Resumen Derecho Civil 1 PDF

Summary

Este documento proporciona un resumen de Derecho Civil. Se analizan conceptos como Derecho objetivo, Derecho subjetivo y sus teorías, así como el Derecho natural y el Derecho positivo. El documento también explora las ramas del Derecho público y privado, incluyendo el Derecho Comercial, del Trabajo y el Derecho Civil.

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**[DERECHO CIVIL]** **[Unidad 1]: Derecho objetivo - Derecho subjetivo - Teorías negativas de los derechos subjetivos - Derecho Natural - Derecho civil** **Derecho objetivo:** El derecho es el ordenamiento social justo. Es una regla de conducta exterior al hombre, a quien se dirige. Es el conjunto...

**[DERECHO CIVIL]** **[Unidad 1]: Derecho objetivo - Derecho subjetivo - Teorías negativas de los derechos subjetivos - Derecho Natural - Derecho civil** **Derecho objetivo:** El derecho es el ordenamiento social justo. Es una regla de conducta exterior al hombre, a quien se dirige. Es el conjunto de normas que emanan de una autoridad competente. Distintas definiciones articuladas por la doctrina: **Borda**: es el conjunto de normas de conducta humana establecidas por el Estado con carácter obligatorio y conforme a la justicia. **Arauz Castex:** el derecho es la coexistencia humana normativamente pensada en función de justicia. Es decir, es la coexistencia humana formulada en normas para que sea justa. **Salvat:** Es el conjunto de reglas establecidas para regir las relaciones de los hombres en sociedad, mientras sean reglas que puedan ser coercitivamente impuestas a los individuos. **Kelsen:** es,en esencia, un orden para promover la paz. Tiene por objeto que un grupo de individuos pueda convivir en tal forma que los conflictos que se susciten entre ellos puedan solucionarse de una manera pacífica, sin recurrir a la fuerza y en conformidad con un orden de validez general, Este orden es el derecho. **Ihetini**: es la garantía de las condiciones de vida de la sociedad en la forma de coacción. **[Derecho subjetivo]**: prerrogativa de la persona para exigir de los demás un determinado comportamiento. **Fundamento: Teorías Varias:** **-Primera mitad del siglo xix:** se dice que el derecho subjetivo es un *poder atribuido a una* **voluntad**, un "señorío del querer". Savigny decía que es una esfera en la cual reina la voluntad de la persona. Windscheid desarrolla este fundamento de la voluntad, diciendo que el ordenamiento jurídico impera una determinada conducta, y pone la regla a la libre disposición de aquel en cuyo favor ha sido dictada. El particular puede valerse de la norma para la consecución de sus fines, y el ordenamiento jurídico le proporciona los medios adecuados para obligar a los demás a la observancia de la norma. **-Ihering:** su teoría dice que lo substancial del derecho subjetivo reside en la ***utilidad*** que brinda al hombre. De ahí la definición "los derechos son intereses jurídicamente protegidos; el derecho es la seguridad del goce". El interés no debe ser concebido con un criterio económico, sino humano, "todo derecho privado Einstein para asegurar al hombre un bien, socorrer sus necesidades, defender sus intereses y concurrir al cumplimiento de los fines de su vida. El destinatario de todos los derechos es el hombre". **Savigny e Inhering**: pusieron de relieve **elementos que deben conjugarse** para lograr un concepto adecuado. El derecho subjetivo es un poder del sujeto, una prerrogativa que supone una voluntad actuante. Si la voluntad no proviene del titular, el ordenamiento jurídico se la imputará a este. Pero no es un puro poder, no es una voluntad sin finalidad alguna: no es posible querer sin querer algo. Y esta finalidad que va con la voluntad también integra la noción de derecho subjetivo. En suma, se concibe el derecho subjetivo como ***"la prerrogativa reconocida a la persona por su ordenamiento jurídico para exigir un comportamiento ajeno tendiente a la satisfacción de sus intereses humanos."*** ***Teorías negativas de los derechos subjetivos:** Algunas teorías se fueron a un extremo, negando todo lo legítimo que hay en la noción de derecho subjetivo. Especialmente , Duguit, teoriza que en la realidad social se percibe la existencia de una única regla de derecho, la objetiva. Esta se impone a los individuos, coordinando y limitando sus acciones, y sirve la función social.* *Según Duguit "el hombre no tiene derechos... Pero todo individuo tiene en la sociedad una cierta función que cumplir, una cierta tarea que ejecutar. Y ese es precisamente el fundamento de la regla de derecho que se impone a todos. El hombre "no tiene el poder de permanecer inactivo, de entorpecer el libre desenvolvimiento de su individualidad, no tiene el derecho de ser libre; tiene el deber social de obrar de desenvolver su individualidad y de cumplir su misión social".* *Por la negación de los derechos subjetivos se ha llegado a la concepción totalitaria más cerrada. Incluso, llegando a negar la personalidad humana. Algunas de sus conclusiones sirvieron de base para regímenes totalitarios y fascistas. Esta teoría sobrevive a través de Marx; Hegel, Comte, Spencer, Durkheim, etc.* **Derecho y Moral:** Durante largo tiempo en la historia de los pueblos han permanecido entremezclados y confundidos el Derecho, la Moral y la Religión. En las sociedades antiguas esto era muy notorio. A través del cristianismo y el racionalismo surgieron distintas posiciones, hasta que se perfeccionaron en Kant y en Fritsche. **Para Kant,** **Moral:** *Comprende el orden del fuero interno, de la libertad incondicionada.* **Derecho:** *Sólo tiene por objeto la coexistencia de la libertad de cada uno con la libertad de los demás, según una ley universal de libertad. El derecho se atiende solo al resultado de las acciones sin ocuparse de los móviles que las han guiado y de aquí que pueda darse un orden jurídico inmoral. Así queda el Derecho vaciado de todo contenido moral.* **Afinidades:** *Que el derecho no se ocupa de los móviles de los actos humanos es rotundamente falso, como se advierte especialmente en lo relativo a las teorías de la responsabilidad y del acto jurídico. Aun tratándose de un simple hecho material, como la posesión, se examina para caracterizar el "animus" del sujeto, por lo que bien ha podido decirse que ninguna apreciación jurídica es posible sin remontar a la intención.* *No es posible separar el Derecho y la Moral, que tienen el mismo objeto material, la conducta humana; la misma finalidad, el bien o felicidad del hombre; el mismo sujeto, el ser humano; y el mismo origen, la libertad del hombre. Los actos internos son antecedente indispensable de los actos externos y son criterio para juzgar a estos.* **Diferencias***: Si bien Moral y Derecho tienen el mismo objeto material, que es la actividad humana, difieren en cuanto a su objeto formal, el enfoque con que se encaran esa actividad.* *La moral rige la conducta en mira del bien de la persona individual. El derecho la rige en vista del "bien común", de la instauración de un orden social que promueva la perfección natural del hombre y no dificulte la obtención de su fin último.* *La vinculación en cuanto a su objetivo formal se debe establecer como subordinación del Derecho respecto de la moral. Porque no hay "bien común" posible, a qué tiende el derecho, si no se respeta y salvaguarda el "bien personal" de los individuos que integran la sociedad. Si se instaura un orden social que lesiona el "bien personal" ya no reinará el "bien común".* Para Josserand, el derecho no sería otra cosa que la moral social, la moral en acción, "la moral en medida que es susceptible de coerción". **Derecho Natural**: Es el núcleo del ordenamiento jurídico, que conforme a la naturaleza humana tiende a la instauración de la justicia en la sociedad. Es un orden jurídico válido para todos los pueblos y épocas, superior a las contingencias de los hombres y cuyo imperio persiste aun contrariando las normas positivas sancionadas por los gobernantes. Este orden es firme e inmutable. Los principios del derecho natural no son el producto de una interpretación subjetiva sino principios que rigen naturalmente la conducta humana, son un conocimiento que la razón obtiene de la naturaleza racional y social del hombre. Hay una primera intuición en nuestra conciencia que nos permite discernir el bien del mal y la razón nos urge hacer lo primero y eludir lo segundo. **Derecho Positivo:** Es el conjunto de normas aplicadas coercitivamente por la autoridad pública. Es la positivación o concreción del derecho natural, es decir, la traducción del derecho natural y su adaptación a las circunstancias sociales concretas de un momento histórico determinado. Es la interpretación del derecho natural influida por: las condiciones del medio social; las posibilidades de la coacción; y la preocupación de consolidar el orden establecido. **Ramas tradicionales y modernas:** **Derecho público** (protege el interés público; regula relaciones de subordinación; estado-individuo) -[Derecho constitucional]: es el que organiza los poderes, atribuciones y deberes del Estado en sí mismo y en su relación con los gobernados. -Derecho administrativo: es el que organiza el funcionamiento de la administración pública. -[Derecho penal:] Determina la represión de los hechos que ponen en peligro la digna subsistencia de la sociedad. -[Derecho Internacional Público:] Es el que rige las relaciones de los Estados extranjeros, entre sí. -[Derecho Eclesiastico]: Rige las relaciones entre la Iglesia Católica y el Estado. -[Derecho Procesal:] (es mixto) **Derecho Privado** (protege el interés de los particulares; regula relaciones en paridad de condiciones; individuo - individuo; Estado, como particular, -individuo): -[Derecho Comercial]: Es el que rige las relaciones de los comerciantes y determina las consecuencias de los actos de comercio. -[Derecho del trabajo]: Rige las relaciones entre patrones y obreros. -[Derecho agrario-minero:] Regula lo relacionado a la explotación agropecuaria o del suelo. -[Derecho civil:] Es el fondo residual. Básicamente, regula la relación jurídica de las personas en su calidad de tales. -[Derecho Procesa]l. (es mixto) **Derecho Civil. Evolución histórica y contenido actual:** La palabra "civil" con queso define esta rama del derecho, proviene del latin "civilis". En Roma se distinguía el "ius naturale" que era común a todos los hombres y el "ius civile" que era el **derecho propio de los ciudadanos romanos**. La ciudad, era noción equivalente a lo que hoy denominamos "Estado", con lo cual el "derecho civil" se refería al derecho vigente en Roma y **comprenden normas de derecho público y privado.