de los ciudadanos”, no sólo mediante la función jurisdiccional, sino también, por ejemplo, mediante Políticas Públicas, uso de la fuerza pública, etc. Con el término ‘acceso a la justicia’ nos referimos al acceso de los ciudadanos a los Órganos Jurisdiccionales con el fin de solicitar “Tutela Jurisdiccional” para resolver algún conflicto o duda jurídica. 10.3.2. FUNCIÓN JURISDICCIONAL La función jurisdiccional del Estado Peruano parte del artículo 138° de la Constitución: “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial”. [Principio de unidad y exclusividad de la función jurisdiccional] “De existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera”. [Control difuso de la constitucionalidad]. Según sentencia del Tribunal Constitucional (0584-1998-HC, Fundamento Jurídico N° 3) la Función Jurisdiccional es la “(…) garantía última para la protección de la libertad de las personas frente a una actuación arbitraria (…) tiene por función constitucional el viabilizar la intervención del Estado mediante órganos de fallo adscritos a una terceridad imparcial y compositiva, tendentes a 4 LOVATÓN PALACIOS, David (2017) “Sistema de Justicia en el Perú”. En: Colección Lo Esencial del Derecho (n°19). Lima: P.U.C.P., Fondo Edit. Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 10 de 20 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 dirimir los conflictos interindividuales (…)”. 10.3.3. LA JURISDICCIÓN Y SU CLASIFICACIÓN - CONCEPTO DE JURISDICCIÓN: [STC. N° 0584.1998-HC, Fundamento N° 2.]. “(…) potestad o poder que otorga el Estado a determinadas instituciones para ‘decir’, resolver o aplicar el derecho que corresponde en un conflicto de intereses con carácter especial que sus decisiones son irrevisables, es decir, tienen la calidad de cosa juzgada. Aquellos órganos cuyas resoluciones son revisables no tienen “jurisdicción”, sino “competencia”. El límite de la jurisdicción es la competencia por razón de grado, materia, turno territorio, etc.”. - FUNCIONES DE LA JURISDICCIÓN: [STC. N° 0023.2003-AI, Fundamento N° 13] o “Decisión y ejecución”. o “Coerción y documentación”: ▪ Rechazar obstáculos. ▪ Acreditan actos jurisdiccionales. - CLASES DE JURISDICCIÓN: [STC. N° 0584-1998-HC, Fundamento Jurídico N° 3.] o JURISDICCIÓN ABSOLUTA: Constituida por decisiones (sentencias) irrevisables, inimpugnables, incuestionables. Tienen este tipo de jurisdicción: ▪ El JNE. ▪ La JNJ. ▪ El Tribunal Constitucional. o JURISDICCIÓN RELATIVA: Constituida por decisiones (sentencias) revisables, impugnables, cuestionables jurídica o factualmente. Tienen este tipo de jurisdicción: ▪ Poder Judicial (Art. 200.2° de la Constitución). ▪ Fuero Militar (Art. 139°.1 de la Constitución). ▪ Fuero Arbitral (Art. 139°.1 de la Constitución). ▪ Comunidades Campesinas y Nativas (Art. 149° de la Constitución). - ELEMENTOS DE LA JURISDICCIÓN: (Hugo Alsina) o NOTIO: Aptitud de los jueces para conocer cierto caso, cuestión o asunto. o VOCATIO: Potestad judicial para hacer comparecer a las partes o a terceros. o COERTIO: Facultad judicial para el uso de la fuerza pública con la finalidad de hacer cumplir sus decisiones. Se exceptúa la jurisdicción arbitral, que es atípica. o JUDICIUM: Aptitud para emitir sentencia definitiva. o EJETUCIO: Facultad del juez de hacer cumplir sus decisiones por medios legales. Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 11 de 20 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 10.3.4. ENTIDADES CON POTESTAD JURISDICCIONAL - Poder Judicial. - Tribunal Constitucional. - Jurado Nacional de Elecciones (JNE). - Junta Nacional de Justicia (JNJ), otrora Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). - Tribunal Militar. - Árbitros. - Comunidades Campesinas y Nativas. ¿El Poder Ejecutivo o la Administración Pública pueden ejercer jurisdicción? ¿Pueden ejercer el llamado “control difuso” de la constitucionalidad? La respuesta es no. Según el Tribunal Constitucional, en su sentencia N° 4293-2012-PA: El control constitucional difuso es exclusivo de la Función Jurisdiccional. El supuesto control difuso