Reglamento del Sistema de Evaluación (Bolivia) PDF
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This document is a regulation of the evaluation system for the development of the curriculum of technical and technological institutes in Bolivia. It describes the objectives and characteristics of the evaluation process, focusing on quality and quantitative criteria for technical and technological education.
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REGLAMENTO DEL SISTEMA DE CÓDIGO: EVALUACION DEL DESARROLLO REG- RSEDCITTCFCP MINISTERIO CURRICULAR DE LOS INSTITUTOS BOLIVIA DE EDUCACIÓN TÉCNICOS Y TECNOLÓGICOS DE Versión N° de Páginas CARÁCTER FISCAL DE CONVENIO Y PRIVADO 01 Página 4 de 15 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Reglamento tiene por objeto normar la evaluación de los procesos académicos respecto al avance y desarrollo curricular de los Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter Fiscal, de Convenio y Privado. ARTÍCULO 2.- (APLICACIÓN). Es de aplicación obligatoria en todos los Institutos Técnicos y los Institutos Tecnológicos del país. ARTÍCULO 3.- (EVALUACIÓN EN EL PROCESO ACADÉMICO). Es el proceso de análisis, reflexión y valoración de la formación integral, que permite identificar logros y dificultades en los procesos formativos, así como valorar y evaluar el desarrollo de conocimientos habilidades y destrezas adquiridas por las y los estudiantes. ARTÍCULO 4.- (OBJETIVOS DE LA EVALUACIÓN DEL PROCESO FORMATIVO). Los objetivos son: a) Normar la aplicación de los diferentes criterios e indicadores de valoración cualitativa y cuantitativa en la Formación Técnica y Tecnológica. b) Orientar y apoyar a través de la Dirección Académica a las y los docentes y estudiantes para lograr los objetivos de formación contemplados en el Perfil profesional de cada una de las carreras. c) Promover los proyectos socioproductivos vinculados a los sectores productivos regionales, municipales y nacionales. d) Contribuir al desarrollo socioeconómico de las regiones a partir de la formación académica de las y los estudiantes. e) Brindar información de la formación académica de las y los estudiantes por la Dirección Académica y las y los docentes de cada carrera. f) Promover la investigación e innovación productiva en las y los estudiantes, desarrollando la capacidad de generar su propio empleo. g) Fortalecer de forma permanente la calidad del proceso formativo a través de la identificación oportuna de conocimientos, destrezas y habilidades no desarrolladas por el estudiante para el proceso de nivelación. valizoto zásur. l otw ARTÍCULO 5.- (CARACTERISTICAS DE LA EVALUACIÓN). Las características de la evaluación son: a) Sistemática: involucra la realidad sociocultural, económica, política y productiva de cada contexto, integrando métodos, estrategias y acciones basados en los objetivos JUR41, °V,C> JOr te\ 942,51 rk. Da I.D :12_111 REGLAMENTO DEL SISTEMA DE CÓDIGO: EVALUACION DEL DESARROLLO REG- RSEDCITTCFCP MINISTERIO CURRICULAR DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN TÉCNICOS Y TECNOLÓGICOS DE lI Versión N° de Páginas e CARÁCTER FISCAL DE CONVENIO Y PRIVADO 01 Página 5 de 15 de formación previamente formulados que sirvan como criterios de valoración para evaluar resultados b) Integral: porque permite el desarrollo de las dimensiones de la o el estudiante a través de los procesos formativos planteados en los diseños curriculares de las diferentes carreras, tomando en cuenta lo conceptual, procedimental y actitudinal en el desarrollo de la formación técnica y tecnológica. c) Reflexiva: permite deliberar, analizar y valorar los logros, dificultades y problemas de los procesos formativos en comunidad. d) Orientadora: brinda información oportuna y pertinente para la toma de decisiones que coadyuva a una reorientación de la metodología en el proceso formativo (diagnostica, procesual y de producto), a los actores que participan en y del proceso formativo en el aula/taller e) Flexible: permite aplicar variedad de estrategias, técnicas e instrumentos de evaluación de acuerdo a la temática de cada carrera y asignatura en función a las necesidades académicas y procesos formativos de la población estudiantil. fl Permanente: se aplica de forma continua durante todo el proceso formativo, en sus distintos momentos: al inicio, durante y a la conclusión. g) Sumativa: la valoración de una asignatura corresponde a la sumatoria de todas las pruebas escritas, prácticas y trabajos realizados por las y los estudiantes durante el periodo de la gestión académica (semestral o anual). h) Transparente: los procesos de valoración y generación de información en la evaluación de las y los estudiantes se desarrollan de manera transparente, abierta, responsable e imparcial. ARTÍCULO 6.