Resumen de leyes para el bloque de Administración Pública - PDF
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Este documento resume la información clave sobre leyes en el bloque de Administración Pública argentino, que incluye la Constitución Nacional, el Código Electoral, la Ley de la Ética Pública, la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de Administración Financiera. Ofrece recomendaciones para el estudio de las leyes, destacando la importancia de entender el lenguaje legal, los temas clave y la relación con la experiencia propia.
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Resumen de leyes para el bloque administración pública (material elaborado por el Equipo de Formación de ATE BN) Recomendaciones para el estudio de las leyes ✓ El estudio de las leyes puede ser muy abrumador dado que están escritas con lenguaje jurídi...
Resumen de leyes para el bloque administración pública (material elaborado por el Equipo de Formación de ATE BN) Recomendaciones para el estudio de las leyes ✓ El estudio de las leyes puede ser muy abrumador dado que están escritas con lenguaje jurídico y formal, que utiliza términos que pueden ser extraños para nuestro cotidiano. Es por esto que es importante al leer los enunciados identificar la ley de la que se trata y detectar las palabras claves relacionadas a la materia que cubre la ley. ✓ Es importante conocer cuál es el tema que trata cada ley estudiada, para que nos facilite la selección de la respuesta cuando no estamos segurxs de la opción correcta. ✓ Es útil relacionar con tus saberes previos y tu experiencia como ciudadnx y trabajadorx del Estado. ✓ Tener en cuenta que el modelo de examen sólo es una guía orientativa. Debemos conocer el contenido de cada ley y no sólo los artículos utilizados en los ejemplos del modelo de examen. ✓ Asegúrate de estudiar las últimas versiones de las leyes, ya que hubo modificaciones en la mayoría de ellas. En el portal infoleg, al final de la norma encontrarás las modificaciones. ¿Cuál es la información más importante en una ley? ✓ Las leyes cumplen con las funciones de: o DISPONER: mandan lo que debe hacerse o PERMITIR/PROHIBIR: establecen lo que se puede y lo que no se puede hacer o CASTIGAR/SANCIONAR: establecen penas, multas, castigos, etc ante una falta ✓ Las leyes establecen las AUTORIDADES y ORGANISMOS/INSTITUCIONES de aplicación de una ley. ¿Cómo se organiza el texto una ley? ✓ Así como cualquier libro, el texto de una ley está organizado en PARTES, TÍTULOS, CAPÍTULOS. Estas divisiones sirven para organizar la información por temas y aspectos que cubre la ley. Contenidos del bloque: Constitución Nacional Código Electoral Ley Ética Pública Ley Procedimiento Administrativo Ley Administración Financiera 1) Constitución Nacional Enlaces de la página SEP: https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/constitucion-nacional https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm Material complementario La Constitución Nacional de lectura fácil: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/constitucion- argentina_lectura-facil_0.pdf Resumen de contenidos ✓ La Constitución Nacional es la ley suprema. Esto quiere decir que es la norma de mayor jerarquía en el país, por lo que todas las leyes del país deben respetar sus lineamientos y no contrariarla. Esta supremacía se garantiza por la rigidez de la Constitución, es decir que la modificación de su contenido depende de un proceso complejo que implica los máximos niveles de consenso. 1 ✓ Establece los derechos y garantías fundamentales de las personas y la forma de organizar los poderes del Estado. ✓ También incluye tratados internacionales con igual rango que la Constitución. ✓ Última reforma: 1994, bajo la segunda presidencia de Carlos Menem. ✓ El Poder Judicial es el encargado de controlar la constitucionalidad de todas las leyes, es decir que garantice que ninguna ley sancionada sea contrapuesta al contenido de la Constitución. Si una ley es inconstitucional, el Poder Judicial puede (y debe) invalidarla. ✓ Partes de la Constitución: Partes artículos Resumen de contenidos Preámbulo - Introducción que expresa los principales valores y principios del país: la unión nacional, la paz, el orden, la justicia, la defensa común, el bienestar general y la protección de la libertad de todes les habitantes que habiten suelo argentino. PRIMERA PARTE Declaraciones, derechos y garantías Capítulo I 1 a 35 - Forma de Gobierno: “representativa, republicana, federal” - Religión oficial: culto católico apostólico romano - Las autoridades federales residen en la Capital Federal - Los gastos se financian con los fondos del Tesoro Nacional (impuestos, préstamos). El Poder legislativo es el que define los cambios en los impuestos y pedidos de préstamos. - Cada provincia tiene su Constitución. - Los actos de gobierno y los procedimientos judiciales de una provincia valen en todas las provincias. - Lxs ciudadanxs de una provincia tienen los mismos derechos en todas las provincias. - Intervención federal del Estado Nacional en el Estado Provincial: para garantizar la forma de gobierno republicano, repeler invasiones exteriores, a pedido de las autoridades, ante sedición, ante invasiones de otras provincias - Las aduanas en cada provincia son nacionales y las tarifas las impone el Congreso - Libre circulación de bienes de fabricación nacional - Derechos constitucionales para la ciudadanía (ver abajo) - Derechos laborales (ver abajo) - Prohibición de la esclavitud - Igualdad ante la ley - La propiedad es inviolable. Toda expropiación debe ser legal e indemnizada. Derecho de autor. - Garantías constitucionales (ver abajo) - Igualdad de derechos de las personas migrantes - Fomento a la inmigración europea. El gobierno no puede limitar la inmigración, ni cobrar impuestos especiales a lxs inmigrantes para entrar al país. - Obligación de defender al país y a la Constitución - Democracia representativa: el pueblo delibera y gobierna a través de sus representantes legales. Todo grupo armado o no que se apropie de la voluntad del pueblo comete el delito de sedición. - Condiciones para la declaración del Estado de Sitio (ver abajo) 2 - El poder legislativo es el encargado de crear y cambiar las leyes y de establecer el juicio por jurados. - Libre navegación de los ríos interiores para barcos nacionales y extranjeros. - Relaciones internacionales: a cargo del gobierno federal para fomentar el comercio y la paz. Los tratados establecidos no deben contraponerse a la Constitución nacional. - Los derechos y garantías consagrados por la Constitución, no pueden ser alteradas por reglamentaciones que surjan para su ejercicio. - Límites a la suma del poder público (ver abajo) - Reforma de la Constitución. (ver abajo) - Jerarquía de las leyes: Constitución Nacional, Tratados Internacionales incorporados a la Constitución, Leyes Nacionales dictadas por el Congreso Nacional, son las más importantes. Todas las demás leyes y normativas deben respetar la Constitución. - Libertad de imprenta - Pueden existir derechos y garantías no contemplados por la Constitución, surgidos de la soberanía popular o de la forma republicana de gobierno. - Los jueces federales no pueden ser provinciales - El nombre oficial del país es Nación Argentina. Capítulo II 36 - 43 Nuevos derechos y garantías - Validez de la Constitución (ver abajo) - Derechos políticos (ver abajo) - Partidos políticos (ver abajo) - Derecho a la iniciativa popular: derecho de la ciudadanía a presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados, con un plazo de 1 año para ser tratado. Los proyectos no pueden ser para cambiar la Constitución Nacional, ni los Tratados Internacionales, ni leyes penales, impositivas o la del Presupuesto Nacional. - Consulta Popular: el Congreso puede convocar a la ciudadanía a votar por el sí o por no sobre un proyecto de ley. Pueden ser obligatorias o no. El voto a favor convierte al proyecto en ley en forma automática, en consultas obligatorias. - Derechos ambientales (ver abajo) - Derechos de consumidores y usuaries: a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a la información, a la libertad de elección, al trato digno y a formar asociaciones - Obligaciones del Estado para garantizar el derecho de consumidores y usuaries: proveer educación para el consumo, promover un mercado sin distorsiones, sin monopolios, ejercer el control de calidad y eficiencia de bienes y servicios - Defensa de los derechos y garantías constitucionales (ver abajo) Amparo. Habeas Data. Habeas Corpus. SEGUNDA PARTE AUTORIDADES DE LA NACION PODER LEGISLATIVO Congreso de la Nación: compuesto por la Cámara de Diputados de la Nación y la Cámara de Senadores de la Ciudad de Buenos Aires y provincias de la Nación Capítulo I 45 - 53 Sobre la Cámara de Diputados 3 - Elección directa de lxs representantes - 1 representante por cada 33.000 habitantes o de acuerdo a la población del último censo nacional - Puede aumentar pero no disminuir la cantidad - Las provincias con más habitantes tienen más diputadxs - Requisitos: tener más de 25 años, ser argentinx por más de 4 años, ser de la provincia representada o con 2 años de residencia en la misma - Se permite la reelección - Cada dos años la Cámara se renueva - Le corresponde las leyes sobre impuestos y reclutamiento de tropas - Sólo esta cámara puede acusar