administrativo carece de mecanismos de consulta. La administración pública no puede controlar las leyes del legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional sí (Separación de Poderes - Competencias). La jurisprudencia citada es precedente vinculante, de hecho, dejó sin efecto un anterior precedente vinculante (3741-2004-AA) que establecía que la Administración Pública tenía la obligación de ejercer dicho control sobre todo acto o norma. Es interesante notar que el precedente derogado seguía la línea jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Gelman Vs. Uruguay del 2011), por lo que pueden hacerse reparos al respecto. 10.3.5. PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL - Unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. La unidad se refiere, erróneamente, a que existe un solo vértice de administración de justicia: Poder Judicial. La exclusividad se refiere a que existen personas facultadas y dedicadas exclusivamente para esta función. Según Monroy Gálvez “(…) nadie puede irrogarse en un Estado de Derecho la función de resolver conflictos de intereses con relevancia jurídica”. Excepciones: militar y la arbitral según la Constitución. Sin mencionar al JNE, el TC y la JNJ. Para autores como Marcial Rubio, él constituyente no fue muy pulcro al redactar estos principios, no superan la contradicción]…. No hay proceso judicial por comisión o delegación. - La independencia jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 12 de 20 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno. Principio vinculado a otros principios, el de imparcialidad, el de igualdad ante la ley y, en última instancia, de Democracia. Excepciones: Recusación y abstención de Jueces y la institución del apartamiento de línea doctrinal-jurisprudencial. - La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional: o DEBIDO PROCESO…: (STC. N° 00090-2004-PA/TC) Es un Derecho Fundamental, configura la denominada “justicia material”. Dos dimensiones… ▪ …FORMAL: Garantías observables (derecho de defensa, igualdad, pluralidad de instancia, plazos, motivación, etc.). ▪ …MATERIAL: Razonabilidad y proporcionalidad. Razonabilidad (no arbitrariedad, no abuso del Derecho, motivación jurídica). Proporcionalidad (legitimidad, idoneidad, necesidad, ponderación…). o TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA: Es el Derecho Fundamental a recibir un pronunciamiento (sentencia, auto judicial, decreto judicial…) por parte del Estado sobre nuestras pretensiones mediante sus órganos jurisdiccionales, sea cual sea el resultado (improcedente, infundada…). o DERECHO DE ACCIÓN: Derecho fundamental a solicitar Tutela Jurisdiccional Efectiva, se materializa con la demanda o denuncia. La persona afectada por este derecho puede ejercer otro, el Derecho de Contradicción. - Publicidad de los procesos, salvo disposición contraria de la ley. Los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos y por los delitos cometidos por medio de la prensa y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por la Constitución, son siempre públicos. - Deber de motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. Hay 3 formas de resoluciones judiciales: o Decretos judiciales: Impulsan el proceso, no requieren motivación. Los auxiliares jurisdiccionales también pueden emitirlos. o Autos: Ponen fin a una etapa o fase del proceso, siempre requieren motivación. o Sentencias: Concluye el proceso, requieren siempre motivación jurídica. Partes: Expositiva, Considerativa, Resolutiva (principio de congruencia, fallar sobre lo que se pide) un verdadero silogismo lógico. Pueden tener aplicación retroactiva, salvo en materia penal. Tipos: Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 13 de 20 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 ▪ Con declaración sobre el fondo (fundada, infundada). ▪ Sin declaración sobre el fondo (improcedente por defecto formal). - Pluralidad de la instancia [no decir “doble instancia”, no es exacto]. - Indemnización por errores judiciales y por las detenciones arbitrarias, en la forma