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This document summarizes the Spanish Constitution of 1978. It details the fundamental principles and characteristics of the constitution.

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**[Derecho:]** conjunto de normas de comportamiento para que la convivencia entre individuos sea posible. **[Constitución:]** ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política. La **[Co...

**[Derecho:]** conjunto de normas de comportamiento para que la convivencia entre individuos sea posible. **[Constitución:]** ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política. La **[Constitución española de 1978]** nace del consenso entre los actores políticos de diferentes ideologías con el fin de dotar a España de una Constitución que rompiera con el antiguo régimen dictatorial y convirtiera a la sociedad española en una sociedad soberana, moderna y libre de elegir su futuro. **[Preámbulo]** "La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: (...)" Bajo el Gobierno de **Adolfo Suárez** se inicia el proceso de redacción de una Constitución. \- El texto de la Constitución es aprobado por las Cortes Generales en **octubre de 1978**. \- La Constitución fue ratificada en referéndum el **6 de diciembre de 1978.** \- La Constitución entra en vigor el **29 diciembre de 1978** con su publicación en el BOE. España se constituye así como un **Estado social y democrático de derecho** que se apoya en **[valores superiores]** como: 1. La [libertad]: esto significa que se le otorga a los ciudadanos para poder actuar y pensar sin miedo a sufrir represalias por ello. 2. La [justicia]: se refiere a la creación de un marco jurídico en el que todos (ciudadanos, empresas, organismos públicos, etc.) están sometidos a la ley y la justicia. 3. La [igualdad]: consiste en perseguir la igualdad entre los ciudadanos, garantizándoles el acceso a las oportunidades. 4. El [pluralismo político]: se refiere a permitir la existencia de diferentes corrientes ideológicas, sin que eso suponga un problema social; al contrario, es lo que debería enriquecer el panorama político. Los **[principios de la Constitución]** son: 1. [Estado social]: el Estado debe **buscar y promover** de forma activa la **igualdad social y económica** de la ciudadanía y **garantizar la igualdad de oportunidades**. 2. [Estado democrático]: el poder está en el pueblo y participa de ese poder, **símbolo de la pluralidad y libertad ideológica**. 3. [Estado de derecho]: es un **Estado elegido libremente por los ciudadanos** y las ciudadanas, y en el que tanto estos como los poderes públicos están **sometidos a la ley.** La Constitución española está **organizada** en: \- un preámbulo \- diez títulos con 169 artículos \- varias disposiciones. En cuanto a sus **[características formales]**, podemos decir que: 1. Se trata de una Constitución **escrita en un texto formal**. 2. Es una Constitución **[extensa] en su articulado** (169 artículos). 3. La Constitución es **[rígida]** debido a que está **por encima de todas las leyes y que su modificación**, aunque posible, **requiere unos mecanismos muy concretos**, frente a las constituciones flexibles que se pueden modificar con leyes ordinarias. 4. Se trata de una Constitución hasta cierto punto **[ambigua]**, que deja **libertad de interpretación y de actuación** en determinados aspectos como el de la organización territorial, sin aclarar cuál es el modelo territorial que instaura, y que incluye términos como el de nacionalidades, sin aclarar tampoco su significado ni implicación práctica. 5. Es **[poco original]**, influenciada de anteriores constituciones españolas, como la Constitución de Cádiz de 1812 o la de la Segunda República de 1931; y otras extranjeras, como la alemana, italiana, portuguesa o francesa. 