** Con la invasión de los germanos y la caída del Imperio Romano de Occidente, los invasores introdujeron sus propias leyes referentes a la organización de las nuevas naciones. Por ello las normas de derecho público incluidas en el "ius civile" perdieron vigencia siendo sustituidas por las nuevas introducidas por los germanos y **quedando reservada la denominación para las normas de derecho privado** que subsisten. Desde entonces, se identifica el derecho civil con el derecho privado. En el curso de la Edad Media adquirieron vigencia los"cánones" dictados para regir relaciones nuevas suscitadas por la actividad propia de la Iglesia o relaciones antiguas, como el matrimonio de los bautizados, que dejaron de ser reguladas por el derecho civil. Por entonces,el "derecho civil" alude al derecho privado de origen romano, por oposición al "derecho canónico" que se originaba en la jurisdicción reconocida a la Iglesia. La comprensión que incluía todo el derecho privado en la denominación de "derecho civil", no perduró. Hacia el final de la Edad Media los comerciantes o navegantes, dejaron de regirse por el "ius civile" para atenerse a sus propias normas que dieron origen al **Derecho Comercial** como rama separada del viejo tronco del Derecho civil. En la Edad Moderna el procedimiento ante los jueces dejó de ceñirse al "ius civile" ajustándose a las prácticas forenses que se habían ido formando. Con ello quedó formado el **Derecho Procesal** como disciplina independiente del Derecho Civil. En la Edad Contemporánea han ocurrido nuevas segregaciones. Las relaciones entre patrones y obreros, englobadas en la llamada "cuestión social", desbordaron el marco del viejo derecho y requirieron nuevas estructuras que constituyen el **Derecho Laboral** o del Trabajo. El derecho civil sigue siendo la disciplina fundamental con un enorme contenido residual puesto que **comprende todas las relaciones jurídicas de derecho privado que no quedan incluidas** en un ordenamiento especial. El Derecho Civil **suministra a todas las demás ramas del derecho privado los lineamientos básicos de la ciencia del derecho** tales como la teoría de las personas, de las cosas, de los hechos y actos jurídicos en general, etc. Estas teorías son acogidas por aquellas otras disciplinas en todo cuanto no hubieran sido modificadas especialmente. El derecho civil contiene hoy cuatro grandes "instituciones" fundamentales (complejos orgánicos de disposiciones de derecho): - PERSONALIDAD: El derecho de la personalidad considera a la persona en sí misma y organiza su desenvolvimiento en la sociedad, estableciendo las condiciones bajo las cuales el ser humano o los nucleamientos de hombres son considerados sujetos de derecho. - FAMILIA: El derecho de familia rige la organización de la sociedad primaria en que el hombre nace y se desenvuelve, y define dentro de la comunidad familiar el estado de cada uno de sus miembros. - PATRIMONIO: El derecho patrimonial rige las relaciones derivadas de la apropiación de la riqueza y del aprovechamiento de los servicios. - HERENCIA: El derecho hereditario rige las transmisiones de bienes "mortis causa": sucesión abintestato, testamentaria, legados, legítima, etc. **Principios Generales del Derecho**: A falta de norma jurídica positiva el intérprete ha de acudir, para resolver el caso, a las fuentes reales del derecho, o como dice nuestro codificador "a los principios generales del derecho". Al sentar el codificador la directiva final de la consulta a los principios generales del derecho "Ha querido dar una solución para todo caso que pueda plantearse y previendo la posibilidad de que algunos de ellos no hallaron respuesta en la ley, ha remitido al Juez a una norma que abarcase todos, absolutamente todos los casos posibles". "Si la cuestión controvertida no pudiera decidirse por aplicación de norma legal, consuetudinaria o emanada de tribunal de casación, se atenderá a los principios generales del derecho y a las exigencias de la equidad teniendo en consideración las circunstancias del caso". En esta forma el precepto se remite a los principios científicos del derecho o teoría de la hermenéutica - espiritual del orden jurídico, principio de analogía, etc. -, y finalmente al derecho natural en función de las particularidades del caso. **La codificación:** La codificación es un fenómeno constante de la evolución jurídica que consiste en la reunión orgánica de todas las normas vigentes en un país en un cuerpo jurídico. Se clarifica la multiplicidad de leyes contradictorias o en desuso, reuniendo en un cuerpo de la leyes único todas las disposiciones existentes, en forma sistemática, y eliminando las que han caído en desuso o contradicen o confunden la comprensión del derecho. Método elegido: Comenzar en un código por las **disposiciones más generales**, para pasar a considerar las que se refieren al sujeto de toda relación jurídica, de donde nace la **"teoría de las personas".** Pero los hombres no viven aislados, sino en el seno de su familia. Por tanto, habrá de seguir con el régimen de la **"familia".** Luego el sujeto entra en el plano de las **relaciones civiles,** y trabaja con sus semejantes vinculaciones de persona a persona -son las **"obligaciones"**- o de la persona con las cosas que le están sometidas; son los **"derechos reales".** Finalmente queda por legislar sobre el conjunto de las cosas, o **teoría del patrimonio,** que funciona principalmente cuando fallece el titular, pues entonces ha de fijarse el destino del patrimonio carente de sujeto - son las **"sucesiones"-,** o cuando concurren los acreedores para hacer efectivos sus créditos sobre los bienes del deudor de donde nace la **"teoría de los privilegios".** Todavía queda la institución de la **"prescripción"** que por referirse a toda clase de derechos no es inapropiado poner en una sección dentro de las disposiciones comunes a los derechos personales y reales. DERECHO: Es el orden social vigente y organizado de forma normativa, para una sociedad determinada en un momento determinado. Tiene carácter coactivo (existe reproche jurídico por su incumplimiento), y posee un contenido de justicia (el Derecho es un orden social justo). (ante el incumplimiento de las normas, recibe sanciones u obligación para hacerlas cumplir) DERECHO OBJETIVO: Ordenamiento o sistema de normas. Conjunto de leyes, decretos, conjunto de normas jurídicas sancionadas por el Estado, vigentes en un momento determinado, que regulan la conducta de la sociedad. CIENCIA DEL DERECHO: Se refiere a la investigación, al estudio de la realidad jurídica que tiene como objeto el derecho objetivo y el subjetivo. DERECHO SUBJETIVO: Son las prerrogativas o facultades que tiene el individuo para lograr sus fines. Distintas categorías entre ellos: \- Como facultad de exigir la obligación de una persona; \- Facultad de goce de una cosa (facultad de derecho) \- Poder de formación jurídica (facultades latentes que pueden ser ejercidas) \- Derechos de la personalidad (irrenunciables, imprescriptibles) \- Derechos en calidad de ciudadanos (voto, etc.). Resumen: FACULTAD DE EXIGIR, EJERCER (cuando se tiene un derecho) TEORÍAS NEGATIVAS DEL DERECHO SUBJETIVO: La facultad subjetiva no existe a menos que el derecho objetivo la determine (es decir, a menos que haya una norma que otorgue ese derecho subjetivo a la persona). Ej.: regímenes totalitarios donde se niegan derechos subjetivos a ciertas personas. DERECHO POSITIVO: aquel en el que interviene la persona sea para desarrollar, aniquilar, modificar el derecho. Conjunto de leyes vigentes en el país. DERECHO NATURAL: aquel que surge de la naturaleza humana y que es relevado al hombre por la razón. Lo que por naturaleza es correcto o justo. Si la ley es conforme de él , es justa Si la ley es incompatible con él, es injusta. DERECHO CIVIL: ES EL TRONCO COMÚN DEL DERECHO, que funciona como punto de conexión de LAS DEMÁS RAMAS (del D. Privado). Regula todas las situaciones y relaciones jurídicas que el hombre puede establecer con sujetos y objetos de derecho, para el cumplimiento de los fines individuales de su existencia dentro del acuerdo social, aún antes del nacimiento y después de la muerte. → cotidianidad (el derecho "día a día"). **[Unidad 2:]** Principios Generales del Derecho. Fuentes. La Ley. interpretación. derechos subjetivos. Concepto. clasificación. Individuales y de incidencia colectiva. **LEY:** FUENTE PRINCIPAL DEL DERECHO. Es el precepto en forma de norma escrita que cumple con determinados caracteres. **[Fuentes: ]** La palabra fuente significa manantial, lugar donde brota el agua, llevado este concepto al derecho significa lo mismo pero aplicado en modo figurado. Puede ser definido como la idea de dónde o cómo nace el derecho vigente en un momento determinado, es decir cuáles son las formas de producción o creación de las normas jurídicas obligatorias en un estado. Se puede distinguir entre fuentes formales y fuentes materiales. **Jerarquía:** En sentido propio no existe duda, hoy en día, que la ley es la principal de las fuentes del derecho objetivo, ya que, en definitiva, sola la fuente legislativa produce derecho sin límites. La costumbre y la jurisprudencia son siempre fuentes limitadas y los límites están establecidos por la misma ley, que puede dejar sin efecto una costumbre inveterada, o una jurisprudencia establecida. **La ley como norma general**: La ley es la regla emanada de la voluntad autoritaria de los gobernantes. Es la regla social obligatoria establecida de modo permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza. **Caracteres**: La ley presenta los siguientes caracteres: **Orden jerárquico de las leyes en el derecho argentino:** En nuestro país, por razón del sistema federal adoptado por la constitución política, conviven dos ordenamientos jurídicos yuxtapuestos, el nacional originado en el Gobierno de la Nación y el provincial que proviene de la potestad legislativa de cada provincia. Para evitar las fricciones y los antagonismos de esos dos órdenes la Constitución Nacional ha deslindado las competencias propias de uno y otro poder público, el nacional y el local. En la cima de la jerarquía de las leyes están las Constituciones que emanan de los poderes constituyentes de cada estado, el Estado Nacional y los Estados provinciales. **El principio de la supremacía de la Constitución:** La Constitución es la ley fundamental del Estado que organiza la forma de gobierno y las atribuciones y deberes de los gobernantes, así como también las consiguientes garantías de los derechos de los gobernados. Todas las otras leyes deben ajustarse a la Constitución, y las constituciones provinciales a la nacional. **La ley en sentido** **- Material:** Es la norma escrita sancionada por la autoridad pública competente. Responden a este concepto: la Constitución Nacional y las constituciones provinciales; las leyes dictadas por el Congreso Nacional y por las legislaturas provinciales, si estatuyen normas generales; los decretos reglamentarios del P. E.; las ordenanzas municipales de carácter general, los edictos de policía, los reglamentos de la Corte Suprema y acordadas de las Cámaras de Apelaciones, cuando establecen normas de carácter general. **- Formal:** Es el acto emanado del Poder Legislativo que en el orden nacional se elabora a través de lo dispuesto en los arts. 68 a 73 de la Constitución. Las leyes, en sentido formal, reciben un número que las identifica. Según su contenido serán al propio tiempo, o no, leyes en sentido material. Revisten el doble carácter las expresiones del Poder legislativo, nacional o provincial, que sientan normas generales. Por el contrario, si esas expresiones se refieren a asuntos concretos de gobierno, como el presupuesto de la administración pública, o la erección de un monumento, o el otorgamiento de una pensión, sólo serán leyes en sentido formal, pero no en sentido material porque no estatuyen norma jurídica alguna **[Principios fundamentales:]** **La interpretación y aplicación de la ley por el juez:** Cuando se trata de someter las relaciones nacidas entre las personas a las normas jurídicas, se está aplicando el derecho. Esa aplicación va a tener como resultado final una sentencia. La doctrina de subsunción tiene su origen en las ideas de Kant, se trata de ver si los hechos de la realidad concuerdan con los hechos previstos en la norma como hipótesis para en tal caso aplicar los efectos que prevé esa norma. El razonamiento que hace el juez al administrar justicia, asume la forma de un silogismo. La sentencia no es una consecuencia automática derivada de dos premisas lógicas, sino que es el resultado de una valoración compleja de elementos psicológicos, éticos, económicos y jurídicos, que concurren para formar un juicio, articulado en base a un esquema silogístico. El derecho se presume conocido por el juez, como por cualquier otro ciudadano, por lo que no corresponde probar la existencia de una norma jurídica aplicable para la resolución del proceso. Sin embargo, hay dos excepciones: el derecho consuetudinario y el derecho extranjero. El juez no puede negarse a aplicar una norma jurídica, salvo que ella no exista como tal. **La costumbre:** La costumbre consiste en la observancia constante y uniforme de un cierto comportamiento por los miembros de una comunidad social, con la convicción de que responde a una necesidad jurídica. Caracteres y clases: -**Uniformidad** en el modo de realización del hecho, sin alteraciones sustanciales con relación a los hechos anteriores; -**Repetición** constante y no interrumpida del hecho configurativo de la costumbre; -**Generalidad** de la práctica del hecho que habrá de ser efectuado por todo el pueblo; -**Duración** de la práctica por un cierto tiempo, sin que sea posible especificar lapsos. Costumbre **\"secundum legem\"**. Es la norma consuetudinaria que deriva su vigencia de una disposición de la ley. Art. 17 del Código Civil dice así: \"Los usos y costumbres no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieran a ellos\...