ante el Senado, al Poder Ejecutivo y Poder Judicial, por mal desempeño y por delitos Capítulo II 54- 62 Sobre la Cámara de Senadores - Elección directa de lxs representantes - 3 senadores por cada provincia y por la Ciudad de buenos Aires - 2 bancas para el partido mayoritario, 1 banca para el partido que le sigue en cantidad de votos - Requisitos: tener más de 30 años, ser argentinx por más de 6 años, tener una renta anual que le garantice su sostenimiento económico, ser de la provincia representada o con 2 años de residencia en la misma - Se permite la reelección - Cada dos años la Cámara se renueva en su tercera parte - Le corresponde las leyes sobre impuestos y reclutamiento de tropas - El/la Vice presidenta de la Nación será quien preside el Senado. Sólo tiene voto cuando hay empate - El/la presidenta provisoria la elige el senado. - Le corresponde practicar el juicio político contra la/s autoridad/es acusada/s por la Cámara de diputados. - Si la persona acusada es el/la presidenta, quien preside el juicio es el presidente de la Corte Suprema de la Nación. - El juicio político tiene como efecto la destitución e inhabilitación para el ejercicio de cargos. La Justicia ordinaria es la que juzga los posibles delitos cometidos. - Le corresponde al Senado autorizar al Poder Ejecutivo a declarar el estado de sitio Capítulo III 63- 74 Disposiciones para ambas Cámaras - Sesiones ordinarias: desde el 1° de marzo hasta el 30 de noviembre - Sesiones extraordinarias: convocadas por presidencia - Se requiere de mayoría absoluta para iniciar sesión o un número menor establecido (quorum) - Cada cámara tiene su reglamento, puede sancionar a las y los miembros por incumplimientos o mal comportamiento - Libertad de expresión, no puede ser perseguidos por la Justicia por sus dichos - Inmunidad: no pueden ser arrestadxs hasta el fin de su mandato (salvo que cometa los delitos más graves para la ley vigente) - Si un diputado o senador es acusado ante la justicia, si hay mérito se los puede suspender y ponerlo a disposición del juez 4 - Las cámaras pueden invitar al Poder Ejecutivo para que den informes sobre temas de interés de las cámaras - Los diputados y senadores no pueden recibir empleos o comisiones del Poder Ejecutivo sin previo consentimiento de la cámara a la que pertenece Capítulo IV 75- 76 Atribuciones del Congreso (ver abajo) - Las facultades legislativas no se pueden delegar en el Poder Ejecutivo, salvo excepciones. Capítulo V 77 – 84 Sobre la formación y sanción de las leyes - Las leyes se pueden originar en cualquiera de las dos cámaras - Los proyectos de ley sobre el régimen de partidos políticos y sobre el régimen electoral deben ser aprobados por mayoría en ambas cámaras - El proyecto de ley aprobado en una cámara pasa a la otra cámara, cuando ambas cámaras lo aprueban lo pasan al Poder Ejecutivo y si lo aprueba, se sanciona como ley - Los proyectos de ley pueden ser delegados a comisiones específicas para su aprobación, cuando la comisión lo aprueba sigue el trámite - El Poder Ejecutivo tiene hasta 10 días para expedirse, pasado el plazo el proyecto se considera aprobado - Las partes rechazadas de un proyecto no se pueden aprobar como parte del proyecto restante. Se puede aprobar parcialmente un proyecto. - Los proyectos desechados se pueden volver a tratar pasado 1 año. - La cámara de origen del proyecto no puede desecharlo cuando vuelve con revisiones. Puede insistir en que se respete el proyecto original o tratar y aceptar los cambios (siempre que los haya aprobado la mayoría de la cámara revisora que los propuso). - La cámara de origen no puede agregar más cambios. - El proyecto con objeciones del Poder Ejecutivo vuelve a la cámara de origen, que puede aceptar o rechazar las modificaciones y luego enviar si aprueba la cámara revisora. Si esta lo aprueba, se sanciona como ley. Capítulo VI 85 Auditoría General de la Nación (AGN) - El Poder Legislativo ejerce el CONTROL EXTERNO de la Administración Pública Nacional en lo referido al patrimonio, economía y finanzas. - La Auditoría General de la Nación es un organismo de asistencia al Congreso, independiente y con reglamento propio. - El/la presidenta de la AGN será designado por el principal partido opositor. - Su función es auditar a la Administración Pública Nacional Capítulo VII 86 Defensor del Pueblo - Es un organismo independiente en el ámbito del Congreso - Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos y garantías constitucionales, ante actos u omisiones de Administración Pública Nacional - Es designado y removido por el Congreso. Goza de las mismas inmunidades y privilegios de diputados y senadores. Su cargo dura 5 años y puede ser reelecto una vez. 5 - Su organización y funcionamiento se reglamenta por ley. PODER EJECUTIVO Ejercido por el/la Presidenta de la Nación, Vicepresidente/a, Jefe/a de gabinete de ministrxs y ministrxs Capítulo I 87- 93 - El/la vicepresidenta reemplaza en sus funciones al/la Presidenta en caso de enfermedad, muerte, viaje, renuncia o destitución - Si presidencia y vicepresidencia no pueden hacerse cargo del Poder Ejecutivo, el Congreso define un reemplazo hasta que vuelvan a sus funciones presidente y vicepresidente o se realicen nuevas elecciones. - Requisitos: nacidx en Argentina o ser hijx de ciudadanx nativx, 30 años de edad, tener una renta anual que le garantice su sostenimiento económico, residir en el país por más de 2 años - Duración del cargo: 4 años - Reelección: una vez - Presidente y Vicepresidente pueden intercambiarse en sus puestos en siguientes elecciones - Para volver a presentarse después de dos mandatos seguidos, hay que esperar un periodo de 4 años - No se puede modificar el sueldo del Poder Ejecutivo durante su mandato. No pueden ejercer otra función mientras dure su mandato. Capítulo II 94- 98 Elección de presidente y vicepresidente - Elección directa. - Para ser electx se requiere: o Primera Vuelta: 45% de los votos o 40 % y 10 % de diferencia con el siguiente partido con más votos o Segunda vuelta (balotage): por mayoría de votos - La elección se realiza en los meses previos al fin del mandato - La segunda vuelta se realiza entre los dos partidos más votados, dentro de los 30 días después de la primera vuelta Capítulo III 99 Atribuciones del Poder Ejecutivo - El/la Presidenta es el/la jefe/a supremo/a de la Nación, jefe/a del gobierno, comandante en jefe de las Fuerzas Armadas y responsable político/a de la administración general del país. (ver abajo) Capítulo IV 100 - 107 Jefatura de Gabinete y Ministerios - Se regulan por ley (Ley de Ministerios) - Asisten al Presidente en la administración nacional, legalizan sus actos a través de resoluciones firmadas - Funciones de Jefatura de gabinete (ver abajo) - El/la jefe/a de gabinete debe concurrir al Congreso al menos una vez por mes, para dar informes sobre el gobierno - El/la jefe/a de gabinete no puede tener otro cargo - Cada ministrx es responsable de su ministerio y de los planes que acuerda con otrxs ministrxs. Deben enviar informes de sus planes al Congreso. No podrán ser aumentados sus sueldos durante su gestión. PODER JUDICIAL Ejercido por la Corte Suprema de Justicia y por los Tribunales federales inferiores instalados en todo el país 6 Capítulo I 108- 115 Corte Suprema: - La duración en el cargo es mientras dure su buena conducta - Requisitos: ser abogadx con más de 8 años en ejercicio, más de 30 años, ser argentinx o hijx de argentinx, residencia en el país por más de 2 años - Tiene un reglamento para su funcionamiento y nombra a sus empleadxs Consejo de la Magistratura: - Se regula por ley especial - Tiene a su cargo la elección de los magistrados y la administración del Poder Judicial - Se ocupa de seleccionar por concursos a las y los miembros del poder judicial - Proponer miembros para su incorporación a las magistraturas - Sancionar a las y los miembros del poder judicial - Iniciar el proceso de destitución de lxs magistradxs Capítulo II 116-119 Atribuciones del Poder Judicial (ver abajo) MINISTERIO PÚBLICO - 120 - Es un organismo autónomo y autárquico (no depende de ningún poder) - Su función es la de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad - Está integrado por un Procurador General de la Nación y un Defensor general de la Nación - Sus miembros gozan de inmunidad. GOBIERNOS DE PROVINCIAS (poder ejecutivo provincial) - 121- 129 - Las provincias conservan para si todo el poder no delegado en el gobierno federal - Tienen sus propias Constitución, leyes, autoridades y funcionarios e instituciones - Pueden celebrar convenios con otros países siempre y cuando no contrarié la política exterior del gobierno federal - Administración de sus recursos naturales - Pueden desarrollar planes de gobierno para: o Desarrollo económico, del trabajo, de la industria, del transporte y vías navegables, o Colonización de tierras provinciales o Importación de capitales extranjeros o Proveer seguridad social a sus empleadxs públicxs y profesionales o Desarrollo de la educación, ciencia, conocimiento y cultura - No pueden legislar sobre los temas de los que se ocupa el congreso Nacional - No puede declarar la guerra a otra provincia - Atacar a otra provincia es un delito grave calificado como sedición y se sofoca con una intervención federal - La Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, similar a las provincias, con