6. Su origen es **[popular]**, ya que fue **redactada por unas Cortes elegidas democráticamente por el pueblo** español y posteriormente ratificada por el mismo en referéndum. La sociedad que busca la Constitución El papel de la Corona, su sucesión, responsabilidades, etc., aparece en el **título Il de la Constitución**. Según el **artículo 56**, el rey es el jefe del Estado. Por otro lado, la persona del rey es inviolable. Sus actos respaldados por el presidente del Gobierno o aquellos que marque la Constitución. De los actos del rey serán responsables las personas que los refrenden. De esta manera, el rey reina, pero no gobierna. Garantías constitucionales Todos en la sociedad necesitan sentirse seguros bajo un paraguas legal estable, que dé certidumbre y tranquilidad. Esto se materializa en la Constitución por dos vías: \- Rigidez en su modificación y reforma: de esta manera no es fácil modificarla (se requiere unos mecanismos muy concretos) y eso da una estabilidad social y se evitar la reformación constante de leyes comúnes. \- Existencia del Tribunal Constitucional (aparece en el capítulo X). Sus características son: \- ¿Quién puede promover una reforma constitucional? \* Según el **artículo 166** de la Constitución, pueden promover una reforma constitucional el **Gobierno**, las **Cortes Generales** y las **Asambleas Legislativas** de las comunidades autónomas. \- ¿Cuándo se puede iniciar una reforma constitucional? \* El **artículo 169** de la Constitución, sostiene que **no** se podrá **iniciar una reforma constitucional** cuando haya guerra o estados de alarma, excepción o sitio. Asedio ¿Cómo se puede reformar la Constitución? Encontramos dos procedimientos en función de las materias a modificar, según los artículos 167 y 168 (este es más exigente). El **Tribunal Constitucional** (que no pertenece al poder judicial) está **sometido a la Constitución** y a su propia ley orgánica. El TC se encargará de **velar por que todas las normas de rango inferior a la Constitución** no vayan en contra de la misma. Se trata de un **órgano constitucional e independiente** de los otros órganos constitucionales. Su función es la de **[garantizar la constitucionalidad del ordenamiento jurídico.]** El TC está compuesto por: 1. [Presidente]: elegido por los doce magistrados del Tribunal Constitucional. Su **mandato** tiene una **duración de tres años**, renovable por otros tres. 2. [Vicepresidente]: elegido entre los doce magistrados del Tribunal Constitucional. Su mandato tiene una **duración de tres años**. 3. Magistrados: compuesto por doce miembros: Funciones del TC: 1. Determinar la constitucionalidad o no de los tratados internacionales y de las leyes y normas con rango de ley. 2. Resolución de conflictos entre Estado y comunidades autónomas. 3. Análisis de la constitucionalidad o no de proyectos de estatutos de autonomía o propuestas de reforma de estatutos de autonomía. 4. Resolución de conflictos en defensa de la autonomía local. 5. Resolución de conflictos entre los órganos constitucionales del Estado. 6. Toma de medidas de autogobierno. **La Constitución económica** Existencia de **dos grandes corrientes económicas** contrapuestas, la que aboga por una **economía libre**, bajo la doctrina pura del mercado, y la que defienden tesis centralistas, donde es **el Estado el que dirige la acción de la economía nacional**, sin dejar margen al mercado. Ante esta disyuntiva, e influenciados por el entorno económico a nivel europeo, **[se opta por una solución mixta]**. Esta idea se fundamenta en tres principios: \- El objetivo de la economía es la **búsqueda del estado del bienestar**. Es decir, los poderes públicos han de llevar a cabo sus políticas pensando en la mejora social. \- La libertad social que defiende la Constitución **permite la propiedad privada y la libertad de empresa**. \- Toda la ciudadanía española debe **contribuir** al sostenimiento de los **gastos públicos** en función de su capacidad económica y de la existencia de un sistema tributario justo, que permita obtener los ingresos necesarios para cubrir los gastos públicos. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ **[2. El poder legislativo]** Según el artículo 66, la potestad legislativa la **ejercen las Cortes Generales**, que a su vez están **formadas por:** \- el **Congreso de los Diputados** (Cámara Baja) y \- el **Senado** (Cámara Alta). El sistema parlamentario español es bicameral. No obstante, este bicameralismo en España no es el mismo entre ambas cámaras. La propia Constitución concede cierta primacía al Congreso de los Diputados, otorgando al congreso de los Diputados ciertas funciones y derechos que el Senado no tiene, como por ejemplo: 1. Autorizar la formación del Gobierno. 2. Provocar el cese del Gobierno. 3. Los proyectos legislativos pasan en primer lugar por el Congreso de los Diputados. 