- (TIPOS DE EVALUACIÓN). Los tipos de evaluación son los siguientes: a) Autoevaluación: Es el proceso donde la o el estudiante valoriza su propia actuación, y participa de manera crítica en la construcción de su aprendizaje. 5T13° miftha (1 moscos° Mimo 5:4 noweacwOx b) Co-evaluación: Es el proceso de valoración conjunta que realizan las y los estudiantes sobre la actuación del grupo. Involucra a los mismos estudiantes en la evaluación de los aprendizajes y permite la retroalimentación mejorando la calidad del proceso formativo. c) Heteroevaluación: Es el proceso donde la o el docente es quien diseña, planifica, implementa, investiga, innova y aplica la evaluación respecto al trabajo, actuación y rendimiento; y donde la o el estudiante es quien responde a lo solicitado. Permite identificar debilidades para fortalecer los conocimientos, habilidades y destrezas antes de continuar con el avance del programa académico.._::::-----. „..\.{3 4S/4,,,,,, , l' \..11S kR p~c..., o O '‘2,.f. ' S: o ‘-'- Wmil viselark \tel Yuya ani, c, - 19 DIL , 9%011 s4.,____rul Ñ-; REGLAMENTO DEL SISTEMA DE CÓDIGO: EVALUACION DEL DESARROLLO REG - RSEDCITTCFCP CURRICULAR DE LOS INSTITUTOS BOLIVIA raYZN TÉCNICOS Y TECNOLÓGICOS DE Versión N° de Páginas CARÁCTER FISCAL DE CONVENIO Y PRIVADO 01 Página 6 de 15 Estos tipos de Evaluación se desarrollarán en tres fases: 1) la evaluación inicial- diagnóstica, 2) la evaluación procesual-formativa y 3) la evaluación de producto o resultados. ARTÍCULO 7.- (METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN). Entre las metodologías de evaluación se tiene: a) Evaluación cualitativa: Es la valoración de las habilidades, destrezas, capacidades y cualidades desarrolladas durante los procesos formativos principalmente del conjunto de actividades prácticas, debiendo ser expresados de manera literal. Se valora la calidad tanto del proceso como del nivel de aprovechamiento alcanzado por las y los estudiantes demostrado en los resultados. b) Evaluación Cuantitativa: Es la valoración de los procesos formativos prácticos y teóricos, utilizando registros con escala de calificación numérica de los logros, avances y alcances de las y los estudiantes en el desarrollo de los procesos formativos en cada una de las asignaturas. CAPÍTULO II EVALUACIÓN DEL PROCESO ACADÉMICO ARTÍCULO 8.- (VALORACIONES). La evaluación implica una valoración de: 1. Conocimientos teóricos (30%): Se valora los siguientes indicadores: a) Capacidad de comprender saberes y conocimientos propios de cada asignatura y/o modulo. b) Manejo de conocimientos científicos, técnicos, tecnológicos y/o productivos de la carrera. c) Manejo adecuado de términos técnicos, según su carrera. d) Presentación oral y escrita de ideas a partir de los resultados de investigaciones. e) Conocimiento sobre seguridad industrial de la Carrera. O Conocimiento sobre la formación general. g) Producción de ideas, conocimientos, emprendimientos e investigaciones. 2. Habilidades y destrezas practicas (70%): Se valora los siguientes indicadores: a) Desarrollo de habilidades y destrezas en la aplicación de saberes y conocimientos teóricos y prácticos en la prevención y resolución de problemas de la realidad. '4' Mayra Andrea CárCellas ;4 , b) Producción de saberes y conocimientos científicos, técnicos, tecnológicos y no'4'bro, productivos en función al ámbito de cada carrera y con base en procesos investigativos. c) Manejo adecuado de herramientas, instrumentos, equipos y/o maquinarias, en la aplicación de técnicas dentro del proceso formativo. 1.3 \Wired° Z14;11 Maglanlre..-/ - amando , 1.''',. 0 Mun z 14Iejiaj: '-1. tisal sbC.,P, "..,,,,',5 fa M.E.._' ___,..- ' ''''''/1,7 1;1'i E. "1-J,-.