Temario Examen Específico Carrera de Abogado y Notario PDF
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Centro Universitario de San Marcos
Romeo Alvarado Polanco
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This document provides an overview of legal topics, discussing topics such as the definition and etimology of law, as well as the legal systems and foundations of law. The content is suitable for undergraduate law students or anyone seeking a general understanding of legal principles.
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# Temario Examen Específico Carrera de Abogado y Notario, Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales ## Contenido 1. **ASPECTOS DOCTRINARIOS FUNDAMENTALES** * 1.1 Derecho Etimología - 1 * 1.2 Derecho Definiciones - 1 * 1.3 Acepción Del Vocablo Derecho - 5 * 1.4 Normas De Conduct...
# Temario Examen Específico Carrera de Abogado y Notario, Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales ## Contenido 1. **ASPECTOS DOCTRINARIOS FUNDAMENTALES** * 1.1 Derecho Etimología - 1 * 1.2 Derecho Definiciones - 1 * 1.3 Acepción Del Vocablo Derecho - 5 * 1.4 Normas De Conducta - 12 * 1.5 Organismos Del Estado - 23 * 1.6 Definición de Constitución - 25 * 1.7 Los derechos humanos - 27 * Universales e inalienables - 27 * Interdependientes e indivisibles - 27 * Iguales y no discriminatorios - 28 * Derechos y obligaciones - 28 2. **ASPECTOS LEGALES BÁSICOS:** * 2.1 Título I: La persona humana, fines y deberes del Estado - 28 * 2.2 Título II: Derechos Humanos - 29 * 2.3 Capítulo II: Derechos Sociales (arts. 47-134) - 31 * 2.4 El proceso de creación de ley en Guatemala - 37 ## Capítulo I: Teoría General del Derecho ### 1. ASPECTOS DOCTRINARIOS FUNDAMENTALES #### 1.1 Derecho Etimología En lo que refiere a la etimología del término Derecho, es común que se le vincule a la idea de autoridad y norma, al ius scriptum, o, lo que es lo mismo, al Derecho Positivo. Es por ello que se apunta que dicha voz deriva del latin *Directum* y *Dirigere* (Conducir, enderezar gobernar, regir, recto.) "La palabra derecho, como *diritto*, *Recht*, *rigth* viene del bajo latin *directum*. La misma raíz se encuentra en *regere* (gobernar), *rex* (el rey), *regnum* (el reino), *regula* (la regla). El derecho esta pues ligado a la idea de autoridad. Sin embargo, desde el ámbito filosófico, el término Derecho tiene otro origen etimológico que lo vincula más con la idea de justicia que con la estricta idea de Derecho positivo. Desde esta perspectiva, la voz latina correspondiente a la española "Derecho" es "lus" o "Jus". Evidenciada dicha diferencia, se comprende que en su acepción más amplia.... "la raíz o etimo del a voz "Derecho" no proviene de la voz latina "directus", sino de la voz latina "ius" de "iustitia", resultando evidente su relación con el concepto de justicia: "La voz "Derecho" proviene del latin "ius", de iustitia, y su sentido linguistico está asociado, inequívocamente con: "lus est ars boni et aequix Derecho es dar a cada uno lo que le pertenece. #### 1.2 Derecho Definiciones Antes de trascribir las diferentes definiciones que del término "Derecho" hemos considerado procedente aclarar que no pretendemos definir el Derecho "ideal” que en todo caso sería equivalente al de "Derecho natural", ni esbozar únicamente los aspectos del "Derecho formalmente valido ", en todo caso un aspecto ecléctico que incluya elementos del Derecho formalmente valido y su finalidad. * **ROMEO ALVARADO POLANCO** "Sistema coactivo de normas generadoras de autorizaciones y deberes, que tiene por objeto ordenar de cierto modo la conducta de los hombres, dentro de las relaciones sociales que establecen tendientes a la satisfacción de sus necesidades en una organización estatal determinada, con el fin de mantener dicha organización y lograr la realización de los intereses a ella inherentes. Se dice que es un sistema, porque las reglas y los principios que lo integran están adecuadamente estructurados, unitariamente dispuestos, debidamente jerarquizados y orientados conscientemente a un fin concreto. El carácter coactivo del Derecho consiste en que sus preceptos se imponen inexorablemente a la población del correspondiente estado, aun en contra de la voluntad de los mismos, y a pesar de que tales preceptos contengan mandatos injustos. Esto es así, porque de otro modo no podrían desempeñar su función ni realizar el fin que les corresponde. La coercibilidad de las normas jurídicas, que en ciertos casos conllevan hasta el uso de la fuerza física, es una característica esencial que las distingue de otras disposiciones ordenadoras del obrar humano, tales como la moral, la costumbre, y los usos sociales. La aplicación de las normas jurídicas al comportamiento humano genera autorizaciones o derechos, y obligaciones o deberes. Los primeros fijan una