4. Puede confirmar o rechazar enmiendas o vetos del Senado a textos legislativos que trate. Las **Cortes Generales** son el órgano de **representación del pueblo español**, y como tal son elegidas por sufragio universal. \- Duración del mandato de diputado y senadores: tienen una legislatura de cuatro años. Requisitos para su elección: españoles mayores de dieciocho años. Excepto: \- los miembros de la familia real española. \- los presidentes del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo, del Consejo de Estado, del Tribunal de Cuentas y del Consejo. \- los magistrados del Tribunal Constitucional, los vocales del Consejo General del Poder Judicial, los consejeros permanentes del Consejo de Estado y los consejeros del Tribunal de Cuentas.. El defensor del pueblo y sus adjuntos. \- el fiscal general del Estado. \- los magistrados, jueces y fiscales que se hallen en situación de activo. \- los militares profesionales y de complemento y miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad y policía, en activo. \- los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el periodo que dure la pena. **[Incompatibilidad]**: nadie puede ser diputado y senador simultáneamente. \- No es posible acumular el acta de una asamblea de comunidad autónoma con la de diputado o senador. **[Privilegios]**: gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. \- Gozarán de inmunidad y no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la cámara respectiva (suplicatorio). \- Las causas contra diputados y senadores son competencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (aforamiento). Se elige **cada cuatro años** a nuestros representantes en el Congreso de los Diputados y el Senado. **[El Congreso de los Diputados]** El **artículo 68** indica que el Congreso se compone de un **mínimo de 300 diputados y un máximo de 400**, elegidos por sufragio universal. Actualmente hay 350 diputados. Los candidatos **van en listas cerradas** y cada elector elige una lista. La circunscripción electoral (división territorial) es la provincia, asignándose un **mínimo de dos candidatos por provincia**. A las ciudades de Ceuta y Melilla, se les asigna uno. Los candidatos se distribuyen entre las provincias en función de su población. La **asignación de los escaños** se basa en la conocida como **ley D\'Hondt** y su utilización está explicada en el **artículo 163**. La atribución de los escaños se realiza conforme a las siguientes reglas: a\) No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3% de los votos válidos emitidos en la provincia. b\) Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas. c\) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etc., hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente. **[El Senado]** El Senado es la **cámara de representación territorial** y existen **dos vías para la asignación** de senadores: 1. Por un lado, tenemos la **circunscripción provincial**: \- cada provincia asigna cuatro candidatos \- las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife) asignan tres candidatos; \- Ceuta y Melilla asignan dos candidatos. \- Las islas menores (Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma), asignan uno. 2\. Cada comunidad autónoma **designará** un senador y **otro más por cada millón de habitantes** de su territorio. Los candidatos a senadores **aparecen en listas abiertas**, pudiendo **los electores seleccionar libremente hasta tres candidatos** de todas las opciones posibles. **[Funciones del Senado]** Según el artículo 87, la **Constitución** atribuye a las **cámaras** una **función legislativa** básica de **[confección de las leyes]** y otras competencias: \- Las que compete al Gobierno, al Congreso y al Senado. \- Las que corresponden a las asambleas de las CC. AA., mediante solicitudes al Gobierno o a la Mesa del Congreso. \- A la iniciativa popular, con al menos 500000 firmas acreditadas. No podrá tratar temas propios de una ley orgánica, tributaria o de carácter internacional, ni relativas a prerrogativas de gracia. Si la iniciativa proviene del Gobierno, se denominará **[«proyecto de ley»]**; Si la iniciativa proviene del Congreso, Senado, asamblea de las CC. AA. o de la iniciativa popular, se denominará **[«proposición de ley».]