- REGLAMENTO DEL SISTEMA DE CÓDIGO: EVALUACION DEL DESARROLLO REG - RSEDCITTCFCP CURRICULAR DE LOS INSTITUTOS BOLIVIA r""1,5,, TÉCNICOS Y TECNOLÓGICOS DE Versión N° de Páginas CARÁCTER FISCAL DE CONVENIO Y PRIVADO 01 Página 7 de 15 d) Capacidad de observación, experimentación y creatividad en las actividades y tareas de cada asignatura y/o modulo. e) Capacidad de investigación, innovación y producción a partir de las vocaciones y potencialidades productivas de cada Región. h) Aplicación y manejo de seguridad industrial dentro de los talleres, campos de cultivo, laboratorios u otros espacios de formación profesional. i) Desarrollo de emprendimiento productivo individual, familiar y comunitario para generar empleo. j) Capacidad de toma de decisiones orientadas al vivir bien en comunidad, aplicando los valores sociocomunitarios en todo el proceso formativo respetando las diferencias individuales, la equidad de género y la lucha contra toda forma de violencia. k) Convivencia con la madre tierra que se concibe en el proceso formativo a partir de la relación y desarrollo de los saberes y conocimientos prácticos, teóricos y productivos. ARTÍCULO 9.- (PROCESOS DE EVALUACIÓN). I. Los procesos de evaluación deberán consolidar la obtención de un resultado a partir de los logros de los objetivos propuestos, integrando la práctica y la teoría. II. La evaluación teórica, deberá ser escrita u oral de manera permanente y sistemática, que corresponde al 30 %, de los objetivos propuestos. III. La evaluación práctica deberá ser permanente (práctica demostrativa) en el desarrollo curricular para el logro de los objetivos propuestos planificados para las diferentes asignaturas, que corresponde al 70 %. IV. El promedio final de la evaluación será la sumatoria de ambos resultados (teórico - práctico), que corresponde al 100 % de la evaluación. ARTÍCULO 10.- (CRITERIOS DE EVALUACIÓN). Los instrumentos de evaluación deberán considerar mínimamente los siguientes aspectos: a) Conocimiento teórico de los contenidos académicos de cada asignatura. b) Manejo del lenguaje técnico conforme al objetivo de cada asignatura. c) Destreza en el manejo de herramientas, instrumentos, equipos y/o maquinarias en la aplicación de técnicas y la realización de prácticas en el proceso formativo. d) Creatividad en la investigación, innovación y producción (teórica y práctica). e) Valorar las experiencias, saberes y conocimientos propios vinculados a su formación técnica y tecnológica. f) Aplicación de valores sociocomunitarios en su desempeño, durante el proceso Mayra Andrea 9:‘, :":¡ Cárdenas La u t: formativo. 4,NICIN*41 g) Soluciones prácticas que responda a las necesidades, problemáticas y.E potencialidades productivas de la región. ARTÍCULO 11.- (SISTEMA DE EVALUACIÓN CONTINUA). I. Es la evaluación realizada -,Jvr-m,. por la o el docente de forma objetiva y transparente durante todo el proceso formativo, ,00, 1 u 1flip REGLAMENTO DEL SISTEMA DE CODIGO: EVALUACION DEL DESARROLLO REG - RSEDCITTCFCP Es:kao PL1.1./.1, 1. MINISTERIO CURRICULAR DE LOS INSTITUTOS BOLIVIA DE EDUCACIÓN TÉCNICOS Y TECNOLÓGICOS DE Versión N° de Páginas CARÁCTER FISCAL DE CONVENIO Y PRIVADO 01 Página 8 de 15 debiendo aplicarse en el Régimen semestral o anual, mediante la verificación de cumplimiento de los objetivos de acuerdo al perfil profesional de la Carrera. II. Cada docente utilizará métodos, técnicas e instrumentos pedagógicos pertinentes a la naturaleza y características de la asignatura a su cargo. En la evaluación deberán contemplarse procesos autoevaluativos, co-evaluativos y heteroevaluativos, para ello, la Dirección Académica o instancia pertinente es la encargada de hacer el seguimiento académico permanente. III. El docente debe contar con instrumentos de registro del proceso de evaluación: asimismo, hacer conocer de forma oportuna las calificaciones y resultados de la evaluación al estudiante contando con respaldos del mismo. ARTÍCULO 12.- (COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE CASOS ESPECIALES). 1. Los Directivos, Responsable y Jefes de Carreras del Instituto analizarán los casos especiales que se presenten en el proceso de evaluación de las/los estudiantes. II. Si existiera un Caso Especial debidamente justificado se conformará una Comisión de evaluación compuesta por tres docentes con pertinencia académica a la asignatura, quienes procederán a realizar la evaluación al Estudiante, en presencia de la Dirección Académica y un Representante de la Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional de la Dirección Departamental de Educación en calidad de veedor. III. Este proceso de Evaluación de Casos Especiales concluirá con la firma de un acta de constancia. IV. Se consideran casos Especiales aquellos que no se encuentren establecidos en el presente reglamento ARTÍCULO 13.