\". Costumbre **\"préster legem\"**. Es la norma consuetudinaria que rige una situación no prevista por la ley. François Gény entiende que esta clase de costumbre reviste el valor de fuente del derecho. Costumbre **\"contra legem\"**. Es la constituida en contradicción con la ley, sin que corresponda distinguir entre \"consuetudo\" abrogatoria y \"desuetudo\"; pues como dice Gény, en ambos casos hay desuso de la ley. **Su valor jurídico:** La costumbre es la forma espontánea de expresión del derecho, en tanto que la ley es la forma reflexiva y consciente. Históricamente la costumbre ha precedido a la ley en la organización jurídica de los pueblos: las sociedades primitivas se rigen por la costumbre y no conocen la ley escrita. Sólo cuando las relaciones sociales adquieren cierta complejidad aparece la necesidad de fijar la norma jurídica en un texto escrito. En la actualidad el desarrollo científico del derecho elaborado sobre la base del estudio de la ley escrita y todas sus posibilidades, ha reducido la costumbre a zonas estrechas, pero con todo no deja de hacer sentir su influencia especialmente a través de la jurisprudencia. **La doctrina de los autores y su influencia en la evolución del derecho:** La doctrina es la fuente formal del Derecho que está constituida por las opiniones escritas de los estudiosos del Derecho al reflexionar sobre las normas jurídicas. Se suele tener en cuenta los trabajos de juristas destacados. La doctrina juega en la ciencia del derecho el mismo papel que la opinión pública en la política, el que es muy considerable, pues orienta la interpretación que cuadra efectuar del derecho y prepara, por su labor crítica y por el valor de la enseñanza, muchos cambios en la legislación y en la jurisprudencia. Esto explica la importancia de la doctrina en la evolución del derecho, pero aún respecto del derecho positivo vigente la doctrina es elemento capital de su conocimiento, porque la jurisprudencia, que hace vivir el derecho, suele tomar los principios de sus decisiones de la cantera inagotable que le proporciona la doctrina de los autores. **La Jurisprudencia:** La jurisprudencia es la fuente de derecho que resulta de la fuerza de convicción que emana de las decisiones judiciales concordantes sobre un mismo punto. De una serie de fallos coincidentes sobre una misma cuestión jurídica,brota una gran fuerza de convicción de que si una cierta regla ha inspirado la adhesión de los jueces es porque ella resulta justa, y por ello, la misma doctrina ha de seguir siendo aplicada. Para que exista jurisprudencia se requiere que la doctrina aplicable haya pasado la prueba de su sucesiva confrontación en diversos casos (En ese caso sería una fuente formal). Pero, excepcionalmente, podrá ocurrir que una sola sentencia sienta jurisprudencia si cuenta con la aprobación de la crítica y constituye el apoyo referencial de ulteriores sentencias: es el \"leading-case\" que arrastra con su fuerza persuasiva a los fallos posteriores (En este caso sería una fuente material). **La sentencia como fuente de derecho:**\ La jurisprudencia, entonces, se constituye por la reiteración uniforme de las sentencias judiciales. La sentencia es un acto jurisdiccional emanado de juez competente, que está fundado en derecho y soluciona un conflicto, por modo que obliga a las partes. **Caracteres:** **Tiene dos elementos:** **-El elemento racional** aparece en los considerandos de la sentencia sin los cuales ésta carecería de validez. Contiene el razonamiento seguido por el magistrado para llegar a la conclusión que se estima correcta y atiende al fundamento en que se sustenta el orden normativo aplicado. **-El elemento de autoridad, o jurisdiccional**, resalta en la parte dispositiva de la sentencia que impone con la fuerza de un Poder del Estado (el Judicial) la decisión que el órgano al que pertenece ese poder (el juez) ha definido declarando la solución de derecho que corresponde aplicar en el caso dado. **Naturaleza jurídica:** En cuanto a su naturaleza jurídica, la sentencia es concebida como un acto jurídico que tiene la peculiaridad de emanar de un órgano jurisdiccional que ejerce un poder del Estado. **LEY: FUENTE PRINCIPAL DEL DERECHO.** Es el precepto en forma de norma escrita que cumple con determinados caracteres. **DERECHO ≠ LEY:** Derecho es conjunto de reglas, principios y valores. [CARACTERES DE LA LEY: ] **OBLIGATORIEDAD** (art. 4): La ley no aconseja, tiene carácter imperativo. Hay una sanción jurídica ante el incumplimiento. -- TODAS LAS LEYES SON OBLIGATORIAS, incluso las supletorias (porque solo esas leyes y no otras son las que aplican ante la ausencia de acuerdo de partes) o las permisivas. **GENERALIDAD**: establecida para un número indeterminado de personas o hechos. Dentro del grupo al que se aplica, debe ser abstracta (no ser específica para cierta persona o cierto hecho). Ligado a la permanencia de la ley: como no fue dictada para un caso particular, se aplica de manera permanente desde su vigencia hasta su derogación. **JUSTICIA:** vinculada a la igualdad. Ante situaciones similares, aplica de la misma forma, independientemente de las personas involucradas. **AUTENTICIDAD:** emanada de autoridad competente. [CLASIFICACIONES DE LA LEY: ] **MATERIAL Y FORMAL:** [-MATERIAL/SENTIDO AMPLIO]: norma general y obligatoria emanada de cualquier órgano competente. (Todas las normas). Ej.: decreto reglamentario (legislación administrativa), constituciones provinciales. → LEY EN SENTIDO AMPLIO. [-FORMAL/SENTIDO ESTRICTO]: norma sancionada a través del proceso formal indicado en la CN, EMANADAS POR EL CONGRESO NACIONAL. → LEY EN SENTIDO ESTRICTO Una norma puede coincidir, ser formal y material (EJ: leyes dictadas por el Congreso que sean generales y obligatorias-- CCyCN, Cód. Penal, Ley de Trasplantes). Puede ser material pero no formal; o formal pero no material (último: EJ: Congreso manda a hacer un monumento a determinada persona). [ IMPERATIVAS Y SUPLETORIAS: ] **IMPERATIVAS:** Suprimen la voluntad de las partes (las partes no pueden acordar algo distinto a la norma, porque es obligatoria, de orden público). Ej.: derecho de familia, derechos reales. **SUPLETORIAS:** respetan la autonomía de la voluntad de las partes. Hay libertad para pactar (son complementarias en caso de que el acuerdo no haya existido. "Suplen la voluntad de las partes"). Voy a poder dejar de lado la norma, no son obligatorias Ej: en la materia contractual (contratos) en principio [ ORDEN PÚBLICO:] [ ] Se identifica con lo que le interesa al orden social o a las instituciones fundamentales del Estado. (Ej: económico, social, del consumidor, licitud en el ejercicio de derechos). ¿Quién lo determina? → La misma ley (y el juez puede interpretar si es imperativa). NO TODA NORMA IMPERATIVA ES DE ORDEN PÚBLICO, PERO SÍ TODA NORMA DE ORDEN PÚBLICO ES IMPERATIVA. **[FORMACIÓN DE LA LEY (EN SENTIDO ESTRICTO)]** → formación de las leyes dictadas por el Congreso. a\) **VETO del P. Ejecutivo:** TOTAL → vuelve a tratarse. El proyecto vuelve al Poder Legislativo: b\) **PROMULGACIÓN:** por parte del P. Ejecutivo (Presidente atestigua la existencia de la ley, ordena a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir). POR MEDIO DE DECRETO: puede agregar reglamentación ***4) PUBLICACIÓN:*** en el Boletín Oficial. + ENTRADA EN VIGENCIA. (Vinculada con obligatoriedad: no puede ser obligatoria una ley no conocida). **[EFICACIA TEMPORAL DE LA LEY: ]** **VIGENCIA DE LA LEY:** Rigen después del 8° día de su publicación o cuando la ley lo indique. (**ART 5º**) Deben ser publicadas en el Boletín Oficial (norma nacional) u otra fuente oficial, para ser presumidas como conocidas por todos. A veces indica que entrará en vigencia a partir de su decreto reglamentario o si el texto es insuficiente por sí mismo y se necesita implícitamente. Si es suficiente, la ley en sí será inmediatamente ejecutoria (por más que necesite reglamentación). La ley que entra en vigencia sin haber sido publicada (por problema o retraso en la publicación) igualmente entra en vigencia en la fecha establecida en la ley. El particular puede invocar frente al Estado los derechos que tiene en virtud de la ley no publicada y el Estado no se puede justificar en la no publicación. **TIPOS DE EFECTOS: (SANCIÓN DE LA LEY)** [Inmediato:] desde que entra en vigencia en adelante. Nuevas leyes supletorias no aplican a contratos en curso de ejecución (subsisten las supletorias acordadas en vez de las nuevas supletorias), a menos que sean más favorables para el consumidor (Protegen al más débil) [Retroactivo:] a partir de su entrada en vigencia, y hacia el pasado. Si es de orden público, se aplica aunque el contrato sea anterior. LA LEY NO ES RETROACTIVA, excepto que se indique expresamente, o leyes interpretativas. Si llega a establecer la retroactividad, no puede afectar a garantías constitucionales. (art.7). ejemplo: Contrato: (enero) los contratos tienen vigencia de dos años. (junio) ley orden público, los contratos duran tres años. En mi contrato se va a aplicar la nueva ley porque es de orden público [Ultraactivo:] Es la posibilidad de que una norma no vigente siga vigente para algunas cosas. ejemplo: Contrato: (enero) se sabe que el domicilio del pago era el domicilio del acreedor. En mi contrato no lo aclaro porque es algo sabido. (junio) se dice que ahora el domicilio del pago es en el domicilio del deudor. Mi contrato rige con la ley vieja y la que tenía en claro a la hora de celebrar el contrato. **[CONTAR PLAZOS EN EL DERECHO (ART. 6): MODO DE CONTAR LOS INTERVALOS DEL DERECHO ]** **Días:** el intervalo desde medianoche a medianoche. En los plazos fijados en días, a contar de uno determinado, queda éste excluido del cómputo, el cual debe empezar al siguiente. **Horas**: a contar desde una hora determinada, queda ésta excluida del cómputo, a empezar por la siguiente. **Meses:** se computan fecha a fecha. ej: 8 de enero, 8 de febrero. **Años**: lo mismo que con los meses, de fecha a fecha. ej: 5 de mayo de 2022, 5 de mayo de 2023. Los plazos vencen a la hora 24 del día del vencimiento respectivo. El cómputo civil de los plazos es de días completos y continuos, y no se excluyen los días inhábiles o los no laborales. Las leyes o partes pueden disponer que el cómputo se efectúe de otro modo. **[DEROGACIÓN DE LA LEY: ]** *LA LEY SOLO PUEDE SER DEROGADA CON OTRA LEY.