** **[Enmienda]**. Propuesta de modificación de un texto legal. Puede ser a la totalidad o al articulado. **[Toma en consideración]**. Acto de la Cámara por el que, en debate y votación, decide si se acepta o no la tramitación de una proposición de ley. **[El poder judicial]** El **poder judicial** en España, que aparece recogido en el **título VI de la Constitución**, será el **[garante de hacer que se cumplan las leyes]**. Así, el **artículo 117** nos dice: La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Dentro del poder judicial, podemos encontrar **[dos grandes brazos]**: \- **[la propia justicia]** como tal, encarnada en los **juzgados y tribunales**, que se encargan de **administrar justicia** \- **[Ministerio Fiscal]**, encargado de **promover la acción de la justicia**. **[La organización de la justicia]** La justicia es única y actúa en toda España y se **rige por:** **- la Constitución** **- Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985** Ambos determinarán la constitución, funcionamiento y gobierno de los juzgados y tribunales, así como el Estatuto de los Jueces y Magistrados, que formarán un cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de justicia. Los **[órganos que forman el poder judicial]** son: \- Los juzgados y tribunales. \- El Ministerio Fiscal. \- La Administración de justicia. (Oposición). \- El Consejo General del Poder Judicial. - **[Los juzgados y tribunales]** Son los **encargados de aplicar las leyes en las situaciones de conflicto**. Para su mejor funcionamiento, la Ley Orgánica del Poder Judicial organiza los juzgados y tribunales con diferentes criterios, limitando su jurisdicción y determinando su demarcación territorial. Los juzgados y tribunales se especializarán según la materia de que traten: \* **[Jurisdicción civil:]** competencias en asuntos generales y que no correspondan a otras jurisdicciones. \* **[Jurisdicción penal]**: competencias en materias de delitos punibles. \* **[Jurisdicción contencioso-administrativa:]** competencias en conflictos con las administraciones públicas españolas. \* **[Jurisdicción social:]** competencias en conflictos laborales. \* Situaciones extraordinarias: \- Tribunal militar. \- Tribunal de Cuentas. \- Tribunales consuetudinarios. Ley Orgánica, 6/1985, de 1 de julio es del Poder Judicial. Ley 38/1988, de 28 de diciembre es de Demarcación y de Planta Judicial. Ley 20/1981, de 30 de diciembre es la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Una vez se accede a la carrera judicial, el **primer escalón** es el de **juez** y el **segundo**, el de **magistrado**. De la diferencia entre juzgados y tribunales: Un **juzgado** es el órgano donde **se imparte justicia**, al frente del cual está un único juez. Por su parte, a la cabeza de los **tribunales** se hallan **varios magistrados** para deliberar los casos. Tribunales consuetudinarios: se trata de **tribunales basados en las costumbres y tradiciones** de la zona de su jurisdicción. La Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce **dos tribunales consuetudinarios en España**: \- Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia. \- Consejo de Hombres Buenos de Murcia. Los juzgados y tribunales de ámbito no estatal serán denominados según el nombre del municipio donde tienen su sede, la provincia o comunidad autónoma de su jurisdicción. Así, podemos encontrar a modo de ejemplo el Juzgado de Primera Instancia de Algeciras, el Juzgado de lo Penal de Arrecife, la Audiencia Provincial de Zaragoza o el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. **[Organizados por niveles o instancias]** La organización de la justicia por instancias atiende al derecho constitucional de los ciudadanos de la defensa de sus intereses legítimos y defensa ante la ley y los poderes públicos, para ello se garantiza la tutela judicial. Con esta organización se permite que los casos puedan ser revisados por los tribunales de instancias superiores. Los ciudadanos pueden **participar de la Administración de justicia** mediante la **institución del Jurado**, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales. - **[La Administración de justicia]** Es la encargada de **dar soporte administrativo a los jueces y magistrados en sus funciones**, **realizando tareas de gestión de expedientes, archivos, etc**. Hay algunas comunidades autónomas o regiones que han asumido las competencias en cuanto a la Administración de justicia y la gestionan directamente. - **[El Ministerio Fiscal]** Se trata de un **órgano con personalidad jurídica propia** que, perteneciendo al poder judicial, funciona de **forma independiente, rigiéndose por la Ley 50/1981** que regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. De acuerdo con el artículo 1 de la mencionada ley: El **Ministerio Fiscal** tiene por misión **[promover la acción de la justicia]** en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como **velar por la independencia de