su propia constitución y leyes 7 Forma de gobierno Representativa: significa que el pueblo gobierna por medio de representantes que elige por el voto. Tenemos el derecho a elegir y ser elegides. Esta es una característica que hace a la forma de gobierno democrático. Republicana: se basa en la división, control y equilibrio entre los 3 Poderes: o El Poder Legislativo: que hace las leyes. o El Poder Ejecutivo: que ejecuta las leyes. o El Poder Judicial: que interpreta las leyes y las hace cumplir a través de sus sentencias. Cada poder es independiente del otro y se controlan mutuamente. Esto evita la concentración del poder que puede llevar a abusos. Poder Cargo – Duración Características Funciones Autoridades Nacionales Ejecutivo Presidente 4 años Elegido por voto popular A cargo de la Vicepresidente Puede ser reelecto 1 vez (dos administración del país mandatos seguidos) y sus relaciones Puede volver al cargo, una vez exteriores que pasaron 4 años desde su última gestión. Jefe de Elegidxs por el/la Presidente gabinete Ministrxs Legislativo Diputados 4 años Elegido por voto popular Crea y cambia las Senadores 6 años Representan a las provincias y a leyes. CABA Aprueba o rechaza los Las cámaras se renuevan cada tratados dos años internacionales. Judicial Jueces Mientras Elegidos por el Poder Ejecutivo y Administrar la Justicia dure su Legislativo respetando la buena Integran la Corte Suprema de Constitución conducta Justicia de la Nación y los demás Declarar la tribunales inferiores. inconstitucionalidad de las leyes Federal: permite que convivan dos clases de gobiernos, los gobiernos provinciales (ya que cada provincia se gobierna a sí misma) y el gobierno federal, que abarca todo el territorio de la Nación. Expresa la forma de organización del poder y autoridad a nivel territorial. Derechos civiles Artículo 14: Tenemos derecho a: - trabajar y ejercer toda industria lícita - Navegar y comerciar - Peticionar a las autoridades - Transitar, entrar y salir del territorio nacional - Libertad de prensa - Usar y disponer de su propiedad - Libertad de asociación 8 - Libertad de culto - De enseñar y aprender Artículo 14 bis: DERECHOS LABORALES Tenemos derecho a: - la protección de las leyes - condiciones dignas y equitativas de trabajo - la jornada de trabajo limitada - al descanso y vacaciones pagas - al salario justo - al salario mínimo vital y móvil - igual remuneración por igual trabajo - la participación en las ganancias de las empresas - la participación en el control de la producción y colaboración en la dirección - la protección contra el despido injusto - la estabilidad del empleadx públicx - la organización sindical libre y democrática (reconocida por inscripción simple en el registro de asociaciones sindicales) - la seguridad social integral e irrenunciable: seguro social obligatorio, jubilaciones / pensiones, protección integral de la familia, vivienda digna Derechos gremiales: Las organizaciones sindicales tienen derecho a: - concertar convenios colectivos de trabajo - recurrir a la conciliación - derecho a la huelga - protección laboral para delegadxs y representantes sindicales Garantías constitucionales Son los mecanismos que la Constitución establece para proteger los derechos de las personas. Artículo 18: - Nadie puede ser penado sin juicio previo justo y sin una ley que pene esa acción como un delito - Nadie puede ser obligadx a declarar contra sí mismx - Nadie puede ser arrestadx sin una orden escrita legal - Derecho a la defensa en un juicio - El domicilio, correspondencia y documentos de una persona son inviolables salvo con una orden escrita legal - Prohibición de la pena de muerte y de la tortura - Condiciones carcelarias dignas Artículo 19: Derecho a la intimidad. - Nuestros actos privados no pueden ser juzgados salvo que ofendan el orden público, el bien común y/o los derechos de otras personas. - Nadie puede ser obligado a hacer lo que no manda la ley ni a ser privado de lo que la ley no prohíbe. Estado de sitio Es la suspensión de las garantías constitucionales ante conmoción interior o ataque exterior que pongan en riesgo el ejercicio de la Constitución. El Poder Ejecutivo no puede aplicar penas y condenar, aunque si arrestar y trasladar personas. 9 Límites a la suma del poder público El poder legislativo (ni el federal ni los provinciales) no puede conceder al Poder Ejecutivo (ni el federal ni los provinciales) facultades extraordinarias ni la suma del poder público ni ventajas por las que se ponga en riesgo la vida, el honor y la propiedad de las, les y los argentinos. Quienes cometan esos actos son considerados TRAIDORES DE LA PATRIA. Reforma de la Constitución - Se puede reformar una parte o la totalidad de la Constitución. - Se requiere del voto del Congreso, de sus dos terceras partes. - Las reformas son realizadas por la Convención Constituyente, convocada especialmente para tal fin. Validez de la Constitución - La Constitución es válida aún ante un Golpe de Estado. - Un golpe de Estado ocurre cuando el poder político es ocupado de modo violento. - Realizar un Golpe de Estado es un delito grave - Los actos del gobierno usurpador no tienen validez. - Las personas que participen de un golpe de Estado: serán juzgadas y condenadas, cumplirán la totalidad de su condena, no serán indultadas, nunca podrán ejercer un cargo público. - Todos los ciudadanos tenemos derecho a resistir contra un golpe de Estado. - Las personas que cometan delitos graves contra el Estado y se enriquezcan por ello dañan al Estado. - El Congreso nacional tiene que hacer una ley que diga cómo deben comportarse los funcionarios. (Ley de Ética Pública) Derechos políticos - Los derechos políticos nacen del principio de la soberanía popular. El principal de estos derechos en nuestra forma de gobierno es el derecho a elegir y ser elegidxs. - La Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos y de las leyes que se dicten para esto. - El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. - Igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos políticos Partidos políticos - Fundamentales para la vida democrática - Derecho a crear y ser parte de un partido político - Libertad de acción mientras se respete la Constitución Nacional ✓ Los partidos políticos deben tener una organización y funcionamiento democráticos, ✓ Tienen derecho a: ✓ la representación de las minorías, ✓ la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, ✓ el acceso a la información pública ✓ la difusión de sus ideas - Pueden recibir del Estado aportes económicos y actividades de capacitación para sus dirigentes. - Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio. Derechos ambientales - Derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para actividades productivas que no dañen el ambiente - Deber de presentar el ambiente para las futuras generaciones - Obligaciones para quien dañe el ambiente de acuerdo a ley específica - Obligaciones del Estado: ✓ proteger este derecho 10 ✓ utilizar racionalmente los recursos naturales ✓ preservar el patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, ✓ proveer la información y la educación ambientales. - Prohibición del ingreso de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos. Derechos de los pueblos originarios (Incluidos en el Capítulo IV- Atribuciones del Congreso) Tienen derecho a: - la identidad y al respeto de la misma - la educación bilingüe e intercultural - al reconocimiento de la personería jurídica de sus comunidades - al respeto a la propiedad comunitaria de la tierra que ocupan antiguamente - al acceso a nuevas tierras para garantizar su desarrollo - la participación en la gestión de los recursos naturales y en los temas de su interés Defensa de los derechos y garantías constitucionales - Derecho al recurso de amparo: cuando no exista otro medio judicial y sus derechos y garantías se vean dañados o amenazados - El amparo puede ser pedido por el Defensor del Pueblo, las asociaciones civiles o la persona afectada - El amparo puede ser contra cualquier forma de discriminación, para proteger el ambiente, los derechos de consumidores y usuaries y otros derechos colectivos - Habeas data: amparo para: ✓ proteger los datos personales ✓ conocer cuáles son sus datos personales en bases ce dato públicas y privadas ✓ corregir datos erróneos ✓ exigir confidencialidad Se respeta el secreto de las fuentes de información periodística. - Habeas Corpus: amparo que se solicita cuando se ve afectada la integridad y libertad físicas y cuando la persona está detenida en condiciones indignas. El juez debe actuar inmediatamente y este recurso puede ser pedido por cualquier persona. Tratados internacionales con rango constitucional: (Incluidos en el Capítulo IV- Atribuciones del Congreso) o Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; o Declaración Universal de Derechos Humanos; o Convención Americana sobre Derechos Humanos; o Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; o Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; o Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; o Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; o Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; o Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; o Convención sobre los Derechos del Niño. -------------------------------------------------------------------- Autoridades