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Civil Procedure Spanish Law Enforcement Legal Studies

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This document covers the topic of Civil Procedure Execution in a Spanish context. It delves into nature, function, and types of sentences, along with differences between singular and concursal enforcement procedures. It explores the key requirements in execution processes and various types of execution titles. It also examines the execution process' subjects, including the relevant jurisdictions, competency, and the roles of the parties involved.

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TEMA 1.- PROCESO DE EJECUCIÓN 1.- NATURALEZA Y FUNCIÓN DE LA ACTIVIDAD EJECUTIVA 1.- Naturaleza: Art. 117.3 CE: juzgar y hacer ejecutar lo que ya se ha juzgado. Hay que cumplir el artículo 24, si la persona quiere que se cumplan sus derechos no basta sólo la sentencia. Exce...

TEMA 1.- PROCESO DE EJECUCIÓN 1.- NATURALEZA Y FUNCIÓN DE LA ACTIVIDAD EJECUTIVA 1.- Naturaleza: Art. 117.3 CE: juzgar y hacer ejecutar lo que ya se ha juzgado. Hay que cumplir el artículo 24, si la persona quiere que se cumplan sus derechos no basta sólo la sentencia. Excepciones: a. Solo se pueden ejecutar las sentencias de condena (ejecución propia) b. No todo proceso de ejecución sigue a uno de declaración (pueden existir documentos ejecutivos sin previo proceso o puede el condenado cumplir voluntariamente). Pueden ejecutarse otras resoluciones que no son judiciales. Si bien lo que se ha dicho o juzgado se puede ejecutar, no todo lo que sea juzgado se puede ejecutar. 2.- Función: adecuar la realidad material a lo declarado en sentencia. Sus principios fundamentales son (principios fundamentales): a. No hay caducidad de la instancia. Una vez iniciada la ejecución no va a caducar nunca, sólo puede terminar con la satisfacción del acreedor. b. Máximo beneficio del acreedor con mínimo sacrificio del deudor. Principio de proporcionalidad: intentamos lograr el máximo de lo que pide el acreedor con el mínimo perjuicio del deudor. Tipos de sentencias que existen: 1. Merodeclarativas: declara un derecho (eres dueño de una finca) 2. Constitutivas (separación o divorcio) se constituye una nueva situación jurídica 3. Condenatorio (dar, hacer o no hacer) solo estas se pueden ejecutar. Ejecutan forzosamente pero no todas se van a ejecutar porque algunas se cumplen voluntariamente. Características de la actividad ejecutiva 1. Actividad jurisdiccional: recae en jueces y tribunales, no solamente puede hacerlo el juez, también el órgano jurisdiccional (letrado admin de justicia por ej) 2. Subsidiaria: sólo cuando no se ha cumplido voluntariamente se ejecutará 3. Sustitutiva: sustituye la voluntad, debería haberlo realizado el deudor, pues el órgano le cogerá los 1000 euros para que pague porque no lo ha hecho voluntariamente 4. Sancionadora: sanciona porque no lo ha hecho voluntariamente, pone sanciones porque no me puede sustituir 1 2.- DIFERENCIAS ENTRE LA EJECUCIÓN SINGULAR Y LA EJECUCIÓN CONCURSAL Ejecución singular Ejecución concursal Un acreedor frente a un deudor Muchos acreedores frente a un deudor. El patrimonio es insuficiente para todos los acreedores Es necesario un título ejecutivo No es necesario un título ejecutivo Vamos a buscar bienes concretos (singulares) La deuda es mayor, hay muchas deudas y “Usi singuli” acreedores. No bastan bienes concretos así que vamos a por el patrimonio entero del deudor Principio de prevención “Prior in tempore Principio de “Pars conditio creditorum”: Todos potior in iure”: El primero que llega cobra. somos iguales y cobraremos todos, no uno si y Tenemos que haber iniciado primero. otro no. Rige la Ley de Enjuiciamiento Civil Rige la ley concursal 3.- PRESUPUESTOS DEL PROCESO DE EJECUCIÓN Para poder iniciar el proceso de ejecución se tiene que cumplir una serie de requisitos: 1. Presupuestos procesales: legitimación, capacidad, tener abogado o procurador cuando es obligatorio, competencia de los tribunales, jurisdicción, etc. 2. Presupuestos materiales: a. Título ejecutivo: Si no hay título ejecutivo no hay ejecución (nulla executio sine titulo). Es un supuesto de hecho que contiene un derecho, un deber que nos legitima para ejecutar algo. b. Derecho de acción ejecutiva: Es aquel derecho subjetivo (de los sujetos), público (frente al estado) a obtener una tutela jurisdiccional concreta (que se ejecute lo que tengo derecho). La acción ejecutiva en un título ejecutivo judicial caduca a los 5 años, tenemos 5 años para iniciar el título ejecutivo desde la firmeza. El procedimiento no caduca, caduca la acción ejecutiva. Los extrajudiciales no recoge el plazo de caducidad 2 4.- TIPOS DE TÍTULOS EJECUTIVOS (art 517 LEC) ¿Cómo saber si tengo un título válido de ejecución? El artículo 517 LEC recoge los títulos ejecutivos “numerus clausus” (solamente los que dice la ley son títulos ejecutivos) pero no es exhaustivo (puede haber otros títulos en otras leyes, es decir, no estar solo en la LEC, puede haber más títulos en otras leyes). Mecanismos para acudir al proceso de ejecución: 1. Títulos ejecutivos judiciales: son de confección jurisdiccional (juez, letrado admin justicia) o asimilados (arbitraje, mediación, que llegan a un acuerdo las partes) a. Sentencia condena firme: no todas las sentencias son de condena ni que sean forzadas (porque pueden haber cumplido voluntariamente). Tiene que ser firme, pero la sentencia no firme también puede ser ejecutada pero en esta deben cumplirse unos requisitos y son unas excepciones b. Auto (resoluciones judiciales que aprueben/ homologuen transacciones y acuerdos en el proceso): las partes pueden disponer de todo el proceso, deciden iniciar, deciden acordar, deciden acabar. Deriva del principio dispositivo, cuando las partes llegan a un acuerdo antes de llegar a la sentencia se dicta un auto diciendo que ya no es necesario acabar el proceso porque son las partes las que han decidido acabar por llegar a un acuerdo. c. Laudo arbitral firme/ acuerdo de mediación siempre que haya sido elevado a escritura pública: aquellos que vienen de procedimientos asimilados d. Auto de cuantía máxima: cuando tenemos un proceso penal puede derivar en un procedimiento civil (por accidente de circulación y hay que pagar una indemnización) se dicta este auto la acción es civil, se tiene que ejecutar por civil. Cuando hay un accidente de circulación y no ha habido delito, se resuelve el tema penal y se dicta este auto para reclamar los daños que se han provocado por el accidente. Solo dictan este auto los juzgados penales y tienen que haber dictado sentencia absolutoria (no ha habido delito) pero si hay daños se lleva al ámbito civil para reclamar esos daños. Un supuesto (accidente): no es un delito pero sí ha habido unos daños y habrá que indemnizar y resuelve el juez penal haciendo este auto de cuantía máxima y voy con ese auto al ámbito civil a ejecutarlo e. Cualquier otro que recoja una ley también será título ejecutivo (un decreto de tasación de costas) 2. Títulos ejecutivos extrajudiciales: de origen contractual o voluntad de las partes, siempre que sean obligaciones dinerarias superiores a 300€ (art. 520 LEC). a. Escritura pública: debe ser escritura pública primera copia. ¿Si la perdemos podemos tener una ejecución de una primera copia? Cuando no es primera copia podrá ser segunda copia y se admitirá con requisitos adicionales. 3 b. Pólizas contratos mercantiles: deben estar firmadas por las partes e intervenidas por notario c. Títulos valor (títulos nominativos) (cheques, pagarés) d. Títulos valores desmaterializados: son títulos valores también pero desmaterializados. Cuando está desmaterializada (electrónica) tenemos una anotación en cuenta, no podemos aportar el título como tal. e. Demás que establezca la ley: deja la puerta abierta a otros casos que no están en la LEC pero sí en otras leyes. Se requieren dos requisitos más en los extrajudiciales: deben ser de obligación dineraria de más de 300 euros. Las obligaciones no dinerarias sólo pueden ser títulos ejecutivos judiciales, no pueden ser extrajudiciales. Si bien se exige que sea de más de 300 euros, me permite sumar títulos ejecutivos para que sumarlo sumen más de 300 euros (varios cheques de 200 euros por ejemplo) 3. Titulos ejecutivos extranjeros a. Títulos ejecutivos extracomunitarios: Van a necesitar para ejecutarse en España homologarse en España (exequátur) b. Títulos ejecutivos comunitarios (de la UE): i. Aquellos títulos dictados por órganos comunitarios: son directamente aplicables en España. Bastará con verificar que son verdaderos ii. Aquellos que no son de órganos comunitarios, que son de países de la UE: (italianos, franceses). Habrá que mirar R1215/2012, etc. 4 TEMA 2.