los Tribunales**, y procurar ante estos la **satisfacción del interés social**. La autoridad del Ministerio Fiscal **recae sobre el fiscal general del Estado**, nombrado por el rey a propuesta del presidente del Gobierno y tras audición del Consejo General del Poder Judicial. - El Consejo General del Poder Judicial El Consejo General del Poder Judicial constituye el **órgano constitucional** que estará al frente del poder judicial en cuanto a su gobernanza; de esta manera, **gobierna pero no juzga**. [Funciones:] \- Gobierno del poder judicial. \- Garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de la función judicial frente a todos. **[Actuar de oficio]**. Significa que quien inicia el trámite lo hace a instancia propia, sin esperar a que se lo indique alguna de las partes interesadas. **[Jurisprudencia]**. Es el conjunto de sentencias e interpretaciones de las leyes que vinculan a procesos posteriores que traten casos similares. No estamos **hablando** de leyes, sino de i**nterpretar las leyes de una determinada manera**, para que esa interpretación se aplique en el futuro con los mismos criterios en situaciones semejantes. **[El Tribunal Supremo]** Tiene su **ámbito de acción en toda la nación**, y su **jurisdicción (poder) abarca todos los órdenes** (civil, penal, contencioso-administrativa y social). Tan solo **no tiene competencias en garantías y derechos constitucionales** (esto le corresponde al Tribunal Constitucional). [Funciones:] \- Es el **órgano superior en el ordenamiento jurídico** español y no caben recursos de sus sentencias a una instancia superior. \- **Resuelve los recursos de casación** de las audiencias. \- Es el encargado de **interpretar la jurisprudencia en España**, que posteriormente será aplicable en situaciones similares, complementando así el ordenamiento jurídico. **[El poder ejecutivo]** Es el encargado de llevar a cabo lo que marcan las leyes (aplicar la leyes). El **artículo 97** de la Constitución dice: «El **Gobierno dirige la política interior y exterior**, la Administración civil y militar, y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes\>\>. **[¿Cómo se forma el Gobierno?]** El **proceso de elección del Gobierno** viene **especificado en la Constitución**, en varios artículos del Título IV. Del Gobierno y de la Administración. Este proceso **se puede resumir en estos cinco puntos:** 1\. Tras la renovación del Congreso de los Diputados, a través de referéndum universal, **el rey**, como jefe del Estado, **realizará consultas a los representantes de los partidos políticos** con representación parlamentaria para escuchar sus **opiniones sobre el mejor candidato** que, a su juicio, **sería presidente** del Gobierno y de los **apoyos con los que contaría** para que ese candidato pudiera formar Gobierno. 2\. Tras estas consultas, y a través del presidente del Congreso, el **rey propone un candidato** a la Presidencia del Gobierno. 3\. Este **candidato expondrá su programa de Gobierno** ante el Congreso de los Diputados para conseguir el beneplácito de este. 4\. Los **diputados**, mediante votación, deben decidir **si dan su apoyo al candidato**. Si el apoyo que recibe es por **mayoría absoluta**, **el rey lo nombrará presidente del Gobierno**. Si no obtiene esta mayoría absoluta, habrá una **segunda votación 48 horas después de la primera**, en la cual solo necesitaría mayoría simple para considerar que recibe el apoyo de la Cámara y puede ser nombrado presidente del Gobierno. Si no recibiera la confianza de la Cámara, se podrían proponer sucesivos candidatos, siguiendo el mismo procedimiento de votación. Si, **pasados dos meses** desde la primera votación en el Congreso de los Diputados, ningún candidato recibe la confianza de la Cámara, el rey disolverá las cámaras y convocará nuevas elecciones. 5\. Una vez es elegido un candidato con el apoyo del Congreso de los Diputados, **este propondrá su equipo de Gobierno ante el rey para que los nombre como tales.