Resumen Nasarre: Derecho Comparado (PDF)

Summary

Este documento proporciona un resumen de la segunda parte del Derecho Comparado, centrándose en temas como la armonización del derecho europeo, las diferencias entre el Common Law y el Civil Law, y el contrato de alquiler. Se analizan conceptos como la buena fe precontractual y la información contractual.

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RESUMEN NASARRE SEGUNDA PARTE: DERECHO COMPARADO PARTE ESPECIAL 1. Cuestiones actuales de Derecho Público Comparado 1.1. Armonización del Derecho Europeo La armonización del Derecho en Europa busca superar las barreras nacionales que dificultan el comercio y las relaciones transnacionales. Se fundame...

RESUMEN NASARRE SEGUNDA PARTE: DERECHO COMPARADO PARTE ESPECIAL 1. Cuestiones actuales de Derecho Público Comparado 1.1. Armonización del Derecho Europeo La armonización del Derecho en Europa busca superar las barreras nacionales que dificultan el comercio y las relaciones transnacionales. Se fundamenta en el ius commune, derivado del Derecho romano, y el ius comunitatis, desarrollado en el marco de la UE. Las diferencias entre sistemas como el Common Law y el Civil Law generan retos significativos. Dificultades: o El ámbito familiar y sucesorio refleja particularidades culturales que complican su unificación. o Los contratos y derechos reales han avanzado más hacia una convergencia, pero persisten diferencias estructurales entre países. 1.2. Derecho Inglés vs Derecho Continental Common Law: Basado en precedentes judiciales. El método inductivo parte de casos concretos para generar reglas generales. Civil Law: Basa sus decisiones en principios codificados y aplica un método deductivo desde la norma general al caso específico. El Common Law también introdujo el sistema de Equity como una vía para corregir la rigidez del Common Law, desarrollando instituciones clave como el trust. Este enfoque destaca en las áreas de justicia contractual y remediación equitativa (e.g., specific performance, injunctions). Derecho ultraestatal: Se mencionan los retos del constitucionalismo global y el derecho administrativo global, reflejo de tendencias modernas de integración y globalización. En el contexto europeo, la integración del Derecho de familia y sucesiones es particularmente difícil debido a su conexión con tradiciones culturales y sociales arraigadas. Contrariamente, los derechos contractuales y reales son áreas donde se han hecho más progresos hacia la armonización, destacando iniciativas como los Principios de Derecho Europeo de los Contratos. Se mencionan también los retos que implica el derecho público ultranacional, como el constitucionalismo global y el derecho administrativo global, reflejo de tendencias modernas de integración y globalización. 2. El contrato: especial referencia al precontrato y al contrato de alquiler 2.1. Precontrato y culpa in contrahendo El precontrato regula las obligaciones previas a la firma de un contrato principal. En Derecho español, la culpa in contrahendo y la responsabilidad precontractual están contempladas en los artículos 7 y 1.258 del Código Civil, destacando: Buena fe precontractual: o Art. 7 CC: Los derechos deben ejercitarse conforme a la buena fe. o Implica actuar con lealtad durante las negociaciones para evitar que la otra parte incurra en gastos o expectativas no cumplidas injustificadamente. Información contractual: El vendedor debe proporcionar información relevante sobre el objeto del contrato, respetando el principio de autoinformación del comprador, pero el comprador también debe autoinformarse. El principio de autoinformación establece que: o El comprador debe conocer el bien que adquiere. o Límites: Error, dolo y vicios ocultos. Confidencialidad: La revelación de datos adquiridos durante las negociaciones puede generar responsabilidad. Artículos 1.258 y 1.902 CC prohíben revelar información obtenida en la fase precontractual. Su incumplimiento puede generar responsabilidad por daños o enriquecimiento injusto. Duración: La relación precontractual abarca desde el inicio de las negociaciones hasta su extinción, ya sea por la firma del contrato principal o la interrupción de las conversaciones. En el Derecho anglosajón, el precontrato y la etapa de negociación pueden generar derechos en equidad incluso antes de la formalización del contrato principal, destacando el principio del Estoppel. 