- SUJETOS DEL PROCESO DE EJECUCIÓN 1. Primer sujeto: El órgano jurisdiccional: jurisdicción y competencia Primer sujeto involucrado: órgano jurisdiccional: Quienes llevan a cargo la ejecución son los jueces, magistrados, LAJs, etc, intervienen todos como conjunto. El que más interviene es el LAJ, es quien lleva el peso de la ejecución, el juez interviene menos porque controla actuaciones, también otros funcionarios. ¿Cómo sabemos qué órgano jurisdiccional va a llevar a cabo la ejecución? Jurisdicción y competencia. Jurisdicción: Civil. Competencia: hay 3 tipos: objetiva (por razón de la materia), territorial (territorio ¿que organo de todos es el que toca?, palma, inca, etc) funcional (quien va a conocer en función de quien ha conocido (el TSJ conoce sobre la Audiencia provincial por ej). 1. Jurisdicción y competencia: Regla General: se aplica la competencia funcional: conocerá el mismo órgano que haya conocido en primera instancia. Si la regla general es que aplicamos la competencia funcional, en aquellos casos que no podamos aplicar la competencia funcional, tendremos que aplicar la competencia objetiva y la territorial. La competencia objetiva son los juzgados de primera instancia, para saber en qué territorio ir a llorar miramos la competencia territorial: a. En los títulos ejecutivos extranjeros: no puede conocer la competencia funcional (porque está en otro país). Diferenciamos entre los extracomunitarios y los comunitarios: i. Los títulos extracomunitarios vamos a aplicar un criterio de competencia territorial subsidiario (aplicaremos el primero y si no se cumple pasaremos al segundo y si no se cumple pues al tercero): 1. El primero es donde tenga el domicilio el ejecutado (si no tiene el domicilio en españa pasamos al siguiente) 2. El segundo es donde pueda cumplirse esta obligación, donde va a producir efectos (si no es en españa pasamos al siguiente) 3. El tercero es donde se haya llevado a cabo el exequátur ii. En los títulos comunitarios no es subsidiario, es alternativo, puede elegir el ejecutante el que más le convengan (estos lugares tienen que estar en españa, si solo hay uno de estos en españa solo podremos elegir el de españa): 1. El del domicilio del ejecutado 5 2. El del cumplimiento 3. El de localización donde se encuentren los bienes del ejecutado b. Los laudos arbitrales firmes: no pueden ir por competencia funcional: competencia objetiva primera instancia y competencia territorial: donde se dictó el laudo firme c. Acuerdo mediación elevado a escritura pública: Lugar donde se haya firmado se llevará a cabo la ejecución. Si se firma en palma serán los juzgados de primera instancia de palma d. Auto de cuantía máxima: no podemos ir por competencia funcional. Competencia objetiva: juzgado primera instancia. Competencia territorial: lugar del accidente e. Todos los títulos ejecutivos extrajudiciales (todos los tratamos igual): Aplicaremos competencia objetiva y competencia territorial: lo mismo que en los títulos ejecutivos extranjeros (apartado a) Estas normas son de obligado cumplimiento, el órgano deberá vigilar de oficio, pero la otra parte puede avisar si da cuenta antes por declinatoria. 2. Segundo sujeto: Ejecutante y ejecutado (las partes) Ejecutante (quien pide tutela), Ejecutado (frente a quien se pide). Las partes deberán cumplir unos requisitos: Capacidad para ser parte, capacidad procesal y postulación (tener abogado y procurador) Legitimación: la determina el título ejecutivo. Nos va a decir quien es el acreedor, quien es la parte activa y quien la pasiva. ○ Legitimación ordinaria: activa y pasiva. Cuando las partes coinciden con el título ejecutivo ○ Legitimación ordinaria derivativa: activa y pasiva solo para la sucesión inter vivos o mortis causa. ○ Legitimación extraordinaria: Sujetos diferentes que no son responsables de esa deuda pero se verán afectados. Se da con carácter pasivo. Los supuestos de legitimación pasiva extraordinaria (art 538 LEC) son: Aquella persona que no figura en el título y responde personalmente de la deuda por disposición legal o por documento público (los fiadores, 6 avalistas). No es el deudor pero se compromete en responder en caso de que el deudor no cumpla. No figura en el título pero responde de la deuda si el deudor no cumple. Tercer poseedor: Un tercer propietario de unos bienes que están embargados. Yo no he contraído esa deuda pero he adquirido unos bienes que me los pueden quitar, por ejemplo una hipoteca, aunque yo no haya firmado la hipoteca (porque he comprado la casa) tendré que responder de esa hipoteca Cónyuge de sociedad de gananciales: va a responder de las deudas del otro cónyuge cuando no pueda hacerle frente el cónyuge deudor. Entidades sin personalidad jurídica: comunidad de bienes, estas entidades pueden hacer algunas actuaciones pero no podemos demandarlas por no tener personalidad jurídica, pero su actividad puede perjudicar. Si esta entidad es deudora, no podemos ir contra esa entidad sin personalidad, tendremos que ir contra los que forman esa entidad (socios por ej) Uniones temporales de empresa: varias empresas que se juntan para hacer alguna actividad, tendrán que responder los socios miembros integrantes Solidaridad pero solo contra títulos ejecutivos extrajudiciales: no ha habido procedimiento previo judicial, puedo solo a por los extrajudiciales, a los judiciales no. 3. Tercer sujeto: Los terceros y su tutela jurídica Son personas totalmente ajenas, no son parte de esta ejecución. Sin embargo, hay algunos sujetos que se pueden ver afectados con la ejecución. Las tercerías sirven para que se puedan defender, ya que no participan en la ejecución pero se ven afectados: Tercería de dominio: Cuando en una ejecución debido a un error se embarga un bien que no es propiedad del ejecutado, es de un tercero. Tercería de mejor derecho: Cuando tenemos un acreedor privilegiado o preferente. Hay determinados créditos que son preferentes a otros acreedores. Aunque no hayan presentado ejecución, tienen preferencia frente a otros. 7 TEMA 3. EL OBJETO DE LA EJECUCIÓN 1. Patrimonio del ejecutado como objeto de la ejecución El objeto son los bienes del deudor, es quien responde de sus obligaciones. Ir contra esos bienes es una de las características de la naturaleza de la ejecución. El objeto de la ejecución siempre será singular, ¿qué bienes serán objeto de la ejecución? Los bienes (res corporales) y los derechos (res incorporales). Esos bienes son presentes, pasados y futuros (normalmente vamos a por los presentes, si no basta esperaremos a los futuros y podríamos buscar pasados también). ¿Cómo vamos a por los pasados? hay dos acciones: Accion revocatoria o accion pauliana: Bienes que han salido del patrimonio del deudor de forma fraudulenta, vuelvan al patrimonio del deudor. Se revoca esos negocios jurídicos por fraude de acreedores (le regalo mi coche a mi madre para que no me embarguen) y devuelve esos bienes al patrimonio del deudor. Requisitos para hacer esta acción: ○ Insolvencia del deudor: es subsidiaria, si tiene bienes presentes voy a ir a por los presentes ○ Que haya habido un fraude de acreedores: que hayan salido esos bienes de forma fraudulenta del patrimonio del deudor. si se ha hecho de buena fe (el precio de la casa es el que toca) no es fraudulenta. si vendo una casa a 1000 euros eso es mala fe porque es para librarme de que me lo quiten ○ Plazo de caducidad: 4 años. si ese negocio se ha hecho con mala fe pero han pasado más de 4 años ya no lo podré revocarlo, por seguridad jurídica Acción subrogatoria: Es hacer volver no solo los bienes, también derechos. Nos vamos a poner en la posición del deudor pasivo y podremos reclamar nosotros esos bienes y esas deudas para que vayan a su patrimonio y así yo poder reclamar ahora esos bienes y derechos que he conseguido porque él no quería reclamar. PERO si ya tiene bienes que basten para saldar la deuda no voy a hacer la acción subrogatoria, le quitaré los bienes presentes. Presupone la insolvencia del deudor. 