** El **Gobierno** así elegido estará formado por: **presidente del Gobierno, vicepresidente/s y ministros**. Y se reunirá en el Consejo de Ministros y en las comisiones delegadas. El **mandato del Gobierno elegido** tiene una **duración de una legislatura de cuatro años**. **[Funciones y funcionamiento del Gobierno]** Una vez constituido el Gobierno, debe **ponerse en marcha y llevar a cabo las políticas** que propongan en **todos los ámbitos**. Podemos determinar que, para aplicar los planes gubernamentales, los **miembros** del Gobierno **deben desarrollar las funciones propias del cargo que poseen**. El ser **miembro del Gobierno requiere dedicación exclusiva**, de manera que salvo sus funciones parlamentarias, **no podrán realizar otras funciones públicas** que no vengan de su cargo, ni otras actividades profesionales o mercantiles. **[Votación de investidura]**. Votación que se realiza en el Congreso de los Diputados, a la que se somete el candidato a presidente del Gobierno para ser designado como tal. [Presidente del Gobierno:] \- Será quien **dirija la acción del Gobierno** y **coordine las funciones de los demás miembros** del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de estos en su gestión. \- Además de dirigir y coordinar, **tiene una serie de competencias** más concretas recogidas en el artículo 2.2 de la Ley del Gobierno. [Vicepresidente/s:] \- **Sustituirá al presidente del Gobierno en su ausencia**, y tendrá las funciones que le encomiende el presidente. \- El vicepresidente además **puede asumir la titularidad de un departamento ministerial**, con lo cual **tendrá también la condición de ministro** y asumirá sus funciones. [Ministros: ] \- Son propuestos por el presidente del Gobierno al rey, y serán **los titulares de los departamentos**, teniendo **competencia y responsabilidad en la gestión tanto administrativa como reglamentaria** de su ministerio. \- Se puede dar la circunstancia de la existencia de ministros sin cartera, a los cuales se les atribuirán determinadas funciones gubernamentales. **[El funcionamiento del Gobierno se inspirará en tres principios:]** [Principio presidencial]: es el presidente del Gobierno quien determina las directrices politicas del Gobierno y los departamentos. [Colegialidad]: las **decisiones se toman de forma colegiada, grupal** y no de forma individual, lo que implica una **responsabilidad solidaria** de los miembros del Gobierno. [Principio departamental]: se les atribuye a los titulares autonomía en la gestión de sus departamentos y a la vez responsabilidad de la misma. El **Consejo de Ministros** **se reúne** con una periodicidad **semanal**. Actualmente lo hace **cada martes**, y las referencias a los **temas tratados** y resúmenes de las ruedas de prensa posteriores al Consejo **se suben a la web de la Moncloa** para poder ser consultados. **[¿Cómo se controla la acción del Gobierno?]** La **acción del Gobierno** está **sometida al control de las cámaras**, ante las que responderá de su gestión política. Este control se materializa en dos vías: Control del día a día de la gestión del Gobierno y posibilidad de cese. **[Preguntas:]** se trata de **cuestiones** que formulan los **miembros de las cámaras a los integrantes** del Gobierno sobre cuestiones concretas o sin destacada importancia pública. Se abre un breve diálogo entre la persona que pregunta y el miembro del Gobierno preguntado. **[Interpelaciones:]** están relacionadas con **la acción política general o de un departamento**, teniendo un desarrollo dialéctico más prolongado que en el caso de las preguntas. **[Mociones:]** como **consecuencia de las interpelaciones surgen las mociones**, que supondrán una propuesta de actuación de la cámara hacia el Ejecutivo. **[Herramientas de que dispone el Gobierno para realizar su actividad]** El Gobierno, como poder ejecutivo, está en **posesión de una serie de instrumentos normativos, financieros, materiales y humanos** que le permitirán llevar a cabo su actividad. **[A. Capacidad normativa]** El Gobierno, además de su **propia capacidad ejecutiva** y de tener **iniciativa legislativa**, posee capacidad reglamentaria, esto es, **capacidad para dictar normas de obligado cumplimiento**, siempre amparado por la ley. **[B. Presupuestos Generales del Estado]** Marcarán la **capacidad financiera para que el Gobierno pueda llevar a cabo sus propuestas**. Por un lado, tendremos **el origen de los recursos de que va a disponer**: impuestos, tasas, fondos europeos\...; por otro, el **destino de esos fondos para materializar las políticas**: infraestructuras, sueldos y salarios de los funcionarios, subvenciones\... Hay que recordar que estos presupuestos deben **adecuarse al principio de estabilidad presupuestaria** que marca el artículo 135 de la Constitución. **[C. Administración del Estado]** Hace referencia a los **recursos materiales y humanos de que dispone el Ejecutivo**. **[5. La Administración pública]** Los poderes del **Estado** deben organizar una **serie de recursos financieros, técnicos y humanos**, para hacer **cumplir sus planes** y que estos **lleguen a la ciudadanía**, y **alcanzar así sus objetivos**. La gestión y organización de estos recursos se encuentra **bajo el mando operativo de los ministerios** en los que se encuadran, es decir, **el poder ejecutivo**. Además, existe el **marco legal** en la Constitución y en las leyes reguladoras de la Administración pública. Los **[principios generales]** constitucionales de las administraciones son: los de 1. 