de la Nación Poder Legislativo Facultades del Congreso: - Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, iguales en todo el país 11 - Legislar en materia impositiva, incluyendo las contribuciones coparticipables con las provincias - Transferir competencias a los gobiernos, con los recursos correspondientes para llevarlas a cabo - Contraer préstamos y arreglar el pago de la deuda interna y externa - Disponer de las tierras de propiedad nacional - Legislar sobre la banca federal y otros bancos nacionales - Establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales. - Fijar anualmente el presupuesto nacional, en base al plan de gobierno - Acordar partidas para las provincias en caso de que sus rentas no alcancen para sus gastos ordinarios - Reglamentar la libre navegación de los ríos, habilitar los puertos y crear o suprimir aduanas. - Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras; y adoptar un sistema de pesos y medidas para toda la Nación. - Dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, - Dictar leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda y documentos públicos del Estado, entre otras - Regular el comercio interior y exterior - Regular el correo nacional - Establecer las fronteras, nacionales y entre las provincias - Crear nuevas provincias y legislar sobre los territorios nacionales que no forman parte de las provincias - Proveer a la seguridad de las fronteras. - Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos y garantizar sus derechos - Promover la prosperidad y desarrollo del país a través de planes de educación (general y universitaria) y de promoción de la industria, de la inmigración, del desarrollo de las vías de transporte terrestre y marítimo, de ocupación de tierras de propiedad nacional, de la importación de capitales externos y de la exploración de los ríos - Promover el desarrollo humano, el progreso económico con justicia social, la productividad y el empleo, la formación de lxs trabajadores, la defensa del valor de la moneda y la Ciencia y Tecnología - Promover el crecimiento de la población, el poblamiento de todo el territorio, el desarrollo equitativo de todas las provincias - Sancionar leyes sobre la organización del sistema educativo del país, que respeten las particularidades de cada provincia, que garanticen el cumplimiento de las responsabilidades del Estado, que aseguren la participación de familias y comunidades responsabilidades del Estado, que promuevan la democracia, la igualdad de oportunidades y la no discriminación, que garanticen la gratuidad y equidad de la Educación Pública y la autonomía y autarquía de las Universidades Nacionales - Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales. - Establecer los tribunales inferiores de Justicia y legislar lo necesario para su funcionamiento - Aceptar o rechazar la renuncia del Poder Ejecutivo - Aprobar o rechazar tratados internacionales - Promover la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno ejercicio de los derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. - Proteger a la niñez desamparada, desde el embarazo hasta la finalización de los estudios obligatorios, y a la madre durante la gestación y la lactancia - Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz. - Facultar al Poder Ejecutivo para el establecimiento de reglamentos para las cárceles - Dictar las normas para la organización de las Fuerzas Armadas - Autorizar la entrada de tropas extranjeras y la salida de las Fuerzas Nacionales al exterior 12 - Declarar el estado de sitio - Suspender el estado de sitio declarado por el Poder ejecutivo en caso de su ausencia - Declarar y revocar la intervención federal en una provincia o en la ciudad de Buenos Aires Poder Ejecutivo Atribuciones del/a Presidente/a: - Reglamentación de las leyes sancionadas por el Congreso para su aplicación - Participa de la formación de las leyes - Ante situaciones excepcionales puede dictar decretos por razones de seguridad y urgencia (salvo en temas de materia penal, tributaria, electoral y partidos políticos) - Nombra a los miembros de la Corte Suprema de la Nación y de los tribunales federales inferiores con el Senado - Puede indultar o reducir penas por delitos federales - Concede jubilaciones, pensiones, retiros, licencias - Nombra y remueve diplomáticos, al jefx de gabinete, ministrxs, empleadxs - Participa de la apertura del Congreso cada año, lleva un informe y propuestas a ser tratadas durante el año - Puede prorrogar las sesiones ordinarias del Congreso o llamar a sesiones extraordinarias - Relaciones exteriores: firma tratados, acuerdos, negociaciones con organismos internacionales y otros Estados - Declara la guerra y la paz - Declara estado de sitio - Declara la intervención federal en las provincias Atribuciones del/a jefe/a de gabinete de ministros/as: - Administrar el país, a través de actos y reglamentos necesarios - Nombrar lxs empleadxs de la Administración Pública Nacional - Organizar las reuniones de gabinete de ministrxs - Enviar al Congreso los proyectos de ley sobre el Presupuesto Nacional y la Ley de Ministerios - Recaudar las rentas y ejecutar el presupuesto - Refrendar los decretos presidenciales Poder Judicial Atribuciones del Poder Judicial - Conocer la Constitución Nacional, las Leyes de la Nación y los Tratados internacionales y de toda causa de la que la Nación sea parte - Los juicios criminales ordinarios se realizan en la provincia donde se cometió el crimen ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2) Código Electoral – Ley 19.945 Enlaces de la página SEP: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/19442/texact.htm Resumen de contenidos ✓ Esta ley es la que regula el proceso electoral para todo el país, define quienes están habilitadxs o inhabilitadxs para votar, cuáles son las autoridades y organismos responsables, los procedimientos, y la organización de las elecciones, antes, durante y después de que sucedan. ✓ El espíritu de esta ley es garantizar el ejercicio de nuestros derechos políticos en democracia. El voto es la máxima expresión de la voluntad popular y nada ni nadie debe atentar contra este derecho. 13 ✓ El sufragio (voto) es: o INDIVIDUAL: nadie te puede obligar a votar en grupo o OBLIGATORIO: el voto es un deber para toda la ciudadanía (salvo las excepciones y las inhabilitaciones) así como el cumplimiento de las tareas de las autoridades de mesa (presidente, fiscales) o SECRETO: nadie puede obligarte a dar información sobre tu voto y está prohibido cantar el voto ✓ El sistema electoral está a cargo del PODER JUDICIAL: AUTORIDADES Jueces electorales Son los jueces que se dedican específicamente a la aplicación de federales este código. Confeccionan los padrones y organizan las elecciones por distrito. Reciben los reclamos, los recursos de amparo y aplican las sanciones por la infracción al código. Ejercen sus funciones en los Tribunales Electorales Federales. Además, tienen competencias relacionadas a la Ley Orgánica de los Partidos Políticos: en la creación y disolución de los partidos políticos, en el control y fiscalización de su patrimonio y en la elección y proclamación de sus autoridades. o En la fundación, funcionamiento y supresión de los partidos políticos o En el control y fiscalización del patrimonio de los partidos políticos o En la elección y proclamación de las autoridades de los partidos políticos ORGANISMOS Cámara Nacional En esta cámara reside la máxima autoridad de aplicación del de Electores código electoral. Supervisa a los jueces electorales federales. Es responsable de la actualización permanente del registro nacional de electores. Juntas Electorales Funcionan en la capital de cada distrito electoral. En CABA funciona Nacionales la junta electoral del distrito y la Junta Electoral Nacional. Están formadas por jueces federales de las distintas cámaras. Sus atribuciones son: - Aprobar las boletas - Decidir sobre los votos impugnados y recurridos y sobre los reclamos. - Resolver sobre la validez o nulidad de una elección - Realizar el escrutinio del distrito (conteo definitivo oficial) y proclamar a las personas electas. - Garantizar la seguridad de los documentos y urnas, mediante las fuerzas policiales - Realizar el escrutinio (conteo de votos) INSTRUMENTOS Registro Nacional Es el listado único y oficial en que están incluidas todas las personas de Electores que pueden votar en cada distrito electoral de todo el país, incluyendo las, les y los electores que residan en el exterior y las personas privadas de su libertad habilitadas para votar. En soporte informático y en soporte papel. 