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**Proceso de ejecución** Se discute el derecho a una obligación. Las obligaciones que se buscan reconocer deben estar contenidas en un título ejecución La letra de cambio tiene una figura especial que es el protesto, ambas partes deben ponerse de acuerdo para prescindir de este, caso contrario es...

**Proceso de ejecución** Se discute el derecho a una obligación. Las obligaciones que se buscan reconocer deben estar contenidas en un título ejecución La letra de cambio tiene una figura especial que es el protesto, ambas partes deben ponerse de acuerdo para prescindir de este, caso contrario este va a dar lugar a que se suspenda el proceso, si es que no se a realizado. En este tipo de procesos se requiere hacer conciliación El contrato mutuo es un acto jurídico que es específicamente en préstamos de dinero. Este contrato debe ser elevado a escritura pública para que pueda entrar a un proceso de ejecución, si este se queda como privado no se podría concurrir a este tipo de procesos, sino iría a un proceso común, vía sumarísima. La obligación debe estar contenida en un título de ejecución, dentro de los títulos de ejecución están los títulos valores, y dentro de ellos una gran variedad de títulos contenidos en la ley de títulos valores. El demandado tiene que contradecir al acreedor, ya no se contesta la demanda. El saldo deudor que emiten las entidades financieras, lo utilizando como documento adicional donde principalmente va acompañado de un pagare. La letra de cambia de vista, va en relación con el sistema de pensiones de AFP, que es saldo no pagado y donde esta va a un proceso de ejecución y se da el pago de sus pensiones. Los recibos de agua y luz, cuando el usuario no paga por sus servicios. La escritura pública del contrato de arrendamiento financiero leasing, que trata de quien una persona que trabajo en una entidad publica y tiene bienes inmuebles y muebles, banco compra una propiedad y luego este lo va pagando, hasta no terminar con la paga no se le entrega el bien del título. Junta de acreedores, una empresa tiene deudas con bancos y otras empresas, particularidades y se crea una junta de acreedores y producto de esos ingresos van pagando las deudas, durante esas juntas se van a levantar actas a quien se va pagar y llega el momento y no cumplen con la paga, la empresa puede acudir a un proceso de ejecución. Requisitos comunes Procede la ejecución cuando la obligación contenida en el título es cierta, expresa y exigible. Cuando la obligación es de dar una suma de dinero, debe ser, además, liquida o liquidable mediante operación aritmética. Las prestaciones son ciertas, cuando están perfectamente descritas en el titulo de la existencia de un sujeto activo y un sujeto pasivo para nada impide que uno u otro sea múltiple. Son prestaciones expresas, cuando constan por escrito aquello que el deudor debe satisfacer a favor del acreedor. Consiste en una cosa, o de un hecho que habrá de ejecutar del deudor, es decir, el titulo debe estar completo. La liquidez de la obligación, tratándose de obligaciones dinerarias, se referirá a un quantum que ha sido determinado en una cifra numérica en la moneda de curso legal. En un contrato de establece el pago de regalías por el uso de derecho en donde tal persona pagara el 10% del monto recaudado por la utilización de un nombre de una empresa. En el titulo se debe señalar la cantidad exacta que se requiere para liquidar. En este caso se puede establecer intervalos. TODAS ESTAS EXIGENCIAS DEBEN ESTAR PLAZAMADAS EN EL TITULO DE EJECUCION LEGIMITACION Y DERECHO DEL TERCERO Están legitimados para promover la ejecución quien en el titulo ejecutivo tenga reconocido un derecho a su favor, contra aquel que en el mismo tiene la calidad de obligado y, en su caso el constituye de la garantía del bien afectado, en calidad de litis consorte necesario. La intervención del tercero se sujetará Los terceros deben invocar interés legítimo. La solicitud tendrá la formalidad prevista para la demanda, en los que fueran aplicables, debiendo acompañarse los medios probatorios correspondientes. Este puede ser un avalante, garante, el tercero puede pedir al juez su incorporación. La notificación por vía edicto, trata de que agotado todas las vías para encontrará el domicilio del ejecutado no se encuentra, pues se deberá publicar una sustracto de la demanda en un periódico legal, y nombrar un curador para la defensa. **Competencia** Es de competencia para los procesos con título ejecutivo de naturaleza extrajudicial el Juez civil y de Paz letrado. El juez