Tema 10. Ley de Transparencia Canarias (PDF)

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This document is a legal text about transparency in the public administration of the Canary Islands. It details the legal basis, principles and obligations related to transparency in the Canary Islands regarding access to public information.

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TEMA 10. La transparencia de la Administración Pública en Canarias. Definiciones legales básicas. Principios informadores. La obligación de transparencia. Los derechos y las obligaciones de las personas en materia de transparencia. Información de la Comunidad Autónoma de...

TEMA 10. La transparencia de la Administración Pública en Canarias. Definiciones legales básicas. Principios informadores. La obligación de transparencia. Los derechos y las obligaciones de las personas en materia de transparencia. Información de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de sus recursos humanos LA TRANSPARENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN CANARIAS En la CAC se opta por dar reserva de ley a la transparencia y acceso a la información pública. Importante vínculo con la Ley 5/2010 de 21 de junio de fomento y participación ciudadana. Se ajusta a los preceptos básicos de la LTBG Regulación del procedimiento de acceso y del régimen sancionador de un modo exhaustivo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La regulación se lleva a cabo en ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en su Estatuto de Autonomía. Artículo 30.1 del Estatuto de Autonomía le atribuye competencias exclusivas en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, Artículo 32.6 y 14, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de régimen jurídico de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los entes públicos dependientes de ella, y en materia de normas de procedimiento administrativo, respectivamente. Artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Canarias, además de reconocer a los ciudadanos de Canarias como titulares de los derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constitución, establece que los poderes públicos canarios asumen, en el marco de sus competencias, entre otros principios rectores de su política, la promoción de las condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran. Al tratarse de una norma que impulsa la transparencia en la Comunidad Autónoma y, en consecuencia, que tiende a garantizar que básicamente la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de los sujetos y entidades incluidos en su ámbito de aplicación, parecía obvia la necesidad de contar con la misma para su elaboración. Por ello, se llevó a efecto un proceso de participación activa mediante una sucesión de foros de participación verificados en todas las islas del archipiélago canario. Por otra parte, la ley se ajusta a la legislación básica contenida en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, pero al mismo tiempo lleva a cabo su desarrollo esencialmente en materia de publicidad de la información. En esta misma perspectiva, a diferencia de la legislación básica que carece de un régimen sancionador específico relativo a la transparencia y al derecho de acceso a información pública, la ley, atendiendo a la demanda ciudadana, recoge el régimen de infracciones y sanciones disciplinarias y administrativas en la materia con el objetivo de garantizar su cumplimiento. Aumentar la transparencia de la actividad pública reconciliando instituciones y gestores públicos con el conjunto de la sociedad para la que trabajan. Instituciones más accesibles y transparentes y más cercanas públicas Desconfianza de la ciudadanía por el desconocimiento de los objetivos y acciones ejecutadas por las instituciones Instrumento en búsqueda de poderes públicos mas eficaces y eficientes. LEY 12/2014, DE 26 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Artículo 1. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la regulación de la transparencia de la actividad pública y del ejercicio del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a: a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. c) Las fundaciones públicas, sociedades mercantiles y consorcios que se integran en el sector público de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Ley de la Hacienda Pública Canaria. d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, en los términos establecidos en la disposición adicional séptima. e) Las universidades públicas canarias. f) Las asociaciones constituidas por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los demás organismos y entidades previstos en este apartado. 2. Asimismo, en la actividad sujeta al Derecho Administrativo, será aplicable a: a) El Parlamento de Canarias, en los términos de la disposición adicional cuarta. b) El Diputado del Común, la Audiencia de Cuentas de Canarias y el Consejo Consultivo de Canarias, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quinta. c) El Consejo Económico y Social. d) Las corporaciones de Derecho Público. Artículo 3. Otros sujetos obligados. 1. Los partidos políticos, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales y entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario, estarán sujetas, además de a las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, a las exigencias específicas de publicidad de la información que puedan establecerse, de entre las previstas en el título II, en las disposiciones de desarrollo de esta ley y las correspondientes convocatorias, en los supuestos siguientes: a) Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, en todo caso. b) Las entidades privadas que perciban dichas ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 60.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 30% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. En todo caso, las exigencias de publicidad de la información que puedan establecerse habrán de respetar la naturaleza privada de estas entidades y las finalidades que las mismas tienen reconocidas. 