2. **Eficacia** 3. **Jerarquía** 4. **Descentralización** 5. **Desconcentración** 6. **Coordinación** 7. **sometimiento pleno a la ley y al derecho** 8. **transparencia** 9. **planificación** 10. **dirección por objetivos.** [Consideraremos Administración pública a:] La Administración general del Estado. La Administración de las comunidades autónomas. Las entidades que integran la Administración local. Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las administraciones públicas. En esta unidad nos centraremos en la Administración general del Estado y los organismos públicos. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta ley recoge las adaptaciones a las nuevas tecnologías, de manera que las administraciones no se queden atrás en este sentido. La **[descentralización]** implica que las **competencias de un órgano central** son **asumidas por otra entidad pública diferente**. Ejemplo: las competencias asumidas por las CC. AA. **[5.1. La Administración general del Estado]** Los principios que van a dictar cómo actúa y se organiza la Administración general del Estado (AGE) son los 9 anterior mencionados, a los que hay que **añadir** los de **descentralización funcional** y **desconcentración funcional y territorial**. La Administración general del Estado **se organiza territorialmente en organización central, territorial y exterior**. Y **[en cuanto a los órganos]** que las gestionan, se dividen en: \- **[Órganos superiores:]** que establecerán los **planes de actuación** de la organización situada bajo su responsabilidad. Estos son ministros y secretarios de estado. \- **[Órganos directivos]**: se encargarán del **desarrollo y ejecución de los planes** propuestos por los órganos superiores. Por ejemplo: \* Subsecretarios y secretarios generales, Secretarios generales técnicos y directores generales, Subdirectores generales (organización central) \* Delegados del Gobierno en las CC. AA y Subdelegados del Gobierno en las provincias (organización territorial). \* Embajadores y representantes permanentes ante organizaciones internacionales (Administración general del Estado en el Exterior) **[A. Organización central]** Esta parte de la **departamentalización del Gobierno en ministerios**, al frente de los cuales estarán los **ministros designados por el presidente** del Ejecutivo. Jerárquicamente se organizan de la siguiente manera: Ministro tiene **Secretario de Estado** y **Subsecretario.** **Subdelegado de gobierno**: uno por provincia. **[Funciones y responsabilidades:]** **[Ministros:]** son los **titulares de los departamentos asignados**, y son los **responsables de su organización**, planificación, ejecución de los planes y control de los mismos, tanto de la ejecución de los planes como de los recursos económicos usados para ello. **[Secretarios de Estado:]** son los **responsables directos** de la ejecución de la acción del Gobierno **en un sector de actividad específica**. Coordinan las secretarías y las direcciones generales bajo su dependencia, respondiendo directamente ante el ministro. **[Subsecretarios:]** ostentan la **representación ordinaria del ministerio**, **dirigen los servicios comunes** y **apoyan** técnicamente a los **órganos superiores en la planificación del ministerio**, entre otras tareas. **[B. Organización territorial]** La AGE ejercerá su actividad de **forma territorial** en todo el país a través de las **delegaciones del Gobierno**, de esta manera, el delegado del Gobierno será su **director** en el **ámbito autonómico** y **coordinador** con la Administración de la comunidad autónoma. Existirá **un delegado del Gobierno en cada comunidad autónoma** y un **subdelegado del Gobierno en cada provincia de las comunidades autónomas pluriprovinciales**, y dependerá jerárquicamente del delegado del Gobierno autonómico. No obstante, por motivos poblacionales es **posible la existencia de subdelegados del Gobierno en comunidades