14 Es público. Incluye: Registro de electores por distritos Registro de electores inhabilitados y excluidos Registro de electores residentes en el exterior Registro de electores privados de la libertad Padrón Electoral Es el listado de electores publicado 180 días antes de la elección nacional Es provisorio porque pueden surgir reclamos, rectificaciones. provisorio Son públicos y se difunden a través de internet. Cualquier persona puede exigir que se retiren del padrón a personas fallecidas, personas cuyo nombre completo está repetido y/o personas inhabilitadas. Padrón Electoral Es el listado final, después de las actualizaciones y rectificaciones. nacional Es el utilizado el día de la elección. definitivo Se publica 30 días de la elección. Es público, se difunde por internet y se imprime en papel Sobre las, les y los electores: ¿Quiénes son electores? - Argentinxs mayores de 16 años de edad - Argentinxs naturalizadxs de 18 años de edad (Entre los 16 y 17 años se puede votar pero no es obligatorio) - Los procesados no condenados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva tienen derecho a emitir su voto. Estarán incorporados en un padrón especifico (Registro de electores privados de libertad) Prueba de la condición de elector: - Debe estar incluido en el registro electoral nacional Inhabilitaciones No podrán votar: - Personas dementes (declaradas en juicio) - Personas condenadas por delitos dolosos (intencionados) a prisión mientras dure su condena - Personas condenadas por faltas a leyes nacionales y provinciales de juegos Prohibidos, durante 3 años y si reinciden por 6 años - Personas sancionadas por desertar, por el doble de lo que dura su sanción - Personas declaradas rebeldes en causas penales, hasta que cese la rebeldía o prescriba la falta - Personas inhabilitadas por la Ley Orgánica de Partidos Políticos - Personas inhabilitadas por otras leyes para el ejercicio de sus derechos políticos Quedan exceptuadxs de votar: - Jueces y auxiliares de justicia en funciones el día de la votación - Personas que se encuentren a más de 500 KM del lugar del voto (deben tramitar certificado policial que deje constancia de la situación) - Personas enfermas o imposibilitadas por una causa de fuerza mayor (deben contar con certificado médico) - Personas mayores de 70 años de edad - Personas inhabilitadas para votar (tachadas en el padrón) 15 Otras disposiciones: - Desde las 24 horas antes de la elección hasta el cierre de la votación, las, les y los electores gozan de inmunidad y no pueden ser encarcelados, salvo que se esté cometiendo un delito en ese momento o que exista una orden de un juez. - Los partidos políticos pueden facilitar la información a las, les y los electores siempre y cuando no incumplan esta ley. - Las personas que trabajen en el día de las elecciones no pueden ser impedidas de votar, su empleador debe autorizar y no puede restar salario o pedir que se compense el horario de trabajo. - Se puede solicitar un recurso de amparo cuando la persona vea su derecho al voto afectado o cuando su DNI sea retenido indebidamente impidiendo el ejercicio del voto. - Las personas que no concurran a votar sin estar exceptuados quedan registradas en el registro de infractores Divisiones territoriales y agrupación de electores - Distritos electorales: Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cada una de las provincias que integran el país - Secciones: las provincias se dividen en partidos/departamentos y la ciudad se divide en comunas, cada partido o comuna es una sección electoral - Circuitos o agrupación de electores: cada sección organiza sus circuitos que son los lugares de voto, organizados en mesas que agrupan hasta 350 electores, de acuerdo a la proximidad de su domicilio declarado en el DNI Actos previos a la elección Convocatoria: - Las elecciones para cargos nacionales y parlamentarios del Mercosur son convocadas por el Poder Ejecutivo Nacional, 90 días antes de la elección - Las elecciones a presidente y vice presidente deben realizarse en los dos {últimos meses de la gestión del presidente en funciones. Partidos Políticos (reconocidos legalmente): - Nombran a su apoderado (titular y suplente) y lo informan a la junta electoral. Son los representantes oficiales de los partidos ante la justicia Electoral. - Nombran a lxs fiscales generales por sección y a lxs fiscales de cada mesa. Tienen la función de controlar el normal funcionamiento de las elecciones y realizar los reclamos que surjan ante irregularidades. Deberán presentar un poder (autorización de su partido para ejercer la tarea de fiscal) - Oficialización de las listas de candidaturas: o la lista se presenta al juez electoral federal 60 días antes de las elecciones, junto con todos los datos requeridos de cada candidatx y su declaración jurada. o La lista debe respetar la paridad de género entre varones y mujeres. o Elecciones primarias (PASO): la lista definitiva es la que obtenga en las elecciones primarias al menos el 1,5% de los votos o Si la justicia no aprueba la lista, se puede apelar ante la Cámara Nacional Electoral o El juez informa a la Junta Electoral la lista oficializada. Sistema de Boleta Única de Papel para la Emisión del Sufragio (modificación realizada en el 2024): - Esta es una reforma incorporada durante este año. Rige para elecciones de cargos nacionales. - Incluye todos los cargos y candidaturas de cada partido político que se someterán a elección. - Debe contener los nombres de lxs candidatxs y del partido político y el nombre de cada puesto que se elige. - Los partidos deben acordar el diseño final y pueden hacer reclamos. 16 Campaña electoral y debate presidencial - Conjunto de actividades de difusión de las candidaturas y propuestas para la atracción de votos - Se inicia 60 días antes de la elección y hasta 48 horas antes del inicio de los comicios (veda electoral) - La publicidad de actos de gobierno no forman parte de la campaña electoral. Se prohíben los actos de gobiernos que puedan captar votos en los 25 días anteriores a las elecciones. - Los debates públicos de candidatxs a la presidencia son obligatorios. Se convocará a los partidos para la organización del debate (temas, reglamento, moderadores) y si no hay acuerdo, interviene la Cámara Electoral Nacional. Se emitirán por televisión abierta y radio. Los temas pueden ser propuestos por la sociedad civil. Si un candidato a presidente se niega a participar, es sancionado. Recursos necesarios - El Poder Ejecutivo debe proveer a las juntas electores nacionales: boletas, urnas, planillas, sobres, sellos. - La Junta Electoral Nacional reparte el padrón por distrito, sección, circuito, mesa y los elementos necesarios para la realización de la elección. Acto electoral - Prohibición de la ostentación de las Fuerzas Armadas (presencia de tropas por fuera de la seguridad de los comicios). Límites al accionar de los miembros de las fuerzas de seguridad y militares para evitar la coerción durante los comicios. - Las mesas tienen agentes de policía como custodia, que responden al presidente de mesa. - Prohibiciones (24 antes hasta el cierre de los comicios, y horas posteriores): o Toda clase de reuniones públicas (espectáculos artísticos, deportivos, etc) o Venta de bebidas alcohólicas o Portación de armas o Portación de emblemas partidarios o Actos de campaña y actos políticos o Apertura de locales partidarios cercanos a los lugares de voto o Tomar fotografías de la boleta única durante los comicios o Publicar o difundir encuestas - Autoridades de la mesa: o Presidente de mesa y suplente (mismas personas para la primera y segunda vuelta). Reciben un viático. o Se designan por sorteo, entre electores capacitados en la tarea y entre lxs inscriptxs en un registro de voluntarios. o Requisitos: de 18 a 70 años de edad, conocer el procedimiento electoral, residir en la sección electoral donde realizara la tarea, saber leer y escribir. o Se notifica un mes antes de las elecciones. o Las personas designadas pueden disculparse por enfermedad o causa de fuerza mayor, después de ese plazo la junta electoral evaluara la validez del motivo por el que no puede cumplir con la tarea. o Obligaciones: abrir y cerrar los comicios y velar por el normal funcionamiento del mismo - Un mes antes de las elecciones, se designan los lugares de voto en dependencias oficiales o de entidades de bien público. - Apertura del acto electoral: o 7.45 de la mañana se reúnen las autoridades de mesa, el empleado de correo con los documentos y elementos y los agentes de policía o La mesa estará abierta entre las 8.00 y las 18.00 horas o Si las autoridades no llegan a las 8.30, se notificará a la junta electoral para que resuelva 17 o El presidente de mesa recibe los elementos y documentos, cierra la urna con una faja firmada por las autoridades de mesa y fiscales, ubica la mesa y organiza el lugar de emisión del voto (privado y accesible para todas las personas) o De no poder acceder al lugar de voto, las autoridades de mesa deben garantizar a las personas con movilidad reducida la posibilidad de emitir su voto. Pueden ser acompañados por una persona en caso de necesitar asistencia. o El presidente de mesa labra el acta de apertura al iniciar la votación firmada por presidente, suplente y fiscales o testigos. - Emisión del voto: o Primero votan las autoridades de mesa y fiscales o Las personas votan por orden de llegada y deben presentar su DNI (habilitado en el padrón) al presidente que verifica sus datos y autoriza a votar o Los documentos de identidad habilitados para votar: libreta de enrolamiento, libreta cívica, DNI o Se puede votar con un documento posterior al que figura en el padrón, pero no se podrá con un documento Cívico anterior al que figura en el mismo o Las personas sólo pueden votar en la mesa en la que figuran en el padrón o Si hay diferencias en los datos del DNI y los que figuran en el padrón, mientras se pueda corroborar la identidad de la persona podrá votar o El presidente entregará la boleta única y un marcador indeleble al/la elector/a para que emita su voto en el lugar de