2. Requisitos que deben cumplir los bienes para poder ser objeto de la ejecución (deben cumplirse todos): Pertenencia: los bienes tienen que pertenecer al deudor. La ley no exige una acreditación exhaustiva, le basta una mera apariencia de pertenencia. Cuando el laj indique los bienes del ejecutado algunos bienes no van a requerir que hagan muchas averiguaciones, si tienen apariencia de pertenencia lo pueden embargar. Si embargan bienes que no son suyos, el perjudicado puede acudir a la tercería de dominio. 8 Patrimonialidad: que tengan un contenido económico, que se pueda valorar en dinero. Deben ser bienes patrimoniales, valuables. Todos aquellos bienes que no tienen contenido patrimonial no pueden ser objeto de un embargo. No pueden embargar el derecho a mi propia imagen. La condición de socio no es embargable pero los incentivos y las dietas como condición de socio si son embargables. Si he recibido una indemnización por vulnerar mi derecho a mi propia imagen la indemnización si sería embargable porque es dinero. Alienabilidad: que el bien sea alienable, enajenable, que se pueda transmitir a otras personas. ¿Cuándo no son alienables? cuando lo dice una ley (bienes del patrimonio del estado). El derecho de alimentos tiene contenido económico y se puede transmitir pero va dirigido a una persona que lo necesita y si se lo quitamos y damos a otro pierde el sentido. Embargabilidad: Que el bien sea embargable. Bienes inembargables: ○ Bienes que garantizan el correcto funcionamiento de bienes y servicios en atención al interés general; ○ Bienes que necesita el deudor para que pueda vivir (los imprescindibles para que puedan subsistir dignamente (ropa, comida) que no sean superfluos (puedo embargarle un abrigo de 2000 euros porque es superfluo); libros o instrumentos de trabajo (libros contables, herramientas para trabajar) (PERO (proporcionalidad) si tengo un estudio y me dedico a pintar, tengo una deuda de 200 euros y tengo pinturas de valor de 300 si me pueden quitar esas pinturas porque con esas pinturas ya cumplo la deuda (pero no me pueden dejar sin pinturas porque es mi trabajo). También si tengo varias pinturas de 50 euros y tengo una deuda de 200 euros pueden quitarme varias pinturas para llegar a 200)) el salario mínimo interprofesional no es embargable (a partir de lo que sobrepasa del salario mínimo puedo embargar un porcentaje, no todo, la ley tiene una escala porcentual. Si tengo una deuda de 1000 euros y cobro 200 euros más que el salario mínimo, no me pueden quitar de golpe los 200 euros, tienen que ir quitándome un porcentaje). Nuevo bien inembargable desde enero 2022: los animales de compañía. ¿Qué pasa cuando se incumplen estos requisitos? Si el que se incumple es el de pertenencia acudimos a la tercería de dominio. Si se incumple cualquiera de los otros tres el embargo es nulo de pleno derecho. Prohibición de disponer: Cuando hay una persona declarada ausente dicen que sus bienes no se pueden disponer hasta que pasen 5 años. Estas prohibiciones tienen que tener un origen legal, no puede ser pactada por las partes porque sino puede ser un fraude de acreedores. Es una categoría especial de inalienabilidad (no se puede transmitir) 9 TEMA 4. -COMO INICIAMOS LA EJECUCIÓN 1. La demanda ejecutiva Nunca se iniciará de oficio, sólo por instancia de parte con demanda. En los títulos ejecutivos judiciales (sentencia de condena firme por ej). Regla general: El primer requisito para interponer, desde que es notificada debemos esperar a que pasen 20 días para que el condenado tenga tiempo de cumplirla voluntariamente (art 598 LEC). Excepción: En el caso de los procedimientos de ejecución por impago (desahucio) no habrá estos 20 días, no será necesario esperar. En los extrajudiciales no se exige el plazo de 20 días porque es más complejo (pueden ser contratos, escrituras). En lugar de plazo de espera, más adelante en el procedimiento habrá procedimiento de pago (una vez iniciado el procedimiento más adelante habrá requerimiento de pago, es un plazo que se le da para que pueda cumplir la deuda). 1.1. Estructura de la demanda En las demandas habrá: encabezamiento (donde aparece el órgano y las partes que deberán estar identificados), luego los hechos (que explican lo sucedido), luego los fundamentos de derecho y por último el suplico (puede haber otrosis). Se suele pedir que se averigüen los bienes del ejecutado, y si el ejecutante sabe algunos lo puede poner en la demanda para facilitar. Demanda abreviada: es mucho más simple. Siempre que podamos aplicar la competencia funcional podremos realizar una demanda abreviada porque implica que es el mismo órgano que ha conocido en primera instancia. (art 549 LEC). 1.2. Documentos que se acompañan con la demanda En la demanda se acompañan los documentos aparte de la demanda ejecutivo: ❖ Titulo ejecutivo + los documentos que necesite ❖ Casos de extensión de legitimación (documentos que acredita la legitimación pasiva de los no deudores) ❖ El poder del procurador y abogado (postulación) siempre que sean necesarios ❖ Todos aquellos títulos o documentos que necesitemos para llevar a cabo la ejecución u otros que exija la ley ❖ Otros que sean útiles 10 Cuando estamos ante una demanda abreviada los documentos se pueden simplificar. Ya no es necesario acompañar el título ejecutivo porque es el mismo órgano que ha conocido en primera instancia y ya conoce. Tampoco los otros 3 documentos. 2. El despacho de la ejecución Cuando ya tenemos presentada la demanda habrá que decidir si la admitimos a trámite o no (el despacho de la ejecución): si despachamos (la admitimos a trámite) o no. La persona que se encarga es el juez. El juez recibe la demanda y decidirá si sigue adelante o no. No se da audiencia al ejecutado (inauditaparte devitoris) pero hay alguna excepción (cláusulas abusivas). 2.1. Análisis de los requisitos procesales y regularidad formal del título Los requisitos para admitir la demanda de ejecución son: Se deben cumplir requisitos procesales Se deben cumplir los requisitos materiales: que el título ejecutivo sea válido (que sea válido porque me lo dice la ley y cumple los requisitos) Que en la demanda no se soliciten actuaciones o actos contrarios a la naturaleza del título ejecutivo. Si nuestro título pide una obligación de hacer, yo no puedo pedir que me de dinero Si estamos ante un título ejecutivo judicial que se haya cumplido el plazo de espera de los 20 días. Si no se ha cumplido se inadmite la demanda Conflicto entre la doctrina: la caducidad. El procedimiento no caduca, lo que caduca es la acción ejecutiva (judicial 5 años, la extrajudicial depende del título). No es un requisito que siempre se controle por los tribunales. En los títulos judiciales hay tribunales que no entran a mirar y se lo dejan a que sean las partes las que aleguen la caducidad. En los extrajudiciales es difícil de controlar. 2.2. Auto de despacho de ejecución Si el juez considera que no se cumplen los requisitos por economía procesal o falta alguno, verá si el requisito se puede subsanar. Si se puede subsanar dará un plazo de subsanación. Si transcurrido ese plazo no se ha subsanado o bien se trataba de un requisitos que no se podía subsanar, dictará un auto denegando despacho de la ejecución. Contra ese auto cabe 11 recurso de apelación directo pero también cabe potestativamente recurso previo de reposición (no es obligatorio poner los dos, puedo elegir qué recurso poner primero). Si se cumplen todos los requisitos o se ha subsanado el requisito que faltaba en el plazo que ha dado se dictará un auto despachando la ejecución (auto de despacho de ejecución). Ese auto es irrecurrible. El auto que despacha ejecución deberá tener un contenido necesario que serán: ○ Los sujetos (la parte que solicita y el pasivo), ○ El objeto de la ejecución (la concreta obligación que será la base (si es de hacer, no hacer o de dar) y si es dineraria pondrá la cantidad concreta) 2.3. Decreto del LAJ Una vez dictado el Auto del despacho de ejecución con el contenido, junto con el auto se dicta un decreto del laj, este decreto deberá tener un triple contenido: Deberá indicar si es preciso adoptar medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado Las concretas actuaciones ejecutivas que va a realizar. Por ej en una ejecución dineraria si va a empezar a embargar En los títulos ejecutivos extrajudiciales: Deberá indicar en el decreto cuál es el contenido que deberá llevar el requerimiento de pago Una vez tengamos el auto y el decreto se lo notificamos al ejecutado, una vez notificado ya empieza el proceso de ejecución porque el ejecutado ya puede personarse y ya puede formar parte del proceso de ejecución. 