- (ASISTENCIA). Las y los estudiantes deben contar con un mínimo de asistencia del 80% del total de la carga horaria por asignatura. Lo contrario será causal de reprobación de la misma, sin derecho a optar a las pruebas de recuperación, con excepción de las inasistencias debidamente justificadas de forma escrita y documentada ante la Dirección Académica o instancia pertinente del instituto. ARTÍCULO 14.- (PONDERACIÓN). La calificación final de cada asignatura será distribuida de acuerdo al siguiente detalle: 70% Practica y 30% Teoría. ARTÍCULO 15.- (ESCALA DE VALORACIÓN). El rendimiento académico de las y los 4-gypuic. estudiantes será expresado en la escala de notas de 1 a 100 puntos, siendo la nota mínima ,fmayr, de aprobación 61. El rendimiento podrá expresarse en conceptos, como se muestra a carde,,.:: continuación: Calificación Valoración 1-60 Reprobación 080 61-100 Aprobación Arma/ (2' V°B° "-» ledo melany(31 cf' F i a Is4aman,, Dabylna M.E. '7 M.F. DPIISIPPt'k° REGLAMENTO DEL SISTEMA DE CÓDIGO. EVALUACION DEL DESARROLLO REG- RSEDCITTCFCP MINISTERIO CURRICULAR DE LOS INSTITUTOS BOLIVIA DE EDUCACIÓN TÉCNICOS Y TECNOLÓGICOS DE Versión N° de Páginas CARÁCTER FISCAL DE CONVENIO Y PRIVADO 01 Página 9 de 15 ARTÍCULO 16.- (APROBACIÓN DE ASIGNATURAS). Las y los estudiantes que obtengan una valoración igual o superior a la nota mínima de aprobación, como consecuencia de la sumatoria de los resultados obtenidos en todos los momentos evaluativos en una determinada asignatura, podrán acceder al siguiente Grado Académico según el cumplimiento de pre-requisitos definidos en el plan de estudios aprobados por el Ministerio de Educación. ARTÍCULO 17.- (PROCESO DE NIVELACIÓN). 1. Son actividades prácticas complementarias dentro del proceso formativo, las cuales tienen por objeto lograr las habilidades y destrezas no alcanzadas por las o los estudiantes. II. El desarrollo de nivelación de los conocimientos, habilidades y destrezas se realizará posterior a la culminación de cada evaluación parcial, bajo la responsabilidad de la o el docente de la asignatura, con actividades exclusivamente prácticas, con el seguimiento y supervisión de la Dirección Académica o instancia pertinente del instituto, debiendo quedar constancia escrita de este proceso. ARTÍCULO 18.- (PRUEBA DE RECUPERACIÓN). 1. La prueba de recuperación es una evaluación práctica elaborada sobre la base de todos los contenidos de una asignatura. La nota mínima para acceder a esta prueba es de 40 puntos como promedio final de la gestión. II. Las y los estudiantes podrán acceder a la prueba de recuperación en un máximo de dos asignaturas en el régimen semestral y tres asignaturas en el régimen anual. III. La nota de aprobación de la prueba de recuperación es de 61 puntos, independientemente de la calificación obtenida en la mencionada prueba. IV. En caso de no obtener un resultado de aprobación en la prueba de recuperación, la o el estudiante cursará la o las asignaturas perdidas en el régimen semestral o anual venidero, según corresponda, sin que exista rompimiento de pre-requisitos y hasta máximo dos oportunidades. Para el caso en el que la o el estudiante haya reprobado por segunda vez, se aplicará la prueba de recuperación bajo los lineamientos establecidos en el Art. 12 del presente Reglamento. En caso de que la reprobación persista, la o el estudiante cursará solo la asignatura reprobada. B° `41, V. Para el Régimen semestral y anual, la o el estudiante podrá rendir la prueba de mirto Mocoso Maro recuperación al final del desarrollo curricular de la gestión académica. ITIORGCW VI. Si a la conclusión de la gestión académica, la o el estudiante reprueba más de dos asignaturas en el régimen semestral y más de tres asignaturas en el régimen anual, repetirá la gestión académica únicamente de las asignaturas reprobadas. Mayra Andrn Cbdonas Laz 1 4. ) ARTÍCULO 19.- (ENTREGA DE CALIFICACIONES). 