forma y un grado de actividad posible dentro del conglomerado social, bajo la protección del Estado, y se tratan bajo el nombre genérico de Derecho subjetivo. Los segundos señalan una forma y un grado de actividad debida, cuyo incumplimiento provocara la intervención impositiva del Estado, y se les da el nombre genérico de deber jurídico. El objeto del sistema coactivo de normas que es el Derecho, se centró en regular la conducta de los hombres dentro de las relaciones sociales que establecen, con lo cual se especifican que su esfera de aplicación es el hacer humano ya en el aspecto positivo, ejecutar una acción, o en el negativo: incurrir en una omisión. Significa también que el hombre es el único sujeto del Derecho ya sea que se presente como persona individual o como persona colectiva, pero siempre dentro de la dinámica social, en el juego de los contactos entre sus semejantes. Las normas jurídicas interfieren en la vida de los individuos con ocasión de que estos realicen los llamados actos jurídicos emanados de su voluntad, o que se realicen hechos jurídicos, determinados por causas materiales, por las fuerzas de la naturaleza, pero que producen consecuencias en el mundo del Derecho. El trabajo desarrollado por los individuos a fin de satisfacer sus necesidades, la producción de bienes y servicios, es la causa de los contactos sociales que traban, los cuales adquieren el carácter de relaciones jurídicas tan pronto como son reguladas por el Derecho. De este modo, en la base de todo sistema jurídico aparecen las relaciones económicas que se integran con los actos económicos, o sea todos aquellos mediante los cuales tratan los hombres de satisfacer sus necesidades; basta analizar la esencia de la propiedad, el contrato, la compra, el robo etc.; para notar que estos actos jurídicos tienen en el fondo un innegable carácter económico, y que por lo tanto si no se toma en cuenta la economía, no se comprende el Derecho. Todas las circunstancias anteriores se dan dentro de una organización social determinada, que por su unidad, amplitud, y poder centralizado aplicable a la comunidad en un territorio delimitado, no es más que el Estado. Este es el que promulga las normas jurídicas, vela por su cumplimiento, y en caso necesario, por medio de sus órganos de represión, ejerce la coacción contra quienes las infringen. Las relaciones que se establecen en el seno de la sociedad son numerosas y diversas en proporción al volumen de la población y a la extensión del territorio en que se asienta, en cuya virtud solo una organización debidamente centralizada y dotada de un poder supremo podrá garantizar a través de sus organismos especializados; legislativo, ejecutivo, judicial, la obligación de la regulación jurídica. Por ello, la existencia del Estado es consubstancial a la del Derecho. El concepto que analizamos nos indica que la finalidad del Derecho es doble, por una parte debe mantener y perfeccionar la organización estatal, que como ya vimos es indispensable para la vigencia misma del ordenamiento jurídico, y por la otra parte, tiene que realizar los intereses fundamentales inherentes a dicha organización. En consecuencia, el ordenamiento jurídico contiene reglas de estructuración orgánica, y reglas de comportamiento social. Resumiendo: el concepto del Derecho que se ha explicado nos ilustra sobre su unidad y su unicidad. La primera porque se integra con varias partes, y la segunda porque es una creación social singular con un origen, función y esencia especifica. Dentro de esos rasgos se pueden distinguir: 1 un conjunto de normas que tiene por objeto ordenar la conducta humana (Derecho objetivo); 2 las autorizaciones o facultades concedidas por esas normas a los individuos (Derechos subjetivos); y 3 las obligaciones impuestas por dichas prescripciones (deber juridico)". **CONCEPCION MATERIALISTA** "El derecho es un conjunto de reglas de conducta (normas) que a) expresan la voluntad de la clase que ostenta el poder, voluntad determinada en última instancia por las condiciones de la vida material de esa clase; b) son promulgadas o sancionadas (aprobadas) por el Estado, c) en caso de necesidad, se cortan las infracciones con medidas de coerción estatal; d) regulan las relaciones sociales a fin de consolidar y desarrollar el orden social que conviene a la clase que detenta el poder". Parafraseando el contenido del Manifiesto Comunista, del cual existen diversas traducciones al español que dicho sea de paso varían en el uso del lenguaje, podremos definir al Derecho como la voluntad de las clases dominantes erigida en ley, cuyo contenido está determinado por las condiciones materiales de existencia de dicha clase". * **LEONEL LOPEZ MAYORGA** El Derecho "es un conjunto de normas jurídicas impero atributivas (bilateralidad) impuesta por el Estado (heteronomía), que regulan