3. La acumulación de ejecuciones Una vez que hemos iniciado la ejecución puede suceder que existan al mismo tiempo varios procedimientos de ejecución diferentes con cosas en común (acumulación de ejecuciones). La acumulación de ejecuciones: que se hayan iniciado varias ejecuciones diferentes. El laj es el que dice si habrá acumulación o no. Hay varias posibilidades de acumulacion de ejecución: Cuando existe una identidad de sujetos: hay varios procesos iniciados entre el mismo acreedor y el mismo deudor (varias deudas diferentes y varios procedimientos). Se deben acumular las ejecuciones, se hace de oficio pero se puede también a instancia de parte. Cuando hay varios procedimientos en los que existen acreedores diferentes (varios) y un único deudor. La ley dice que no cabe de oficio la acumulacion, se podrá solicitar a instancia 12 de parte (que se solicite no significa que se vaya a conceder, el laj decide si acumularlos hará que se simplifique el proceso o no y decidirá si los junta o no) Cuando existen los mismos bienes hipotecados, también será a instancia de parte, será para valorar, no será de forma automática y no de oficio. Test TEMA 4: 1. es verdadero si los títulos son judiciales 2. v 3. f. postulación no siempre es obligatoria o porque es demanda abreviada 4. f. no hay alegaciones, no se escucha a las partes 5. f. no es providencia, tiene que ser un auto 6. v 7. f. solamente cuando sea un título ejecutivo extrajudicial 8. v. cabe de oficio o instancia de parte 9. f. tiene que decidirlo el laj dependiendo de la complejidad 13 TEMA 5.- OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN (ART. 556 A 564 LEC) No queremos que se lleve a cabo la ejecución (oposición). Motivos: procesales y de fondo. Se diferencian 3 bloques de esa oposición: 1. Oposición genérica Cuando el ejecutado no está de acuerdo en su conjunto. Quiere que el proceso se pare. Se opone a toda la ejecución. La podemos dividir en dos categorías: Oposición por motivos procesales: (da igual si es título ejecutivo judicial o extrajudicial, serán los mismos motivos). Tienen 3 causas principales de oposición (art.559 LEC) ○ Causas o motivos que afectan al ejecutante ○ Causas o motivos que afectan al ejecutado ○ Causas o motivos que afectan al título ejecutivo: también se le denomina nulidad radical del despacho de ejecución. Los vicios que afectan al título ejecutivo entran en este apartado. El procedimiento que se sigue con las oposiciones por motivos procesales son: Desde que se notifica al ejecutado, este tiene 10 días para interponer la oposición de la ejecución, lo realizará mediante un escrito con los documentos que considere oportunos y una vez el juzgado recibe el escrito abrirá el expediente y dará traslado a la parte ejecutante dándole un plazo de 5 días para que se pueda defender. Una vez que el ejecutante ha realizado las alegaciones, ahí el tribunal resolverá lo que considere oportuno mediante auto, si estima esa oposición o no. Si el tribunal decide que hay un motivo de oposición procesal y es subsanable (para que ya no haya motivo de oposición) va a dar un plazo de 10 días para que se subsane. Si se subsana seguiremos adelante con el procedimiento. Si no se subsana o el motivo no es subsanable: se dictará un auto en el cual se estimará la oposición y se dejará sin efecto la ejecución con condena en costas al ejecutante. Si el tribunal decide que no había ningún vicio dictará un auto desestimando la oposición y siguiendo adelante la ejecución imponiendo las costas al ejecutado. No suspende la ejecución mientras todo se tramita. El auto que admite la oposición (y como la admite termina con la ejecución) cabe recurso de apelación y potestativo de reposición. El auto que deniega la oposición y que sigue adelante la ejecución cabe recurso de reposición. Oposición por motivos de fondo. Será diferente según: ○ Títulos ejecutivos judiciales: Tres causas tasadas para plantear esta oposición. Si se cumple alguna de estas causas para oponerse ya no habrá acción ejecutiva, aunque 14 no siempre es así porque podría haber una acción ejecutiva reducida (cuando se paga solo una parte o solo se cumpla una parte por ej): Pago o cumplimiento que tiene que estar justificado documentalmente Pactos/ transacciones de las partes que tienen que estar en documento público. Las partes podrán establecer pactos o transacciones pero deberán estar en documento público Caducidad de la acción ejecutiva El auto de cuantía máxima es especial, también aparte de estos requisitos de los judiciales tiene los requisitos de los títulos ejecutivos extrajudiciales y tiene 3 causas propias. Si se cumple alguno de ellos (judicial, extrajudicial o los propios) ya no habrá acción ejecutiva: Culpa exclusiva de la víctima Fuerza mayor ajena a la conducción Concurrencia de culpas Procedimiento para tramitar la oposición (títulos judiciales): escuchar a las partes. Es el mismo procedimiento que los procesales. Cuando se ha dado el plazo de 5 días para las alegaciones de la contraparte, las partes pueden solicitar celebrar vista como juicio verbal (se puede celebrar o no). Una vez celebrada la vista se resolverá por auto estimando (si estima la oposición impone costas) o desestimando (si desestima la oposición impone costas al ejecutado). El auto es recurrible en apelación tanto si estima como si desestima. La oposición por motivos de fondo judiciales NO suspende el proceso de ejecución salvo: el título ejecutivo del auto de cuantía máxima que además de tener sus motivos propios de oposición SI suspenderá el procedimiento de ejecución. ○ Títulos ejecutivos extrajudiciales: Tienen sus propias causas de oposición. Esas causas son el art 557 LEC. Me puedo oponer por estas causas: Pago justificado documentalmente (sólo pueden ser dinerarios de + 300 euros. No puede ser cumplimiento, solo pago) Transacciones plasmadas en documento público Caducidad/prescripción Compensación de crédito líquido que resulte por fuerza ejecutiva: si tienes un título que interponer contra mi y yo un título ejecutivo contra ti, se compensa el crédito. Yo te debo 100 y tu me debes 100, se compensa. La cantidad no tiene porque ser la misma, puedo compensar una parte (compenso 50 porque me debe eso de los 500 que le debo yo, solo le deberé 450). Pluspetición: pedir de más. Cuando me piden más de lo que debo. 15 El pacto de quita espera o la promesa de no pedir, que esté justificado documentalmente. No nos pide documento público, solo pide justificación documental sencilla (cuando me prometiste no pedirme nada hasta tal fecha) Cuando existan cláusulas abusivas: A veces solo eliminaremos esa cláusula y el resto del contrato será válido Procedimiento (títulos extrajudiciales): el mismo que el de los judiciales pero aquí siempre va a suspender el procedimiento (al igual que el de cuantía máxima). Se suspenderá el procedimiento mientras se resuelve la oposición. 