1. Las y los docentes deberán dar a 0/ M E conocer a las y los estudiantes las calificaciones obtenidas en la siguiente sesión de clases posteriores a las pruebas de conocimiento teóricos y prácticos. :Mifred lid ,2Nnta Ma 1,; Af.E REGLAMENTO DEL SISTEMA DE CÓDIGO: REG- RSEDCITTCFCP 1. EVALUACION DEL DESARROLLO CURRICULAR DE LOS INSTITUTOS BOLIVIA TÉCNICOS Y TECNOLÓGICOS DE.11t1 Versión N' de Páginas CARÁCTER FISCAL DE CONVENIO Y PRIVADO 01 Página 10 de 15 II. Las y los docentes deberán informar a la Dirección Académica o a la instancia pertinente las calificaciones Bimestrales obtenidas por las y los estudiantes en los siguientes 5 días posteriores a la prueba de conocimientos teóricos y prácticos. ARTÍCULO 20.- (CENTRALIZADORES DE CALIFICACIONES). I. Al finalizar el semestre o año académico, de acuerdo al Régimen de estudios de la diferentes Carreras, los Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter Fiscal, de Convenio y Privado, través de su Dirección Académica o instancia pertinente deberán remitir los libros centralizadores de calificaciones a la Dirección Departamental de Educación que corresponda, en el formato físico y digital; y en los plazos establecidos conforme a normativa vigente. II. Para estudiantes que llevan asignaturas pendientes por reprobación y hubieran cursado nuevamente la misma; la nota obtenida deberá ser registrada en el libro centralizador, consignando en la casilla de observación la correspondiente Justificación. III. Cuando la o el estudiante debidamente inscrito no se hubiera presentado a la asignatura, se consignará en la casilla de observación del Centralizador de Calificaciones con el estado "NO SE PRESENTÓ". IV. Cuando a la conclusión de la gestión académica, el centralizador de calificaciones consigna la palabra "NO SE PRESENTO" en más de dos asignaturas en el régimen semestral y en más de tres asignaturas en el régimen anual, la/el estudiante cursará en la gestión académica venidera únicamente estas asignaturas sin rompimiento de pre- requisito. ARTÍCULO 21.- (SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN). La o el Director Académico, Jefe de Carrera o instancia pertinente del instituto, realizará seguimiento y supervisión a las y los docentes respecto al desarrollo académico, elaboración y aplicación de instrumentos de evaluación, en función al contenido curricular de cada asignatura. Los documentos en los que se plasmen los resultados de seguimiento y supervisión deberán ser resguardados por la Dirección Académica o instancia pertinente del Instituto. ARTÍCULO 22.- (RESPONSABLES DE LA EVALUACIÓN). La evaluación de los procesos formativos es de responsabilidad de los Directivos, Jefes de Carrera y docentes de la asignatura, conforme a las funciones y atribuciones que corresponda. ARTÍCULO 23.- (ABANDONO DE LA CARRERA). Se considera abandono cuando la o el estudiante inscrito en el Instituto Técnico Tecnológico cursó un tiempo determinado y decide abandonar la carrera sin haber sido evaluado. ARTÍCULO 24.- (CURSOS ADICIONALES). No son permitidos bajo ningún justificativo los cursos verano o invierno que permitan adelantar asignaturas o desarrollar pruebas de Mayra Andrea recuperación. Cárdenas ARTÍCULO 25.- (SUSPENSIÓN DE ESTUDIOS). I. La o el estudiante podrá solicitar por escrito a la Máxima Autoridad o Responsable de Instituto suspender sus estudios por un Ai« JI W redo rye pr mando Yujra croar y7 061 M.E. REGLAMENTO DEL SISTEMA DE CÓDIGO: EVALUACION DEL DESARROLLO REG- RSEDCITTCFCP M MINISTERIO CURRICULAR DE LOS INSTITUTOS O B LIVI A DE EDUCACIÓN TÉCNICOS Y TECNOLÓGICOS DE Versión N° de Páginas CARÁCTER FISCAL DE CONVENIO Y PRIVADO 01 Página 11 de 15 tiempo máximo de 2 años o 4 semestres, pasado dicho plazo en su re-admisión no se considerará el avance que haya alcanzado en su formación. II. La o el estudiante que haya abandonado sus estudios sin autorización, podrá solicitar su reincorporación en el plazo máximo de un año, caso contrario perderá todo el avance curricular alcanzando en su formación. III. Si la suspensión de estudios supera los tiempos establecidos en los parágrafos I y II del presente artículo, la o el estudiante perderá el avance curricular alcanzado. ARTÍCULO 26.