la conducta externa del hombre con sociedad (exterioridad), y que de no cumplirse voluntariamente con sus mandatos puede hacerse efectivo su cumplimiento por la fuerza (coercibilidad)". * **SANTIAGO LOPEZ AGUILAR** El licenciado López Aguilar, acertadamente señala que al formular una definición de la ciencia del Derecho se ha de tomar en cuenta el desarrollo histórico alcanzado por la sociedad. Dividiendo estas definiciones entre el Derecho que garantiza el régimen de propiedad social y la desaparición de la explotación. De esta división citaremos la primera de las definiciones, que para el autor en mención es: "que el Derecho es el instrumento de cumplimiento obligatorio, generado por el Estado para conformar la conducta externa de la sociedad para la cual se emite, con el objeto de conservar el régimen de propiedad privada y la explotación del hombre por el hombre, en un beneficio de la clase social dominante, única propietaria de los medios de producción." * **LEONEL PEREZNIETO CASTRO** "Como conclusión preliminar podemos definir al Derecho como el conjunto de normas jurídicas que confieren facultades, que imponen deberes y que otorgan derechos, con el fin de regular los intercambios y en general la convivencia social para la prevención de conflictos o su resolución, con base en los criterios de seguridad, certeza, igualdad libertad y justicia".. * **ALBERTO PEREIRA-OROZCO** Sistema de normas de tipo coercitivas, emitidas por el Estado, que regulan la actividad del hombre en la sociedad concediéndole (reconociéndole) derechos e imponiéndole obligaciones, cuyo fin es consolidar una relación social determinada." Tratando de analizar esta definición, puede decirse que es un sistema de normas, ya que estas se encuentran ordenadas; ello es, jerarquizadas, y en su generalidad funcionan, debido a ello, de forma armónica, y lo más importante, están orientadas a la consecución de un determinado fin. Son de tipo coercitivas, ya que el Estado posee mecanismos para imponer su observancia, incluso por medio de la fuerza. Al decir que son emitidas por el Estado evidenciamos la característica de heteronomía de las normas jurídicas ya que el Estado las emite y las impone para que la población las cumpla. Al decir que regulan la actividad del hombre en la sociedad nos referimos a la característica de exterioridad del Derecho; ello es, que busca regular esencialmente las acciones externas del ser frente a un grupo concretamente identificado. Ej.: el derecho del padre de familia de corregir a sus hijos menores de edad. * **Relativos:** Derechos que el sujeto hace valer frente a otra persona, o cuando más frente a un grupo concretamente identificado. Ej.: el derecho del padre de familia de corregir a sus hijos menores de edad. * **Personales:** llamados derechos de crédito o crediticios. Facultad de exigir del sujeto obligado la realización de cierta conducta, ya sea una acción o una abstención, ej.: el arrendante que cobra la renta al inquilino. * **Reales:** facultades que tienen las personas para beneficiarse directamente de una cosa o de las cualidades que le son inherentes. Ej.; la propiedad sobre un automóvil. * **Públicos:** los que se hacen valer frente al Estado, y representa una serie de limitaciones que el Estado se impone a si mismo. Se clasifican así: * Derecho de libertad, derecho de petición, derechos políticos * **Privados:** facultades que se ejercen en las relaciones de los particulares entre si o con el Estado, cuando este no actúa en su carácter de ente soberano. Estos derechos son indistintamente los que hemos citado como personales, y reales en líneas anteriores. #### 1.3 Acepción Del Vocablo Derecho Antes de pretender definir los conceptos de Derecho vigente y Derecho positivo, es menester indicar que en algunas ocasiones suele confundirse a estos, llegando incluso a ser utilizados como sinónimos, siendo que en sentido estricto aluden a características diferentes. Siendo que: "vigencia es la propiedad que tienen las normas de presentarse como obligatorias, de señalar imperativos, de determinar deberes indicados a los hombres que deben conducirse en la forma que ellas prescriben. Positividad en un sentido estricto, es sinónimo de eficacia, alude al hecho que de los hombres se comportan en la forma en que deben comportarse, de acuerdo con las normas jurídicas, señala que las normas son realmente aplicadas y obedecidas. Ahora se desarrollaran las definiciones previas sobre Derecho vigente y Derecho Positivo. **"llamamos orden jurídico vigente al conjunto de normas impero atributivas que en una cierta época y un país determinado la autoridad política declara obligatorias".