que determine la ley y sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar. - No dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario →Integración de la ley. - Prohibición de aplicación de la analogía in malam partem (interpretación restrictiva de la ley penal o restrictiva de derechos). En el caso de la analogía in bonam partem sí se permite (interpretación extensiva cuando la norma no restringe derechos). - Derecho a no ser sancionado o afectado sin proceso judicial o procedimiento administrativo previo - Principio de norma más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales (in dubio pro reo, presunción de inocencia…). - Derecho a no ser condenado en ausencia, ni al reo ausente (no notificado) ni al reo contumaz (notificado). - Principio de cosa juzgada: prohibición de revivir procesos fenecidos, definitivos, con resolución ejecutoriada. Se agotaron los recursos o no se formularon a su debido tiempo. La amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos de cosa juzgada Excepción: cosa juzgada fraudulenta (es una pretensión judicial de anular la sentencia por dolo, fraude o colusión en el proceso.). - Principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. - Obligación de informar sobre las causas o razones de la detención, inmediatamente y por escrito. - Gratuidad de la administración de justicia y defensa técnica gratuita para las personas de escasos recursos. Personas que pondrían en peligro su subsistencia si gastan en un proceso (art. 179° del Código Civil). - Participación popular en el nombramiento y en la revocación de magistrados. Doble sistema de acceso a la función jurisdiccional: Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 14 de 20 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 o JNJ: Jueces profesionales. o Jueces de paz no letrados: elegidos popularmente. Peligro: politización de la justicia. - Obligación del Poder Ejecutivo de prestar la colaboración que en los procesos le sea requerida. - Prohibición de ejercer función judicial por quien no ha sido nombrado en la forma prevista por la Constitución o la ley. Los órganos jurisdiccionales no pueden darle posesión del cargo, bajo responsabilidad. - Derecho de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley. - Derecho a establecimientos penitenciarios adecuados. - Principio de reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad como fines del Sistema Penitenciario. 10.4. PODER JUDICIAL PERUANO 10.4.1. CONCEPTO Es un poder del Estado al mismo nivel que los demás poderes constituidos, se rige por la Constitución, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, su Ley Orgánica, la Ley de Carrera Judicial y otras leyes, reglamentos y precedentes administrativos vinculantes. 10.4.2. FUNCIONES 1. Administrar justicia en todo el territorio nacional. 2. Resolver litigios o controversias surgidas entre diferentes personas (naturales o jurídicas) llamadas “partes procesales” en los procesos judiciales. 3. Toda resolución de conflictos debe basarse en el Ordenamiento Jurídico nacional, encabezado por la Constitución. Culminará en una sentencia o fallo judicial. 4. Hacer cumplir las distintas obligaciones y responsabilidades de cada parte, resultado del fallo judicial (ejecución). 10.4.3. OBJETIVOS Los objetivos del Poder Judicial peruano coinciden con los fines del proceso judicial en general: - Fin concreto: garantizar la defensa de los bienes y derechos de todos los habitantes revolviendo conflictos intersubjetivos - Fin abstracto: lograr el bien común. 