2. Oposición específica (impugnación de los actos) El ejecutado está en contra de algo específico del proceso, alguna actuación concreta, pero no se opone a todo el proceso. Los tipos o modalidades de oposición que hay: Impugnación de actos por infracción legal: porque consideramos que ese acto va en contra de una norma, de lo que dice la ley (art 562 LEC). Estos actos pueden haber sido actos expresos o tácitos: ○ Los expresos son los que se recogen en algún tipo de resolución (auto, decreto, diligencia, etc). Cabe recurso de reposición y excepcionalmente apelación. ○ Los tácitos no se recogen en ningún tipo de resolución. Si no lo tenemos plasmado expresamente no podemos interponer recurso. Por tanto lo que haremos es un escrito al juzgado que haga constar el tipo de infracción y lo que queramos suponer. Se puede ir con esta impugnación de actos por infracción legal a los títulos judiciales y extrajudiciales. Aquellos actos que son contrarios al título ejecutivo judicial, art 563 LEC. El título ejecutivo marca ámbito objetivo y subjetivo (objeto y sujetos). Si el órgano ejecutor se extralimita de esos límites y fuese contrario al título ejecutivo podemos realizar oposición y sería similar a los anteriores. Si estamos ante una resolución resolveríamos por recursos. La LEC sólo menciona los actos contrarios al título ejecutivo judicial, los extrajudiciales no. 16 3. Cláusula de cierre Los motivos de oposición serán tasados por ley, solo nos podemos oponer con los motivos de la ley. Sin embargo si creemos que hay un derecho vulnerado está la cláusula de cierre: podemos iniciar un procedimiento posterior a la ejecución porque he entendido que se ha vulnerado algún derecho mío (por ejemplo en un contrato me embargan la casa y yo inicio después un procedimiento alegando que ese contrato no es válido). No es una oposición como tal. Mi causa no está en la ley, me voy a otro procedimiento. Sirve para salvaguardar mi derecho 4. La suspensión Causas de suspensión del proceso de ejecución: art 565. Solamente se va a suspender cuando lo diga expresamente la ley o cuando lo acuerden todas las partes del proceso. Además de estas causas generales existen tres causas donde siempre se tiene que suspender el proceso (art 566): Demanda de revisión o rescisión de sentencia firme: cuando no se cumple el principio de audiencia porque no se ha avisado al demandado del proceso (decian que estaba en rebeldía en el proceso de declaración pero en realidad no se le ha avisado) y no cabe recurso podemos revisar o rescindir la sentencia. Se suspende el proceso de ejecución Declaración de concurso: cuando se inicia procedimiento concursal. El concurso va a absorber las ejecuciones singulares por tanto se suspenderá la ejecución porque la absorbe la concursal. Hay algunas excepciones cuando hay bienes hipotecados y cuando podamos justificar que esos bienes estaban excluidos de la actividad empresarial Prejudicialidad penal: necesitamos una resolución previa para poder resolver en el nuestro. Penal y no civil porque es cuando tengamos una causa criminal por falsedad o nulidad del título ejecutivo. Suspendemos la ejecución civil hasta que se solucione el proceso penal test 5 1. f, es en el de fondo 2. v 3. f, no hay vista en los procesales, es en lo de fondo 4. f, si puede cláusula cierre 5. v 6. f, es apelable 7. v 8. v puede caber apelación. f no siempre va a caber apelación 9. f, hay excepciones 17 TEMA 6.- EJECUCIÓN FORZOSA DINERARIA Dos modalidades básicas ejecución: dinerarias y no dinerarias Ejecución dineraria: cuando queremos obtener dinero 1. Presupuesto El presupuesto básico para la ejecución dineraria va a ser tener una cantidad líquida establecida en el título ejecutivo. Líquida (cantidad determinada) o liquidable (bases para cuantificar). Obligación principal: Tiene que ser siempre líquida. Intereses y costas: No tiene porque ser líquida, porque todavía no lo podemos establecer. Tendremos que hacer una aproximación. Es muy habitual encontrar una cantidad que se debe o las operaciones que se utilizarán para calcular la cuantía, en las sentencias por ej. El auto indicará la cantidad total (principal + intereses + costas) Hay veces que no es fácil determinar la cantidad líquida. La ley da una serie de pautas para liquidar: Para los títulos ejecutivos extrajudiciales consistentes en escrituras públicas o póliza intervenida por notario: una liquidación que habrá realizado el acreedor pero debe haber sido notificada con anterioridad al deudor (que haya sido pactada en el título la forma de liquidación) y justificada mediante documentos, como regla general. En muchos casos en los extrajudiciales pueden contener obligaciones (contratos de crédito o préstamo) con interés variable: Estos son difíciles para determinar la cuantía líquida (por ser de interés variable). La ley dice que no bastará con liquidar en la demanda, deberá acompañar las operaciones de cálculo y justificar como lo ha calculado. Cuando tenemos título ejecutivo en moneda extranjera: la LEC dice que si la deuda es en moneda extranjera siempre se pagará en moneda extranjera pero los intereses y costas se pagarán en moneda nacional. La obligación principal en moneda extranjera y los intereses y costas se pagarán en moneda nacional. En el despacho de ejecución (auto) se hará una conversión a moneda nacional en el momento de despacho de la ejecución, en el momento de acabar la ejecución y realizar el pago transformaremos a la moneda extranjera. 2. Requerimiento de pago Hay plazo de espera de 20 días en los títulos judiciales, pero en los extrajudiciales no. En los extrajudiciales hay requerimiento de pago que es cuando se da la posibilidad al ejecutado para que cumpla voluntariamente antes de que vayamos a por sus bienes. Solo este requerimiento en los extrajudiciales y a veces no es necesario: si el ejecutante ha requerido de pago antes de acudir a los 18 juzgados, le decimos de forma notarial que pague 10 días antes a la demanda, luego en el juzgado no le darán plazo para pagar (no habrá requerimiento de pago). Ante un requerimiento de pago puede: Pagar No pagar: continuamos con la ejecución Consignar la cantidad: se que me reclamas la cantidad, quiero poner oposición pero no quiero que toques mis bienes. Consigno en el juzgado (lo guardan) lo que te debo para poder oponerme, si tengo la razón me lo devuelven y en caso de no tenerla ya lo tengo pagado. 2. El embargo de bienes Traba es embargo. El embargo busca una serie de bienes para poder cubrir esa deuda del ejecutado. Para realizar el embargo no vamos contra todo el patrimonio, sólo los bienes concretos. 1. Localización de los bienes Tenemos que localizar los bienes, tengo que ver que tiene y que voy a embargar. Esta localización puede ponerlo en la demanda el ejecutante y si no tiene constancia pide al LAJ que localice los bienes. El letrado dirige mandamientos: podrá solicitar información de los bienes del ejecutado, pero también el LAJ podrá solicitar al propio ejecutado (manifestación de bienes), es decir, le preguntará qué bienes tiene. El ejecutado no suele colaborar, si desobedece le puede caer multa. Lo que queremos es un listado de bienes que tenga el ejecutado. Cuando ya tenemos los bienes localizados no se pueden coger todos, una vez localizados hay que seleccionarlos 2. Selección de bienes Aplicamos el principio dispositivo y proporcionalidad: dejan que las partes lleguen a un acuerdo sobre qué embargar. No suelen llegar a un acuerdo En defecto de acuerdo el encargado de seleccionar bienes es el LAJ. Para seleccionarlos tiene en cuenta el principio de proporcionalidad (cogerá los bienes que beneficien más al acreedor y perjudique menos al ejecutado) intentando no excederse. EJ: Si tiene un bien de 1000 y una deuda de 100, iremos a por el bien de 100. Solo cogeremos el de 1000 si solo tiene ese bien porque no queda más remedio. Hay que tener en cuenta el orden en el que se embargan los bienes (art 592 LEC). SIEMPRE hay que seguir el principio de proporcionalidad. Debemos embargar los bienes en este orden porque es el más adecuado y el más fácil (se puede alterar el orden por el principio de 19 proporcionalidad, pero tiene que justificarse bien) (el LAJ es el que valora si conviene más embargar el punto que directamente cumple la deuda o si va por orden). El orden es subsidiario: ○ Dinero/ saldos de cuentas corrientes: es lo primero que se va a embargar. En caso de que este sea insuficiente pasamos al segundo. ○ Créditos o derechos percibibles a corto plazo (menos de 1 año): si no basta el segundo pasamos al tercero. ○ Joyas y objetos de arte: suelen tener mayor valor económico ○ Rentas en dinero ○ Rentas/intereses en especie ○ Resto de bienes muebles: todos los otros bienes muebles que no sean los anteriores pero deben cumplir los requisitos para poder ser bienes ejecutables. ○ Bienes inmuebles: están tan abajo porque es muy gordo ○ Salarios, pensiones, sueldos: nunca coger salario mínimo interprofesional ○ Créditos a largo plazo (los de más de 1 año) ○ (es como una categoría subsidiaria) se embarga una empresa pero esta sigue funcionando. Esta categoría es más subsidiaria Si se incumple orden del embargo no es nulo de pleno derecho pero es anulable (podemos recurrir los actos por infracción legal). Hay que respetar el orden y si no se sigue el orden hay que justificarlo. 