** Por su parte, el Derecho positivo es el "sistema de normas jurídicas que informa y regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histórico". Debe anotarse que la positividad es un hecho que estriba en la observancia de cualquier precepto, vigente o no vigente. La costumbre no aceptada por la autoridad política es Derecho Positivo, pero carece de validez formal. Podemos inferir que una norma jurídica puede estar vigente pero no ser positiva, aunque ello no faculta para su incumplimiento, puesto que la positividad del Derecho vigente no puede ser absoluta, ya que se da como en su momento lo señalara Hans Kelsen una zona intermedia de aplicación que no puede llegar a un límite superior de observancia indefectible, ni descender a otro inferior de absoluto incumplimiento. Cabe anotar que la legislación guatemalteca, como parte de su propia seguridad jurídica, regula el principio de presunción del conocimiento que establece: "contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o practica en contrario". Sobre las definiciones vertidas cabe señalar que la definición relativa al Derecho positivo nos parece bastante limitada por la influencia de la corriente del positivismo jurídico; ello, en virtud de que considera Derecho positivo a aquel sistema de normas jurídicas ello es solo alas emitidas por el Estado que informan y regulan efectivamente sin ánimo de crear polémica, considero mejor adecuada la opinión que a este respecto tiene Dorantes Tamayo, quien define, tanto Derecho vigente como Derecho positivo de la siguiente forma: * **Derecho vigente:** "es el formalmente valido, el promulgado por el Estado, en un tiempo y lugar determinado, y cuya validez no depende de su efectivo cumplimiento o realización * **Derecho positivo:** "Es el que efectivamente se aplica, el eficaz, el observado, el cumplido, el acatado, sin importar la fuente e la que provenga." Al derecho positivo también se le denomina Derecho eficaz o socialmente valido; su positividad es determinada en relación con la observancia o inobservancia del precepto. ### 2. ASPECTOS LEGALES BÁSICOS #### 2.1 Título I: La persona humana, fines y deberes del Estado (arts. 1-2) **Capítulo Único (arts. 1-2).** El Estado de Guatemala, tiene la responsabilidad de velar por la protección o seguridad de sus habitantes, también tiene que garantizarles la vida, libertad, justicia, el desarrollo y la paz en cada uno de sus seres, sólo así se puede tener una manifestación completa del Bien Común. #### 2.2 Título II: Derechos Humanos (arts. 3-139) **Capítulo I: Derechos Individuales (arts. 3-46).** El Estado tiene que velar por la vida humana, desde que son concebidos hasta su nacimiento y crecimiento. Todos los humanos en Guatemala somos iguales, en derechos y dignidad, sin importar el status económico o la raza o sexo. Tenemos derecho a hacer lo que nosotros creamos conveniente o mejor dicho todo aquello que la ley no prohíbe. Nadie puede detener a un sujeto sin que haya violado la ley. Los sujetos detenidos deberán ser expuestos a disposición de la autoridad judicial en un plazo no mayor de seis horas. Cuando hay personas detenidas de inmediato se notifica de forma verbal o escrita el por qué fue aprehendida. El detenido tiene la oportunidad de saber sobre los derechos que tiene, jamás podrá ser obligado a declarar sino ante autoridad judicial competente. Las autoridades judiciales son las únicas que pueden interrogar al detenido. Las personas que son aprehendidas por la autoridad no pueden ser conducidas a lugar de detención o a diferentes lugares a los que están legar y públicamente destinados al efecto. Por infracciones a los reglamentos no deben permanecer detenidas las personas las cuales comprueben su identificación con su documentación en orden. Salvo que la persona no pueda identificarse conforme lo manda la ley, será puesta a disposición de la autoridad judicial más próxima, dentro de la primera hora siguiente a su detención. Todo individuo tiene derecho a su defensa en caso de ser arrestado, no se puede culpar a nadie sin antes ser citado, oído y vencido en un proceso legar ante un juez o tribunal. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales especiales o secretos. Se tiene que pesquisar información acerca de un hecho ilícito para saber si en realidad la persona que se acusa de cometerlo es o no culpable. Mientras no se ha declarado culpable a alguien legalmente en un juicio sigue siendo inocente. El detenido, el ofendido, el MP y los abogados que hayan sido designados por los interesados en forma verbal o escrita, tienen todo el derecho de conocer personalmente, todas las actuaciones, documentos y diligencias penales, sin reserva alguna y en forma inmediata. La ley solamente tiene efecto retroactivo cuando en materia penal se favorece al reo. Ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí mismo, ni cónyuge o parientes. No hay prisión por deuda. La pena de muerte no puede darse en mujeres, a las personas que tienen 70 años en adelante y a los presos de delitos políticos y comunes conexos con los políticos y a los reos cuya extradición haya sido concebida bajo esa condición. El Sistema Penitenciario tiene que velar porque se cumpla que a los reos se les trate como seres humanos, que no sean sometidos a servidumbre ni a torturas o experimentos científicos, el personal tiene que ser especializado para el trato de éstas personas, tiene derecho a comunicarse cuando lo soliciten, bien sea con sus familiares, amigos o abogado defensor, inclusive con su asistente religioso. Los que sean menores de 18 años que desobedezcan la ley son inimputables. Su trato tiene que estar orientado hacia una educación integral propia para la edad que está pasando, por ningún motivo pueden ser recluidos a centros penales en donde están los adultos. Las personas que abusen de los menores de edad y de las personas presas tienen que someterse a una sanción que imponga la ley y hasta pueden ser destituidos de su puesto. La persona que tenga antecedentes penales o policiacos no se les puede restringir de sus derechos que la Constitución dispone. Nadie puede entrar a una vivienda sin permiso del propietario, salvo por una orden escrita por un juez, nunca se puede ingresar a ella antes de las seis ni después de las dieciocho horas, el propietario tiene que estar presente. Los documentos de las personas son inviolables, no se pueden revisar sin que haya una orden por escrito de un juez, tiene secreto la correspondencia, por medio de teléfonos, radios, cables u otros productos de la tecnología actual. El registro de personas y vehículos solo puede efectuarlos los elementos de las fuerzas de seguridad, los cuales tiene que estar uniformados y pertenecer al mismo sexo de los requisados. Toda persona tiene derecho de entrar, permanecer y transitar por el territorio nacional y cambiar de vivienda o domicilio, no se le puede negar pasaporte o algún documento de identificación a ningún guatemalteco. Guatemala tiene derecho de asilo conforme lo manda la ley. Los habitantes de Guatemala tienen derecho a realizar peticiones a la autoridad, la cual está obligada a tramitarlas y darles una solución. Todo individuo tiene derecho a ingresar a las oficinas del estado para hacer valer sus derechos. Todos los actos de la administración son públicos. Las personas tienen el derecho de conocer lo que de ella conste en archivos o cualquier registro estatal, a excepción de los documentos de filiación política. En las personas tienen todo el derecho de hacer reuniones pacíficas pero sin armas, que estos derechos no pueden ser restringidos, las manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas. Ninguna persona está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos que no quiera, se exceptúa el caso de la colegiación profesional. Tenencia de armas Las personas tienen derecho de emitir su pensamiento por cualquier medio de comunicación sin censura ni licencia previa. La persona que se siente ofendida tiene derecho a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones. Los guatemaltecos tienen todo el derecho de elegir la religión que crean conveniente, tienen derecho a practicar su religión en público como en privado. A las iglesias católicas del estado tienen derecho sin ningún costo brindarle títulos de propiedad de los bienes inmuebles que tenga dicha instalación, siempre y cuando hayan formado parte del patrimonio en el pasado. Todo individuo tiene derecho de tenencia de armas de uso personal, no habrá obligación de entregarlas salvo los casos que fuera ordenado por el juez. Las personas tienen derecho de disponer de sus bienes de acuerdo conforme la ley, el estado tiene que ejercer este derecho y deberá crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de todos los guatemaltecos. La forma de pagar a las indemnizaciones por expropiación de tierras ociosas será fijado por la ley. En ningún caso el término para hacer efectivo dicho pago podrá exceder de diez años. La constitución reconoce el derecho de autor y el derecho de inventor, nadie puede violar esta ley, fomentando la piratería. #### 2.3 Capítulo II: Derechos Sociales (arts. 47-134). **Sección Primera: Familia.