sufragio. Si necesita reemplazar la boleta, la entrega y recibe otra (debe quedar registrado). Luego debe depositar la boleta con el voto en la urna. o El presidente debe registrar en el padrón que el/la elector/a emitió su voto y entregarle una constancia. - Clausura del acto electoral o Las elecciones no pueden ser interrumpidas salvo causa de fuerza mayor. o A las 18.00 horas no se admitirán más votantes, pero quienes ya estaban en proceso de votar pueden terminar de votar. o El presidente tachará en el padrón los nombres de las personas que no concurrieron y registrara la cantidad final de votantes. - Impugnación del voto: o Cuando hay sospechas de que la identidad de la persona votante es falsa o La persona vota con un sobre en el que se escriben los datos de la persona o El presidente puede ordenar su detención y que quede a disposición de la justicia electoral o Es la Junta electoral la que define la validez de este tipo de votos. Escrutinio - Escrutinio de la mesa: es el conteo de votos que se realiza al finalizar la votación en cada mesa o Se denomina escrutinio provisorio o Es responsabilidad de la autoridad de la mesa o Se cuentan la cantidad de votantes y la cantidad de boletas no usadas o Se cuentan las boletas de la urna o Si hay diferencias se dejan registradas o Se separan los votos impugnados o Se realiza el conteo de votos por cada partido o Lxs fiscales pueden observar pero no pueden tocar las boletas o Se separan los votos recurridos (votos objetados por lxs fiscales) o Todo queda registrado en el acta de escrutinio o Las actas y las boletas vuelven a la urna para ser entregadas a la junta electoral. Se cierra la urna con una faja que evita que se modifique el contenido. 18 o Se confecciona un telegrama con la información requerida y se envía la urna cerrada a la junta electoral custodiada por el presidente de mesa que puede ser acompañado por las y los fiscales - Tipos de votos: o Votos válidos: los que cumplen los requisitos para ser contados. Pueden ser afirmativos (está marcada la opción correctamente) en blanco (no hay opciones marcadas) o nulos (cuando no está clara la opción elegida o cuando no se usó una boleta oficial o la boleta está rota y no se puede identificar el voto o está escrita o tachada) o Votos recurridos: cuestionados por algún motivo (incumplimiento de la ley electoral), la Junta electoral es la que decide si cuenta o no o Votos impugnados: es cuando la identidad de la persona votante está cuestionada porque puede ser falsa - Escrutinio de la Junta: es el conteo de votos realizado por la junta electoral correspondiente o Es el escrutinio definitivo que se realiza días después de las elecciones. o Los partidos políticos pueden participar para controlar la transparencia del escrutinio o Los reclamos de los partidos se pueden hacer hasta las 48 horas después de la elección o El escrutinio debe hacerse lo más rápido posible o La junta electoral puede declarar nula la elección de una mesa cuando no cuente con los documentos que validan la elección (las actas de apertura y de cierre, el acta de escrutinio) o se hayan identificado irregularidades (en los datos consignados) o Una vez resueltos los votos impugnados, se realiza el conteo final o Después de obtener el resultado final se proclaman a lxs candidatxs que resultaron electxs Violación de la Ley Electoral: Penas y Régimen Procesal Faltas electorales Sanciones No votar (sin justificativo) Multa en dinero Inclusión en el Registro de Infractores del Código electoral Inhabilitación para desempeñar funciones o empleos públicos por 3 años Empleadxs públicxs que no asistieron a votar Multa en dinero Inclusión en el Registro de Infractores del Código electoral Suspensión en el puesto de hasta 6 meses Si hay reincidencia en la falta se puede aplicar una cesantía Portación de armas y de emblemas partidarios Prisión de 1 a 15 días o multa Inclusión en el Registro de Infractores del Código electoral Actos políticos y publicación de encuestas Multa en dinero Inclusión en el Registro de Infractores del Código electoral Publicidad de los partidos políticos Pérdida de subsidios y financiamientos por 1 a 4 años Pérdida de los aportes públicos para la campaña electoral, por 1 a 2 elecciones Publicidad Multa en dinero Delitos electorales Sanciones (prescriben a los 2 años) Negar o demorar un recurso de amparo Prisión de 3 meses a 2 años para el funcionario responsable Reuniones de lectores y depósitos de armas a Prisión de 15 días a 6 meses (reuniones sin armas) menos de 80 metros del lugar del voto Prisión de 3 meses a 2 años (reuniones en lugar con armas) Espectáculos públicos Prisión de 15 días a 6 meses (para los responsables del evento) Prisión de 3 meses a 2 años (reuniones en lugar con armas) No concurrir a la convocatoria para ser autoridad Prisión de 6 meses a 2 años de mesa o para ejercer las funciones electorales (jueces) 19 No pedir la constancia de voto en la realización Multa en dinero para el/la empleada pública que aceptó el de un trámite público trámite sin pedir constancia de última elección. Publicitar obras, logros del gobierno en veda Inhabilitación de uno (1) a diez (10) años para el ejercicio de cargos públicos. Demorar, dificultar el transporte de urnas y Prisión de 6 meses a 2 años documentos a la junta electoral Organización de juegos de azar Prisión de 6 meses a 2 años Venta de bebidas alcohólicas Prisión de 15 días a 6 meses Inscribirse más de 1 vez para votar, falsear Prisión de 6 meses a 3 años información, usar un DNI de otra persona Falsificación de documentos Prisión de 6 meses a 4 años Impedir con violencia el derecho al voto y a Prisión de 6 meses a 3 años ocupar un cargo Presionar para que la persona vote de una forma determinada Votar más de una vez, suplantar a un votante Robar o destruir una urna o las boletas Falsear resultado del escrutinio Inducir al voto mediante engaños Prisión de 2 meses a 2 años Violar el secreto del voto Prisión de 3 meses a 3 años Revelar el voto en los comicios Prisión de 1 a 18 meses Falsificar padrones Prisión de 6 meses a 3 años La Justicia puede castigar suspendiendo los derechos políticos de la persona que cometió el delito electoral, entre 1 a 10 años Sistema Electoral Nacional Elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación: - Elección directa del pueblo - Sistema de doble vuelta - Resultará electa la fórmula que obtenga más del 45 % de los votos afirmativos válidamente emitidos o aquella que hubiera obtenido el 40% y además lograse una diferencia de 10 puntos con relación a la segunda fórmula que le sigue el número de votos (EN PRIMERA VUELTA) De no lograr esos resultados, 30 días después de la realización de la primera vuelta se realiza la segunda vuelta entre los dos partidos más votados. En esta segunda instancia, gana la fórmula más votada. - Sí dentro de los 5 días una de ellas no ratifica su voluntad de competir, será proclamada electa la otra fórmula. Elección de Senadores Nacionales: - Elección directa del pueblo - Se votará por una lista oficializada con dos candidatos titulares y dos suplentes - Resultarán electo los dos titulares correspondientes a la lista del partido que obtenga la mayoría de los votos emitidos y el primero de la lista siguiente en cantidad de votos. Elección de diputados nacionales - Elección directa del pueblo - se aplicará el sistema D’Hont (fórmula matemática) para la elección entre aquellas listas que logren superar el 3% de los votos del padrón ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 3) Ley Ética en el ejercicio de la función pública – Ley 25.188 Enlaces de la página SEP: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/60847/texact.htm 20 https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/conflicto-de-intereses-en-contrataciones- con-el-estado https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/regalos-funcionarios-p%C3%BAblicos Resumen de contenidos ✓ El objetivo general de esta ley es garantizar que quienes integran la Administración Pública Nacional (funcionarixs y empleadxs) actúen respetando la legalidad, la eficacia y el bien público ✓ Establece los deberes, prohibiciones e incompatibilidades en el ejercicio de la función pública - ¿A quiénes aplica? o Todas las personas que se desempeñan en la Administración Pública Nacional: ▪ En todos los niveles y jerarquías ▪ En forma permanente o transitaria ▪ Nombrados o elegidos por voto Deberes y pautas de comportamiento ético - Cumplir con la Constitución Nacional, leyes y reglamentos y defender el sistema republicano y democrático. - Bregar por el interés público por sobre el interés particular. - Comportarse con respeto del espíritu de esta ley a saber: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana. - No recibir beneficios vinculados a la realización de un acto relacionado a sus funciones. - Transparencia en procedimientos y contrataciones asegurando publicidad de esos actos con el fin de promover la igualdad. - Proteger y conservar la propiedad del Estado. - No utilizar bienes del Estado para beneficio particular. Sanciones por conducta antiética Régimen de declaraciones juradas - OBLIGATORIEDAD: La declaración jurada debe presentarse hasta 30 días después de asumir el cargo y se debe actualizar la información anualmente. - Se remiten al organismo y a la Comisión Nacional de Ética Pública. ¿Quiénes deben