2. Las normas reguladoras de los conciertos y otras formas de participación de entidades privadas en los sistemas públicos de educación, sanidad y servicios sociales establecerán la información que deben publicar, de entre la prevista en el título II de esta ley, estas entidades para colaborar en la prestación de los mencionados servicios financiados con fondos públicos. La relación de la información que deben publicar estas entidades se incluirá en los pliegos o documentos contractuales equivalentes que correspondan. Artículo 4. Personas obligadas a suministrar información. 1. Las personas físicas y jurídicas distintas de las previstas en el artículo anterior que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellos de las obligaciones establecidas en esta ley. 2. La obligación prevista en el apartado anterior será exigible a los adjudicatarios de contratos del sector público autonómico en los términos recogidos en el respectivo contrato. 3. En las licitaciones públicas en las que resulte de aplicación la obligación de suministro de la información prevista en los apartados anteriores se hará constar la misma en la documentación en la que se establecen las condiciones contractuales. Asimismo, en los pliegos de cláusulas, condiciones o prescripciones técnicas deberá establecerse expresamente la forma en que la información debe ponerse a disposición de la Administración, organismo o entidad adjudicataria. DEFINICIONES LEGALES BÁSICAS. Artículo 5. Definiciones. A los efectos de la presente ley se entiende por: a) Transparencia: La elaboración, actualización, difusión y puesta a disposición de cualquier persona, en una manera clara y entendible, de la información prevista en esta ley derivada de la actuación de las entidades incluidas en su ámbito de aplicación en ejercicio de las funciones que tienen atribuidas, sin más limitaciones que las establecidas legalmente. b) Información pública: Los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. c) Acceso a la información pública: la posibilidad de acceder a la información pública que obre en poder de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la ley sin más requisitos que los establecidos en la normativa básica estatal y en esta ley. d) Portal de Transparencia: la dirección electrónica del Gobierno de Canarias que tiene por objeto centralizar y poner a disposición de cualquier persona toda la información que deben hacer pública de acuerdo con esta ley las entidades incluidas en su ámbito de aplicación. PRINCIPIOS INFORMADORES. Artículo 6. Principios informadores. En la interpretación y aplicación de la presente ley las entidades relacionadas en el artículo 2 se regirán por los siguientes principios: a) Principio de transparencia pública, en virtud del cual se ha de facilitar de oficio información permanente, objetiva y veraz sobre la organización, funcionamiento y control de la actuación pública, en los términos y con los límites establecidos en la ley. b) Principio de libre acceso a la información pública, en virtud del cual cualquier persona puede solicitar el acceso a la información pública, toda la información pública es en principio accesible y el acceso solo puede restringirse en los supuestos previstos legalmente. c) Principio de veracidad, en virtud del cual la información pública ha de ser cierta y exacta asegurando que procede de documentos respecto de los que se ha verificado su autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y cadena de custodia. d) Principio de accesibilidad, en virtud del cual la información se proporcionará por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos. e) Principio de gratuidad, en virtud del cual el acceso a la información y las solicitudes de acceso serán gratuitos, sin perjuicio de las tasas previstas legalmente por la expedición de copias o la transposición de la información a formatos diferentes del original. f) Principio de reutilización, en virtud del cual se promoverá que la información sea publicada en formatos que permitan su reutilización, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de reutilización de la información del sector público. LA OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA. Artículo 7. Obligación de transparencia. 1. Las entidades relacionadas en el artículo 2 de la presente ley están sujetas a la obligación de transparencia en su actividad pública. 2. Para el cumplimiento de la obligación de transparencia y en los términos previstos en esta ley, las entidades mencionadas deben: a) Elaborar, mantener actualizada y difundir, preferentemente por medios electrónicos, a través de sus respectivas sedes electrónicas o páginas web, la información cuya divulgación se considere de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, en los términos que se establecen en el artículo 13 de la presente ley. b) Elaborar y difundir un inventario de información pública que obre en su poder, con indicaciones claras de dónde puede encontrarse dicha información. c) Establecer y mantener medios de consulta de la información solicitada. d) Adoptar las medidas de gestión de la información que hagan fácilmente accesible su localización y divulgación, así como la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada. e) Publicar la información sujeta a la obligación de transparencia de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados. f) Publicar la información sujeta a la obligación de transparencia haciendo uso de un lenguaje no sexista ni discriminatorio. g) Publicar y difundir la información relativa al contenido del derecho de acceso a la información, al procedimiento para su ejercicio y al órgano competente para resolver. h) Difundir los derechos que reconoce esta ley a las personas, asesorar a las mismas para su correcto ejercicio y asistirles en la búsqueda de información. i) Facilitar la información solicitada en los plazos máximos y en la forma y formato elegido de acuerdo con lo establecido en esta ley. 3. Toda la información prevista en esta ley estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad accesible, entendiendo por tal aquella que sea suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos. LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA. Artículo 8. Derechos y obligaciones. 