2.2. Contrato de alquiler El contrato de alquiler presenta diferencias significativas entre países: Alemania: Arrendamientos largos y estables con derechos amplios para los inquilinos. Se fomenta el arrendamiento como una alternativa viable a la propiedad. Reino Unido: Flexibilidad contractual con sistemas como leasehold y commonhold, introducidos en 2002. La Land Registration Act 2002 regula aspectos clave. Los arrendamientos tienen duraciones variables, y el sistema busca proteger a ambas partes mediante regulaciones equilibradas. España: Regulación basada en la Ley de Arrendamientos Urbanos, con duraciones mínimas y derechos básicos para los inquilinos variables según el tipo de contrato. En todos los sistemas, factores como la asequibilidad, la estabilidad y la percepción social del arrendamiento influyen en su regulación y popularidad. Aspectos adicionales incluyen la regulación de rentas y los derechos de retracto y tanteo, y la adecuación a las Directivas Europeas de Protección al Consumidor. 3. Constitución y armonización de los derechos reales en Europa 3.1. Sistemas de transmisión de la propiedad España: Sistema causal basado en título y modo (T + M). La traditio es esencial para la transmisión de la propiedad. Francia: Sistema consensual. La propiedad se transfiere con el contrato, sin necesidad de entrega. Alemania: Sistema abstracto que separa la validez del contrato y la transmisión de la propiedad, requiriendo dos contratos. Reino Unido: Proceso en fases que incluye negociación, firma del contrato, otorgamiento del deed y registro en el Land Registry. Se destaca el uso del Grundschuld en Alemania como una alternativa flexible a la hipoteca tradicional, inspiradora de la eurohipoteca. 3.2. Hipotecas Anglosajona (mortgage): Crea un lease como garantía del crédito. Incluye derechos del acreedor como la toma de posesión en caso de impago. Derechos contractuales y reales. Incluyen remedios como foreclosure y equity of redemption. Europa continental: Basada en derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad. En Alemania, la hipoteca funciona como un Grundschuld, un derecho más flexible e independiente del crédito principal, que ha servido de modelo para la eurohipoteca. 3.3. Registro de la propiedad España: Registro declarativo. Reino Unido: Registro constitutivo (Land Registration Act 2002). Derechos no registrados pueden ser considerados nulos. El principio de publicidad registral en sistemas como el alemán y el británico garantiza mayor seguridad jurídica en las transacciones inmobiliarias. 4. Trust y fiducia en Europa 4.1. Trust Figura clave del Derecho anglosajón que separa la gestión y el beneficio de los bienes. Es flexible y versátil, usado en: Gestión patrimonial. Protección de menores. Fines lucrativos y no lucrativos. Roles principales: Settlor: Constituyente del trust. Trustee: Administra los bienes. Beneficiary: Recibe los beneficios. El trust también se utiliza en instituciones de custodia del territorio y fondos de inversión, con estructuras similares que permiten disociar la administración del beneficio. La equity permite remedios procesales como specific performance e injunctions. 4.2. Fiducia En el Civil Law, la fiducia cumple funciones similares al trust, pero con menor flexibilidad. Ha sido adaptada mediante el Convenio de La Haya (1985). Utilidades destacadas: Gestión de patrimonios de incapaces. Fondos de titulización y de inversión. Mecanismos de garantía hipotecaria y fiduciaria. Diferencias clave: La fiducia está más limitada por regulaciones locales. El trust es reconocido internacionalmente gracias al Convenio de La Haya (1985), aunque no ratificado por España. 5. Derecho a la vivienda y sistemas de tenencia El concepto de vivienda trasciende lo físico y representa estabilidad y cohesión social. Desde un punto de vista legal, es una estructura destinada a la residencia de personas que cumple con requisitos de habitabilidad. Regulación en España: Dualidad entre compra y alquiler. La mayoría de la población opta por la compra debido a la seguridad que otorga la propiedad. Sin embargo, tras la crisis de 2007, el acceso a la vivienda se complicó debido al estallido de la burbuja inmobiliaria. Alternativas en Cataluña: La Ley 19/2015 regula formas innovadoras de acceso a la vivienda: o Propiedad compartida: El comprador adquiere una parte de la vivienda y paga un alquiler por el resto, con la posibilidad de ampliar su propiedad progresivamente. o Propiedad temporal: Permite adquirir una vivienda por un tiempo limitado (entre 10 y 99 años), ofreciendo flexibilidad y asequibilidad. Estas formas de tenencia, también presentes en países como Inglaterra y Finlandia, buscan democratizar el acceso a la propiedad y reducir el sobreendeudamiento. 6. Conclusión El Derecho Comparado resalta la diversidad jurídica y los esfuerzos de armonización, especialmente en un contexto europeo integrado.

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