presentarla? o Poder Ejecutivo Nacional: Presidente, vicepresidente, , jefe de gabinete y ministros, secretarios y subsecretarios, interventores federales, o Poder Legislativo: senadores, diputados, o Poder Judicial: magistrados, o Defensores del pueblo, síndicos, auditores, o Diplomáticos o Fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, o Autoridades universitarias, o Funcionarios y empleados con categoría no menor a directores, etc 21 - Debe detallar todos los bienes propios, de su cónyuge, convivientes e hijos, en el país y en el extranjero. ¿Qué bienes? ▪ Muebles, inmuebles, ▪ Capital invertido en títulos, acciones, etc. ▪ Ingresos, ▪ Créditos y deudas hipotecarias. - Intimación: quienes no hayan entregado la declaración jurada pueden ser intimadxs, si no lo hacen no podrán volver a ejercer un cargo público. ▪ Se puede intimar a quienes terminaron su mandato y no entregaron la declaración jurada - El listado de declaraciones juradas debe ser publicado en el plazo de 90 días hábiles en el boletín oficial y pueden ser solicitadas por cualquier persona presentando nombre apellido, numero de documento, domicilio, ocupación, el objetivo de la petición. En el caso de organizaciones nombre y domicilio de las mismas. - Está prohibida la utilización de la información de las declaraciones juradas para propósitos ilegales, comerciales (exceptuando a los medios de comunicación), para establecer clasificación crediticia, efectuar pedidos de dinero con fines políticos, benéficos o cualquier otra cosa. Se establece una multa en dinero y esa sanción la establecerá la Comisión Nacional de Ética Pública y pueden ser remitidas a la justicia Antecedentes - Lxs funcionarixs que no hayan sido elegidxs por el voto deben presentar antecedentes laborales para facilitar el control por posibles conflictos de intereses Incompatibilidades y conflicto de intereses - Dirigir, administrar, representar, patrocinar o prestar servicios a quien tenga concesión o sea proveedor del Estado - Ser en sí mismo proveedor del Estado No se puede ser empleado o funcionario público y concesionario o proveedor del Estado - Quienes hayan tenido una participación en las decisiones vinculadas a la privatización o concesión de empresas o servicios públicos tienen vedada su actuación en los entes reguladores de dichas empresas por 3 años - Si al momento de asumir el funcionario es alcanzado por alguna incompatibilidad debe renunciar a sus actividades previas a asumir el cargo y no tomar intervención en gestiones o asuntos con los que estuvo relacionado en los últimos 3 años. - los actos emitidos por sujetos alcanzados por estas incompatibilidades tendrán nulidad absoluta (ver ley de procedimientos administrativos) Régimen de obsequios a funcionarios públicos - Los funcionarios públicos no pueden recibir regalos, ya sean cosas, bienes o servicios por el desempeño de sus funciones. - Si se trata de una cortesía diplomática debe ser incorporado al patrimonio del Estado. Prevención sumaria - La Comisión Nacional de Ética Pública es la encargada de realizar una prevención sumaria 22 ▪ procedimiento que se realiza cuando se cometen faltas que podrían dar lugar a una sanción de apercibimiento ▪ se realiza para investigar enriquecimiento ilícito o violaciones a los deberes y obligaciones. - La investigación la puede promover la Comisión o por requerimiento de autoridades superiores del investigado o por denuncia. - El investigado a su vez debe ser informado y tiene derecho a presentar las pruebas para su defensa Reformas del Código Penal - La condena implica devolver a favor del Estado Nacional, Provincial o Municipal, salvo que deba restituir o indemnizar al damnificado. - Si el bien decomisado tiene valor de uso o cultural puede disponerse la entrega a una entidad de este tipo. - Si tiene valor comercial se puede disponer su traspaso a otra persona física o jurídica. - Se puede sentenciar a: o restitución, o indemnización material y moral a la víctima por un monto fijado por juez, o pago de costas. - Si los bienes del condenado no son suficientes para cubrir todas sus responsabilidades deberán satisfacerse en este orden o Indemnización por daños y perjuicios, o resarcimiento de los gastos del juicio, o decomiso del producto del delito, o pago de multa - Penas, sanciones o de 1 a 6 años de prisión e inhabilitación especial perpetua para el funcionario público que reciba dinero o cualquier otra dádiva directa o indirecta relacionado a sus funciones. o de 1 a 6 años de prisión e inhabilitación especial perpetua para quien reciba o solicite dádivas para ejercer influencia ante un funcionario público para torcer asuntos sometidos a su competencia. Si estas influencias estuvieran destinadas a un magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público para obtener un dictado, demora u omisión de dictamen la reclusión se elevará a 12 años. o Si es un magistrado del poder judicial o del ministerio público fiscal el comete este delito la reclusión también es de 12 años o Si un funcionario público busca influenciar a un Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, prisión de 2 a 6 años e inhabilitación especial de 2 a 6 años o Si es un Magistrado quien busca influenciar a un par del Poder Judicial o del Ministerio Público prisión de 2 a 6 años e inhabilitación de 3 a 10 años o Prisión de 1 a 6 años e inhabilitación especial perpetua al funcionario que en beneficio propio o de terceros se interesa en un contrato u operación a su cargo. Esta disposición es aplicable a árbitros, contadores, síndicos, peritos, etc. o 1 a 6 años de prisión e inhabilitación especial perpetua a los funcionarios públicos que ofrezcan a funcionarios públicos de otro estado dádivas, favores o objetos con valor pecuario, que realice u omita un acto en el ejercicio de sus funciones. o prisión de 1 a 4 años e inhabilitación especial de 1 a 5 años al funcionario público que exija una contribución o mayores derechos a los que le corresponden. o reclusión de 2 a 6 años, inhabilitación perpetua y multa del 50% del valor del enriquecimiento, al funcionario que no pueda justificar un enriquecimiento desde la asusnciòn de su cargo hasta 2 años posteriores al cese del mismo. 23 o De 15 días a 2 años e inhabilitación perpetua a quien obligado por la ley omitiera maliciosamente la presentación de la declaración jurada, esto mismo le cabe a quien la falseara ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Glosario Administración Pública Nacional (APN): conjunto de organismos dedicados a la administración del Estado Nacional, dependientes del Poder Ejecutivo Nacional. Incluye los organismos de la administración central, los organismos descentralizados y las empresas y sociedades del Estado (AYSA, Aerolíneas Argentinas, YPF, etc) SECTOR Administración Pública Central: conjunto jerárquico de organismos de la EMPLEO PÚBLICO administración pública dependientes de un órgano de mayor para su PÚBLICO NACIONAL reglamento y financiamiento. Ejemplo: Los Museos Nacionales dependen de la Secretaria de Cultura de la Nación. Organismos descentralizados: organismos con personería jurídica y normativa de creación propia (autonomía) y con presupuesto propio (autarquía). Ejemplo: Biblioteca Nacional, Parques Nacionales, INTA, ENACOM, etc. 4) Ley Procedimiento Administrativo- Ley 19.546 Enlaces de la página SEP: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/22363/texact.htm Silencio administrativo: https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/derecho-administrativo/silencio- administrativo#:~:text=Cuando%20una%20norma%20exija%20una,el%20silencio%20tendr%C3%A1%20sen tido%20positivo Resumen de contenidos ✓ Es la ley que regula la función administrativa del Estado o El procedimiento administrativo o el acto administrativo o la impugnación judicial de esas decisiones estatales, de esos actos administrativos ✓ Es un conjunto de principios, normas, autoridades que regulan el proceder de la Administración Pública Nacional (APN) y el vínculo entre la administración y las personas administradas (ciudadanía) portadora de derechos que deben ser protegidos Derechos de las personas administradas o Conocer el estado del trámite y acceso a copia de expediente administrativo o Trato respetuoso o Acceso a la información o Alegar decisiones y presentar los documentos que sean necesarios 24 - Objetivos de la ley de procedimientos administrativos: o Unificar todos los procesos administrativos (trámites) en todos los organismos de la APN. El procedimiento administrativo es el que regula las relaciones entre lxs ciudadanxs y la Administración Pública Nacional en sus actuaciones y garantiza el principio de igualdad ante la ley de lxs ciudadanxs ante la administración. es el conjunto de principios y reglas que siguen el Poder Ejecutivo por medio de actos administrativos que tienen como objeto de expresar sus decisiones. La sumatoria de los actos preparatorios concluyen el dictado de un acto administrativo. - Ámbito de aplicación: Toda la APN (AP central y organismos descentralizados) No se aplica en empresas y sociedades del Estado Principios fundamentales del procedimiento administrativo: - Juridicidad: Se relaciona con el ordenamiento jurídico y la verdad material. - Buena Administración: Se relaciona con la igualdad, justicia, objetividad e imparcialidad. - Tutela administrativa