- (REINCORPORACIÓN). La o el estudiante que hubiera iniciado su proceso formativo desde la gestión 2012, a su reincorporación deberá adecuarse al plan de estudios vigente, para lo cual se realizará el reconocimiento y validación de la/s gestión/es académica/s cursada/s y aprobada/s en su totalidad (independientemente al plan de estudios, asignaturas, códigos y otros) para la continuidad de la formación profesional al curso inmediato superior. CAPÍTULO III MODALIDAD DE EVALUACIÓN POR RÉGIMEN DE ESTUDIOS ARTÍCULO 27.- (RÉGIMEN SEMESTRAL). La modalidad de evaluación comprenderá dos (2) evaluaciones parciales teórico - práctico como mínimo divididas en 2 trimestres, según calendario académico interno establecido por cada Instituto Técnico o Tecnológico. ARTÍCULO 28.- (RÉGIMEN ANUAL). La modalidad de evaluación comprenderá cuatro (4) evaluaciones parciales teórico - práctico, como mínimo dividido en 4 bimestres, según calendario académico interno establecido por cada Instituto Técnico o Tecnológico. CAPÍTULO IV IMPLEMENTACIÓN DE PLANES DE ESTUDIO ACTUALIZADOS ARTÍCULO 29.- (RECONOCIMIENTO DE PLANES DE ESTUDIOS). Reconocer de forma excepcional la totalidad de estudios cursados por las y los estudiantes de los Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter Fiscal de Convenio y Privado anteriores a la gestión 2023 para la continuidad de su formación profesional en los siguientes casos: a) Suspensión de estudios autorizada: Se procederá con el reconocimiento de forma excepcional del plan de estudios (régimen anual y semestral) de la gestión ,já:MIC/01, académica cursada y aprobada en su totalidad (independientemente al plan de Mayra Andrea v_ estudios, asignaturas, códigos y otros) para la continuidad de la formación 7 CArd!ros La profesional al curso inmediato superior con base al Plan de Estudios vigente, de las o los estudiantes que solicitaron a la Máxima Autoridad o Responsable de Instituto suspender sus estudios por un tiempo máximo de 2 años o 4 semestres. \ \s/11); ‘c?° 1ste5 '152) JO B° wh r \hv.0.0 mando -9.- oz Mejia REGLAMENTO DEL SISTEMA DE CÓDIGO: REG - RSEDCITTCFCP O EVALUACION DEL DESARROLLO MINISTERIO CURRICULAR DE LOS INSTITUTOS ' BOLIVIA DE EDUCACIÓN TÉCNICOS Y TECNOLÓGICOS DE Versión N° de Páginas CARÁCTER FISCAL DE CONVENIO Y PRIVADO 01 Página 12 de 15 Para el caso de las y los estudiantes que cursaron y aprobaron el ler, 3er o 5to semestre y hubieran suspendido sus estudios, a la reincorporación al Instituto en los plazos establecidos, corresponderá realizar un proceso de homologación. b) Suspensión de estudio sin autorización: Las y los estudiantes que hubieran abandonado sus estudios sin autorización, podrán solicitar su reincorporación en el plazo máximo de un año, en dichos casos se procederá con el reconocimiento de forma excepcional del plan de estudios(régimen anual y semestral) de la gestión académica cursada y aprobada en su totalidad (independientemente al plan de estudios, asignaturas, códigos y otros) para la continuidad de la formación profesional al curso inmediato superior con base al Plan de Estudios vigente. De no incorporarse en el plazo señalado se perderá todo el avance curricular alcanzado en su formación. Para el caso de las y los estudiantes que cursaron y aprobaron el ler, 3er o 5to semestre y hubieran suspendido sus estudios, a la reincorporación al Instituto en los plazos establecidos, corresponderá realizar un proceso de homologación. Lo establecido en el inciso a) y b) del presente artículo, se aplicará para las o los estudiantes que iniciaron su proceso formativo con planes de estudio anteriores al vigente. ARTÍCULO 30.- (PRUEBA RECUPERATORIA ADICIONAL EXCEPCIONAL- CARRERAS CON MODIFICACIÓN DE REGIMEN DE ESTUDIOS). Tiene la finalidad de que la o el estudiante culmine su ciclo formativo con el plan de estudios iniciado, conforme se detalla a continuación: a) ASIGNATURAS REPROBADAS EN LA GESTIÓN 2022. Las y los estudiantes del Primer Semestre de la gestión académica 1/2022, primer semestre de la gestión académica 11/2022 o Segundo Semestre de la gestión académica 11/2022 de las carreras que cambiaron de régimen de estudios (Semestral/Anual) que hubieran reprobado hasta dos asignaturas por semestre deben realizar la prueba recuperatoria adicional excepcional a inicios de la gestión académica, con la finalidad de continuar el plan de estudios semestral con que inició su formación; si la o el estudiante