* **EXPRESA**: la ley indica cuál otra se deroga **TÁCITA**: vigencia de la nueva ley INCOMPATIBLE con la anterior (debe ser incompatibilidad ABSOLUTA, sino se complementan) **DESUETUDO**: no aplicación de la ley durante un tiempo prolongado (a veces se forma una costumbre contra legem). **[EFICACIA TERRITORIAL:]** Depende de la materia de la ley: **Ley de Fondo**: rige para todo el país; contiene derechos sustanciales, Ej: CCyCN. **Ley de Forma**: reservado a las provincias; establecen cómo se llevan a cabo los procesos. Las provincias conservan para sí las facultades no delegadas a la Nación: leyes de "forma" (códigos procesales) **[ACTOS CONTRARIOS A LA LEY y sanciones: ]** Para las leyes imperativas: **LEY PERFECTA**: nulidad del acto **MÁS QUE PERFECTA**: hay nulidad + sanción (suele ser reparación de daños) **MENOS QUE PERFECTA:** hay advertencia/recomendación **IMPERFECTA**: no tiene sanción ***ACTOS:*** [FRAUDE A LA LEY:] negocios jurídicos aparentemente lícitos (ley de cobertura) pero que persiguen un resultado equivalente a uno prohibido por otra norma. [ACTO CONTRA LA LEY]: es una acción idéntica a la ley que se infringió (distinto de "equivalente" en el Fraude a la ley). **[INTERPRETACIÓN:]** marco práctico de la ley. LA LEY DEBE SER INTERPRETADA. Para interpretarla deben existir reglas y cánones interpretativos que faciliten el ejercicio. (art. 2) Hay un ORDEN para la interpretación: 1\. Palabra (en sentido gramatical) 2\. Finalidad (objeto del texto) 3\. Leyes análogas (semejanza con otra Ley) 4\. Las disposiciones que surgen de los Tratados sobre DDHH. 5\. Principios y valores jurídicos. **[Unidad 3]** **Efectos de la ley, obligatoriedad de su disposición:** **Leyes imperativas:** son aquellas que prevalecen sobre cualquier acuerdo de los particulares sometidos a ellas. Su contenido es de \"orden público\" y se impone incontrastablemente, sin importar el deseo de alguien de quedar sujeto a una regulación diferente. **Leyes dispositivas o supletorias:** Son las que las partes pueden modificar sustituyendo su régimen por el que hubiesen acordado. Solo rigen en caso de ausencia de voluntad o acuerdo de los particulares. El legislador ha pretendido con ellas realizar la interpretación de la voluntad inexpresada de las partes. **El orden público:** Se denomina \"orden público\" al conjunto de principios eminentes ---religiosos, morales, políticos y económicos--- que se relacionan a la digna subsistencia de la organización social establecida. Reciben la denominación de \"leyes de orden público\" las que interpretan ese conjunto de principios Eminentes Ellas son: - las que constituyen el derecho público de un país, o constituciones políticas; - las que organizan, las instituciones fundamentales del derecho privado, que conciernen a \\a \"personalidad\", \"familia\", \"herencia\" y al \"régimen de los bienes\"; - aquellas cuya observancia interesa al mantenimiento de la moral y buenas costumbres. **Orden público y Fraude a la ley:** El Orden público puede entrar en conflicto con la voluntad autónoma de los particulares y entonces ésta cede ante aquél. Es lo que preceptúa el art. 12 del Código Civil en los siguientes términos: \"Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia estén interesados el orden público y las buenas costumbres. El acto respecto del cual se invoque el amparo de un texto legal,que persiga un resultado sustancialmente análogo al prohibido por una norma imperativa, se considera otorgado en fraude a la ley. En ese caso, el acto debe someterse a la norma imperativa que se trata de eludir." **Efectos de la ley, obligatoriedad con relación al territorio:** En nuestro país las leyes son, en principio, de aplicación territorial. Así surge del art. I9 del Código Civil, concebido en los siguientes términos: \"Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la república, sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transeúntes\". Por tanto, como regla general aparece la aplicación territorial de la ley. Sólo cuando esta misma ley lo dispone, se hará en ciertos casos aplicación extraterritorial de la ley, es decir, aplicación de la ley extranjera, por los jueces de nuestro país. **Efectos de la ley, límites de la aplicación de ley en el tiempo:** Las leyes sancionadas no son retroactivas, excepto que la ley especifique que sí. Sus efectos retroactivos no pueden violar garantías constitucionales. Se impusieron límites a la irretroactividad por vía de al menos tres excepciones: --- las leyes de orden público, --- las leyes interpretativas, --- leyes expresamente retroactivas. Un legislador no va a decir que una ley es retroactiva porque va a ser cuestionada, por eso no lo dice, pero la formula de forma tal que tenga efectos retroactivos. Entonces, la ley sería retroactiva: --- Cuando vuelve sobre la constitución de una relación jurídica; como la forma del matrimonio o los modos de adquisición del dominio. ---Cuando vuelve sobre la extinción de una situación jurídica; como si volviese sobre los divorcios decretados al amparo de una legislación que lo admitía. Este es un ejemplo propicio para diferenciar los efectos retroactivos de los inmediatos. En 1954 se sancionó la ley 14.394 que autoriza el divorciovincular; en 1956 se dicta un decreto que suspende sus efectos. Quienes se divorciaron y volvieron a casar al amparo de la ley en 1954, establecieron definitivamente su nuevo estado civil. Quienes se divorciaron, naturalmente, ya no pudieron hacerlo a partir del decreto de 1956. Y quienes se habían divorciado en 1954 pero no se habían casado en 1956 no pudieron contraer nuevas nupcias: el decreto se aplicó a las consecuencias futuras ---no cumplidas aún--- de una situación jurídica existente. --- Cuando se refiere a efectos de una situación jurídica consumida al amparo de la anterior ley. Por ejemplo, si se pretendiese que una ley que reduzca la tasa de interés tuviese efecto sobre los ya pagados por el deudor. ---Cuando atribuye efectos que antes no tenían ciertos hechos o actos jurídicos, si esos efectos se atribuyen por la vinculación del hecho o acto con un período anterior a la vigencia de la ley. Borda dice que tal sería el caso de una ley que estableciera un impuesto a la actividad por haberla desarrollado antes de su vigencia. Este criterio ha sido el aplicado por nuestra Corte Suprema para declarar inaplicables ciertas gabelas. --- Cuando se refiere a las condiciones de validez y a efectos que ya se han producido a los elementos anteriores de una relación o situación jurídica que se encuentre en curso de constitución o de extinción en el momento de entrada en vigencia de la ley, siempre que estos elementos tengan un valor jurídico propio. De este modo sería retroactiva una ley que declarase no producida la interrupción de una prescripción. **[Principios que rigen en materia penal y en materia civil:]** En materia penal la irretroactividad es sí un principio absoluto. Nuestra Constitución lo dispone expresamente en el art. 18. La excepción a la regla de la irretroactividad de la ley penal está dada por la ley más benigna, que debe aplicarse a quienes no estuvieren condenados a la época de la sanción de la nueva ley menos severa que la anterior. En Derecho civil, existe este precepto, EXCEPTO cuando la nueva ley dispone que si va a alcanzar conductas anteriores. La retroactividad no puede afectar garantías constitucionales. El **art. 7º** contiene cinco reglas, que son: **[Las leyes supletorias y los contratos en curso de ejecución:]** Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo. Si para ellas el contenido de la ley es favorable, se toma la nueva ley como el principio a aplicar. Se da esta modificación para las relaciones de consumo porque se reconoce que hubo cierto grado de abuso. **[Los modos de contar los intervalos de derecho:]** El Código acepta para el cómputo de los plazos el calendario gregoriano, que es el usado en todos los pueblos de Occidente. El modo de contar los intervalos del derecho es el siguiente: **Día**: intervalo que corre de medianoche a medianoche. En los plazos fijados en días, a contar de uno determinado, queda éste excluido del cómputo, el cual debe empezar al siguiente. Los plazos vencen a la hora veinticuatro del día del vencimiento respectivo **Los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha.** Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que **el plazo expira el último día de ese mes.** El cómputo civil de los plazos es de **días completos y continuos, y no se excluyen los días inhábiles o no laborables.** En los **plazos fijados en horas**, a contar desde una hora determinada, queda ésta excluida del cómputo, el cual debe empezar desde la hora siguiente. Las leyes o las partes pueden disponer que el cómputo se efectúe de otro modo. Es decir, es supletorio **[Fuentes. Concepto. Fuentes formales y no formales. Costumbre. Doctrina. Jurisprudencia. La ley. Interpretación. Efectos. Obligatoriedad. Tipos. CLASE 4]** **[CONCEPTO DE FUENTE:]** estudio del Derecho a través del origen. Criterios a los que se recurre en el proceso de creación normativa, en búsqueda de objetividad. Cómo nace el derecho vigente, las formas de creación de las normas jurídicas obligatorias de un Estado que constituyen el derecho positivo. **[TIPOS: ]** **[ FORMALES:]** tienen autoridad, son obligatorias, en virtud del mandato del ordenamiento jurídico. (LEY, usos prácticas y costumbres, jurisprudencia obligatoria -fallos plenarios-). Establecidas en el ART 1º. **[ MATERIALES:]** no tiene autoridad u obligatoriedad nacida de un ordenamiento jurídico, Sirven para complementar/interpretar las normas. (Ej.: doctrina, jurisprudencia no obligatoria)**[. ]** **[ART 1º:]** los casos se resolverán teniendo en cuenta la ley (conforme a CN y Tratados DDHH), finalidad de la norma, usos y costumbres. CON EL CCYC CAMBIO DE PARADIGMA: ampliación de fuentes: no solo se tiene en cuenta el Código sino que debe estar en concordancia con otras fuentes (CN, Tratados). **[JERARQUÍA DE LAS FUENTES]:** La ley es la mayor, la costumbre y la jurisprudencia son siempre fuentes limitadas (dependiendo de lo que la ley indique, puede dejar sin efecto ciertas costumbres o jurisprudencia). **NORMAS CONSUETUDINARIAS, USOS Y COSTUMBRES:** Fuente formal. **[ELEMENTO OBJETIVO:]** uso implantado y repetido en una comunidad. **[ELEMENTO SUBJETIVO]**: convicción de que ese uso es jurídicamente obligatorio. Por lo tanto: son los hábitos repetidos por una comunidad con la convicción de ser regulados por una norma jurídica obligatoria. ((Los hábitos deben ser uniformes, constantes, generales **OPERACIÓN**: operan cuando: A. La ley se refiere a ellos C. La parte se refiere a ellos. **TIPOS:** SECUNDUM LEGEM: De acuerdo a la Ley. Acuerdo al derecho CONTRA LEGEM: En contra de la ley. **JURISPRUDENCIA** Conjunto de sentencias y resoluciones jurídicas emitidas en un mismo sentido. No es una norma imperativa, por ende no es obligatoria, salvo en los fallos plenarios. Los fallos de la CSJN teóricamente no son vinculantes, pero en la práctica sí, dado que apartarse de resoluciones jurídicas puede generar inseguridad jurídica. Algunos opinan que no es fuente sino que fija el sentido de la norma. Opinión contraria: hay ocasiones en las que la jurisprudencia crea derecho (ante una ley insuficiente, antigua, vaga, o casos no previstos por la ley). *Fallos plenarios: ¿Qué son?