efectiva: o derecho a ser asistidx administrativamente o derecho a ser oídx por la administración o derecho a presentar pruebas o derecho a una decisión fundada o Plazo razonable: Referido al tiempo que se toma llevar a cabo una tramitación, hasta obtener una resolución final. (Ej: Licencias, jubilaciones, etc.) ▪ Debe ser razonable, por decisión escrita y expresa. ▪ La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla - Simplificación administrativa, celeridad, economía, eficacia y eficiencia en los trámites: la administración está obligada a actuar rápido, de la más barata económica, eficaz y accesible. - Gratuidad: los trámites administrativos, incluyendo los recursos, reclamos y demás impugnaciones, serán gratuitos, sin perjuicio de la obligación del interesado de sufragar los honorarios que pudieren corresponder a sus letrados y representantes y a los peritos que él proponga. - Informalismo a favor del administrado y debido proceso adjetivo: Derecho a la informalidad de las presentaciones en favor del administrado. Pueden ser cumplidos los requisitos posteriormente. El debido proceso está relacionado con el acceso a la información pública general (exceptuando tramitaciones reservadas como ej: sumarios) - Razonabilidad: El proceso administrativo no puede ser imposible de llevar a cabo. - Proporcionalidad: El proceso no debe ser desproporcionado en su totalidad 25 - Plazos: Son los tiempos que posee la administración para resolver o comunicar una determinada acción. (mediante una respuesta) 10 días hábiles administrativos por lo menos Hasta 60 días hábiles máximo SILENCIO ADMINISTRATIVO Salvo que actúe de oficio o a petición de parte obligatorios para lxs interesadxs y para la administración - El Silencio Administrativo: Es un término que es utilizado para referirse a un incumplimiento de la administración pública en decidir o pronunciarse ante una solicitud o petición presentada por unx particular en un plazo determinado Anteriormente, el mencionado silencio era interpretado como negativo. A partir de la ley de bases, la falta de respuesta se interpretará como positiva. o Cuando alguien solicite algo que requiera una respuesta de la APN, si no responde, se entenderá que es un "no". Solo si hay una norma específica que lo permita, ese silencio podrá considerarse como un "sí". o Si una norma requiere que un organismo de la Administración Pública autorice a un particular a realizar alguna acción o actividad, y el organismo no responde dentro del plazo establecido, el silencio tendrá sentido positivo. ▪ Salvo en temas de salud pública, medio ambiente, servicios y bienes públicos, excepto cuando la norma específica aplicable otorgue sentido positivo al silencio Acto Administrativo - Es una declaración, disposición o decisión dictada por una autoridad estatal que produce efectos jurídicos Alcance de la notificación o Particular: El acto administrativo es notificado al interesadx o persona afectada dentro del mismo. Ejemplo: apercibimiento, licencia, etc. o General: Son los actos que son publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina. Rige a partir del octavo día de su publicación para toda la ciudadanía. Ej: Reglamentos internos. - Características del acto administrativo o Presunción de legitimidad: todo acto administrativo se presume legal, salvo que la persona interesada demuestre la ilegalidad o Eficacia: para ser eficaz debe ser notificado o Fuerza ejecutoria: la administración lo puede hacer cumplir aun contra la voluntad la persona interesada, salvo que la ley dispusiere otro criterio o cuando afecta derechos y garantías constitucionales o No retroactivo: se aplica cuando entra en vigencia y por el plazo que estipule 26 - Requisitos del acto administrativo: o Competencia: Es la actitud legal del organismo para poder actuar, es su obligación ▪ las competencias se pueden transferir Contiene ▪ un organismo se puede declarar incompetente Fecha y lugar ▪ para que un acto administrativo sea válido debe estar Vistos firmado por una autoridad competente Considerandos o Causa: deben sustentarse en los hechos (q paso), los Resolución antecedentes y en el derecho Firma de autoridad competente o Objeto: es la materia sobre la que el acto decide, debe ser cierta, posible y determinado o Procedimiento: deben seguirse los procedimientos previstos o Motivación: la administración debe dar a conocer el motivo y sus razones de actuación. o Finalidad: el acto administrativo debe tener una finalidad concreta para lo que fue dictado o Forma: se expresa por escrito, en forma gráfica, electrónica o digital. Incluirá lugar, fecha y la firma de la autoridad que lo emite. El acto que carezca de firma no producirá efectos jurídicos - Nulidad (Art. 14): La nulidad de un acto administrativo es absoluta o relativa. o Nulidad Absoluta: Cuando el acto administrativo posee un error esencial. Es INSANABLE Ejemplos: No es firmado por la autoridad competente. Cuando posee datos falsos o inciertos. No cumple con su finalidad. o Nulidad Relativa: Tiene elementos esenciales, pero posee algún defecto subsanable, no afecta su eficacia o finalidad. Es SUBSANABLE. - Formas de extinción del acto administrativo: Revocación El PEN revoca el acto de nulidad absoluta por razones de ilegitimidad Los actos administrativos de alcance general pueden ser derogados total o parcialmente y reemplazados por otros Caducidad Cuando la persona interesada no cumple con las condiciones fijadas Prescripción El plazo para solicitar la prescripción de un acto es: - Nulidad absoluta: 10 años - Nulidad relativa: 2 años Impugnación Recurso judicial para anular, modificar, reemplazar el acto judicial administrativo Se puede invalidad partes del acto - Funcionarios y empleados pueden ser recusados o excusados - El Estado no puede ser demandado judicialmente antes de que la persona interesada no inicie un reclamo administrativo. - Los reclamos deben ser respondido en un plazo no mayor a los 90 días de formulado. La persona interesada puede recurrir al pronto despacho y cuando pasen otros 45 días sin respuesta puede iniciar un reclamo judicial. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 27 5) Ley Administración Financiera y Sistema de Control del Sector Público Nacional- Ley 19.416 Enlaces de la página SEP: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/554/texact.htm Resumen de contenidos ✓ Esta es una ley sancionada en 1992 en el marco del proceso de reforma del Estado llevado adelante durante las presidencias neoliberales de Carlos Menem. Después de la reforma estructural (reforma de primer generación) del Estado (achique y privatización de empresas públicas), se requirieron normativas para adecuar el funcionamiento de la Administración Pública. Por esto a esta es una reforma de segunda generación. ✓ Es la ley que se ocupa de organizar la administración de las finanzas nacionales y establecer los controles de eficiencia, legalidad, transparencia en el manejo de las finanzas por parte del SECTOR PÚBLICO NACIONAL Compuesto por: o Administración Pública Central o Organismos descentralizados o Empresas y sociedades del estado o Fondos Fiduciarios ✓ El principio que rige esta ley es republicano, porque establece controles al Poder Ejecutivo relacionados al manejo de las finanzas y tiene como objetivo general evitar la corrupción de funcionarixs públicxs. Disposiciones generales - La administración financiera comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que hacen posible la obtención de los recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del Estado. - Los sistemas de control comprenden las estructuras de control interno y externo del sector público nacional se basa en el principio de rendición de cuentas: obligación legal, ética y moral de todo funcionario público de dar cuenta de su actuación - Objetivos: o garantizar la aplicación de los principios de regularidad financiera, legalidad, economicidad, eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos públicos; Regularidad financiera: los procedimientos deben ser fijos, estables, únicos Legalidad: los procedimientos deben ajustar a las leyes, fundamentalmente a la Constitución Nacional Economicidad, eficiencia y eficacia: los procedimientos deben procurar generar los mejores costos posibles y los mayores beneficios, resolver adecuadamente los objetivos con el mejor aprovechamiento de los recursos posibles o establecer procedimientos para PROGRAMAR, GESTIONAR y EVALUAR las finanzas del sector público nacional; o generar información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del sector público nacional, útil para la gestión de los recursos y para el evaluar el desempeño de las áreas administrativas; 28 o establecer como responsabilidad de las áreas administrativas de cada componente del Sector Público Nacional, la implantación de: - un sistema contable adecuado; - un sistema de control interno (auditoría interna) sobre sus propias operaciones - procedimientos administrativos financieros para la gestión de los recursos y evaluación de resultados cada área administrativa financiera debe contar con personal calificado y suficiente o Estructurar el sistema de control externo del sector público nacional. - Aplicación de la ley: o todo el Sector Público Nacional (Poder Ejecutivo) o También aplica para organizaciones que reciban financiamiento público o Poder