1. En el ámbito de lo establecido en esta ley, las personas tienen los siguientes derechos: a) Acceder a la información sujeta a la obligación de publicación de acuerdo con lo establecido en esta ley. b) Ser informadas sobre si los documentos que contienen la información solicitada o de los que puede derivar dicha información obran o no en poder del órgano o entidad. c) Ser asistidas en su búsqueda de información. d) Recibir el asesoramiento adecuado y en términos comprensibles para el ejercicio del derecho de acceso. e) Recibir la información solicitada dentro de los plazos y en la forma o formato elegidos de acuerdo con lo establecido en esta ley. f) Conocer las razones en que se fundamenta la denegación del acceso a la información solicitada y, en su caso, el otorgamiento del acceso en una modalidad o formato distinto al elegido. g) Obtener la información solicitada de forma gratuita, sin perjuicio del abono, en su caso, de las tasas que correspondan por la expedición de copias y la transposición a formatos diferentes del original. h) Usar la información obtenida sin necesidad de autorización previa y sin más limitaciones que las impuestas por esta u otras leyes. 2. Las personas que accedan a la información pública de acuerdo con lo dispuesto en esta ley están sujetas a las siguientes obligaciones: a) Realizar el acceso a la información de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos, concretándose lo más precisamente posible la petición. b) Ejercer el derecho de acceso conforme a los principios de buena fe e interdicción del abuso de derecho. c) Cumplir las condiciones que se hayan señalado en la resolución que conceda el acceso directo a las fuentes de información y el acceso a la dependencia pública o archivo donde la información está depositada. d) Respetar las obligaciones establecidas en la normativa básica para la reutilización de la información obtenida. e) Abonar las tasas establecidas para la obtención de copias y la transposición de la información a un formato diferente al original Artículo 9. Medios de acceso a la información. 1. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley vienen obligadas a habilitar diferentes medios para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y proporcionar información, de modo que resulte garantizado el acceso a todas las personas, con independencia del lugar de residencia, formación, recursos, circunstancias personales o condición o situación social. 2. En todo caso, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los organismos y entidades del sector público autonómico incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley ofrecerán acceso a la información pública de forma presencial, por Internet y por vía telefónica. INFORMACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS EN MATERIA DE SUS RECURSOS HUMANOS La Comunidad Autónoma de Canarias, al igual que otras administraciones públicas, cuenta con una amplia normativa y mecanismos para garantizar la transparencia en la gestión de sus recursos humanos. Esta información es de gran interés para los ciudadanos, ya que permite conocer cómo se estructura la administración, quiénes la componen y cómo se gestiona el personal. ¿Dónde encontrar esta información? La Ley Canaria de Transparencia obliga a las administraciones públicas a publicar de forma proactiva una amplia variedad de información, incluyendo aquella relacionada con los recursos humanos. Puedes encontrar esta información en los siguientes lugares: Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias: Este es el punto de acceso principal a la información pública de la Comunidad Autónoma. Aquí encontrarás secciones dedicadas a los recursos humanos, donde se publican datos como: Relaciones de puestos de trabajo: Detallan los puestos de trabajo existentes en la administración, sus requisitos y las personas que los ocupan. Plantillas de personal: Muestran la estructura organizativa y el número de empleados por categoría y departamento. Remuneraciones: Información sobre los salarios de los altos cargos y los rangos salariales de los diferentes grupos profesionales. Convocatorias de empleo público: Detalles sobre los procesos selectivos para el acceso a la función pública. Movilidad del personal: Información sobre traslados, comisiones de servicios y otras formas de movilidad del personal. Portales de transparencia de las entidades públicas: Cada entidad pública (consejerías, organismos autónomos, etc.) tiene su propio portal de transparencia, donde se publica información más específica sobre sus recursos humanos. ¿Qué tipo de información puedes encontrar? La información que puedes encontrar sobre los recursos humanos en la administración canaria es muy variada y abarca desde datos generales sobre la estructura organizativa hasta información detallada sobre cada empleado público. Algunos ejemplos son: Relaciones de puestos de trabajo: Detallan los puestos de trabajo existentes en la administración, sus requisitos y las personas que los ocupan. Plantillas de personal: Muestran la estructura organizativa y el número de empleados por categoría y departamento. Remuneraciones: Información sobre los salarios de los altos cargos y los rangos salariales de los diferentes grupos profesionales. Convocatorias de empleo público: Detalles sobre los procesos selectivos para el acceso a la función pública. Movilidad del personal: Información sobre traslados, comisiones de servicios y otras formas de movilidad del personal. Formación del personal: Datos sobre los programas de formación que se imparten a los empleados públicos. Evaluación del desempeño: Información sobre los sistemas de evaluación del desempeño de los empleados. ¿Por qué es importante esta información? La transparencia en la gestión de los recursos humanos es fundamental para garantizar: La igualdad de oportunidades: Al conocer los requisitos para acceder a un puesto de trabajo público, los ciudadanos pueden prepararse adecuadamente para participar en los procesos selectivos. La eficiencia en la gestión: La publicación de información sobre la estructura organizativa y los recursos humanos permite evaluar la eficiencia de la administración y detectar posibles ineficiencias. La rendición de cuentas: Al conocer cómo se utilizan los recursos públicos destinados a personal, los ciudadanos pueden exigir una mayor responsabilidad a los gestores públicos. ¿Cómo acceder a esta información? Para acceder a la información sobre recursos humanos en la administración canaria, simplemente debes consultar los portales de transparencia de las diferentes administraciones públicas. Puedes utilizar los buscadores internos de estos portales para encontrar la información que te interesa.

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