de paz letrado es competente cuando la cuantía de la pretensión no sea mayor de 100 URP. Las pretensiones que superan dicho monto son de competencia del Juez Civil. Es competente para conocer los procesos con titulo ejecutivo de naturaleza judicial es el Juez de la demanda, es decir, que lo llevara el mismo juez que llevo el proceso principal. Es competente para conocer los procesos de ejecución con garantía constituida, el Juez Civil. Mandato ejecutivo El mandato ejecutivo, dispondrá el cumplimiento de la obligación contenida en el título, en este proceso no hay auto admisorio, la resolución 1 se denominará mandato ejecutivo, bajo apercebimiento de iniciarse la ejecución forzada, si no se cumple con el plazo de ley, el juez señalará la orden judicial, con particularidades señaladas en las disposiciones especiales. Contradicción Dentro de cinco días notificado el mandato ejecutivo, el ejecutado puede contradecir la ejecución y proponer excepciones procesales o defensas previas. En el mismo escrito se presentará los medios probatorios pertinentes, de lo contrario, el pedido será declarado inadmisible. Solo son admisibles la declaración de parte, los documentos y pericia. La contradicción se debe plantear bajo estos 3 supuestos 1. Inexgibilidad o iliquidez 2. Nulidad formal o falsedad del titulo o cuando siento un titulo valor fue emitido de forma incompleta. 3. La extinción de la obligación exigida. Tramite Si hay contradicción y/o excepciones o defensas previas, se concede el traslado al ejecutante, quien deberá absolver dentro de tres días proponiendo los medios probatorios pertinentes. Con la absolución o sin ella, el Juez resolverá mediante un auto, observando las reglas para el saneamiento procesal y pronunciándose sobre la contradicción propuesta. Tipos de tramite del proceso de ejecución se pueden presentar tres casos siguientes: Sin contradicción y sin audiencia Con contradicción y sin audiencia Con contradicción y con audiencia. Auto y apelación El plazo para interponer apelación contra el auto, que resuelve la contradicción es de tres días contados, desde el día siguiente a su notificación. El auto que resuelve la contradicción, poniendo fin al proceso único de ejecución es apelable con efecto suspensivo. PROCESOS NO CONTESIOSOS Sujeción incestada Cuando alguien muere, y no deja testamento, la esposa tiene que realizar un tramite para ser declarada heredera, este puede ser tramitado en vía judicial como por vía notarial. Cuando se tramita por la vía notarial el costo el mayor, pero en cuanto a tiempo es ciertamente más célere. En la vía judicial se demora en un proceso de 6 meses Los hijos y esposas extramatrimoniales pueden oponerse al trámite, presentado a un escrito. Inmediatamente el notario remitirá todos los actuados a la vía judicial Cuando se hace por tramite notarial y hay oposición el trámite se suspende. **INVENTARIO** Existen una relación jurídica entre dos personas en donde se obtuvo bienes, dejar establecido en una resolución todos los bienes que les pertenecen a estas partes, esto sirve para cautelar, resguardar los bienes para que en un futuro se haga la partición de estos bienes adquiridos. El trámite que se da el inventario, primero las ambas partes tienen que estar de acuerdo, pero en caso contrario, cualquier parte puede presentar la demanda. En este no se emplaza al MP **Administración Judicial de bienes** Cuando una persona muere sin dejar testamento, y los herederos están en disputa con quien va a llevar dichos bienes, en donde cualquier de estos puede presentar su demanda, para nombrar un administrador para los bienes, si hubiese oposición por parte de cualquiera, el juez convocara a una audiencia. El administrador hará un inventario y al finalizar hará una rendición de cuentas. En los procesos no contenciosos no habrá audiencia, excepto cuando existe una oposición. En este si se emplaza al MP, siempre y cuando haya menores de edad. **Autorización para disponer derecho de incapaces, En este si se emplaza al MP,** EL juez para conocer un proceso no contencioso es un juez civil o de paz letrado Adopción, si se emplaza al MP **La designación de apoyos para personas con incapaces**. Si se emplaza al MP, primero se tiene que hacer el trámite de sujeción incestada, porque a través de esto tendrá la calidad de heredera tanto la esposa como lo hijos, esta sujeción se tiene que inscribir el registro públicos. Recién con ese documente podrá hacer la disposición de bienes del menor. Se solicitar al Juez la autorización que hacer con los bienes, por ejemplo: pedir autorización para vender un auto. Se