* Si hay inseguridad jurídica (en La Cámara de apelaciones las distintas salas tienen posturas distintas sobre un mismo tema) se reúnen en pleno las salas (todos los jueces de todas las salas, para dar una única sentencia) (PLENARIO), ESTÁ SENTENCIA ES OBLIGATORIA. JURISPRUDENCIA PLENARIA. Consiste en la opinión de juristas con respecto a sentencias judiciales, críticas a la legislación, artículos. Sirven para la interpretación y argumentación; Formulan propuestas para el mejoramiento del derecho (aunque NO lo crea). **[PRINCIPIOS Y VALORES: ]** cláusulas generales que se proyectan en el total del ordenamiento, y por ende, aplica en diversos grados a todo tipo de derechos y de relaciones jurídicas. (Aplicables por los jueces en casos). ¿De dónde emanan? posición iusnaturalista (D. natural), positivista (, y algunos criterios combinan ambos conceptos. Se usan para casos no regulados legalmente y para control (ver que las resoluciones no vayan en contra de los valores. **[Unidad 4]: Derechos Subjetivos. Individuales y de incidencia colectiva. Clases Ejercicio de los Derechos: el principio de Buena Fe. Ejercicio abusivo del derecho** ***Derechos Subjetivos: ART 14*** **Individuales:**Son una atribución o prerrogativa que tiene el sujeto de exigir de otro o de otros una determinada conducta. **De incidencia colectiva**: Identifican el interés de la comunidad en general de que se respeten ciertos derechos quecorresponden a sus integrantes.Se trata de cuestiones que no son atinentes a una persona en particular, sino a muchas que conforman una colectividad que puede verse afectada por la degradación del medio ambiente, la destrucción del patrimonio cultural o la actividad de mala fe delas empresas que ponen sus productos a disposición del público consumidor. La nota característica de un derecho de incidencia colectiva es que guarda intereses colectivos de naturaleza indivisible; o sea que resulta imposible dividirlos en partes. La demanda se puede iniciar por: \- el afectado, \- el Defensor del pueblo \- asociaciones Demanda única para todos los afectados. La sentencia se va a aplicar a todo ese grupo o clase ( la demanda es de parte de "todos los afectados" por más que haya sido iniciada por uno). Les va a afectar excepto que se excluyan del juicio antes de la sentencia. **Requisitos para la acción:** causa común, acción concentrada en las consecuencias comunes, que sea injustificado exigir una demanda individual de cada uno de los afectados (se afecta el acceso a la justicia). Publicidad del proceso para todos los afectados y un registro de acciones colectivas para evitar sentencias contrarias en causas similares. ejemplo: Visa le cobra un seguro que no contrataron a x, x1, x2,x3, x4. Se da en intereses individuales pero sí a todos les afecta por igual, se forma un grupo/ clase y uno puede lograr una sentencia que le salga y ocurre a todos. Una sola acción ayuda a todos. La corte condena a Visa y le pide que se le devuelva la plata del seguro y que no se les debite más a todos los afectados presentes o no en el juicio. **[Clases de derechos subjetivos: ]** **[Patrimoniales]**: El patrimonio no se compone propiamente de cosas, sino de los derechos que se tienen sobre los bienes. El patrimonio está integrado por los denominados \"derechos patrimoniales\", se clasifican en: ***Extrapatrimoniales:*** Son los derechos inherentes a la persona. No son susceptibles de valor económico. **[El principio de Buena Fe: ART 9]** Obrar de buena fe implica comportarse como lo hace la gente honesta, con lealtad y rectitud. Esta idea constituye un principio general del derecho.El art. 9 indica \"Los derechos deben ser ejercidosde buena fe\". \"El sujeto de la relación de poder es de buena fe si no conoce, ni puede conocer que carece de derecho, es decir, cuando por un error de hecho esencial y excusable está persuadido de sulegitimidad\". La buena fe impone el deber de obrar con lealtad y rectitud, tanto en las tratativas anteriores a la celebración del contrato, cuanto, en su celebración misma, en su interpretación y en su ejecución. El principio de la buena fe cumple las siguientes funciones: **[El ejercicio abusivo del Derecho: ART 10]** Se incurre en ejercicio abusivo de los derechos cuando **se actúa de conformidad** a una norma legalque acuerda determinada facultad, pero en el caso concreto **el obrarresulta contrario** a la moral, alas buenas costumbres y los fines sociales y económicos en virtud de los cuales se ha establecido esa facultad. Se espera que las partes actúen según lo que se entiende, lo que se acuerda, lo que se impone. Eso no significa que cuando se actúa dentro del marco del derecho, este no se aproveche, no se estire o se exceda. Hay un abuso del EJERCICIO del derecho, en la manera que se lleve a cabo. Aquel que lo está ejerciendo está dentro del campo de su derecho subjetivo, pero lo está llevando a una forma que el legislador no propuso cuando ideo ese derecho. No es ilícita la conducta (choque de conducta con una norma), es IRREGULAR (se excede, lo lleva a un punto que el legislador no contempló). **[Evolucion Historica:]** **Criterios Subjetivos:** Vincula el ejercicio abusivo de los derechos con la idea de culpa, es decir, que el sujeto actuaría abusivamente cuando lo ha hecho con la intención de perjudicar a otro (dolosamente), y aun cuando lo haga solo culpablemente. Así, habría abuso también cuando, incluso sin dolo, sea ejercitado de tal modo el derecho subjetivo que causa un daño a otro, si ese perjuicio pudiera haber sido evitado obrando con cuidado y previsión. **Criterios Objetivos:** Parte de la idea de reconocer que los derechos son conferidos teniendo en miras una finalidad, por lo que los derechos pierden su carácter cuando el titular los desvía de esa finalidad que justifica suexistencia. Se abusa de un derecho cuando, permaneciendo dentro de sus límites, se busca un fin diferente del que ha tenido en vista el legislador; se desvía, por así decir, el derecho del destino normal para el cual ha sido creado. Se completa el criterio objetivo cuando se afirma que también constituye ejercicio abusivo el que contraría los límites impuestos por la moral, las buenas costumbres y la buena fe. **Criterios Mixtos:** Algunos autores combinan elementos de las figuras subjetivas y objetivas, es decir tanto habría unacto abusivo cuando hay intención de dañar como cuando se desvía el ejercicio del derecho de sufinalidad prevista. **El abuso de la posición dominante:** La posición dominante es la que ejerce una empresa cuando tiene posibilidad de comportamientoindependiente, que la pone en condiciones de actuar sin tener en cuenta los competidores, los compradores o los proveedores; existe abuso de esa posición cuando la empresa pretende falsear lacompetencia o llevar perjuicio a los usuarios o a los proveedores. En nuestro derecho positivo el abuso de la posición dominante puede constituir una conductadelictiva.Están prohibidos y serán sancionados los actos o conductas relacionados con la produccióne intercambio de bienes o servicios, que limiten, restrinjan o distorsionen la competencia, o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general. Una persona goza de una posición dominante en un mercado cuando para un determinado tipo de producto o servicio es la única oferente o demandante dentro del mercado nacional o, cuando sin ser la única, no está expuesta a una competencia sustancial; Dos o más personas gozan de una posición dominante en un mercado cuando para un determinadotipo de producto o servicio, no existe competencia efectiva entre ellas, o sustancial por parte de terceros, en todo el mercado nacional o en una parte de él. **El ejercicio abusivo y los derechos de incidencia colectiva:** El art. 14 del CCYCN dice que \"La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar el ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general\". **[Unidad 5:] Derechos personalísimos. Concepto. Caracteres. Medios de protección. Derecho a la integridad física. Imagen, intimidad, identidad.** **Derechos personalísimos**: Son las prerrogativas de contenido extrapatrimonial, inalienables, perpetuas y oponibles erga omnes (oponibles a terceros), que corresponden a toda persona por su condición de tal, por su sola condición humana. Constituyen una inconfundible categoría de derechos subjetivos esenciales. Manifestaciones físicas → atribuciones que la persona tiene sobre su vida - el bien básico (antes y después del nacimiento -concepción-, cuerpo, salud), integridad física, y disposición del cadáver, memoria de la persona difunta. Manifestaciones espirituales → honor, intimidad (principio de reserva), identidad, imagen. Protege las libertades → movimientos, acciones, conciencia, expresión, realizar actos jurídicos (libertades). ***Caracteres:*** **[PROTECCIÓN:]** Con el nuevo CCyCN hay un régimen sistematizado e integral de los derechos personalísimos (principio básico en el art. 51 - inviolabilidad, dignidad), relacionados con los DDHH luego de la Segunda Guerra Mundial: legislación internacional + leyes especiales de Argentina. (18 CN, 4.1 CADH). **[Naturaleza jurídica: ]** Los derechos personalísimos constituyen una inconfundible categoría de derechos subjetivos esenciales, que pertenecen a la persona por su sola condición humana y que se encuentran respecto de ella en una relación de íntima conexión, casi orgánica e integral. **Ámbitos comprendidos:**Derechos de la Personalidad Física, Derechos de la Personalidad Espiritual y Derechos a la Igualdad y a la Libertad. **[Derecho a la vida:]** La vida humana está protegida por disposiciones de derecho constitucional, penal y civil, así como por el derecho supranacional de los derechos humanos. La CN tutela la vida y la integridad física de las personas que habitan el suelo argentino (art. 18 que prohíbe la pena de muerte por razones políticas, los tormentos y los azotes). Algunas modernas constituciones provinciales contienen el reconocimiento expreso del derecho a la vida desde el momento de la concepción en el seno materno. En el mismo sentido se pronuncia la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), que establece que toda persona tiene derecho a que se respete su vida, derecho que está protegido por la ley en general desde el momento de la concepción(art. 4º.1). **[Derecho a la integridad física:]** Comprende las atribuciones que la persona debe tener sobre su propio cuerpo y sobre sus despojos mortales. Quien sufre un daño no justificado tiene derecho al resarcimiento. Si bien los derechos personalísimos no pueden ser enajenados ni transferidos, esto no es absoluto, por ello: "El consentimiento para la disposición de los derechos personalísimos es admitido si no es contrario a la ley, la moral o las buenas costumbres" **[Derecho al cuerpo: ]** El cuerpo humano no es una "cosa" en el sentido legal de objeto material susceptible de tener un valor. No tienen un valor comercial sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social y sólo pueden ser disponibles por su titular siempre que se respete alguno de esos valores y según lo dispongan las leyes especiales **[Operaciones quirúrgicas, tratamientos y exámenes médicos]**: Para que sean considerados lícitos deben responder a: ***De carácter prohibido:*** Son lo que no respondan a fines que hagan lícito el obrar del cirujanoo que no cuenten con el consentimiento del paciente, como los experimentales. **[Trasplantes de órganos: ]** Es una operación mutilante en el cuerpo de una persona ("dador") con la finalidad de beneficiar a otro ("receptor"), afectado por una enfermedad considerada incurable de otro modo y previsiblemente mortal. Para autorizar un trasplante de órgano, se requiere: \- Inexistencia de otra alternativa terapéutica; \- Que se trate de técnicas corrientes o no experimentales; \- La inexistencia de daño grave para el dador; \- La finalidad deber ser el mejoramiento de la salud del receptor; \- Que intervenga un equipo médico especializado; \- Que se realice en un establecimiento médico autorizado. **[El consentimiento informado: ]** El consentimiento debe ser informado, entendiéndose por tal la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales, emitida luego de recibir por parte del profesional interviniente información clara, precisa y adecuada con respecto a: su estado de salud, el procedimiento propuesto con especificación de los objetivos perseguidos, los beneficios esperados del procedimiento, los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; la especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto; las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados. **[El cadáver: ]** Es el cuerpo de la persona una vez que ésta ha dejado de existir. En principio no es comerciable, aunque puede ser objeto de algunas relaciones jurídicas y de limitados actosde disposición, a título gratuito. **Actos de disposición sobre el cadáver:** El cadáver cuando puede ser dispuesto para la donación de sus órganos a quienes los necesiten, o para objeto de estudio, a titulo gratuito. El cadáver ignoto, reducido al esqueleto, puede ser comercializado con finalidad de estudioo investigación. Es que en estos casos se produce la total independencia de esos restos con la personalidad del muerto, lo que permite excepcionar la regla de la extra comercialidad del cadáver. El Art. 61 dice: **\"La persona plenamente capaz puede disponer,** por cualquier forma, **el modo y circunstancias de sus exequias e inhumación,** así como la **dación de todo o parte del cadáver con fines terapéuticos, científicos, pedagógicos** o de índole similar. **Si la voluntad del fallecido no ha sido expresada**, o esta no es presumida, **la