3. La afección o traba (el embargo) Una vez localizados y seleccionados los bienes se embargarán y se encargará de ello el LAJ que puede hacer el embargo de dos maneras: Expresa: puede decir lo que va a embargar por decreto, que explicará bienes y motivos Tácita: puede realizar una diligencia de embargo y embargarlos tácitamente (se suele utilizar más este último). Si hay consignación no vamos todavía a embargar los bienes. Una vez tenemos un embargo realizado, pueden suceder una serie de situaciones respecto a ese embargo: Consignar por el ejecutado la cantidad total (en caso de oposición) Reembargo: volver a embargar, embargar algo ya embargado. Llega un primer acreedor a un proceso de ejecución y embarga unos bienes, un segundo acreedor llega y espera para embargar pero no quedan más bienes, por lo que va a hacer un reembargo: embarga los mismos bienes si quiere, porque si por algún motivo falla algún embargo del primer acreedor ya lo tiene embargado y asegurado para él, para que un tercer acreedor no se le adelante (se asegura su sitio, como una lista de espera). Acreedores posteriores. 20 El embargo del sobrante: yo decido embargar lo que sobre de la primera ejecución. Si sobran 100 euros se me entregan a mí, no al ejecutado. Puedo pedir conjuntamente un reembargo y un embargo del sobrante. Acreedores posteriores La modificación del embargo: serían de las propias partes de la ejecución. Hay embargados unos bienes de la ejecución pero una de las partes quiere sustituir un bien por otro. Solo sustituyo un bien por otro La mejora del embargo: no es una modificación. Se han embargado unos bienes que nos resultan insuficientes. Por ej: Ha habido una tercería de dominio y ahora no me bastan los bienes que he embargado, por tanto, pido que se embarguen más bienes La reducción del embargo: la pide el ejecutado. Me han embargado más bienes de los que me tocaban por la deuda. Si pido una reducción y ha habido un reembargo se beneficia el segundo acreedor. 4. Medios de garantía de la traba (embargo) Para el caso de que puedan perderse los bienes física o jurídicamente o devaluarse. ¿Cuáles son las medidas de garantía del embargo? Si embargo dinero tengo que asegurar ese dinero para que no se gaste. ¿Cómo los aseguro? depende de lo que embargo: Si embargo dinero en efectivo lo hago mediante consignación en la cuenta de depósitos y consignación del juzgado. Si es un saldo de cuenta corriente o una renta: con una orden de retencion remitida por el LAJ a la entidad pagadora Si son bienes muebles ¿como lo aseguro?: con un depósito judicial/secuestro. Cuando son bienes inmuebles: tengo que hacer una anotación preventiva del embargo en el registro. Cuando hablamos de bienes que tienen cierta productividad (frutos, rentas): administración judicial 5. Análisis de diferentes medios de garantía Depósito judicial o secuestro: medida de garantía de bienes muebles art 624 LEC. Se pretende que esos bienes que hemos embargado lleguen hasta el momento de la ejecución forzosa, que en ese tiempo no pierdan valor ni se pierdan. Se entiende que ese depósito se hace de oficio por el LAJ. El LAJ deberá nombrar depositario. La condición de depositario puede recaer en cualquier persona: deudor, acreedor, u otro (un tercero) y tendrá la obligación de conservación, exhibición y entrega del bien. En el momento que se nombre, estos bienes se considerarán caudales públicos (si hace mal uso de los bienes puede ser delito de malversación y responderá del deterioro) tendrá derecho el depositario durante el tiempo que dura el 21 depósito a un reembolso por los gastos de conservación del bien e indemnización por daños o perjuicios causados. Anotación preventiva del embargo: bienes que normalmente son inmuebles. Es a instancia de parte, tiene que solicitarlo el ejecutante y no se pierde el poder de disponer, solo se limita. Con esta anotación queremos dar difusión por si hay transmisión a terceros. Cuando esos bienes sean transmitidos sin anotación preventiva las personas que los adquieren son adquirentes de buena fe y están protegidos por la tercería registral que se regula en la ley hipotecaria. Lo que pretende la anotación preventiva es prevenir que terceras personas se vean afectadas. Cuando no coincida la realidad registral con la real se alza el embargo. La anotacion da dos derechos: ius persequendi (derecho a perseguir) una vez embargado se podrá perseguir ese bien en la ejecución y ius prioritatis (tendrán preferencia en el cobro ante otros acreedores que vienen anteriormente) Administración judicial: art 630 y ss. Pretende asegurar esos bienes que generan una productividad (bienes, rentas, beneficios). Se solicita a instancia de parte. El LAJ convoca a las partes y nombra al administrador. El admin que nombre puede sustituir al ejecutado o no sustituirlo porque quiere que la productividad siga existiendo. Si hay acuerdo entre las partes el LAJ nombra administrador. Si no hay acuerdo el juez lo nombra por auto. Cuando se enajenen los bienes se tendrá que pedir autorización. 6. Efectos que va a provocar ese embargo Efectos que va a provocar al ejecutante: cuando tiene ya un embargo sobre ese bien tendrá preferencia para el cobro: es el efecto de preferencia Efectos que va a provocar al ejecutado: le produce una limitación de su poder de disposición. No va a perder el poder de disponer, solo lo limita Efectos que va a provocar al tercero: dos tipos ○ Aquellos que sean acreedores preferentes: el mecanismo de protección que tienen es la tercería de mejor derecho ○ Aquellos terceros que eran propietarios de los bienes embargados: Si han adquirido ese bien antes del embargo: se pueden proteger con la tercería de dominio Si han adquirido el bien después del embargo: depende de si existía anotación preventiva del embargo o si no existia anotación preventiva Si tenian anotacion preventiva: se convertirán en terceros poseedores y responderán con legitimación pasiva extraordinaria Si no existia anotacion preventiva: tendriamos la tercería registral 22 —---------------------------- hasta aquí examen terceria de dominio: cuando una persona se le embarga cuando el bien es suyo creyendo que son del deudor, no es parte del proceso de ejecucion. pretende recuperar sus bienes. - que tipo de accion es esta de terceria: es una accion constitutiva no solo vamos a declarar quien es el titular y levantaremos el embargo de ese bien - legitimacion: quien va a interponer la terceria? el propietario de los bienes contra el ejecutante porque es el que reclama (legitimacion activa). pero si es el ejecutado el que ha designado ese bien como propio tambien se le tendra que demandar (el ejecutado ha dicho que ese bien es suyo). - objeto de la terceria: sera alzar el embargo sobre ese bien - presupuesto necesario para poder interponer la terceria: que se acredite la propiedad de ese bien antes del embargo tendra que presentar principio de prueba que nos acredite que es el verdadero titular ates de realizarse el embargo junto con la demanda - requisito temporal: desde cuando se podra interponer? desde que se ha embargado el bien. hasta cuando podemos interponer la terceria? hasta que ese bien no se haya transmitido a un tercero. la ejecucion esta muy avanzada y se transmite a un bien de buena fe pues ya no podemos interponer terceria de dominio - procedimiento: se interpone por demanda (principio dispositivo) ante el laj competente que este conociendo de esa ejecucion. se tramita conforme los cauces del juicio verbal. desde el momento que se admite a tramite la terceria suspendera el proceso de ejecución con respecto a ese bien exclusivamente. esta terceria se resuelve mediante auto por el juez. ese auto dira si el tercero es el verdadero propietario y si debe alzar el embargo o si bien no es el verdadero propietario y continuar con el embargo. a este auto cabe recurso de apelacion. como la terceria es un procedimiento incidental, aunque se resuelve por auto no tendra efectos de cosa juzgada sino solo tiene efectos a este proceso de ejecucion. otro tipo terceria: terceria de mejor derecho: - que tipo de accion es esta terceria: depende. es una accion constitutiva no solo declaramos perfecenia de credito sino que alteramos el orden de pago, pero en determinados casos puede ser una accion de condena. cual es la legitimacion para esta terceria? - legitimacion: la legitimacion activa la tendra el acreedor preferente la interpone frente al ejecutante (porque es el que se vera afectado porque ya no tendra