** El estado tienen la obligación de garantizarle a la familia la protección social económica y jurídica, debe promover la igualdad heredé de derecho de los cónyuges, los esposos tienen el derecho de decidir cuántos hijos pueden tener. El estado apoyará a la unión de hecho. Los matrimonios únicamente pueden ser autorizados por alcaldes municipales, concejales, abogados y notarios, pastores evangélicos o sacerdotes de la iglesia católica. Ante la ley todos los hijos de un matrimonio son iguales, teniendo los mismos derechos y obligaciones. Alguna discriminación en contra de los descendientes es castigada con la ley. El estado garantiza los menores de edad y ancianos su derecho alimentación, educación, seguridad, salud, los protegerá brindando salud física, moral y mental. A las mujeres recién parida o que estén en la maternidad tiene en toda la protección del estado, el cual se encarga de velar estrictamente para que se cumplan cada uno de sus derechos. El estado garantiza la protección de las personas con impedimentos físicos, psíquicos o emocionales, se les debe tratar con respeto y su reincorporación integral a la sociedad es indispensable. El estado reconoce y protege la adopción, todo niño abandonado o huérfano tiene el derecho de tener Padres adoptivos. Cuando hay problemas de drogadicción en una familia, se declara de interés social, en ella interviene el estado, tomando las medidas de prevención, para una rehabilitación del enfermo, por el bienestar de las personas, la familia y de los que lo rodean. #### 2.4 El proceso de creación de ley en Guatemala El proceso de creación y sanción de la ley en Guatemala Por mandato constitucional el Congreso de la República es el único órgano del Estado que puede crear, modificar y derogar las leyes del ordenamiento jurídico del país. La facultad del Congreso dela República de crear leyes es exclusiva para las leyes de carácter ordinario. El proceso legislativo es el conjunto de etapas y pasos que la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica del Organismo Legislativo señalan para la formación de la ley. Los pasos indicados deben seguirse en un orden cronológico con el objeto de no violar los preceptos señalados en los cuerpos legales citados y por consiguiente no incurrir en la violación del debido procedimiento legislativo. La Carta Magna, establece las etapas que conforman el procedimiento legislativo, y en virtud de la jerarquía normativa constitucional es preciso enumerar primariamente estas. Las etapas correspondientes son las siguientes: 1) **Iniciativa de ley:** Es conveniente definir qué se debe entender por iniciativa de ley. La iniciativa de ley, es aquella facultad que es otorgada por la norma constitucional con el objeto de que determinados entes puedan someter a consideración del Congreso de la República un proyecto de ley que se presuma que es acorde a las necesidades del ordenamiento jurídico del país. Dicha facultad está encomendada a: Los diputados al Congreso de la República, considerados individual o colectivamente,- El Organismo Ejecutivo, La Corte Suprema de Justicia (en pleno, es decir conformado por los 13magistrados que la integran), - La Universidad de San Carlos de Guatemala, y- El Tribunal Supremo Electoral. 2) **Presentación y discusión:** La presentación consiste en dar a conocer al Congreso de la República un proyecto de ley, a efecto de que este resuelva si es procedente someterlo a discusión ante el pleno del mismo. 3) **Aprobación:** La aprobación consiste en la votación que realiza el pleno del Congreso posteriormente a la discusión de un proyecto de ley, dicha votación podrá variar atendiendo al carácter de las normas jurídicas. Como regla general la Constitución Política de la República establece que las resoluciones del Congreso se tomaran por el voto favorable de la mayoría de los diputados que integran el pleno; sin embargo, esta mayoría en el caso de un procedimiento legislativo puede ser mayoría absoluta o simple o mayoría calificada específicamente cuando la ley así lo establezca. Actualmente el Congreso de la República se encuentra conformado por ciento cincuenta y ocho diputados, por lo que se considera como mayoría absoluta la mitad más uno y la mayoría la representan ochenta diputados y se considera mayoría calificada las dos terceras partes del total de los diputados al Congreso de la República y esta mayoría la pueden representar ciento cinco o ciento seis diputados. Como por ejemplo una ley de carácter ordinario debe ser aprobada con la mayoría absoluta; con el voto favorable de ochenta diputados al Congreso de la República. Si fuere el caso de que el Congreso de la República considerare declarar de urgencia nacional una ley, entonces ésta deberá de contar con el voto favorable de las dos terceras partes del total de los diputados al Congreso de la República, es decir mayoría calificada. 