decisión corresponde al cónyuge, al conviviente y en su defecto a los parientes** según el ordensucesorio, quienes **no pueden dar al cadáver un destino diferente al que habría dado el difunto** de haber podido expresar su voluntad\". **[La llamada "muerte digna":]** El tema de la muerte digna se vincula con la eutanasia, así como con el rechazo del paciente a someterse a tratamientos médicos. Significa buena muerte, serena, tranquila, sin sufrimiento. Es la que, deliberadamente, se provoca para extinguir la vida de quien padece una enfermedad incurable y dolorosa, a fin de evitarle los sufrimientos de una larga agonía. Hay dos tipos: Nuestro derecho penal no autoriza la eutanasia ni tampoco la tipifica como delito autónomo. La producción por otro de la muerte de una persona enferma, en la situación de hecho que la eutanasia involuntaria presupone, debe ser encuadrada dentro de la figura delictual del homicidio. Del mismo modo, la eutanasia voluntaria sigue siendo un delito, pues el consentimiento de la víctima no priva de ilicitud al acto. **[La libertad como derecho personalísimo: ]** El concepto de libertad comprende, pues, dos aspectos: La libertad presupone una liberación de toda servidumbre o esclavitud, y, por otro lado, una absoluta posibilidad de elección y de realización. **[Normas del derecho privado que preservan la libertad:]** El derecho supranacional es abundante en textos que aseguran la libertad de las personas. Pero también lo es la legislación civil en aspectos concretos. El art. 19, 18, 33, entre otros de la Constitución Nacional; Código CyC Art. 38, entre muchos otros resguardan la libertad. **Las directivas anticipadas:** La Ley de Derechos del Paciente en el art. 11 dispuso que **\"Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud,** pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes\". La persona plenamente capaz puede conferir mandato respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad. Puede también designar a la persona o personas que han de expresar el consentimiento para los actos médicos y para ejercer su curatela. Esta declaración de voluntad puede ser libremente revocada en todo momento. **[Derechos sobre la integridad espiritual: ]** Cuando hablamos de los derechos de la personalidad espiritual aludimos a bienes jurídicos tales como el honor y la intimidad. ***El honor:*** Es la dignidad personal reflejada en la consideración de los terceros y en el sentimiento dela persona misma. Comprende dos aspectos: por un lado, la autovaloración, y, por otro, el buen nombre y la buena reputación objetivamente adquiridos por la virtud y el mérito de la persona o de la familia de que se trate. La cesación y reparación de las afectaciones al honor quedan comprendidas en las reglas generales de responsabilidad civil y en la regla particular del art. 1770 CCyC que es extensivo a la protección de este derecho personalísimo. LAS PERSONAS JURIDICAS TIENEN HONOR. **[La imagen: ]** Es el derecho personalísimo cuyo regular ejercicio permite al titular oponerse a que, por otros individuos y por cualquier medio se capte, reproduzca, difunda o publique ---sin su consentimiento o el de la ley--- su propia imagen. En caso de que este derecho fuese vulnerado, su titular ---y a su muerte, determinados familiares--- quedan facultados para obtener no solo el cese de la difusión sino también el adecuado resarcimiento. Para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo, en que se haga, es necesario su consentimiento, excepto en los siguientes casos: El art. 53 concluye con una norma de cierre sobre la reproducción de la imagen de las personas fallecidas, estableciendo sus herederos o el designado por el causante en una disposición de última voluntad pueden dar el consentimiento y que a los veinte años de lamuerte es lícita la reproducción no ofensiva. DATOS IMPORTANTES: **[La identidad personal: ]** Toda persona tiene el derecho de ser representado con su verdadera identidad. Es el derecho de cada persona a conocer sus orígenes, su filiación, su realidad biológica; identidad sexual, etc. **Art. 52 CCyC:** La persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos. **DERECHOS DEL NIÑO (CADH, 26.061, CCyCN 52):** conocer a sus padres y preservar su identidad, poder acceder a sus datos y expedientes - iniciar acciones judiciales autónomas (+13) - Derecho de la persona a no conocer su identidad biológica // colisión // derecho de sus presuntos familiares de conocer la verdad. **Art. 596 \"derecho a conocer los orígenes\".** **[La transexualidad:]** LaLey de Identidad de Género de Argentina, número 26.743, permite que las personas trans sean tratadas de acuerdo a su identidad auto percibida e inscritas en sus documentos personales con el nombre y el género vivenciado. Esto se da en clara relación con el derecho a la identidad sexual. **[Protección de datos personales]**: Se ha señalado que el derecho a la identidad asume especial importancia con el desarrollo de las técnicas informáticas que permiten la registración, conservación y exteriorización de datos personales recogidos en los denominados bancos de datos; de él nacerían los derechos al conocimiento de los datos incorporados, a la rectificación de los datos erróneos y a la eliminación del dato caduco. **[La intimidad: ]** Es lo más personal, interior o privado; lo que no se desea dar a conocer ni dejarse ver ni sentir. Es el ámbito privado, sin injerencias ni intromisiones que puedan provenir de la autoridad o de terceros, en tanto dicha conducta no ofenda al orden público y a la moral pública, ni perjudique a otras personas. ***Caracteres*** **-Exclusión**: a terceros de la intromisión en aquello que constituye lo privado. **EXTENSIÓN:** La intimidad protege: \- Secreto o reserva de los actos de la vida privada \- Privacidad del domicilio \- Derecho a la imagen (que se hizo autónomo) \- Derecho al secreto profesional **PROTECCIÓN**: art. 52, art. 19 CN. → se pide el cese de la acción y una adecuada reparación (persona tiene derecho a una tutela inhibitoria y resarcitoria). **[La igualdad: ]** La Constitución Nacional garantiza la igualdad de todos ante la ley. La igualdad jurídica consiste en igualdad de trato ante circunstancias iguales, lo cual excluye los privilegios o las discriminaciones. Constituye un contenido de la igualdad la idea de igualdad de oportunidades, lo que requiere del Estado una acción positiva o afirmativa consistente en el otorgamiento de beneficios especiales a determinadas categorías de individuos, para remover los obstáculos de tipo social y económico que, de hecho, limitan la igualdad de posibilidades. ATRIBUTOS DE LA PERSONA HUMANA: Referidos especialmente a las personas físicas (jurídicas tmb tienen atributos pero con otros objetivos) Ninguna persona puede carecer de atributos, SON INHERENTES A LA PERSONALIDAD, son los caracteres que hacen a la persona y la determinan en su individualidad. (necesarios, innatos, vitalicios, inalienables, imprescriptibles-). Nombres Capacidad Domicilio Estado Personalísimo **[CAPACIDAD: ]** Grado de aptitud que el ordenamiento jurídico reconoce a las personas para ser titulares de derechos y deberes o ejercerlos. **CAPACIDAD DE DERECHO (goce) (Art 22º)** : aptitud de ser titular de derechos y deberes jurídicos. Siempre soy capaz salvo que la ley diga lo contrario. **CAPACIDAD DE EJERCICIO (hecho) (Art 23º)** : aptitud de ejercer derechos y deberes de los cuales se es titular por sí misma. **PERSONAS INCAPACES DE EJERCICIO. (Art 24º)** : Son incapaces de ejercicio: 1\. la persona por nacer 2\. la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente 3\. la persona declarada incapaz por sentencia judicial. 1\. (persona por nacer) 2.(la persona que no cuenta con edad y grado de madurez suficiente): menores, edad la misma pero otro grado de madurez, hay que tomar en cuenta el discernimiento (art 261º) y la vida personal. 3\. (la persona declarada incapaz por sentencia judicial): si tienes enfermedad mental, alteración mental prolongada o permanente; si tienes adicción prolongada o permanente **ART.261º: ACTO INVOLUNTARIO** "Es involuntario por falta de DISCERNIMIENTO: A. el acto de quien, al momento de realizarlo, está privado de la razón B. el acto ilícito (contrario al ordenamiento jurídico), de la persona menor de edad que no ha cumplido 10 años. C. el acto lícito (Conforme a derecho, que no vulnera ninguna norma del ordenamiento.) de la persona menor de edad que no ha cumplido 13 años, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones especiales." Si no puedes ejercerlo por sí mismo, lo hace un tercero. A través de representantes que entiendan los actos jurídicos. **REPRESENTACIÓN:** EJERCEN POR MEDIO DE SUS REPRESENTANTES LO QUE NO PUEDEN EJERCER POR SÍ MISMOS: se busca proteger los intereses individuales, que terceros no se aprovechen. a) Personas por nacer: sus padres **[Unidad 6]:** **Situaciones jurídicas:** La situación jurídica es un determinado modo o una determinada manera de estar las personas en la vida social, regulado por el derecho.La situación jurídica es permanente; los poderes que de ella derivan son susceptibles de ser ejercidos indefinidamente, sin que por ello desaparezca la situación o poder. Esas situaciones pueden ser unisubjetivas o plurisubjetivas. **Relaciones jurídicas:** La relación jurídica es fundamentalmente vínculo entre dos personas tutelado por el derecho.Es el marco en el cual se insertan los derechos y deberes jurídicos de las personas. "La relación jurídica es el vínculo que une a dos o más personas respecto de determinados bienes o intereses, estable y orgánicamente regulada por el derecho, como cauce para la realización de una función social merecedora de tutela jurídica." ***Elementos:*** **[Las personas como sujetos de derecho: ]** Existen dos concepciones sobre la persona **Clases:** El Código distingue las personas humanas de las personas jurídicas (art. 141). A su vez las personas jurídicas son clasificadas en personas públicas y privadas **Persona humana:** Persona que presente "signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes". **Comienzo de su existencia:** El comienzo de la existencia de las personas humanas interesa no solo desde el punto de vista jurídico, sino también religioso, moral, ético, médico, etc. La cuestión es determinar si el embrión puede ser considerado una persona, si lo es aun cuando la concepción se realice fuera del seno materno y si se requiere un desarrollo determinado de las cédulas embrionarias para que estas puedan ser consideradas un ser humano en formación, digna protección como \"persona por nacer\". **El derecho romano**: En el derecho romano se consideraba que la existencia de las personas comenzaba desde el momento del nacimiento. Sin embargo, se protegía la vida concebida y, por lo demás, si el niño nacía con vida, su existencia se computaba, en cuanto a sus derechos, desde el momento de la concepción. **La Convención Interamericana de Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica,** ratificada por nuestro país, determina \"Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción". Por lo demás, algunas constituciones provinciales argentinas también han reconocido expresamente este principio. **La Convención Constituyente de 1994** incorporó un texto que atribuye al Congreso de la Nación la competencia para: \"Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo delactancia\". Se trata de un texto de compromiso en el que la idea de inicio de la vida y protección de la persona por nacer desde la concepción, ha sido sustituida por la tutela desde el embarazo. **CCyC:** \"La existencia de la persona humana comienza con la concepción."Concepción y embarazo: **Concepción y embarazo:** El embarazo es el período de gestación que corre entre la concepción y el nacimiento. El Cód. Civ. y Com. proporciona una regla. La \"época de la concepción\" es el lapso entre el máximo y el mínimo fijados para la duración del embarazo. Se presume, excepto prueba en contrario, que el