Resumen Tema 10 PDF
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Summary
This document provides a summary of the transparency of the Public Administration in the Canary Islands. It details legal definitions, principles, obligations, and the rights of individuals related to transparency. The document appears to be discussing a law regarding access to public information in the Canary Islands.
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RESUMEN TEMA 10. La transparencia de la Administración Pública en Canarias. Definiciones legales básicas. Principios informadores. La obligación de transparencia. Los derechos y las obligaciones de las personas en materia de transparencia. Información de la Comunidad Autónoma de...
RESUMEN TEMA 10. La transparencia de la Administración Pública en Canarias. Definiciones legales básicas. Principios informadores. La obligación de transparencia. Los derechos y las obligaciones de las personas en materia de transparencia. Información de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de sus recursos humanos LA TRANSPARENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN CANARIAS Se llevó a efecto un proceso de participación activa mediante una sucesión de foros de participación verificados en todas las islas del archipiélago canario. Por otra parte, la ley se ajusta a la legislación básica contenida en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, pero al mismo tiempo lleva a cabo su desarrollo esencialmente en materia de publicidad de la información. En esta misma perspectiva, a diferencia de la legislación básica que carece de un régimen sancionador específico relativo a la transparencia y al derecho de acceso a información pública, la ley, atendiendo a la demanda ciudadana, recoge el régimen de infracciones y sanciones disciplinarias y administrativas en la materia con el objetivo de garantizar su cumplimiento. LEY 12/2014, DE 26 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Artículo 1. Objeto de la ley. La regulación de la transparencia de la actividad pública y del ejercicio del derecho de acceso a la información pública Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a: a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. c) Las fundaciones públicas, sociedades mercantiles y consorcios que se integran en el sector público de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Ley de la Hacienda Pública Canaria. d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, en los términos establecidos en la disposición adicional séptima. e) Las universidades públicas canarias. f) Las asociaciones constituidas por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los demás organismos y entidades previstos en este apartado. 2. Asimismo, en la actividad sujeta al Derecho Administrativo, será aplicable a: a) El Parlamento de Canarias, en los términos de la disposición adicional cuarta. b) El Diputado del Común, la Audiencia de Cuentas de Canarias y el Consejo Consultivo de Canarias, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quinta. c) El Consejo Económico y Social. d) Las corporaciones de Derecho Público. Artículo 3. Otros sujetos obligados. a) Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, en todo caso. b) Las entidades privadas que perciban dichas ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 60.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 30% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. Artículo 4. Personas obligadas a suministrar información. 1. Las personas físicas y jurídicas distintas de las previstas en el artículo anterior que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellos de las obligaciones establecidas en esta ley. DEFINICIONES LEGALES BÁSICAS. Artículo 5. Definiciones. a) Transparencia: La elaboración, actualización, difusión y puesta a disposición de cualquier persona, en una manera clara y entendible, de la información b) Información pública: Los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación c) Acceso a la información pública: la posibilidad de acceder a la información pública que obre en poder de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación d) Portal de Transparencia: la dirección electrónica del Gobierno de Canarias que tiene por objeto centralizar y poner a disposición de cualquier persona toda la información PRINCIPIOS INFORMADORES. Artículo 6. Principios informadores. a) Principio de transparencia pública, facilitar de oficio información permanente, b) Principio de libre acceso a la información pública, cualquier persona puede solicitar el acceso a la información pública c) Principio de veracidad, la información pública ha de ser cierta y exacta d) Principio de accesibilidad, la información se proporcionará por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles e) Principio de gratuidad, el acceso a la información y las solicitudes de acceso serán gratuitos f) Principio de reutilización, se promoverá que la información sea publicada en formatos que permitan su reutilización LA OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA. Artículo 7. Obligación de transparencia. 1. Las entidades relacionadas en el artículo 2 de la presente ley están sujetas a la obligación de transparencia en su actividad pública. 2. Para el cumplimiento de la obligación de transparencia y en los términos previstos en esta ley, las entidades mencionadas deben: a) Elaborar, mantener actualizada y difundir, preferentemente por medios electrónicos, a través de sus respectivas sedes electrónicas o páginas web, la información b) Elaborar y difundir un inventario de información pública e) Publicar la información sujeta a la obligación de transparencia de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados. f) Publicar la información sujeta a la obligación de transparencia haciendo uso de un lenguaje no sexista ni discriminatorio. i) Facilitar la información solicitada en los plazos máximos y en la forma y formato elegido 3. Toda la información prevista en esta ley estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad accesible LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA. Artículo 8. Derechos y obligaciones. 1. En el ámbito de lo establecido en esta ley, las personas tienen los siguientes derechos: a) Acceder a la información sujeta a la obligación de publicación b) Ser informadas sobre si los documentos que contienen la información solicitada c) Ser asistidas en su búsqueda de información. d) Recibir el asesoramiento adecuado e) Recibir la información solicitada dentro de los plazos y en la forma o formato elegidos f) Conocer las razones en que se fundamenta la denegación g) Obtener la información solicitada de forma gratuita h) Usar la información obtenida sin necesidad de autorización previa 2. Las personas que accedan a la información pública de acuerdo con lo dispuesto en esta ley están sujetas a las siguientes obligaciones: a) Realizar el acceso a la información de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos b) Ejercer el derecho de acceso conforme a los principios de buena fe e interdicción del abuso de derecho. c) Cumplir las condiciones que se hayan señalado d) Respetar las obligaciones establecidas e) Abonar las tasas establecidas Artículo 9. Medios de acceso a la información. 1. Las entidades vienen obligadas a habilitar diferentes medios para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública 2. En todo caso, ofrecerán acceso a la información pública de forma presencial, por Internet y por vía telefónica. INFORMACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS EN MATERIA DE SUS RECURSOS HUMANOS Artículo 19. Información relativa al personal de libre nombramiento. a) Personas que desempeñan altos cargos b) Personal directivo de los organismos y entidades públicas, así como de las sociedades mercantiles, fundaciones públicas y consorcios integrantes del sector público autonómico c) Personal eventual Asimismo se hará pública la información relativa a las declaraciones anuales de bienes y actividades de los miembros del Gobierno y demás altos cargos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos previstos legalmente Artículo 20. Información en materia de empleo en el sector público. 1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto de su personal y el de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, hará públicas y mantendrá actualizadas y a disposición de todas las personas, las relaciones de puestos de trabajo, los catálogos de puestos, las plantillas de personal o instrumentos similares a) Número de empleados públicos, y su distribución por grupos de clasificación, especificando el tipo de relación funcionarial, estatutaria o laboral b) Número de empleados por departamentos o consejerías, organismos, entidades públicas, sociedades mercantiles, fundaciones públicas y consorcios. c) El número de liberados sindicales existentes en los distintos departamentos Artículo 21. Información en materia de retribuciones. a) Información general de las retribuciones de los altos cargos de la Administración y del personal directivo, b) Información general de las retribuciones del personal de confianza c) Información general de las retribuciones del personal, funcionario, estatutario y laboral, d) Información general sobre las condiciones para el devengo y las cuantías de las indemnizaciones que corresponden por razón del servicio en concepto de viajes, manutención, alojamiento y asistencia a órganos colegiados o sociales.