preferencia). pero la ley dice que tambien se debera interponer esta terceria frente al ejecutado, cuando se hara? cuando el credito preferente no consta en un titulo ejecutivo. cuando mi credito si es preferente pero no esta en titulo ejecutivo tengo que demandar al ejecutante sino tambien al ejecutado. si se condena al ejecutado sera una accion de condena 23 - objeto: obtener la preferencia del cobro, ponerse por delante de ese acreedor que ha iniciado primero - presupuesto necesario para interponer? tener un credito preferente que tendremos que justificar con un principio de prueba que deberemos acompañar con la demanda - requisito temporal: durante que plazo podemos interponer: desde que se inicia el proceso de ejecuin (auto de despacho de ejecucion + decreto del laj, cuando se da inicio el proceso) hasta que se produce el pago al acreedor - procedimiento: principio dispositivo, demanda ante el laj (igual anterior) que esta conociendo de ese procedimiento (competencia funcional) tambiens e tramita por los cauces del juicio verbal. en este caso no suspende el proceso de ejecución porque no nos interesa suspender. si suspendera el momento del pago a ver que se decide en la terceria. se resolvera por sentencia, no produce efectos de cosa juzgada. cabe recurso de apelacion. las costas si la sentencia decide que el tercerista tiene mejor derecho y cobrara preferentemente debera abonar las ⅗ partes de las costas que hasta ese momento que ha tenido que pagar el acreedor ejecutante (porque el tercerista se beneficia porque el otro man ha iniciado primero y es el que mas gastos lleva). si el tercerista pierde pues paga sus costas y ya, se pondra en la lista de espera. test tema 6 1. f. hay otro tipo de ejecuciones no solo dinero 2. v. no podemos liquidarla se pedira algo provisional pero no es liquida, es liquidable intereses y cosas, si es liquida la obligacion principal 3. f. si se espacha la ejecución 4. f. si se ha requerido notarialmente podemos obviar 5. f. 6. v. es lo mismo 7. f. la ley prevee sanciones, delito desobediencia por ej 8. v 9. f. se puede producir la anulacion 10. f. consignar no es pagar 11. f. esto es la definicion del embargo del sobrante 12. v 13. f. tienen derecho al reembolso de los gastos 14. f. 15. v. presupuesto necesario si no se adquirido antes del embargo no hay terceria de domino 16. v. se interpone ante el laj 17. f. es el mismo procedimiento 24 tema 7 - via de apremio una vez tenemos los bienes embargados y asegurados queremos convertirlos en dinero para poder pagar al acreedor. si ya lo que hemos embargado ese dinero sera muy sencilla (coger ese dinero y darselo al acreedor), cuando lo que se ha embargado son acciones o participaciones sociales: el encargado de venderlas sera un fedatario público. el resto de bienes tiene diferentes formas de realizacion forzosa antes de acudir a cualquier realizacion forzosa es el avaluo, hay que valorar los bienes, se encarga de valorarlo las partes, podran ponerse de acuerdo y hacer el avaluo de los bienes. el laj va a tener un control minimo de la valoracion, esa valoracion no tiene que suponer un perjuicio a terxeros, si con ese control del laj no percibe que haya perjuicio a terceros aprobara la valoracion que hayan establecido las partes. no suelen llegar a una ccuerdo las partes, subsidiariamente el laj designa un perito tasador, este perito podra ser recusado por principio de parcialidad (se puede recusar si es amigo por ej) si no es recusado tendra un plazo de 8 dias para realizar la tasacaion a valor de mercado que pueden ampliarse. una vez hecha la tasacion da traslado partes para dar alegaciones. una vez las alegaciones y las tasacion el laj decide mediante decreto que puede recurrirse. que formas tenemos de realizacion forzosa: - convenio de realizacion, entre las partes: se deja elegir a las partes como lo quieren, las partes solicitaran comparecencia, no se suspende la ejecucion, a las partes se les dan total la libertad pero no pueden perjudicar a terceros y el laj vigila que no perjudique a terceros. las partes una vez tienen el convenio fijo aprobado por decreto rendran plazo para cumplirlo, una vez aprobado el convenio se suspende la ejecucion sobre esos bienes que estan en el convenio al menos sobre los bienes que estan efactados. si el convenio se cumple correctamente se hara pago al ejecutante, si cumple toda la deuda pues ya no se continua la ejecucion si no la cumple se sigue el procedimiento. si no se cumple continuaremos con la ejecución. - si no hay convenio es la realizacion por persona o entidad especializada: como una subasta pero hecho por una persona especialista. como se regula? se solicitara a instancia de parte por ele ejecutante o el ejecutado, si esa persona o entidad es privada debera depositar una caucion en una cuantia que estime el letrado. las partes pueden pactar como se hace esa venta, si las partes no pactan en cuanto se vende no se podran vender los bienes por menos de lo que se obtendria por la subasta. el encargo se hace por un plazo de 6 meses prorrogables por 6 meses mas, una vez finalizado el plazo perdemos la caucion que ha depositado. 25 - si no se realiza la realizacion por persona o entidad, el mecanismo subsidiario, es el de la subasta publica judicial. el laj a falta de cualquier manifestacion de las partes, una vez embargados los bienes y tasados y las partes no dicen nada el laj convoca subasta, una vez tasados los bienes el valor de tasacion tienen que cubrir los gastos de la subasta. emitira un decreto para la subasta. ese decreto se anunciara en el boe y el anuncio de subasta es muy sencillo, son 4 lineas (nos dice la fecha del anuncio) nos dice la oficina judicial, el numero de referencia de la subasta, la clase de esa subasta y el enlace al portal de subastas. en el portal de subastas tenemos un edicto del laj con toda la informacion de la subasta. una vez el anuncio en el boe para poder abrir la subasta deben haber pasado un minimo de 24h. para poder participar en la subasta hay que acreeditarse, identificarse, aceptar las condiciones generales y particulares y hayq ue depositar un 5% del valor de tasacion de los bienes de esa subasta. la unica persona que esta exenta de depositar ese 5% es el acreedor (el ejecutante). una vez arimos la subasta esta abierta la subasta?esta abierta durante 20 dias naturales y cabe la posibilidad de prorrogarla a un maximo de 24h porque la ley dice que no podemos cerrar una subasta si no ha pasado una hora desde la ultima puja y el momento de cierre. si la subasta se cierra a las 7 de la tarde y la ultima puja es hasta las 7 menos se tendra que prorrogar hasta las 8, se prorrogara hora por hora hasta un maximo de 24h. cuando termina la tsubasa se le paasan los datos del remate al laj y lo aprobara si cumple unas condiciones: - en los bienes muebles: para poder aprobar la subasta la ley dice que con norma general el remate debera ser del 50% del valor de tasacion de los bienes, el laj dara un plazo de 10 dias para pagar lo que queda (orque ya ha pagado un 5%). hay una serie de supuestos que no le convence el remate y da otras posibilidades: - el remate es del 50% o mas pero el rematante se ha ofrecido para pagar a plazos (el ejecutante no cobrara de golpe) pues si el ejecutante no quiere esperar se lo puede adjudicar por el 50% - cuando el remate no llega al 50% la ley permite. - que el ejecutado presente a un tercero que no ha participado en la subasta para que se quede los bienes por el 50% o bien por el valor de la deuda si esta es inferior. tiene un plazo de 10 dias para presentarlo. - si el ejecutado no presenta a nadie, la ley deja al ejecutante que se acredite los bienes por el 50% o el valor de la deuda si ese valor es superior mejor postura - ej: el bien valia 100 y el remate es 40, si el ejecutado no ha presentado a andie el acreedor puede decidir adjudicarse los bienes por el 50% o el valor de la deuda si ese valor es superior mejor postura. -cuando el acreedor no lo quiere o el valor es inferior: miraremos si hay una puja superior al 30% se le adjudicara cuando haya pasado todo el resto - si la postura (puja) no llega al 30% se podra adjudicar siempre y cuando llegue al valor de la deuda. si no alcanza el valor, la ley dice que se lo puede adjudicar el acreedor por el 30% o el valor de la deuda que no puede ser inferior al 30% ejemplo: un bien valorado en 100 y tenemos una deuda de 20. tenemos un remate (mejor postura) de 25. podemos adjudicar en primer lugar? no, es inferior al 50%. debemos esperar si ele ejecutado 26 presenta un tercero. por cuanto se lo puede quedar el acreedor? la mejor postura debe alcanzar el 30%. alcanza el mayor de la deuda? si pues se lo queda por 25 una subasta desierta no hay ningun postor. no hay que confundir subasta desierta con la subasta en quiebra (consiste en dentro de los 10 dias para los bienes muebles que podia acabar de pagar el mejor postor no pago, la subasta entra en quiebra: puede suceder dos cosas: si el primer postor no paga, no hay un segundo no paga y un tercero tampoco, con todas las consignaciones podria pagar la deuda (es un supuesto extraño). esto era subasta bienes muebles subasta bienes inmuebles. no va a ser lo mismo un mueble que un inmueble. 