máximo de tiempo del embarazo es de trescientos días y el mínimo de ciento ochenta, excluyendo el día del nacimiento. Art. 566, dispone: Excepto prueba en contrario, se presumen hijos del o la cónyuge los nacidos después de la celebración del matrimonio y hasta los trescientos días posteriores a la interposición de la demanda de divorcio o nulidad del matrimonio, de la separación de hecho o de la muerte. La presunción no rige en los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida si el o la cónyuge no prestó el correspondiente consentimiento previo **Personas por nacer, condición jurídica:** Entre las normas vinculadas con la persona por nacer se menciona el artículo referido a los herederos: El Codigo establece que pueden suceder al causante las personas concebidas al momentode su muerte que nazcan con vida y las nacidas después de su muerte mediante técnicas de reproducción humana asistida. **Técnicas de fertilización asistida, su recepción legal:** El Cód. Civ. y Com. reconoce claramente la existencia de las técnicas de reproducciónhumana asistida al establecer que la filiación puede tener lugar por naturaleza, mediante técnicas de reproducción asistida o por adopción (art. 558). La fecundación asistida se convierte en una técnica autorizada por la ley y de la cual emana un vínculo filial. La fertilización puede ser homóloga o heteróloga. El art. 562 establece que se puede ser progenitor por \"voluntad procreacional\"; así, quien presta su consentimiento para someterse a las técnicas de reproducción humana asistida es considerado tal, con independencia de quien haya aportado los gametos. **La sentencia de la CIDH en el caso \"Artavia Murillo\"**: Se dictó una sentencia condenando al Estado de Costa Rica por considerarlo responsable de la vulneración del derecho a la integridad personal, del derecho a la libertad personal, de la protección de la honra y de la dignidad y de la protección a la familia. Nueve matrimonios que presentaron problemas de infertilidad se consideraron afectados por el hecho de que en Costa Rica las prácticas de fertilización in vitro eran prohibidas en razón de una sentencia de la Corte Suprema de ese país. La sentencia de la Corte Americana es sumamente extensa y hace múltiples consideraciones sobre la interpretación del derecho a la vida. El aspecto fundamental del decisorio es que, basado en pruebas científicas, afirma que se deben distinguir dos momentos en el desarrollo del embrión: la fecundación y la implantación. El Tribunal supranacional consideró que solo al cumplirse el segundo momento se cierra el ciclo que permite entender que existe la concepción, pues si dicho embrión no se implanta en el cuerpo de la mujer sus posibilidades de desarrollo son nulas, pues no recibiría los nutrientes necesarios, ni estaría en un ambiente adecuado para su desarrollo. En 2013, **Las Jornadas Nacionales de Derecho Civil** recomendaron: Comienza la existencia de la persona humana desde la concepción, entendida como fecundación sea dentro o fuera del seno materno. En el marco del derecho vigente en nuestro país, debe considerarse excluida la posibilidad de eliminar embriones humanos, o su utilización con fines comerciales, industriales o de experimentación. También se dijo que la doctrina del fallo \"Artavia Murillo\" no es vinculante para nuestro derecho. **Nacimiento con vida:** El sujeto concebido es una persona y goza por ello de capacidad de derecho. Sin embargo, esa personalidad y los derechos de que es titular no son perfectos sino que se encuentran sometidos a la condición resolutoria de su nacimiento con vida. El art. 21 establece: Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió. El nacimiento con vida se presume. Si la persona nunca ha existido, no puede operarse ninguna transmisión de derechos, ni se producirán los efectos relativos a la filiación, al estado civil, a la herencia, etc. **Persona Jurídica:** "Todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación\". **Clasificación:** Las personas jurídicas públicas: Las personas jurídicas públicas son reguladas por las normas del derecho público que las crean. Su reconocimiento, el comienzo de su existencia y su finalización, su capacidad, su funcionamiento y su organización se rigen por las leyes respectivas **Personas jurídicas públicas:** -El Estado nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios. -Las entidades autárquicas (desmembramientos del Estado en las cuales se delegan ciertas funciones; con ello se facilita la \"descentralización\" de funciones). -Las demás organizaciones constituidas en la República a las que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter (partidos políticos, las asociaciones sindicales ydiversas entidades profesionales). -Los Estados extranjeros o entidades autárquicas extranjeras. -Las organizaciones a las que el derecho internacional público reconozca personalidad jurídica y toda otra persona jurídica constituida en el extranjero cuyo carácter público resulte de su derecho aplicable -La Iglesia Católica. **Personas jurídicas privadas**: -Las sociedades (una o más personas en forma organizada, conforme a la ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios). -Las asociaciones civiles (entidad sin ánimo de lucro para el cumplimiento de fines culturales, educativos, de divulgación, deportivos, o similares, con el objeto de fomentarlos). -Las simples asociaciones. -Las fundaciones. -Las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas. -Las mutuales (sin fines de lucro por personas inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales o de concurrir a su bienestar material y espiritual, mediante una contribución periódica). -Las cooperativas (entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios).-Los consorcios de propiedad horizontal. -Todas otras contemplada por el Código y por la ley. **Comienzo de su existencia:** Los actos constitutivos de las personas jurídicas requieren, además de la voluntad, la existencia de una disposición de derecho objetivo que atribuya a lo actuado la virtualidad suficiente para darle el carácter de persona jurídica. ***El acto constitutivo:*** Aun cuando se los incluya en un texto único y se los apruebe en un mismo momento, hay que distinguir el estatuto del \"acto constitutivo\", que es el *negocio jurídico que da creación a la entidad y por el cual todos los suscriptos quedan obligados a constituirla.* Ambos, acto constitutivo y estatuto, son necesarios para el nacimiento y posterior vida de la asociación. ***Estatuto***: Tiende a regular no solo los derechos y obligaciones de los miembros fundadores de la entidad sino de todos aquellos que en el futuro se incorporen a la asociación. El estatuto como acto voluntario, no contractual, una vez aprobado por el Estado, adquiere elvalor de una verdadera norma jurídica que gobierna la entidad y a la cual están sometidos todos sus miembros. **La autorización estatal:** Algunas personas jurídicas necesitan autorización del Estado para funcionar. En este caso, su existencia comienza a partir que obtienen dicha autorización. Otras personas jurídicas no necesitan autorización. El sistema de autorización estatal se mantiene para casos especiales; p. ej., para las asociaciones civiles y fundaciones. Es decir, el Estado somete a determinadas personas jurídicas al ejercicio de su \"poder de policía\", exigiendo para su existencia la previa autorización para funcionar. **Régimen vigente:** El art. 150 del Cód. Civ. y Com. establece un orden de prelación en cuando a las normas aplicables a las personas jurídicas privadas. Se rigen: -por las normas imperativas de la ley especial o, en su defecto, del Código. -por las normas del acto constitutivo con sus modificaciones y de los reglamentos, prevaleciendo las primeras en caso de divergencia. -por las normas supletorias de leyes especiales o por las del Código. **[Unidad 7 ]** **Atributos de la persona:** La persona tiene una serie de atributos inherentes a la personalidad, una serie de cualidades ocircunstancias que hacen a la esencia de su personalidad y que la determinan en su individualidad. Ellos son el ***nombre, el domicilio, la capacidad, el estado civil y los derechos personalísimos***; nociones inseparables de la persona a la que no es posible imaginar sin ellos. *Caracteres:* -son **necesarios**, (no se concibe persona que pueda carecer de ellos por cuanto la determinan en su individualidad); -son **innatos**, (el hecho del nacimiento con vida hace que adquieran su plenitud); -son **vitalicios**, (se extinguen con la vida de la persona que los detenta); -son **inalienables**, (no están en el comercio y, en principio, no pueden ser objeto de relaciónjurídica alguna; aunque algunos, como los derechos personalísimos son relativamente disponibles); -son **imprescriptibles**, (no se pierden ni se adquieren por el transcurso del tiempo). **La capacidad:** Es del grado de aptitud que el ordenamiento jurídico reconoce a las personas para ser titulares de derechos y deberes jurídicos y para el ejercicio de las facultades que emanan de esos derechos o el cumplimiento de las obligaciones que implican los mencionados deberes. **[La capacidad de la persona humana]**: ***La capacidad y el discernimiento:*** La capacidad está referida a la aptitud de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones. En cambio, el discernimiento es la aptitud de las personas para distinguir lo bueno de lo malo, también sustentada en su madurez o salud mental, pero cuya contrapartida es la falta de razón. De allí entonces que el art. 261 CCYCN establezca como actos realizados sin discernimiento los ilícitos cometidos por menores de 10 años, los lícitos otorgados por menores de 13 años, así como los realizados por quienes, al momento de acto, están privados de razón. La falta de discernimiento hará que el hecho resulte involuntario, ya que el art. 260 establece que el acto voluntario debe ser realizado con discernimiento, intención y libertad, que se manifiesta por un hecho exterior. De allí que el acto obrado sin discernimiento resulta involuntario y por regla general, salvo la responsabilidad por razones de equidad. ***El tema de la imputabilidad:*** La visión tradicional que el derecho civil ha tenido sobre el discernimiento como elemento del acto voluntario sirve para imputar las consecuencias del mismo a quien lo realiza. ***Clases:*** ***Capacidad de derecho:*** Esla aptitud de las personas para ser titulares de derechos y obligaciones. Esta \"aptitud\", que seinstala en la subjetividad, es inherente al ser humano, indesligable de su propia naturaleza. Resultaesencial para apreciar la persona desde el punto de vista del derecho, por cuanto no se concibe a aquella totalmente privada de la titularidad de derechos u obligaciones. ***Limitaciones:*** La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos o actos jurídicos determinados. De lo que se concluye no existen incapaces de derecho sino supuestos de incapacidades de derecho En general, con las incapacidades de derecho se trata de proteger principios superiores, o sea de orden público, y especialmente la moral y la buena fe. De allí entonces que las incapacidades de derecho no se establecen en beneficio del incapaz, sino en su contra, para evitar incorrecciones en las que pudiera incurrir con motivo del goce de ese derecho. Todos los actos realizados en situación de incapacidad de derecho, serán nulos absolutamente, tal que el acto no podrá ser confirmado a fin de preservar de tal manera el fundamento y la finalidaden que se asienta esta incapacidad. **Capacidad de ejercicio:** El titular de un derecho tiene no solo la capacidad de gozar de él, sino que habrá de tener también aptitud para ejercer por sí esos derechos y deberes. Significa la facultad de poder ejercer el propio sujeto los derechos y deberes jurídicos de los cuales es titular. **Limitaciones:** El principio general en esta materia es la capacidad plena, que solo puede estar limitada por las propias disposiciones del Código (art. 24) o