uniprovinciales**. El equivalente al **subdelegado del Gobierno** es el **director insular**. \- **[Delegados del Gobierno]**: **representación** del gobierno de la nación **en el territorio de la comunidad autónoma**, y dirigirán y coordinarán la AGE en dicho territorio. Se **encargarán** igualmente de **designar a los subdelegados del Gobierno provinciales**. Tienen **rango de subsecretarios**, y sus competencias se sistematizan en cinco categorías. \- **[Subdelegados del Gobierno]**: tendrán su **actividad a nivel provincial**. Con categoría de **subdirector general**, será designado por el delegado del Gobierno. **[C. Administración general del Estado en el exterior]** El objetivo último de la política exterior es la **defensa y promoción de los valores e intereses de España**, el **progreso y el crecimiento sostenible y el bienestar de la población española**, con especial énfasis en la **promoción de la igualdad** entre hombres y mujeres y la **erradicación de la violencia de género**, destacando la **atención y protección de las mujeres españolas** víctimas de violencia de género y de sus hijos e hijas en el exterior. Las **figuras** que forman parte de la **acción exterior del Estado** son: **[La Corona:]** el rey es la más alta representación de España en sus relaciones internacionales. Este acreditará a los jefes de las misiones diplomáticas de España y sus representantes ante organizaciones internacionales, además de recibir las credenciales de los representantes diplomáticos extranjeros. **[El Gobierno:]** **dirige la política exterior** y aprueba y planifica la estrategia de acción exterior. Será el **presidente** del Gobierno quien **coordine a los miembros del Gobierno** para la consecución de los planes exteriores, **asesorado por el Consejo de Política Exterior**. Por su parte, los **ministros dirigirán y desarrollarán la política exterior** en el ámbito de sus competencias. **[Las Cortes Generales:]** fomentarán las **relaciones de amistad con las asambleas parlamentarias** de otros estados. **[5.2. Organismos públicos y entidades de derecho público]** Además de contar con la propia AGE, el **Gobierno** **cuenta** con una serie de **entes jurídicos** para llevar sus políticas a los ciudadanos. Estos entes, en **algunos** casos, **son dependientes de la AGE** y en otros, de **diferentes organismos**. Una de las **características** de este tipo de organizaciones es que **su existencia debe venir motivada y justificada**, y adicionalmente se **exige la existencia de sistemas de supervisión** para, por un lado, comprobar que las causas que motivaron su existencia permanecen, y por otro, que existe sostenibilidad financiera. La relación de los modelos de entes aparece en el **título II de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público**, el cual los integra de la siguiente manera: \- **[Organismos autónomos]**: entidades de **derecho público**, con **personalidad jurídica propia**, **gestión autónoma** de sus recursos, que desempeñan **actividades de la Administración pública**, de fomento, prestacionales, gestión de servicios públicos o producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación. Son **[organismos instrumentales de la Administración pública y dependen de la AGE]** directamente. Por ejemplo: Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) \- **[Entidades públicas empresariales de ámbito estatal]**: son **entidades públicas empresariales** obtienen sus recursos mayoritariamente con ingresos de mercado. **Dependen de la AGE** o de un organismo autónomo dependiente de esta. Por ejemplo: Fábrica Nacional de Moneda y Timbre \- **[Agencias estatales:]** son **entidades de derecho público** con **personalidad jurídica pública**, que disponen de **patrimonio propio y autonomía en su gestión**. Su **creación es por parte del Gobierno** con el fin de cumplir los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la AGE en el ámbito de sus competencias. **La Ley las dota de autonomía funcional**, responsabilidad en la gestión y control de resultados. Suponen un **ejemplo de descentralización funcional** con el objeto de ser más eficientes con la especialización. Por ejemplo: AEMET (sirve de apoyo a la ADE). Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales de ámbito estatal y las agencias estatales formarían los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración general del Estado.

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