10.4.4. ORGANIZACIÓN Según David Lovatón Palacios, la forma orgánica del Poder Judicial se le atribuye a Napoleón Bonaparte, quien organizó y ordeno el cuerpo de jueces a la manera de un Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 15 de 20 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 ejército: Antes de la Revolución Francesa, en el antiguo régimen, los juzgados y tribunales tenían una organización fragmentada geográficamente, sin contar con una suprema corte, más bien contaba con la figura del Procurador del Rey. Hoy en día, el Poder Judicial peruano se sistematiza de la siguiente manera, según su Ley Orgánica: - ÓRGANOS JURISDICCIONALES: o Corte Suprema: ▪ Presidencia de la Corte Suprema (y del Poder Judicial)5. ▪ Sala Plena de la Corte Suprema (los 18 vocales supremos). ▪ Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (ver: Órganos de Gestión del PJ). o Cortes Superiores. o Juzgados Especializados O Mixtos: o Juzgados de Paz Letrados. o Juzgados de Paz No Letrados. - ÓRGANOS DE GESTIÓN: o Presidencia de la Corte Suprema (del Poder Judicial). o Sala Plena de la Corte Suprema. o Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (órgano administrativo): ▪ Gerencia General (administración, presupuesto, finanzas, informática, personal). ▪ Órganos de control: Oficina de Control de la Magistratura (OCMA). 5Elegido por los otros jueces supremos de la Sala Plena por un periodo de dos (02) años. Lovatón considera que este periodo es muy corto para la introducción de reformas. Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 16 de 20 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 Inspectoría General. ▪ Órganos de apoyo: Centro de Investigaciones. Plenos Jurisdiccionales6. o Presidencia de Corte Superior. o Sala Plena de Corte Superior. o Consejo Ejecutivo Distrital. o Jueces. o Jueces Decanos (Juez de mayor antigüedad, facultades propositivas, ejecutivas y de custodia) o Junta de Jueces (convocadas por el Decano, para proponer medidas de mejora). - ÓRGANOS AUXILIARES: o AUXILIARES JURISDICCIONALES (carrera): ▪ Secretaría de Sala (controla documentación). ▪ Relatores (escribe resolución de Salas). ▪ Secretaría de Juzgado (control de documentos). ▪ Oficiales auxiliares de justicia (asistente de relatores, secretarios y jueces en el local jurisdiccional) o ÓRGANOS DE AUXILIO JUDICIAL: ▪ Peritos (profesionales en alguna rama del conocimiento). ▪ Médicos Forenses. ▪ Policía judicial (grado fuerza en sede jurisdiccional) y PNP (grado fuerza). ▪ Traductores e intérpretes. ▪ Martilleros públicos (subastadores). ▪ Etc. 6 Concuerdan jurisprudencia mediante los llamados Acuerdos Plenarios. Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 17 de 20 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 Página 18 de 20 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 10.4.5. DISTRITOS JUDICIALES 2019-2020 10.4.6. ESTATUTO DE JUEZ O MAGISTRADO Un juez titular es el designado permanentemente para una plaza y una jurisdicción territorial concreta por parte de la Junta Nacional de Justicia, luego de un concurso público. Un juez provisional es un juez titular de una instancia inferior que temporalmente ocupa un cargo en una instancia superior. Un juez supernumerario no ha sido designado por la JNJ, sino contratado temporalmente por las autoridades de las Cortes Superiores. Suelen postular especialistas de juzgado, relatores de sala, otros servidores del Poder Judicial e incluso abogados sin experiencia judicial. El argumento de su existencia es la escasez de magistrados titulares dentro de determinadas zonas. Han sido instrumento de diversos actos de corrupción e impunidad Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 19 de 20 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 (influencias desde las Cortes Superiores e incluso desde la Suprema han puesto convenientemente a jueces amigos de causas turbias), tema tocado en el “Informe Wagner”, que propuso su eliminación de la organización judicial. 10.4.7. DERECHOS DEL JUEZ o Independencia. o Estabilidad del cargo. o Traslados por causas justificables. o Protección y de su familia. o Remuneración según su jerarquía. o Seguro de vida. o Capacitación. 10.4.8. DEBERES DEL JUEZ o Administrar justicia, incluso ante defecto de la ley. o Propiciar conciliación. o Impulsar el proceso. o Guardad reserva. o Residencia cercana a su oficina. o Denegar actos maliciosos o dilatorios. o Dedicación exclusiva (Excepción: labor de docente universitario). o Responsables por faltas y delitos en ejercicio de sus funciones. Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 20 de 20