en otras leyes, o bien surgir de una sentencia judicial (arts. 38 y 49). El fundamento de las restricciones a la capacidad de ejercicio es la falta de edad y grado de madurez suficiente o la ineptitud psíquica del sujeto para el pleno ejercicio de sus derechos; estos son los casosde los menores de edad y las personas de capacidad restringida. En otros supuestos el fundamento es la absoluta imposibilidad material de ejercer los derechos (personas por nacer), o la imposibilidadde interactuar con su entorno y expresar su voluntad (personas incapaces). El legislador declara a la persona incapaz o le restringe su capacidad a fin de protegerla en el ejercicio de sus derechos patrimoniales o ayudarla en la toma de decisiones referidas al ejercicio de susderechos personalísimos. Como la finalidad es tuitiva del incapaz, el acto obrado por un incapaz de hecho es de nulidad relativa. **Situaciones en las que procede**: Son incapaces de ejercicio (art. 24): -la persona por nacer; -la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente (menores). -la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esa decisión. **Generalidades:** ***Sistema de protección y apoyos:*** **En casos de incapacidado capacidad restringida,** durante el proceso, el juez debe ordenar las medidas necesarias para garantizar los derechos personales y patrimoniales de la persona. En tal caso, la decisión debe determinar qué actos requieren la asistencia de uno o varios apoyos, y cuáles la representación de un curador. También puede designar redes de apoyo y personas que actúen confunciones específicas según el caso. El Cód. Civ. y Com. prevé la representación como una forma de sustitución de la voluntad que resulta excepcional y **un sistema amplio de asistencia** que debe ser adaptado con los apoyos que, para cadacaso en particular, determine el juez. El art. 100 sienta el principio general que establece que **las personas incapaces ejercen por medio de sus representantes** los derechos que no pueden ejercer por sí. El art. 26 **establece lo mismo respecto de los menores.** -***Personas por nacer***: Han de ser sus representantes sus padres, en forma conjunta, según el art. 641. -***Los menores de edad no emancipados***: También lo son sus padres. Para el supuesto de falta o incapacidad de los padres, el tutor que se les designe. -***Las personas con capacidad restringida:*** cabe anticipar que personas con capacidad restringida son aquellas que padecen una adicción o una alternación mental permanente oprolongada, de suficiente gravedad, siempre que se estime que del ejercicio de su plenacapacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes. -***Los incapaces***: la incapacidad absoluta de la persona se declara cuando se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz. En tal caso el representante es el curador. El ejercicio de la representación y de la asistencia está sujeto al control judicial, ya que en todos los supuestos se trata de proteger el interés del menor de edad, del incapaz o de la persona concapacidad restringida, resguardándolo de los perjuicios que pudieran ocasionársele a sus personas o bienes y facilitando su autonomía. La **tutela** tiene la función de protección integral de la persona y bienes del niño, niña o adolescente que carezca de persona que ejerza la responsabilidad parental. En cuanto a la **curatela**, la función del curador será optimizar las condiciones de vida de la persona protegida, orientando su actividad hacia la recuperación. En ese sentido, las rentas de los bienes de la persona protegida deben ser destinadas a ese fin. El curador de la persona incapaz es tutor de los hijos menores de este ***[Capacidad de las personas jurídicas: ]*** **El principio de especialidad:** Las personas jurídicas son creadas con uno o más fines que los fundadores se proponen alcanzar o desarrollar, y es para la obtención de dichos fines que se les reconoce subjetividad jurídica. La doctrina identifica un factor limitativo de la capacidad de las personas jurídicas, las cuales **nunca podrían estar legitimadas para actuar en una esfera ajena a la de sus finalidades**. Este principio se funda en que el ejercicio de **operaciones extrañas al objeto de la institución implicaría un cambio de este objeto**, el cual no es válido sino en las condiciones y casos previstos en los estatutos. La \"especialidad\" impone una limitación intrínseca a la capacidad de las personas jurídicas; es decir,no la restringe para determinadas especies de actos, sino que les están prohibidos algunos de ellos, cuando se consideren desvinculados de las finalidades. ***Principio de conservación***: Como en todo otro acto jurídico, además, si la interpretación ofrece dudas debe estarse a favor de la validez y no de la nulidad. **[UNIDAD 8 MENORES DE EDAD ]** Los menores de edad: - Los ordenamientos judiciales diferencian entre Menores y Mayores de edad. atendiendo a la protección de los primeros. - El art. 25 del CCYC: "menor de edad es la persona que NO ha cumplido 18 años". Este código, denomina ADOLESCENTE, a la persona de edad que cumplió 13 años. - Art 26 del CCYC: menciona la categoría de "adulto"; aquel que cumplió 16 años. A ≠ del viejo código: la mayoría de edad se alcanzaba a los 18 pero permanecieron vigentes 2 categorías de menores: los impúberes hasta los 14 años y los menores adultosde 14 a 18 años. ***"Edad y grado de madurez suficiente" relacionado con el art. 24.*** - En el cual involucra que, dentro de personas incapaces de ejercicio, entran tambien aquellas que no cuentan con edad y grado madurez suficiente. - El efecto de la madurez suficiente queda ANULADO porque de todos modos esa madurez suficiente solo habilita a la persona menor de 18 años para realizar todos los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. - En otras palabras, aunque el menor de 16 o 17 años tenga madurez suficiente, no podrá actuar en el campo patrimonial como si fuere capaz salvo que el ordenamiento jurídico que le permita realizar el acto que se propone. - Por ello, el menor de 18 años, aunque cuente con madurez suficiente, no tiene capacidad de ejercicio para todos los actos de la vida civil. ***"el ejercicio de los derechos sobre el cuerpo del menor". relacionado con el art. 26.*** - Enuncia actos que toma en cuenta la madurez del menor para permitirle el ejercicio de sus derechos. - Estos se refieren a los tratamientos médicos. Haciendo una distinción entre aquellos menores que tienen 13 años y 16 años = adolescentes. Y, por otro lado, los que tienen 16años y 18 años = adolescentes calificados como adultos. ***Tratamientos médicos en menores de 13 a 16.*** - El ccyc establece que se presume con los adolescentes entre 13 y 16 años, tienen la aptitud para decidir por si respecto a aquellos tratamientos que no resulten invasivos. ***Tratamientos médicos en los mayores de 16 años.*** - el art. 26 establece que a partir de los 16 años el adolescente es considerado adulto para las decisiones atenientes al cuidado de su propio cuerpo. pero ello no implica que podrá decidir el TODO lo ateniente a su cuerpo. Ej. donación de órganos. Participación del menor en las decisiones relativas a su persona: esto esta establecido por lo dispuesto en el art. 26. Por la medida en que este cuente con un grado de madurez suficiente, deberá participar, delos contratos que impliquen la prestación de sus servicios, intervenciones en filmes o televisión, etc. ***Capacidad contractual:*** - los pequeños contratos celebrados por los menores son válidos, porque se presumen realizados con la conformidad de sus progenitores. - El adolescente debe prestar la conformidad para los contratos que su padre haga a fin deque preste algún servicio o aprenda un oficio, ni obligarse por ellos. - Tambien el mayor de 16 años que ejerce algún empleo, profesión o industria se encuentra autorizado para todos los actos concernientes a esa actividad. - Las obligaciones que generan esos actos solo podrán afectar el patrimonio que el menor genero con esa actividad. ***Los alimentos.*** - Relacionado con el art. 658. Obligación de dar alimentos a los hijos hasta los 21, a no ser que cuente con ciertos recursos para proveérselo a sí mismo. - Otro relacionado es el Art. 863 extiende esto hasta los 25, si estudios o preparación profesional lo impide a proveerse de medios para sostenerse independientemente. La Emancipación por matrimonio. - Art, 27; La celebración del matrimonio antes de los 18 años, con autorización judicial, emancipa a la persona menor de edad. - Esta una vez hecho, goza de plena capacidad de ejercicio con limitaciones previstas por la ley. Arts. 28 y 29. - Caracteres de la emancipación: es irrevocable. La invalidez del matrimonio no deja sin efecto la emancipación. - Limitaciones para los emancipados: - Art. 28; determina actos prohibidos al emancipado. - Art. 29; establece actos que están sujetos a autorización judicial.el emancipado requiere de autorización judicial para disponer los bienes recibidos a título gratuito. - Emancipación y responsabilidad parental: la emancipación, según lo dispuesto en el art. 699, extingue la responsabilidad parental, salvo lo dispuesto en el art. 644, lo que significa que los progenitores adolescentes ejercen la responsabilidad parental sobre sus propios hijos, pero con algunas limitaciones. ***Capacidad laboral:*** - Prohibición del trabajo infantil: de toda persona menor a 16. - Los menores de 16, SOLO pueden ser ocupados exclusivamente en empresas familiares., con ornadas de trabajo reducidas, que no se trate de tareas penosas, peligrosas o insalubres. Y que cumplan con asistencia escolar. - Deberá tener autorización de la autoridad administrativa. - El aprovechamiento de trabajo infantil: delito. - ***Titulo habilitante.*** - El ejercicio de profesión u oficio en términos del art. 30 requiere que el menor tenga 16 años de edad. ***Capacidad procesal:*** - la ley 26061 garantiza la participación del menor en determinados actos jurídicos ydentro de los derechos reconocidos - se establece que el niño debe participar activamente en el procedimiento judicial en el que se discutan sus derechos, con la garantía de ser asistido con un abogado que lo represente o patrocine, pudiendo recurrir por si las decisiones que lo afecten. ***El derecho del menor a ser oído.*** - el art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño establece que los Estados Parte garantizan al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afecten, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño en función de su edad y madurez; con tal en fin se dará oportunidad al niño de ser escuchado en todo proceso judicial o administrativo que lo afecte, ya sea por medio de representantes o de un órgano apropiado, de modo compatible con las normas. - CCyC. el art. 26 establece que la persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso que le concierne. - Varias disposiciones del Código reiteran este derecho, por ejemplo: para decidir la tutela, **el juez debe oír previamente al niño y tener en cuenta sus manifestaciones;** - En mteria de adopcion, el adoptado tiene derecho a ser oido y que su opinion sea tenida en cuenta, al igual que en la eleccion del apellido en la adopcion. ***Abogado del niño.*** - el art. 27 de la ley 26061 establece que los niños tienen derecho a ser asistidos por unletrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya. - En caso de carecer recursos económicos el Estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine. - En principio lo puede designar el propio menor, pero también puede ser designado por los padres, e incluso por el propio tribunal. - Según el art. 261; La decisión de nombrar un abogado la tiene el menor de 13 años en adelante. - La actuación del abogado debe completar con el ministerio publico pupilar. Va a llevar una tarea específica según el caso, siempre a favor del niño. ***Imputabilidad de menores***. - Imputar es la cualidad de las personas basadas en a volu

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