tiene que fundamentar y demostrar el por qué y para que, está solicitando al Juez que la autorización de dichos bienes. En este proceso hay audiencia, si hay menores de edad estos deben ser llevados, ya que el Juez a su criterio puede ser interrogados. El juez dispondrá una resolución judicial, para manejar todos los tipos de bienes. Con esa resolución puede hacer todos los tramites. **Declaración de desaparición, ausencia o muerte presunta** Dependiendo de la naturaleza, los efectos hacia los bienes serán diferentes. La declaración de la muerte presunta debe haber transcurrido debe ser de 5 o 10 años sin conocer su paradero. Con la resolución judicial de la muerte presunta, el juez mandara que se inscriba como fallecida a esta persona, para luego obtener el acta de defunción, posterior a ello tramitar la sujeción incestada. En este si se emplaza al MP, **Patrimonio familiar** En este si se emplaza al MP, siempre y cuando haya menores de edad. **Ofrecimiento de pago y consignación** no se emplaza al mp, se plantea cuando hay una relación jurídica de acreedor y deudor, de una deuda de dinero, y el deudor se demora en pagar, el deudor puede plantear esta demanda, siempre y cuando el plazo este vencido, en este caso puede ser competente tanto el Juez civil o del paz letrado depende del monto, y se ofrece hacer un pago el acreedor, para consignar una nueva tarifa para pagar la deuda. El acreedor se puede oponer. **Comprobación de testamento** En este si se emplaza al MP, siempre y cuando haya menores de edad. El testamento es un acto jurídico unilateral, gratuito, en donde se transfiere la propiedad de los bienes, es post mortem, en cualquiera de los tipos de testamento se puede plantear esta figura, es cuando el interesado tiene duda de la autenticidad. La persona debe tener legitimidad, es decir, los herederos forzosos, hijos, padres, conyugue. También cuando se sospecha que las firmas son falsas. Su particularidad de este proceso es que, si el testamento la firma es falsificada, el asunto se vuelve controvertido, ya que el juez rechaza la demanda, y el caso pasara a un proceso no contencioso, nulidad de acto jurídico. Un requisito es contar con el testamento. **Inscripción y rectificación de partida** No se emplaza al MP, hay rectificaciones que se pueden hacer de manera administrativa, si no es competencia del registrador civil no es de su competencia, el interesado puede acudir bien a la vía judicial o a la notaría, los requisitos son los mismo. Cuando es rectificación es una letra, año, lugar. Hay casos que en notaria no aceptan por el tema de la inscripción del acta de nacimiento es algo complejo para que se realice en notarias. En la parte izquierda de la matriz se consigna la corrección, sacar copia de la inscripción judicial. No hay audiencias. **Sucesión intestada**; si se emplaza al MP, se plantea este proceso cuando falleció sin testamento, cuando exista patrimonio o objetos en heredar. Solo le tramita una sola vez. **Reconocimiento de resoluciones judiciales y laudos expedidos en el extranjero**. Tiene relación con el execuato, se busca reconocer resolución o laudos que fueron expedidos en el extranjero, a través de una resolución expedida en nuestro país, para que lo declare veraz o legal a esa resolución o laudos presentados y se puede ejecutar y para ellos se debe reconocer, una vez reconocido se puede ejecutar sus derechos. El requisito es que se cuente con la resolución original o una copia legalizada por el consulado del país que se emitió en el extranjero. No se emplaza al MP **Las solicitudes que, a pedido del interesado y por decisión del Juez, carezcan de contención** depende si están inmersos menores de edad si se emplaza La designación de apoyos para personas con discapacidad. Si se emplaza al MP, CONTRADICCION Se puede formular contradicción dentro de los 5 días de notificado con la resolución admisoria, también se debe anexar con los medios probatorios. Intervención del MP - 759 En ciertos procesos, el MP va a ser emplazado con cada resolución que se expida en cada proceso. Se tiene que solicitar en el mismo cuerpo o en otro si el emplazamiento del MP y se debe hacer una copia de todos los actuados. El juez de paz letrado cuando la cuantía de la pretensión no supere las 50 URPS, en los casos de que sea mayor será competente el juez civil En los casos de rectificación de partida de nacimiento será competente es la paz letrada o los notarios, es exclusivamente para esa materia. En este si se emplaza al MP, siempre y cuando haya menores de edad.

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