reprueba cambiará al régimen anual a través del proceso de homologación correspondiente. b) REPROBACIÓN EN EL PROCESO DE FORMACIÓN. Las y los estudiantes que iniciaron su formación el Primer Semestre de la gestión académica 1/2022 y primer semestre de la gestión académica 11/2022 de las carreras que cambiaron de régimen de estudios (Semestral/Anual) y que hubieran reprobado hasta dos asignaturas por semestre podrán realizar la prueba recuperatoria adicional 1 excepcional durante su proceso de formación, disposición vigente a partir kE 9 Mayra Andrea 1 de la gestión académica 2023 hasta la gestión académica 1/2025 con la finalidad Cárdenas L de dar continuidad al Plan de Estudios semestral con el que inicio su formación; 74,1r1 si la o el estudiante reprueba, cambiará al régimen anual a través del proceso de homologación correspondiente. - 3 J Frif,„ 5)F_Ah:, o '‘,0 V B° ná' - o tol Jet Armando 4>M M r--.t> : MF REGLAMENTO DEL SISTEMA DE CÓDIGO EVALUACION DEL DESARROLLO REG - RSEDCITTCFCP 011 MINISTERIO CURRICULAR DE LOS INSTITUTOS O B LIVIA DE EDUCACIÓN TÉCNICOS Y TECNOLÓGICOS DE Versión N° de Páginas CARÁCTER FISCAL DE CONVENIO Y PRIVADO 01 Página 13 de 15 c) REPROBACIÓN DE MAS DE DOS ASIGNATURAS. Las y los estudiantes que iniciaron su formación el Primer Semestre de la gestión académica 1/2022 y primer semestre de la gestión académica 11/2022 de las carreras que cambiaron de régimen de estudios (Semestral/Anual) y que hubieran reprobado más de dos asignaturas, se adecuaran al régimen de estudios anual vigente, correspondiendo el proceso de homologación. ARTÍCULO 31.- (PRUEBA RECUPERATORIA ADICIONAL EXCEPCIONAL- CARRERAS SIN MODIFICACIÓN DE REGIMEN DE ESTUDIOS). I. Las y los estudiantes del Régimen Anual y Semestral del primer año/primer semestre de formación de la gestión 2022, que no cambiaron de régimen de estudios y hubieran reprobado hasta dos asignaturas por semestre o tres asignaturas por año, deben realizar la prueba recuperatoria adicional excepcional a inicios de la gestión académica, con la finalidad de concluir su proceso formativo con el Plan de Estudios con el que iniciaron. II. Si la o el estudiante reprueba una de las asignaturas de la prueba recuperatoria adicional excepcional, realizará un proceso de homologación al plan de estudios vigente. ARTÍCULO 32.- (ASIGNATURAS NO CONTEMPLADAS EN EL PLAN DE ESTUDIOS). Las y los estudiantes que hubieran reprobado la gestión 2022, asignaturas que no estén contempladas en el Plan de Estudios vigente, deberán someterse a una prueba recuperatoria adicional excepcional a inicios de la gestión académica, de no aprobar la asignatura en el examen recuperatorio se sujetarán a un proceso de homologación al Plan de Estudios vigente. ARTÍCULO 33.- (RESULTADO DE LA PRUEBA RECUPERATORIA ADICIONAL EXCEPCIONAL). Los Centralizadores de calificaciones correspondientes a la Prueba Recuperatoria adicional excepcional deberán ser remitidos a la Dirección Departamental de Educación correspondiente con un informe adicional, a los 10 días hábiles de la culminación de la prueba. 99ARItccei,, !;i yago 9 ARTÍCULO 34.- (RESOLUCIONES RECTORALES O ACADÉMICAS). Con la finalidad de Yerika implementar de forma gradual y procesual los Planes de Estudio aprobados por el Herelya Possoa s Ministerio de Educación, de 36 Carreras, se autoriza de forma excepcional al Rector, Director Académico y/o responsable de los Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter Fiscal, de Convenio y Privado, la emisión de Resoluciones Rectorales o Académicas de Homologación y/o Convalidación de Estudios por gestión académica cursada en el régimen Semestral o Anual, debiendo remitirse copia a la Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional dependiente de la Dirección Departamental de Educación, para su conocimiento, mismo que se aplicará para los casos no contemplados. ARTÍCULO 35.- (HOMOLOGACIÓN). Proceso académico que reconoce asignaturas aprobadas de un plan de estudio anterior (de la misma carrera), a otro plan de estudio vigente, bajo las siguientes consideraciones: vw,.Nrso- a. El proceso de homologación de planes de estudio se realiza por asignaturas. 