4) **Sanción o veto:** La sanción es la aceptación que hace el Organismo Ejecutivo de un decreto que ha sido previamente aprobado por el Congreso de la República, por considerar que dicho decreto si se adapta a las necesidades del país. Esta facultad del presidente es realizada con uno o varios ministros de Estado. El veto es la facultad que tiene el Organismo Ejecutivo a través del Presidente dela República en Consejo de Ministros de no sancionar una ley que ha sido aprobada por el Congreso de la República en virtud de que a su juicio considere que la misma no se encuentra conforme a las necesidades del país y en este caso deberá devolverla al Congreso para que éste reconsidere las observaciones que el Presidente de la República ha realizado sobre la ley vetada. El veto deberá ser en forma total, ya que la norma constitucional establece la prohibición del veto parcial. El Congreso de la República está facultado para crear, reformar y derogar leyes de carácter ordinario. Asimismo, la Constitución Política confiere al Congreso de la República facultad espera modificar normas de carácter constitucional (aquellas creadas por una Asamblea Nacional Constituyente), sin embargo previo a su reforma el Congreso debe someter a consideración de la Corte de Constitucionalidad dichas modificaciones, en virtud de que este tribunal permanente de jurisdicción privativa e independiente de los tres organismos del Estado, es el encargado de la defensa del orden constitucional y, por lo tanto, si lo juzga conveniente otorgara un dictamen favorable al Congreso y así dichas reformas podrán realizarse dentro del procedimiento legislativo con la característica esencial que en la etapa de discusión esta se llevara en por lo menos tres sesiones y su aprobación deberá contar con el voto favorable de las dos terceras partes de los diputados al Congreso de la República; es decir, mayoría calificada 5) **Promulgación:** La promulgación es la declaración que se hace en virtud de que una ley debe considerarse de observancia obligatoria en el territorio de la república. 6) **Publicación:** Es el acto solemne a través del cual el Organismo Ejecutivo ordena que se dé a conocer a la población una ley que ha sido creada por el Congreso de la República en el diario oficial (Diario de Centro América). 7) **Vigencia:** La vigencia es el momento en que una ley se convierte de observancia obligatoria para todos los habitantes de la república. La ley deberá de contener el artículo que indique en qué fecha la misma empezará a tener aplicación. ## Capítulo II: Realidad Nacional ### 1. La Civilización Maya La Cultura Maya, es una civilización de Mesoamérica, conocida por haber desarrollado completamente el lenguaje escrito en la América pre-colombina. Así como por su arte, arquitectura y sistemas matemáticos y astronómicos. En un principio los mayas se establecieron en el período pre-clásico (2000 A.C a 250 D.C), según la cronología de Mesoamérica, muchas ciudades mayas alcanzaron su mayor desarrollo de Estado durante el período Clásico (250 D.C. a 900 D.C), y continuaron durante todo el período Posclásico hasta la llegada de los españoles. En su apogeo, la cultura maya fue una de las civilizaciones más densamente pobladas y culturalmente una de las sociedades más dinámicas del mundo. La civilización Maya comparte muchas características con las civilizaciones mesoamericanas, debido al gran alto grado de interacción y difusión cultural que caracterizó a la región. Los avances en la escritura, epigrafía, y el calendario no se originó con los mayas, sin embargo, su civilización los desarrolló plenamente. La influencia Maya puede ser detectada desde Honduras, Guatemala, el norte de El Salvador y la medida de lo central de México, es decir, más de 1000 km (625 millas) de zona maya. Muchas influencias externas se encuentran en el arte maya y la arquitectura, que se cree que resulta de intercambio comercial y cultural en lugar de conquista externa directa. ### 2. Origen de la Cultura Maya Antes que los mayas se estableciesen en las regiones de América Central, existían allí pueblos originarios, como los Otomies. Los mayas eran oriundos de América del Norte, después de décadas deambular por América Central se establecieron en la Península de Yucatán y en las áreas próxima, alrededor del año 900 A.C. La producción de maíz y la influencia de los Olmecas fueron muy importante para el desarrollo. El área ocupada por los mayas puede ser dividida en dos regiones. Las de las tierras altas (área que ocupan hoy en día las repúblicas de el Salvador y de Guatemala) que colindaban con el Océano Pacífico, a pesar de las buenas condiciones naturales de ese territorio, no tuvo mucha importancia para la construcción de la civilización Maya. La zona de las tierras bajas maya fue donde desarrollaron su cultura, poseía una orografía granulosa de tierras calizas bien irrigadas por los ríos que desembocaban en el Caribe y en el Golfo de México. #### 2.1 Organización de la Sociedad Maya La estructura de la sociedad maya se desarrolló principalmente en las tres ciudades mayas: Chichen Itzá, Mayapan e Uxmal. En el año 1004 fue creada la confederación Maya, que reunió a esas tres grandes ciudades. Decenas de ciudades y poblados serían creados a lo largo de los doscientos años siguientes, expandiendo el poder político de los mayas en la región. Después del período de unión (entre los siglos X y XI) las ciudades de la Confederación Maya entraron en