1. cuando vamos a hacer el anuncio de la subasta ese portal de subastas va a estar a su vez enlazado registro propiedad porque tendra que emitir un titulo** tambien nos emitira las cargas del inmueble, todas las cargas posteriores por el principio de prioridad se cancelaran cuando salga a subasta. si son anteriores al embargo se vana a mantener, del valor de tasacion le descontaremos las cargas y gravamenes anteriores porque va a subrogarse en esas cargas y gravamenes paa sacarlo a subastas 2. se va a hacer un requerimiento al ejecutado para que aporte los titulos que tenga del mismo no significa que si no los tiene no se pueda llevar a cabo, solo se dirá que no los tiene se constara. 3. tenemos que saber el estado de ocupacion: si esta ocupado o no, y si los que estan tienen derecho de estar ahi 4. si es posible se pedira para que conste una identificacion grafica de la vivienda, si no se tiene no es un obstaculo para la subastas. pasadas 48h *** el anuncio en el BOE es exactamente igual, habia que esperar 24h minimo para empezrar subasta, 20 dias para hacer las subasta prorrogables, cuando acabe el plazo la mejor postura. en subasta bienes inmuebles pasamos al 70%, el plazo que tiene rematante para pagar tiene 40 dias para los bienes inmuebles. supuestos que se pueden dar: todo lo que dice 50 pasamos a 70, todo lo que decia 30% pasa a 50% pero hay especialidades: 1. cuando la mejor postura sea igual o superior 70% pero se ofrezca pagar a plazos el acreedor se le podra adjudicar al 70% 2. cuando la subasta de bienes muebles no alcanzaba el 70% aqui habria la primera posibilidad: a. el ejecutado presente un tercero que ofrezca 70% o el valor de la deuda b. si el ejecutado no presenta ningun tercero se lo podia quedar el ejecutante por el 70% o bien por el valor de la deuda siempre que sea superior al 60% y a la mejor postura 3. si no se lo quiere adjudicar el ejecutante si no se da ninguno de esos casos podra adjudicarse el remate por el 50% o bien por el valor de la deuda 4. si tampoco se alcanzaba nada ni 50% ni nada, se equipara a la subasta desierta y se lo puede volver a adjudicar el ejecutante. si el inmueble es vivienda habitual del ejecutado que se lo 27 puede quedar el ejecutante por el 70% y si la deuda es inferior al 70% por el 60%. si no es vivienda habitual del ejecutado se lo puede quedar por e 50% o por el valor de la deuda y no pone ninguna limitación tres momentos en los que se puede sdjudicra en pago de su deuda al ejecutante - cuando hay un pago a plazos - segundo momento: cuando no alcanzamos los minimos de la subasta - la adjudicacion en pago: ninguna postura supera los minimos lo cual se equipara a la subasta desierta, entonces cuanto se lo puede adjudicar? 30% bienes muebles, inmuebles depende si es vivienda habitual del ejecutado administracion para pago: pretendemos satisfacer deuda sin que el ejecutado pierda bienes. es bastante similar a la administracion judicial. otro tipo de ejecucion dineraria: ejecucion hipotecaria es una eejcucuon dineraria y como tal tiene una hipoteca en escritura publica no habria problema para poder iniciar una ejecucion generica normal como la que hemos visto. para las hipotecas tambien hay el procedimiento notarial peo existe la modalidad que es como ejecucion dineraria pero si se cumplen algunos requisitos tendra un desarrollo mas agil y rapido que la ejecucion generica. nulla executio sine titulo, necesitaos un titulo ejecutivo: titulo ejecutivo extrajudicial, estara en escritura publica primera copia. si solo tenemos escritura publica en primera copia tiene que tirar para ejecucion singular. tendremos quecumplir requisitos para ejecucion hipotecaria: - nos pedira certificacion registro: en ese titulo ejecutivo tiene que estar el valor en que las partes tasan el bien ya establecido, no podra ser inferior de 75% del valor de tasacion y debera constar el domicilio a feectos notificaciones de las partes. si tenemos escritura publica con certificacion pero esta tasada en superior 75% pero no esta el domicilio para ser notificada nos lo van a hecar para atras. tiene que cumplir todos los requisitos - con el titulo presentamos la demanda, no puede ser abreviada, siempre sera demanda completa. ante que juzgado? competencia objetiva: juzgado primera instancia, pero la territorial: es el lugar donde esta sito el inmueble. son normas que son imperativas, se aprecian de oficio, no cabe sumision pero la ley le da una pequeña posibilidad en algunos casos: - si la vivienda hipoecada estan grande que abarca dos partidos judiciales el ejecutante podra elegir cual de los dos interponer la demanda. o en la escritura de la hipoteca son varias viviendas diferentes el ejecutante podra elegir en que partido interponer la demanda. legitimacion: una vez iniciamos el procedimiento sera necesario que haya un requerimiento de pago salvo que se haya hecho notarialmente 10 dias antes de presentar demanda. 28 fase realizacion forzosa: por subasta publica con las especialidades propias de los bienes inmuebles. cuales son las especialidades con respecto a la ejecucion hipotecari? en la demanda el ejecutado se puede oponer procesal es exactamente igual. en las oposiciones de fondo los motivos para oponernos: - extincion garantia hipotecaria: justificado con la certificacion del registro - error en la determinacion de la cantidad: se ha calculado mal la cuantia - clausulas abusivas se resolvera la oposicion por auto adimiendo la oposicion o no admitiendo (terminamos ejecucion por extincion, error en la cuantia lo corrige) es recurrible en apelación. si el auto que resuelve la oposicion estima el motivo de oposicion cabe recurso apelacion menos si la oposicion ha sido por error en la cuantia. si el auto desestima oposición no se puede recurrir menos si es por clausulas abusivas. la oposicion al igual que en los titulos ejecutivos extrajudiciales va a suspender el proceso mientras se tramita oposicion. motivos por los que se puede suspender la ejecucion hipotecari? revision rescision de sentencia firme NO es una causa. prejudicialidad penal si es causa de suspension asi como tambien declarar concurso. hay un motivo mas: cuando haya una interposicion terceria de dominio, art 696-697. test tema 7 1. f. no tiene porque, es una de las posibilidades que hay 2. f/v. puede efectuarse pero no unicamente 3. f. en el momento en que el laj mete la mano ya es forzosa 4. f. siempre y cuando no haya las partes valorado 5. f. si que se hace pero no suspende 6. v. si lo hace el laj 7. v. si es persona privada tiene que entregar, si es publica no 8. f. se podria prorrogar 6 meses mas 9. v. 10. f. solo es electronica 11. f. el edicto no esta en el anuncio del boe 12. f. el ejecutante no tiene que consignar 13. v. cuando decian que se mantenian 14. v/f 15. f. hay muchos supuestos, se pueden adjudicar hasta por 30 16. v. si es mayor o igual… 17. f 18. f. solo las anteriores al embargo 19. f. si pasan 48h se puede empezar aunque no la tengamos 20. v 21. f. 40 dias 22. f. si no es vivienda habitual 23. f. no es lo mismo 24. f. se mantiene 25. f. son dos supuestos diferentes 26. v 29 27. f. si no ha habido notarialmemte siempre se necesitara 28. f. es procesal 29. f. siempre existe clausula cierre 30. f. la de fondo suspende, la de procesal no suspende 31. f. no son los mismos tema 8: ejecucion no dineraria puede pedirnos dar algo no dinero, hacer algo personal o no personal o dejar de hacer algo. 30

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