9G vüa á, 3kit A o ` , Wil:reiiijo )14 E: oz mdenjirj "), Yuita Mainani ,-,' M.E. IV, E. c''' '' REGLAMENTO DEL SISTEMA DE CÓDIGO: EVALUACION DEL DESARROLLO REG - RSEDCITTCFCP MINISTERIO CURRICULAR DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN TÉCNICOS Y TECNOLÓGICOS DE Versión N° de Páginas CARÁCTER FISCAL DE CONVENIO Y PRIVADO 01 Página 14 de 15 b. En caso de que existe asignaturas con diferentes denominaciones, el Instituto deberá realizar la homologación de estudios tomando en cuenta los contenidos analíticos de la asignatura debiendo existir un mínimo de equivalencias del 70 % para ser homologado. ARTÍCULO 36.- (CONVALIDACIÓN). La convalidación de asignaturas es el procedimiento académico — administrativo mediante el cual la o el estudiante solicita el reconocimiento de los estudios realizados, toda vez que ha vencido asignaturas de: una misma carrera, en otro instituto; en un mismo Instituto, diferente carrera (solo aplica en carreras con cambio de denominación); o de una sede central a otra subsede a nivel nacional. ARTÍCULO 37.- (PROCESO DE HOMOLOGACIÓN O CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS). Este proceso se realizará bajo las siguientes condiciones: a. Solicitud escrita de la o el estudiante, dirigida al Rector, Director Académico y/o responsable de los Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter Fiscal, de Convenio y Privado, a inicios de la gestión académica. b. Posterior a solicitud escrita, el/la Rector, Director Académico y/o responsable de los Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter Fiscal, de Convenio y Privado designara una comisión (docentes de la carrera) para el desarrollo del proceso de homologación o convalidación. c. El/la Rector, Director Académico y/o responsable de los Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter Fiscal, de Convenio y Privado en coordinación con la comisión (docentes de la carrera) emitirá Informe Técnico detallado del proceso desarrollado. d. Emisión de la Resolución Rectoral o Académica, que deberá tener adjunto en su anexo un cuadro de equivalencia académica de homologación o convalidación de las asignaturas. La Resolución de Homologación o Convalidación de Estudios puede ser individual o conjunta, en base a la similitud de la solicitud de las y los estudiantes. Así mismo el instrumento legal deberá emitirse con la celeridad respectiva y velando por la continuidad del proceso formativo de la o el estudiante. e. La Resolución Rectoral o Académica de Homologación o Convalidación de Estudios será remitida en un ejemplar en formato físico a la Dirección Departamental de Educación correspondiente y una copia permanecerá en archivos del instituto. f. Una vez emitida la Resolución Rectoral o Académica, se procederá a la inscripción ,171.0 50 Itt de la o el estudiante para dar continuidad a su proceso formativo. Wp BG g. De considerar pertinente los Institutos Técnicos — Tecnológicos podrán elaborar un Mirma Moscos> Maro 11... 7, «11.0:Az reglamento específico de convalidación u homologación, enmarcadas en el presente reglamento, la cual será puesta a consideración de la Dirección Departamental de Educación. -11419e4;',N. Mayra Andrea CUADRO DE EQUIVALENCIA ACADEMICA DE HOMOLOGACIÓN DE ASIGNATURAS CIrderws La: PLAN DE ESTUDIOS ANTERIOR APROBADO PLAN DE ESTUDIO VIGENTE APROBADO CON R.M CON RM.... CODIGO ASIGNATURAS REGIMEN DE CODIGO ASIGNATURAS REGIMEN DE ESTUDIOS ESTUDIO Wiliredo Yylarrani REGLAMENTO DEL SISTEMA DE CÓDIGO: EVALUACION DEL DESARROLLO REG - RSEDCITTCFCP CURRICULAR DE LOS INSTITUTOS ag= BOLIVIA L TÉCNICOS Y TECNOLÓGICOS DE Versión N° de Páginas CARÁCTER FISCAL DE CONVENIO Y PRIVADO 01 Página 15 de 15 ARTÍCULO 38.- (TÍTULO PROFESIONAL). La Unidad de Títulos Profesionales en el proceso de Titulación, deberá considerar los regímenes de estudio (semestral/anual) reflejados en los Historiales Académicos de las o los estudiantes, para lo cual deberá considerar como requisitos, cuando corresponda, ambos planes de estudio o instrumentos legales (Resoluciones de Homologación o Convalidación de Estudios). ARTÍCULO 39.- (OTROS ASPECTOS). Las carreras que cuenten con menciones establecidas en la Resolución Ministerial N° 637/2019 tendrán vigencia hasta gestión 1/2025 tiempo de transición y último curso semestral. Mayra Andrea Cárdenas L AWWM4 r _____..1..1.-.',.L),,,.,' _ o... I V°B° n i!.7-. 1-- ,-- Wilirado ,,, rmando „,. ola Maman¡ 19 1 Mejía ,:...1. , : A, I. 1,-;."- M.E \'' -