confrontación, siendo la ciudad maya de Mayapan la victoriosa. La hegemonía política de esa ciudad fue sustentada debido a una fuerte base guerrera. Innumerables revueltas explosionaron en la región maya, y en 1441 la Ciudad de Mayapan sería incendiada; las grandes ciudades mayas serian abandonadas a causas de las guerras. Las luchas intemas, las catástrofes naturales (terremotos, epidemias, etc), las guerras externas y principalmente, el declino de la agricultura llevaron a la sociedad maya a la decadencia. Cuando los europeos llegaron a la región (en el año 1559), los signos de debilitamiento de la civilización maya eran evidentes, convirtiéndose la conquista y colonización más fácil. En el año 1697, la ciudad maya de Tayasal es conquistada y destruida por los colonizadores. #### 2.2 Título II: Derechos Humanos (arts. 3-139) **Capítulo I: Derechos Individuales (arts. 3-46).** El Estado tiene que velar por la vida humana, desde que son concebidos hasta su nacimiento y crecimiento. Todos los humanos en Guatemala somos iguales, en derechos y dignidad, sin importar el status económico o la raza o sexo. Tenemos derecho a hacer lo que nosotros creamos conveniente o mejor dicho todo aquello que la ley no prohíbe. Nadie puede detener a un sujeto sin que haya violado la ley. Los sujetos detenidos deberán ser expuestos a disposición de la autoridad judicial en un plazo no mayor de seis horas. Cuando hay personas detenidas de inmediato se notifica de forma verbal o escrita el por qué fue aprehendida. El detenido tiene la oportunidad de saber sobre los derechos que tiene, jamás podrá ser obligado a declarar sino ante autoridad judicial competente. Las autoridades judiciales son las únicas que pueden interrogar al detenido. Las personas que son aprehendidas por la autoridad no pueden ser conducidas a lugar de detención o a diferentes lugares a los que están legar y públicamente destinados al efecto. Por infracciones a los reglamentos no deben permanecer detenidas las personas las cuales comprueben su identificación con su documentación en orden. Salvo que la persona no pueda identificarse conforme lo manda la ley, será puesta a disposición de la autoridad judicial más próxima, dentro de la primera hora siguiente a su detención. Todo individuo tiene derecho a su defensa en caso de ser arrestado, no se puede culpar a nadie sin antes ser citado, oído y vencido en un proceso legar ante un juez o tribunal. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales especiales o secretos. Se tiene que pesquisar información acerca de un hecho ilícito para saber si en realidad la persona que se acusa de cometerlo es o no culpable. Mientras no se ha declarado culpable a alguien legalmente en un juicio sigue siendo inocente. El detenido, el ofendido, el MP y los abogados que hayan sido designados por los interesados en forma verbal o escrita, tienen todo el derecho de conocer personalmente, todas las actuaciones, documentos y diligencias penales, sin reserva alguna y en forma inmediata. La ley solamente tiene efecto retroactivo cuando en materia penal se favorece al reo. Ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí mismo, ni cónyuge o parientes. No hay prisión por deuda. La pena de muerte no puede darse en mujeres, a las personas que tienen 70 años en adelante y a los presos de delitos políticos y comunes conexos con los políticos y a los reos cuya extradición haya sido concebida bajo esa condición. El Sistema Penitenciario tiene que velar porque se cumpla que a los reos se les trate como seres humanos, que no sean sometidos a servidumbre ni a torturas o experimentos científicos, el personal tiene que ser especializado para el trato de éstas personas, tiene derecho a comunicarse cuando lo soliciten, bien sea con sus familiares, amigos o abogado defensor, inclusive con su asistente religioso. Los que sean menores de 18 años que desobedezcan la ley son inimputables. Su trato tiene que estar orientado hacia una educación integral propia para la edad que está pasando, por ningún motivo pueden ser recluidos a centros penales en donde están los adultos. Las personas que abusen de los menores de edad y de las personas presas tienen que someterse a una sanción que imponga la ley y hasta pueden ser destituidos de su puesto. La persona que tenga antecedentes penales o policiacos no se les puede restringir de sus derechos que la Constitución dispone. Nadie puede entrar a una vivienda sin permiso del propietario, salvo por una orden escrita por un juez, nunca se puede ingresar a ella antes de las seis ni después de las dieciocho horas, el propietario tiene que estar presente. Los documentos de las personas son inviolables, no se pueden revisar sin que haya una orden por escrito de un juez, tiene secreto la correspondencia, por medio de teléfonos, radios, cables u otros productos